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Lunes, 16 de octubre de 2006 – R. O. No. 377
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR
Dr. Vicente Napoleón Dávila García
DIRECTOR

FUNCION EJECUTIVA
DECRETOS:

n

1883 Canjease el despacho que en la actualidad posee el Oficial MAYO. A. Jorge Humberto Villalba Vásconez.

n

1884 Confierese la condecoración «Al Merito Profesional» en el grado de «Caballero», al Coronel de Policía de E.M. Guillermo Cerón Arma.

n

1885 Canjease el despacho que ostenta el señor TNNV-SU Javier Fabricio Flores Barahona.

n

1886 Promuevese al inmediato grado superior a los oficiales C.B. Luis Fernando Varela Montoya y COM. Edwer Miguel Luzuriaga Pavón.

n

1887 Colocase en Disponibilidad de la Fuerza Aérea al CAPT. ESP. AVC. Segundo Marcelo Terán Cadena.

n

1888 Confierese la condecoración «Al Merito Institucional» en el grado de «Gran Oficial», al Suboficial Mayor de Policía Galo Humberto Serrano.

n

1889 Nómbrase al doctor Francisco Proaño Arandi, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Ecuador en la Republica Argentina.

n

ACUERDOS:
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS:

n

335 MEF-2006 Delegase al economista Hugo Muñoz Benítez, Subsecretario de Presupuestos, para que represente al señor Ministro en la sesión de Directorio del Fondo de Solidaridad.

n

336 MEF-2006 Encargase la Subsecretaria de Crédito Público a la señora Maria Virginia de Nicolais Manrique, funcionaria de esta Secretaria de Estado.

n

337 MEF-2006 Delegase a la economista Jenny Guerrero, para que represente al señor Ministro en la sesión del Consejo Consultivo de Biocombustibles de la Presidencia de la Republica.

n

338 MEF-2006 Encargase la Subsecretaria de Presupuestos a la economista Olga Núñez Sánchez, funcionaria de esta Secretaria de Estado.

n

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA:

n

422 Expidese el Reglamento especial sustitutivo para la elección de abanderado, portaestandarte(s) y escoltas de los planteles educativos de los niveles de educación primaria y media.

n

437 Apruebase el Estatuto de la Asociación de Colegios «Juan Montalvo» del Ecuador, con domicilio en la ciudad de Ambato, provincia de Tungurahua.

n

458 Apruebase el Estatuto del Comité Central de Padres de Familia de la Unidad Educativa Experimental «Manuela Cañizares», con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha.

n

MINISTERIO DE GOBIERNO Y POLICIA:

n

227 Apruebase el estatuto social y confierese personería jurídica al Consorcio de Municipalidades de la Provincia de Manabí, con domicilio en la ciudad de Portoviejo, provincia de Manabí.

n

229 Apruebase la Ordenanza municipal que establece la zona urbana de la ciudad de Sucúa en la provincia de Morona Santiago.

n

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES:

n

– Convenio Especifico entre la Republica Del Ecuador y el Reino de Bélgica , relativo a! Proyecto de Cooperación: «Fortalecimiento del INECI y del Sistema Ecuatoriano de Cooperación Internacional».

n

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA:

n

0242 Apruebase la creación de la Unidad Operativa denominada «La Georgina» de la provincia de Chimborazo, cantón Riobamba, parroquia Lizarzaburu, Area de Salud N° 1 (Riobamba – Chambo).

n

0243 Apruebase la creación de la Unidad Operativa denominada «TIMBARA», de la provincia de Zamora Chinchipe, cantón Zamora, parroquia Timbara, Area de Salud N° 1.

n

RESOLUCIONES;
CONSEJO NACIONAL DE ELECTRICIDAD:

n

DE-06-049 Otorgase la Licencia Ambiental N° 010/06 para la construcción y operación del Proyecto de nueva generaci6n de 30.5 MW a ubicarse en los predios de la Compañía Azucarera Valdez S. A., parroquia Milagro, cantón Milagro, provincia del Guayas, solicitada por la Empresa ECOELECTRIC S. A.

n

CONSEJO NACIONAL DE VALORES:

n

CNV-006-2006 Refórmase el Reglamento para los Fondos de Inversión.

n

SECRETARIA NACIONAL DE CULTURA FISICA, DEPORTES Y RECREACION:

n

2006-09-21-CD-4.1 Deleganse atribuciones al señor Secretario Nacional de Cultura Física, Deportes y Recreación.

n

SECRETARIA NACIONAL TECNICA DE DESARROLLO
DE RECURSOS HUMANOS Y REMUNERACIONES DEL SECTOR PÚBLICO:

n

2006-0142 Refórmase la Resolución SENRES 2006-000104, publicada en el Registro Oficial N° 346 de 31 de agosto del 2006.

n

FUNCION JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
PRIMERA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL:

n

Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientes personas:

n

67-06 Dr. Byron Pérez Mejia en contra de Jackson Patricio Hinojosa Guerrero.

n

72-06 Brolimport S. A., en contra de la Cia. Pesquera Marchena S. A.

n

98-06 Vicente Olmedo Arias Pacheco en contra de Maria Elizabeth Bravo Herrera.

n

ORDENANZAS MUNICIPALES:

n

– Gobierno Cantonal de San Vicente: Que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos para el bienio 2006-2007.

n

– Gobierno Cantonal de San Vicente: Que crea la Dirección de Extensión Rural, Fomento y Desarrollo Local.

n nn

No. 1883

nn

Dr. Alfredo Palacio G.
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículosn 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador y el artículon 25 reformado de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, an solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, previan resolución del Consejo de Oficiales Superiores de la Fuerzan Terrestre,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- De conformidad con lo previsto en el artículon 28 reformado de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, canjéasen los despachos que en la actualidad posee el siguiente señorn Oficial:

nn

Del Arma de Artillería, por los de Especialista – Cienciasn de la Educación.

nn

Mayo. A. 090907160-7 Villalba Vásconez Jorge Humberto.

nn

Dentro del escalafón de especialistas, irá an continuación del señor TCRN. CC.EE. Enríquezn Villarreal Jairo Fernando y antes del señor Mayo. CC.EE.n Corella Proaño Troztky Santiago.

nn

Art. 2.- El señor Ministro de Defensa Nacional quedan encargado de la ejecución del presente decreto.

nn

Dado en el Palacio Nacional en Quito, D. M., a 4 de octubren del 2006.

nn

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de lan República.

nn

f.) Grad. Marcelo Delgado Alvear, Ministro de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn nn

No. 1884

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLlCA

nn

Considerando:

nn

La resolución del H. Consejo de Generales de la Policían Nacional No. 2006-650-CsG-PN de julio 31 del 2006; »

nn

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía,n formulado mediante oficio Nro. 2006-1680-SPN de 30 de agoston del 2006, previa solicitud del señor General Inspectorn Abg. José Antonio Vinueza Jarrín, Comandante Generaln de la Policía Nacional, con oficio Nro. 01362-DGP-PN den 25 de agosto del 2006;

nn

De conformidad con los Arts. 4 inciso primero y 17 incison tercero del Reglamento de Condecoraciones de la Policían Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Conferir la condecoración «AL MERITOn PROFESIONAL», en el grado de «CABALLERO», al señorn Coronel de Policía de E.M. Guillermo Cerón Armas,n por haber ejercido la docencia en la Escuela de Formaciónn de Policías «Cbos. Sócrates Arboleda Sanabria»,n por dos años consecutivos con un total de 664 horas den clase dictadas; y, ha obtenido la calificación de sobresalienten por parte del Consejo Directivo de la referida escuela por lan eficiencia docente.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, 4 de octubre del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Antonio Andretta Arízaga, Ministro de Gobiernon y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn nn

No. 1885

nn

Dr. Alfredo Palacio G.
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículosn 171 numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador y el artículon 25 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitudn del señor Ministro de Defensa Nacional, previa resoluciónn del Consejo de Oficiales Superiores de la Armada, segúnn oficio No. COSUBA-SEC-040-R del 28 de agosto de 2006,

nn

Decreta:

nn

Art. 1ro.- De conformidad con lo previsto en el artículon 28 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas en concordancian con los artículos 27 y 44 del Reglamento Interno de lan Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, canjéase el despachon que en la actualidad ostenta el señor TNNV-SU Flores Barahonan Javier Fabricio, por el de Oficial Técnico Ingeniero enn Computación, ocupando plaza orgánica, dentro den la promoción No. 049 de oficiales técnicos.

nn

Art. 2do.- El señor Ministro de Defensa Nacional quedan encargado de la ejecución del presente decreto.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, D. M., 4 de octubren del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de la República.

nn

f.) Grad. Marcelo Delgado Alvear, Ministro de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn nn

No. 1886

nn

Dr. Alfredo Palacio G.
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículosn 171 numeral 14 concordante con el 179 numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador en vigencian y el artículo 25 lit. a) reformado de la Ley de Personaln de las Fuerzas Armadas, y a solicitud del señor Ministron de Defensa Nacional, previa resolución del Consejo den Oficiales Subalternos de la Fuerza Terrestre, constante en oficion No. 2006-0168-E-1-ko-t-.COSB, de fecha 29 de agosto del 2006,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Por haber cumplido con los requisitos determinadosn en los artículos 117, 122 lit. a) y 132 lit. a) de lan Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y por existir las vacantesn respectivas PROMUEVASE al inmediato grado superior, con derechon a bonificación de ascenso, con la fecha que se indica,n a los siguientes señores oficiales:

nn

LISTA DE PROMOCION DEFINITIVA DE OFICIALES SUBALTERNOS DEn ARMA DE LA FUERZA TERRESTRE, CORRESPONDIENTE AL AÑO 2006.

nn

SUBTENIENTES:
n PROMOCION No. 102 DEL 10 DE AGOSTO DE 2002
n Con fecha 10 de agosto de 2006
n ARMA:

nn

1002112074 C.B. Varela Montoya Luis Fernando quien para finesn de antigüedad constará a continuación deln señor Tnte. de I Espinoza Guevara Diego Alexander.

nn

1716546245 COM. Luzuriaga Pavón Edwer Miguel, quienn para fines de antigüedad constará a continuaciónn del señor Tnte. de C.B. Varela Montoya Luis Fernando.

nn

Art. 2.- El señor Ministro de Defensa Nacional quedan encargado de la ejecución del presente decreto.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, 4 de octubre del 2006.

nn

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de lan República.

nn

f.) Grad. Marcelo Delgado Alvear, Ministro de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn nn

No. 1887

nn

Dr. Alfredo Palacio G.
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En ejercicio de las atribuciones que le concede el Art. 171,n numeral 14, concordante con el numeral 2 del Art. 179 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador en vigencian y el Art. 65, literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzasn Armadas, a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional,n previa resolución del Consejo de Oficiales Subalternosn de la Fuerza Aérea, constante en el oficio No. 0643-EB-b-C-06n del 5 de septiembre del 2006,

nn

Decreta:

nn

Art. 1º De conformidad con lo previsto en el Art. 76,n lit. d) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, colócasen en situación de disponibilidad, con fecha 30 de septiembren del 2006, al siguiente señor Oficial, quién dejarán de constar en la Fuerza Aérea.

nn

050150064-9 CAPT. ESP. AVC. Terán Cadena Segundo Marcelo.

nn

Art. 2º El señor Ministro de Defensa Nacional,n queda encargado de la ejecución del presente decreto ejecutivo.

nn

Dado en el Palacio Nacional, Quito, 4 de octubre del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de la República.

nn

f.) Grad. Marcelo Delgado Alvear, Ministro de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn nn

No. 1888

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

La resolución del H. Consejo de Clases y Policíasn de la Policía Nacional No. 2006¬636-CCP-PN de julion 13 del 2006;

nn

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía,n formulado mediante oficio Nro. 2006-1683-SPN de 30 de agoston del 2006, previa solicitud del señor General Inspectorn Abg. José Antonio Vinueza Jarrín, Comandante Generaln de la Policía Nacional, con oficio Nro. 01368-DGP-PN den 25 de agosto del 2006;

nn

De conformidad con el Art. 10 A del Reglamento de Condecoracionesn de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Conferir la condecoración «AL MERITOn INSTITUCIONAL» en el grado de «GRAN OFICIAL»,n al señor Suboficial Mayor de Policía Serrano Galon Humberto.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, 4 de octubre del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Antonio Andretta Arízaga, Ministro de Gobiernon y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn nn

No. 1889

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

El artículo 171, numeral 10 de la Constituciónn Política de la República y los artículosn 2 y 56 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Nombrar al doctor Francisco Proañon Arandi como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Ecuadorn en la República Argentina.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Encárgase de la ejecuciónn del presente decreto al señor Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, 4 de octubre del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Francisco Carrión Mena, Ministro de Relacionesn Exteriores.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn nn

No. 335n MEF-2006

nn

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,

nn

Acuerda:

nn

Artículo único.- Delegar al economista Hugon Muñoz Benítez, Subsecretario de Presupuestos den esta Cartera de Estado, para que me represente, en la sesiónn de Directorio del Fondo de Solidaridad, a realizarse el dían jueves 28 de septiembre del 2006.

nn

Comuníquese.- Quito, Distrito Metropolitano, 27 den septiembre del 2006.

nn

f.) Armando J. Rodas Espinel, Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Es copia certifico.

nn

f.) Pilar Dávila Silva, Secretaria General del Ministerion de Economía y Finanzas (E).

nn

28 de septiembre del 2006.

nn nn

No. 336n MEF-2006

nn

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,

nn

Acuerda:

nn

Artículo único.- Encargar del 27 de septiembren al 3 de octubre del 2006, la Subsecretaría de Créditon Público a la señora María Virginia de Nicolaisn Manrique, funcionaria de esta Secretaría de Estado.

nn

Comuníquese.- Quito, Distrito Metropolitano, 27 den septiembre del 2006.

nn

f.) Armando J. Rodas Espinel, Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Es copia.- Certifico.

nn

f.) Pilar Dávila Silva, Secretaria General del Ministerion de Economía y Finanzas (E).

nn

28 de septiembre del 2006.

nn nn

No. 337n MEF-2006

nn

El MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS

nn

En uso de las atribuciones que le confiere la ley,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO UNICO.- Delegar a la economista Jenny Guerrero, funcionarian de esta Cartera de Estado, para que me represente en la sesiónn del Consejo Consultivo de Biocombustibles de la Presidencia den la República, que se llevará a cabo en la ciudadn de Guayaquil el día viernes 29 de septiembre del 2006.

nn

Comuníquese.¬- Quito, Distrito Metropolitano, 28n de septiembre del 2006.

nn

f.) Armando J. Rodas Espinel, Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Es copia.- Certifico.- f.) Pilar Dávila Silva, Secretarian General del Ministerio de Economía y Finanzas (E).- 29n de septiembre del 2006.

nn nn

No. 338n MEF-2006

nn

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO UNICO.- Encargar del 30 de septiembre al 9 de octubren del 2006, la Subsecretaría de Presupuestos a la economistan Olga Núñez Sánchez, funcionaria de estan Secretaría de Estado.

nn

Comuníquese.- Quito, Distrito Metropolitano, a 29 den septiembre del 2006.

nn

f.) Armando J. Rodas Espinel, Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Es copia.- Certifico.- f.) Pilar Dávila Silva, Secretarian General del Ministerio de Economía y Finanzas (E).- 29n de septiembre del 2006.

nn nn

No. 422

nn

Raúl Vallejo Corral
n MINISTRO DE EDUCACION Y CULTURA

nn

Considerando:

nn

Que es necesario estimular el espíritu de superaciónn del estudiante ecuatoriano y particularmente de los alumnos den los niveles primario y medio del subsistema escolarizado de educaciónn regular;

nn

Que los diferentes hechos memorables de nuestra historia permitenn la participación de sus ciudadanos en actos de caráctern científico, cultural y social; el cultivo del espíritun cívico, patriótico, conciencia nacional, formaciónn ciudadana, unidad nacional en la diversidad y de colaboraciónn internacional de los estudiantes, para el fortalecimiento den nuestra soberanía;

nn

Que los estímulos positivos constituyen mecanismosn para el desarrollo del espíritu de superación,n reconocen la responsabilidad, dedicación y esfuerzo den los estudiantes, los cuales son factores favorables para crearn proyectos de vida individual y social;

nn

Que de conformidad con el Art. 273 del Reglamento Generaln de la Ley Orgánica de Educación, la elecciónn de los abanderados debe sujetarse a un reglamento especial, expedidon por el Ministerio de Educación y Cultura;

nn

Que la aplicación del Reglamento para la Elecciónn de Abanderados, emitido el 17 de diciembre de 1985, con Resoluciónn Ministerial No. 2197, requiere ser actualizado, para que respondan a las exigencias del presente y del futuro; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confieren el Art. 179 numeraln 6 de la Constitución Política de la República,n Art. 24 de la Ley Orgánica de Educación, en concordancian con el Art. 29 literal f) de su reglamento general de aplicaciónn y Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativon de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Expedir el presente Reglamento especial sustitutivo para lan elección de abanderado, portaestandarte(s) y escoltasn de los planteles educativos de los niveles de educaciónn primaria y media.

nn

Art. 1.- Anualmente, todos los establecimientos educativosn de los niveles primario y medio del país, elegiránn el abanderado, con sus respectivos escoltas; como tambiénn portaestandartes de la ciudad y del plantel, con dos escoltasn en cada caso.

nn

Art. 2.- Las autoridades de los establecimientos educativosn podrán instituir, según la filosofía deln plantel, otras distinciones honoríficas significativasn para la vida institucional, que estarán reguladas en losn reglamentos internos, legalmente aprobados por la Direcciónn Provincial de Educación, de la respectiva jurisdicción.

nn

Art. 3.- La elección de abanderados, portaestandartesn y escoltas se realizará dentro de los quince díasn de iniciado el año lectivo, tanto en régimen sierran como en régimen costa, de entre los estudiantes del sexton grado (séptimo año de educación básica)n y tercer curso del ciclo diversificado (tercero de bachillerato),n respectivamente.

nn

La proclamación debe hacerse en un acto cívicon con la participación de la comunidad educativa, el 24n de mayo (fecha cívica en que se celebra la Batalla den Pichincha) para las regiones Costa y Galápagos; y el 26n de septiembre (fecha cívica en que se celebra el Dían de la Bandera), para las regiones sierra y amazónica.

nn

El Juramento a la Bandera se realizará el 26 de septiembren (fecha cívica en que se celebra el Día de la Bandera)n para los planteles de las regiones Costa y Galápagos;n y el 27 de febrero (fecha cívica en que se celebra eln Día del Civismo), para los planteles de las regiones sierran y amazónica.

nn

Art. 4.- Para hacerse acreedor a las distinciones de abanderado,n portaestandartes y escoltas, el estudiante deberá cumplirn con los siguientes requisitos:

nn

a) Ser ecuatoriano por nacimiento o naturalización;

nn

b) Estar legalmente matriculado y asistiendo normalmente an clases;

nn

c) Obtener el más alto puntaje en aprovechamiento comon resultado de la suma de los promedios globales de promociónn del primero al sexto grado en los establecimientos del niveln primario (de segundo al sexto año de educaciónn básica); del primero al quinto curso en los establecimientosn del nivel medio (del octavo de educación básican al segundo año de bachillerato); y, del primero a segundon curso (del octavo al noveno año de educación) enn las carreras cortas (centros artesanales), adscritas al niveln medio. El aprovechamiento se calculará en décimas,n centésimas y milésimas, con el propósiton de evitar en lo posible los empates. Por ningún motivon esta calificación se promediará con las notas den conducta o disciplina;

nn

d) Haberse matriculado legalmente, cursado y permanecido porn los menos los cinco últimos años en el mismo establecimienton educativo tanto para el nivel primario como para el nivel medio,n según el caso, períodos que serán consideradosn para dicho cómputo. En el caso de las carreras cortasn (centros artesanales), haberse matriculado, cursando y permanecidon legalmente en el octavo y noveno años en el mismo centro.

nn

De este requisito se exceptuarán aquellos estudiantesn que debido al cambio de su lugar de residencia, dentro del territorion nacional, no hubieren podido cursar todos los años enn el mismo establecimiento educativo; y,

nn

e) Haber obtenido una calificación promedial míniman equivalente a muy buena en conducta o disciplina en cada unon de los años escolares.

nn

Art. 5.- En caso de empate en los promedios globales finales,n se tomará en consideración otros parámetrosn como reconocimientos alcanzados en su vida estudiantil, correspondienten al nivel educativo sea este primario o medio, según eln caso, tales como: actividades científicas, culturalesn artísticas, deportivas y sociales, realizadas internan y externamente al plantel, que estarán respaldadas porn evidencias documentadas, todo lo cual se hará constarn de manera precisa en el reglamento interno del establecimiento,n aprobado por la Dirección Provincial de Educaciónn de la respectiva jurisdicción.

nn

Art. 6.- Los alumnos provenientes de otras instituciones educativasn que cumpliendo con todos los requisitos del artículo cuatro,n excepto con el requisito del literal d) del mencionado artículo,n se harán acreedores a otros reconocimientos que constaránn en el reglamento interno de cada institución educativa,n legalmente aprobado por la Dirección Provincial de Educaciónn correspondiente.

nn

Art. 7.- De acuerdo con los puntajes obtenidos, de mayor an menor, se asignarán las distinciones en el siguiente orden:

nn

En caso de los establecimientos de educación interculturaln bilingüe, a más de las distinciones descritas enn este reglamento, se podrán otorgar estímulos acordesn con su realidad cultural y étnica, con el fin de fortalecern su identidad local y nacional.

nn

Art. 8.- Para el estudio del récord estudiantil sen conformará una Comisión para la Elecciónn de Abanderados, integrada por:

nn

a) Director o Rector del plantel, quien la presidirá;

nn

b) Dos delegados del Consejo Técnico o del Consejon Directivo del establecimiento, según el nivel educativo;

nn

c) Presidente del Comité Central de Padres de Familian o de la Asociación de Padres de Familia; y,

nn

d) El Presidente del gobierno estudiantil, en el nivel primario;n y del consejo estudiantil, en el nivel medio.

nn

Actuará con voz informativa, el/la Secretario/a deln establecimiento, quien dará fe de lo actuado. En cason de no existir Secretario en el plantel, se elegirá unn Secretario ad-doc perteneciente a la comunidad educativa, den preferencia un docente.

nn

Esta Comisión para la Elección de Abanderados,n podrá ser integrada por más miembros, que actuaránn como testigos, sin voto, y que constarán en el reglamenton interno del plantel, legalmente aprobado.

nn

Art. 9.- El Director/a o Rector/a entregará por escrito,n la constancia de la distinción honorífica alcanzadan por los alumnos elegidos como abanderado, portaestandartes, escoltasn y otras distinciones existentes.

nn

Art. 10.- La máxima autoridad del plantel es responsablen del fiel cumplimiento de las disposiciones del presente reglamento.

nn

Art. 11.- En caso de inconformidad con la decisiónn de la Comisión para la Elección de Abanderadosn del plantel, se podrá solicitar motivadamente la revisiónn de dicho acto administrativo ante el Consejo Técnico on Consejo Directivo, según el caso; de mantenerse la inconformidad,n se podrá apelar ante el/la Director/a Provincial de Educación,n cuya resolución plenamente motivada será definitiva.

nn

Art. 12.- Encargar a las direcciones provinciales de educación,n a través de la Supervisión Educativa, se controlen el fiel cumplimiento de la ejecución del presente acuerdon ministerial.

nn

DISPOSICION GENERAL

nn

Los casos no contemplados en este Reglamento Especial Sustitutivon para la Elección de Abanderado, Portaestandarte(s) y Escoltasn serán resueltos por la Dirección Nacional de Educaciónn Regular y Especial o la DINEIB, según corresponda.

nn

Derógase las disposiciones legales de igual o menorn jerarquía que se opongan al presente reglamento, que regirán a partir de la suscripción.

nn

Comuníquese y publíquese.- Dado en el Distriton Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 30 den agosto del 2006.

nn

f.) Raúl Vallejo Corral, Ministro de Educaciónn y Cultura.

nn

Asesoría Jurídica.- Certifico que esta copian es igual a su original.- Quito, 22 de septiembre del 2006.- f.)n Jorge Placencia.

nn nn

No. 437

nn

Raúl Vallejo Corral
n MINISTRO DE EDUCACION Y CULTURA

nn

Considerando:

nn

Que se ha presentado en este Ministerio la documentaciónn requerida para la aprobación del Estatuto de la Asociaciónn de Colegios «Juan Montalvo» del Ecuador; con domicilion en la ciudad de Ambato, provincia de Tungurahua;

nn

Que la Dirección Nacional de Asesoría Jurídican emite informe favorable para su aprobación constante enn el memorando No. 872-DAJ-2006 de 9 de mayo del 2006; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 179, numeraln 6 de la Constitución Política de la Repúblican y Art. 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativon de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO UNICO.- Aprobar el Estatuto de la Asociaciónn de Colegios «Juan Montalvo» del Ecuador; con domicilion en la ciudad de Ambato, provincia de Tungurahua.

nn

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 6 de septiembren del 2006.

nn

f.) Raúl Vallejo Corral, Ministro de Educaciónn y Cultura.

nn

Asesoría Jurídica.- Certifico que esta copian es igual a su original.- Quito, a 6 de septiembre del 2006.-n f.) Jorge Placencia.

nn nn

No. 458

nn

EL MINISTRO DE EDUCACION Y CULTURA

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Considerando:

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Que se ha presentado en este Ministerio la documentaciónn requerida para la aprobación del Estatuto del Comitén Central de Padres de Familia de la Unidad Educativa Experimentaln «Manuela Cañizares»; con domicilio en la ciudadn de Quito, provincia de Pichincha;

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Que la Dirección Nacional de Asesoría Jurídican emite informe favorable para su aprobación constante enn el memorando No. 1659-DAJ-2006 de 15 de septiembre del 2006;n y,

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En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 179, numeraln 6 de la Constitución Política de la Repúblican y Art. 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativon de la Función Ejecutiva,

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Acuerda:

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ARTICULO UNICO.- Aprobar el Estatuto del Comité Centraln de Padres de Familia de la Unidad Educativa Experimental «Manuelan Cañizares»; con domicilio en la ciudad de Quito,n provincia de Pichincha, con las siguientes observaciones:

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1. A continuación del Art. 49 agréguese lo siguiente:

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Art.- «El Comité se sujetará a las disposicionesn del Ministerio de Educación en el cumplimiento de losn fines para los cuales es creada».

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Art.- «Serán las actividades del Comitén y/o las de sus personeros lo que determine si es o no sujeton de obligaciones tributarias directas o indirectas».

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Art.- «Los conflictos internos del Comité, y den ésta con otras organizaciones similares, deberánn ser resueltos de conformidad con las disposiciones estatutarias;n y, en caso de persistir, se someterán a la Ley de Arbitrajen y Mediación, o a la justicia ordinaria.».

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Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 25 de septiembren del 2006.

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f.) Raúl Vallejo Corral, Ministro de Educaciónn y Cultura.

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Certifico que esta copia es igual a su original.- Quito, an 2 de octubre del 2006.- f.) Ilegible.

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No. 227

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Antonio Andretta Arízaga
n MINISTRO DE GOBIERNO Y POLI CIA

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Considerando:

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Que, el Dr. Carlos Mendoza Rodríguez, Alcalde del cantónn Sucre, Presidente provisional del Consorcio de Municipalidadesn de Manabí, comparece ante el titular de la Cartera den Gobierno y solicita la aprobación del estatuto socialn del organismo que representa y se le confiera personerían jurídica; lo constituyen los alcaldes y Alcaldesa de lasn municipalidades de: Portoviejo, Pedernales, Pichincha, Puerton López, 24 de Mayo, Rocafuerte, San Vicente, Santa Ana,n Sucre, Tosagua, Bolívar, Chone, El Carmen, Flavio Alfaro,n Jama, Jaramijó, Jipijapa, Junín, Manta, Montecristi,n Olmedo y Paján;

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Que, la Constitución Política de la Repúblican del Ecuador, en el Art. 229 señala: Las provincias, cantonesn y parroquias se podrán asociar para su para su desarrollon económico y social, y para el manejo de los recursos naturales.n Por su parte, la Ley Orgánica de Régimen Municipaln en el Art. 64 numeral 39, determina que es atribuciónn del Concejo Municipal decidir sobre la asociación conn otros municipios y con entidades públicas; y, el Art.n 13 de la ley citada señala que las municipalidades podránn ejecutar las obras o prestar los servicios que son de su competencian en forma directa, por contrato o delegación, en las formasn y condiciones previstas en la Constitución Polítican de la República y la ley. Podrán tambiénn participar en la conformación de entidades privadas, sinn fines de lucro, individualmente o mancomunadas con otras municipalidadesn o entidades del sector público. En cualquier caso, sinn perjuicio de los mecanismos de control ejercidos por la Contralorían General del Estado;

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Que, el Título XXX, Primer Libro del Códigon Civil regula el ejercicio del derecho de libre asociación,n consignando al Estado, a través del Presidente de la República,n la capacidad jurídica para conferir personerían a las corporaciones y fundaciones, para que éstas puedann ejercer derechos y contraer obligaciones;

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Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 3054, publicado en eln Registro Oficial No. 660 de 11 de septiembre del 2002, se expidión el Reglamento para la aprobación, control y extinciónn de personas jurídicas de derecho privado, con finalidadn social y sin fines de lucro, reglamento en el cual el Presidenten de la República delegó a los ministros de Estadon la facultad para aprobar los estatutos sociales de las corporacionesn y fundaciones que se constituyen al amparo del Títulon XXX del Primer Libro del Código Civil;

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Que, mediante informe No. 2006-438-AJU-PTP de 8 de septiembren del 2006, la Dirección de Asesoría Jurídican del Portafolio de Gobierno, emite dictamen favorable a la aprobaciónn del Estatuto Social del Consorcio de Municipalidades de la Provincian de Manabí, por haberse cumplido los requisitos y formalidadesn pertinentes; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 7 deln Decreto Ejecutivo No. 3054, publicado en el Registro Oficialn No. 660 de 11 de septiembre del 2002,

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Acuerda:

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Art. 1.- Aprobar el estatuto social y conferir personerían jurídica al Consorcio de Municipalidades de la Provincian de Manabí, con domicilio en la ciudad de Portoviejo, provincian de Manabí.

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Art. 2.- El Consorcio de Municipalidades de Manabí,n será persona de derecho público, que para el ejercicion de los derechos y obligaciones se sujetará estrictamenten a lo que determina la Constitución Política den la República del Ecuador, el Código Civil, su estatuton social y disposiciones reglamentarias que se expidan.

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Art. 3.- La designación del Directorio, asín como la inclusión o exclusión de los miembros den este consorcio serán comunicadas oportunamente al Ministerion de Gobierno para su registro, caso contrario tales actos no surtiránn ningún efecto legal.

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Art. 4.- El consorcio se constituye con los miembros fundadoresn que constan en el acta de constitución celebrada el 7n de abril del 2006, a las 15h00.

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Art. 5.- El presente acuerdo entrará en vigencia an partir de su publicación en el Registro Oficial.

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Comuníquese.- Dado en Quito, Distrito Metropolitanon de Quito, a 20 de septiembre del 2006.

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f.) Ab. Antonio Andretta Arízaga, Ministro de Gobiernon y Policía.

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No.n 229

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Dr. Patricio Lovato Romero
n SUBSECRETARIO DE DESARROLLO ORGANIZACIONAL

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Considerando:

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Que, el señor Gilberto Saúl Cárdenasn Riera, Alcalde del I. Concejo Cantonal de Sucúa, medianten oficio No. 0170-IMCS de 22 de marzo del 2006, solicita a esten Ministerio la aprobación de la Ordenanza que establecen la zona urbana de la ciudad de Sucúa y su correspondienten publicación en el Registro Oficial;

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Que, el I. Concejo Cantonal de Sucúa, en sesiónn ordinaria realizada el 6 de marzo y sesión extraordinarian realizada el 10 de marzo del 2006, expide la Ordenanza que establecen la zona urbana de la ciudad de Sucúa;

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Que, el señor Director Técnico de la CELIR,n mediante oficio No. 112-DT-CELIR de 16 de junio del 2006, emiten informe favorable a la aprobación de la ordenanza municipal,n por haber cumplido con todos los procedimientos técnicos;

nn

Que, con oficio No. 2006-453.AJU.MCH. de 19 de septiembren del 2006, la Dirección de Asesoría Jurídica,n considera procedente la aprobación de la Ordenanza municipaln que establece la zona urbana de la ciudad de Sucúa; y,

nn

En ejercicio de la delegación conferida por el señorn Ministro de Gobierno y Policía, contenida en el Acuerdon Ministerial No. 183 de 18 de julio del 2006 y de conformidadn con lo que establece el numeral 37 del Art. 63 de la Ley Orgánican de Régimen Municipal,

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Acuerda:

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Articulo primero.- Aprobar la Ordenanza municipal que establecen la zona urbana de la ciudad de Sucúa en la provincia den Morona Santiago, expedida por el I. Concejo Cantonal de Sucúa,n en sesión ordinaria celebrada el 6 de marzo del 2006 yn sesión extraordinaria celebrada el 10 de marzo del 2006.

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Artículo segundo.- Disponer que el presente acuerdon ministerial sea publicado en el Registro Oficial, conjuntamenten con la ordenanza municipal, constante en 3 fojas útiles.

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Comuníquese.- Dado en Quito, a 20 de septiembre deln 2006.

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f.) Dr. Patricio Lovato Romero, Subsecretario de Desarrollon Organizacional.

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ILUSTRE CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTON SUCUA

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Considerando:

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Que, la gestión administrativa de la I. Municipalidadn debe estar basada en la planificación de caráctern integral y participativa para promover un desarrollo físicon y socioeconómico de sus zonas urbanas;

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Que, el objetivo de delimitar las zonas urbanas del cantón,n es el de consolidar las áreas que en los últimosn años se ha ido configurando, con el fin de propiciar unn crecimiento intensivo, pero al mismo tiempo definir sus áreasn de crecimiento mediato e inmediato;

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Que, es necesario establecer los límites urbanos den la ciudad de Sucúa, para efectos de hacer viable la futuran aplicación del Plan de ordenamiento territorial y la actualizaciónn del catastro urbano;

nn

Que, la Municipalidad requiere la implantación de sistemasn técnicos y administrativos que le permitan optimizar sun gestión administrativa territorial en todas sus manifestaciones;

nn

Que, mediante oficio No. 0993-A-IMCS-05 de 5 de octubre deln 2005, se solicita al Ministerio de Gobierno, Policía yn Municipalidades que a través de la Comisión Especialn de Límites Internos de la República el asesoramienton técnico para la estructuración de la Ordenanzan de delimitación urbana de la ciudad de Sucúa;

nn

Que, esa acción permitirá frenar hechos especulativosn sobre el uso del suelo, además de planificar adecuadamenten la dotación y distribución de las obras de infraestructura,n servicios y equipamiento urbano;

nn

Que, la comisión especial designada por el Concejon Cantonal en sesión ordinaria de seis de marzo del 2006,n a que hace referencia el inciso segundo del artículo 312n de la Codificación de la Ley Orgánica de Régimenn Municipal, emite informe favorable; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones legales que le otorgan losn artículos 63 numerales 3, 5, 36; 119, numeral 9; y, 123n de la Codificación de la Ley Orgánica de Régimenn Municipal,

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Expide:

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La Ordenanza que establece la zona urbana de la ciudad den Sucúa, cantón Sucúa, provincia de Moronan Santiago.

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Art. 1.- Los límites de la zona urbana de la ciudadn de Sucúa, son:

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AL NORTE: Del punto No. 1, de coordenadas planas 9729601,3823n N y 814954,4693 E, situado en la intersección de la paralelan Norte a la calle cuya prolongación conduce a Tambache,n que pasa a 50 metros de su eje, con la margen izquierda del ríon Sungayme; continúa por la paralela indicada al Sureste,n hasta intersecar la margen derecha del río Quimi Grande,n punto No. 2; de coordenadas planas 9729190,0485 N y 816126,1874n E.

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AL ESTE: Del punto No. 2, continúa por la margen derechan del río Quimi Grande, aguas abajo, hasta la uniónn de la prolongación de la calle que pasa al Sur del actualn predio de Misión Evangélica y de la pista de aterrizajen del Aeropuerto de Sucúa, punto No. 3 de coordenadas planasn 9726193,9476 N y 815941,0530 E.

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AL SUR: Del punto No. 3, continúa por el eje de lan calle que pasa al Sur del actual predio de la Misión Evangélican y de la pista de aterrizaje del aeropuerto de Sucúa, aln Oeste, hasta intersecar con el eje de la avenida Domingo Comín,n punto No. 4 de coordenadas planas 9726179,1231 N y 815114,6004n E; de esta intersección, el paralelo geográficon al Oeste, hasta intersecar la margen izquierda del ríon Tutanangoza, punto No. 5 de coordenadas planas 9726179,1231 Nn y 814545,5279 E.

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AL OESTE: Del punto No. 5, continúa por la margen izquierdan del río Tutanangoza, aguas arriba, hasta su uniónn con la margen izquierda del río Sungayme, punto No. 6n de coordenadas planas 9727643,5005 N y 813999,2999 E; de dichan unión, sigue por la margen izquierda del río Sungayme,n aguas arriba, hasta intersecar la paralela Norte a la calle cuyan prolongación conduce a Tambache, que pasa a 50 metrosn de su eje, punto No. 1.

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Art. 2.- De existir divergencias entre las coordenadas planasn señaladas y la ubicación de los accidentes geográficosn de los cuales se da esta referencia, prevalecerán estosn últimos, excepto en los casos en que la unidad de linderaciónn es la coordenada.

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Art. 3.- Formarán parte de la presente ordenanza municipaln como documento habilitante, el plano urbano de la ciudad, enn los que se encuentran replanteados los límites descritosn en el Art. 1.

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Art. 4.- Queda derogada cualquier ordenanza municipal quen se oponga a la presente.

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Art. 5.- Esta ordenanza municipal entrará en vigencian a partir de su aprobación por parte del Ministerio den Gobierno y su publicación en el Registro Oficial.

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Dada y firmada en la sala de sesiones de la Municipalidadn del Ilustre Concejo Cantonal de Sucúa, a los diez díasn del mes de marzo del dos mil seis.

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SECRETARIA MUNICIPAL DEL CANTON SUCUA.- CERTIFICO: Que lan Ordenanza que establece la zona urbana de la ciudad de Sucúa,n cantón Sucúa, provincia de Morona Santiago, fuen conocida, discutida y aprobada en las sesiones ordinaria de seisn de marzo del 2006 y extraordinaria de diez de marzo del 2006.

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f.) Econ. Ela Jara Sánchez, Secretaria del Concejo.

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VICEPRESIDENCIA DEL ILUSTRE MUNICIPIO DEL CANTON SUCUA.- Sucúa,n a los trece días del mes marzo del 2006, de conformidadn con lo que dispone el artículo 125 de la Codificaciónn de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, elévesen ante el señor Alcalde para su sanción en tres ejemplaresn la Ordenanza que establece la zona urbana de la ciudad de Sucúa,n cantón Sucúa, provincia de Morona Santiago.

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f.) Sra. María Luisa Delgado Torres, Vicepresidentan del Concejo.

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f.) Econ. Ela Jara Sánchez, Secretaria Municipal.

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ALCALDIA DEL ILUSTRE MUNICIPIO DEL CANTON SUCUA.- Sucúa,n a los quince días del mes de marzo del 2006, a las 14h00,n recibido en tres ejemplares la Ordenanza que establece la zonan urbana de la ciudad de Sucúa, cantón Sucúa,n provincia de Morona Santiago, suscrita por la señora Vicepresidentan del Concejo y Secretaria Municipal, una vez revisado la misman expresamente sanciono la Ordenanza que establece la zona urbanan de la ciudad de Sucúa, cantón Sucúa, provincian de Morona Santiago, para su puesta en vigencia y promulgación,n en la ciudad y cantón Sucúa, en la fecha y horan señalada.

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f.) Dr. Gilberto Saúl Cárdenas Riera, Alcalden del Ilustre Municipio del Cantón Sucúa.

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Certifico: Sancionó y firmó la Ordenanza quen establece la zona urbana de la ciudad de Sucúa, cantónn Sucúa, provincia de Morona Santiago, el señor doctorn Gilberto Saúl Cárdenas Riera, Alcalde del Ilustren Municipio del Cantón Sucúa, a los quince díasn del mes de marzo del 2006.

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f.) Econ. Ela Jara Sánchez, Secretaria del Concejo.

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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

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CONVENIO ESPECIFICO ENTRE LA REPUBLICAn DEL ECUADOR Y EL REINO DE BELGICA RELATIVO AL PROYECTO DE COOPERACION:n «FORTALECIMIENTO DEL INECI Y DEL SISTEMA ECUATORIANO DEn COOPERACION INTERNACIONAL»

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La República del Ecuador, de una parte, Y El Reinon de Bélgica, de otra parte,

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En adelante denominados «las Partes»;

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Considerando las relaciones de amistad y de solidaridad existentesn entre los dos Estados;
n Visto el Convenio General de Cooperación entre la Repúblican del Ecuador y el Reino de Bélgica y firmado en Bruselasn el día 27 de junio de 2006.

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Convienen las siguientes disposiciones:

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ARTICULO 1.- Objeto del convenio

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El presente Convenio específico trata de la cooperaciónn entre las Partes para la ejecución del «Proyecton de fortalecimiento de INECI y del Sistema Ecuatoriano de Cooperaciónn Internacional», en adelante denominado «el Proyecto»,n cuyos objetivos son los siguientes:

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El objetivo global es: «Contribuir al logro de las prioridadesn de desarrollo del país, al cumplimiento de los ODM y den los demás compromisos internacionales y regionales deln Ecuador que tengan relación con el desarrollo, con eln fin de garantizar a las y los ecuatorianas/os las posibilidadesn para una vida digna, en el marco de una democracia representativan con pleno respeto de los derechos humanos».

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El objetivo específico es: «el fortalecimienton del Sistema Ecuatoriano de Cooperación Internacional paran el desarrollo y del INECI como su eje coordinador».

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El Proyecto será realizado según el Documenton Técnico y Financiero de proyecto, en adelante denominadon «el DTF», que forma parte del informe de formulaciónn establecido en base del informe de identificación. Dichon DTF, después de su aprobación por los dos Estadosn o sus representantes dentro del Comité de Gestión.

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ARTICULO 2.- Responsabilidades de las Partes

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2.1 La Parte ecuatoriana designa al Instituto Ecuatorianon de Cooperación Internacional del Ministerio de Relacionesn Exteriores, en adelante denominado «el INECI» comon la entidad gubernamental ecuatoriana responsable de la coordinaciónn con el Consejero de Cooperación al Desarrollo de la Embajadan de Bélgica y las otras cooperaciones involucradas, y comon la entidad administrativa responsable de la ejecuciónn del proyecto.

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2.2 La parte belga designa a la «Dirección Generaln de Cooperación al Desarrollo» del Servicio Públicon Federal (SPF) «Asuntos exterior