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Viernes, 17 de noviembre de 2006 – R. O. No. 399
n
SUPLEMENTO
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR
Dr. Vicente Napoleón Dávila García
DIRECTOR

FUNCION LEGISLATIVA
CODIFICACION:

n

2006-009 Expídese la Codificación del Código de Ejecución de Penas y de Rehabilitación Social.

n

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
RESOLUCIONES:

n

0618-2005-RA Revócase la resolución del Juez de instancia constitucional y acéptase la acción de amparo interpuesta por el ciudadano José Gabriel Fuentes Canales.

n

0653-2005-RA Confírmase la resolución pronunciada por el Juez Tercero de lo Civil de Pichincha que desecha el recurso de amparo constitucional propuesto por el doctor Henry Mardoqueo Cáliz Ramos.

n

0810-05-RA Revócase la resolución del Juez de instancia y acéptase el amparo constitucional propuesto por el señor Segundo Julio Cando Morocho.

n

0816-2005-RA Acéptase la acción de amparo constitucional presentada por el señor Luis Belisario Chato Romero y revócase la resolución venida en grado del Juzgado Décimo Tercero de lo Civil de Pichincha.

n

0827-2005-RA Revócase la resolución del Juez de instancia y niégase el amparo solicitado por el señor Richard Byron Hidalgo Jiménez y otras.

n

0840-2005-RA Revócase la sentencia venida en grado y acéptase en forma parcial la acción de amparo constitucional presentada por Rosa Inés Andrade Rodríguez.

n

0009-06-TC, 0012-06-TC y 0014-06-TC No procede la ampliación y aclaración solicitadas por el doctor Jorge Enrique Machado Cevallos, Presidente y representante legal de la Federación Ecuatoriana de Notarios y otro.

n

ORDENANZA MUNICIPAL:

n

– Gobierno Municipal del Cantón Patate: Que reforma a la Ordenanza que contiene el Reglamento Orgánico Funcional.

n nn

CONGRESO NACIONAL
n COMISION DE LEGISLACION Y CODIFICACION

nn

Quito, 7 de noviembren del 2006
n Ofic. 446 CLC- CN-06

nn

Señorn doctor
n Vicente Dávila García
n DIRECTOR DEL REGISTRO OFICIAL
n Ciudad.

nn

Señorn Director:

nn

De conformidad con la atribuciónn que le otorga el número dos del artículo 139 den la Constitución Política de la Repúblican a la Comisión de Legislación y Codificación,n y una vez que se ha cumplido el trámite previsto en eln artículo 160, adjunto al presente la Codificaciónn del CODIGO DE EJECUCION DE PENAS Y DE REHABILITACION SOCIAL,n para su publicación en el Registro Oficial.

nn

Atentamente,

nn

f.) Doctor José Chalcon Quezada, Presidente de la Comisión de Legislaciónn y Codificación.

nn

H. CONGRESO NACIONAL

nn

CODIFICACIONn DEL CODIGO DE EJECUCION DE PENAS Y DE REHABILITACION SOCIAL

nn

INTRODUCCION

nn

La Comisión de Legislaciónn y Codificación del H. Congreso Nacional de conformidadn con lo establecido en los artículos 139 y 160 de la Constituciónn Política de la República, realiza la presente Codificaciónn del Código de Ejecución de Penas y de Rehabilitaciónn Social, actualizando y sistematizando sus disposiciones en concordancian con la Constitución Política de la República;n Código Penal; Código de Procedimiento Penal; Leyn No. 118, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No.n 948 del 17 de mayo de 1996; Ley s/n, publicada en el Segundon Suplemento del Registro Oficial No. 977 del 28 de junio de 1996;n Ley No. 44, publicada en el Registro Oficial No. 218 del 18 den diciembre de 1997; Ley No. 2001-47, publicada en el Registron Oficial No. 422 del 28 de septiembre del 2001; Ley No. 2002-75,n publicada en el Registro Oficial No. 635 del 7 de agosto deln 2002; Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativan y de Unificación y Homologación de las Remuneracionesn del Sector Público; Ley de Sustancias Estupefacientesn y Psicotrópicas; y, Ley No. 2006-30, Reformatoria al Códigon de Ejecución de Penas y de Rehabilitación Socialn y al Código de Procedimiento Penal.

nn

Con estos antecedentes se hann incorporado las disposiciones de la Ley Reformatoria No. 2006-30,n publicada en el Registro Oficial No. 227 del 13 de marzo deln 2006, de las cuales se resalta la reforma a los incisos primeron y segundo del Art. 3; el reemplazo expreso de los artículosn 4, 5 y 6 por uno solo, que por efectos de la codificaciónn se han ubicado como artículos 4 y 5 referentes a la integraciónn del Consejo Nacional de Rehabilitación Social y, a susn atribuciones y deberes; se agrega la reforma expresa al texton del Art. 9 que en la codificación corresponde al Art.n 8; se suple el literal m) y se incorporan los literales s) yn t) del Art. 10 que en la codificación corresponde al Art.n 9; la incorporación del Art. 35 conforme dispone el Art.n 5; se introduce la reforma expresa al Art. 38 reemplazando eln texto: «48 horas» por: «24 horas»; el Art.n 7, manda agregar un artículo a continuación deln Art. 39 referente a los fondos y recursos de la Direcciónn Nacional de Rehabilitación Social, que por su contexto,n por sistematización, se reubica como Art. 50, manteniendon el inciso final del artículo correspondiente a la Leyn Reformatoria No. 2002-75, publicada en el Registro Oficial No.n 635 del 7 de agosto del 2002 que dice: «Los fondos que porn multas se encuentran establecidos en el literal b), en ningúnn caso se destinarán a gastos corrientes»; la incorporaciónn del Art. 52 conforme dispone el Art. 8 de la Ley 2006-30.

nn

El subtítulo del Capítulon IV del Título IV, inicialmente denominado «De lan libertad», se lo redacta como «De la Prelibertad»,n ya que es esta institución la regulada en los artículosn 23 y 24 de la Ley que se codifica.

nn

En el artículo que sen agrega a continuación del artículo 34, conformen lo dispuesto por el Art. 3 de la Ley Reformatoria al Códigon de Ejecución de Penas y de Rehabilitación Social,n publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 948 del 17n de mayo de 1996, que en esta Codificación consta comon artículo 34, se cambia la referencia a la «Ley den Servicio Civil y Carrera Administrativa», por «Leyn Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa yn de Unificación y Homologación de las Remuneracionesn del Sector Público», de igual manera en el Art. 59n agregado por el Art. 2 de la Ley s/n, publicada en el Segundon Suplemento del Registro Oficial No. 977 del 28 de junio de 1996,n puesto que la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativan es derogada en las Derogatorias de la Ley Orgánica den Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificaciónn y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público,n publicada en el Suplemento de Registro Oficial No. 184 del 6n de octubre del 2003, y su codificación publicada en eln Registro Oficial No. 16 del 12 de mayo del 2005.

nn

Acogiendo la observaciónn formulada por el Diputado Hugo Ibarra Parra, y en concordancian con lo previsto en el Art. 38 de la codificación, quen dispone a los directores de los centros de rehabilitaciónn social y los directores de los centros de detención provisional,n no permitir la internación de una persona sin la respectivan orden de detención en caso de investigación o den la boleta de encarcelamiento correspondiente, expedida por autoridadn competente, de conformidad con la ley [], en el artículon 40, se agregan las palabras: «y de detención provisional».

nn

Considerando las disposicionesn del vigente Código de Procedimiento Penal, publicado enn el Suplemento del Registro Oficial No. 360 del 13 de enero deln 2000, que establece un procedimiento acusatorio en sustituciónn del procedimiento inquisitivo previsto en el Código den Procedimiento Penal de 1983, se redacta el artículo 55n tomando en cuenta las atribuciones y funciones del Ministerion Público; en la actualidad, es el fiscal quien, previan la investigación preprocesal, de encontrar méritos,n dicta la instrucción fiscal y, conforme lo establecidon en el Art. 70 del mismo texto procesal penal, en las disposicionesn en que se hace mención a procesados o sindicados, se sustituyen por imputados o acusados, como consta, por ejemplo, en el literaln d) del Art. 20 de esta codificación.

nn

Se actualiza la denominaciónn del Ministerio de Gobierno, Cultos, Policía y Municipalidadesn de conformidad a lo establecido en el Art. 16 del Estatuto deln Régimen Jurídico y Administrativo de la Funciónn Ejecutiva, publicado en el Registro Oficial No. 536 del 18 den marzo del 2002 y sus posteriores reformas; así como lan denominación de la Dirección Nacional de Rehabilitaciónn Social en aquellos artículos en los cuales se encuentran incompleta constando únicamente la referencia de Direcciónn Nacional.

nn

En concordancia con lo dispueston en el Art. 142 de la Constitución Política de lan República, en el literal a) del Art. 1 no se incorporann las referencias de «leyes especiales y conexas»; conformen la Primera Disposición Transitoria de la Constitución;n en el Art. 9 de la Ley que en la codificación consta comon Art. 8, se reemplaza el texto: «derechos de ciudadanía»n por «derechos políticos»; se han suplido lasn referencias de cárceles, penitenciarias, instituciones,n establecimientos penitenciarios, por centros de rehabilitaciónn social del Estado conforme consta en el Art. 208 de la Constituciónn Política.

nn

No se incorpora el contenidon de la Primera Disposición Transitoria de la Ley No. 95,n publicada en el Registro Oficial No. 282 del 9 de julio de 1982,n ya que el Reglamento General a este Código fue expedidon mediante Decreto Ejecutivo No. 1674, publicado en el Registron Oficial No. 379 del 30 de julio del 2001; igualmente no se agregan la Disposición Transitoria Tercera de la Ley No. 95, pueston que los bienes, valores y asignaciones pertenecientes a la Direcciónn Nacional de Prisiones, así como su personal, han pasadon a formar parte de la Dirección Nacional de Rehabilitaciónn Social; y, se agregan como Disposiciones Transitorias Segunda,n Tercera y Cuarta las contenidas en la Ley Reformatoria No. 2006-30,n publicada en el Registro Oficial No. 227 del 13 de marzo deln 2006.

nn

El texto del Artículon Final se redacta en pretérito ya que la Ley se encuentran vigente desde su publicación en el Registro Oficial No.n 282 del 9 de julio del año 1982; debiendo citarse en adelanten la nueva numeración del articulado.

nn

nn

CODIFICACIONn 2006-009

nn

H. CONGRESO NACIONAL

nn

LA COMISION DEn LEGISLACION Y CODIFICACION

nn

Resuelve:

nn

EXPEDIR LA SIGUIENTEn CODIFICACION DEL CODIGO DE EJECUCION DE PENAS Y DE REHABILITACIONn SOCIAL

nn

TITULO I

nn

DEL AMBITO DE LA LEY

nn

Art. 1.- Las normas de este Códigon se aplicarán:

nn

a) En la ejecución den las penas privativas y restrictivas de la libertad, impuestasn de conformidad con el Código Penal, el Código den Procedimiento Penal y demás leyes;

nn

b) En el tratamiento y rehabilitaciónn integral de los internos, así como en su control post-carcelario;

nn

c) En la conformaciónn de los organismos directivos encargados de dirigir la polítican de rehabilitación social; y,

nn

d) En la dirección y administraciónn de los centros de rehabilitación social.

nn

TITULO II

nn

DE LOS ORGANISMOS ENCARGADOSn DE LA APLICACION DE LA LEY

nn

Capítulo I

nn

Del Consejo Nacional de Rehabilitaciónn Social

nn

Art. 2.- Los organismos encargadosn de la aplicación de esta Ley son: el Consejo Nacionaln de Rehabilitación Social, la Dirección Nacionaln de Rehabilitación Social y los centros de rehabilitaciónn social.

nn

Art. 3.- El Consejo Nacionaln de Rehabilitación Social, es un organismo del sector público,n cuyo objetivo es la determinación de la polítican penitenciaria, con el propósito de obtener la rehabilitaciónn integral de los internos y la adecuada administraciónn de los centros de rehabilitación social.

nn

Tendrá su sede en la Capitaln de la República, con jurisdicción en todo el territorion nacional. Funcionará como una persona jurídican de derecho público, con autonomía técnica,n funcional, administrativa y financiera, dentro de un régimenn de carrera penitenciaria y con sujeción a una polítican nacional de rehabilitación social de los internos, y estarán representado por su Presidente.

nn

Art. 4.- El Consejo Nacionaln de Rehabilitación Social estará integrado por losn siguientes miembros:

nn

a) El Ministro Fiscal Generaln del Estado o el Ministro Fiscal Subrogante, quien lo presidirán y tendrá voto dirimente;

nn

b) El Ministro de Gobierno, Cultos,n Policía y Municipalidades o su delegado;

nn

c) Un Magistrado de la Corten Suprema de Justicia, perteneciente a una sala de lo penal;

nn

d) El Defensor del Pueblo;

nn

e) El director de uno de losn institutos de criminología de las universidades del país,n legalmente reconocidas por el CONESUP;

nn

f) El Presidente de la Federaciónn Nacional de Servidores Públicos de Rehabilitaciónn Social; y,

nn

g) El Director Nacional del SECAP.

nn

Actuará como Secretarion Ejecutivo del Consejo, el Director Nacional de Rehabilitaciónn Social, quien además, ejercerá la representaciónn legal y judicial de la entidad.

nn

El Consejo se reunirá,n por lo menos, una vez al mes y podrá sesionar con tresn de sus miembros. Sus decisiones las adoptará por mayoría.

nn

El Vicepresidente del Consejon Nacional de Rehabilitación Social, que reemplazarán al Presidente en caso de ausencia temporal, será elegidon de entre los demás miembros en la primera sesiónn del Consejo y durará dos años en sus funciones,n pudiendo ser reelegido.

nn

Los delegados ante el Consejon deberán acreditar conocimientos en materia penitenciaria.

nn

Art. 5.- Son atribuciones y deberesn del Consejo Nacional de Rehabilitación Social:

nn

a) Definir y establecer la polítican penitenciaria del Estado;

nn

b) Aprobar y someter a consideraciónn del Presidente de la República el Reglamento General paran la aplicación de este Código, así como proponern sus reformas;

nn

c) Conocer y aprobar los programasn de acción que presente la Dirección Nacional den Rehabilitación Social y proporcionar el asesoramienton técnico correspondiente;

nn

d) Elaborar la pro forma presupuestarian y ponerla a consideración del Ministerio de Economían y Finanzas;

nn

e) Designar al Director Nacionaln de Rehabilitación Social, previo concurso públicon de oposición y méritos, quien durará cuatron años en sus funciones; y, destituirlo o sancionarlo porn las causas señaladas en la ley;

nn

f) Nombrar, de acuerdo con lan ley, a los jefes departamentales de la Dirección Nacionaln de Rehabilitación Social, así como a los directoresn y subdirectores de los centros de rehabilitación social;

nn

g) Sancionar, de acuerdo conn la ley, a los funcionarios de que trata el literal anterior,n a pedido del Director Nacional de Rehabilitación Social,n o cuando por algún otro medio, llegare a tener conocimienton de que han cometido infracciones de carácter administrativo;

nn

h) Crear subdirecciones regionalesn de rehabilitación social para fines de descentralización,n en donde lo estimare conveniente, determinando sus atribucionesn y deberes;

nn

i) Crear o suprimir centros den rehabilitación social y unidades especiales de detenciónn y tratamiento. Los centros y unidades que se creen seránn administrados por instituciones estatales o privadas sin finesn de lucro;

nn

j) Autorizar al Director Nacionaln de Rehabilitación Social la contratación para lan adquisición, construcción, mantenimiento o adecuaciónn de locales para centros de rehabilitación social; y, previan la suscripción del contrato informará al Consejon para su aprobación. El Director Nacional de Rehabilitaciónn Social en su condición de representante legal serán el que suscriba;

nn

k) Resolver las apelaciones quen interpongan los internos en tratándose de su progresión,n de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley;

nn

l) Absolver las consultas quen le hicieren los organismos de su dependencia y otros organismosn del sector público;

nn

m) Planificar programas paran que las instituciones de asistencia y servicio social, prestenn auxilio a los internos y a sus familiares; y, autorizar la organizaciónn al Director Nacional de Rehabilitación Social previa aprobaciónn del Consejo;

nn

n) Conceder certificados de rehabilitaciónn social integral a los liberados que han cumplido los requisitosn exigidos por esta Ley y sus reglamentos; y,

nn

o) Los demás previstosn en leyes y reglamentos.

nn

La Dirección Nacionaln de Rehabilitación Social, funcionará como organismon dependiente del Consejo Nacional de Rehabilitación Socialn y constituirá la unidad ejecutiva superior de la polítican penitenciaria. Estará dirigida por el Director Nacionaln de Rehabilitación Penitenciaria.

nn

Capítulo II

nn

De la Dirección Nacionaln de Rehabilitación Social

nn

Art. 6.- La Direcciónn Nacional de Rehabilitación Social coordinará eln régimen penitenciario nacional, de conformidad con lan Constitución Política de la República, estan Ley y su Reglamento General, y pondrá en ejecuciónn la política acordada por el Consejo Nacional de Rehabilitaciónn Social.

nn

Art. 7.- Para el cabal cumplimienton de sus objetivos, la Dirección Nacional de Rehabilitaciónn Social contará con los departamentos y más dependenciasn necesarias, cuya integración y funciones se determinaránn en el Reglamento General.

nn

Art. 8.- Para ser Director Nacionaln de Rehabilitación Social se requiere ser ecuatoriano porn nacimiento, estar en goce de los derechos políticos, tenern título universitario, preparación y experiencia,n debidamente calificados, de cinco años en funciones administrativasn dentro de instituciones penitenciarias o título de criminólogo,n administrador penitenciario o afín, otorgado por un instituton de educación superior, con experiencia mínima den cinco años en la materia.

nn

Art. 9.- Son atribuciones y deberesn del Director Nacional de Rehabilitación Social:

nn

a) Representar legalmente a lan Dirección Nacional de Rehabilitación Social;

nn

b) Supervisar el funcionamienton de los centros de rehabilitación social;

nn

c) Nombrar, de acuerdo con lan ley, a los funcionarios y empleados cuya designación non esté asignada al Consejo Nacional de Rehabilitaciónn Social;

nn

d) Sancionar, así mismo,n de acuerdo con la ley, a los funcionarios y empleados de quen trata el literal anterior;

nn

e) Ordenar la distribuciónn poblacional y traslado de los internos sentenciados, conformen a esta Ley y su Reglamento General, y previa resoluciónn del Consejo Nacional de Rehabilitación Social;

nn

f) Conocer y resolver, en segundan instancia, de las resoluciones que expidieren los directoresn de los centros de rehabilitación social que llegaren enn apelación, de acuerdo con el reglamento pertinente;

nn

g) Dirigir las funciones técnicas,n administrativas y financieras de la institución, y autorizarn los gastos previstos en el presupuesto, según el Reglamenton General;

nn

h) Elaborar los proyectos den reglamentos internos y someterlos para aprobación deln Consejo Nacional de Rehabilitación Social;

nn

i) Conceder licencias y vacacionesn a los funcionarios y empleados dependientes de la Direcciónn Nacional de Rehabilitación Social y a los directores den los centros de rehabilitación social, de acuerdo con lan ley y el reglamento;

nn

j) Designar comisiones y delegaciones;

nn

k) Realizar consultas a los institutosn de criminología de las universidades estatales del paísn y a otras instituciones similares, nacionales o extranjeras,n sobre problemas penitenciarios;

nn

l) Promover la organizaciónn de cursos para la capacitación del personal de la Direcciónn Nacional de Rehabilitación Social y de los centros den rehabilitación social;

nn

m) Requerir al Consejo Nacionaln de Rehabilitación Social la aprobación correspondienten para la creación, reubicación o supresiónn de centros de rehabilitación social, sobre la base den estudios técnicos y estadísticos;

nn

n) Planificar y recomendar aln Consejo Nacional de Rehabilitación Social la adquisición,n adecuación y construcción de locales para los centrosn de rehabilitación social;

nn

ñ) Elaborar y sometern a conocimiento del Consejo Nacional de Rehabilitaciónn Social la pro-forma del presupuesto de la institución;

nn

o) Coordinar los planes de acciónn que presenten los departamentos de la Dirección Nacionaln de Rehabilitación Social;

nn

p) Presentar al Consejo Nacionaln de Rehabilitación Social el informe anual de labores,n sugiriendo las mejoras y reformas que estime necesarias;

nn

q) Autorizar la adquisiciónn de implementos para el servicio administrativo de la Direcciónn Nacional de Rehabilitación Social y para los centros den rehabilitación social, conforme al presupuesto y al Reglamenton General;

nn

r) Aceptar las herencias, legadosn y donaciones que se hicieran en favor de los centros de rehabilitaciónn social;

nn

s) Ejercer la jurisdicciónn coactiva, por sí o por delegación, para el cobron de créditos y multas a favor de la Dirección Nacionaln de Rehabilitación Social y, al efecto, emitir o anularn títulos de crédito, contratar con terceros, den ser el caso, los servicios de cobranza de los mismos, conformen al reglamento que se expida; y, el control de la recaudaciónn de la multa que a su favor establece la ley sobre los chequesn protestados, a cuyo efecto la Superintendencia de Bancos y Seguros,n remitirá de oficio o previa petición del Directorn Nacional de Rehabilitación Social, en forma mensual yn obligatoria, la información que en tal sentido deben remitirlen las instituciones financieras y aquella referente a las multasn que estuvieren pendientes de pago;

nn

t) Disponer el remate en públican subasta, previa autorización del Ministerio de Economían y Finanzas, de títulos de crédito con sujeciónn a las normas legales pertinentes. El adjudicatario podrán requerir al juez de coactivas de la Dirección Nacionaln de Rehabilitación Social el inicio de la coactiva paran su cobro, asumiendo las costas que demande el procedimiento,n las cuales serán pagadas por el coactivado.

nn

u) Cumplir y hacer cumplir esten Código, los reglamentos y las disposiciones emanadas deln Consejo Nacional de Rehabilitación Social; y,

nn

v) Los demás que le confierann las leyes y reglamentos.

nn

TITULO III

nn

DEL SISTEMA Y REGIMEN PENITENCIARIOS

nn

Capítulo I

nn

Del Sistema Penitenciario

nn

Art. 10.- El Sistema Penitenciarion Nacional reconoce el principio de la individualizaciónn de las penas que consagra la Constitución Polítican de la República y el derecho penal; y, consecuentemente,n aplicará, en la ejecución de las mismas, la individualizaciónn del tratamiento.

nn

Art. 11.- El objetivo que persiguen el Sistema Penitenciario es la rehabilitación integraln de los internos, proyectada hacia su reincorporación an la sociedad, y a la prevención de la reincidencia y habitualidad,n con miras a obtener la disminución de la delincuencia.

nn

Capítulo II

nn

Del régimen penitenciario,n de la ejecución de las penas y el tratamiento

nn

Art. 12.- Para el cumplimienton de los objetivos señalados en el capítulo anteriorn se establece el régimen progresivo, que es el conjunton de acciones técnico-administrativas por medio de las cualesn el interno cumple la pena que le ha sido impuesta, en uno den los centros de rehabilitación social determinados en eln Capítulo III del Título IV de esta Ley, o ascienden o desciende de cualesquiera de los niveles allí establecidos.

nn

Art. 13.- Las característicasn generales del régimen progresivo son:

nn

a) La individualizaciónn del tratamiento;

nn

b) La clasificación biotipológican delincuencial;

nn

c) La clasificación den los centros de rehabilitación social; y,

nn

d) La adecuada utilizaciónn de los recursos legales en beneficio del interno.

nn

Art. 14.- El régimen especialn de tratamiento que se proporcionará a los procesados sen regirá por las normas que se determinen en el Reglamenton General de los centros de rehabilitación social y porn las disposiciones generales y particulares que emanen del Consejon Nacional de Rehabilitación Social.

nn

Art. 15.- Para los fines de diagnóstico,n pronóstico y ubicación de los internos en los centrosn de rehabilitación social, se adoptará el régimenn basado en el siguiente procedimiento:

nn

a) Diagnóstico:

nn

1.- Estudio del delito;

nn

2.- Estudio socio-familiar yn ecológico;

nn

3.- Estudio médico y psicológico;

nn

4.- Definición del mecanismon criminodinámico; y,

nn

5.- Definición del índicen de peligrosidad.

nn

b) Pronóstico:

nn

Establecimiento de las escalasn de peligrosidad en base al índice de adaptaciónn para la progresión en el sistema; y,
n c) Ubicación poblacional en base a la siguiente clasificaciónn biotipológica:

nn

1.- Por estructura normal;

nn

2.- Por inducción;

nn

3.- Por inadaptación;

nn

4.- Por hipoevoluciónn estructural; y,

nn

5.- Por sicopatía.

nn

Art. 16.- Dentro de cada centron de rehabilitación social, la progresión se realizarán por la evaluación permanente del interno, en base a losn aspectos social, biosicológico, laboral y disciplinario.

nn

Art. 17.- Las conclusiones an que llegaren los diversos departamentos de los centros de rehabilitaciónn social se comunicarán, con el informe respectivo, a lan Dirección Nacional de Rehabilitación Social, lan que, de acuerdo con lo establecido en el respectivo reglamento,n hará la distribución prevista en el literal e)n del Art. 9 de esta Ley.

nn

TITULO IV

nn

DE LA REHABILITACION SOCIAL Yn DEL TRATAMIENTO DE LOS INTERNOS

nn

Capítulo I

nn

De los Centros de Rehabilitaciónn Social

nn

Art. 18.- Se denominaránn «centros de rehabilitación social» las penitenciaríasn y cárceles existentes, y las que se crearen para el cumplimienton del régimen penitenciario que establece esta ley.

nn

Art. 19.- El régimen internon en los centros de rehabilitación social comprenderán los siguientes períodos:

nn

1.- Internación para eln estudio criminológico y clasificación delincuencial;

nn

2.- Rebajas;

nn

3.- Prelibertad;

nn

4.- Libertad controlada; y,

nn

5.- Ubicación poblacionaln tratamiento.

nn

Capítulo II

nn

Clasificación de los Centrosn de Rehabilitación Social

nn

Art. 20.- Realizado el estudion criminológico de los internos y su correspondiente clasificación,n de acuerdo con esta Ley y sus reglamentos, se los ubicarán en uno de los siguientes centros de rehabilitación social:

nn

a) De seguridad máxima,n en los cuales primará el aislamiento, la disciplina yn la custodia. La distribución de los internos se efectuarán en grupos no mayores de veinte personas;

nn

b) De seguridad media, en losn cuales primará el trabajo y la educación. La distribuciónn de los internos se efectuará en grupos no mayores de cienn personas;

nn

c) De seguridad mínima,n en los cuales primará el trabajo y la educaciónn autocontrolados. La distribución de los internos se realizarán en grupos homogéneos no mayores de diez personas. En esten nivel se organizarán y funcionarán las fases den prelibertad y libertad controlada en cualquiera de sus formas;n y,

nn

d) Los establecimientos especialesn para los imputados, acusados y contraventores, a quienes se lesn proporcionará la asistencia especial correspondiente,n sin perjuicio de que, en atención al grado de peligrosidadn del detenido, a criterio del departamento correspondiente deln centro de rehabilitación social, se lo ubique, provisionalmente,n en lugar apropiado, proporcionándole, además, unn tratamiento acorde a su situación.

nn

Capítulo III

nn

De la Ubicación Poblacionaln de los Internos y de la Progresión en los Centros de Rehabilitaciónn Social

nn

Art. 21.- La ubicaciónn poblacional y el tratamiento de los internos se realizarán mediante el sistema de progresión, de acuerdo con estan Ley y sus reglamentos, en los centros de rehabilitaciónn social y en base de las siguientes normas generales:

nn

1.- En los centros de rehabilitaciónn social de seguridad máxima:

nn

a) La disciplina, fundamentadan en el aislamiento nocturno individual, con horarios fijos, descanson reglamentado y comunicación indirecta;

nn

b) La educación, medianten la alfabetización y escolaridad obligatorias reglamentadasn y la educación física obligatoria;

nn

c) El trabajo común reglamentado,n que se realizará en grupos no mayores de veinte personas;n y,

nn

d) La salud integral, el aislamienton preventivo y el tratamiento permanente.

nn

2.- En los centros de rehabilitaciónn social de seguridad media:

nn

a) La disciplina, basada en eln aislamiento nocturno por grupos homogéneos, con horarios,n descansos y visitas reglamentados;

nn

b) La educación, por medion de la escolaridad obligatoria, opciones educativas, cultura físican e instrucción general;

nn

c) El trabajo obligatorio y reglamentado,n con capacitación laboral; y,

nn

d) La salud integral y el tratamienton permanente.

nn

3.- En los centros de rehabilitaciónn social de seguridad mínima:

nn

a) La disciplina, fundamentadan en la convivencia en grupos afines sin aislamiento, con horariosn y descansos autoestablecidos y supervisados, salidas reglamentadasn y evaluadas;

nn

b) La educación, que serán técnica, secundaria y superior, con cursos de especialización;

nn

c) El trabajo, que serán obligatorio y autorregulado, con promoción laboral y capacitación;n y,

nn

d) La salud integral, la evaluaciónn en el nivel de adaptación individual, familiar y colectiva.

nn

Capítulo IV

nn

De la Prelibertad

nn

Art. 22.- La fase de la prelibertadn es la parte del tratamiento en la que el interno que ha cumplidon los requisitos y normas del sistema progresivo, desarrolla sun actividad controlada por el régimen, fuera del centron de rehabilitación social, conforme al reglamento pertinente.

nn

Art. 23.- La prelibertad pueden ser revocada cuando hubiere motivo para ello, y de acuerdo conn lo previsto en el Reglamento General.

nn

Capítulo V

nn

De la Libertad Controlada

nn

Art. 24.- La libertad controladan es la fase del tratamiento mediante la cual el interno conviven en su medio natural, bajo la supervisión del régimenn y será concedida por el director del respectivo centron de rehabilitación social, siempre que se cumplan los requisitosn exigidos en esta Ley y en sus reglamentos.

nn

Art. 25.- Para hacerse acreedorn a pasar, dentro de la progresión, a la fase de libertadn controlada, el interno deberá haber cumplido, por lo menos,n las tres quintas partes de la pena impuesta, y reunir las siguientesn condiciones:

nn

a) Haber observado, durante sun internación, buena conducta, no sólo limitándosen al cumplimiento de los reglamentos, sino procurando el mejoramienton cultural, perfeccionamiento en el servicio y superaciónn en el trabajo, que demuestren un afán constante de readaptaciónn social;

nn

b) Que acredite tener profesión,n arte, oficio o industria, u otro medio que le permita vivir honradamente;

nn

c) Que, al haber sido condenadon al pago de indemnizaciones civiles, acredite haber cumplido estan obligación, a menos de haber comprobado imposibilidadn para hacerlo; y,

nn

d) Obtener informe favorablen tanto del correspondiente departamento de diagnósticon y evaluación, como del presidente de la corte superiorn y del ministro fiscal respectivos.

nn

Art. 26.- Para el cómputon del tiempo establecido en el artículo anterior, no sen tomarán en cuenta las rebajas de la condena con las quen hubiere sido favorecido el interno.

nn

Art. 27.- La libertad controladan no se concederá a los reincidentes, a los habituales;n ni a quienes se hubieren fugado o intentado fugarse.

nn

Art. 28.- Quienes disfruten den libertad controlada quedarán sujetos a la vigilancia den la autoridad policial del lugar en que deban residir, sin perjuicion de la supervisión que le corresponde al respectivo departamenton de diagnóstico y evaluación.

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Art. 29.- Si se comprobare quen el beneficiario observare mala conducta durante la libertad controlada,n o no viviere de un trabajo honesto, o no cumpliere alguna den las condiciones determinadas en esta Ley y sus reglamentos, serán nuevamente internado.

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Si cometiere otro delito duranten el goce de la libertad controlada, completará el tiempon que le faltare por la anterior condena, y cumplirá, además,n la impuesta por la nueva infracción.

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Art. 30.- Transcurrido el tiempon de la condena sin que la libertad controlada hubiere sido revocada,n quedará cumplida la pena.

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Art. 31.- La libertad controlada,n no podrá otorgarse nuevamente a quien se le hubiere revocado.

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Capítulo VI

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De las Rebajas

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Art. 32.- Los internos sentenciadosn y aquellos sin sentencia, que durante el tiempo de su condenan o internamiento observaren buena conducta y demostraren interésn por su rehabilitación, obtendrán reducciones automáticasn de dicha condena, hasta por ciento ochenta días por cadan quinquenio contados desde su ingreso. Con excepción den aquellos que no hayan cumplido con las normas, disposicionesn y reglamentos del sistema penitenciario, cuyas faltas se haránn constar en el informe de conducta, conferido por el correspondienten departamento de diagnóstico y evaluación del centron de rehabilitación social, en donde se encuentren guardandon prisión, de acuerdo con el Reglamento General.

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Art. 33.- Las rebajas referidasn en el artículo precedente las concederá el Directorn Nacional de Rehabilitación Social, en forma obligatorian y automática.

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Para el caso de los transgresoresn que violen las normas antes referidas, el director del respectivon establecimiento receptará del departamento de diagnósticon y evaluación un informe mensual y obligatorio sobre lan conducta de los infractores; el mismo que contendrá lan reducción de las rebajas impuestas, con la respectivan notificación al transgresor. A su vez, la autoridad remitirán este informe al Director Nacional de Rehabilitación Socialn para los fines previstos en la ley.

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Art. 34.- El incumplimiento den la disposición anterior dará lugar a las sancionesn previstas en la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carreran Administrativa y de Unificación y Homologaciónn de las Remuneraciones del Sector Público.

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Art. 35.- En caso de que se hayann impuesto diversas penas en virtud de sentencias de varios tribunalesn o juzgados, por iguales o distintas infracciones, se procederán por parte del juez de primera instancia a señalar la penan única que devengará el reo.

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Para el efecto, cuando ocurrieren el caso previsto en el inciso anterior, el director del centron de rehabilitación social en que se encuentre el sentenciadon cumpliendo la sentencia o en el que la hubiere cumplido, comunicarán al juez de primera instancia que expidió la sentencian más rigurosa o presidió el tribunal que dictón la sentencia para que fije la pena única, aplicando lasn reglas del artículo 81 del Código Penal sobre concurrencian de infracciones. La omisión de este deber por parte deln director del centro de rehabilitación social, serán sancionado con una multa equivalente de hasta la mitad de unan remuneración básica mínima unificada deln trabajador en general, que la impondrá el juez o tribunaln que dictó la última sentencia.

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El juez para expedir la resolución,n oirá el dictamen del director del respectivo centro den rehabilitación social sobre las condiciones subjetivasn del reo.

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El reo podrá tambiénn solicitar la acumulación de penas a que se refiere esten artículo.

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Capítulo VII

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De la Organización y Funcionamienton de los Centros de Rehabilitación Social

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Art. 36.- La dirección,n administración y funcionamiento de los centros de rehabilitaciónn social, estarán a cargo de un director. Los requisitosn para serlo, así como sus atribuciones y deberes, se sujetaránn a esta Ley y sus reglamentos.

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Art. 37.- Para la ejecuciónn del tratamiento en los períodos de que se ocupa el Art.n 19 de esta Ley, en cada uno de los centros de rehabilitaciónn social se establecerán los siguientes departamentos:

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a) De diagnóstico y evaluación;

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b) Asistencial; y,

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c) Laboral.

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La dirección, organizaciónn y funciones de estos departamentos se determinarán enn el Reglamento General.

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TITULO V

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DEL INGRESO, PERMANENCIA Y EGRESOn DE LOS INTERNOS Y DE LA ASISTENCIA PARA LIBERADOS

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Capítulo I

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Del Ingreso

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Art. 38.- Los directores de losn centros de rehabilitación social y los directores de losn centros de detención provisional, no permitiránn la internación de una persona sin la respectiva ordenn de detención en caso de investigación o de la boletan de encarcelamiento correspondiente, expedida por autoridad competente,n de conformidad con la ley; los mismos que serán penal,n civil y administrativamente responsables por el incumplimienton de la presente disposición.

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La persona que ingrese con ordenn de detención y contra quien no se haya emitido orden den prisión preventiva dentro de las 24 horas subsiguientes,n será inmediatamente puesta en libertad por el director,n quien notificará de este hecho al juez respectivo. Estan disposición no se aplicará en las infraccionesn contempladas en la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

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Art. 39.- Los condenados al cumplimienton de una pena, con sentencia firme, dejan de pertenecer al fueron jurisdiccional y pasan, para los efectos del cumplimiento den la misma, a la sujeción del Sistema Penitenciario quen consagra este Código.

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Art. 40.- En todo centro de rehabilitaciónn social y de detención provisional se llevará unn registro que contenga, en relación con cada interno, losn siguientes datos:

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a) Su identificación;

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b) Los motivos de la detención,n la autoridad que la dispuso y el tiempo de duración den la condena;

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c) El día y la hora den su ingreso; y,

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d) Los demás que señalen el reglamento.

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Art. 41.- Toda persona que ingresen a un centro de rehabilitación social será sometidan al examen correspondiente en cada uno de los departamentos deln régimen, en los cuales se le formará el expedienten respectivo.

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Art. 42.- A cada uno de los internosn se le aplicará el expediente estandarizado, a nivel nacional,n que contendrá los siguientes apartados:

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a) Datos estadísticos;

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b) Resumen procesal;

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c) Investigación socio-familiar;

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d) Estudio somatométricon y antropológico;

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e) Estudio medio;

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f) Estudio sicológicon y psiquiátrico;

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g) Estudio del delito; y,

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h) Indice de peligrosidad.

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Lo dispuesto en las letras g)n y h) no se aplicará a los internos sobre quienes no pesen sentencia firme.

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Art. 43.- Los informes indispensablesn que sirvan para la ubicación poblacional y para la progresiónn dentro del régimen serán emitidos por los correspondientesn departamentos de los centros de rehabilitación social.n Estos informes pasarán a conocimiento del director deln centro de rehabilitación social, y de éste a lan Dirección Nacional de Rehabilitación Social, cuyon titular procederá con sujeción a esta Ley y a sun Reglamento General.

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Art. 44.- El interno que se creyeren perjudicado por la resolución del director respecto den su ubicación o progresión, siempre que la misman tuviere una duración de, por lo menos, seis meses, podrán apelar para ante el Consejo Nacional de Rehabilitaciónn Social.

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Capítulo II

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De la permanencia y del egreso

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Art. 45.- Las condiciones y característicasn de la permanencia intracarcelaria de los internos para la progresiónn o regresión de los mismos, se regirán por lo dispueston en esta Ley y sus reglamentos.

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Art. 46.- No cometen infracciónn los funcionarios, empleados y guías encargados de la custodian de los internos, dentro o fuera de los centros de rehabilitaciónn social, si, para mantener dicha custodia, tienen necesidad den hacer uso de sus armas, sea para sofocar amotinamientos, recapturarn prófugos o contener y evitar fugas, siempre que no tengann otro medio idóneo para impedir tales hechos.

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Art. 47.- Los internos seránn puestos en libertad inmediatamente que hayan cumplido la condenan o cuando hubieren sido beneficiados con amnistía, indulto,n o por aplicación de la Ley de Gracia, previa la ordenn de excarcelación dictada por la autoridad competente.

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Los funcionarios o empleadosn que, sin causa justificada, demoren el cumplimiento de esta disposición,n serán cancelados de sus cargos, sin perjuicio de las sancionesn civiles y penales a que hubiere lugar.

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Capítulo III

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De la asistencia para liberados

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Art. 48.- La asistencia paran liberados es una función estatal que se cumplirán a través del departamento correspondiente, cuyo objetivon será procurar que los liberados puedan reintegrarse an la sociedad, y hacerlo en condiciones que les permitan un desenvolvimienton armónico en la misma. Este objetivo se cumplirán mediante la asistencia médico-siquiátrica, laboraln y comunitaria, y por medio de la garantía que se establecen en el artículo siguiente.

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Los medios y procedimientos paran conseguir estas finalidades se regirán por lo dispueston en el Reglamento General y los especiales que se dictaren.

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Art. 49.- Quien haya obtenidon su rehabilitación social integral tendrá derechon a que se le otorgue los certificados que solicite, sin hacern referencia a su vida delictiva anterior.

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TITULO VI

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DISPOSICIONES GENERALES

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Art. 50.- Son fondos y recursosn de la Dirección Nacional de Rehabilitación Social,n según lo dispuesto por este Código, los siguientes:

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a) Las asignaciones que en sun favor consten en el Presupu