MES DE JULIO DEL 2001 n

REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
Miércoles 18 de Julio del 2001
n
REGISTRO OFICIAL No. 371
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR

n nn

FUNCIONn EJECUTIVA

nn

ACUERDOS
n
n MINISTERIO DE AGRICULTURA:
n

n 203 Transfiérese an la Jefatura Provincial de Sanidad Agropecuaria de Galápagos,n la función de coordinación desconcentrada del Servicion Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria
n
n 204 Expídese la norma paran la clasificación, instalación y funcionamienton de granjas de ganado porcino
n
n MINISTERIOn DE COMERCIO EXTERIOR:
n

n 01n 194 Dispónesen que la Dirección Regional Sur del MICIP en Loja dependerán de la Subsecretaría de Industrialización
n
n MINISTERIOn DE GOBIERNO:
n

n 0235 Desígnase al doctorn Leonidas Villagrán Cepeda, Subsecretario Administrativo,n como delegado ante el Consejo de Desarrollo del Pueblo Montubion de la Costa Ecuatoriana y Zonas Subtropicales de la Regiónn Litoral (CODEPMOC)
n
n 0236n Desígnasen al señor Eloy Mueckay Bazurto, Asesor de Polítican Interna, como delegado ante la Comisión Especial de Límitesn Internos de la República, CELIR
n
n 0237 Deléganse atribucionesn al Subsecretario Administrativo
n
n MINISTERIOn DE RELACIONES EXTERIORES:
n

n -n Convenio de Cooperación Técnica no Reembolsablen para el Fortalecimiento Institucional del Ministerio de Finanzas: n Suscrito eln 12 de junio del 2000 entre el Gobierno de la Repúblican del Ecuador y el Banco Interamericano de Desarrollon y ratificado con Decreto Ejecutivo No. 1509 de 21n de mayo del 2001
n
n – Convenio de Cooperación Técnican no Reembolsable de Apoyo al Ministerio de Energía y Minas:n Suscrito el 19 de octubre del 2000 entre el Gobierno de la Repúblican del Ecuador y el Banco Interamericano de Desarrollo y ratificadon con Decreto Ejecutivo No. 1509 del 21 de mayo del 2001
n
n – Donación para el Desarrollon de la Capacidad Reglamentaria para la Consulta y Participaciónn en Operaciones Hidrocarburíferas y Gasíferas:n En territorios pertenecientes a comunidades indígenasn IDF No. TF027382, suscrito el 24 de noviembre del 2000n entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Bancon Internacional para la Reconstrucción y el Desarrollo ratificadon con Decreto Ejecutivo No. 1509 del 21 de mayo del 2001
n
n – Acuerdo entre la República deln Ecuador y la República del Perú: Sobre trabajon remunerado para familiares dependientes del personal diplomático,n consular, administrativo y técnico de las misiones diplomáticasn y consulares
n
n – Convenio Marco de Cooperaciónn Pesquera y Acuícola entre la República del Ecuadorn y la República del Perú
n Acuerdo Específico Ecuatoriano – Peruano sobre Tránsiton Transfronterizo de Aeronaves
n
n -n Acuerdo específico Ecuatoriano-Peruano sobre tránsiton transfronterizo de Aeronaves.

nn

-n Convenio sobre Asistencia Judicial en materia penal: Entre la República deln Ecuador y la República del Paraguay
n
n Nota EP: EC: 2MRE No. 032/98 de 26n de marzo de 1998, enviada por el Embajador del Paraguay al Cancillern ecuatoriano informándole de la enmienda al artículon No. 4 del texto del convenio

nn

Notan No. 4-2-24-/01 n de 8 de mayo del 2001, por la que nuestra Embajada en Asunciónn notificó al gobierno paraguayo la ratificaciónn del Ecuador de dicho convenio

nn

Notan No. 1773-1 SE/DGA/DTAS den 29 de enero de 1998 enviada por el Canciller ecuatoriano al Embajadorn del Paraguay informándole de la enmienda al artículon No. 4 del texto del «Convenio sobre Asistencia Judicialn en Materia Penal entre la República del Ecuador n y la República del Paraguay»
n
n MINISTERIOSn DE AGRICULTURA Y DE COMERCIO EXTERIOR:
n

n 205 Mantiénese vigente paran el tercer trimestre del año en curso los precios mínimosn de sustentación al pie de barco y los precios mínimosn referenciales FOB de exportación de la caja de bananon y otras musáseas en dólares de los Estados Unidosn de América

nn

FUNCIONn JUDICIAL
n
n CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA

nn

SALAn DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO:
n

n Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientesn personas:
n
n 099
Ingeniero agrónomon Walter Arturo Elizalde Ramos en contra de la Universidad Técnican de Machala

nn

100 Milton Mejía Floresn en contra del IESS

nn

108 Nelson Leonidas Duránn Atahualpa en contra del IESS

nn

113 Luis Orlando Maldonado Montañon en contra del IESS

nn

115 Alcides López Lluguayn en contra de la Universidad Técnica Particular de Loja

nn

116 María Antonieta Luzardon Acuña en contra del Banco Nacional de Fomento

nn

117 Luis Edmundo Zavala Coroneln y otros en contra del Ministerio de Finanzas y otro

nn

118 Fabián Cabezas Molinan en contra del Director de Aviación Civil y otros

nn

119 Ing. Ramiro Eugenio Rosero Vergara enn contra del Ministerio del Medio Ambiente

nn

123 Walter Mora Caicedo en contran de la Comisión de Tránsito del Guayas y otro.
n n

n nn

N o. 203

nn

EL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA

nn

Considerando:

nn

Que, mediante Ley No. 067 el Congreso Nacional expide la Leyn de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollon Sustentable de la provincia de Galápagos;

nn

Que en su Art. 54 «Señala las acciones de inspecciónn y cuarentena en los puertos y aeropuertos de embarque y desembarquen tanto de personas como de carga, estarán a cargo del Ministerion de Agricultura y Ganadería a través del Servicion Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria, SESA, en coordinaciónn con las entidades establecidas en el Art. 3 del Reglamento Especialn de Sanidad y Cuarentena Agropecuaria y de Areas Naturales paran la provincia de Galápagos;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1657 se expide el Reglamenton General de Aplicación de la Ley de Régimen Especialn para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la provincian de Galápagos;

nn

Que, en el Capitulo III, Art. 92 «se indica que en lan provincia de Galápagos funcionará una coordinaciónn desconcentrada del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuarian SESA, con autonomía financiera en los términosn establecidos en su Reglamento»;

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0488 se expide el Reglamenton Orgánico Funcional del Servicio Ecuatoriano de Sanidadn Agropecuaria SESA;:

nn

Que, en el Título IV, de las disposiciones generales,n Art. 28 «se señala la conformación de lasn Jefaturas Provinciales de Sanidad Agropecuaria del SESA funcionaránn con el personal necesario de acuerdo al ámbito de acciónn fitozoosanitano a nivel nacional, en la que se incluye la provincian de Galápagos; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere la ley,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1. – Transferir a la Jefatura Provincial de Sanidad Agropecuarian de Galápagos, la función de coordinaciónn desconcentrada del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria,n con autonomía financiera, de conformidad con el Decreton Ejecutivo No. 1657.

nn

Art. 2. – La coordinación desconcentrada de Galápagosn funcionará en Puerto Ayora, isla San Cristóbal.

nn

Art. 3. – De la implementación del presente acuerdon ministerial, el que entrará en vigencia a partir de sun publicación en el Registro Oficial, encárguesen el Director General del SESA.

nn

Comuníquese y publíquese. – Dado en Quito, an 26 de junio del 2001.

nn

f) Galo Plaza Pallares, Ministro de Agricultura y Ganadería.n Ministerio de Agricultura y Ganadería.

nn

Es fiel copia del original. – Lo certifico.

nn

f.) Director Administrativo – Financiero, MAG. 29 de junion del 2001.

nn nn

No. 204

nn

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA

nn

Considerando:

nn

Que es deber del Ministerio de Agricultura y Ganadería,n dictar las normas relativas a la explotación de ganadon porcino en el país, a fin de mejorar el rendimiento den la carne de cerdo en razón de constituir el tercer renglónn como frente de proteína animal, para la alimentaciónn de la población ecuatoriana;

nn

Que el ganado porcino debe contar con un estado sanitarion óptimo, a fin de prevenir enfermedades de caráctern zoonósico, como la cisticercosis, brucelosis, rabia, etc.n Que pueden afectar al consumidor;

nn

Que al Ministerio de Agricultura y Ganadería, de conformidadn con la Ley de Sanidad Animal, a través del Servicio Ecuatorianon de Sanidad Agropecuaria – SESA – le compete controlar las actividadesn sanitarias del sector pecuario del país, para prevenir,n controlar y erradicar las diversas patologías que afectenn a la especie; y,

nn

En uso de las facultades que le confiere el Art. 2 de la Leyn de Sanidad Animal,

nn

Acuerda:

nn

Expedir la siguiente norma para la clasificación, instalaciónn y funcionamiento de granjas de ganado porcino.

nn

CAPITULO I

nn

CLASIFICACION DE GRANJAS DE GANADO PORCINO

nn

Art. 1. – Para los efectos de la presente norma, las granjasn de ganado porcino se clasifican en los siguientes grupos:

nn

Grupo 1: Granja de ganando porcino completa, la que se dedican a la producción y crianza de cerdos hasta el engorde yn acabado final.

nn

Grupo 2: Granja de ganado porcino productora, la que se dedican a mantener animales reproductores y vender lechones destetadosn para cría o engorde.

nn

Grupo 3: Granja de ganado porcino de crecimiento y engorde,n la que se dedica a comprar cerdos destetados para alimentarlosn hasta que alcancen el peso deseado para el mercado.

nn

Art. 2. – Para la aplicación de la presente norma,n se reconoce la siguiente clasificación estarían en el ganado porcino:

nn

a) Reproductores (as);

nn

b) Lechones (desde el nacimiento hasta los 56 díasn de edad).

nn

c) Chanchillas (desde los 56 días hasta los 7 mesesn de edad);

nn

d) Cerdos de levante o crecimiento (desde los 56 díasn hasta los 5 meses de edad); y,

nn

e) Cerdos de engorde ceba (desde los 5 meses hasta los 71/2n meses o más de edad).

nn

CAPITULO II

nn

DE LA INSTALACION DE GRANJAS DE GANADO PORCINO

nn

Art. 3. – Las personas naturales o jurídicas que deseenn dedicarse a instalar granjas y explotar ganado porcino; previan a la autorización que deberá otorgar el Servicion Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria, SESA, presentarán:

nn

– Solicitud dirigida al Director y/o jefes provinciales deln SESA, anexando lo siguiente:

nn

a. Planos de corte vertical y horizontal de las construcciones;

nn

b. Clasificación de la granja porcina, segúnn el Art. 1 de la presente norma;

nn

c. Autorización del Ministerio del Ambiente sobre eln impacto ambiental;

nn

d. Autorización municipal;

nn

e. Croquis de ubicación de la granja porcina. indicandon provincia, cantón, parroquia y localidad;

nn

f Distancia a la granja porcina más próxima;

nn

g. Certificación de que dispone de agua potable y energían eléctrica;

nn

h. Razas de cerdos a explotarse; e,

nn

i. Copia de la licencia profesional del médico veterinarion Asesor.

nn

Art. 4. – Presentada la solicitud y la documentaciónn detallada en el artículo precedente, el Director y/o eln Jefe Provincial del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria,n SESA, en el transcurso de los 8 días subsiguientes, dispondrán que un médico veterinario de la institución, analicen la documentación y realice la inspección al sition en donde se instalará la granja porcina.

nn

El médico veterinario designado, en un términon no mayor de 8 días hábiles presentará eln correspondiente informe; si el informe es favorable, el interesadon podrá iniciar la construcción, y si es desfavorable,n al interesado se le concederá un término de 30n días para que complete la documentación o información,n transcurrido este tiempo, se autorizará o negarán la construcción.

nn

CAPITULO III

nn

DE LAS CONSTRUCCIONES

nn

Art. 5. – Los galpones en donde se alojará el ganadon porcino, necesariamente serán construidos de bloque on ladrillo, enlucidos de cemento, hasta una altura máximan de 1 .5 metros; pudiendo completarse la construcción conn materiales como: madera, hierro, cemento armado, tejas, zinc:n el piso será de hormigón no enlucido con una inclinaciónn de 40 a 60, con destino a la salida del ducto de los desechos.

nn

Queda a discreción del interesado el uso de azulejos,n baldosas u otros materiales similares, en las paredes de losn galpones.

nn

Los galpones dispondrán de las divisiones necesarias,n para alojar a las diferentes categorías etaríasn de cerdos y para el período de gestación de lasn reproductoras.

nn

Las granjas dispondrán de oficina, bodegas, bateríasn sanitarias, etc.

nn

CAPITULO IV

nn

DEL AISLAMIENTO

nn

Art. 6. – Para precautelar’el aspecto sanitario de la poblaciónn y de la granja, ésta debe ubicarse, mínimo a 3n kilómetros de distancia de un centro poblado y a 5 kilómetrosn de distancia de la granja porcina más próxima.

nn

Entre galpón y galpón debe existir una distancian mínima de 20 metros.

nn

CAPITULO V

nn

DE LAS AGUAS SERVIDAS

nn

Art. 7. – Queda terminantemente prohibido evacuar directamenten a: ríos, quebradas o alcantarillado público, losn desechos, desperdicios, materias fecales o aguas servidas provenientesn de la granja. Estas previamente deben ser alma-cenadas y tratadasn en piscinas para sedimentación, decanta-ción yn oxidación, para luego ser evacuadas o recicladas.

nn

CAPITULO VI.

nn

DE LAS MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD Y SANIDAD

nn

Art. 8. – Para precautelar la salud de las personas y animales,n los porcicultores cumplirán con las siguientes disposiciones:

nn

a. El personal que labora en las granjas porcinas deberán someterse anualmente a un chequeo médico y de laboratorion en un centro de salud;

nn

b. El ingreso de personas ajenas a la granja sólo serán permitido previa la desinfección pertinente;

nn

c. Se permitirá el ingreso del personal del SESA yn MAG, debidamente identificado y tomando las medidas de seguridadn sanitarias del caso;

nn

d. La desinfección de los galpones y corrales serán periódica;

nn

e. Los galpones serán construidos de acuerdo a la ecologían y topografía del sector;

nn

f La ventilación de los galpones será de acuerdon al clima del sector; y,

nn

g. La granja contará con equipo destinado para la destrucciónn de animales muertos.

nn

CAPITULO VII

nn

DE LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO

nn

Art. 9. – Una vez de que se haya cumplido con todos, los requisitosn enumerados en esta norma, se procederá a la inscripciónn de la granja porcina en el registro que, para el efecto, se abrirán en el SESA.

nn

Art. 10. – Inscrita la granja se extenderá el respectivon permiso de funcionamiento, documento que le autorizarán la explotación porcina.

nn

DISPOSICION TRANSITORIA

nn

Art. 11. – En el plazo de 90 días a partir de la fechan de suscripción de esta norma, las granjas porcinas existentesn solicitarán al Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria,n el respectivo permiso de funcionamiento de conformidad a lo establecidon en esta norma.

nn

Artículo final: De la ejecución de la presenten norma, encárguese al Director del Servicio Ecuatorianon de Sanidad Agropecuaria, SESA la misma que entrará enn vigencia partir de la fecha de suscripción sin perjuicion de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese. – Dado en Quito, an 26 de junio del 2001.

nn

f) Ing. Galo Plaza Pallares, Ministro de Agricultura y Ganadería.

nn

Ministerio de Agricultura y Ganadería. – Es fiel copian del original. – Lo certifico.

nn

f.) Director Administrativo – Financiero, MAG.

nn

29 de junio del 2001.

nn nn

N0 01n – 194

nn

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACIONn Y PESCA

nn

Considerando:

nn

Que la Dirección Regional Sur del MICIP en Loja dependen de la Subsecretaria Regional del MICIP en el Austro, lo cualn ha incidido para que sus funciones y actividades no respondann a las expectativas de los sectores productivos de la provincian de Loja;

nn

Que el 6 de marzo del 2001, se suscribió el Convenion de Cooperación entre el Ministerio de Comercio Exterior,n Industrialización y Pesca (MICIP), el Programa de lasn Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y la Cámaran de Industrias de Loja, para propiciar la implementaciónn y desarrollo del proyecto piloto denominado «LOJA COMPETITIVA»,n comprometiéndose a prestar su colaboración en todasn las áreas que se requiera para poder lograr el objetivon del mismo, que es propiciar la implementación de la Agencian de Desarrollo Empresarial (ADE) como entidad dinamizadora y propiciadoran de nuevas formas del hacer empresarial COMPETITIVO;

nn

Que para apoyar en forma directa y eficiente a las actividadesn de la Agencia de Desarrollo Empresarial (ADE) de la ciudad den Loja, es necesario que la Dirección Regional Sur del MICIPn en la ciudad de Loja cumpla sus funciones con eficiencia y calidadn para atender las necesidades de los sectores productivos de lan ciudad y la provincia de Loja;

nn

Que el tema de la COMPETITIVIDAD como esquema operativo institucionaln acorde a la estructura orgánica del MICIP le corresponden a la Subsecretaria de Industrialización;

nn

Que es necesario adecuar las normas reglamentarias de la actualn estructura orgánica funcional del MICIP, a las exigenciasn del nuevo papel del Estado en su función de facilitadorn de las actividades de los sectores productivos locales, regionalesn y nacionales; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeraln 6 del artículo 179 de la Constitución Polítican de la República, en concordancia con el últimon inciso del artículo 16 reformado del Estatuto del Régimenn Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO UNICO. – La Dirección Regional Sur del MICIPn en Loja dependerá de la Subsecretaría de Industrialización,n hasta que se apruebe la nueva Estructura Orgánico – Funcionaln de este Portafolio.

nn

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, de 4 julio del 2001.n – Comuníquese y publíquese.

nn

f) Richard Moss Ferreira; Ministro de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca.

nn

Es copia lo certifico.

nn

f.) Director Administrativo, Servicios Generales MICIP.

nn nn

No. 0235

nn

Juan Manrique Martínez
n MINISTRO DE GOBIERNO Y POLICÍA

nn

Considerando :

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1394 de 30 de marzo deln 2001, publicado en el Registro Oficial No. 301 de abril 6 deln 2001 el señor Presidente Constitucional de la Repúblican ha creado el Consejo de Desarrollo del Pueblo Montubio de lan Costa Ecuatoriana y Zonas Subtropicales de la Región Litoraln (CODEPMOC) como organismo adscrito a la Presidencia de la República;

nn

Que, en el artículo final de dicho decreto, el señorn Presidente encarga la ejecución del mismo a los ministrosn de Gobierno y Policía y de Economía y Finanzas;n y,

nn

Que, en virtud del encargo del señor Presidente, esn necesario que se dicten normas para garantizar las acciones necesariasn para el desarrollo del CODEPMOC,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1. – Designase al Dr. Leonidas Villagrán Cepeda,n Subsecretario Administrativo, como delegado del Ministro de Gobierno,n en el proceso de la ejecución del Decreto Ejecutivo No.n 1394 de 30 de marzo del 2001, mediante el cual se crea el Consejon de Desarrollo del Pueblo Montubio de la Costa Ecuatoriana y Zonasn Subtropicales de la Región Litoral, (CODEPMOC).

nn

Art. 2. – El funcionario delegado podrá actuar conn el apoyo de equipos de’ trabajo que el mismo formará paran el efecto.

nn

Art. 3. – El presente acuerdo entrará en vigencia an partir de su expedición, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Franciscon de Quito, a 9 de julio del 2001.

nn

f) Juan Manrique Martínez, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Ministerio de Gobierno y Policía. – Certifico que eln presente documento es fiel copia del original que reposa en eln archivo de este Ministerio, al cual me remito en caso necesario.

nn

Quito, 9 de julio del 2001.

nn

f.) Director Administrativo.

nn nn

No. 0236

nn

Juan Manrique Martínez
n MINISTRO DE GOBIERNO Y POLICÍA

nn

Considerando:

nn

Que, el artículo P del Decreto Supremo No. 1189, publicadon en el Registro Oficial No. 291 del 9 de marzo de 1977, prescriben que el Ministro de Gobierno o su delegado, preside la Comisiónn Especial de Límites Internos de la República, CELIR;n y,

nn

En el ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 56n del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativon de la Función Ejecutiva, concordante con el artículon 7, letra f) del Reglamento Orgánico Funcional del Ministerion de Gobierno,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1. – Designar al señor Eloy Mueckay Bazurto, Asesorn de Política Interna de este Ministerio, como delegadon ante la Comisión Especial de Límites Internos den la República, CELIR, quien la presidirá.

nn

Art. 2. – El presente acuerdo póngase en conocimienton del señor Contralor General del Estado y entrarán en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sinn perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese, dado en la ciudad de San Francisco den Quito, Distrito Metropolitano, a 9 de julio del 2001.

nn

f) Juan Manrique Martínez. Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Ministerio de Gobierno y Policía. – Certifico que eln presente documento es fiel copia del original que reposa en eln archivo de este Ministerio, al cual me remito en caso necesario.

nn

Quito, 9 de julio del 2001.

nn

f) Director Administrativo.

nn nn

No. 0237

nn

Juan Manrique Martínez
n MINISTRO DE GOBIERNO Y POLICIA

nn

Considerando:

nn

Que, es necesario racionalizar la gestión administrativan del Ministerio de Gobierno;

nn

Que, es indispensable dar mayor agilidad al despacho de lasn labores inherentes a esta Cartera de Estado: y,

nn

En uso de las facultades que le confieren el numeral 6 deln Art. 179 de la Constitución Política del Estado,n el inciso final del Art. 16 y el Art. 56 del Estatuto del Régimenn Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,n y el literal f) del Art. 7 del Reglamento Orgánico Funcionaln del Ministerio de Gobierno,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1. – Delegar al Subsecretario Administrativo del Ministerion de Gobierno, para que a nombre y en representación deln Estado Ecuatoriano. Ministerio de Gobierno y Policía,n bajo su exclusiva responsabilidad observando los requisitos yn formalidades que establece la normativa legal vigente, decidan sobre el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles de propiedadn de particulares a esta Cartera de Estado, y efectúe eln proceso de arrendamiento incluida la adjudicación y suscripciónn del contrato correspondiente.

nn

Art. 2. – El presente acuerdo entrará en vigencia an partir de su expedición, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese. – Dado en el Distrito Metropolitano den Quito a 9 de julio del 2001.

nn

f.) Juan Manrique Martínez. Ministro de Gobierno yn Policía.

nn

Ministerio de Gobierno y Policía. – Certifico que eln presente documento es fiel copia del original que reposa en eln archivo de este Ministerio, al cual me remito en caso necesario.

nn

Quito, 9 de julio del 2001.

nn

f) Director Administrativo.

nn nn

MINISTERIOn DE RELACIONES EXTERIORES

nn

LEGIII/EC – 1739 – 00

nn

Señor
n Enrique V. Iglesias
n Presidente
n Banco Interamericano de Desarrollo
n 1300 New York Avenue, NW
n Washington, DC 20577

nn

Ref: ATN/SF – 6850 – EC. Cooperaciónn Técnica No Reembolsable para el Fortalecimiento Institucionaln del Ministerio de Finanzas.

nn

Estimado señor Iglesias:

nn

Esta carta convenio (en adelante denominada el Convenio»)n entre la República del Ecuador (en adelante’ denominadan el «Beneficiario»), representada por el Ministerion de Relaciones Exteriores, y el Banco Interamericano de Desarrollon (en adelante denominado el «Banco»), que sometemosn a su consideración en esta primera parte (en adelanten denominada las «Condiciones Especiales»), tiene eln Propósito de formalizar los términos y condicionesn para el otorgamiento de una cooperación técnican no reembolsable al Ministerio de Finanzas y Crédito Públicon (en adelante denominada la ‘Cooperación Técnica»),n para el fortalecimiento institucional del Ministerio de Finanzasn y Crédito. Público (en adelante denominado el «Programa»).

nn

Los términos y condiciones de la Cooperaciónn Técnica están incluidos en esta primera parte yn en el Memorándum – Plan de Operaciones que se adjuntan como Anexo Unico y que forma parte integrante de este convenio.n Los aspectos principales de esta operación son los siguientes:

nn

1. El monto de los fondos otorgados por el Banco para la realizaciónn de la Cooperación Técnica será hasta porn el monto de ciento cincuenta mil dólares de los Estadosn Unidos de América (US$ 150.000) o su equivalente en otrasn monedas convertibles, que se desembolsará con cargo an los ingresos netos del Fondo para Operaciones Especiales deln Banco (en adelante denominado la «Contribución»).n La Contribución será otorgada con caráctern no reembolsable.

nn

2. Las partes convienen en que la entidad encargada de actuarn como contraparte nacional para la ejecución del Programan será el Ministerio de Finanzas y Crédito Públicon (en adelante denominado el «Organismo Ejecutor»).

nn

3. Los plazos para la ejecución y el desembolso den los recursos de la Cooperación Técnica seránn de seis (6) y ocho (8) meses, respectivamente, contados a partirn de la fecha de este Convenio. Estos plazos sólo podránn ser ampliados, por razones justificadas, con el consentimienton escrito del Banco.

nn

4. El Banco se compromete a contratar y pagar directamenten los servicios de consultoría necesarios para el cumplimienton de los objetivos de la Cooperación Técnica, den conformidad con lo establecido en ‘el Anexo Unico. Para estosn efectos, el Banco seleccionará, previo acuerdo con eln Organismo Ejecutor, el experto o expertos individuales/firman o firmas consultoras necesarios (en adelante denominados indistintamenten los «Consultores»), para la ejecución de lasn actividades contempladas en la Cooperación Técnica.

nn

5. El Organismo Ejecutor se compromete a colaborar con losn consultores en la realización de sus tareas, y a proveerlosn con el apoyo logístico, servicios secretariales, espacion de oficinas y comunicaciones locales necesarias para el desarrollon de la Cooperación Técnica.

nn

6. El otorgamiento de la Cooperación Técnican por parte del Banco no implica, en forma alguna, un compromison de parte del Banco de financiar, total o parcialmente, el programa,n proyecto o cualquier otro servicio que directa o indirectamenten pudiera resultar de la ejecución de la Cooperaciónn Técnica. Las opiniones de los Consultores no comprometeránn al Banco o al Beneficiario, los cuales se reservan el derechon de formular al respecto las observaciones o salvedades que considerenn apropiadas.

nn

7. Todos los avisos, solicitudes, comunicaciones o notificacionesn que las partes deban dirigirse en virtud de este convenio sen efectuarán por escrito y se considerarán realizadasn desde el momento en que el documento correspondiente ‘ se entreguen al destinatario en la dirección indicada en la primeran página de este Convenio, para el Banco, y cuyo númeron de facsímil es (202) 623 – 3096, y en la direcciónn y número de facsímil que se indican a continuación,n para el Beneficiario y el Organismo Ejecutor, respectivamente,n a menos que las partes acuerden por escrito de otra manera:

nn

Beneficiario:

nn

Dirección Postal:

nn

Ministerio de Relaciones Exteriores
n Avenida 10 de Agosto y Carrión
n Quito, Ecuador

nn

Facsímil: (593)2 564 – 873

nn

Organismo Ejecutor:

nn

Dirección Postal:

nn

Ministerio de Finanzas y Crédito Público
n Avenida 10 de Agosto y Jorge Washington. Edf MINFIN
n Quito, Ecuador

nn

Facsímil: (593) 2 559 – 144

nn

En consecuencia, le ruego manifestar su aceptaciónn a los términos y condiciones contenidos en este convenio,n en representación del Banco, mediante la suscripciónn y entrega de uno de los ejemplares originales en el Ministerion de Relaciones Exteriores en el Ecuador.

nn

Este convenio se suscribe en dos (2) ejemplares originalesn de igual tenor, por los representantes debidamente autorizadosn del Beneficiario y del Banco, y entrará en vigencia enn la fecha de su suscripción por el representante autorizadon del Banco.

nn

Cordialmente,

nn

f) Heinz Moeller Freile,’Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Fecha: ……………………………

nn

Lugar: ……………………………

nn

BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO

nn

f.) Enrique V. Iglesias, Presidente.

nn

Fecha: 12 de junio del 2000.

nn

Lugar: Washington D. C.

nn

ECUADOR. Fortalecimiento Institucional del Ministerio de Finanzasn (TC9909004)

nn

Memorándum. Plan de Operaciones

nn

1. Antecedentes

nn

1 Ecuador enfrenta una de las crisis económicas den mayor magnitud en los últimos 30 años de su historia.n Para fortalecer la economía ecuatoriana es necesario,n entre otros factores, resolver el problema estructural de lasn finanzas públicas que necesitan ingresos tributarios adicionalesn y fortalecer legal e ‘institucionalmente los organismos paran manejar la crisis financiera y regular el sistema bancario independienten de las presiones políticas. Medidas adecuadas en las frentesn fiscales y financieras son indispensables para estabilizar lan economía y recuperar la confianza de los agentes internosn y externos.

nn

1.2 La interacción entre el Ejecutivo y el Congreson durante los últimos 14 meses en torno al presupuesto yn a los proyectos de ley presentados para el mejoramiento de lan situación fiscal, ilustra una de las áreas estructuralesn de mayor conflicto entre la formulación de políticasn económicas y la realidad política observable enn el comportamiento del Estado Ecuatoriano. El resultado de esten conflicto es la &agilidad recurrente de la economían ecuatoriana en los últimos 15 años y la continuan inestabilidad política resultante de un sistema en eln que sus 14 partidos políticos se agrupan, rompen y reagrupann alrededor de las decisiones de política fiscal.

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1.3 A nivel internacional, el reflejo de esta situaciónn tiene también sus costos. El Ejecutivo a travésn de su equipo económico llega a acuerdos con el FMI, eln Banco Mundial y el BID, y cuando somete a consideraciónn del Congreso las medidas para cumplir estos acuerdos, el resultadon debilita aún más al Ejecutivo con el continuo cambion de autoridades y erosiona la imagen del país en el exterior,n que ha sido recientemente catalogado como de alto riesgo paran la inversión extranjera.

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1.4 Qué clase de reforma estatal o de proceso cabrian introducir en el caso ecuatoriano para mejorar las posibilidadesn de que el país entre en un período de mayor estabilidadn y logre crecer económicamente de la mano de una mayorn equidad?. Este es el tema central de esta cooperaciónn técnica cuyo objetivo general es colaborar con el paísn en el mejoramiento de la política fiscal y financieran del país.

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II. Objetivos

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A. Objetivo General

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2.1 El objetivo general de esta cooperación técnican es fortalecer la capacidad del Estado Ecuatoriano para formular,n analizar, definir, implantar y dar seguimiento a la polítican fiscal, maximizando la consistencia entre las variables fiscalesn y el programa económico.

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B. Objetivos específicos

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2.2 Identificar y analizar el proceso presupuestario de acuerdon con la legislación y reglamentación vigentes yn el rol que corresponde a las entidades involucradas, en particularn el Ministerio de Finanzas, la Oficina de Planificaciónn de la Presidencia de la República, (ODEPLAN), el Congreson y el Banco Central y establecer cómo ocurre en la práctican este proceso presupuestario y cuáles son los factoresn predominantes técnicos y políticos que entran enn juego en la búsqueda del equilibrio fiscal. Identificarn los principales cuellos de botella de este proceso tanto a niveln del proceso presupuestario institucional y de su legislaciónn vigente, como del proceso según se desarrolla en la práctica.

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2.3 A partir del análisis y evaluación anterioresn proponer un programa viable de fortalecimiento tanto a niveln legislativo como institucional que atienda en particular: a)n El desarrollo de una capacidad institucional en el Congreso paran formular y dar seguimiento a las ‘políticas macroeconómicas,n con especial énfasis en los temas fiscales y presupuestarios;n b) El fortalecimiento institucional del Ministerio de Finanzasn que permita mejorar los mecanismos e instrumentos técnicosn disponibles para la formulación, la programación,n la coordinación, y el seguimiento de las políticasn fiscales y financieras, con énfasis especial en la interacciónn con el Congreso de la República y la dimensiónn de transferencias intra – gubernamentales.

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III. Descripción del programa

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3.1 La cooperación técnica incluirá losn siguientes cuatro componentes: 1) Diagnóstico institucionaln y definición de cuellos de botella a nivel legislativon y de gestión práctica del proceso presupuestario;n 2) Señalamiento de áreas críticas para eln fortalecimiento legislativo, si aplica, e institucional y lan coordinación entre las entidades participantes en el proceson presupuestario, con especial atención al Congreso y aln Ministerio de Finanzas; 3) Propuesta de fortalecimiento institucionaln del Congreso Ecuatoriano y del Ministerio de Finanzas y definiciónn del programa de reformas y modificaciones legales e institucionalesn que sería necesario desarrollar para lograr consistencian entre las metas macroeconómicas y financieras y el proceson técnico político que se desarrolla anualmente;n y, 4) Diagnóstico y propuesta de reforma de las relacionesn financieras intergubernamentales.

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3.2 Diagnóstico Institucional y definición den cuellos de botella. Este componente efectuará una descripciónn y análisis del proceso presupuestario de acuerdo con sun normatividad legislativa y según coima ocurre este proceson en la realidad. Del contraste entre las dos situaciones, derivarn una evaluación de los principales cuellos de’ botellan tanto a nivel de la institucionalidad legislativa como del proceson en la práctica. En lo posible calificar estos cuellosn de botella según su naturaleza y característicasn estructurales y/o coyunturales.

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3.3 Areas criticas para el fortalecimiento institucional.n Este componente evaluará hasta donde la legislaciónn vigente se podría mantener para mejorar la racionalizaciónn del proceso fiscal y presupuestario, a no ser que inconsistenciasn básicas en la legislación lo impidieran, lo cualn deberá reflejarse en una propuesta de reforma legislativa,n si fuera necesario. Este componente incluirá fundamentalmenten el análisis de las bases y de los procedimientos legalesn y «de facto» para estimar los ingresos fiscales quen determinan el presupuesto a nivel nacional y municipal y el análisisn del proceso de definición y aprobación de los requerimientosn de endeudamiento externo e interno del presupuesto nacional.

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3.4 Propuesta de fortalecimiento institucional del Congreson Ecuatoriano y del Ministerio de Finanzas. Este componente identificarán cuáles áreas y a través de cuálesn acciones se deberán fortalecer el Ministerio de Finanzasn y el Congreso para lograr efectivamente que el proceso. de formulaciónn de las políticas fiscales y presupuestarias responda técnicamenten a las necesidades macroeconómicas del país y políticamenten a una opinión informada sobre las alternativas posiblesn y las consecuencias que decisiones no adecuadas pueden traern para el país en el corto y mediano plazo. El componenten incluirá también la definición de los mecanismosn para mejorar el proceso y coordinación entre el Ministerion de Finanzas, el Congreso, el Banco Central y ODEPLAN.

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3.5 Diagnóstico y propuesta de reforma de las relacionesn financieras intergubernamentales. Desde 1997 se aprobaron leyesn muy importantes para el proceso de descentralización enn Ecuador (especialmente la Ley de Descentralización y lan ley del 15%). Esta nueva base legal pretendió convertirn el centralismo tradicionalmente muy pronunciado en Ecuador enn un sistema más descentralizado con papeles másn importantes para los gobiernos municipales. Este componente analizarán a qué medida el proceso de descentralización .n está contribuyendo a la desestabilización fiscaln que experimentó el país en los últimos añosn y propondrá una reforma del proceso descentralizador quen permita la fructuosa coexistencia política y económican de diferentes niveles de gobierno sin perjudicar la viabilidadn macroeconómica. El análisis se basará enn modelos que estiman flujos inter-gubernamentales bajo variosn escenarios y los resultados de encuestas ya realizadas por eln Banco consolidando opiniones de alcaldes y empresarios ecuatorianos.

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IV. Costo del proyecto

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4.1 El costo total de esta cooperación técnican se estima en el equivalente de US$ 150.000 que será financiadon por el Banco. El aporte del Banco hasta por el equivalente den US$ 150.000 será de naturaleza no reembolsable, provenientesn de los recursos netos del Fondo de Operaciones Especiales. Lasn categorías presupuestarias se describen en el siguienten cuadro de costos:

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(Anexo 18JLT1)

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V. Ejecución

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A. Esquema de ejecución

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5.1 Una vez aprobado este Memorándun – Plan de Operaciones,n se procederá a suscribir una Carta – Convenio entre eln Banco y el beneficiario, la República de Ecuador, a travésn del Ministerio de Finanzas.

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5.2 El ejecutor de esta cooperación técnican será el Ministerio de Finanzas en coordinaciónn con el Congreso, el Banco Central y ODEPLA.N. Para colaborarn con el Ministerio de Finanzas en la ejecución de esten proyecto, se conformará una Unidad de Ejecuciónn ad – hoc formada por un Coordinador y consultores individuales.n El Coordinador se contrataría por cinco meses. Se podránn contratar consultores individuales o una firma especializadan siempre y cuando su costo esté dentro de los limites den presupuesto establecidas en la cooperación técnica.n Se prevé la realización de un taller de discusiónn y la contratación de consultorías de corto plazo.n El Anexo I describe los términos de referencia.

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5.3 Será de la responsabilidad del Ministerio de Finanzasn en coordinación con el Congreso, ODEPLAN y el Banco Central,n la provisión de facilidades logísticas para lan ubicación de los consultores y el desarrollo de sus labores.

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B. Servicios de consultoría

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5.4 La contratación de los consultores se realizarán de acuerdo con los procedimientos del Banco y los Términosn de Referencia establecidos, previa la no objeción deln Banco para la contratación del Coordinador y los expertosn principales. Los pagos a los consultores se efectuaránn de la siguiente manera:

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40% a la firma del contrato.
n 40% a la presentación del borrador de informe.
n 20% a la aceptación del informe final.

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C. Periodo de Ejecución

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5.5 Las actividades de esta cooperación técnican serán ejecutadas durante un periodo de seis meses y desembolsadasn en un plazo de hasta ocho meses. en ambos casos contados a partirn de la firma de la Carta – Convenio entre el Banco y el Beneficiario.

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D. Responsabilidad en el Banco

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5.6 La responsabilidad técnica y administrativa serán de la División OD5 del Departamento RE3 en consulta conn COF/CEC.

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E. Responsabilidad del país

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5.7 El Beneficiario a través del Ministerio de Finanzasn y en coordinación con el Congreso, ODEPLAN y el Bancon Central tendrán la responsabilidad en la ejecuciónn de esta operación y serán responsables de ofrecern todo apoyo logístico a los consultores. incluidos serviciosn secretariales, espacio de oficinas ‘y comunicaciones locales.

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Anexo I

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Términos de Referencia
n (TC990900 4)

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Los términos de referencia para el proyecto incluyenn fundamentalmente los siguientes análisis:

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1. Análisis Institucional.

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El análisis institucional debe abarcar los siguientesn organismos, solo en lo que se refiere a su participaciónn en el proceso presupuestario y de acuerdo, con la normatividadn legislativa vigente y la interacción en la gestiónn práctica: a) Ministerio de Finanzas: b) ODEPLAN en lan Presidencia de la República: c) Banco Central: d) Congreso.

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A. Análisis y diagnóstico de las unidades, subn – unidades, etapas y procesos involucrados a nivel legislativon » en la práctica en la preparación de la proforman presupuestaria, y en su aprobación.

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B. Análisis de las funciones de cada organismo, unidadn y sub – unidad involucrados, evaluación de la capacidadn institucional de las unidades y sub – unidades que toman parten en cada una de las etapas. Evaluación de las necesidadesn de fortalecimiento institucional y propuesta de reforma tanton a nivel del proceso legislativo e institucional, como del proceson de gestión práctica.

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2. Análisis de los componentes que ensamblan en lan proforma.

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A. Análisis del proceso de estimación de losn ingresos fiscales a nivel nacional y local, especialmente municipales,n y propuesta de reforma.

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B. Análisis del proceso de determinación den los gastos corrientes. Evaluación del realismo de losn mecanismos de estimación de salarios, transferencias,n y otros gastos sujetos a grandes presiones políticas.n Propuesta de reforma.

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C. Análisis del proceso de determinación den gastos de inversión. Propuesta de reforma.

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D. Análisis del proceso de ajuste de gastos en cason de recortes, sistema de asignación de prioridades en cason de recortes. Propuesta de reforma.

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3. Análisis de los procesos de seguimiento.

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Seguimiento del gasto, particularmente de los proyectos den inversión.

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4. Proceso de aprobación en el Congreso.

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Análisis de los recursos técnicos de que disponen el Congreso para el análisis de la proforma. Análisisn de la interacción entre los factores técnicos yn políticos. Propuesta de reforma.

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5. Componente Desentralización.

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A. Diagnóstico del impacto del proceso descentralizadorn actual en las cuentas fiscales consolidadas del sector públicon y en la distribución geográfica de recursos públicos.n Esta actividad incluye tanto el análisis de cifras históricasn colmo la proyección de flujos futuros hasta por lo menosn 2010, bajo diferentes escenarios.

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B. Evaluación de los efectos del proceso de descentralizaciónn en los demás problemas primordiales de Ecuador (pobreza,n desigualdad, estancamiento económico, participaciónn ciudadana). El Banco dispone de una base de datos de opinionesn de alcaldes y empresarios ecuatorianos que servirán comon insumo.

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C. Propuesta de una reforma del proceso de descentralizaciónn que tenga un impacto más positivo en desarrollo económicon y social y que contribuya a la consolidación fiscal.

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Responsabilidades del Coordinador:

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Objetivo: El objetivo será coordinar las actividadesn de esta cooperación técnica.

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Duración: Cinco meses.

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Actividades: El coordinador será responsable de:

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(i) Elaborar los borradores de los términos de referencian de los estudios específicos:

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(ji) Actuar como interface entre el Banco y el paísn en todas las actividades necesarias para esta cooperaciónn técnica.

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(iii) Será responsable de: (a) preparación deln informe de acuerdo con los objetivos de la cooperaciónn técnica; (b) presentación del borrador del informen en un taller ad hoc; y, (c) responsable de la preparaciónn del informe final.

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(iv) Resultados. Reporte con diagnóstico y propuestan de reformas del sistema presupuestario.

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Productos: Informe final.

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Certifico que es fiel copia del documento original que sen encuentra en los archivos de la Dirección General de Tratadosn del Ministerio de Relaciones Exteriores.

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Lo certifico.

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Quito, a 28 de mayo del 200?.

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f) Embajador Jaime Marchán, Secretario General de Relacionesn Exteriores.

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M INISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

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LEGIII/EC – 2147 – 00

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Señor
n Enrique V. Iglesias
n Presidente
n Banco Interamericano de Desarrollo
n 1300 New York Avenue, NW
n Washington, DC 20577

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Ref.: ATN/SF – 7057 – EC. Cooperaciónn Técnica No Reembolsable de Apoyo al Ministerio de Energían y Minas.

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Estimado señor Iglesias:

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Esta carta convenio (en adelante denominada el «Convenio»)n entre la República del Ecuador (en adelante denominadan el «Beneficiario»), representada por el Ministerion de Relaciones Exteriores, y el Banco Interamericano de Desarrollon (en adelante denominado el «Banco»), que sometemosn a su consideración en esta primera parte (en adelanten denominada las ‘ «Condiciones Especiales»), tiene eln propósito de formalizar los términos y condicionesn para el otorgamiento de una cooperación técnican no reembolsable al Ministerio de Energía y Minas (cmin adelante denominada la «Cooperación Técnica»),n para apoyar al Ministerio de Energía y Minas (en adelanten denominado el «Programa»).

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Los términos y condiciones de la Cooperaciónn Técnica están incluidos en esta primera parte yn en el Memorándum – Plan de Operaciones que se adjuntan como Anexo Unico y que forma parte integrante de este Convenio.n Los aspectos principales de esta operación son los siguientes:

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1. El monto de los fondos otorgados por el Banco para la realizaciónn de la Cooperación Técnica será hasta porn el monto de ciento cincuenta mil dólares de los Estadosn Uni