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Lunes, 18 de diciembre de 2006 – R. O. No. 419
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR
Dr. Vicente Napoleón Dávila García
DIRECTOR

FUNCION LEGISLATIVA
LEYES:

n

2006-64 Ley de Desarrollo de Puerto Bolívar.

n

2006-65 Ley de Creación de la Universidad Tecnológica ECOTEC.

n

RESOLUCION:

n

R-26-157 Demandar al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia y al Ministerio Público para que instruyan a los magistrados, ministros jueces, tribunales, jueces y fiscales de la República, para que no inicien ni se continúe tramitando procesos judiciales en contra de diputados o ex-diputados de la República.

n

FUNCION EJECUTIVA
DECRETOS:

n

2099 Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior a varios funcionarios que integran la comitiva oficial que acompañará al Primer Mandatario de la República.

n

2099-A Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior al ingeniero Tomás Peribonio Poduje.

n

2099-B Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior al ingeniero Héctor Vélez Andrade, Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda.

n

2102 Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior al ingeniero José Jouvín Vernaza, Ministro de Economía y Finanzas.

n

2103 Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior a la abogada Anita Albán Mora, Ministra del Ambiente.

n

2104 Autorízase el viaje al exterior y delégase en representación del Gobierno Ecuatoriano a la señora María Paret de Palacio, Primera Dama de la Nación y Presidenta del INNFA.

n

2118 Reconócese la necesidad de incrementar las rentas anuales de la Universidad de Guayaquil.

n

2127 Expídese el Reglamento que regula la producción, cultivo y comercialización del banano orgánico, contemplado en la Ley para Estimular y Controlar la Producción y Comercialización del Banano, Plátano (Barraganete) y otras Musáceas Afines destinadas a la Exportación.

n

ACUERDOS:
MINISTERIO DE AGRICULTURA:

n

379 Ríndese público homenaje de reconocimiento al distinguido señor don Hugo Mata Ordóñez.

n

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES:

n

– Acuerdo de Cooperación entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Universidad de Especialidades Espíritu Santo.

n

CONSULTAS DE AFORO:
CORPORACION ADUANERA ECUATORIANA:

n

037 Referente al producto JOINT SUPPORT-Glucosamina con hierbas (tabletas).

n

038 Referente al producto LIFTOFF-tableta efervescente.

n

RESOLUCIONES:
CORPORACION ADUANERA ECUATORIANA:

n

12-2006-R6 Aclárase el alcance de la expresión «previo al inicio del trámite de importación o exportación», contenida en el artículo primero de la Resolución Nº 7-2006-R2 de 9 de mayo del 2006.

n

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS:
n
SBS-2006-618 Declárase concluido el proceso liquidatorio y la existencia legal de la Compañía Almacenera ALMAUNION S. A., en liquidación, con domicilio principal en la ciudad de Vinces, provincia de Los Ríos.

n

Califícanse a varias personas naturales y/o jurídicas para que puedan ejercer diferentes cargos de peritos avaluadores en las instituciones del sistema financiero:

n

SBS-INJ-2006-646 Ingeniero agrónomo Fausto Germán Dávalos Gaibor.

n

SBS-INJ-2006-682 Compañía Servicios Actuariales y de Consultoría Actuaria Cía. Ltda.

n

SBS-INJ-2006-684 Doctora en contabilidad y auditoría Cristina Rocío Plúa Salazar.

n

SBS-INJ-2006-685 Arquitecto Jaime Eduardo Regalado Rosero.

n

FUNCION JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
PRIMERA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL:

n

Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientes personas e instituciones:

n

22-06 Angel Pino Duque y otra en contra de Julián y Micaela Lemache Villa.

n

23-06 Compañía T.M.S. de España, Filial de Aventuras sin Fronteras en contra de la Compañía ECUA-AUTO S. A.

n

25-06 Julio Pilco Landa en contra de Cristian Andrés Pilco Quishpe.

n

29-06 Jhonson Reinaldo Arévalo Lara en contra de Lilian Victoria Alcoser Paguay.

n

ORDENANZAS MUNICIPALES:

n

– Cantón Palestina: De impuesto a los predios rurales.

n

– Cantón Palestina: Para el cobro de tasas por los servicios de recolección de basura y desechos sólidos de aseo público y saneamiento ambiental en la ciudad y recintos.

n

– Cantón Nangaritza: Sustitutiva a la Ordenanza para la determinación, control y recaudación del impuesto de patentes municipales.

n

– Cantón Nangaritza: Sustitutiva a la Ordenanza que regula la administración, control y recaudación del impuesto del 1.5 por mil sobre activos totales.

n

FE DE ERRATAS:

n

– A la publicación de la Ordenanza Metropolitana No. 185 , efectuada en el Registro Oficial No. 388 de 31 de octubre del 2006.

n nn

REPUBLICA DEL ECUADOR

nn

PRESIDENCIA DELn CONGRESO NACIONAL

nn

Quito, 29 den noviembre del 2006
n Oficio No. 1285-PCN

nn

Doctor
n Vicente Napoleón Dávila García
n Director del Registro Oficial
n Su despacho.-

nn

Señor Director:

nn

Para la publicación enn el Registro Oficial, de conformidad con lo dispuesto en el artículon 153 de la Constitución Política de la República,n remito a usted copia certificada del texto de la LEY DE DESARROLLOn DE PUERTO BOLIVAR, que el Congreso Nacional del Ecuador discutió,n aprobó, se ratificó en parte en el texto originaln y se allanó en otra, a la objeción parcial deln señor Presidente Constitucional de la República.

nn

Adjunto también la certificaciónn del señor Secretario General del Congreso Nacional, sobren las fechas de los respectivos debates.

nn

f.) Dr. Wilfrido Lucero Bolaños,n Presidente del Congreso Nacional.

nn

CONGRESO NACIONAL
n Dirección General de Servicios Parlamentarios

nn

CERTIFICAClON

nn

Quien suscribe, Secretario Generaln del Congreso Nacional del Ecuador (E), certifica que el proyecton de LEY DE DESARROLLO DE PUERTO BOLIVAR fue discutido, aprobado,n ratificado en parte en su texto original y allanado en otra,n a la objeción parcial del señor Presidente Constitucionaln de la República, de la siguiente manera:

nn

PRIMER DEBATE: 13-12-2005
n
n SEGUNDO DEBATE: 08, 09 y 14-11-2006
n
n ALLANAMIENTO Y
n RATIFICAClON 29-11-2006

nn

Quito, 29 de noviembre del 2006.

nn

f.) Dr. Daniel Granda Arciniega.

nn

No. 2006-64

nn

EL CONGRESO NACIONAL

nn

Considerando:

nn

Que la Constitución Polítican de la República en el artículo 238, últimon inciso, dispone: «Se dará preferencia a las obrasn y servicios en las zonas de menor desarrollo relativo, especialmenten en las provincias limítrofes»; como es el caso den Puerto Bolívar en la provincia de El Oro;

nn

Que la Constitución Polítican de la República en su Disposición Transitoria Trigésiman Séptima, dispone: «Los ingresos provenientes deln cobro de tasas por el uso de facilidades aeroportuarias y portuarias,n deberán destinarse exclusivamente para cubrir las necesidadesn de inversión y operación de los aeropuertos, puertosn e infraestructura adyacente, así como de los organismosn de regulación y control de estas actividades, salvo lasn asignaciones establecidas por ley hasta la fecha, a favor den la Casa de la Cultura Ecuatoriana»;

nn

Que en Puerto Bolívarn se necesita la inmediata construcción y mantenimienton de obras de infraestructura en zonas adyacentes al puerto, comon obras de mitigación por impactos ambientales, obras den saneamiento ambiental, centros de acopio, obras de desarrollon productivo y turístico; y, de pesca artesanal, lo quen contribuirá al desarrollo socio económico de lan población y mejoramiento de su calidad de vida;

nn

Que parte del presupuesto den Autoridad Portuaria debe ser utilizado para la construcciónn de obras de infraestructura en zonas adyacentes a Puerto Bolívar,n siendo responsabilidad del Estado, la prestación de serviciosn públicos y de facilidades portuarias directamente o porn delegación a empresas mixtas o privadas, mediante concesión,n asociación, capitalización o cualquier otra forman contractual, de acuerdo con la ley; sin que esto signifique aumenton del gasto público; y,

nn

En ejercicio de las atribucionesn constitucionales y legales, expide la siguiente:

nn

LEY DE DESARROLLO DE PUERTO BOLIVAR

nn

Art. 1.- Autoridad Portuarian de Puerto Bolívar, directamente y sin intervenciónn del Consejo Nacional de Puertos y de la Dirección Generaln de Marina Mercante DIGMER, utilizará anualmente su presupueston en su desarrollo, para realizar obras de infraestructura necesariasn para su eficiencia y ampliación.

nn

Del 10% de sus ingresos totales,n los gobiernos municipal de Machala y provincial de El Oro, promoveránn y financiarán obras complementarias prioritarias paran el desarrollo socioeconómico de la población, mejoramienton de su calidad de vida y la preservación de áreasn naturales.

nn

Art. 2.- Los recursos referidosn en el artículo 1 de la presente Ley se distribuiránn de la siguiente manera: el 50% para el Gobierno Municipal den Machala; y, el otro 50% para el Gobierno Provincial de El Oro,n recursos que serán invertidos en los proyectos indicadosn en el artículo anterior, dentro de ámbito de susn respectivas competencias previstas en las leyes que las rigen.

nn

Art. 3.- La Contralorían General del Estado con el fin de precautelar el correcto y eficienten uso de estos recursos, realizará el control a travésn de las diferentes modalidades de auditoría y de acuerdon con las normas de su ley orgánica.

nn

Art. 4.- El Presidente de lan República expedirá el reglamento pertinente paran la aplicación de esta Ley, de conformidad con la Constituciónn Política de la República, sin perjuicio de la aplicaciónn inmediata de la Ley.

nn

Disposición Transitoria

nn

Los gobiernos municipal de Machalan y provincial de El Oro, incluirán en sus presupuestosn del año 2007 los recursos que determina el artículon 1 de esta Ley.

nn

Artículo Final.- La presenten Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dada, en la ciudad de San Franciscon de Quito, Distrito Metropolitano, en la sala de sesiones deln Congreso Nacional del Ecuador, a los veinte y nueve díasn del mes de noviembre del año dos mil seis.

nn

f.) Dr. Wilfrido Lucero Bolaños,n Presidente.

nn

f.) Dr. Daniel Granda Arciniega,n Secretario General.

nn

Congreso Nacional.- Certifico:n Que la copia que antecede es igual a su original que reposa enn los archivos de la Secretaría General.

nn

Día: 4 de diciembre deln 2006. Hora: 12h20.

nn

f.) Ilegible. Secretarían General.

nn

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

nn

Oficio Nºn 0000495

nn

Quito, 7 de diciembre del 2006

nn

Doctor
n Vicente Napoleón Dávila García
n Director del Registro Oficial
n Quito

nn

De mi consideración:

nn

De conformidad con lo que disponen la Constitución Política de la República,n le remito para su publicación en el Registro Oficial,n lo siguiente:

nn

LEY DE CREACION DE LA UNIVERSIDADn TECNOLOGICA ECOTEC.

nn

Así mismo, se dignarán encontrar el auténtico de la Ley, en mención, paran que sea devuelta al Congreso Nacional, una vez que se publiquen en el Registro Oficial.

nn

Atentamente,
n DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

nn

f.) Dr. Diego Regalado Almeida,n Subsecretario General de la Administración Pública.

nn

CONGRESO NACIONAL
n Dirección General de Servicios Parlamentarios

nn

CERTIFICACION

nn

Quien suscribe, Secretario Generaln del Congreso Nacional del Ecuador, certifica que el proyecton de LEY DE CREACION DE LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA «ECOTEC»,n fue discutido y aprobado de la siguiente manera:

nn

PRIMER DEBATE: 31-10-2006

nn

SEGUNDO DEBATE: 23-11-2006

nn

Quito, 24 de noviembre del 2006.

nn

f.) Dr. Daniel Granda Arciniega.

nn

nn

No. 2006-65

nn

EL CONGRESO NACIONAL

nn

Considerando:

nn

Que, la Constitución Polítican de la República garantiza la educación y consagran también la obligación de los padres de proporcionarn a sus hijos la educación que estimaren conveniente;

nn

Que, el artículo 76 den la Constitución Política de la Repúblican expresa que las universidades y escuelas politécnicasn serán creadas por el Congreso Nacional mediante ley, previon informe favorable del CONESUP;

nn

Que, la Fundación Patronaton ECOTEC, formada por académicos-empresarios del Instituton Tecnológico ECOTEC, han decidido promover la creaciónn de la Universidad Tecnológica ECOTEC, con sede principaln en la ciudad de Guayaquil;

nn

Que, la Universidad Tecnológican ECOTEC cuenta con el aval académico de la Universidadn de Especialidades Espíritu Santo y, la Universidad deln Azuay, de conformidad con lo dispuesto en la Disposiciónn Transitoria Cuarta del Reglamento a la Ley Orgánica den Educación Superior, publicado en el Registro Oficial No.n 195 de 31 de octubre del 2000;

nn

Que, con fecha 10 de agosto deln 2006, mediante Resolución RCP-S010-No. 144-06, el Consejon Nacional de Educación Superior (CONESUP), resolvión emitir informe favorable para la creación de la Universidadn Tecnológica «ECOTEC»; y,

nn

En ejercicio de sus facultadesn constitucionales y legales, expide la siguiente:

nn

LEY DE CREAClON DE LA UNIVERSIDADn TECNOLOGICA ECOTEC

nn

Art. 1.- Créase la Universidadn Tecnológica ECOTEC como una institución de educaciónn superior, de derecho privado, particular, autofinanciada, conn personería jurídica, sin fines de lucro, con autonomían académica, administrativa y financiera.

nn

Su gobierno y sus actividadesn se regularán de conformidad con la Constituciónn Política de la República, la Ley Orgánican de Educación Superior, sus reglamentos y estatuto.

nn

Art. 2.- La Universidad Tecnológican ECOTEC, tendrá su domicilio principal en la ciudad den Guayaquil, y podrá desarrollar sus actividades en cualquiern lugar del país, previa autorización legal del CONESUP,n de acuerdo con las disposiciones de esta Ley.

nn

Art. 3.- La Universidad Tecnológican ECOTEC, para el cumplimiento de sus finalidades contarán en sus inicios con las siguientes unidades académicasn y carreras:

nn

FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICASn Y EMPRESARIALES:

nn

Economía; e,

nn

Ingeniería en Administraciónn de Empresas.

nn

FACULTAD DE INGENIERIA EN SISTEMASn COM-PUTACIONA¬LES Y TELECOMUNICACIONES:

nn

Ingeniería en Sistemas;n e,

nn

Ingeniería en Telecomunicaciones.

nn

FACULTAD DE CIENCIAS AMBIENTALES:

nn

Ingeniería en Cienciasn Ambientales.

nn

FACULTAD DE TURISMO Y HOTELERIA:

nn

Administración Hotelera;n y

nn

Planificación Turística.
n FACULTAD DE COMUNICACION:

nn

Comunicación.

nn

FACULTAD DE DISEÑO E IMAGEN:

nn

Diseño e imagen.

nn

Art. 4.-La Universidad Tecnológican ECOTEC, respondiendo a las necesidades que requiera el desarrollon nacional, podrá crear nuevas facultades y carreras, den conformidad con la Constitución Política de lan República, la Ley Orgánica de Educaciónn Superior, su reglamento y esta Ley.

nn

Art. 5.- En atención an lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánican de Educación Superior, podrá suscribir conveniosn con universidades extranjeras, los mismos que serán conocidosn y supervisados por el CONESUP.

nn

Art. 6.- El patrimonio y lasn fuentes de financiamiento de la Universidad Tecnológican ECOTEC estarán constituidos por:

nn

a) Los bienes muebles activosn y recursos de propiedad del Instituto Tecnológico ECOTEC,n que han sido ofertados para la constitución de la Universidadn Tecnológica ECOTEC, y que serán transferidos medianten escritura pública, en el plazo de sesenta díasn contados desde la fecha de vigencia de esta Ley;

nn

b) Los recursos generados porn su autogestión; y,

nn

c) Los recursos provenientesn de legados y donaciones que le hicieren a cualquier título;n y, los que se otorgaren por parte de personas naturales o jurídicas,n nacionales o extranjeras.

nn

Los rendimientos anuales quen genere la Universidad Tecnológica ECOTEC se invertiránn obligatoriamente en su desarrollo institucional y académico.

nn

Art. 7.- Se reconoce a la Fundaciónn Patronato ECOTEC como patrocinadora del Proyecto de la Universidadn Tecnológica ECOTEC, debiendo establecerse al momento den la elaboración de los estatutos de la universidad, sun participación en los diferentes órganos de gobiernon y directivos, como lo permite la Ley Orgánica de Educaciónn Superior en sus disposiciones generales Undécima últimon inciso y Décima Tercera.

nn

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

nn

PRIMERA.- La Universidad Tecnológican ECOTEC, durante los próximos cinco años no crearán extensiones universitarias ni ofertará cursos de postgrado.

nn

SEGUNDA.- Para efectos de lan organización administrativa, funcionamiento y designaciónn de autoridades, el CONESUP supervisará dichos procesosn y el cumplimiento de la transferencia de dominio de todos losn bienes a la Universidad.

nn

TERCERA.- El máximo organismon colegiado superior provisional de la Universidad que se designen de conformidad con la Ley Orgánica de Educaciónn Superior y su reglamento, elaborará el Estatuto de lan Universidad dentro de los sesenta días posteriores a sun formación y lo someterá a conocimiento y aprobaciónn del Consejo Nacional de Educación Superior CONESUP.

nn

CUARTA.- Encárgase deln Rectorado al Presidente de la Fundación Patronato ECOTEC,n quien con los integrantes de la misma designarán a losn jefes de carrera, así como al representante de los docentesn y asesor legal, los que ejercerán las funciones interinamenten hasta la aprobación de su estatuto.

nn

ARTICULO FINAL.- La presenten Ley entrará en vigencia a partir de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dada, en la ciudad de San Franciscon de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de Sesiones deln Congreso Nacional del Ecuador, a los veintitrés díasn del mes de noviembre del año dos mil seis.

nn

f.) Dr. Wilfrido Lucero Bolaños,n Presidente.

nn

f.) Dr. Daniel Granda Arciniega,n Secretario General.

nn

Palacio Nacional, en Quito, an cuatro de diciembre del dos mil seis.

nn

Promúlguese.

nn

f.) Alfredo Palacio González,n Presidente Constitucional de la República.

nn

Es fiel copia del original.-n Lo certifico.

nn

f.) Dr. Diego Regalado Almeida,n Subsecretario General de la Administración Pública.

nn

nn

No. R-26-157

nn

EL CONGRESO NACIONAL

nn

Considerando:

nn

Que determinados jueces de lan República han aceptado a trámite demandas penalesn o civiles en contra de varios diputados de la República,n violando expresas disposiciones constitucionales y legales;

nn

Que el Congreso Nacional, enn sesión del 25 de noviembre del 2003 resolvió, demandarn a la Función Judicial, se dé cumplimiento a lon dispuesto en el artículo 137 de la Constituciónn Política de la República y los artículosn 62 y 63 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa;n pese a lo cual, algunos jueces continúan tramitando procesosn en contra de diputados y ex-diputados de la República;n y,

nn

En ejercicio de sus facultadesn constitucionales, legales y reglamentarias,

nn

Resuelve:

nn

Demandar al señor Presidenten de la Corte Suprema de Justicia y al Ministerio Públicon para que, observando la Resolución No. R-24-112, aprobadan por el Congreso Nacional el 25 de noviembre del 2003, publicadon en el Registro Oficial No. 226 de 5 de diciembre del 2003, instruyann a los magistrados, ministros jueces, tribunales, jueces y fiscalesn de la República, para que no inicien ni se continúen tramitando procesos judiciales en contra de diputados o ex-diputadosn de la República, por sus votos u opiniones emitidos dentron o fuera del recinto parlamentario, en forma verbal o escrita,n en el ejercicio de sus funciones específicas.

nn

Publíquese en el Registron Oficial.

nn

Dada en la ciudad de San Franciscon de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de Sesiones deln Congreso Nacional del Ecuador, a los treinta días deln mes de noviembre del año dos mil seis.

nn

f.) Ing. Alfredo Serrano Valladares,n Primer Vicepresidente encargado de la Presidencia.

nn

f.) Dr. Daniel Granda Arciniega,n Secretario General.

nn

nn

No. 2099

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

En ejercicio de la facultad quen le confiere el artículo 171, numeral 9 de la Constituciónn Política de la República,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Autorizar el viaje yn declarar en comisión de servicios, en la ciudad de Abuja,n Nigeria del 27 al 30 de noviembre del 2006 y en la ciudad den México D.F., el 1 y 2 de diciembre del 2006, a los siguientesn funcionarios que integran la comitiva oficial que acompañarán al Primer Mandatario de la República, para asistir a lan Cumbre de Jefes de Estado Africa-América del Sur y a lan Transmisión de Mando Presidencial de los Estados Unidosn Mexicanos.

nn

– Señor Embajador Franciscon Carrión Mena, Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

РSe̱or General (r) Marcelon Delgado Alvear, Ministro de Defensa Nacional.

nn

– Señor ingeniero Ivánn Rodríguez Ramos, Ministro de Energía y Minas.

nn

– Señor ingeniero Hernánn Chiriboga Pareja, Subsecretario de Agricultura.

nn

РSe̱or doctor Galo Chiribogan Zambrano, Presidente Ejecutivo de PETROECUADOR.

nn

– Señor doctor Josén María Aguirre, Secretario Nacional de los Objetivos den Desarrollo del Milenio.

nn

– Señor abogado Carlosn Vásquez Hidalgo, Secretario Particular.

nn

РSe̱ora Cecilia Moya,n Secretaria Privada.
n Art. 2.- En ausencia de sus titulares, se encargan los ministeriosn de Relaciones Exteriores, al señor Embajador Diego Ribadeneira,n Viceministro de Relaciones Exteriores; de Defensa Nacional, aln General de División Nelson Henríquez, Jefe deln Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; y, del Ministro de Energían y Minas, al Ing. Hugo Coronel, Subsecretario de Hidrocarburos.

nn

Art. 3.- Los pasajes aéreosn de ida y retorno, viáticos y más egresos que ocasionenn estos desplazamientos, al igual que los gastos de representaciónn del Ministro de Relaciones Exteriores, del Ministro de Defensan Nacional y del Ministro de Energía y Minas, se aplicaránn a los presupuestos de cada una de las instituciones a las quen pertenecen los integrantes de esta comitiva.

nn

Art. 4.- Este decreto entrarán en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de sun publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional enn Quito, a 27 de noviembre del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González,n Presidente Constitucional de la República.

nn

Es fiel copia del original.-n Lo certifico.

nn

f.) Dr. Diego Regalado Almeida,n Subsecretario General de la Administración Pública.

nn

nn

No. 2099-A

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En ejercicio de la facultad quen le confiere el Art. 171, numeral 9 de la Constituciónn Política y leyes de la República,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Autorizarn el viaje y declarar en comisión de servicios al ingenieron Tomás Peribonio Poduje del 5 al 10 de diciembre del 2006,n en las ciudades de Miami y Washington, Estados Unidos de Norteamérica,n en donde participará en varias reuniones relacionadasn con el ATPDA y atenderá entrevistas de medios de comunicación.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Los gastosn por concepto de pasajes, viáticos y más derechosn que le correspondan al ingeniero Tomás Peribonio Poduje,n se aplicarán al presupuesto que para el efecto mantienen el MICIP.

nn

ARTICULO TERCERO.- Mientras duren la ausencia del titular, se encarga el Despacho del Ministro,n al Viceministro, ingeniero Mauricio Peña.

nn

ARTICULO CUARTO.- Este decreton entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sinn perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n Dado en el Palacio Nacional Quito, a 27 de noviembre del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González,n Presidente Constitucional de la República.

nn

Es fiel copia del original.-n Lo certifico.

nn

f.) Dr. Diego Regalado Almeida,n Subsecretario General de la Administración Pública.

nn

nn

No. 2099-B

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivon No. 2072 de 14 de noviembre del 2006, se autoriza al Ministron de Economía y Finanzas para que personalmente o medianten delegación, a nombre y representación de la Repúblican del Ecuador, en calidad de prestataria, suscriba con el BIRF,n como prestamista, un contrato de préstamo por un monton de hasta cuarenta y ocho millones de dólares de los Estadosn Unidos de América (US $ 48’000.000,00), destinado a financiarn parcialmente el proyecto de inversión «Agua Potablen y Sanearniento para Ciudades Pequeñas y Rurales PRAGUASn II»;

nn

Que, en la ciudad de Washingtonn DC., en las oficinas del Banco Mundial, en la semana del 27 den noviembre al 1 de diciembre del 2006, se llevará a cabon el acto de suscripción del Convenio de Préstamon 7401.EC;

nn

Que, el Ministro de Economían y Finanzas, mediante oficio No. MEF-DM-2006-7783 de 22 de noviembren del 2006, ha delegado al Ministro de Desarrollo Urbano y Viviendan para que suscriba el convenio de préstamo en los términosn previstos en el Decreto Ejecutivo No. 2072 de 14 de noviembren del 2006; y,

nn

En ejercicio de la facultad establecidan en el Art. 171 numeral 9 de la Constitución Polítican de la República,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Autorizar el viaje yn declarar en comisión de servicios en el exterior, al ingenieron Héctor Vélez Andrade, Ministro de Desarrollo Urbanon y Vivienda, para que asista a la suscripción en representaciónn del Ministro de Economía y Finanzas, del Convenio de Préstamon 7401.EC ¬PRAGUAS II del 27 de noviembre al 1 de diciembren del 2006.

nn

Art. 2.- Los gastos por concepton de pasajes aéreos, tasas aeroportuarias y viáticosn para el señor Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda,n se aplicarán con cargo al Programa PRAGUAS, préstamon BIRF-7035.EC del Banco Mundial, cuya no objeción al financiamienton ha sido otorgada.

nn

Art. 3.- Mientras dure la ausencian del titular, se encarga el Despacho Ministerial al Ing. Cristóbaln Villao Yépez, Subsecretario de Vivienda.

nn

Art. 4.- Este decreto entrarán en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de sun publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional enn Quito, a 27 de noviembre del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González,n Presidente Constitucional de la República.

nn

Es fiel copia del original.-n Lo certifico.

nn

f.) Dr. Diego Regalado Almeida,n Subsecretario General de la Administración Pública.

nn

nn

No. 2102

nn

Alejandro Serrano Aguilar
n VICEPRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA EN EJERCICIO DEn LA PRESIDENCIA

nn

En ejercicio de la facultad quen le confiere el artículo 171, numeral 9 de la Constituciónn Política de la República,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Autorizarn el viaje y declarar en comisión de servicios en Caracas-Venezuelan del 27 al 29 de noviembre del 2006, al señor ingenieron José Jouvín Vernaza, Ministro de Economían y Finanzas, a fin de que participe en la CXXVII Reuniónn del Directorio de la Corporación Andina de Fomento.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Encargar eln Ministerio de Economía y Finanzas al economista Gene Alcívar,n Subsecretario General de Finanzas del 27 al 29 de noviembre deln presente año.

nn

ARTICULO TERCERO.- Los pasajesn aéreos y los respectivos viáticos seránn cubiertos por la Corporación Andina de Fomento, mientrasn que los gastos de representación se aplicarán aln vigente presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas.

nn

ARTICULO CUARTO.- Este decreton entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sinn perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional enn Quito, a 27 de noviembre del 2006.

nn

f.) Alejandro Serrano Aguilar,n Vicepresidente Constitucional de la República, en ejercicion de la Presidencia.

nn

Es fiel copia del original.-n Lo certifico.

nn

f.) Dr. Diego Regalado Almeida,n Subsecretario General de la Administración Pública.

nn

nn

No. 2103

nn

Alejandro Serrano Aguilar
n VICEPRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
n EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA

nn

Que la abogada Anita Albánn Mora, Ministra del Ambiente, ha sido invitada por la Organizaciónn de Estados Americanos-OEA, a la «Primera Reuniónn Interamericana de Ministros y Altas Autoridades de Desarrollon Sostenible», a realizarse el 4 y 5 de diciembre del 2006,n en Santa Cruz-Bolivia; y,

nn

En ejercicio de la facultad quen le confiere el artículo 171 numeral 9 de la Constituciónn Política de la República,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Autorizarn el viaje y declarar en comisión de servicios en Santan Cruz-Bolivia del 3 al 6 de diciembre del 2006, a la abogada Anitan Albán Mora, Ministra del Ambiente, para que asista aln evento antes señalado.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Mientras duren la ausencia de la titular, se encarga dicho Portafolio, al Ing.n Antonio Heredia Mancero, Subsecretario de Desarrollo Organizacional.

nn

ARTICULO TERCERO.- Los gastosn de esta comisión, serán financiados por la Comunidadn Andina y la Corporación Andina de Fomento, por lo quen no representarán egreso alguno al vigente presupueston del Estado.

nn

ARTICULO CUARTO.- Este decreton entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sinn perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional enn Quito, a 28 noviembre del 2006.

nn

f.) Alejandro Serrano Aguilar,n Vicepresidente Constitucional de la República, en ejercicion de la Presidencia.

nn

Es fiel copia del original.-n Lo certifico.

nn

f.) Dr. Diego Regalado Almeida,n Subsecretario General de la Administración Pública.

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No. 2104

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Alejandro Serrano Aguilar
n VICEPRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA EN EJERCICIO DEn LA PRESIDENCIA

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En ejercicio de la facultad quen le confiere el artículo 171, numeral 9 de la Constituciónn Política de la República,

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Decreta:

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ARTICULO PRIMERO.- Autorizarn el viaje y delegar a la señora María Paret de Palacio,n Primera Dama de la Nación y Presidenta del Instituto Nacionaln de la Niñez y la Familia, INNFA, para que en representaciónn del Gobierno Ecuatoriano, asista al evento que organiza Buildingn Bridges Through International Service del 4 al 10 de diciembren del 2006, en Washington D.C., Estados Unidos de América,n sobre asuntos inherentes al desarrollo social, políticon y cultural de la niñez y adolescencia en los paísesn de América Latina.

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ARTICULO SEGUNDO.- Los gastosn y pasajes aéreos de ida y retorno para este desplazamiento,n se aplicarán al presupuesto de la Presidencia de la República.

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ARTICULO TERCERO.- Este decreton entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sinn perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

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Dado en el Palacio Nacional enn Quito, a 29 de noviembre del 2006.

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f.) Alejandro Serrano Aguilar,n Vicepresidente Constitucional de la República, en ejercicion de la Presidencia.

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Es fiel copia del original.-n Lo certifico.

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f.) Dr. Diego Regalado Almeida,n Subsecretario General de la Administración Pública.

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No. 2118

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Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

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Considerando:

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Que la Constitución Polítican de la República señala en el artículo 74n que «La educación superior estará conformadan por universidades, escuelas politécnicas e institutosn superiores técnicos y tecnológicos. Serán planificada, regulada y coordinada por el Consejo Nacional den Educación Superior, cuya integración, atribucionesn y obligaciones constarán en la ley» y que «Entren las instituciones de educación superior, la sociedad yn el Estado, existirá una interacción que les permitan contribuir de manera efectiva y actualizada a mejorar la producciónn de bienes y servicios y el desarrollo sustentable del país,n en armonía con los planes nacionales, regionales y locales»;

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Que son funciones principalesn de las universidades y escuelas politécnicas, tal comon lo señala el artículo 75 de la Constitución,n «la investigación científica, la formaciónn profesional y técnica, la creación y desarrollon de la cultura nacional y su difusión en los sectores populares,n así como el estudio y el planteamiento de soluciones paran los problemas del país, a fin de contribuir a crear unan nueva y más justa sociedad ecuatoriana, con métodosn y orientaciones específicos para el cumplimiento de estosn fines»;

nn

Que de conformidad con lo previston en el mismo artículo 75 de la Constitución, «Comon consecuencia de la autonomía, la Función Ejecutivan o sus órganos, autoridades o funcionarios, no podránn clausurarlas ni reorganizarlas, total o parcialmente, privarlasn de sus rentas o asignaciones presupuestarias ni retardar injustificadamenten sus transferencias»;

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Que el artículo 78 den la Constitución Política de la Repúblican dispone que «Para asegurar el cumplimiento de los finesn y funciones de las instituciones estatales de educaciónn superior, el Estado garantizará su financiamiento e incrementarán su patrimonio», en tanto que «Por su parte, las universidadesn y escuelas politécnicas crearán fuentes complementariasn de ingresos y sistemas de contribución»;

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Que el mismo artículon citado señala que «Sin perjuicio de otras fuentesn de financiamiento de origen público y privado o alcanzadasn mediante auto gestión, las rentas vigentes asignadas an universidades y escuelas politécnicas públicasn en el presupuesto general del Estado, se incrementaránn anualmente y de manera obligatoria, de acuerdo con el crecimienton de los ingresos corrientes totales del gobierno central»;

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Que la Universidad de Guayaquil,n para cumplir adecuadamente con sus fines, ha solicitado al Gobiernon Nacional el incremento de sus rentas, para lo cual ha presentadon la pro forma presupuestaria para el ejercicio económicon del año 2007;

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Que el Gobierno Nacional, sensiblen a la petición efectuada y por considerar el trascendenten papel que la Universidad de Guayaquil viene cumpliendo en eln desarrollo de la educación universitaria;

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Que en el Ministerio de Economían y Finanzas, mediante oficio número MEF¬DM-2006-7840n de fecha 23 de noviembre del 2006, ha emitido informe favorablen para la expedición del presente decreto de conformidadn con lo establecido en el numeral 18 del artículo 24 den la Ley Orgánica de Administración Financiera yn Control; y,

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En ejercicio de sus atribucionesn constantes en los artículos 78 y 171 numerales 9 y 17n de la Constitución Política de la Repúblican y en el artículo 11 literal f) del Estatuto del Régimenn Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

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Decreta:

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Art. 1.- Reconocer la necesidadn de incrementar las rentas anuales de la Universidad de Guayaquil,n de acuerdo con el crecimiento de los ingresos corrientes totalesn del Gobierno Central y acorde a los requerimientos legales necesariosn para su buen funcionamiento.

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Art. 2.- Disponer de conformidadn con la ley, que la pro forma presupuestaria elaborada por lan Universidad de Guayaquil para el ejercicio económico deln año 2007, se integre a la propuesta de Presupuesto Generaln del Estado que deberá ser enviado al Congreso Nacionaln para su correspondiente aprobación.

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Art. 3.- Las pro formas del Presupueston General del Estado en los respectivos ejercicios económicosn a partir del año 2007, contemplarán las previsionesn de recursos suficientes para el cumplimiento de los gastos quen se apliquen a la partida «Transferencia y Donaciones Corrientesn – Gobierno Central – Funcionamiento», del presupuesto institucionaln de la Universidad de Guayaquil.

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Art. 4.- Disponer que en la pron forma presupuestaria correspondiente al ejercicio económicon del año 2007, se dé estricto cumplimiento a losn límites previstos en la Ley de Responsabilidad, Estabilizaciónn y Transparencia Fiscal.

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Art. 5.- Solicitar al Congreson Nacional que en la aprobación del Presupuesto Generaln del Estado, sin perjuicio de los ajustes que de conformidad conn las competencias previstas en la Constitución y la leyn deba efectuar, considere la prioritaria aprobación deln incremento de las rentas indicadas de la forma propuesta porn la Universidad de Guayaquil.

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Art. 6.- Este decreto entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Registron Oficial, y de su ejecución encárguese al señorn Ministro de Economía y Finanzas.

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Dado en Guayaquil, a los 4 díasn del mes de diciembre del 2006.

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f.) Alfredo Palacio González,n Presidente Constitucional de la República.

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f.) José Jouvínn Vernaza, Ministro de Economía y Finanzas.

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Es fiel copia del original.-n Lo certifico.

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f.) Dr. Diego Regalado Almeida,n Subsecretario General de la Administración Pública.

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No. 2127

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Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

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Considerando:

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Que la Constitución Polítican de la República, en sus artículos 3 numeral 3,n 23 numeral 6 y 89, establece que es deber del Estado, entre otros,n el defender el patrimonio natural y cultural del paísn y proteger el medio ambiente; así mismo, el reconocern el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamenten equilibrado y libre de contaminación; para lo cual, tomarán medidas orientadas a promover en el sector público y privado,n el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energíasn alternativas no contaminantes;

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Que la Constitución Polítican de la República en su artículo 266 determina quen será objetivo permanente de las políticas de Estado,n el desarrollo prioritario, integral y sostenido de las actividadesn agrícola, pecuaria, entre otras, que provean productosn de calidad para el mercado interno y externo; la tecnificaciónn y recuperación de suelos, la investigación científican y la transferencia de tecnología;

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Que el H. Congreso Nacional,n mediante codificación No. 13 de 17 de marzo del 2004,n publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 315 de 16n de a