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Martes, 17 de octubre de 2006 – R. O. No. 378
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR
Dr. Vicente Napoleón Dávila García
DIRECTOR

FUNCION EJECUTIVA
DECRETO:

n

1905 Refórmase el Decreto Ejecutivo No. 787 de 1 de noviembre del 2005, publicado en el Registro Oficial N° 145 de 15 de los mismos mes y año.

n

ACUERDOS:
MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS:

n

071 Constituyese la Comisión Técnica de Consultaría con el objeto de seleccionar un(a) consultor(a) para que elabore la matriz energética del Ecuador y sus perspectivas al 2020.

n

072 Desígnase al ingeniero Hugo Coronel García, Subsecretario de Hidrocarburos, delegado del señor Ministro ante el Consejo Consultivo de Biocombustibles de la Presidencia de la Republica.

n

CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO:

n

025-CG Expídese el Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Publico.

n

RESOLUCIONES:
CONSEJO NACIONAL DE DISCAPACIDADES:

n

006 Expidese el Reglamento Interno de Administración de Recursos Humanos.

n

CONSEJO NACIONAL DE ZONAS FRANCAS:

n

2006-25 Registrase la calificación de la Empresa SEALED AIR DE MEXICO S. DE R.L. DE C.V., como usuaria para establecerse en la Empresa METROZONA S. A.

n

2006-26 Dejase sin efecto la Resolución N° 2001-28, publicada en el Registro Oficial N° 415 de 19 de septiembre del 2001.

n

2006-27 Dejase sin efecto la Resolución N° 2005-12, publicada en el Registro Oficial N° 159 de 5 de diciembre del 2005.

n

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
SEGUNDA SALA:

n

0228-2005-RA Revocase la resolución pronunciada por el Juez Décimo Cuarto de lo Civil de Quevedo y niegase el amparo Constitucional propuesto por los abogados Olmedo Viteri Calderón y otro.

n

0530-2005-RA Revócase la resolución del Juez de instancia y niegase el amparo solicitado por la señora Carmen Irene Pérez Ayala de Moncayo.

n

0051-06-HC Revócase la resolución venida en grado y concedese la acción de habeas corpus propuesta por el señor Cristian Patricio Rueda Paredes.

n

FUNCION JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

n

– Expidese el Instructivo para aplicar el sistema de cooptación.

n nn

No. 1905

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 787 de 1 de noviembren de 2005, publicado en el Registro Oficial Nº 145 de 15 den noviembre del 2005, se autorizó al I. Municipio de Cuencan para que en calidad de Prestatario, y en los términosn y condiciones financieras establecidas bajo su responsabilidad,n celebre con la Corporación Andina de Fomento, CAF, unn contrato de préstamo por un monto de US $ 42’000.000,n con la garantía del Estado Ecuatoriano, destinado a financiarn parcialmente el Proyecto de Inversión «Mejoramienton Vial Urbano de la Ciudad de Cuenca», cuya ejecuciónn estará a cargo del precitado Municipio;

nn

Que el 18 de enero del 2006, el Municipio de Cuenca y la Corporaciónn Andina de Fomento suscribieron el contrato de préstamon autorizado por el decreto ejecutivo ibídem;

nn

Que mediante oficio CAF-2006-0212 de 21 de marzo del 2006,n la Directora Adjunta de la Corporación Andina de Fomenton en el Ecuador, informó al Ministro de Economían y Finanzas que en relación al contrato de préstamon suscrito el 18 de enero del 2006, tomando en cuenta la dinámican reciente de las tasas de interés para financiamiento enn dólares y el objetivo de la CAF de ofrecer apoyo financieron a sus clientes en las condiciones financieras más favorablesn y competitivas posibles, esa entidad había consideradon reducir la tasa de interés para el préstamo den la referencia, por lo que el margen aplicable sería deln 1,50%, para lo cual era indispensable suscribir un addéndumn modificatorio al contrato de préstamo referido, a cuyon efecto remitió el proyecto respectivo;

nn

Que la propuesta de reducción de la tasa de interésn responde a una decisión adoptada por la Corporaciónn Andina de Fomento a favor de la República del Ecuador,n como parte de su política por reducir los márgenesn que aplica a todos sus prestatarios con riesgo soberano;

nn

Que en atención al pedido formulado por los subsecretariosn General de Finanzas y de Crédito Público, medianten oficio Nº MEF-SCP-2006-0937 de 13 de abril del 2006, eln Presidente del Directorio del Banco Central del Ecuador dirigión al Ministro de Economía y Finanzas el oficio DBCE-0599¬2006n 06 02094 de 3 de mayo del 2006, comunicándole que taln Directorio, en sesión celebrada el 3 de mayo del 2006,n y en uso de las atribuciones que le confieren la letra f) deln artículo 10 de la Ley Orgánica de Responsabilidad,n Estabilización y Transparencia Fiscal y 29 de la Codificaciónn de la Ley Orgánica de Régimen Monetario y Bancon del Estado, resolvió emitir e1 dictamen favorable paran la modificación de la tasa de interés establecidan en el contrato de préstamo celebrado el 18 de enero deln 2006, a efectos de reducir el margen de 2.25 a 1.5 puntos porcentualesn anuales sobre la tasa de interés LIBOR a seis meses;

nn

Que el Subsecretario de Crédito Público, medianten memorando Nº MEF¬SCP-2006-202 de 24 de mayo del 2006,n dirigido al Ministro de Economía y Finanzas, emitión su informe técnico relativo a la modificación den la tasa de interés establecida en el Decreto Ejecutivon Nº 787 de 1 de noviembre del 2005, publicado en el Registron Oficial Nº 145 de 15 de noviembre del 2005;

nn

Que el Ministro de Economía y Finanzas expidión la Resolución Nº 067 de 7 de junio del 2006, a efectosn de sustituir el texto del acápite «INTERES»n que consta en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nºn 787 de 1 de noviembre del 2005, publicado en el Registro Oficialn Nº 145 de 15 de noviembre del 2005; y,

nn

En ejercicio de las facultades que le confieren los artículosn 171 numeral 22 de la Constitución Política de lan República y 127 de la Ley Orgánica de Administraciónn Financiera y Control,

nn

Decreta:

nn

Expedir la siguiente reforma al Decreto Ejecutivo Nºn 787 de 1 de noviembre del 2005, publicado en el Registro Oficialn Nº 145 de 15 de noviembre del 2005.

nn

Art. 1.- Sustitúyase el texto constante en el acápiten denominado «INTERES», del artículo 2, por eln siguiente:

nn

«INTERES: Tasa variable compuesta por los siguientesn factores: (i) LIBOR para préstamos a seis (6) meses másn (ii) Un margen de uno punto cincuenta (1.50) puntos porcentualesn anuales».

nn

Art. 2.- Autorizar al I. Municipio de Cuenca y al Ministerion de Economía y Finanzas para que, en los términosn y condiciones financieras establecidas, y dando observancia an los requisitos legales para su perfecciona-miento y ejecución,n bajo su responsabilidad, celebren los contratos modificatoriosn de aquellos que se hayan suscrito al amparo del decreto ejecutivon que se reforma.

nn

Art. 3.- De la ejecución del presente decreto, quen entrará en vigencia a partir de su fecha de publicaciónn en el Registro Oficial, encárguese el Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Dado en el Palacio Nacional de Gobierno, en Quito, a 5 den octubre del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Armando Rodas Espinel, Ministro de Economía y Finanzas.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn nn

No.n 071

nn

EL MINISTRO DE ENERGIA Y MINAS

nn

Considerando:

nn

Que el artículo 1 de la Codificación de la Leyn de Consultoría, establece que se entiende por consultoría,n la prestación de servicios profesionales especializados,n que tengan por objeto identificar, planificar, elaborar o evaluarn proyectos de desarrollo, en sus niveles de prefactibilidad, factibilidad,n diseño u operación, y la supervisión, fiscalizaciónn y evaluación de proyectos, así como los serviciosn de asesoría y asistencia técnica, auditorían e investigación;

nn

Que el literal a) del artículo 12 de la Codificaciónn de la Ley de Consultoría, dispone que la celebraciónn de contratos de consultoría cuyo monto sea inferior on igual al valor que resultare de multiplicar el coeficiente unn cien milésimos por el monto del Presupuesto Inicial deln Estado del correspondiente ejercicio económico, no requerirán de concurso;

nn

Que de conformidad con el Capítulo II del Reglamenton de Codificación de la Ley de Consultoría, se determinan las disposiciones correspondientes a la contratación sinn concurso previo;

nn

Que en los Arts. 28 de la Ley de Consultoría y 12 den su reglamento, se dispone que la máxima autoridad deln Ministerio de Energía y Minas conformar la comisiónn técnica a la que corresponderá el trámiten de calificación, selección, negociaciónn y adjudicación del contrato de consultoría referidon en los considerados anteriores;

nn

Que de acuerdo al Art. 13 del Reglamento a la Ley de Consultoría,n la Comisión Técnica debe estar presidida por lan máxima autoridad de la entidad o su delegado; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículosn 179, numeral 6 de la Constitución Política de lan República, en concordancia con el artículo 17 deln Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo den la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1. Constituir la Comisión Técnica de Consultorían con el objeto de seleccionar un(a) consultor(a) para que elaboren la matriz energética del Ecuador y sus perspectivas aln 2020.
n Art. 2. La Comisión Técnica de Consultorían estará integrada por los siguientes miembros:

nn

_ _El Ministro de Energía y Minas o su delegado, quienn lo presidirá.

nn

_ _El Subsecretario de Electrificación o su delegado.

nn

_ _El Director de Procuraduría Ministerial o su delegado.

nn

Art. 3. La Comisión Técnica de Consultorían se regirá por lo establecido en la Codificaciónn de la Ley de Consultoría y su respectivo reglamento.

nn

La Comisión Técnica de Consultoría tendrán la facultad de nombrar subcomisiones técnicas.

nn

Art. 4. El Presidente de la Comisión Técnican de Consultoría o su delegado, es quien aprueba las respectivasn bases para la contratación sin concurso previo de la consultorían encargada de elaborar la matriz energética del Ecuadorn y sus perspectivas al 2020.

nn

Art. 5. El presente acuerdo entrará en vigencia a partirn de su expedición, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese.- Dado, en la ciudadn de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 28 de septiembren del 2006.

nn

f.) Ing. Iván Rodríguez Ramos, Ministro de Energían y Minas.

nn

Ministerio de Energía y Minas.- Es fiel copia del original.-n Lo certifico.- Quito, a 28 de septiembre del 2006.- Gestiónn y Custodia de Documentación.- f.) Susana Valencia.

nn nn

No. 072

nn

EL MINISTRO DE ENERGIA Y MINAS

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 2332, publicado en el Registron Oficial No. 482 de 15 de diciembre del 2004, se creó eln Consejo Consultivo de Biocombustibles de la Presidencia de lan República, organismo que desarrollará y determinarán los lineamientos generales, así como la adopciónn de medidas necesarias para la producción, manejo, industrializaciónn y comercialización de biocombustibles;

nn

Que el artículo 4 del citado Decreto Ejecutivo No.n 2332, estableció la integración del Consejo Consultivon de Biocombustibles, conformado entre otros miembros por el Ministron de Energía y Minas o su delegado; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el artículon 179, numeral 6 de la Constitución Política de lan República del Ecuador, el artículo No. 35 de lan Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestaciónn de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada,n y los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimenn Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Designar al señor ingeniero Hugo Coronel García,n Subsecretario de Hidrocarburos, como delegado del Ministro den Energía y Minas ante el Consejo Consultivo de Biocombustiblesn de la Presidencia de la República.

nn

Art. 2.- El delegado designado informará periódicamenten al Despacho Ministerial, sobre las actividades cumplidas y resolucionesn adoptadas en el citado Consejo Consultivo.

nn

Art. 3.- Derogar el Acuerdo Ministerial No. 32, publicadon en el Registro Oficial No. 262 de 3 de mayo del 2006.

nn

Art. 4.- El presente acuerdo ministerial entrará enn vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de sun publicación en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese.- Dado en el Distriton Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 28 den septiembre del 2006.

nn

f.) Ing. Iván Rodríguez Ramos, Ministro de Energían y Minas.

nn

Ministerio de Energía y Minas.- Es fiel copia del original.-n Lo certifico.- Quito, a 28 de septiembre del 2006.- Gestiónn y Custodia de Documentación.- f.) Susana Valencia.

nn nn

No. 025-CG

nn

EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO

nn

Considerando:

nn

Que mediante Ley No. 73, publicada en el Suplemento del Registron Oficial No. 595 de 12 de junio del 2002, entró en vigencian la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado,n la cual establece el sistema de control y, como parte del mismo,n el control de la administración de bienes del sector público;

nn

Que, es necesario contar con un nuevo reglamento general sustitutivon para normar la adquisición, manejo, utilización,n egreso, traspaso, préstamo, enajenación y bajan de los diferentes bienes, muebles e inmuebles, que constituyenn el patrimonio de cada una de las entidades y organismos del sectorn público;

nn

Que el artículo 120 de la Constitución Polítican de la República dispone que no habrá dignatario,n autoridad, funcionario ni servidor público exento de responsabilidadesn por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones o porn sus omisiones; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Art. 211n de la Constitución Política de la Repúblican y los Arts. 31, numeral 22 y 95 de la Ley Orgánica den la Contraloría General del Estado,

nn

Acuerda:

nn

Expedir el Reglamento general sustitutivo para el manejo yn administración de bienes del sector público.

nn

CAPITULO I

nn

DEL AMBITO DE APLICACION Y DE LOS SUJETOS

nn

Art. 1.- Ámbito de aplicación.- Este reglamenton se aplicará para la gestión de los bienes de propiedadn de los organismos y entidades del sector público comprendidosn en el Art. 118 de la Constitución Política de lan República, de las entidades de derecho privado que disponenn de recursos públicos en los términos previstosn en al artículo 211 de la Constitución Polítican y 4 reformado de la Ley Orgánica de la Contraloría,n y para los bienes de terceros que por cualquier causa esténn en el sector público bajo custodia o manejo.

nn

Art. 2.- De los sujetos.- Este reglamento rige para los servidoresn públicos, sean estos: dignatarios elegidos por votaciónn popular, funcionarios, empleados o trabajadores contratados porn autoridad competente, que presten sus servicios en el sectorn público y para las personas naturales o personas jurídicasn de derecho privado, de conformidad a lo señalado en lan Ley Orgánica de la Contraloría, en lo que fueren aplicable.

nn

Por tanto, no habrá persona alguna que por razónn de su cargo, función o jerarquía esté exentan del cumplimiento de las disposiciones del presente reglamento,n de conformidad a lo previsto en el Art. 120 de la Constituciónn Política de la República.

nn

Art. 3.- Del procedimiento y cuidado.- Es obligaciónn de la máxima autoridad de cada entidad u organismo, eln orientar y dirigir la correcta conservación y cuidadon de los bienes públicos que han sido adquiridos o asignadosn para uso y que se hallen en poder de la entidad a cualquier título:n depósito, custodia, préstamo de uso u otros semejantes,n de acuerdo con este reglamento y las demás disposicionesn que dicte la Contraloría General y el propio organismon o entidad. Con este fin nombrará un Custodio – Guardalmacénn de Bienes, de acuerdo a la estructura organizativa y disponibilidadesn presupuestarias de la institución, que será responsablen de su recepción, registro y custodia.

nn

La conservación, buen uso y mantenimiento de los bienes,n será de responsabilidad directa del servidor que los han recibido para el desempeño de sus funciones y laboresn oficiales.

nn

Para la correcta aplicación de este artículo,n cada institución emitirá las disposiciones administrativasn internas correspondientes, que sin alterar las normas de esten reglamento permitan:

nn

a) Mantener registros y documentos en que conste la historian de cada bien, y su destinación y uso;

nn

b) Entregar los bienes por parte del Custodio -Guardalmacénn de Bienes o quien haga sus veces, al Jefe de cada unidad administrativa;n y,

nn

c) Identificar y designar al servidor que recibe el bien paran el desempeño de sus funciones, mediante la suscripciónn de la recepción a través del formulario diseñadon para el efecto.

nn

El daño, pérdida o destrucción del bien,n por negligencia comprobada o su mal uso, no imputable al deterioron normal de las cosas, será de responsabilidad del servidorn que lo tiene a su cargo, y de los servidores que de cualquiern manera tienen acceso al bien, cuando realicen acciones de mantenimienton o reparación por requerimiento propio o del usuario; salvon que se conozca o compruebe la identidad de la persona causanten de la afectación al bien.

nn

El Guardalmacén de Bienes o quien haga sus veces, sinn perjuicio de los registros propios de la contabilidad de la entidad,n debe tener información sobre los bienes y mantener unn inventario actualizado de éstos; además es su obligaciónn formular y mantener actualizada una hoja de vida útiln de cada bien o tipo de bien, dependiendo de su naturaleza enn la cual constará su historial, con sus respectivos movimientos,n novedades, valor residual y baja.

nn

En el registro de la vida útil del bien se anotarán su ingreso, y toda la información pertinente, como daños,n reparaciones, ubicación y su egreso.

nn

El Guardalmacén de Bienes o quien haga sus veces, entregarán copia de la parte pertinente del inventario y de los bienes an cada Jefe de sección o unidad, en la cual se encuentrenn los bienes para el uso respectivo; además entregarán a cada usuario, custodio directo, copia de las característicasn y condiciones de los bienes entregados a su uso y custodia paran el cumplimiento de las labores inherentes a su cargo.

nn

CAPITULO II

nn

DE LOS BIENES

nn

Art. 4.- De los bienes.- Cada entidad u organismo llevarán el registro contable de sus bienes de conformidad a las disposicionesn sobre la materia expedidas por el Ministerio de Economían y Finanzas.

nn

Art. 5.- Empleo de los bienes.- Los bienes de las entidadesn y organismos del sector público sólo se emplearánn para los fines propios del servicio público. Es prohibidon el uso de dichos bienes para fines políticos, electorales,n doctrinarios o religiosos o para actividades particulares y/on extrañas al servicio público.

nn

CAPITULO III

nn

DE LAS ADQUISICIONES

nn

Art. 6.- De las formas de adquirir.- Para la adquisiciónn de cualquier tipo de bienes que no consten en el respectivo Plann Anual de Adquisiciones se requiere de la resolución den la más alta autoridad de la entidad u organismo o deln funcionario delegado para este fin, con sujeción a lasn disposiciones legales pertinentes.

nn

Para efectuar las adquisiciones, las entidades u organismosn del sector público emitirán su correspondienten reglamento interno y/o disposiciones administrativas, de conformidadn a sus requerimientos y en concordancia con las disposicionesn legales que fueren aplicables.

nn

Art. 7.- Forma de los contratos.- Salvo lo que disponga lan ley, las adquisiciones de bienes constarán en contraton escrito firmado por las partes, excepto si la cuantían es inferior al 5% del valor establecido anualmente para el concurson de ofertas y estarán debidamente respaldadas, medianten documentos escritos, en los cuales se evidencie su proceso, lan decisión de la máxima autoridad o su delegado sin es el caso, las notas de venta, pro formas, facturas, cuadrosn comparativos con la recomendación pertinente e informesn técnicos sobre características y especificaciones,n y en los casos correspondientes, las decisiones de los comitésn de adquisición. El proceso de la adquisición den bienes efectuado por concursos públicos o licitaciones,n de conformidad con lo dispuesto en la Codificación den la Ley de Contratación Pública, su Reglamento yn más disposiciones administrativas internas de cada entidadn u organismo. La transferencia de inmuebles se la realizarán a través de escritura pública.

nn

Para la adquisición de bienes especiales, como naves,n aeronaves y otros utilizables en materia hidrocarburíferan o similares, se dará cumplimiento a las normas legalesn y reglamentarias específicas para dichas materias.

nn

En el caso de daños o desperfectos en las naves den la Fuerza Pública o de sus entidades, que se encontrarenn fuera del territorio nacional, las adquisiciones que sirvan paran su reparación y normal funcionamiento, podrán hacersen sin contrato escrito cuando la cuantía sea inferior aln valor del 25% aplicado sobre el monto del concurso de ofertas;n pero en todo caso con sometimiento a las normas legales específicasn de la entidad u organismo de que se trate y con estricto cumplimienton a las normas establecidas por la Contraloría General,n relativas a dejar pistas de auditoría que faciliten eln ejercicio del control.

nn

Otras entidades y organismos del sector público quen se encuentren en el caso antes citado, podrán acogersen a lo señalado en el inciso anterior, en casos excepcionalesn calificados así por la máxima autoridad que, paran el efecto, requerirá el informe previo justificativo deln servidor público encargado de la adquisición den bienes.

nn

Cuando se deban importar los bienes se cumplirán lasn normas jurídicas y se seguirán los procedimientos,n que están vigentes sobre la materia.

nn

Art. 8.- Garantías.- Los contratos se sujetarán,n en cuanto a las garantías, a lo que se señale enn la ley.

nn

Los anticipos de cualquier naturaleza que se realicen paran adquirir bienes deberán ser previamente garantizados enn la cuantía y con la modalidad que determine la ley.

nn

Cuando se trate de la importación de bienes con financiamienton proveniente de organismos internacionales públicos y den gobiernos extranjeros, que hubieren suscrito convenios con eln Estado, las garantías por anticipos se regularánn por lo que disponga la ley o los convenios y tratados internacionales.

nn

Al menos con quince días de anticipación a sun vencimiento, el contratista deberá renovar las garantíasn que hubiere presentado, de lo contrario la entidad u organismon la hará efectiva sin otro requisito.

nn

Los funcionarios de la entidad que conserven las garantías,n serán los responsables de que estas se mantengan en vigencian o de proceder a efectivizarlas en caso de falta de renovación.

nn

Art. 9.- Control previo y dictámenes.- El avalúon de los bienes muebles, la apreciación de su calidad, lasn condiciones generales y especiales de la negociación,n la disponibilidad presupuestaria y de caja, la legalidad de lan adquisición y demás pormenores, serán materian de aprobación y pronunciamiento de un servidor encargadon del control previo en la entidad u organismo. Además,n cuando conforme a la ley, se requiera informes o dictámenesn previos, la máxima autoridad de la entidad u organismon los solicitará con anterioridad a la celebraciónn del respectivo contrato.

nn

Art. 10.- Inspección y recepción.- Los bienesn adquiridos, de cualquier naturaleza que fueren, seránn recibidos y examinados por el servidor público, Guardalmacénn de Bienes, o quien haga sus veces y los servidores que de conformidadn a la normatividad interna de cada entidad deban hacerlo, lo quen se dejará constancia en una acta con la firma de quienesn los entregan y reciben.

nn

Adquirido el bien el Guardalmacén de Bienes, harán el ingreso correspondiente y abrirá la hoja de vida útiln o historia del mismo, en la que se registrarán todos susn datos; y en los casos pertinentes, información adicionaln sobre su ubicación y el nombre del servidor a cuyo servicion se encuentre.

nn

Si en la recepción se encontraren novedades, no sen recibirán los bienes y se las comunicará inmediatamenten a la máxima autoridad o al funcionario delegado para eln efecto. No podrán ser recibidos los bienes mientras non se hayan cumplido cabalmente las estipulaciones contractuales.

nn

Art. 11.- Uso y conservación de bienes.- Una vez adquiridon el bien el Guardalmacén de Bienes o quien haga sus veces,n previa comunicación al Jefe de la unidad a la cual sen destina el bien lo entregará al servidor que lo va a mantenern bajo su custodia, mediante la respectiva acta de entrega recepción,n quien velará por la buena conservación de los mueblesn y bienes confiados a su guarda, administración o utilización,n conforme las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes.

nn

Art. 12.- Obligatoriedad de inventarios.- El Guardalmacénn de Bienes o quien haga sus veces, al menos una vez al año,n en el último trimestre, procederá a efectuar lan toma de inventario, a fin de actualizarlo y tener la informaciónn correcta, conocer cualquier novedad relacionada con ellos, sun ubicación, estado de conservación y cualquier afectaciónn que sufra, cruzará esta información con la quen aparezca en las hojas de vida útil o historial de losn bienes y presentará un informe sucinto a la máximan autoridad de la entidad, en la primera quincena de cada año.n El incumplimiento de esta obligación será sancionadon por la máxima autoridad de conformidad a las normas administrativasn pertinentes y lo dispuesto en la Codificación de la Leyn Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa yn de Unificación y Homologación de las Remuneracionesn del Sector Público, pero se podrá otorgar un plazon máximo de treinta días para que cumpla con esan obligación.

nn

De igual manera en la Fuerza Pública se darán aplicación a lo dispuesto en este artículo, paran lo cual los ministros de Gobierno y de Defensa emitiránn las disposiciones administrativas correspondientes, las cualesn deberán contar con la aprobación previa del Contralorn General del Estado.

nn

CAPITULO IV

nn

DEL EGRESO DE BIENES

nn

Art. 13.- Inspección previa.- El Guardalmacénn de Bienes o quien haga sus veces, en concordancia con el artículon anterior, informará por escrito a la máxima autoridadn y al Jefe Financiero sobre los bienes que se hubieren vuelton inservibles, obsoletos o hubieren dejado de usarse. El Jefe Financieron designará a uno de los servidores de control previo, distinton del encargado de la custodia o uso de los bienes, para que realicen la inspección de los mismos.

nn

Si del informe de inspección apareciere que los bienesn todavía son necesarios en la entidad u organismo, concluirán el trámite y se archivará el expediente. Caso contrarion se procederá de conformidad con las normas que constann en los siguientes artículos de este capítulo.

nn

Cuando se trate de bienes pertenecientes al Patrimonio Culturaln del Estado, se observará lo preceptuado en la Codificaciónn de la Ley de Patrimonio Cultural y su reglamento.

nn

SECCION I

nn

ENAJENACION MEDIANTE REMATE

nn

Art. 14.- Procedencia del remate.- Si del informe a que sen refiere el artículo anterior se desprende que los bienesn son inservibles u obsoletos o se hubieren dejado de usar, peron son susceptibles de venta, se los rematará, previa resoluciónn de la más alta autoridad de la institución o sun delegado.

nn

Las entidades y empresas del sector público que tengann personería jurídica, patrimonio propio y administraciónn autónoma podrán vender directamente, sin necesidadn de proceder a remate sus aeronaves, naves, buques, aparejos yn otros bienes de similares características o que esténn sujetos, por su naturaleza, a condiciones particulares de comercialización,n para lo cual la máxima autoridad de la entidad solicitarán previamente un informe técnico en el que se determinen si los bienes son obsoletos, inservibles o fuera de uso, quen su operación y mantenimiento resultan antieconómicosn para la entidad, y se justifique plenamente que el proceso den remate resultaría inconveniente.

nn

Si las empresas o entidades fueren adscritas o dependientesn de las Fuerzas Armadas, requerirán, además, paran la venta, la autorización del Ministro de Defensa Nacional.

nn

El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y las Comandanciasn de Fuerza, previa autorización del Ministro de Defensan Nacional, podrán también vender directamente, sinn necesidad de proceder a remate, sus aeronaves, naves, buques,n aparejos, equipos, armamento o material bélico obsoleton o fuera de uso.

nn

Los bienes de las Fuerzas Armadas que se vendieren directamente,n no podrán ser utilizados en actividades que atenten an la seguridad del Estado o al prestigio de la instituciónn Armada; ni tampoco podrán salir del país. Sin embargon y bajo la responsabilidad del Ministro de Defensa los bienesn pueden salir del país, si son adquiridos por el propion fabricante o por algún Gobierno extranjero; actos quen deben ser autorizados mediante decreto ejecutivo por el Presidenten de la República.

nn

Art. 15.- Emblemas y logotipos.- Antes de la entrega – recepciónn de los bienes, que se transfieren a cualquier título,n deberán ser borrados los logotipos, insignias y másn distintivos, así como retiradas las placas, y canceladasn las matrículas oficiales.

nn

La baja de tales bienes, se efectuará una vez que sen haya comunicado a la Contraloría General del Estado, paran fines de control y auditoría sobre el detalle de tal enajenaciónn y se haya dado cumplimiento a lo dispuesto en el inciso anterior.

nn

Art. 16.- Junta de Remates.- Para el remate de bienes mueblesn e inmuebles, cada entidad u organismo conformará una Juntan de Remates que estará integrada por la máxima autoridadn o su delegado quien lo presidirá, el Jefe Financiero on quien haga sus veces y un abogado de la entidad u organismo,n en caso de haberlo; a falta de abogado integrará la Juntan el Jefe Administrativo. Actuará como Secretario de lan Junta el abogado o el Jefe Administrativo de la entidad u organismo,n según los casos.

nn

Art. 17.- Formas de remate.- El remate de bienes muebles podrán efectuarse al martillo, con la concurrencia de la máximan autoridad o su delegado y el Jefe Financiero; el martilladorn público será uno de los designados por las cortesn superiores. A juicio de la máxima autoridad podrán realizarse el remate de bienes muebles mediante concurso de ofertasn en sobre cerrado, previa decisión por escrito de la máximan autoridad.

nn

Art. 18.- Los avalúos.- El avalúo de los bienesn muebles se hará por peritos designados por la máximan autoridad, quienes considerarán el valor comercial actual,n el precio de adquisición, el estado actual, el valor den bienes similares en el mercado y, en general, todos los elementosn que ilustren su criterio en cada caso. El avalúo de losn bienes inmuebles lo realizará la Dirección Nacionaln de Avalúos y Catastros, para lo cual se tomarán en cuenta el valor del terreno, de las edificaciones y de todosn los bienes que vayan a incluirse en la enajenación conn sus valores comerciales.

nn

Art. 19.- Señalamiento para remate.- La Junta de Remates,n señalará el lugar, día y hora en que deban realizarse la diligencia de remate. La fecha del remate serán ocho días después del último aviso.

nn

Art. 20.- Avisos y carteles.- El señalamiento del lugar,n día y hora para el remate se realizará medianten tres avisos que se publicarán en uno de los periódicosn de mayor circulación en la provincia en que fuere a efectuarsen el remate y, además, en carteles que se ubicaránn en los lugares más frecuentados que señale la Juntan de Remates. La publicación de los avisos por la prensan podrán ser a día seguido o mediando entre una yn otra el número de días que señale la Junta.

nn

Los avisos y carteles contendrán:

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a) El lugar, día y hora del remate;

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b) La descripción completa de los bienes;

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c) El valor base del remate;

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d) El lugar, días y horas en que puedan ser conocidos;n y,

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e) La indicación de que el remate se lo realizarán al martillo o en sobre cerrado, de acuerdo a las disposicionesn de este reglamento.

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Art. 21.- Base del remate.- En el primer señalamiento,n la base del remate será el valor del avalúo; yn en el segundo, el setenta y cinco por ciento de dicho avalúo.n La Junta en el segundo señalamiento, procederán de acuerdo con los artículos 19 y 20 de este reglamento.

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Art. 22.- Participantes en el remate.- Podrán intervenirn en el remate las personas capaces para contratar, personalmenten o en representación de otras. No podrán intervenirn por sí ni por interpuesta persona, quienes fueren servidoresn públicos de la institución u organismo públicon que efectuare el remate, ni su cónyuge o conviviente enn unión libre, ni parientes dentro del cuarto grado de consanguinidadn o segundo de afinidad; equiparándose inclusive, como primeron y segundo grado de afinidad, los familiares por consanguinidadn de los convivientes en unión libre.

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DEL REMATE DE BIENES MUEBLES AL MARTILLO

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Art. 23.- Requisito para presentar posturas.- Antes de participarn en el remate, los interesados consignarán por lo menosn el veinte por ciento del valor del avalúo de los bienesn que deseen adquirir. El valor de la consignación se entregarán al funcionario recaudador del respectivo organismo o entidad,n en dinero efectivo o en cheque certificado y se lo contabilizarán y depositará de conformidad con las normas vigentes sobren la materia.

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Cuando los bienes a ser rematados estén constituidosn por un conjunto de unidades o de lotes separables, la consignación,n a que se refiere el inciso anterior, dará derecho al interesadon para participar en el remate de cualquiera de ese conjunto den unidades o de lotes, siempre que cubra por lo menos el diez porn ciento de los respectivos avalúos y no forme parte deln precio de otro bien adjudicado al consignante.

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Art. 24.- Posturas.- Las posturas que se presentaránn verbalmente, serán debidamente anotadas contendránn los nombres y apellidos del postor, la cantidad ofrecida y eln bien por el que se hace la oferta. Cada postura será pregonadan por el martillador público que intervenga.

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Art. 25.- Cierre del remate y adjudicación.- De non haber otra postura, después de cumplido lo que se expresan en el artículo anterior, el martillador declararán el cierre del remate y la adjudicación de los bienes rematadosn al mejor postor.

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Art. 26.- Pago del precio.- Hecha la adjudicación eln adjudicatario pagará la totalidad del precio ofrecido,n en dinero efectivo o en cheque certificado a la orden del recaudadorn respectivo. Realizado el pago se entregará al adjudicatarion los bienes rematados. El funcionario recaudador contabilizarán y depositará los valores de acuerdo con las normas vigentesn sobre la materia.

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Art. 27.- Quiebra del remate.- Si dentro del día hábiln siguiente al de la adjudicación, no se hiciere el pagon del precio ofrecido, se declarará la quiebra del rematen y en el mismo acto de declaratoria se adjudicará los bienesn al postor que siguiere en el orden de preferencia y se procederán en la misma forma que se señala en el artículon anterior.

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La diferencia entre la primera postura y la segunda, o entren ésta y la tercera, si fuere del caso, y así sucesivamente,n pagarán el postor o postores que hubieren provocado lan quiebra. El valor de dicha diferencia, se cobrará reteniéndolo,n sin más trámite, de las sumas entregadas de contado.n Si hubiere saldo a cargo de alguno de los postores, la máximan autoridad dispondrá que se cobre y se emita un títulon de crédito contra dicho postor.

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Art. 28.- Acta y copias.- El Secretario de la Junta levantarán el acta de la diligencia, en la que hará constar los siguientesn datos: lugar, fecha y hora de la iniciación del remate,n enunciación de las posturas presentadas, su calificaciónn y preferencia, adjudicación de los bienes al mejor postor,n señalamiento de cada uno de dichos bienes, descripciónn suficiente de ellos, cita del número con el que constann en los registros y valor por el que se hace la adjudicación.

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El original del acta firmada por los miembros de la Junta,n el martillador público que intervino en el remate y eln adjudicatario se archivará en el respectivo organismon o entidad y el Secretario otorgará las copias que solicitenn los interesados. A cada adjudicatario aún sin solicitudn previa, se le entregará una copia certificada de la parten pertinente del acta, esto es, de la que se refiere a los bienesn adjudicados a cada uno de ellos.

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Las copias otorgadas de conformidad con el inciso anteriorn serán documentos suficientes para la transferencia den dominio a favor de los adjudicatarios y, tratándose den bienes registrados o inscritos, como los vehículos, serviránn también para el registro, inscripción y matriculaciónn en nombre del adjudicatario.

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Art. 29.- Devolución de los valores consignados.- Losn valores consignados para intervenir en el remate, por quienesn no resultaren beneficiados con la adjudicación, les seránn devueltos después que el adjudicatario hubiere hecho eln pago en la forma en la que se dispone en el artículo 26,n de este reglamento.

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DEL REMATE DE BIENES MUEBLES EN SOBRE CERRADO

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Art. 30.- Procedimiento.- Cuando la enajenación sen realice mediante concurso de ofertas en sobre cerrado se procederán en la forma prescrita y además, se señalarán la hora límite de la presentación de las ofertas.

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El Secretario de la Junta recibirá y pondrán en cada sobre la fe de presentación con la indicaciónn del día y la hora en que los hubiere recibido.

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El sobre cerrado contendrá la oferta y, además,n el diez por ciento del valor de cada una de ellas, en dineron efectivo o cheque certificado; toda propuesta será incondicionaln y no podrá ofrecer el pago a plazos, salvo en los casosn de remate de instalaciones industriales.

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Cumplida la hora de presentación de ofertas se reunirán la Junta para abrir los sobres en presencia de los interesados,n leer las propuestas, calificarlas y adjudicar los bienes al mejorn postor.
n La adjudicación será notificada a todos los oferentesn y el adjudicatario pagará el saldo del precio, dentron del día hábil siguiente al de la notificación.n De todo se dejará constancia en una acta que serán suscrita por los miembros de la Junta y el adjudicatario.

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Consignado el saldo del precio ofrecido, se entregaránn los bienes al adjudicatario con una copia del acta que servirán como título traslativo de dominio en concordancia conn lo previsto en el artículo 28, se cumplirá lo dispueston en el artículo 29 y si no fuere consignado el precio,n se aplicará lo indicado en el artículo 27.

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Art. 31.- Remate de instalaciones industriales.- Cuando sen rematen bienes muebles que constituyan complejos, tales comon instalaciones industriales, y siempre que no fuere posible on conveniente el remate de tales bienes por separado o en pequeñosn lotes y el valor total de ellos sea del 50% o más deln valor señalado para el concurso público de ofertas,n se procederá con sujeción a las normas que rigenn el remate de inmuebles. Si hubiere un saldo del precio pagaderon a plazo, se lo garantizará por medio de prenda que sen constituirá sobre los mismos bienes en el propio documenton del que conste la adjudicación.

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DEL REMATE DE INMUEBLES

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Art. 32.- Procedencia.- Para el remate de inmuebles de lasn entidades y organismos comprendidas en el Art. 118 de la Constituciónn Política de la República, se requerirá deln correspondiente decreto ejecutivo, salvo lo dispuesto en leyesn especiales.

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Art. 33.- Acta del Notario.- La Junta de Remates, con la intervenciónn de un Notario Público del cantón en que tuvieren lugar la diligencia, dejará constancia del remate en unan acta que será firmada por los miembros de la Junta den Remates, por los adjudicatarios y por el Notario, quien protocolizarán en su notaría el acta y la postura del adjudicatario yn conferirá copias conforme a la ley. En el acta deberánn constar los mismos datos señalados en el artículon 28 y, además, el número y la fecha del decreton que disponga el remate.

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Art. 34.- Posturas a plazo.- En los remates de inmuebles sen podrán aceptar posturas a plazo, a menos que lo prohibann las leyes especiales o el decreto que autorice la venta. Losn plazos señalados en la oferta no podrán ser mayoresn a los permitidos en dichas leyes o decreto.

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Art. 35.- Requisitos.- Las posturas deben ir acompañadasn de por lo menos el diez por ciento del valor de la oferta, enn dinero efectivo; cheque certificado a la orden del respectivon organismo o entidad; garantía incondicional, irrevocablen y de cobro inmediato, otorgada por un banco o compañían financiera establecidos en el país o por intermedio den ellos; póliza de seguro incondicional, irrevocable y den cobro inmediato, emitida por una compañía de segurosn establecida en el país; o bonos emitidos por el Bancon Central.

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Deben cubrir al menos la base del remate; fijar los plazosn que no deberán ser mayores a los permitidos para el pagon del precio; y, ofrecer el pago de intereses que no podránn ser menores a la tasa de interés activa referencial vigenten a la fecha de presentación de la postura, sobre las cantidadesn adeudadas. Si el interés ofertado es mayor a la tasa den interés activa referencial, tal excedente deberán expresarse en un porcentaje por sobre dicha tasa. Si el plazon de pago ofertado supera el año, la tasa de interésn será reajustada cada seis meses de conformidad con lasn regulaciones emitidas por el Banco Central sobre tasas de interésn reajustables.

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Presentadas las posturas, el Notario pondrá en ellasn la fe de presentación y de inmediato las hará pregonarn por una persona escogida para el efecto, por tres veces, en altan voz, de manera que puedan ser oídas y entendidas por losn concurrentes. Las posturas serán pregonadas en el ordenn de su presentación. La última postura, se pregonarán por tres veces más en la forma expresada en el incison anterior. Si no hubiere más posturas, la Junta declararán cerrado el remate.

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Cuando el interesado presente diferentes ofertas para un mismon bien puesto a remate, deberá adjuntar el valor del 10%,n (en una de las formas previstas en el inciso primero de esten artículo), de la postura cuya cantidad fuere másn alta. Respecto de las otras posturas se escalonarán porn valores y el 10% que debe respaldar a cada una de ellas se calcularán sobre la diferencia de valor que resulte de comparar la posturan más alta con la que sigue en cantidad.

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Art. 36.- Calificación y adjudicación.- Dentron de los tres días hábiles posteriores al remate,n la Junta calificará la legalidad de las posturas presentadasn y el orden de preferencia de las admitidas, de acuerdo con lan cantidad ofrecida, los plazos y demás circunstancias den las mismas, describiéndolas con claridad y precisión.n En el mismo acto, hará la adjudicación en favorn del postor cuya oferta hubiere sido declarada preferente. Sen preferirán en todo caso las posturas que ofrezcan de contadon las cantidades más altas y los menores plazos para eln pago de la diferencia.

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La calificación de las posturas y la adjudicaciónn de los bienes en remate se dará a conocer de inmediaton a todos los oferentes, mediante notificación escrita yn en cartel que se fijará en un lugar previamente anunciado.n El Presidente de la Junta de Remates dispondrá que eln postor adjudicatario pague la cantidad ofrecida al contado, dentron de los diez días calendario siguientes a la fecha de lan notificación de la adjudicación; de este hechon se dejará constancia en el expediente respectivo.

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Art. 37.- Adjudicación definitiva.- La Junta declararán definitivamente adjudicado el inmueble al mejor postor despuésn de que éste haya entregado la cantidad ofrecida de contadon al respectivo funcionario recaudador, y en caso de que la adjudicaciónn contemple plazos, cuando se haya otorgado la hipoteca a favorn de la entidad vendedora del bien, inmediatamente devolverán a los demás postores las cantidades consignadas o lasn garantías rendidas conforme lo preceptuado en el primern inciso del Art. 35.

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El acta de adjudicación a la que se refiere el artículon 33 contendrá una descripción detallada del inmueble,n su ubicación, superficie, linderos, títulos antecedentesn de dominio y el nombre del adjudicatario, el valor por el quen se hace la adjudicación y, si hubiere saldos de precion pagaderos a plazos, la constitución de la primera hipotecan a favor de la entidad u organismo rematante, en garantían del pago del saldo adeudado y de los respectivos intereses, asín como la forma de pago de los intereses y su reajuste, de sern el caso, de conformidad a lo prescrito en el Art. 35 y las sancionesn e intereses moratorios para los casos de producirse demora enn el pago de los saldos adeudados.

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Art. 38.- Quiebra del remate.- Si el postor calificado comon preferente no pagare el precio ofrecido de contado dentro deln plazo de diez días calendario desde que se le hubieren notificado con la adjudicación, responderá de lan quiebra del remate, conforme al artículo 27.

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Art. 39.- Falta de posturas.- Cuando no se hubiese podidon cumplir con el remate por falta de posturas se procederán de la siguiente manera:

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Si no existieran posturas se cumplirá lo dispueston en los artículos 19, 20 y 21 de este Reglamento, expresándosen en la convocatoria que se trata del segundo señalamienton y que la base del remate corresponde al 75% del avalúon establecido para el primer señalamiento.

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Si no se pudiera cumplir con la diligencia de remate en eln segundo señalamiento, se procederá a invitar an las entidades de beneficencia, corporaciones o fundaciones, comunidadesn con personería jurídica y cooperativas que puedann tener interés en los bienes a ser rematados, a fin den que presenten sus ofertas para adquirir los bienes; las ofertasn no podrán ser inferiores al 50% del valor del avalúo.n Si tampoco se puede realizar la venta mediante remate conformen el inciso anterior, por falta de posturas, y si fuere del caso,n se procederá en la forma señalada en el artículon 41 de este reglamento.

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Art. 40.- Plazos.- En los casos de quiebra del remate porn falta de posturas u ofertas, se considerará los siguientesn plazos:

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Si no se pudo cumplir con la diligencia de remate en el primern señalamiento, la fecha para el segundo señalamienton se fijará para luego de treinta días contados desden la fecha de quiebra del remate y no más allá den sesenta días.

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En el caso de que no se cumpla la diligencia en el segundon señalamiento, se cursarán las invitaciones a lasn personas jurídicas señaladas en el tercer incison del artículo precedente, 30 días despuésn contados desde la fecha de quiebra del remate por segunda ocasión.

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Art. 41.- Venta directa de inmuebles.- Si no hubiere sidon posible la venta de inmuebles mediante remate, la máximan autoridad de la entidad respectiva para resolver sobre la ventan directa, deberá contar con un informe técnico deln jefe de la unidad encargada del control de los bienes, en eln que se exprese que el inmueble ha dejado de tener utilidad.

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Art. 42.- Venta directa sin procedimiento de remate.- Cuandon los bienes inmuebles que hubieren dejado de usarse o que no prestenn servicio alguno al Estado o las entidades del sector público,n pudieran destinarse a cooperativas de vivienda o al Instituton Nacional del Niño y la Familia, INNFA, que los requierann para el cumplimiento de sus objetivos, podrá procedersen a la venta directa de los inmuebles a las mismas, sin sometersen al procedimiento de remate previsto en los artículos anteriores.

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En la resolución de la máxima autoridad se expresarán claramente el nombre de la cooperativa o entidad beneficiaria,n sobre la base del certificado que deberá expedir el Ministerion de Bienestar Social, en el que conste que se encuentra legalmenten constituida. Para la celebración del contrato de compraventan respectivo se requerirá la autorización del Presidenten de la República, mediante decreto ejecutivo; en el cason de las entidades del régimen seccional autónomo,n esta autorización la concederá el respectivo Consejon Provincial o Concejo Municipal; y en el caso de las demásn entidades autónomas que tengan personería jurídican será necesario el acuerdo de autorización expedidon por el titular de la entidad autónoma.

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El precio de vent