MES DE MARZO DEL 2003 n

DIRECTOR
FUNCIONn LEGISLATIVA
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EXTRACTOS:
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24-026 Proyecto de Ley Reformatoria al Códigon De Procedimiento Penal y a la Ley de la Comisión de Controln CÃvico de la Corrupción para combatir eficazmenten el peculado, cohecho, concusión y el enriquecimiento ilÃcito
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24-027 Proyecto de Ley Reformatoria a la leyn de Seguridad Social
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FUNCIONn EJECUTIVA
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ACUERDOS:
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MINISTERIOn DE ECONOMIA Y FINANZAS:
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063 Autorizase la emisiónn e impresión de quince mil (15.000) certificados provisionales
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064 Refórmase el Acuerdo Ministerialn N o 006 de 10 de enero de 2003-03-18
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065n Refórmasen el Acuerdo Ministerial No 008 de 10 de enero de 2003
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066 Refórmase el Acuerdo Ministerialn No 014 de 14 de enero de 2003
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MINISTERIOn DE GOBIERNO:
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005 ExpÃdese la tabla den recuperación de Costos de los servicios que otorga lan Gobernación de la Provincia de BolÃvar y sus unidadesn administrativas a las personas naturales y jurÃdicas
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RESOLUCIONES:
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AGENCIAn DE GARANTIA DE DEPOSITO:
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AGD-GG-2003-008 Delégase al señor ingenieron Juan Carlos Santos Orbeti, Administrador Temporal encargado den varias instituciones financieras en proceso de saneamiento
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CONSEJOn NACIONAL DE REMUNERA-CIONES DEL SECTOR PUBLICO:
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164 Refórmase la Resoluciónn No 141 emitida por el CONAREM, publicada en el Registro Oficialn No 584 de 28 de mayo de 2002
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SUPERINTENDENCIAn DE BANCOS Y SEGUROS:
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SBS-2003-0153 ExpÃdese las normas para la intervenciónn de los recursos correspondientes a cada uno de los Seguros quen conforman el Seguro General Obligatorio; y, al Portafolio den la Dirección General del Instituto Ecuatoriano de Seguridadn Social
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FUNCIONn JUDICIAL
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CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
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Dispónesen que los dÃas tres y cuatro de marzo de dos mil tres se suspendan las actividadesn en la Función Judicial, excepto en los juzgados de lon Penal y de Tránsito que se hallaren de turno 13
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PRIMERAn SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL:
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Recursos de casaciónn en los juicios seguidos por las siguientes personas:
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219-2002 Luis Arturo Recalde Herreran y otra en contra de Hilda Margarita Pozo Recalde
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221-2002 Manuel Sigüenza Hernándezn y otra en contra de Luis Mario Guzmán Abril y otra
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224-2002 Municipio del Distrito Metropolitano dn Quito en contra de MarÃa Salvador Chiriboga
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227-2002n Mario Germánicon Hernández Peñafiel e contra del Banco Nacionaln de Fomento
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228-2002 Marco Ernesto Bonilla en contra de Amad.n Isabel Andrango Carrera
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TRIBUNALn CONSTITUCIONAL
n TERCERA SALA
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RESOLUCIONES:
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014-2002-RS Deséchase por improcedenten el reclamo presentado por Raúl Pereira Suárez
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063-2002-HD Confirmase en todas sus partesn la resolución pronunciada por la Jueza Primera de lo Civiln de ManabÃ, que rechaza el recurso de hábeas datan interpuesto por el señor Francisco Diógenes Zambranon Campuzano
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073-2002-HCn Dispónesen que el recurrente deberá estar a lo manifestado por lan resolución del Tribunal Constitucional en el caso No 53-2002-RAn el 26 de noviembre de 2002
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555-2002-RA ConfÃrmase la resoluciónn del Juzgado de instancia y niégase el amparo solicitadon por Angel BolÃvar MejÃa Ibarra
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609-2002-RA Revócase la resoluciónn del Juzgado de instancia y niégase el amparo solicitadon por el ingeniero Andrés Mendoza Paladines
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637-2002-RA Confirmase la resoluciónn del Juzgado de instancia y niégase el amparo solicitadon por el ingeniero Andrés Mendoza Paladines
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684-2002-RA Confirmase la resoluciónn del Juez de instancia y niégase el amparo constitucionaln solicitado por Giuseppe Barna Valastro
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706-2002-RAn Revócasen la resolución del Juzgado de instancia y niégasen el amparo solicitado por Mauro Alcides Araque Jaramillo
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717-2002-RA Confirmase la resoluciónn del Juez Vigésimo Octavo de lo Civil del Guayas que non admite el amparo presentado por el señor Félixn Fernando Piña Bustos
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728-2002-RA Confirmase la resoluciónn del Juzgado de instancia y niégase el amparo solicitadon por el doctor Carlos Vicente Arias
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742-2002-RA Petición de ampliaciónn y aclaración formulada por el señor Sandino Torresn Rites, Secretario Nacional de Telecomunicaciones, en la causan Nº 742-2002-RA
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771-2002-RAn Confirmase lan resolución del Juzgado de instancia y niégase eln amparo solicitado por Noe Zambrano Ojeda
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775-2002-RA Revócase la resoluciónn del Juez de instancia y niégase el amparo solicitado porn el señor Jorge Augusto Palacios Azanza, por improcedente
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791-2002-RA Confirmase la resoluciónn de la Prime-ra Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativon y concédese el amparo solicitado por la señoran Graciela Piedad Maldonado Pérez
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002-2003-HCn Confirmase lan resolución pronunciada por el señor Alcalde den El Tena que niega el recurso de hábeas Corpus propueston por el doctor Francisco Hernández Altamirano
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EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA
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NOMBRE: «REFORMATORIA AL CODIGOn DE PROCEDIMIENTO PENAL Y A LA LEY DE LA COMISION DE CONTROL CIVICOn DE LA CORRUPCION PARA COMBATIR EFICAZMENTE EL PECULADO. COHECHO.n CONCUSION Y EL ENRIQUECIMIENTO ILICITO»
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CODIGO: n 24-026.
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AUSPICIO: H.n VICTOR GRANDA AGUILAR.
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INGRESO: 25-02-2003.
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COMISION: DEn LO CIVIL Y PENAL.
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FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 28-02-2003.
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FUNDAMENTOS:
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En Ecuador y el mundo, los pueblos rechazan y condenan lan corrupción que se da en las distintas esferas de la administración,n con la participación de actores públicos y privados.n La actual Constitución, vigente desde 1998, para combatirn este flagelo introdujo varias modificaciones importantes en lan persecución y sanción de los delitos de peculadon en sus diferentes formas, cohecho, concusión y enriquecimienton ilÃcito.
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OBJETIVOS BASICOS:
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Establecer como obligatoria la denuncia en estos casos y obligarn al denunciante a sostenerla y fundamentarla en todas las etapasn del proceso penal, estableciéndose, como es lógico,n de que el denunciante responderá si su denuncia es declaradan maliciosa y temeraria. Para ello se considerará al denuncianten como parte del proceso penal en estos delitos.
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CRITERIOS:
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El nuevo Código de Procedimiento Penal cuando se refieren a la denuncia la convierte en facultativa para las personas quen conocieren delitos de acción pública, produciendo,n en el caso de la Administración Pública, una actitudn complaciente con los delitos más graves que se puedenn cometer contra la misma.
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f.) Dr. John Argudo Pesántez, Prosecretario Generaln del Congreso Nacional.
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EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA
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NOMBRE: «REFORMATORIAn A LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL».
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CODIGO: 24-027.
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AUSPICIO: H.n H. IVAN VASQUEZ REYES Y CARLOS VALLEJO LOPEZ.
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INGRESO: 27-02-2003.n
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COMISION: DEn LO CIVIL Y PENAL.
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FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 05-03-2003.
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FUNDAMENTOS:
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Conforme al mandato constitucional, es deber primordial deln Estado asegurar el acceso a los beneficios de la seguridad socialn a todos los ecuatorianos, constituyendo este acceso un derechon irrenunciable de todos sus habitantes.
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OBJETIVOS BASICOS:
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Los migrantes ecuatorianos, independientemente de la condiciónn en que residen fuera del paÃs, deben gozar de las mismasn oportunidades de acceso a los beneficios de la seguridad socialn y, por lo mismo, deben simplificarse los procesos de afiliaciónn voluntaria.
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CRITERIOS:
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El sistema de seguridad social ecuatoriano debe prever lan mejor forma de reinserción de los integrantes a la sociedadn cuando retomen a su patria, por lo migrantes deben generarsen las condiciones de amparo y protección para que tanton beneficios como prestaciones dentro del paÃs a que tengann derecho, no sean interrumpidas por ningún motivo.
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f.) Dr. John Argudo Pesántez. Prosecretario Generaln del Congreso Nacional.
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EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS
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Considerando:
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Que el artÃculo 118 de la Ley de Régimen Tributarion Interno faculta al Ministro de EconomÃa y Finanzas fijarn el valor de las especies fiscales, incluidos los pasaportes;
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Que según lo dispuesto en el artÃculo 3 deln Acuerdo Ministerial No. 488, publicado en el Registro Oficialn No. 690 de 12 de octubre .de 1978 es facultad del Ministro cen EconomÃa y Finanzas, mediante acuerdo ministerial, autorizarn la emisión de especies valoradas;
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Que de conformidad con lo que dispone el artÃculo 1n del Decreto Legislativo No. 014, publicado en el Registro Oficialn No. 92 de 27 de marzo de 1967, reformado por el artÃculon 9 del Decreto Supremo No. 1065-A, publicado en el Registro Oficialn No. 668 de 28 de octubre de 1974, en concordancia con lo previston en el artÃculo 1 del Acuerdo Ministerial No. 488, publicadon en el Registro Oficial No. 690 de 12 de octubre de 1978 el instituton Geográfico Militar es el único organismo autorizadon para que en sus propios talleres y con la intervenciónn de un delegado del Ministerio de EconomÃa y Finanzas on del Ministerio de Obras Públicas, en su caso, impriman timbres, papel lineado, estampillas y más especies valoradasn que la Administración Pública requiera;
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Que mediante memorando No. 10 de 29 de enero de 2003, la Responsablen de la Administración y Custodia de Especies Fiscales den la Subsecretaria de TesorerÃa de la Nación deln Ministerio de EconomÃa y Finanzas, remite la propuestan sobre las especificaciones que deben tener los certificados provisionales:
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Que el Subsecretario de TesorerÃa de la Naciónn mediante oficio No. STN-2003-0516 de 3 de febrero de 2003, aprueban la propuesta sobre las especificaciones que deben tener los certificadosn provisionales;
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Que mediante oficio No. 059l-CRMYS-2003 de 20 de febrero den 2003, el Subsecretario Administrativo atendiendo el pedido formuladan por el Subsecretario de TesorerÃa de la Nación,n solicita la elaboración del acuerdo ministerial de emisiónn de 15.000 certificados provisionales, en el que se le autoricen contratar parcialmente la impresión de acuerdo con lasn necesidades y requerimientos de la SubsecretarÃa de Créditon Público; y,
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En ejercicio de la facultad que le confieren los artÃculosn 3 del Acuerdo Ministerial No. 488, publicado en el Registro Oficialn No. 690 de 12 de octubre de 1978, 6 literal k) de la Ley de Contrataciónn Pública y 1 de su reglamento general,
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Acuerda:
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Art. 1.- Autorizar la emisión e impresión den quince mil (15.000) certificados provisionales.
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Art. 2.- Exonerar de los procedimientos precontractuales an la impresión de las especies valoradas señaladasn en el artÃculo anterior.
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Art. 3.- Autorizar al Subsecretario Administrativo para quen previo al cumplimiento de los r2quisitos y formalidades legalesn contrate parcialmente la impresión de los certificadosn provisionales de acuerdo con el requerimiento de la SubsecretarÃan de Crédito Público.
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Art. 4.- El presente acuerdo ministerial entrará enn vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de sun publicación en el Registro Oficial.
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Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Franciscon de Quito, a 6 de marzo de 2003.
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f.) Econ. Mauricio Pozo Crespo, Ministro de EconomÃan y Finanzas.
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Es copia.- Certifico.
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f.) Julio César Moscoso S., Secretario General deln Ministerio de EconomÃa y Finanzas.
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7 de marzo de 2003.
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EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS
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Considerando:
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Que mediante Acuerdo Ministerial No. 006 de 10 de enero den 2003, se autorizó la emisión e impresiónn de cincuenta mil (50.000) formularios para el otorgamiento den pasaportes a un valor comercial de diez dólares de losn Estados Unidos de América 00/100 cada uno (USD $ 10,00);
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Que de conformidad con lo que dispone el artÃculo 1n del Decreto Legislativo No. 014, publicado en el Registro Oficialn No. 92 de 27 de marzo de 1967, reformado por el artÃculon 9 del Decreto Supremo No. 1065-A, publicado en el Registro Oficialn No. 668 de 28 de octubre de 1974, en concordancia con lo previston en el artÃculo 1 del Acuerdo Ministerial No. 488, publicadon en el Registro Oficial No. 690 de 12 de octubre de 1978, el Instituton Geográfico Militar es el único organismo autorizadon para que, en sus propios talleres y con la intervenciónn de un delegado del Ministerio de EconomÃa y Finanzas on del Ministerio de Obras Públicas, en su caso, impriman timbres, papel lineado, estampillas y más especies valoradasn que la Administración Pública requiera;
nn
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artÃculo 1 deln Reglamento Sustitutivo del Reglamento General de la Ley de Contrataciónn Pública, la calificación de la causa para que esten Ministerio pueda acogerse a las excepciones previstas en el artÃculon 6 de la Codificación de la Ley de Contrataciónn Pública, compete al Ministro de EconomÃa y Finanzas;n y,
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En ejercicio de las atribuciones que le confieren el artÃculon 6, literal k) de la Codificación a la Ley de Contrataciónn Pública y el artÃculo 1 de su reglamento general,
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Acuerda:
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Art. 1.- Reformar el Acuerdo Ministerial No. 006 de 10 den enero de 2003, incorporando como segundo inciso del artÃculon 1 el siguiente texto:
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«Exonerar de los procedimientos precontractuales la impresiónn de cincuenta mil (50.000) Formularios para el Otorgamiento den Pasaportes».
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Art. 2.- El presente acuerdo ministerial entrará enn vigencia a partir de su suscripción, y de su ejecuciónn encárguese al Subsecretario Administrativo.
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Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Franciscon de Quito, a 6 de marzo dé 2003.
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f.) Econ. Mauricio Pozo Crespo, Ministro de EconomÃan y Finanzas.
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Es copia.- Certifico.
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f.) Julio César Moscoso 5., Secretario General deln Ministerio de EconomÃa y Finanzas.
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7 de marzo de 2003.
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nn nn nn
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EL MINISTRO DE ECONOMIA
n Y FINANZAS
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Considerando:
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Que mediante Acuerdo Ministerial No. 008 de 10 de enero den 2003, se autorizó la emisión e impresiónn de sesenta mil (60.000) certificados de movimiento migratorion a un valor comercial de cinco dólares de los Estados Unidosn de América 00/100 cada una;
nn
Que de conformidad con lo que dispone el artÃculo 1n del Decreto Legislativo No. 014, publicado en el Registro Oficialn No. 92 de 27 de marzo de 1967, reformado por el artÃculon 9 del Decreto Supremo No. 1065-A, publicado en el Registro Oficialn No. 668 de 28 de octubre de 1974, en concordancia con lo previston en el artÃculo 1 del Acuerdo Ministerial No. 488, publicadon en el Registro Oficial No. 690 de 12 de octubre de 1978, el Instituton Geográfico Militar es el único organismo autorizadon para que, en sus propios talleres y con la intervenciónn de un delegado del Ministerio de EconomÃa y Finanzas on del Ministerio de Obras Públicas, en su caso, impriman timbres, papel lineado, estampillas y más especies valoradasn que la Administración Pública requiera;
nn
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artÃculo 1 deln Reglamento Sustitutivo del Reglamento General de la Ley de Contrataciónn Pública, la calificación de la causa para que esten Ministerio pueda acogerse a las excepciones previstas en el artÃculon 6 de la Codificación de la Ley de Contrataciónn Pública, compete al Ministro de EconomÃa y Finanzas;n y,
nn
En ejercicio de las atribuciones que le confieren el artÃculon 6, literal k) de la Codificación a la Ley de Contrataciónn Pública y el artÃculo 1 de su reglamento general,
nn nn
Acuerda:
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Art. 1.- Reformar el Acuerdo Ministerial No. 008 de 10 den enero de 2003, incorporando como segundo inciso del artÃculon 1 el siguiente texto:
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«Exonerar de los procedimientos precontractuales la impresiónn de sesenta mil (60.000) Certificados de Movimiento Migratorio».
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Art. 2.- El presente acuerdo ministerial entrará enn vigencia a partir de su suscripción, y de su ejecuciónn encárguese al Subsecretario Administrativo.
nn
Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Franciscon de Quito, a 6 de marzo de 2003.
nn
f.) Econ. Mauricio Pozo Crespo, Ministro de EconomÃan y Finanzas.
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Es fiel copia.- Certifico.
nn
f.) Julio César Moscoso S., Secretario General deln Ministerio de EconomÃa y Finanzas.
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7 de marzo de 2003.
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nn nn nn
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EL MINISTRO DE ECONOMIA
n Y FINANZAS
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Considerando:
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Que mediante Acuerdo Ministerial No. 014 de 14 de enero den 2003, se autorizó la emisión e impresiónn de veinticinco mil (25.000) formularios «Informe Empresarialn sobre Participación en Utilidades e Informaciónn Individual sobre el Pago del 15% de Utilidades» a un valorn comercial dedos dólares de los Estados Unidos de Américan 00/100 (USD $ 2,00);
nn
Que de conformidad con lo que dispone el artÃculo 1n del Decreto Legislativo No. 014, publicado en el Registro Oficialn No. 92 de 27 de marzo de 1967, reformado por el artÃculon 9 del Decreto Supremo No. 1065-A, publicado en el Registro Oficialn No. 668 de 28 de octubre de 1974, en concordancia con lo previston en el artÃculo 1 del Acuerdo Ministerial No. 488, publicadon en el Registro Oficial No. 690 de 12 de octubre de 1978, el Instituton Geográfico Militar es el único organismo autorizadon para que, en sus propios talleres y con la intervenciónn de un delegado del Ministerio de EconomÃa y Finanzas on del Ministerio de Obras Públicas, en su caso, impriman timbres, papel lineado, estampillas y más especies valoradasn que la Administración Pública requiera;
nn
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artÃculo 1 deln Reglamento Sustitutivo del Reglamento General de la Ley de Contrataciónn Pública, la calificación de la causa para que esten Ministerio pueda acogerse a las excepciones previstas en el artÃculon 6 de la Codificación de la Ley de Contrataciónn Pública, compete al Ministro de EconomÃa y Finanzas;n y,
nn
En ejercicio de las atribuciones que le confieren el artÃculon 6, literal k) de la Codificación a la Ley de Contrataciónn Pública y el artÃculo 1 de su reglamento general,
nn
Acuerda:
nn
Art. 1.- Reformar el Acuerdo Ministerial No. 014 de 14 den enero de 2003, incorporando como segundo inciso del artÃculon 1 el siguiente texto:
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«Exonerar de los procedimientos precontractuales la impresiónn de veinticinco mil (25.000) Formularios Informe Empresarial sobren Participación en Utilidades e Información Individualn sobre el Pago del 15% de Utilidades».
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Art. 2.- El presente acuerdo ministerial entrará enn vigencia a partir de su suscripción, y de su ejecuciónn encárguese al Subsecretario Administrativo.
nn
Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Franciscon de Quito, a 6 de marzo de 2003.
nn
f.) Econ. Mauricio Pozo Crespo, Ministro de EconomÃan y Finanzas.
nn
Es copia.- Certifico.
nn
f.) Julio César Moscoso S., Secretario General deln Ministerio de EconomÃa y Finanzas.
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7 de marzo de 2003.
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Lic. Carlos Bonilla Bonilla
n GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BOLIVAR
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Considerando:
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Que la Norma Técnica de Control Interno No. 138-1 establecidan en el Acuerdo 017-CG, expedido por la ContralorÃa Generaln del Estado el II de abril de 1994, publicada en el Registro Oficialn No. 430 de 28 de abril de 1994, establece la obligaciónn del Estado de recuperar los costos que demanda la prestaciónn de los servicios públicos en general, incluidos aquellosn actos administrativos generadores de ingresos de caráctern no tributario;
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Que el Ministerio de EconomÃa y Finanzas, con Acuerdon Ministerial No. 18 de marzo de 1999, publicado en el Registron Oficial No. 157 de 26 de marzo de 1999, establece las normasn para viabilizar la utilización de los recursos de autogestiónn financiera de las entidades y organismos del Gobierno Centraln para la reestructuración, reducción de personal,n modernización, capacitación y desarrollo institucional;
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Que el artÃculo 2 de la Ley de Defensa del Consumidor,n publicada en el Registro Oficial No. 116 de 10 de julio de 2000,n al definir proveedor, faculta a los organismos públicosn fijar los derechos por los servicios prestados;
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Que el artÃculo 11 de la Ley para la Promociónn de la Inversión y Participación Ciudadana, publicadan en el Suplemento del Registro Oficial No. 144 de 18 de agoston de 2000, dispone que las instituciones del Estado podránn establecer el pago de tasas por los servicios de control, inspecciones,n autorizaciones, permisos, licencias u otros de similar naturalezan a fin de recuperar los costos que demanda el servicio;
nn
Que el Ministerio de EconomÃa y Finanzas, adjunto an oficio circular No. 3295 SP-200l de 20 de junio de 2001, emiten las polÃticas presupuestarias para el año 2002n que deben ser observadas de manera obligatoria por las entidadesn del sector público, siendo parte de éstas los ingresosn de autogestión;
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Que es necesario normar un régimen general de autogestiónn financiera del Ministerio de Gobierno y PolicÃa, por losn servicios que este portafolio a través de sus unidadesn administrativas proporciona a las personas naturales y jurÃdicas,n de manera que se aplique criterios únicos;
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Que mediante acuerdo emitido por el Ministro de Gobierno,n publicado en el Registro Oficial No. 359 del 12 de enero de 2000,n delega atribuciones a los gobernadores del paÃs, paran implantación de sistemas de administración financiera;n y,
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En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeraln 6 del Art. 179 de la Constitución PolÃtica de lan República,
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Acuerda:
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Expedir la siguiente tabla de recuperación de costosn de los servicios que otorga la Gobernación de la Provincian de BolÃvar y sus unidades administrativas a las personasn naturales y jurÃdicas.
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Art. 1.- La Gobernación de la Provincia de BolÃvar,n y sus unidades administrativas: jefaturas polÃticas, comisarÃasn nacionales, tenencias polÃticas, propenderá a autofinanciarn sus programas, proyectos, equipamientos, fortalecimiento institucionaln y bienestar social, mediante el cobro a los usuarios por lasn boletas, emisión y venta de especies valoradas, cuyosn valores a continuación se detalla:
nn nn
Por una boleta de auxilio a razón de un dólar,n o por su renovación.
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Por boleta de remisión a razón de un dólar,n o por su renovación.
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Por boleta de comparecencia inmediata a razón de unn dólar, o por su renovación.
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Por boleta de citación única a razónn de cincuenta centavos de dólar.
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Por boleta de citación simple a razón de treintan centavos.
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Por autorización para bailes a razón de cuatron dólares.
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Por boleta de contra captura a razón de un dólar.
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Por boleta para autorización de venta de quesos a razónn de dos dólares.
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Por permiso para el trabajo a meretrices a razón den dos dólares.
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Por autorización para shows artÃsticos a razónn de cinco dólares.
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Especie valorada a razón de un dólar.
nn nn
Art. 2.- El Departamento de Contabilidad de la Gobernación,n será la unidad responsable del análisis de gestiónn y supervisión del régimen de autogestiónn financiera de la Gobernación.
nn
Art. 3.- Las especies valoradas y boletas mantendránn un número cronológico, cuya secuencia serán controlada por el Departamento de Contabilidad y Recaudador Fiscaln de la Gobernación, las mismas que estarán identificadasn por su valor y número.
nn
Art. 4.- El Recaudador Fiscal de la Gobernaciónn será responsable de la distribución de las boletasn y especies valoradas a los secretarios de las respectivas dependenciasn administrativas.
nn
Art. 5.- La recepción, custodia, distribución,n control, cobro e inventario de las boletas y especies valoradasn es función y responsabilidad del Recaudador Fiscal y Secretarion Judicial de cada unidad administrativa, los mismos que tendránn responsabilidades pecuniarias, civiles y penales en caso de inobservancian a estas funciones.
nn nn
Art. 6.- Se establecerán registros de ingresosn y egresos, sellaje, distribución y liquidaciónn de las boletas y especies valoradas, de conformidad con lo establecidon en las normas técnicas de control interno y en el Reglamenton General de Bienes del Sector Público.
nn
Art. 7.- Los ingresos fiscales obtenidos en aplicaciónn del Régimen de Autogestión Financiera seránn depositados diariamente en la cuenta corriente que mantiene lan Gobernación.
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Art. 8.- Los señores secretarios de cada unidadn administrativa serán los responsables del cobro de estosn valores, quienes obligatoriamente deberán entregar lon recaudado mensualmente, con el reporte respectivo ante la TesorerÃan de la Gobernación.
nn
DISPOSICIONES GENERALES
nn
Art. 9.- Los recursos de autogestión se utilizaránn única y exclusivamente en el adecentamiento de las oficinasn de la Gobernación y de sus unidades administrativas yn por ningún concepto se lo dará otro destino.
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Art. 10.- Previo la utilización de estos recursos,n se conformará un comité integrado por la Jefa den Contabilidad, Secretaria General y Asistente Administrativo den la Unidad Administrativa, quienes emitirán el informen sobre la legalidad o no de la inversión.
nn
Art. 11.- ProhÃbase el cobro de un valor distinton al determinado en este acuerdo, y la inobservancia de estas disposiciones,n causará el establecimiento de las correspondientes responsabilidadesn civiles y penales en contra del Secretario de la Unidad Administrativan responsable del cobro.
nn
Art. 12.- El señor Gobernador, podrá,n en cualquier momento solicitar la práctica de auditoriasn especÃficas, relacionadas con los ingresos de autogestiónn financiera.
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Art. 13.- La utilización de los recursos den autogestión contemplados en el presente acuerdo se sujetarán a los dispuesto en la Ley Orgánica de Administraciónn Financiera y Control, Ley de Presupuesto del Sector Públicon y reglamento, normas establecidas por el Ministerio de EconomÃan y Finanzas mediante los acuerdos Nos. 074, 018 y 157 de marzon 27 de 1997 y marzo 24 y 26 de 1999, respectivamente; y, las polÃticasn presupuestarias para el año 2002 emitidas por el Ministerion de EconomÃa y Finanzas, adjunto al oficio circular No.n 3 295 SP-2001 de 20 de junio de 2001, decreto presidencial emitidon en el Registro Oficial de 13 de febrero de 2001 y acuerdo presidencialn de austeridad fiscal.
nn
Art. 14.- El presente acuerdo entrará en vigencian a partir de la fecha de su publicación.
nn
Encárguese de su ejecución al señor Recaudadorn Fiscal y Departamento de Contabilidad.
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Art. 15.- Derógase cualquier disposiciónn que estuviese en oposición al presente acuerdo. ComunÃquese.
nn
Dado en la ciudad de Guaranda, a los 14 dÃas del mesn de febrero de 2003.
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f.) Lic. Carlos Bonilla Bonilla, Gobernador de la provincian de BolÃvar.
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Es fiel copia del original.- Lo certifico.
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f.) La Secretaria.
n
nn nn nn
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Patricio René Salvador Gordillo
n GERENTE GENERAL SUBROGANTE DE
n LA AGENCIA DE GARANTIA DE DEPOSITOS
nn
nn
Considerando:
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Que la Agencia de GarantÃa de Depósitos AGD,n es una entidad de derecho público, dotada de personalidadn jurÃdica propia, creada mediante Ley No. 98-17, promulgadan en el Suplemento del Registro Oficial No. 78 de 1 de diciembren de 1998, intitulada «Ley de Reordenamiento en Materia Económican en el Area Tributario-Financiera», y. que goza de plenan autonomÃa administrativa, presupuestaria, técnican y operativa;
nn
Que la Agencia de GarantÃa de Depósitos AGD,n de acuerdo con el artÃculo 27 de la Ley de Reordenamienton en Materia Económica en el Area Tributario-Financiera,n goza de jurisdicción coactiva para la recuperaciónn y cobro de las obligaciones a su favor y a favor de las institucionesn financieras que se encuentran bajo su control y administración;
nn
Que conforme lo dispuesto en el artÃculo 27 de la Leyn de Reordenamiento en Materia Económica en el Area Tributario-Financiera,n el Gerente General de la Agencia de GarantÃa de Depósitosn es el Juez de Coactiva y ejerce .i estas facultades de conformidadn con las normas del Código de Procedimiento Civil, sinn necesidad de reglamento alguno, pudiendo delegar dicha facultadn a los administradores temporales de las instituciones financierasn que se encuentran bajo su control y administración:
nn
Que mediante Resolución No. AGD-GG-2003-006 de lO den febrero de 2003, el economista Patricio René Salvadorn Gordillo, por mandato de las disposiciones contenidas en losn artÃculos 208 del Estatuto del Régimen JurÃdicon Administrativo de la Función Ejecutiva, agregado por Decreton Ejecutivo No. 3389, publicado en el Registro Oficial No. 733n de 27 de diciembre de 2002 y 40 del Estatuto Orgánicon Funcional de la Agencia de GarantÃa de Depósitos,n agregado por el artÃculo 8 de la Resolución No.n AGD-GG-O07-2002 de 29 de julio de 2002, promulgada en el Registron Oficial No. 645 de 21 de agosto del mismo año, asumión a partir de dicha fecha el cargo de Gerente General subroganten de la Agencia de GarantÃa de Depósitos hasta quen el Directorio de la Agencia de GarantÃa de Depósitosn nombre al titular;
nn
Que de acuerdo con lo previsto en los artÃculos 35n de la ley de Modernización del Estado, Privatizacionesn y Prestación de Servicios Públicos por parte den la Iniciativa Privada: y. 55 del Estatuto del Régimenn JurÃdico Administrativo de la Función Ejecutiva,n el Gerente General de la Agencia de GarantÃa de Depósitosn se encuentra facultado para delegar sus atribuciones a los funcionariosn de la institución que representa, cuando lo estime conveniente;n
nn
Que en sesión llevada a efecto el dÃa juevesn 27 de febrero de 2003, el Directorio de la Agencia de GarantÃan de Depósitos, resolvió encargar al señorn ingeniero Juan Carlos Santos Oberti, la administraciónn temporal de las instituciones financieras en proceso de saneamienton Banco del Progreso SA., Banco Tungurahua S.A., Banco Uniónn BANUNION S.A., Banco del Azuay S.A., Solbanco SA., Banco deln Agro Finagro SA., Banco de Crédito SA., Banco del Occidenten SA., Banco Financorp S.A. y Necean Corporation S.A. Sociedadn Financiera; y,
nn
En ejercicio de las facultades que le confiere la ley,
nn
Resuelve:
nn
Art. 1.- Delegar al señor ingeniero Juan Carlosn Santos Oberti, administrador temporal encargado de las institucionesn financieras en proceso de saneamiento: Banco del Progreso SA.,n Banco Tungurahua S.A. Banco Unión BANUNION SA., Bancon del Azuay SA., Solbanco SA., Banco del Agro Finagro S.A., Bancon de Crédito S.A., Banco del Occidente S.A., Banco Financorpn S.A. y Necman Corporation S.A. Sociedad Financiera, para quen a nombre y en representación del Gerente General de lan Agencia de GarantÃa de Depósitos AGD, en calidadn de Juez de Coactivas, ejerza la jurisdicción coactivan para la recuperación y cobro de las obligaciones a favorn de las instituciones financieras en proceso de saneamiento antesn referidas, de conformidad con las disposiciones del Códigon de Procedimiento Civil y del Reglamento de Coactivas de la Agencian de GarantÃa de Depósitos.
nn
Art. 2.- Disponer que, para efectos del artÃculon 998 del Código de Procedimiento Civil, la presente resolución,n constituya orden de cobro general.
nn
Art. 3.- El señor ingeniero Juan Carlos Santosn Oberti será personal y pecuniariamente responsable, anten el Gerente General subrogante y el Directorio de la Agencia den GarantÃa de Depósitos, por el ejercicio de la presenten delegación.
nn
Art. 4.- Cuando asà lo estime conveniente eln Gerente General subrogante de la Agencia de GarantÃa den Depósitos y como tal Juez de Coactiva podrá ejercern cualquiera de las funciones y atribuciones que delega por estan resolución.
nn
Art. 5.- La presente resolución entrarán en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio den su publicación en el Registro Oficial.
nn
Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Franciscon de Quito, a 27 de febrero de 2003.
nn
f.) Patricio René Salvador Gordillo, Gerente Generaln subrogante de la Agencia de GarantÃa de Depósitos.
nn
CERTIFICO.- Que la resolución que antecede fue suscritan y expedida por el señor economista Patricio Renén Salvador Gordillo. Gerente General subrogante de la Agencia den GarantÃa de Depósitos.
nn
5 de marzo de 2003.
nn
f.) Dr. Carlos Arsenio Larco, Secretario General, Agencian de GarantÃa de Depósitos.
nn
Es fiel copia, lo certifico.- f.) Dr. Carlos Arsenio Laran V, Secretario General.- AGD, 7 marzo de 2003.
nn
El Secretario General de la Agencia de GarantÃa den Depósitos AGD certifica que la firma que antecede corresponden a la autoridad institucional que autorizó el documenton bajo su responsabilidad en el área respectiva.
nn
f.) El Secretario General.
nn
Fecha: 5 de marzo de 2003.
nn nn nn nn
nn
EL CONSEJO NACIONAL DE
n REMUNERACIONES DEL SECTOR PUBLICO
nn
Considerando:
nn
Que, con Resolución Nº 141, publicada en el Registron Oficial 584 de 28 de mayo de 2002, el Consejo Nacional de Remuneracionesn del Sector Público CONAREM, fija la remuneraciónn total mensual del Presidente de la República en USD 8.000,n oo, considerándose un sueldo básico de USD 3.200,n oo; y, para el Vicepresidente de la República una remuneraciónn total mensual de USD 6.000, oo, considerándose un sueldon básico de USD 2.400, oo;
nn
Que, en la citada Resolución Nº 141 se aprobón la Escala de Sueldos Básicos y de Gastos de Representaciónn y Residencia, para los funcionarios de nivel jerárquicon superior del sector público;
nn
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 44, publicado en eln Registro Oficial Nº II de 30 de enero de 2003, el Presidenten Constitucional de la República, emite normas para el incentivon patriótico al ahorro;
nn
Que, en el artÃculo 2 de este decreto, se establecen una reducción del veinte por ciento (20%) de la remuneraciónn total mensual del Presidente de la República y una reducciónn del diez por ciento (10%) para el Vicepresidente de la Repúblican y todos los funcionarios de libre remoción cuya remuneraciónn excede de un mil dólares mensuales;
nn
Que, el artÃculo 8 del decreto en mención, prohÃben todo aumento de remuneración y sueldos en los presupuestosn de las entidades del sector público para el ejercicion económico de 2003;
nn
Que, se dispone al CONAREM, adopte las medidas necesariasn para la aplicación de los artÃculos 2 y 8 referidos;
nn
Que, de acuerdo a lo prescrito en la Ley para la Reforma den las Finanzas Públicas, y Ley de Transformaciónn Económica del Ecuador, es facultad privativa del CONAREMn determinar y fijar la polÃtica remunerativa de los servidoresn públicos de las instituciones del Estado; y,
nn
En ejercicio de las atribuciones que le confieren la ley,n
nn
Resuelve:
nn
Art. 1.- Sustituir los artÃculos 1 y 2 de lan Resolución Nº 141 emitida por el Consejo Nacionaln de Remuneraciones del Sector Público CONAREM, publicadan en el Registro oficial 584 de 28 de mayo de 2002:
nn
«Art. 1.- Fijar la remuneración total mensualn del Presidente de la República en USD. 6.400, oo, considerándosen un Sueldo Básico de USD. 2.560, oo; y, para el Vicepresidenten de la República una remuneración totaln mensual de USD 5.400,oo considerándose un n Sueldo Básico de USD 2.160,oo.
nn
Art. 2.- Aprobar la siguiente Escala de n Sueldos Básicos y Gastos de Representaciónn y Residencia, para los funcionarios del Nivel n Jerárquico Superior del Sector Público:»
nn nn nn
CATEGORIA
n SUELDO BASICO
n (USD) GASTOS
n REPRESEN.
n (USD) RESIDENC.
n (USD)
n MINISTRO DE ESTADO 1.350,00 675,00 675,00
n VICEMINISTRO/SUBSECRETARIO GENERAL 990,00 495,00 495,00
n SUBSECRETARIO DE ESTADO/REGIONAL 765,00 360,00 360,00
n MAXIMA AUTORIDAD INSTITUCIONAL AMBITO NACIONAL/REGIONAL(B)
n 450,00
n 202,50
n 202,50
n MAXIMA AUTORIDAD INSTITUCIONAL AMBITO NACIONAL/REGIONAL(A)
n 360,00
n 162,00
n 162,00
nn nn nn
Art. 2.- Los funcionarios públicos de libren nombramiento y remoción que laboran en instituciones den la función ejecutiva y que disponen de regÃmenesn especiales de remuneraciones deberán regular sus escalasn de sueldos básicos teniendo como referente una reducciónn del diez por ciento a la remuneración total mensual.
nn
Las instituciones señaladas en él artÃculon 5 de la Resolución Nº 141 emitida por el CONAREM,n publicada en el Registro Oficial 584 de 28 de mayo de 2002, igualmenten deberán ajustar su masa salarial a los preceptos emitidosn en la presente resolución.
nn
Art. 3.- Se restringe la prestación de serviciosn fuera de la jornada de trabajo normal a la señalada enn la normativa legal, que implique pago de horas extraordinariasn de labores. Se exceptúan de esta norma los trabajos quen se deban efectuar para atender las necesidades del Presidenten de la República, Vicepresidente, ministros y funcionariosn con rango de Ministro.
nn
Art. 4.- Durante el ejercicio económico deln año 2003, no se incrementarán las remuneraciones,n sueldos, salarios, asignaciones complementarias, compensatoriasn y otros egresos que afecten los presupuestos de las institucionesn del sector público, excepto aquellos componentes remunerativosn establecidos mediante norma legal y que varÃan anualmenten en sus valores, como son: subsidio de antigüedad o por añosn de servicio, bonificación por tÃtulos académicos,n especializaciones, capacitación adicionales, décimon tercer sueldo; y las bonificaciones institucionales en cuyo cálculon se determinen estos conceptos.
nn
Art. 5.- Ningún funcionario, empleado u obreron del sector público, podrá percibir una remuneraciónn superior a los lÃmites que esta resolución señalan para el Presidente de la República.
n Art. 6.- La Oficina de Servicio Civil y Desarrollo Institucionaln OSCIDI, como ente rector de los recursos organizacionales y humanosn del sector público, expedirá en el lapso de quincen dÃas laborables a partir de la publicación de lan presente resolución en el Registro Oficial, el instructivon para la aplicación del Decreto Ejecutivo Nº 44, den «Incentivo Patriótico al Ahorro», publicadon en el Registro Oficial Nº 11 de 30 de enero de 2003, enn el ámbito de su competencia.
nn
Este instructivo se publicará en el Registro Oficialn y será de aplicación obligatoria por parte de lasn instituciones del sector público.
nn
Art. 7.- En el término de 30 dÃas, lasn instituciones determinadas en el Art. 118 de la Constituciónn PolÃtica de la República, deberán remitirn información a la Secretaria Técnica del CONAREM,n sobre la aplicación de la presente resolución enn materia de remuneraciones.
nn
Art. 8.- Las disposiciones de la presente resoluciónn son de aplicación obligatoria para todas las institucionesn del Estado descritas en el artÃculo 118 de la Constituciónn PolÃtica de la República y, su incumplimiento serán determinado por la ContralorÃa General del Estado conformen al artÃculo 8 de la Resolución 141, publicada enn el Registro Oficial 584 de 28 de mayo de 2002.
nn
Art. 9.- La presente resolución rige a partirn de 1 de marzo de 2003 sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial y de su aplicación seránn responsables las máximas autoridades de las institucionesn del Estado.
nn
PublÃquese.- Dado en la ciudad de San Francisco den Quito, Distrito Metropolitano, a los veintiocho dÃas deln mes de febrero de dos mil tres.
nn
f.) lng. Vicente Páez, Ministro de EconomÃan y Finanzas (E), Presidente del CONAREM.
nn
f.) Dr. Iván Muela, delegado del Ministro de Trabajon y Recursos humanos, miembro del CONAREM.
nn
Certifico.- 5 de marzo de 2003.
nn
f.) Dr. Angel Torres Moncayo. Director de Servicio Civil yn Desarrollo institucional, Ene., Secretario del CONAREM.
nn
Certifico que es fiel copia del original.
nn
f.) Dr. Angel Forres Moncayo. Director de Servicio Civil yn Desarrollo Institucional. Ene., Secretario del CONAREM.
nn
Quito, 5 de marzo de 2003.
nn nn nn nn
nn
Oscar Andrade Veloz
n SUPERINTENDENTE DE BANCOS Y SEGUROS,
n SUBROGANTE
nn
Considerando:
nn
nn
Que el artÃculo 46 de la Ley de Seguridad Social señalan que la Comisión Técnica de Inversiones es el órganon responsable de la realización de las inversiones de losn recursos del seguro general obligatorio, a través deln mercado financiero, con sujeción a los principios de eficiencia,n seguridad y rentabilidad, de conformidad con las polÃticasn aprobadas por el Consejo Directivo del Instituto Ecuatorianon de Seguridad Social y las normas expedidas por la Superintendencian de Bancos y Seguros;
nn
Que el segundo inciso del artÃculo 49 de la citadan ley dispone de los fondos y reservas de los seguros de invalides,n vejez, y muerte, riesgos de trabajo y cesantÃa, asÃn como los dos seguro social campesino, se administraránn y mantendrán separadamente del Patrimonio del Instituton Ecuatoriano de Seguridad Social y no podrán ser dispuestosn ni inmovilizados para otros fines que no sean los expresamenten determinados en dicha ley:
nn
Que el segundo inciso del artÃculo 164 de la referidan ley, establece que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Socialn continuará entregando las prestaciones de invalidez, vejezn y muerte del sistema anterior, en la forma señalada enn el Libro Segundo de dicha ley para el régimen de transiciónn para lo cual deberá constituir un patrimonio independiente,n distintos del patrimonio de los demás Seguros generalesn que administre, y formará las reservas técnicasn que garanticen su equilibrio actuarial con las aportaciones obligatoriasn de los afiliados y empleadores y la contribución obligatorian del Estado;
nn
Que en virtud de lo señalado en la disposiciónn transitoria décimo primera de la Ley de Seguridad Social,n el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social tenia doce mesesn contados a partir de la promulgación de dicha ley, paran separar contablemente los activos y pasivos del Instituto y paran el patrimonio de cada uno de los seguros sociales que conformann el s