Registro.Of.2.gif

Martes, 17 de octubre de 2006 – R. O. No. 378
n
SUPLEMENTO
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR
Dr. Vicente Napoleón Dávila García
DIRECTOR

ORDENANZAS MUNICIPALES:

n

– Cantón Tena: Reformatoria de reglamentación urbano de la ciudad y cabeceras parroquiales.

n

– Cantón San Vicente: Que reglamenta la aprobación, control, extinción, prohibiciones; y en general la organización de los comités, federaciones barriales y comunidades rurales.

n

– Cantón Naranjito: Que reglamenta la determinación, recaudación y control del impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales.

n

– Cantón Puyango: Que reforma a la ordenanza que reglamenta el cobro del servicio de carnal municipal.

n nn

GOBIERNOn MUNICIPAL DE TENA

nn

Considerando:

nn

Que, de acuerdo a lo señalado en artículo 11n numeral 2 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal,n al Municipio le corresponde planificar e impulsar el desarrollon físico del cantón y sus áreas urbanas yn rurales;

nn

Que, el artículo 14 de la misma ley señala entren las funciones primordiales del Municipio, el control de construcciones;

nn

Que, según consta en el artículo 63, numeralesn 3, 4, 5, 6, 13, 14, 18, 34 y 36 de la Ley Orgánica den Régimen Municipal, el Concejo tiene entre sus deberesn y atribuciones las de dirigir el desarrollo físico deln cantón y la ordenación urbanística; aprobarn los planes reguladores de desarrollo físico cantonal yn los planes reguladores de desarrollo urbano; controlar el uson del suelo en el territorio del cantón; aprobar o rechazarn los proyectos de parcelaciones o de reestructuraciones parcelariasn formulados dentro de un plan regulador de desarrollo urbano;n expedir la ordenanza de construcciones; aprobar el programa den servicios públicos; autorizar y reglamentar el uso den los bienes de dominio público; exigir que en toda parcelaciónn se destinen espacios suficientes para la construcciónn de equipamiento comunal; y, adoptar los perímetros urbanosn y fijar los límites de las parroquias de conformidad conn la ley;

nn

Que, en materia de planeamiento y urbanismo a la Administraciónn Municipal le compete: proceder a la zonificación, estudiarn y prever las posibilidades de crecimiento y determinar las zonasn de expansión, velar porque las disposiciones del Concejon y las normas administrativas sobre el uso de la tierra y la ordenaciónn urbanística en el territorio del cantón se ejecuten;n aprobar los planos de toda clase de construcciones, las que sinn este requisito no podrán llevarse a cabo; vigilar la estabilidadn de los edificios y conminar a demolición cuando amenacen ruina, de acuerdo al artículo 146, literales d), e), g),n l) y m) de la Ley Orgánica de Régimen Municipal;

nn

Que, la ordenanza, vigente desde el 20 de septiembre de 1996,n deja fuera de toda reglamentación a un considerable porcentajen del área urbana y parte de una estructura urbana hoy inexistente;

nn

Que, uno de los objetivos de la política municipaln es fomentar y fortalecer las actividades turísticas enn el cantón Tena y al existir muchos activos turísticos,n se buscará que las leyes y normas tiendan a proteger dichasn áreas; y,

nn

Que, la Dirección de Planificación ha elaboradon la Ordenanza de reglamentación urbana de Tena y cabecerasn parroquiales, que aprobada por el Concejo normará y racionalizarán el desarrollo espacial de la urbe,

nn

Expide:

nn

La Ordenanza reformatoria de reglamentación urbanan de la ciudad de Tena y cabeceras parroquiales.

nn

CAPITULO I

nn

DISPOSICIONES GENERALES

nn

SECCION I

nn

AMBITO DE APLICACION Y VIGENCIA

nn

Art. 1.- Las disposiciones de esta ordenanza se aplicaránn dentro de los límites urbanos de la ciudad de Tena constantesn en la Ordenanza reformada de límites urbanos de la ciudadn de Tena.

nn

Art. 2.- Para la aplicación e interpretaciónn de esta ordenanza se tomará en cuenta el contenido den los documentos y planos que se enuncian a continuación.

nn

– Plano de división territorial No. 01 y anexo de descripciónn de límites.

nn

– Plano de uso de suelo No. 02.

nn

– Plano de zonificación No. 03.

nn

– Plano de densidades No. 04.

nn

– Plano de zonificación por riesgos naturales No. 05.

nn

– Instructivo para construcciones en terrenos con pendientes.

nn

– Memoria de la ordenanza de reglamentación.

nn

Art. 3.- Siempre que se requiera de informe de regulaciónn urbana lo emitirá la Dirección de Planificaciónn en aplicación de las normas sobre zonificaciónn urbana.

nn

SECCION II

nn

REVISION Y MODIFICACIONES

nn

Art. 4.- Esta ordenanza debe contar con los dictámenesn de las comisiones correspondientes, y el informe de la Direcciónn de Planificación basado en un estudio que considere lan incidencia de la propuesta sobre las previsiones y determinacionesn de la planificación urbana.

nn

Art. 5.- Periódicamente, cada dos años, la Direcciónn de Planificación, evaluará la idoneidad de lasn normas de esta ordenanza, en función de las nuevas necesidadesn del desarrollo territorial y propondrá al Concejo Municipal,n previa consulta a las direcciones municipales, empresas, y sectoresn público (entidades de carácter estatal), socialn (comunidad), y privado (organismos no gubernamentales, corporaciones,n colegios profesionales, etc.), las modificaciones necesarias,n respaldadas en los estudios técnicos que evidencien modificacionesn en relación con la estructura, la administraciónn del territorio, la clasificación del suelo causada porn la selección de un modelo territorial distinto, o porn la aparición de circunstancias de carácter demográficon o económico que incidan sustancialmente sobre la ordenaciónn del suelo, o por la adopción de un nuevo plan de desarrollon urbano.

nn

SECCION III

nn

DEFINICIONES

nn

Art. 6.- FACULTADES.- La Municipalidad a través den las direcciones departamentales, corporaciones y empresas serán la encargada de hacer cumplir con lo señalado con el presenten instrumento legal y tendrá las siguientes facultades:

nn

a) Fijar los requisitos técnicos y administrativosn a que deben someterse las construcciones, instalaciones en prediosn y vías públicas, para que satisfagan las condicionesn mínimas de seguridad, higiene, impacto ambiental, comodidadesn y estética;

nn

b) Establecer de acuerdo con las disposiciones legales, losn fines para lo que se puede utilizar el uso de los terrenos yn determinar el tipo de construcciones que se puede realizar enn ellos;

nn

c) A través del Plan de Desarrollo Urbano, realizarn los estudios para establecer o modificar las limitaciones respecton a los usos, destinos y reservas de construcción, tierras,n canteras y minas, atractivos turísticos, playas, aguasn y bosques; y, determinar las densidades permisibles;

nn

d) Otorgar el informe de regulación urbana y permisosn para ejecución de obras a que se refiere inciso a) deln presente artículo;

nn

e) Aprobar los planos de construcción que cumplan conn toda las disposiciones que al respecto, permite la presente ordenanza;

nn

f) Llevar un archivo y registro clasificado de responsablesn de obra;

nn

g) Realizar inspecciones a las obras en proceso de ejecuciónn o terminadas;

nn

h) Realizar inspecciones para verificar el uso que se hagan de un predio, instalación, edificio o construcción;

nn

i) Autorizar o negar de acuerdo con esta ordenanza la ocupaciónn o el uso de una estructura, instalación, edificio o construcción;

nn

j) Tomar las medidas que sean procedentes en relaciónn a construcciones y edificios peligrosos, malsanos o que caucen molestias;

nn

k) Ordenar la suspensión temporal o la clausura den obras en ejecución o terminadas y la desocupaciónn en los casos previstos en la presente ordenanza;

nn

l) Ordenar y ejecutar demoliciones de edificaciones en losn casos previstos en la presente ordenanza;

nn

m) Imponer sanciones correspondientes por violaciónn a la presente ordenanza;

nn

n) Expedir nuevas o modificar las ordenanzas existentes cuandon considere necesario los acuerdos, instructivos, reglamentos circularesn y demás disposiciones administrativas que procedan paran el cumplimiento de la presente ordenanza;

nn

o) Normar y regular el uso de espacios públicos, educativos,n deportivos, ferias, áreas verdes, turísticas yn comunales;

nn

p) Utilizar si fuese necesario la fuerza pública paran hacer cumplir sus determinaciones; y,

nn

q) Las demás que se confieren la presente ordenanzan y las disposiciones legales aplicadas.

nn

Art. 7.- TERMINOLOGIA.- Para la correcta interpretaciónn y aplicación de la presente ordenanza se adoptaránn las siguientes definiciones:

nn

ACERA: Es la parte lateral de la vía públican comprendida entre la línea de fábrica y la calzadan destinada al tránsito de peatones.

nn

ACONDICIONAMIENTO: Obras de adecuación que tiene porn objeto mejorar las condiciones de una edificación o den una parte de la misma, sin alterar su estructura ni su tipologían arquitectónica.

nn

ACTUACION ARQUITECTONICA/URBANA: Modo de participaciónn general de carácter institucional o particular en funciónn de planes, programas, proyectos y mediante intervenciones normadasn por leyes, ordenanzas y convenciones.

nn

ADOSAMIENTO: Edificaciones contiguas en lotes colindantesn acordes con normas establecidas.

nn

ADOSAMIENTO DE MUTUO ACUERDO: Adosamiento mediante acuerdon protocolizado entre propietarios de lotes colindantes.

nn

AFECTACION URBANA: Acción por la cual se destina unn terreno o parte de él para obras públicas o den interés social.

nn

ALCANTARILLA: Tubo, cuneta, canal o cualquier otro elemento,n de carácter público, para evacuar aguas servidas,n lluvias o subterráneas.

nn

ALERO: Parte inferior del tejado que sobresale en forma perpendicularn a la fachada.

nn

ALICUOTA: Es la fracción y/o porcentaje de participaciónn que le corresponde al propietario de un bien exclusivo, de conformidadn con la Ley de Propiedad Horizontal.

nn

ALTERACION DE LA TIPOLOGIA ARQUITECTONICA: Pérdidan de las características homogéneas por introducciónn de elementos impropios.

nn

ALTURA DE LA EDIFICACION: Es la máxima distancia verticaln permitida por la zonificación. Se medirá desden la mitad del frente del lote paralelo al nivel natural del terreno.n En la altura máxima se excluye el subsuelo. Los tanquesn de agua, gradas, cajas de ascensor y elementos de remate y mecánicos,n no están considerados dentro de la altura máxima.

nn

ALTURA DE LOCAL: La distancia vertical entre el nivel de pison terminado y la cara inferior de la losa, o del cielo raso terminado;n en caso de tener el tumbado vigas o viguetas, la cara inferiorn de las mismas deberá tomarse como límite superior,n medida en el interior del local.

nn

AMPLIACION: Cualquier obra adicional que signifique el incrementon de área de construcción de una edificación.

nn

ANCHO DE LA VIA: Es la distancia horizontal de la zona den uso público vial, tomada entre las líneas de fábrica.

nn

AREA DE CIRCULACION: Son espacios como: vestíbulos,n corredores, galerías, escaleras y rampas; que sirven paran relacionar o comunicar horizontal y/o verticalmente otros espaciosn diferentes a éstos, con el propósito de lograrn la funcionalidad y la comodidad integral.

nn

AREA COMUNAL: Corresponde al área total de espaciosn verdes o recreativos y de equipamiento destinados para el uson de la comunidad.

nn

AREA DE EXPANSION URBANA: Area periférica a la ciudadn y o cabeceras parroquiales con usos urbanos en diferentes gradosn de consolidación. Sus límites están condicionadosn por proyectos de infraestructura y pueden ser incorporadas aln área urbana por etapas.

nn

AREA HISTORICA: Demarcación socio-territorial que conllevan connotaciones culturales desarrolladas en el tiempo y que presentan conjuntos o unidades de bienes patrimoniales.

nn

AREA HOMOGENEA: Unidad de planificación urbana de característicasn funcionales, tipológicas, ambientales y sociales unitarias.

nn

AREA NO COMPUTABLE: Son todas aquellas áreas construidasn correspondientes a los locales no habitables en subsuelos, escalerasn y circulaciones generales de uso comunal, ascensores, ductosn de instalaciones y basura, áreas de recolecciónn de basura, bodegas y estacionamientos cubiertos en subsuelo y/on en planta baja.

nn

AREA TOTAL CONSTRUIDA O AREA BRUTA: Es el área quen resulta de sumar todos los espacios construidos cubiertos quen se encuentren sobre y bajo el nivel natural de terreno.

nn

AREA UTIL DE UN LOCAL: Es el área interior efectivan de un local o ambiente proyectado o construido exenta de paredes,n elementos de estructura o similares.

nn

AREA DE CONSTRUCCION URBANA: Es el territorio que comprenden en área de influencia de la ciudad de Tena y que incluyen a más del área consolidada, el área de crecimienton de expansión urbana.

nn

AREA DE INTERVENCION: Territorio sobre el cual tiene aplicaciónn el plan de desarrollo urbano de la ciudad de Tena ya sea generaln o particular, que marca la jurisdicción donde el Gobiernon Municipal tiene competencia para determinar el uso del suelon territorialmente según lo señala el Art. 240 den la Ley de Régimen Municipal.

nn

AREA DE RESERVA URBANA: Territorio básicamente agropecuarion y forestal que debe ser preservada para mantener en equilibrion con las zonas de desarrollo urbano.

nn

AREA RURAL: Es el área cantonal fuera de los límitesn del área urbana.

nn

AREA VERDE: Espacio de territorio dentro del área urbanan de la ciudad, destinada a actividades recreativas como bosques,n parques, jardines, parterres, etc., en la que deben ser sembradosn árboles, arbustos, césped, etc., donde no se pueden construir viviendas de ningún tipo; aceptándosen únicamente baterías higiénicas.

nn

AREA DE PROTECCION NATURAL: Es aquella no edificable destinadan a la protección y control ambiental, inclusive a la necesarian por la existencia de ríos, quebradas y similares.

nn

AREA NETA URBANIZABLE: Es la resultante de descontar del árean bruta, las áreas correspondientes a derechos de vías,n equipamientos, áreas de protección natural y serviciosn públicos.

nn

AREA NO EDIFICABLE: Es aquella afectada por restriccionesn físicas o de zonificación.

nn

AREA URBANA: Es aquella dentro de la cual se permiten usosn urbanos. Está comprendida dentro de los límitesn establecidos en la respectiva ordenanza.

nn

AREA URBANA CONSOLIDADA: Es aquella que está ocupadan al menos en un 50% de capacidad, o cuenta con los servicios den agua potable y alcantarillado.

nn

ATICO O BUHARDILLA: Espacio no habitable que existe entren una cubierta inclinada y el piso más alto.

nn

ATRACTIVOS TURISTICOS

nn

AUDITORIA AMBIENTAL: Es el proceso sistemático y documentadon de obtener verificar y evaluar objetivamente las evidencias quen permitan determinar el cumplimiento por parte de una organización,n de objetivos ambientales previamente establecidos.

nn

AVENIDA: Vía urbana de doble sentido dividida por unn parterre central.

nn

BALCON: Espacio abierto accesible en voladizo, perpendicularn a la fachada, generalmente prolongación del entrepiso.

nn

BAJANTE: Un tubo o canal situado totalmente sobre el niveln del terreno, construido y usado para evacuar aguas lluvias on servidas de un edificio.

nn

BAÑO PUBLICO: Espacio público cubierto, permanenten o transitorio para higiene personal.

nn

BARRERA ARQUITECTONICA: Constituye todo elemento de una edificaciónn o espacio urbano, de difícil uso para los discapacitados.

nn

BASURERO PUBLICO: Recipiente instalado en las aceras, plazasn y parques con el objeto de recoger los pequeños residuosn eliminados por la población.

nn

BIEN PATRIMONIAL: Expresión cultural-histórican con alto valor, previamente inventariado, catalogado y sujeton a un grado de protección.

nn

BOCA CALLE: Espacio abierto que se conforma en el cruce den vías.

nn

BORDE SUPERIOR DE QUEBRADA: Es el que corresponde a la línean formada por la sucesión de los puntos más altosn que delimitan los lados del cause de la quebrada (Taludes).

nn

BORDILLO: Faja o cinta de piedra u hormigón que forman el borde de una acera.

nn

BUZON DE CORREOS: Caja o recipiente que forma parte del mobiliarion del espacio público o privado en donde se receptan documentosn de comunicación o información.

nn

CABINA Y/O KIOSKOS: Elementos del mobiliario urbano que guardann semejanza con la arquitectura. Su función es proporcionarn protección de los fenómenos naturales y dar comodidadn a las personas que realizan ventas de artículos de uson cotidiano en los espacios públicos, constituyéndosen en pequeños módulos, fácilmente identificablesn por su función.

nn

CADAVER: El cuerpo humano durante los cinco primeros añosn siguientes a la muerte real.

nn

CALLE/CAMINO/SENDERO: Vía pública para el tránsiton de personas y/o vehículos.

nn

CALZADA: Es el área de la vía públican destinada al tránsito de vehículos.

nn

CANAL DE RIEGO: Es el cauce artificial, realizado en el terrenon con el fin de conducir determinado caudal de agua para efectosn de riesgo.

nn

CLAVE CATASTRAL: Es el número de identificaciones den las propiedades urbanas, con que consta en el archivo catastraln municipal.

nn

CARGA PERMANENTE: Se define por el peso de todos los elementosn constructivos de una edificación.

nn

CARGA ACCIDENTAL: Toda carga que pueda imponerse a una estructuran en relación a su uso.

nn

CATALOGO: Modo de calificación, clasificaciónn y control de bienes patrimoniales.

nn

CEMENTERIO: Todo lugar destinado exclusivamente a la inhumaciónn de cadáveres y restos humanos.

nn

CERRAMIENTO DEFINITIVO: Es el muro, reja o verja que ubicadan en el sitio correcto de acuerdo a la ordenanza, delimita la superficien del lote de terreno, tanto en su frente, como en sus costadosn laterales y su parte posterior.

nn

CIMENTACION: La parte de la edificación situada bajon el nivel inferior del edificio, que proporciona apoyo a la estructuran y que trasmite sus cargas al terreno.

nn

COEFICIENTE DE OCUPACION DEL SUELO TOTAL (COS TOTAL): Es lan relación entre el área útil total construidan y el área del lote.

nn

COEFICIENTE DE UTILIZACION DEL SUELO (CUS): Relaciónn entre el área máxima permitida de edificaciónn a partir del nivel natural del terreno y el área del lote.n Para el establecimiento de esta relación se excluiránn las escaleras, ascensores, ductos de instalación y den basura.

nn

COMPOSICION FAMILIAR: Relación del número den miembros por cada familia. Para el cálculo de los procesosn relacionados con densidad de población, se define a lan composición familiar la equivalente a cuatro miembrosn por familia.

nn

COLUMBARIO: Nichos destinados para cofres de cenizas.

nn

CONJUNTOS ARQUITECTONICOS: Agrupación de unidades edificadasn que poseen características funcionales, constructivas,n ambientales y formales homogéneas.

nn

CONJUNTO EN PROPIEDAD HORIZONTAL: Agrupación de edificacionesn destinados a usos residencial, comercial o de oficinas e industrias,n que comparten elementos comunes de tipo funcional, espacial on constructivo y que pueden ser enajenados individualmente.

nn

OBSERVACION: Intervención que permite mantener un bien,n especialmente aquel cuyos méritos de calificaciónn lo hacen constar en inventarios y catálogos del patrimonion a proteger.

nn

CONSERVACION TRANSITORIA: Los métodos que retrasann el proceso de putrefacción de los cadáveres.

nn

CONSERVACION URBANA: Intervención en la morfologían urbana para mantener los elementos constitutivos que lo conforman.

nn

CONSOLIDACION ARQUITECTONICA: Afianzamiento del valor y característicasn de la edificación en deterioro.

nn

CORREDOR (HALL, PASILLO): Area o espacio de circulaciónn horizontal.

nn

CHIMENEA: Conducto sobresaliente de la cubierta destinadan a llevar a la atmósfera los gases de la combustión.

nn

CREMATORIO: Edificio destinado a la incineración den cadáveres. Relativo a la cremación de cadáveresn y materias deletéreas.

nn

CRIPTAS: Agrupación de un conjunto de tumbas conformadasn en nichos o fosas subterráneas, destinadas a los miembrosn de una misma familia o agrupación social.
n CRUJIA: Tramo de la edificación comprendido entre dosn muros de carga o pórticos consecutivos.

nn

CUNETA: Zanja en cada uno de los lados de un camino o carretera,n para recibir las aguas lluvias.

nn

DENIFICION VIAL: Acción técnica para precisarn la implantación de una vía.

nn

DERECHO DE VIA: Es una faja de terreno colindante a la vían destinada para la construcción, conservación, ensanchamiento,n mejoramiento o rectificación de caminos. Generalmenten se conoce como derecho de vía a la zona de camino afectadan por este derecho, medidos desde el eje vial, faja que es independienten del retiro de construcción.

nn

DESAGUE: Tubería o canal destinado a recoger y evacuarn aguas servidas, lluvias o subterráneas de los edificios,n y que son conducidas a la alcantarilla pública.

nn

DENSIDAD BRUTA: Es la relación entre el númeron de habitantes y el área total del predio a urbanizarse.

nn

DENSIDAD POBLACIONAL: Es el número de personas porn hectárea.

nn

DENSIDAD NETA: Es la relación entre número den habitantes y el área neta urbanizable.

nn

DETERIORO ARQUITECTONICO: Estado de degradación cualitativan de la edificación.

nn

DIAGNOSTICO AMBIENTAL DE LA SITUACION ACTUAL: Es un informen similar al estudio de impacto ambiental, pero aplicable a proyectosn que están en cualquiera de sus fases de ejecuciónn y tienen por objeto operativo la identificación y determinaciónn de los efectos beneficiosos y nocivos que el establecimienton está provocando sobre cada uno de los componentes socio-ambientales,n en la perspectiva de definir las medidas de mitigaciónn que deben incorporarse para minimizar o eliminar los impactosn negativos y potenciar los impactos positivos. El diagnósticon ambiental contiene una propuesta de las medidas de mitigación,n rehabilitación, recuperación del sitio afectadon por los impactos ocasionados por las propias actividades.

nn

DUCTO: Espacio cerrado en sus costados, y que describe unan trayectoria continua destinado a contener en su interior tuberíasn de cualquier servicio, que conecta una o más aberturasn en pisos sucesivos, permitiendo de esta manera su ventilaciónn a través del mismo.

nn

EDIFICIO: Toda construcción, sea ésta transitorian o permanente, destinada a satisfacer las necesidades de hábitatn del hombre.

nn

EDIFICIO COMERCIAL: Edificio cuya totalidad o parte principaln se usa o considera para actividades comerciales.

nn

EDIFICIO DE ALOJAMIENTO: Edificio usado como habitaciónn temporal.

nn

EDIFICIO RESIDENCIAL: Edificio utilizado, construido o adaptadon para usarse total o parcialmente para habitación y actividadesn afines.

nn

EDIFICACION PROTEGIDA: Catalogada con algún grado den protección.

nn

EJE URBANO: Vía con un alto nivel de consolidaciónn de actividades de sector, zona o de ciudad compatibles.

nn

EMBALSAMIENTO O TANATOPRAXIS: Los métodos que impidenn la aparición de los fenómenos de putrefacción.

nn

EMPRESAS FUNERARIAS: Sociedades dedicadas a proporcionar serviciosn funerarios.

nn

ENTIERRO: Proceso de depositar individuos tras su muerte realn en el suelo, mediante la excavación de fosas.

nn

EQUIPAMIENTO: Es el destinado a actividades e instalacionesn que generan ámbitos, bienes y servicios para satisfacern las necesidades de la población, garantizar el esparcimienton y mejorar la calidad de vida, independientemente de su caráctern público o privado. El equipamiento normativo tiene losn componentes: de servicios sociales y de servicios públicos.

nn

EQUIPAMIENTO COMUNAL: Es el espacio o conjunto de espaciosn cubiertos y abiertos destinados a un equipamiento de serviciosn sociales y de servicios públicos.

nn

EQUIPAMIENTO URBANO: Es el espacio o conjunto de espaciosn cubiertos o abiertos en predios destinados para los serviciosn comunitarios.

nn

ESCUSADO/INODORO/W.C: Artefacto sanitario para evacuar orinan y excrementos con dispositivos para lavado con agua.

nn

ESFUERZO LATERAL: Es el producido por vientos o movimientosn sísmicos y es siempre perpendicular al elemento que soporta.

nn

ESPACIOS DE USO COMUNAL: Para las edificaciones bajo el régimenn de propiedad horizontal, los espacios de uso comunal se clasificann en: espacios construidos, áreas verdes recreativas, retirosn (frontales, laterales y/o posteriores), áreas de circulación,n peatonal y vehicular que están normados por ordenanza.

nn

ESPALDON: Faja lateral pavimentada o no adyacente a la calzadan de una vía.

nn

ESTACIONAMIENTO: Espacio o lugar público o privadon destinado para acomodar o guardar vehículos.

nn

ESTACION DE SERVICIOS: Establecimiento que reúnen lasn condiciones necesarias para suministrar los elementos y serviciosn que los vehículos automotores requieren para su funcionamiento;n incluye cualquier otra actividad comercial que preste serviciosn al usuario sin que interfieran en el normal funcionamiento deln establecimiento.

nn

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL: Estudio técnico de caráctern multidisciplinario a ser desarrollado de manera previa a la ejecuciónn de un proyecto, que tiene por objeto operativo la identificaciónn y predicción de las características de los efectosn beneficiosos y nocivos que dicha ejecución provocarán sobre cada uno de los componentes socio-ambientales, en la perspectivan de definir las medidas de mitigación que deben incorporarsen al diseño, construcción, operación y/o clausuran del proyecto, para minimizar o eliminar los impactos negativosn y potenciar los impactos positivos.

nn

ESTRUCTURA: Armadura de la edificación (de madera,n hormigón o acero) que absorbe las cargas permanentes on accidentales y los esfuerzos laterales de un edificio.

nn

EXHUMACION: Proceso de extracción ósea de losn restos humanos.

nn

FACHADA: Es el plano vertical que limita una edificación.n Cuando no existe retiro frontal, coincide con la línean de fábrica.

nn

FRENTE DEL LOTE: Es la longitud del lote sobre la línean de fábrica.

nn

FOLLAJE: Conjunto de hojas y ramas de un árbol en sun etapa de mayor desarrollo. El follaje presenta tres cualidadesn que deben ser tomadas en cuenta al momento de elegir una especien para ser incorporada al paisaje urbano: densidad, forma y permanencia.

nn

FOSA COMUN: Espacio destinado a entierro masivo.

nn

FOSA SEPTICA: Hoyo en la tierra el cual pasan las aguas servidasn y en donde se produce la fermentación y licuaciónn de los residuos sólidos.

nn

FRENTE MINIMO DE LOTE: Es el frente del lote establecido porn la zonificación.

nn

FUENTE DE AGUA: Elemento arquitectónico y/o escultóricon de equipamiento del espacio público, el cual recibe yn emana agua.

nn

GALERIA: Paso cubierto con acceso directo a una a másn vías o espacios públicos o privados.

nn

GALIBO: Distancia vertical desde el nivel de capa de rodaduran hasta el nivel inferior de la estructura u obstáculo elevado.

nn

GASOLINERA: Establecimiento para la venta de productos derivadosn de petróleos a través de medidores o surtidores.

nn

HALL: Vestíbulo, recibidor o zaguán.

nn

HITO: Elemento de carácter arquitectónico, urbano,n territorial, cultural o histórico que tiene tal significaciónn que constituye un referente con aceptación colectiva.

nn

INCINERACION O CREMACION: Reducción a cenizas del cadávern por medio del calor.

nn

INDICE DE HABITABILIDAD: Relación que expresa la cantidadn de metros cuadrados de vivienda por persona.

nn

INFORME DE REGULACION URBANA: Certificado que contiene lasn normas de zonificación urbana de un predio.

nn

INHUMACION: Disposición de los cadáveres enn espacios confinados y herméticos durante un tiempo establecido,n mientras dura el proceso de descomposición orgánican del cadáver.

nn

INFORME VIAL: Certificado que contiene los datos característicosn de una vía o vías y sus afectaciones.

nn

INTEGRACION: Tratamiento de unificación armónican de los componentes de un conjunto patrimonial. Tambiénn se lo aplica en los casos de nuevas edificaciones que se vann a incorporar a un contexto urbano existente.

nn

INTEGRACION URBANA: Acción dirigida a lograr la unidadn y homogeneidad de un sector que ha perdido las característicasn compositivas originales.

nn

INTERVENCION: Cualquier tipo de actuación específican en un bien inmueble, simple o complejo. Constituye una actividadn técnica previamente normada.

nn

INTERVENCION DE LAS AREAS HISTORICAS: Para definir los tiposn de intervención se propone la siguiente clasificación:

nn

a) En unidades y conjuntos arquitectónicos se considerann tres tipos de intervención:

nn

1. Conservación.- En edificaciones sujetas a protecciónn absoluta o parcial, comprende: obras de mantenimiento, obrasn de acondicionamiento.

nn

2. Recuperación.- En edificaciones sujetas a protecciónn absoluta y parcial; comprende: obras de restauración,n obras de reconstrucción.

nn

3. Transformación.- En edificaciones no protegidasn que requieren de esta intervención; también enn solares vacíos que están sujetos a nueva edificaciónn y a integración con el entorno. La transformaciónn comprende: obras de integración; obras de demolición;n obras de nueva edificación;

nn

b) En espacios urbanos (tramos de vías, plazas y espaciosn abiertos), se consideran tres tipos de intervención: conservaciónn urbana; integración urbana; y, reestructuraciónn urbana; y,

nn

c) Se establecen las siguientes categorías básicasn de protección para los bienes edificados de valor histórico-cultural,n derivados de los procedimientos de catalogación:

nn

1. Con protección absoluta.- Los espacios urbanos yn edificaciones (o unidades prediales) que se los identifica comon monumentales: MH; y, de interés especial: PH.

nn

2. Con protección parcial (rehabilitables).- Las edificacionesn o predios que se los identifica así: ubicadas en las áreasn 2 (de inventario selectivo): ERH, y, ubicadas en el resto den las áreas históricas: RH.

nn

3. No protegidas.

nn

4. Con catalogación negativa.

nn

INVENTARIO: Instrumento de registro, reconocimiento y evaluaciónn física de los bienes patrimoniales. En el constan entren otras, las características urbanas, ambientales, culturales,n arquitectónicas, constructivas, de ocupación, den uso, así como su estado de conservación y lineamientosn generales de intervención necesaria.

nn

INVENTARIO CONTINUO: Registro de todos y cada uno de los bienesn patrimoniales de un universo predeterminado con característicasn homogéneas.

nn

INVENTARIO SELECTIVO: Registro de bienes patrimoniales seleccionadosn previamente mediante parámetros de valoración preestablecidos.

nn

LEGALIZACION ARQUITECTONICA O URBANA: Procedimiento por eln cual se adoptan medidas administrativas establecidas en las normasn jurídicas y técnicas generales, para reconocern la existencia de un desarrollo arquitectónico o urbanon particular.

nn

LIBERACION: Intervención en un bien patrimonial quen permite rescatar sus características y valores originalesn mediante la eliminación de añadidos o aumentosn e intervenciones no adecuadas que desvirtúan las característicasn o composición original.

nn

LIMITE DE USO: Se entiende el número máximon de personas que pueden usar sin causar deterioro o alteraciónn al equipamiento.

nn

LINEA DE FABRICA: Lindero entre un lote y las áreasn de uso público.

nn

LINDERO: Es la línea común que define legalmenten el límite entre dos o más lotes, o entre un loten y una zona de uso público o comunal.

nn

LOCAL HABITABLE: Es un espacio cubierto, destinado normalmenten a ser vivienda o lugar de trabajo de larga permanencia de personas,n tales como: oficinas, estudios, despachos, salas, estares, comedores,n dormitorios, cocinas; se excluyen: lavaderos, servicios higiénicos,n despensas, circulaciones, vestíbulos, depósitos,n estacionamientos, ascensores o similares.

nn

LOTE: Es el terreno limitado por otras propiedades, con acceson a una o más áreas de uso público.

nn

LOTE MINIMO: Es el área de terreno establecida porn la zonificación para el proceso de subdivisión.

nn

LOTIZACION: Es la división o predio urbanizado de dosn o más parcelas de lotes que deben igualmente ser urbanizadosn según lo establece la Ley Orgánica de Régimenn Municipal.

nn

LUBRICADORA: Empresa dedicada a la venta de lubricantes, grasasn y afines, así como la prestación de servicios den mantenimiento de automotores, consistentes en: cambio de aceitesn usados, cambio de filtros, lavado y pulverizado de carrocería,n chasis, motor, interior de los vehículos, engrasada, limpiezan de inyectores, etc. Para cuyo efecto están provistas den fosas técnicamente diseñadas, elevadores hidráulicos,n compresores y tanques de decantación de aguas residuales.

nn

LUGAR DE REUNION: Local, área de piso o edificio diseñado,n considerado o usado para acoger a varias personas, como sition de reuniones, entretenimientos, enseñanza, culto y otrosn usos.

nn

LUMINARIA: Elemento cuya función es proporcionar aln espacio público o privado la visibilidad nocturna adecuadan para posibilitar el normal desarrollo de las actividades tanton vehiculares como peatonales, mejorando las condiciones de seguridadn ciudadana.
n MAMPOSTERIA: Forma de construcción utilizando materialesn colocados en hiladas, unidad por unidad y trabados mediante morteros;n las mamposterías pueden ser de: ladrillo, piedra, elementosn cerámicos, bloques de hormigón, bloques de yeson o similares, usados individualmente o combinados.

nn

MANZANA: Es el área, dentro de un trazado urbano, limitadan por áreas de uso público.

nn

MARQUESINA: Estructura en voladizo, que avanza sobre una on varias entradas en planta baja, sobresaliendo de la fachada enn forma perpendicular, y utilizada como protección climática.

nn

MAUSULEOS: Edificación destinada a la inhumaciónn de miembros de una misma familia o agrupación social.

nn

MEDIANERA: Es el lindero o límite entre parcelas colindantes.

nn

MECANICA: Lugar de trabajo para arreglo y producciónn de partes de vehículos. Se clasifican en: mecánican pesada, para vehículos iguales o mayores a 6.10 m de distancian entre ejes más alejados; semipesadas, para vehículosn desde 4.50 m hasta 6.10 m de distancia entre ejes másn alejados; liviana, para vehículos hasta 3.35 m de distancian entre ejes más alejados; mecánica en general, donden se labora con torno, fresa, presa, sueldas y cerrajería;n y, mecánicas de: electricidad automotriz que comprendenn el mantenimiento y reparación de sistemas y mecanismosn eléctricos de vehículos; vidriería automotriz,n que comprende el mantenimiento y reparación de vidrierían y mecanismos de puertas y ventanas de vehículos; de motos,n que comprende la reparación de todo tipo de motocicletas;n pintura automotriz, que comprende el mantenimiento y reparaciónn de pintura de vehículos; de chapistería, que comprenden la enderezada y reparación de la carrocería den vehículos; eléctrica que comprende el rebobinajen de motores eléctricos y reparación de electrodomésticos;n de fibra de vidrio, que comprende la reparación de partesn de vehículos; refrigeración; de bicicletas quen comprende el mantenimiento y reparación de aire acondicionadon y sistemas de refrigeración; de bicicletas, que comprenden el mantenimiento y reparación de triciclos y bicicletas;n y, de precisión, que comprende la reparación yn mantenimiento de cerraduras, chapas, fabricación de llaves.

nn

MEZZANINE: Piso intermedio, sobre la planta baja y conectadon físicamente con ella; tiene limitada su área den dos tercios de dicha planta. Se considera como piso dentro den la altura de edificación.

nn

MOBILIARIO URBANO: Todo elemento que presta un servicio aln cotidiano desarrollo de la vida en la ciudad.

nn

MOJON: Elemento de mobiliario urbano del espacio públicon que protege al peatón al definir, configurar y ordenarn las áreas de circulación en la ciudad.

nn

MONUMENTOS ARQUITECTONICOS: Unidades o conjuntos arquitectónicosn a los cuales se los ha reconocido colectivamente, mediante estudios,n inventarios y/o catálogos, son de valoración históricon – cultural de gran significación.
n MONUMENTOS CONMEMORATIVOS Y ESCULTURAS: Elementos físicosn que conmemoran algún personaje o hecho de significaciónn colectiva, piezas visualmente enriquecedoras del paisaje urbano,n las cuales forman parte del espacio público.

nn

MORFOLOGIA: Sintetiza el estudio o tratado de las formas.n Se aplica también al conjunto de característicasn formales.

nn

MURO/PARED: Obra de albañilería formada porn materiales diversos que se unen mediante mortero de cal, cementon o yeso.

nn

MURO DE DIVISION: Muro que separa dos ambientes y no soportan otra carga que su propio peso.

nn

MURO EXTERIOR: Cerramiento vertical de cualquier edificio.

nn

MURO MEDIANERO: Muro construido sobre terreno pertenecienten a dos propietarios vecinos.

nn

NICHOS: Edificaciones superpuestas al terreno y agrupadasn en varios niveles.

nn

NIVEL DE CALLE: La línea oficialmente establecida on existente de la línea central de la calle a la cual tienen frente un lote. Rasante de la vía.

nn

NOMENCLATURA: Sistema de ordenamiento y clasificaciónn de los nombres de las calles y espacios públicos.

nn

NUEVA EDIFICACION: Obra nueva construida con sujeciónn a las ordenanzas vigentes, ya sea en nueva planta, o edificadan como complementaria a otra existente en calidad de ampliaciónn o aumento.

nn

OCHAVA: Recorte que se hace a un terreno o construcciónn esquinera.

nn

OSARIOS: Depósito de restos óseos tras el proceson de exhumación.

nn

PARADA DE BUS: Espacio público destinado al ascenson y descenso de pasajeros.

nn

PARTERRE: Vereda o isla de seguridad central en las vías,n que dividen el sentido y/o flujo de circulación vehicularn y puede servir de refugio a los peatones.

nn

PASAJE PEATONAL: Vía destinada a uso exclusivo de peatones,n con ingreso eventual de emergencia para vehículos.

nn

PATIO: Espacio abierto limitado por paredes o galerías.

nn

PATIO DE ILUMINACION O POZO DE LUZ: Se considera como taln a todo espacio descubierto y rodeado por sus cuatro lados, yan sea por parámetros sólidos o ventanas.

nn

PATIO DE MANZANA: Espacio abierto público, semipúblicon o privado, formado al interior de la manzana.

nn

PERMISO DE CONSTRUCCION: Es el documento otorgado por la autoridadn municipal competente, para ejecutar una obra física conformen a la zonificación.

nn

PERMISO DE HABITABILIDAD: Es la autorización que sen concede para que una construcción entre en servicio.

nn

PLANO: Es la representación gráfica a escalan de la ciudad, de una urbanización, agrupación,n edificación u otras obras.

nn

PLANO APROBADO: Es el plano debidamente legalizado por lan autoridad municipal competente.

nn

PLANO DE ZONIFICACION: Es la graficación de la divisiónn territorial en áreas, zonas o sectores de la ciudad paran guiar y controlar el proceso de desarrollo urbano.

nn

PLANTA BAJA: Es el piso que se ubica al mismo nivel de lan calzada de la calle a la que tiene su frente o al mismo niveln del suelo.

nn

PREDIO: Es un lote de terreno con o sin edificaciones.

nn

PISO O PLANTA: La edificación que se levanta a partirn del nivel del suelo, incluida la que se halla a nivel másn bajo (planta baja).

nn

PISCINAS PUBLICAS: Son aquellas en las cuales se permite eln acceso del público en general.

nn

PISCINAS SEMIPUBLICAS: Son aquellas que pertenecen a hoteles,n clubes, comunidades de diversa índole, dedicadas a uson exclusivo de los socios, huéspedes o miembros.

nn

PISCINAS PRIVADAS: Son aquellas de uso exclusivo de su propietarion y relacionados.

nn

PISCINAS CONTINUAS: Son aquellas en que el agua fresca entran y sale continuamente, mediante un sistema especial de drenaje.

nn

PISCINAS DE RECIRCULACION: Son aquellas que están alimentadasn por agua propia de los drenajes, la misma que es aprovechadan después de un adecuado tratamiento.

nn

PLAN DE MANEJO AMBIENTAL: Es la guía para la acciónn que orienta a los encargados de ejecutar un proyecto sobre lan implementación de medidas de mitigación ambiental,n estableciendo objetivos, estrategias, responsables, cronogramasn y recursos necesarios para ello. El plan de manejo ambientaln es parte integrante del estudio de impacto ambiental.

nn

PLAN VIAL: Es el conjunto de programas, normas y planos quen rigen el desarrollo de las vías urbanas en áreasn totales o parciales por zonas en la ciudad.

nn

PLATAFORMA: Terreno horizontal producto de la nivelaciónn de las pendientes de aquel.

nn

PORTAL: Superficie cubierta limitada por pilares de soporten o de otro modo, para el acceso peatonal o vehicular a un edificio.

nn

PORTE: Diámetro transversal de la copa del árboln en la etapa de mayor desarrollo.

nn

PRESERVACION: Conjunto de medidas de carácter preventivon y cautelatorio.

nn

PROTECTOR DE ARBOL: Es un elemento que protege el correcton y normal crecimiento de un árbol joven, evitando su maltrato.

nn

PUERTA: Vano en pared, cerca o verja, desde el suelo hastan la altura conveniente, para entrar y salir.

nn

RECONSTRUCCION: Intervención que tiene por objeto lan devolución parcial o total de un bien patrimonial quen debido a su estado de deterioro no es posible consolidar o restaurar,n reproduciéndose sus características pero denotandon su contemporaneidad. En casos de intervención parcialn en un bien monumental deberá preverse su reversiónn sin afectar lo existente.

nn

RECONSTRUIR: Construir parcial o totalmente un edificio conn las características originales.

nn

REESTRUCTURACION: Intervención que se realiza con eln fin de devolver las condiciones de resistencia y estabilidadn de todas las partes afectadas de una edificación en especialn de bienes patrimoniales.

nn

REESTRUCTURACION URBANA: Intervención para lograr lan articulación y vinculación de los elementos constitutivosn que forman un tramo, debido a rupturas ocasionadas por intervencionesn urbanas y modificaciones de la edificación de un segmenton urbano.

nn

REINTEGRACION ARQUITECTONICA: Restitución de elementosn que fueron desplazados o destruidos por su grado de deterioro.

nn

REMODELAR: Se considera a las modificaciones realizadas enn las edificaciones existentes que incluyan los siguientes trabajos:

nn

a) Aumento en las dimensiones;

nn

b) Cambio en la cubierta;

nn

c) Modificación del conjunto de puertas y ventanasn exteriores;

nn

d) Del sistema sanitario o drenaje; y,

nn

e) Cambio de uso en una edificación o parte de ella.

nn

Para la presente definición no se considera como remodelaciónn la apertura de una ventana o puerta de comunicación interior,n el trazado de jardines, enlucidos, pintura, revestimientos on reparación de cubiertas.

nn

RESGUARDO: Acción de defensa y cuidado de los bienesn patrimoniales.

nn

RESTAURACION: intervención de un bien patrimonial protegidon que permite devolver sus elementos constitutivos al estado original.

nn

RESTITUCION: Volver a ubicar en un sitio o composiciónn original, elementos o partes del bien patrimonial desubicadosn o destruidos por acciones de deterioro irreversible.

nn

RESTOS CADAVERICOS: Lo que queda del cuerpo humano, terminadosn los fenómenos de destrucción de la materia orgánica,n una vez transcurridos los cinco años siguientes a la muerten real.

nn

RETIRO: Es la distancia comprendida entre los linderos y lasn fachadas, medida horizontal y perpendicular al lindero.

nn

RETIRO DE MEDIANERAS: Es la distancia mínima que deben proveerse entre el lindero lateral de un lote a parte másn saliente que contengan ventanas en la fachada de este mismo lado,n en cualquiera de las plantas existentes.

nn

RETIRO FRONTAL: Es la distancia mínimo que debe proveersen entre la línea de fábrica o la fachada principaln del edificio, en su planta baja.

nn

RETIRO POSTERIOR: Es la distancia mínima libre quen debe dejarse entre el lindero posterior de un lote y la parten más saliente de la fachada del edificio del mismo lado.

nn

SALAS DE VELACION: Sitios destinados a rendir homenaje póstumon a los fallecidos.

nn

SALIDA: Pasaje, corredor, túnel, pasillo, rampa o escaleran o medio de egreso de cualquier edificio; piso o área den piso a una calle, u otro espacio abierto de seguridad.

nn

SECTOR URBANO: Area con características homogéneasn en su estructura de usos y ocupación de suelo precedidon por antecedentes históricos de su origen y establecidon para el planeamiento urbano.

nn

SEÑALIZACION: Sistema de señales indicativasn de información, prevención, restricciónn y servicios.

nn

SITIO INACCESIBLE: Lugar que no es de uso normal y que non tiene accesos permanentes, usado en casos de emergencia y conn precauciones.

nn

SOTANO: Es la parte de una edificación que están embebida en el terreno bajo su nivel natural o nivel adoptado.

nn

SUBSUELO: Es la parte de una edificación ubicada bajon el nivel natural del terreno que puede incluir locales habitables.

nn

SUELO URBANO: Es aquel que cuenta con vías, redes den servicios e infraestructuras públicas y que tenga ordenamienton urbanístico definido y aprobado mediante ordenanza porn el Concejo y equivale al área o zona urbana.

nn

SUELO URBANIZABLE: Son aquellas áreas que el Plan Generaln de Desarrollo Territorial destina a ser soporte del crecimienton urbano previsible. El suelo urbanizable debe ser consideradon como equivalente a suelo en área de expansión urbana.

nn

SUELO NO URBANIZABLE: Son aquellas áreas que por susn condiciones naturales, sus características ambientales,n de paisaje, turísticas, históricas y culturales,n su valor productivo, agropecuario, forestal o minero no puedenn ser incorporados como suelo urbano y urbanizable. El suelo non urbanizable debe ser considerado como equivalente a suelo ruraln o suburbano.

nn

SUPERFICIE DE UN LOCAL: Area medida entre las caras internasn de las paredes terminadas de la planta de un local.

nn

SURTIDORES DE AGUA: Chorros que brotan del suelo, sin sern delimitados por medio de pilas, sino a través de desnivelesn en el piso.

nn

SUBDIVISION: Se denomina a la división de un terrenon con un máximo de diez lotes.

nn

TALUD: Inclinación o declive del parámetro den un muro o de un terreno.

nn

TANATOLOGOS: Médicos, enfermeros o personas que sen encargan de los procesos posteriores a la muerte para la preservaciónn del cadáver.

nn

TANATOPRAXIA: Habilidad de conservar el cuerpo para que puedan demorar su descomposición final.

nn

TIPOLOGIA ARQUITECTONICA: Clasificación organizativan morfológica y constructiva de las edificaciones definidan por características y elementos arquitectónicosn llamados tipológicos (propios de cada tipo arquitectónico).

nn

TELEFONOS PUBLICOS: Elemento de intercomunicación quen forma parte del mobiliario público.

nn

TERMINAL DE TRANSPORTE: Local donde se inicia y termina eln recorrido de líneas.

nn

TERMINAL DE INTEGRACION: Espacio físico donde los usuariosn son transferidos de una a otra línea.

nn

TERRENOS CON PENDIENTE POSITIVA: Es todo terreno cuyo niveln es superior al nivel de la acera.

nn

TERRENO CON PENDIENTE NEGATIVA: Es todo terreno cuyo niveln es inferior al nivel de la acera.

nn

TRABAJOS VARIOS: Obras que comprenden la conservaciónn de una edificación, tanto por mantenimiento como por acondicionamienton o adecuación.

nn

TRANSFORMACION: Intervención que permite modificarn o cambiar las características funcionales y formales.

nn

UNIDAD DE VIVIENDA: Es la construcción que tiene enn su interior los ambientes con superficies mínimas necesariasn para el normal desenvolvimiento de las actividades del hogar.

nn

USO DEL SUELO: Es el tipo de utilización asignado den manera parcial o total a un terreno o edificación.

nn

USO DE SUELO COMPATIBLE: Es aquel cuya implantaciónn puede coexistir con el uso de suelo principal sin perder ésten ninguna de las características que son propias dentron del sector delimitado.

nn

USO DE SUELO PRINCIPAL: Es aquel señalado por la zonificaciónn como obligatorio y predominante.

nn

USO DE SUELO COMPATIBLE: Es aquel cuya implantaciónn puede coexistir con el uso principal sin perder éste ningunan de las características que lo son propias dentro del sectorn delimitado.

nn

USO DEL SUELO CONDICIONADO: Es aquel cuya aprobaciónn está supeditada a estudios especiales.

nn

USO DE SUELO PROHIBIDO: Es aquel que se contrapone al uson principal por lo cual se prohíbe su implantación.

nn

USO RESIDENCIAL: Es la disposición legal para que unn terreno cualquiera, sea utilizados con fines únicamenten de vivienda.

nn

URBANIZACION: Es un terreno urbano dividido en másn de diez lotes, dotados de infraestructura básica, aptosn para construir de conformidad con las normas vigentes en la materian y que comprende áreas de uso público.

nn

USO PRIVADO: Comprende actividades desarrolladas por los particularesn o el sector público en régimen de derecho privado.

nn

USO PUBLICO: Comprende actividades desarrolladas por el sectorn público o privado en régimen de derecho público.

nn

VENTANA: Vano hacia el exterior diferente de una puerta yn que suministra toda parte de la luz natural requerida y/o ventilaciónn de un espacio interior.

nn

VEREDA: Acceso peatonal construido con materiales, como: ladrillo,n hormigón, piedra, asfalto, etc.

nn

VIA PUBLICA: Espacio destinado para la circulaciónn peatonal y/o vehicular. Vía: es la zona de uso públicon destinada a tránsito de vehículos y peatones.

nn

VIA ARTERIAL: Vía urbana destinada a estructurar eln sistema vial urbano, enlazándolo en las vías perimetral.

nn

VIA COLECTORA: Es la vía destinada a seguir a las áreasn urbanas insertadas dentro de la malla urbana, con las víasn arteriales.

nn

VIA EXPRESA: Es la vía de alta velocidad que enlazan a centros regionales.

nn

VIA LOCAL: Vía urbana destinada a la conexiónn domiciliaria con las vías colectoras.

nn

VIA PEATONAL: Es la vía destinada exclusivamente an circulación de peatones únicamente circularánn vehículos en caso de auxilio público.

nn

VIA PERIMETRAL: Es la vía que circunda al árean urbana.

nn

VIA MULTIFAMILIAR: Es el edificio con áreas aptas paran vivienda de dos o más familias de una forma independiente.

nn

VESTIBULO: Espacio que está a la entrada de un edificio,n que comunica o da accesos a otros espacios en una vivienda on edificio.

nn

VIVIENDA DE INTERES SOCIAL: Se entenderá a aquellan que siendo propuesta por el sector público o privado tengan como objetivo básico la oferta de soluciones tendientesn