MES DE MARZO DEL 2004 n

Registro.Of.1.jpg
Jueves, 18 de Marzo del 2004 – R. O. No. 295
n
TRIBUNAL CONSTITUCION
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
FUNCIÓNn EJECUTIVA nn

DECRETOS:

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1454-A Autorízase el viajen y declárase en comisión de servicios en la ciudadn de Washington, Estados Unidos de América, al ingenieron Raúl Baca Carbo, Ministro de Gobierno y Policía3

nn

1461n Otórgasen la condecoración «Estrella de las Fuerzas Armadasn del Ecuador», en el grado de «Estrella Militar»,n a los señores CrnI. Lin Zhohghao, Capt. Gao Hui, Capt.n Huang Desheng y Tnte. Li Yifan, oficiales del Ejérciton de la República Popular de China.

nn

1462 Dase de baja de las Fuerzasn Armadas al señor Subí de I. Luis Andrésn Almeida Ordóñez

nn

1463 Dase de baja de las Fuerzasn Armadas al señor TNFG-AD Edgar Edmundo Guerrero Vargas

nn

1464 Autorizase el viaje y declárasen en comisión de servicios en la ciudad de New York, Estadosn Unidos de América, al Coronel Patricio Acosta Jara, Ministron de Bienestar Social .

nn

1465 Derógase el Decreton No 83 de 29 de enero del 20036

nn

1466 Derógase el Decreton No 1124 de 28 de noviembre del 2003

nn

1467 Derógase el Decreton No 98 de 3 de febrero del 2003.

nn

1468 Derógase el Decreton No 95 de 31 de enero del 2003.

nn

1469n Derógasen el Decreto No 80 de 28 de enero del 2003.

nn

1470 Confiérese la condecoraciónn de la Orden Nacional «Honorato Vásquez» en eln grado de Gran Cruz, a la imagen de la Virgen de El Quinche.

nn

1471 Autorízase el viajen de te señora Ministra Ivonne Juez de Baki, a Santiagon de Chile

nn

1472n Expídesen el Reglamento para la elección de representantes de losn transportadores al Consejo Nacional y a los consejos provincialesn de Tránsito y Transporte Terrestres..

nn

1473n Amplíasen el nombramiento del señor CrnI. EMC. Ave. Patricio Antonion Zavala Karolys

nn

ACUERDOS:

nn

MINISTERIOn DE COMERCIO EXTERIOR:

nn

04097 Apruébase el Estatuton de la Asociación Artesanal de Producción Agrícolan y Pecuaria «Ñukanchi Kawsay»

nn

04098 Apruébase el Estatuton de la Asociación Artesanal de Producción de Bienesn Agrícolas, Pecuarios y Piscícolas «Taramak»n (ASOTAK)

nn

04n 099 Apruébasen el Estatuto de la Asociación Artesanal Femenina «den Producción de Bienes Agrícolas y Pecuarios «Sann Pablo».

nn

MINISTERIOn DE OBRAS PÚBLICAS:

nn

011 Dispónese que para accedern al subsidio y para iniciar el análisis de la documentaciónn los usuarios deberán presentar varios documentos

nn

REGULACIÓN:

nn

122-2004 Refórmase el Capítulon I (Los Comités del Sistema Nacional de Pagos), del Títulon Octavo (Sistema Nacional de Pagos), del Libro 1 (Polítican Monetaria Crediticia).

nn

RESOLUCIONES:

nn

CONSEJOn NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL:

nn

009/2004 Derógase la Resoluciónn No 005/99 de 1 de febrero de 1999, reformada por Resoluciónn CNAC-DAC No 004/2001 de 9 de marzo del 2001.

nn

INSTITUTOn NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS:

nn

096-D1RG-2004 Refórmase la Resoluciónn No 025-DIRG-2001 de 19 de marzo del 2001, publicada en el Registron Oficial No 299 de 4 de abril del 2001.

nn

104-D1RG-2004n Modificase lan Resolución No 099- DIRG-2003 de 5 de noviembre del 2003.

nn

SECRETARIAn NACIONAL TÉCNICA DE DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS Y REMUNERACIONESn DEL SECTOR PÚBLICO:

nn

SENRES-2004-0025 Expídese la Normativan sobre el desarrollo de los recursos humanos, remuneraciones,n ingresos complementarios y unificación de las remuneracionesn de los dignatarios, autoridades, funcionarios, servidores y trabajadoresn del sector publico.

nn

SUPERINTENDENCIAn DE BANCOS Y SEGUROS:

nn

SBS-2004-0289n Expídesen el Instructivo para la designación de los cincuenta representantesn principales y cincuenta suplentes que conformarán la Asamblean General de Representantes de la Cooperativa de Ahorro y Créditon San Francisco de Asís Ltda..

nn

FUNCIÓNn JUDICIAL

nn

RESOLUCIÓN:

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA

nn

Absuélvensen varia s dudasn respecto del resorteo de causas en las cortes superiores porn la creación y funcionamiento de salas especializadas

nn

PRIMERAn SALA DE LO PENAL:

nn

Recursos de casaciónn en los juicios penales seguidos en contra de las siguientes personas:

nn

446-03 Mauro Francisco Lópezn Echeverría por estafa en perjuicio del Municipio de Urcuquí.

nn

493-03 Por conflicto de competencian suscitado entre el doctor Fabián Jaramillo Tamayo, Presidenten de la Corte Superior de Justicia de Quito y la doctora Lucrecian Mora Cepeda, Jueza Séptima de lo Penal de Pichincha, dentron de la causa principal por injurias que se sigue en contra deln doctor Leónidas Efraín Plaza Verduga en contran del doctor Wilson Izquierdo Muñoz33

nn

494-03 Manuel Zambrano Jumbo por tenencian de droga en perjuicio del Estado.

nn

500-03n Ángeln Celso Morejón Morejón por infracción contran la actividad judicial originada inicialmente por un percancen de tránsito, causa penal en perjuicio del abogado Wilsonn Napoleón del Salto Cisneros.

nn

506-03n Eugenia Martínezn Montoya por lesiones en perjuicio de Diana Guerra Zumárraga

nn

530-03 Martha Cecilia Osorio por estafan en perjuicio de Víctor Rafael Reina Párraga

nn

536-02 Juan Gómez Canale yn otra en el juicio colusorio .seguido por parte de Isabel Estradan de Jurado.

nn

ORDENANZAn METROPOLITANA:

nn

0114n Concejo Metropolitanon de Quito: Que reforma al Código Municipal, relacionadan con el Cuerpo de Bomberos, constante en la Ordenanza No 039.

nn

ORDENANZASn MUNICIPALES:

nn

Cantónn Guayaquil: Quen establece la tasa por uso de las instalaciones del Aeropuerton Internacional Simón Bolívar

nn

Cantónn Camilo Ponce Enríquez: Paran el pago del subsidio de antigüedad de los empleados de lan I. Municipalidad

nn

Cantónn Echeandía: n Pe constitución del Comité Permanente del Carnaval

nn

Cantónn Camilo Ponce Enríquez: Paran el pago de estímulo pecuniario y aguinaldo navideño.

nn

Cantónn Sucre: Que reglamentan los procesos de contratación en la Municipalidad n

n nn

No 1454-A

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171, numeral 9 de la Constitución Política de lan República,

nn

Decreta:

nn

ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar enn comisión de servicios en la ciudad de Washington, Estadosn Unidos de América, del 7 al 9 de marzo del 2004, al ingenieron RAÚL BACA CARBO, Ministro de Gobierno y Policía,n a fin de que realice reuniones de trabajo con los organismosn multilaterales y el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos.

nn

ARTÍCULO SEGUNDO.- Los viáticos, gastos de representaciónn y pasajes aéreos, se aplicarán al presupuesto deln Ministerio de Gobierno y Policía.

nn

ARTÍCULO TERCERO.- Mientras dure la ausencia del titular,n se encarga el Ministerio de Gobierno y Policía, al economistan Eduardo Velarde, Subsecretario de Desarrollo Organizacional.

nn

ARTÍCULO CUARTO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 5 de marzo del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 1461

nn

Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que los señores, Crnl. Lin Zhohghao, Capt. Gao Hui,n Capt. Huang Desheng y Tnte. Li Yifan, oficiales del Ejérciton de la República Popular de China, han prestado serviciosn en el Hospital General de las Fuerzas Armadas, con alto gradon de rendimiento profesional;

nn

Que es deber de .la institución Armada reconocer lan labor desempeñada por tan distinguidos oficiales; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículosn 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador; y, a solicitudn del señor Ministro de Defensa Nacional, previa resoluciónn del Consejo de la Condecoración «Estrella de lasn Fuerzas Armadas del Ecuador»,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Por haber cumplido con los requisitos establecidosn en el artículo 107, inciso primero del Reglamento Generaln de Condecoraciones Militares reformado, por Acuerdo Ministerialn No 1295 del 13 de noviembre de 1997, publicado en la Orden Generaln No 188 de la misma fecha, otórgase la condecoraciónn «Estrella de las Fuerzas Armadas del Ecuador», en eln grado de Estrella Militar», a los señores Crnl. Linn Zhohghao, Capt. Gao Hui, Capt. Huang Desheng y Tnte. Li Yifan,n oficiales del Ejército de la República Popularn de China.

nn

Art. 2.- El señor Ministro de Defensa Nacional, quedan encargado de la ejecución del presente decreto.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, D.M., a 9 de marzon del 2004.

nn

f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, Presidenten Constitucional de la República.

nn

f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 1462

nn

Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículosn 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador y el artículon 65, literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas,n a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- De conformidad con lo previsto en el Art. 87, literaln b) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, dase de bajan de las- Fuerzas Armadas, con fecha 1 de febrero del 2004 al señorn Subt. de I. 0401148473 Almeida Ordóñez Luis Andrés.

nn

Art. 2.- El señor Ministro de Defensa Nacional, quedan encargado de la ejecución del presente decreto.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, en D.M., a 9 de marzon del 2004.

nn

f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, Presidenten Constitucional de la República.

nn

f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 1463

nn

Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

nn

En ejercicio de las atribuciones que le conceden los Arts.n 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constituciónn Política de la República de la Ecuador en vigencian y el Art. 65 lit. a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadasn y a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- De conformidad con lo previsto en el ARTÍCULOn 87 literal c) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, dasen de baja con fecha 29 de febrero del 2004 al señor TNFG-n AD Guerrero Vargas Edgar Edmundo, colocado en disponibilidadn con fecha 31 de agosto del 2003, mediante Decreto Ejecutivo Non 807 expedido el 4 de septiembre del 2003.

nn

Art. 2.- El señor Ministro de Defensa Nacional, quedan encargado de la ejecución del presente decreto.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, D.M., a 9 de marzo deln 2004.

nn

f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, Presidenten Constitucional de la República.

nn

f.) Oral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 1464

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171, numeral 9 de la Constitución Política de lan República,

nn

Decreta:

nn

Artículo primero.- Autorizar el viaje y declarar enn comisión de servicios en la ciudad de New York, Estadosn Unidos de América, del 17 al 20 de marzo del 2004, aln Coronel Patricio Acosta Jara, Ministro de Bienestar Social, an fin de que asista a varias reuniones de trabajo organizadas porn GEAR UP FUNDATION, tendientes al fortalecimiento de los cuerposn de Bomberos del Ecuador.

nn

ARTÍCULO segundo.- Mientras dure la ausencia del titular,n se encarga el Ministerio de Bienestar Social, al economista Víctorn Hugo Mora, Subsecretario de Desarrollo Social.

nn

Artículo tercero.- El egreso que represente este desplazamienton será cubierto por los organizadores del evento, por tanton no representa egreso alguno para el presupuesto del Ministerion de Bienestar Social.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 9 de marzo del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 1465

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

nn

En ejercido de la facultad que le confiere el artículon 171, numeral 9 de la Constitución Política de lan República,

nn

Decreta:

nn

Artículo único.- Derógase el Decreton No 83 de 29 de enero del 2003 con el cual se nombró aln señor doctor Tito Yépez Jiménez, para desempeñarn las funciones de Asesor

nn

El presente decreto entrará en vigencia a partir den la presente fecha.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 9 de marzo del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 1466

nn

Ludo Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el ARTÍCULOn 171, numeral 9 de la Constitución Política de lan República,

nn

Decreta:

nn

Artículo único.- Derógase el Decreton No 1124 de 28 de noviembre del 2003 con el cual se nombrón al señor Juan Guacho Otalag, para desempeñar lasn funciones de Asesor en Asuntos Indígenas.

nn

El presente decreto entrará* en vigencia a partir den la presente fecha.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 9 de marzo del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.-Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 1467

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171, numeral 9 de la Constitución Política de lan República,

nn

Decreta:

nn

Artículo único.- Derógase el Decreton No 98 de 3 de febrero del 2003 con el cual se nombró aln señor Ricardo Guambo Chicaiza, para desempañarn las funciones de Asesor en Asuntos Indígenas.

nn

El presente decretó entrará en vigencia a partirn de la presente fecha.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quitó, a 9 de marzon del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 1468

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171, numeral 9 de la Constitución Política de lan República,

nn

Decreta:

nn

Artículo único.- Derógase el Decreton No 95 de 31 de enero del 2003 con el cual se nombró aln señor ingeniero Roboam Gavilánez Álava,n para desempañar las funciones de Asesor en Políticasn Agropecuarias.

nn

El presente decreto entrará en vigencia a partir den la presente fecha.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 9 de marzo del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 1469

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

nn

En ejercicio de la facultad qué le confiere el artículon 171, numeral 9 de la Constitución Política de lan República,

nn

Decreta:

nn

Artículo único.- Derógase el Decreton No 80 de 28 de enero del 2003 con el cual se nombró aln señor doctor Orlando Sandoval Herrera, para desempañarn las funciones de Asesor.

nn

El presente decreto entrará en vigencia a partir den la presente fecha.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 9 de marzo del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 1470

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que la milagrosa imagen de la Virgen de El Quinche celebran 400 años de su llegada de Oyacachy a la parroquia de Eln Quinche, acontecimiento que será celebrado con júbilon por la comunidad católica ecuatoriana;

nn

Que la imagen de la Virgen de El Quinche se ha convertidon en la estrella de esperanza para los fíeles ecuatorianosn de todas las esferas sociales que acuden diariamente a su templon en busca de consuelo y fortalecimiento del espíritu;

nn

Que la Virgen de El Quinche en el transcurso de los siglosn se ha constituido en el signo de la devoción católican del Ecuador;

nn

Que es deber del Estado Ecuatoriano reconocer el significadon de la positiva influencia que la devoción en la
n Virgen de El Quinche ejerce sobre la niñez y juventudn ecuatorianas; y,

nn

En virtud de las atribuciones que le confiere el Art. 6 deln Decreto No. 3110 de 17 de septiembre del 2002, publicado en eln Registro Oficial No. 671 del mismo mes y año,

nn

Decreta:

nn

Art. 1 Confiérase la Condecoración de la Ordenn Nacional «Honorato Vásquez», en el grado 4en Gran Cruz, a la imagen de la Virgen de El Quinche.

nn

Art. 2 Encárguese de la ejecución del presenten decreto, el señor Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Dado, en Quito, en el Palacio Nacional, a 10 de marzo deln 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República del Ecuador.

nn

f.) Patricio Zuquilanda Duque, Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 1471

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que Ecuador y Chile se han convertido en importantes sociosn comerciales y existe interés en ampliar el Acuerdo Actualn de Complementación Económica entre ambos países;

nn

Que Chile tiene amplia experiencia en las negociaciones deln Tratado de Libre Comercio, experiencia que será útiln para las negociaciones del Ecuador con los Estados Unidos;

nn

Que el Gobierno de Chile ha invitado a la señora Ivonnen Juez de Baki, Ministra de Comercio Exterior, Industrialización,n Pesca y Competitividad a realizar una visita oficial del 9 aln II de marzo del presente año; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171, numeral 9 de la Constitución Política de lan República,

nn

Decreta:

nn

Art. 1 Autorizar el viaje de la señora Ministra, Ivonnen Juez de Baki y de su Asesor, Dr. Diego Ramírez, a Santiagon de Chile del 8 al 11 de marzo del presente año.

nn

Art. 2 Los gastos por concepto de pasajes, viáticosn y más, estarán sujetos al presupuesto que paran el efecto mantiene el MICIP.

nn

Art. 3 Mientras dure la ausencia de la señora Ivonnen Juez de Baki, se encarga el Despacho de la Ministra dén Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad,n al Subsecretario de Industrialización, Dr. Xavier Abadn Vicuña.

nn

Art. 4 De la ejecución del presente decreto, encárgasen la Ministra de Comercio Exterior, Industrialización, Pescan y Competitividad.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 10 de marzo del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

N o 1472

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 3092, publicado en el Registron Oficial No. 666 del 19 de septiembre del 2002, se derogaron losn decretos ejecutivos Nos. 1574 y 1654, publicados en los registrosn oficiales Nos. 445 y 467 de 7 de marzo y 8 de abril de 1983,n respectivamente, que contienen el Reglamento y la reforma aln Reglamento de Elección de Representantes dé losn Transportadores al Consejo Nacional y a los Consejos Provincialesn de Tránsito y Transporte Terrestres;

nn

Que de conformidad con los artículos 21, 29 y 171 den la ley de Tránsito y Transporte Terrestres, el Consejon Nacional y los consejos provinciales de Tránsito se integrann en forma rotativa con los representantes de todas las ramas deln transporte legalmente constituidas en federaciones nacionales,n excepto aquellas federaciones que tienen su vocalía permanenten en dichos organismos;

nn

Que la Confederación del Transporte Terrestre del Ecuadorn (CTTE) ha solicitado la expedición de un nuevo reglamenton que incorpore en el ciclo rotativo a la Federación Nacionaln de Transporte de Carga Liviana (FENACOTRALI) y a la Federaciónn Nacional de Transporte Estudiantil e Institucional (FENATEI),n en los términos que señala el Decreto Ejecutivon No. 2568, publicado en el Registro Oficial No. 566 del 30 den abril del 2002;

nn

Que el Consejo Nacional de Tránsito y Transporte Terrestres,n en ejercicio de la facultad contemplada en el literal d) deln artículo 23 de la Ley de Tránsito, ha preparadon el proyecto de Reglamento que norma los procedimientos para lan elección de dichos representantes; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeraln 5 del artículo 171 de la Constitución Polítican de la República,

nn

Decreta:

nn

El siguiente: REGLAMENTO PARA LA ELECCIÓN DE REPRESENTANTESn DE LOS TRANSPORTADORES AL CONSEJO NACIONAL Y A LOS CONSEJOS PROVINCIALESn DE TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRES.

nn

DISPOSICIONES PRELIMINARES

nn

Art. 1.- La elección de los representantes principalesn y suplentes ante el Consejo Nacional y los consejos provincialesn de Tránsito y Transporte Terrestres, se hará enn el primer caso, a través del colegio electoral y, en eln segundo, por medio de asambleas provinciales en la forma en quen se indica en este reglamento.

nn

Art. 2.- El Consejo Nacional de Tránsito determinarán las cooperativas, compañías y empresas de transporten con derecho a participar, en las elecciones. Treinta díasn antes de la elección, el Consejo Nacional harán un llamamiento a inscripción en los respectivos consejosn provinciales de Tránsito. Requisito para la inscripciónn constituirá la presentación de certificado actualizadon de existencia conferido por la Superintendencia de Compañíasn o Dirección Nacional de Cooperativas. Las empresas probaránn su existencia con la exhibición actualizada de sus permisosn de operación o habilitación.

nn

Art. 3.- Son transportistas terrestres los choferes profesionalesn afiliados a cooperativas, compañías o empresasn de transporte debidamente autorizadas por los organismos competentesn de tránsito.

nn

Para efectos de este reglamento, la denominación den empresa comprenderá a cooperativas, compañíasn o empresas de transporte propiamente dichas.

nn

Art. 4.- Para ser elegido representante principal o suplenten de los transportistas se requerirá la afiliaciónn a una empresa de transporte y el ejercicio profesional ininterrumpidon por un tiempo no menor de cinco años.

nn

PROCESO ELECTORAL EN LOS CONSEJOS PROVINCIALES Y EL CONSEJOn NACIONAL DE TRANSITO

nn

Art. 5.- Cada una de las empresas de transporte calificadasn designará a su delegado a través de las asambleasn internas convocadas por sus respectivas autoridades.

nn

Art. 6.- Los delegados designados por las empresas de transporten en cada provincia, se reunirán en asamblea para designarn a los representantes principales y suplentes ante los consejosn provinciales de Tránsito.

nn

Estas asambleas serán de forma exclusiva con la asistencian de los delegados de la rama del transporte que corresponde segúnn el ciclo rotativo y estarán presididas por los presidentesn de los consejos provinciales de Tránsito.

nn

Art. 7.- Para elegir al elector principal y suplente los tribunalesn electorales provinciales convocarán a los representantesn de las empresas de transporte de la rama que le toque en el ordenn establecido en el ciclo rotativo previsto en el Art. 16 de esten reglamento.

nn

Art. 8.- Los electores designados de las diferentes provinciasn del país, conformarán el colegio electoral quen a su vez elegirá al representante principal y al representanten suplente o alterno ante el Consejo Nacional de Tránsito.

nn

El colegio electoral se reunirá en Quito y estarán presidido por el Presidente del Consejo Nacional de Tránsito.

nn

LOS TRIBUNALES ELECTORALES

nn

Art. 9.- En cada asamblea provincial habrá un Tribunaln Electoral integrado por el Presidente del Consejo Provincialn de Tránsito, quien lo presidirá, el Secretarion General del Sindicato Provincial de Choferes Profesionales on su delegado y el Director Administrativo del respectivo Consejon Provincial de Tránsito.

nn

Art. 10.- El colegio electoral contará con un Tribunaln integrado por el Presidente del Consejo Nacional de Tránsito,n quien presidirá dicho Tribunal, el Secretario Generaln de la Federación Nacional de Choferes Profesionales deln Ecuador o su delegado y el Directo?
n Ejecutivo del Consejo Nacional de Tránsito.

nn

Art. 11.- Son deberes y atribuciones de los tribunales electorales:

nn

a) Convocar a elecciones por la prensa o por cualquier otron medio de comunicación social con señalamiento den lugar, día y hora;

nn

b) Nombrar a los escrutadores;

nn

c) Vigilar los escrutinios; y,

nn

d) Proclamar los resultados de las elecciones y comunicarlosn dentro de ocho días, al Consejo Nacional y a los consejosn provinciales de Tránsito según los casos.

nn

Los candidatos podrán designar a un observador paran que esté presente en el acto de escrutinios.

nn

Art. 12.- Los tribunales electorales convocarán a eleccionesn con anticipación no menor de cinco días ni mayorn dé diez, a la fecha señalada.

nn

Art. 13.- Tanto las asambleas provinciales como el colegion electoral se reunirán en la fecha y hora señaladasn en la convocatoria, cualesquiera que sea el número den concurrentes.

nn

Art. 14.- La votación será escrita y secreta.n Serán electos quienes obtengan mayoría simple den votos. En caso de empata se volverá a convocar a las asambleasn provinciales o al colegio electoral en el término de 8n días.

nn

DURACIÓN DE LOS PERIODOS Y ALTERNABILIDAD DE LAS REPRESENTACIONESn DE LAS DIVERSAS RAMAS DEL TRANSPORTE

nn

Art. 15.- Las elecciones de los representantes principalesn y suplentes de los transportistas se harán cada dos añosn en el mes de noviembre. Comenzarán a ejercer sus funcionesn desde que tomen posesión de sus cargos, hasta ser legalmenten reemplazados.

nn

Art. 16.- La representación de los transportistas anten el Consejo Nacional de Tránsito y Transporte Terrestresn será rotativa entre las siguientes ramas del transpone:

nn

a) Principal: Suplente:
n Taxis (FEDETAXIS) Carga Liviana

nn

b) Principal: Suplente:
n Carga Liviana (FENACOTRALI) Escolar

nn

c) Principal: Suplente:
n Estudiantil (FENATEI) Interprovincial

nn

d) Principal: Suplente:
n Interprovincial (FENACOTIP) Urbano

nn

e) Principal: Suplente:
n Urbano (FENATU) Taxis

nn

En la primera elección que se realice luego de la promulgaciónn del presente reglamento, corresponderá al colegio electoraln designar como Vocal Principal al representante del transporten en taxis ante el Consejo Nacional de Tránsito; y, el representanten suplente o alterno se elegirá de la rama del transporten de carga liviana.

nn

En el siguiente período, del representante principaln corresponderá a la rama del transporte de carga livianan y el suplente o alterno será elegido de la rama del transporten estudiantil.

nn

En el tercer período la elección del representanten principal se hará de la rama del transporte estudiantiln y el suplente o alterno será de la rama del transporten interprovincial, intercantonal e interparroquial.

nn

En el cuarto período la elección del representanten principal se hará de la rama del transporte interprovincial,n intercantonal e interparroquial y el suplente o alterno serán de la rama del transporte urbano.

nn

En el quinto período la elección del representanten principal se hará de la rama del transporte urbano y eln suplente o alterno será de la rama del transporte en taxis.

nn

Terminado el ciclo rotativo que establecen los incisos precedentesn se lo repetirá, observándose igual orden y, asín sucesivamente.

nn

Art. 17.- La representación de los transportistas anten los Consejos Provinciales de Tránsito y Transporte Terrestresn será rotativa entre las siguientes ramas del transporte:

nn

a). Principal: Suplente:
n Urbano (FENATU) Taxis

nn

b) Principal: Suplente:
n Taxis (FEDETAXIS) Carga Liviana

nn

c) Principal: Suplente:
n Carga Liviana (FENACOTRALI) Estudiantil

nn

d) Principal: Suplente
n Estudiantil (FENATEI) Pesado

nn

e) Principal: Suplente:
n Pesado (FENATRAPE) Interprovincial

nn

f) Principal: Suplente:
n Interprovincial (FENACOTIP) Urbano

nn

En la primera elección que se realice luego de la promulgaciónn del presente reglamento, corresponderá a las asambleasn provinciales designar como vocales principales ante los consejosn provinciales de/ Tránsito, a los representantes del transponen urbano y como suplentes o alternos se elegirán de la raman del transporte en taxis.

nn

En el siguiente período, de los representantes principalesn corresponderán a la rama del transporte de taxis y losn suplentes o alternos serán elegidos de la rama del transporten en carga liviana.

nn

En el tercer período la elección de los representantesn principales se harán de la rama del transporte en cargan liviana y los suplentes o alternos serán de la rama deln transporte estudiantil.

nn

En el cuarto período la elección de los representantesn principales se harán de la rama del transporte estudiantiln y los suplentes o alternos serán de la rama del transporten pesado.

nn

En el quinto período la elección de los representantesn principales se harán de la rama del transporte pesadon y los suplentes o alternos serán elegidos de la rama deln transporte interprovincial, intercantonal e interparroquial.

nn

En el sexto período la elección de los representantesn principales se harán de la rama del transporte interprovincial,n intercantonal e interparroquial y los suplentes o alternos seránn de la rama del transporte urbano.

nn

Terminado el ciclo rotativo que establecen los incisos precedentesn se lo repetirá, observándose igual orden y, asín sucesivamente. .

nn

Art. 18.- Derógase el Decreto Ejecutivo No. 2568 deln 22 de abril del 2002, publicado en el Registro Oficial No. 566n de 30 de abril del 2002.

nn

Art. 19.- De la ejecución del presente decreto, quen entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicaciónn en el Registro Oficial, encárguese el Ministro de Gobiernon y Policía.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 10 de marzo del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Raúl Baca Carbo, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 1473

nn

Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

nn

En uso de las atribuciones que le concede el Art. 171 numeraln 14 concordante con el numeral 2 del Art. 179 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador vigente yn el Art. 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas; y, an solicitud -del señor Ministro de Defensa Nacional, previon pedido de la Comandancia General de la Fuerza Aérea, an través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Ampliar el nombramiento del señor CRNL. EMC.n Ave. ZAVALA KAROLYS PATRICIO ANTONIO, en el sentido de que cumplirán adicionalmente las funciones de Agregado de Defensa y Jefe den la Delegación Militar ante la Junta Interamericana den Defensa en Estados Unidos de Norteamérica. ‘

nn

Art. 2.- Los señores ministros de Defensa Nacionaln y de Relaciones Exteriores, quedan encargados de la ejecuciónn del presente decreto. .

nn

Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, á 10 de marzon del dos mil cuatro.

nn

f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, Presidenten Constitucional de la República.

nn

f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.

nn

f.) Dr. Patricio Zuquilanda, Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 04097

nn

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACIÓN,n PESCA Y COMPETITIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que, con fundamento en el numeral 19 del Art. 23 de la Constituciónn Política de la República, expedida en el Registron Oficial No 1 de 11 de agosto de 1998, que garantiza la libertadn de asociación con fines pacíficos, la Asociaciónn Artesanal de Producción Agrícola y Pecuaria «Ñukanchin Kawsay», domiciliada en comunidad del mismo nombre, parroquian Ahuano, cantón Tena, provincia de Ñapo, solicitón la aprobación de su estatuto;

nn

Que, previo el estudio correspondiente, se determinón que el indicado estatuto no tiene nada contrario a la Constituciónn y leyes, cumple con los requisitos determinados en el Art. 1n del Decreto Ejecutivo No 213-B, publicado en el Registro Oficialn No 182 de 7 de mayo de 1980, y se canceló la tasa previstan en el Acuerdo No 02 283, promulgado en el Registro Oficial Non 639 de 13 de agosto del 2002, por lo cual debe ser aprobado;

nn

Que, como lo establece la Carta Magna, es deber del Estadon propiciar la formación de empresas comunitarias o de autogestiónn para su integración a la vida activa y al desarrollo deln país; y,

nn

En ejercicio de la facultad establecida en el Art. 8 de lan Ley de Fomento Artesanal, promulgada en el Registro Oficial Non 446 de 29 de mayo de 1986,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Apruébase el Estatuto de la Asociaciónn Artesanal de Producción Agrícola y Pecuaria «Ñukanchin Kawsay», con las siguientes modificaciones:

nn

· En todo el articulado sustituyese: «Asociaciónn de Productores Artesanales y Agrícola «Nukanchi Kawsay»n y «Nukanchi Kawsay», por: «Asociación Artesanaln de Producción Agrícola y Pecuaria «Ñukahchin Kawsay» y «la Asociación», en su orden.

nn

· En el Art. 1 reemplázase: «sin finesn de lucro», por: «con fines de lucro».

nn

· Cambiase el Art. 17 por el que sigue: «Art.n 17.- El Directorio está integrado por el Coordinador General;n el Director de Organización, Promoción y Comercialización;n el Director de Desarrollo Comunitario, Agropecuario y. Manejon Sustentable Ecológico; el Director Financiero; y, el Secretario».

nn

· Al final del Art. 18 agrégase: «m) Presidirn el Directorio y la Asamblea General».

nn

Art. 2.- Codifíquense las reformas que anteceden.

nn

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, Distriton Metropolitano, 20 de febrero del 2004.

nn

f.) Ivonne Juez de Baki.

nn

MICIP.- Dirección de Desarrollo del Talento Humano,n Administración de Servicios e Imagen Institucional.- Esn copia lo certifico.- f.) Ilegible.

nn

No 04098

nn

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTEMOR,
n INDUSTRIALIZACIÓN, PESCA Y COMPETITIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que, con fundamento en el numeral 19 del Art. 23 de la Constituciónn Política de la República, expedida en el Registron Oficial No 1 de 11 de agosto de 1998, que garantiza la libertadn de asociación con fines pacíficos, la Asociaciónn Artesanal de Producción de Bienes Agrícolas, Pecuariosn y Piscícolas «TARAMAK» (ASOTAK), domiciliadan en el Centro Shuar Wapú, parroquia Sevilla Don Bosco,n cantón Morona, provincia de Morona Santiago, solicitón la aprobación de su estatuto;

nn

Que, previo el estudio respectivo, se determinó quen el indicado estatuto no tiene nada contrario a la Constituciónn y leyes, cumple con los requisitos determinados en el Art. 1n del Decreto Ejecutivo No 213-B, publicado en el Registro Oficialn No 182 de 7 de mayo de 1980. y se ha cancelado la tasa previstan en el Acuerdo No 02 283, promulgado en el Registro Oficial Non 639 de 13 de agosto del 2002, por lo cual debe ser aprobado;

nn

Que, como lo establece la Carta Magna, es deber del Estadon estimular la formación de empresas comunitarias o de autogestiónn para su integración a la vida activa y al desarrollo deln país; y,

nn

En ejercicio de la atribución que le confiere el Art.n 8 de la Ley de Fomento Artesanal, promulgada en el Registro Oficialn No 446 de 29 de mayo de 1986.

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Apruébase el Estatuto de la Asociaciónn Artesanal de Producción de Bienes Agrícolas, Pecuariosn y Piscícolas «TARAMAK» (ASOTAK), con las siguientesn modificaciones:

nn

· En todo el texto del estatuto cambiase: «Asociaciónn Artesanal Agroindustrial «Taramak» – ASOTAK»,n por:

nn

«Asociación Artesanal de Producción den Bienes Agrícolas, Pecuarios y Piscícolas «Taramak»
n (ASOTAK).

nn

· En el Art. 1 sustituyese: «que posteriormenten se dictará», por: «, Reglamento para la aprobaciónn o reforma de estatutos de ciertos organismos clasistas previstosn en las leyes».

nn

· En el primer inciso del Art. 3 reemplázase:n «miembros de la Asociación», por: «socios».

nn

Art. 2.- Codifíquense las reformas que anteceden.

nn

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, Distriton Metropolitano, 20 de febrero del 2004.

nn

f.) Ivonne Juez de Baki.

nn

MICIP.- Dirección de Desarrollo del Talento Humano,n Administración de Servicios e Imagen Institucional.- Esn copia lo certifico.- f.) Ilegible.

nn

No 04099

nn

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACIÓN,n PESCA Y COMPETITIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que, con fundamento en el numeral 19 del Art. 23 de la Constituciónn Política de la República, expedida en el Registron Oficial No 1 de 11 de agosto de 1998, que garantiza la libertadn de asociación con fines pacíficos, la Asociaciónn Artesanal Femenina de Producción de Bienes Agrícolasn y Pecuarios «San Pablo», domiciliada en la parroquian Santa Rosa, cantón Ambato, provincia de Tungurahua, solicitón la aprobación de su estatuto;

nn

Que, previo el estudio correspondiente, se determinón que el indicado estatuto no tiene nada contrario a la Constituciónn y leyes, cumple con los requisitos determinados en el Art. 1n del Decreto Ejecutivo No 213-B, publicado en el Registro Oficialn No 182 de 7 de mayo de 1980, y se canceló la tasa previstan en el Acuerdo No 02 283, promulgado .en el Registro Oficial Non 639 de 13 de agosto del 2002, por lo cual debe ser aprobado;

nn

Que, como lo establece la Carta Magna, es deber del Estadon propiciar la formación de empresas comunitarias o .den autogestión para su integración a la vida activan y al desarrollo del país; y,

nn

En ejercicio de la atribución conferida por el Art.n 8 de la Ley de Fomento Artesanal, promulgada en el Registro Oficialn No 446 de 29 de mayo de 1986,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Apruébase el Estatuto de la Asociaciónn Artesanal Femenina de Producción de Bienes Agrícolasn y Pecuarios «San Pablo», con las siguientes modificaciones:

nn

· En todo el texto del estatuto cambiase: «Asociaciónn de Mujeres Agroartesanales Pecuarias «San Pablo», por:

nn

«La Asociación Artesanal Femenina de Producciónn de Bienes Agrícolas y Pecuarios «San Pablo».

nn

· Sustitúyense los Arts. 1 y 2 por los que siguen:

nn

· «Art. 1.- Constituyese la Asociaciónn Artesanal Femenina de Producción de Bienes Agrícolasn y Pecuarios «San Pablo», domiciliada en la parroquian Santa Rosa, cantón Ambato, provincia de Tungurahua, comon una persona jurídica de derecho privado» con finesn de lucro, patrimonio y fondos propios, duración indefinidan y numera de socios ilimitado, la cual se regirá por eln presente Estatuto, Reglamento Interno que posteriormente se dictará.n Reglamento para la aprobación o reforma de estatutos den ciertos organismos clasistas previstos en las leyes y Ley den Fomento Artesanal.»

nn

· «Art. 2.- La Asociación, por su naturalezan y fines, no podrá intervenir en cuestiones de índolen política o religiosa».

nn

· En el literal i) del Art. 3 suprímese: «en industrias».

nn

· Elimínase la primera disposición general.

nn

· En el Art. 36 y en la tercera disposiciónn general sustituyese: «miembros», por: «socias».

nn

· En la disposición transitoria suprímese:n «ÚNICA.-«.

nn

Art. 2.- Codifíquense las reformas que anteceden.

nn

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, Distriton Metropolitano, 20 de febrero del 2004.

nn

f.) Ivonne Juez de Baki.

nn

MICIP.- Dirección de Desarrollo del Talento Humanon Administración de Servicios e Imagen Institucional,- Esn copia lo certifico.-f.) Ilegible.

nn nn

No. 011

nn

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICASn Y COMUNICACIONES

nn

Considerando:

nn

Que el Art. 244 de la Constitución Polítican de la República expresa que «Dentro del sistema den economía social de mercado al Estado le corresponderá:n inciso décimo:

nn

Incentivar el pleno empleo y el mejoramiento de los salariosn reales, teniendo en cuenta el aumento de la productividad, yn otorgar subsidios específicos a quienes los necesiten;

nn

Que el artículo 97 de la Constitución Polítican de la República manifiesta que: Todos los ciudadanos tendránn los siguientes deberes y responsabilidades, sin perjuicio den otros previstos en esta Constitución y la ley; i