MES DE MAYO DEL 2002 n

REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
n
Viernes 17 de Mayo del 2002
n
REGISTRO OFICIAL No. 578
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
nn nn

FUNCIONn EJECUTIVA

nn

ACUERDOS:

nn

MINISTERIOn DE COMERCIO EXTERIOR:

nn

02n 159 Desígnasen al ingeniero Miguel Chiriboga T., Subsecretario de Industrialización,n para que asista a la sesión del Consejo Nacional de Zonasn Francas

nn

02n 164 Desígnasen al Director Técnico de Planificación, para quen asista a las sesiones del Consejo Superior del INDA

nn

MINISTERIOn DE ECONOMIA Y FINANZAS:

nn

109 Delégase al señorn economista Mauricio Pareja C., Subsecretario de Créditon Público, para que represente al señor Ministron en la sesión de Directorio del Banco del Estado

nn

110 Delégase al señorn economista Mauricio Pareja C., Subsecretario de Créditon Público, para que represente al señor Ministron en la sesión de Directorio del Banco Central del Ecuador

nn

111 Autorízase la emisiónn e impresión de quinientos mil (500.000) timbres consularesn y diplomáticos, previstos para legalización den firmas, en documentos de diversa índole, los mismos quen tendrán un valor de comercialización de dos dólaresn 00/100 (USD 2,00)

nn

MINISTERIOn DE ENERGIA Y MINAS:

nn

341n Dispónesen que los excedentes que se presenten en la comercializaciónn del gas licuado de petróleo deberán ser registradosn contablemente por las comercializadoras de GLP

nn

MINISTERIOn DE TRABAJO:

nn

0168 Modifícase el Reglamenton General de Autogestión Financiera, aprobado mediante Acuerdon No. 008, publicado en el Registro Oficial No. 516 del 18 de febreron del 2002
n
n RESOLUCIONES:

nn

COMITEn DE CONSULTORIA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA:

nn

Expídesen el Reglamento n interno para el pago de honorarios a instructores, profesoresn u organizadores que participen en actividades de capacitación

nn

SUPERINTENDENCIAn DE BANCOS Y SEGUROS:

nn

SBS-2002-0260 Declárase concluidon el proceso liquidatorio y la existencia legal de la Mutualistan de Ahorro y Crédito para la Vivienda «El Oro»n con domicilio principal en la ciudad de Machala, provincia deln El Oro

nn

Califícansen varias personas n para que puedan ejercer el cargo de peritos avaluadores en lasn instituciones del sistema financiero, bajo control :

nn

SBS-DN-2002-0287n Señorn Wildon Francisco Pacheco Ganchoso

nn

SBS-DN-2002-0293 Compañía Grupon Integralco Cía. Ltda.

nn

SBS-DN-2002-0299 Señor Juan Gabrieln Pin- chevsky Vergara

nn

SBS-DN-2002-0300 Señor Hernánn Bolívar Coronel Pesántez

nn

SBS-DN-2002-0301 Señor Norman Isaacn Izurieta Lainez

nn

FUNCIONn JUDICIAL

nn

CONSEJOn NACIONAL DE LA JUDICATURA:

nn

Derógasen el Art. 2 de la Resolución sin número aprobada por el Pleno deln Consejo Nacional de la Judicatura el 11 de diciembre del 2001,n publicada en el Registro Oficial No. 478 del 20 de diciembren del mismo año, se excepciona el Registro de la Propiedadn de Guayaquil, que cuenta con aranceles especiales y mantiénesen la vigencia de los aranceles publicados en el Registro Oficialn No. 383 del 3 de agosto del 2001

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA PRIMERA SALA DE LO PENAL:

nn

Recursos de casaciónn en los juicios seguidos por las siguientes personas:

nn

76-02 Ministerio Fiscal Generaln en contra de Telmo Jiménez Hidalgo Capa

nn

79-02 Jorge Honorato Garrido Quinterosn en contra de Lidio Santorum Riofrio

nn

84-02 Carlos Leoncio González Palomequen y otra en contra de Jorge Enrique Guevara y otros

nn

85-02 Ministerio Fiscal Generaln en contra de Luis Gonzalo Canchig Bastidas

nn

87-02 Ministerio Fiscal Generaln en contra de Marco Antonio Mera Huerta

nn

ORDENANZASn MUNICIPALES:

nn

Cantónn Quevedo : De constitución den la Empresa Municipal de Terminal Terrestre (EMTTQ)

nn

Cantónn Cuyabeno: n Para el reconocimiento y regularización de los asentamientosn precarios

nn

Cantónn Cuyabeno: n De creaciónn y regulación del Patronato Municipal de Amparo Social

nn

Cantónn Cuyabeno: n Para la concesión de becas, en los centros educativosn primarios y medios

nn

Cantónn Santa Isabel: n Que reglamentan la determinación, administración y recaudaciónn de las tasas por servicios técnicos y administrativos

nn

Cantónn Santa Isabel: n Que regula la determinación, administración y recaudaciónn del impuesto a los predios urbanos

nn

Cantónn Calvas: n Que regulan la determinación y recaudación de la tributaciónn especial por mejoras de la construcción de pavimentación,n adoquinamiento, muros, aceras, bordillos, parques, plazas, repavimentación,n asfalto, parterres y avenidas n

n nn nn

No.n 02 159

nn

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACIÓN,n PESCA Y COMPETITIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que según el Art. 7 de la Ley de Zonas Francas, publicadan en el Registro Oficial No. 625 de 19 de febrero de 1991, el Consejon Nacional de Zonas Francas, está integrado entre otros,n por el titular de esta Secretaria de Estado o su delegado;

nn

Que es necesario designar un delegado, ante el mencionadon Consejo para que asista a la sesión a celebrarse el dían 3 de mayo del presente año; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 35 den la Ley de Modernización del Estado, promulgada en el Registron Oficial No. 349 de diciembre 31 de 1993,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO UNICO: Designase al ingeniero Miguel Chiriboga T.,n Subsecretario de Industrialización, para que asista enn representación de esta Secretaría de Estado, an la sesión del Consejo Nacional de Zonas Francas el dían 3 de mayo del 2002.

nn

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, Distriton Metropolitano, 7 de mayo del 2002.

nn

f) Richard Moss Ferreira.

nn

MICIP.- Dirección de Desarrollo del Talento Humano,n Administración de Servicios e Imagen Institucional.- Esn copia, lo certifico.- f) ilegible.

nn nn nn

No. 02 164

nn

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACIÓN,n PESCA Y COMPETITIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que la Ley de Desarrollo Agrario establece que el Consejon Superior del INDA, entre otros, estará integrado por eln Ministro de Comercio Exterior o su delegado;

nn

Que es necesario designar un delegado permanente ante el mencionadon Consejo, para que asista a las sesiones que se convoquen; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 55 deln Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo den la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO 1.- Designase al Director Técnico de Planificación,n para que en calidad de delegado permanente y en representaciónn de esta Secretaria de Estado, asista a las sesiones del Consejon Superior del lNDA.

nn

ARTICULO 2.- El delegado ejercerá la representaciónn de la entidad, en lo concerniente a todos los actos que realicen o deba realizar en el Consejo. En consecuencia, actuarán siempre en coordinación con las políticas e instruccionesn impartidas por la máxima autoridad en forma directa, sinn perjuicio que por escrito se le imparta instrucciones en esten sentido, debiendo comunicar al Ministro el pronunciamiento adoptadon respecto a todo acto o resolución conocido en el Consejo.n Si en ejercicio de su delegación violare la ley o losn reglamentos o se apartare de las instrucciones que recibiere,n será civil, administrativa y penalmente responsable porn sus actuaciones.

nn

Comuníquese y publíquese.- Dado cii Quito, Distriton Metropolitano, 8 de mayo del 2002.

nn

f.) Richard Moss Ferreira.

nn

MICIP.- Dirección de Desarrollo del Talento Humano,n Administración de Servicios e lmagen Institucional.- Esn copia, lo certifico.- f) Ilegible.

nn nn

N0 109

nn

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS

nn

En uso de las atribuciones que le concede el Art. 25 de lan Ley Orgánica de Administración Financiera y Control,

nn

Acuerda:

nn

Artículo Unico.- Delegar al señor Econ. Mauricion Pareja C., Subsecretario de Crédito Público, den esta Cartera de Estado, para que me represente en la sesiónn de Directorio del Banco del Estado, a realizarse el dían miércoles 8 de mayo del 2002.

nn

Comuníquese – Quito, a 7 de mayo del 2002.

nn

f.) Dr. Carlos Julio Emanuel Morán, Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Es copia. Certifico.

nn

f) Julio César Moscoso S., Secretario General del Ministerion de Economía y Finanzas.

nn

8 de mayo del 2002.

nn nn

N°n 110

nn

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS

nn

En uso de las atribuciones que le concede el Art. 25 de lan Ley Orgánica de Administración Financiera y Control,

nn

Acuerda:

nn

Artículo Unico.- Delegar al señor Econ. Mauricion Pareja C., Subsecretario de Crédito Público den esta Cartera de Estado, para que me represente en la sesiónn de Directorio del Banco Central del Ecuador, que se llevarán a cabo el día miércoles 8 de mayo del 2002.

nn

Comuníquese.- Quito, a 7 de mayo del 2002.

nn

f) Dr. Carlos Julio Emanuel Morán, Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Es copia. Certifico.

nn

f) Julio César Moscoso S., Secretario General del Ministerion de Economía y Finanzas.

nn

8 de mayo del 2002.

nn nn

N0 111

nn

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS

nn

Considerando:

nn

Que el articulo 118 de la Ley de Régimen Tributarion Interno manifiesta que es facultad del Ministro de Finanzas yn Crédito Público fijar el valor de las especiesn fiscales, incluidos los pasaportes;

nn

Que según lo dispuesto en el artículo 3 deln Acuerdo Ministerial N0 488, publicado en el Registro Oficialn N0 690 de 12 de octubre de 1978, es facultad del Ministro den Economía y Finanzas, mediante acuerdo ministerial autorizarn la emisión de especies valoradas;

nn

Que en oficio N° STN-2002-1529 de 10 de abril del 2002,n el Subsecretario de Tesorería de la Nación manifiesta,n estar de acuerdo con la emisión e impresión den 500.000 tickets para la legalización de firmas, de acuerdon con las características detalladas en el memorando N 050n de 9 de abril del 2002, suscrito por la funcionaria responsablen de la administración y custodia de especies fiscales;n y,

nn

En ejercicio de las facultades que le confieren los artículosn 1 del Decreto Legislativo N 014, publicado en el Registro Oficialn N° 92 de 27 de marzo de 1967, reformado por el articulo 9n del Decreto Supremo N° 1065-A, publicado en el Registro Oficialn N° 668 de 28 de octubre de 1974, y 3 del Acuerdo Ministerialn N° 488, publicado en el Registro Oficial N° 690 de 12n de octubre de 1978,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Autorizar la emisión e impresión den quinientos mil (500.000) timbres consulares y diplomáticos,n previstos para legalizaciones de firmas, en documentos de diversan índole, los mismos que tendrán un valor de comercializaciónn de dos dólares 00/100 (USD 2,00) cada uno.

nn

Art. 2.- El presente acuerdo ministerial entrará enn vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de sun publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad da San Franciscon de Quito, a 8 de mayo del 2002.

nn

f) Dr. Carlos Julio Emanuel Morán, Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Es copia. Certifico.

nn

f) Julio César Moscoso S., Secretario General del Ministerion de Economía y Finanzas.

nn

8 de mayo del 2002

nn nn

N0 341

nn

EL MINISTRO DE ENERGIA Y MINAS

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo N0 2282, publicado en el Registron Oficial N0 508 de 4 de febrero del 2002, se expidió eln Reglamento para Autorización de Actividades de
n Comercialización de Gas Licuado de Petróleo;

nn

Que el artículo 5 del mencionado reglamento establecen que la prestación del servicio público de comercializaciónn de gas licuado de petróleo está sujeta a las regulacionesn que expida el Ministro de Energía y Minas y al controln que ejerza la Dirección Nacional de Hidrocarburos;

nn

Que el proceso de envasado del GLP se produce un excedenten de inventario a favor de las comercializadoras como consecuencian del remanente que queda en el cilindro de gas de uso doméstico,n tanto en los cilindros de 15 Kg. como en los que no poseen subsidion por parte del Estado;

nn

Que este excedente es comercializado al público porn parte de las comercializadoras de GLP, obteniendo ingresos adicionalesn no previstos, sobre los cuales deben cancelar los tributos correspondientes;

nn

Que la Dirección Nacional de Hidrocarburos y la Direcciónn de Procuraduría Ministerial, mediante memorando N0 182-DNH-176n DPM-AJ-2002 de 2 mayo del 2002, emitieron el informe favorablen correspondiente; y,

nn

En ejercicio de la facultad conferida por el numeral 6 deln artículo 179 de la Constitución Polítican de la República del Ecuador, en concordancia con el articulon 9 de la Ley de Hidrocarburos y con el artículo 5 del Decreton Ejecutivo N0 2282, publicado en el Registro Oficial N0 508 den 4 febrero del 2002.

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Los excedentes que se presentan en la comercializaciónn del gas licuado de petróleo deberán ser registradosn contablemente por las comercializadoras de GLP afectando en másn las cuentas de inventarios y utilidad correspondientes.

nn

Para el registro contable, las comercializadoras realizaránn mensualmente tomas físicas de sus inventarios, en basen a lo cual se efectuarán los ajustes contables que seann necesarios.

nn

Art. 2.- Las comercializadoras de OLP declararán yn pagarán todos los tributos contemplados en la legislaciónn vigente, considerando los registros contables, de conformidadn con lo señalado en el articulo precedente.

nn

Art. 3.- Notifíquese el presente acuerdo ministerialn al Servicio de Rentas Internas (SRI).

nn

Art. 4.- Del control del cumplimiento de este acuerdo ministerial,n encárguese a la Dirección Nacional de Hidrocarburos.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

Dado, en Quito, Distrito Metropolitano, a 7 de mayo del 2002.

nn

f) Ing. Pablo Terán Ribadeneira.

nn

Es fiel copia del original, lo certifico.

nn

Quito, a 9 de mayo del 2002.

nn

f.) Lic. Mario Parra, Gestión y Custodia de Documentación.

nn nn

No. 0168

nn

Abg. Martín Insua Chang
n MINISTRO DE TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS

nn

Considerando:

nn

Que el Art. 225 de la Constitución Polítican de la República del Ecuador, establece que la Administraciónn Pública, se organizará y desarrollará den manera descentralizada y desconcentrada;

nn nn

Que el señor Presidente Constitucional de la Repúblican mediante Decreto Ejecutivo No. 1608, publicado en el R.O. 359n de fecha 2 de julio del 2001, dispuso que los señoresn ministros de Estado, establezcan sendos programas de desconcentraciónn de las funciones de administración general, financieran y operativa en todas las provincias;

nn

Que es indispensable establecer un régimen generaln de autogestión financiera del Ministerio de Trabajo yn Recursos Humanos: de manera que se apliquen criterios únicos,n homogéneos y equitativos en todo el sector operativo porn la prestación de servicios públicos, dependientesn de este Portafolio de Estado;

nn

Que en concordancia con lo dispuesto en la Norma Técnican de Control Interno No. 1381-1 contemplada en el Acuerdo 017-CG,n expedido por la Contraloría General del Estado el 11 den abril de 1994 y publicado en el Registro Oficial No. 430 deln 26 de abril de 1994, en la que se establece la obligaciónn del Estado de recuperar los costos que demanda la prestaciónn de los servicios públicos en general, incluidos aquellosn actos administrativos generadores de ingresos de caráctern no tributario;

nn

Que de conformidad con la Ley de Transformación Económican del Ecuador de fecha 29 de febrero del año 2000, publicadan en el Suplemento del Registro Oficial No. 34 del 13 de marzon del mismo año, es necesario establecer los costos de lasn tasas, teniendo como unidad monetaria al dólar de losn Estados Unidos de Norte América;

nn

Que el Art. 17-A de la Ley de Modernización del Estado,n establece que las instituciones del Estado podrán establecern el pago de tasas por los servicios de control, inspecciones,n autorizaciones, permisos, licencias u otros de similar naturaleza,n a fin de recuperar los costos en los que incurrieren;

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial N0 008, publicado en el Registron Oficial N0 516 del 18 de febrero del 2002, se expidión el Reglamento General de Autogestión Financiera del Ministerion de Trabajo y Recursos Humanos, siendo necesario en la actualidad,n reformarlo por así convenir a los intereses del Estado;n y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el numeral 6 deln Art. 179 de la Constitución Política de la República,n en concordancia con lo dispuesto en el Art. 18 del Estatuto deln Régimen Jurídico Administrativo de la Funciónn Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

SUSTITUIR EL REGLAMENTO GENERAL DE AUTOGESTION FINANCIERAn DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS, aprobado medianten Acuerdo No. 008, publicado en el Registro Oficial No. 516 deln 18 de febrero del 2002, por el siguiente:

nn

Art. 1.- El Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos, a travésn de sus distintas dependencias propenderá a autofinanciarn su equipamiento y funcionamiento, mediante el cobro de tasasn por los servicios que presta dentro de su respectiva competencia.

nn

Art. 2.- Para el efecto de lo establecido en el articulo anterior,n las autoridades responsables de los niveles central, regionaln y provincial, recaudarán las tasas para cada uno de losn actos, que se detallan a continuación, según eln ámbito de su competencia y jurisdicción:
n
CONCEPTO n VALOR
n 1. Certificación para ciudadanos
n extranjeros que no requieran de
n aprobación legal de actividad laboral
n por ostentar representación legal. USDn $ 100,00
n
n 2. Certificación para extranjeros para
n desarrollas actividades sin
n dependencia laboral. USD $ 60,00
n
n 3. Autorización para funcionamiento de
n oficinas privadas de colocaciones. n USD $ 200,00

nn

4. Licencia anual para funcionamiento de
n las oficinas privadas de colocaciones. n USD $ 100,00
n
n 5. Autorización para funcionamiento de
n empresas de intermediación de
n personal temporal. USD $ 200,00
n
n 6. Licencia anual de funcionamiento de
n empresas de intermediación
n profesional. USD $ 100,00
n
n 7. Trámite para titulación en los centros
n de formación artesanal particular y/o
n por propios derechos. USD $ 8,00

nn

8. Autorización de funcionamiento,
n cambio de propietario, razón social,
n domicilio, ampliación y/o cambio de rama,
n honorarios de centros de
n formación artesanal particulares. n USD $ 50,00
n
n 9. Refrendación de títulos artesanales y
n de capacitación y formación
n profesional. USD $ 1,00

nn

10. Calificación y autorización de cursos
n de FEDESOMEC. USD $ 20,00
n
n 11. Refrendación y canje de títulos de
n FEDESOMEC. USD $ 2,00
n
CONCEPTO VALOR

nn

12. Aprobación original y/o reformas de
n reglamentos internos de trabajo. n USD $ 40,00
n
n 13. Aprobación original y/o reformas de
n reglamentos de seguridad e higiene
n del trabajo. USD 40,00

nn

14. Certificaciones por hoja. USDn $ 0,10

nn

Art. 3.- Prohíbese el cobro de valor alguno por cualquiern otro acto administrativo distinto u los que la ley o el Ministerion de Trabajo y Recursos Humanos establezca en forma expresa, medianten la expedición del respectivo acuerdo ministerial.

nn

Art. 4.- Para la aplicación del régimen generaln de autogestión financiera por concepto de tasas contempladon en el Art. 1 se tendrá en cuenta las siguientes normasn y procedimientos:

nn nn

a) Los recibos por tasas, se elaborarán en las imprentasn autorizadas por el «Servicio de Rentas Internas» yn mantendrán un número cronológico estricto,n otorgado y controlado por la Dirección de Gestiónn Financiera, Departamento Contable Financiero de la Subsecretarían de Trabajo, Empleo y Recursos Humanos del Litoral y Galápagos,n direcciones regionales del Trabajo y Mediación Laboraln y de Empleo, Dirección Técnica de Asesorían Jurídica, inspectorías de trabajo y centros artesanalesn de este Ministerio, las mismas que para evitar su falsificaciónn – estarán identificadas por su denominación, códigon y número;

nn

b) Los recibos de las tasas serán firmados por el Directorn de Gestión Financiera o quien haga sus veces y de losn responsables de la administración de Caja o Tesorerían en la Subsecretaría de Trabajo, Empleo y Recursos Humanosn del Litoral, direcciones regionales del trabajo y Mediaciónn Laboral e inspectorías del Trabajo; y,

nn

c) La custodia, inventario, control, distribución yn venta de las tasas en el ámbito nacional, tendránn responsabilidades pecuniarias, civiles y penales, y seránn funciones del Director Financiero de planta central, jefes financieros,n tesoreros, o quienes hagan sus veces en la administraciónn central, regional y provincial. Además llevaránn un registro detallado de ingresos y egresos, de las tasas, den conformidad con lo dispuesto por el Reglamento General de Bienesn del Sector Público.

nn nn

Art. 5.- Los ingresos fiscales obtenidos por la aplicaciónn del régimen de autogestión financiera del Ministerion de Trabajo y Recursos Humanos, serán depositados diariamenten en las respectivas cuentas de ingresos de la siguiente forma:

nn

a) El ciento por ciento de lo recaudado en el nivel central,n en la cuenta del Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos; y,

nn

b) El valor total recaudado en la Subsecretaria de Trabajo,n Empleo y Recursos Humanos del Litoral y Galápagos, direccionesn regionales, inspectorías de trabajo provinciales y centrosn artesanales, se depositarán de la siguiente manera:

nn

o El noventa por ciento (90%) en las cuentas bancarias pertenecientesn a la Subsecretaria del Litoral, direcciones regionales, inspectoríasn de trabajo provinciales y centros artesanales respectivamente.

nn

o El diez por ciento (10%) en la cuenta del Ministerio den Trabajo y Recursos Humanos.

nn

Los responsables de las áreas financieras o contables,n de los niveles de la Subsecretaría del Litoral, direccionesn regionales e inspectorías de trabajo provinciales y centrosn artesanales, informarán a la Dirección de Gestiónn Financiera en un máximo de 48 horas sobre el valor depositado,n la que supervisará permanentemente su fiel cumplimiento.

nn

Art. 6.- Los valores que se recauden por concepto de tasasn por los servicios que ejecute o brinde el Ministerio de Trabajon y Recursos Humanos, se administrarán desconcentradamenten y serán utilizados exclusivamente en la reestructuraciónn y modernización de esta Secretaria de Estado y en programasn de capacitación de sus funcionarios y empleados: paran cuyo efecto, facúltase al Viceministro de Trabajo y Recursosn Humanos y al Subsecretario del Litoral y Galápagos, lan utilización autónoma de los ingresos que generenn las distintas dependencias del Ministerio dentro de su competencia,n en base a los procedimientos que determine el primero de losn nombrados.

nn

Prohíbese expresamente que los indicados ingresos seann utilizados en fines ajenos a los establecidos en la presenten disposición.

nn

Art. 7.- La inobservancia de las disposiciones contenidasn en el presente acuerdo, causará el establecimiento den las correspondientes responsabilidades en contra de los respectivosn responsables de las áreas administrativas, financierasn y contables, de los niveles de planta central del Ministerio,n de la Subsecretaría del Litoral y Galápagos, direccionesn regionales, Dirección de Asesoría Jurídican e inspectorías de trabajo provinciales y centros artesanales.

nn

DISPOSICIONES GENERALES.

nn

Art. 8.- El Ministro de Trabajo, podrá ordenas en cualquiern momento y en cualquier jurisdicción, realizar arqueos,n supervisión y auditorias especiales relacionadas con lan utilización de los recursos provenientes de la autogestiónn financiera.

nn

Art. 9.- Las disposiciones del presente acuerdo ministerialn prevalecerán sobre todas las demás, de igual on menor jerarquía

nn nn

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

nn

PRIMERA.- La utilización de los recursos de autogestiónn contemplados en este acuerdo se sujetará al marco legaln y reglamentario pertinente, a lo dispuesto por la Ley Orgánican de Administración Financiera y Control, Ley de Presupueston del Sector Público, Reglamentación de Restricciónn del Gasto Público, incluyendo las normas establecidasn por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante losn acuerdos Nos. 074 y 018 de marzo 27 de 1997 y marzo 24 de 1999,n respectivamente y las reformas que se dieran.

nn

SEGUNDA.- Será responsabilidad del Director de Gestiónn Financiera, y/o de cada funcionario del Departamento Contablen Financiero de la Subsecretaría de Trabajo, Empleo y Recursosn Humanos del Litoral y Galápagos, direcciones regionalesn de Trabajo y de Mediación Laboral y de Empleo, inspectoríasn del trabajo y centros artesanales de este Ministerio, del uson indebido de las tasas.

nn

TERCERA.- Derógase el Acuerdo Ministerial No. 08, publicadon en el Registro Oficial No. 516 del 18 de febrero del 2002, medianten el cual se expidió el Reglamento General de Autogestiónn Financiera del Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos.

nn

FINAL.- El presente acuerdo entrará en vigencia enn todo el territorio nacional a partir de su suscripción,n sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en Quito, hoy 9 de mayo del 2002.

nn

f.) Abg. Martín Insua Chang, Ministro de Trabajo yn Recursos Humanos.

nn nn

EL COMITEn DE CONSULTORIA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que es potestad de cada institución del sector público,n expedir la reglamentación para el pago de honorarios porn capacitación;

nn

Que el Comité de Consultoría aprueba anualmenten su Plan General de Capacitación: –

nn

Que el articulo 32, literal e) de la Ley de Consultorían faculto al Comité de Consultoría a dictar su propian reglamentación interna;

nn

Que de conformidad con el artículo 35 de la Ley den Consultoría, el Fondo de Consultoría serán destinado entre otras actividades a promover los programas den capacitación del personal dedicado al servicio de la consultoría,n y a la promoción de las actividades de investigaciónn al servicio de la consultoría:

nn

Que el articulo 33 de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativan faculta el pago de honorarios a los servidores públicosn que intervengan en programas de capacitación como instructores,n profesores u organizadores: y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el artículon 32 de la Ley de Consultoría,

nn

Resuelve:

nn

Expedir el siguiente «Reglamento Interno para el pagon de honorarios a instructores, profesores u organizadores quen participen en actividades de capacitación del Comitén de Consultoría» –

nn

ARTICULO 1.- La calificación de los instructores profesoresn u organizadores, para la ubicación en los diferentes nivelesn corresponde a la Secretaria Técnica del Comitén de Consultoría, a través del personal técnicon especializado en capacitación, y se realizará bajon los siguientes parámetros, basados en titulo, formaciónn y años de experiencia.

nn

NIVEL 1.- Preprofesional con conocimientos y experiencia enn el tema.

nn

NIVEL 2.- Profesional con titulo universitario, con experiencian al menos de tres años.

nn

NIVEL 3.- Profesional con título universitario conn experiencia al menos de cinco años.

nn

NIVEL 4.- Profesional con titulo universitario, PHD o doctorado,n y experiencia al menos de diez años.

nn

ARTICULO 2.- Fijar los siguientes valores que en concepton de honorarios deben pagarse a los instructores, profesores un organizadores que participen en actividades de capacitaciónn que ejecute o coordine el Comité de Consultoría.

nn

Se calculará sobre el valor básico de USD $n 100,00, según los siguientes factores:

nn

NIVEL 1.- Valor equivalente al valor básico por eln factor 1.

nn

NIVEL 2.- Valor equivalente al valor básico por eln factor 1.5.

nn

NIVEL 3.- Valor equivalente al valor básico por eln factor 2.

nn

NIVEL 4.- Valor equivalente al valor básico por eln factor 2.5.

nn

ARTICULO 3.- Los funcionarios de la Secretaría Técnica,n el Presidente, o los miembros del Directorio del Comitén de Consultoría que sean requeridos como instructores,n profesores u organizadores, y deban trasladarse a un lugar distinton al de su trabajo habitual, recibirán el honorario porn capacitación establecido en los artículos precedentesn de este reglamento, y se cubrirán los costos de pasajes,n alimentación y hospedaje que origine dicho desplazamiento.

nn

ARTICULO 4.- Los funcionarios de otras entidades del sectorn público que sean requeridos como instructores, profesoresn u organizadores, de eventos de capacitación, por el Comitén de Consultoría y que deban trasladarse a un lugar distinton al (le su trabajo habitual recibirán, el honorario porn capacitación establecidos en el Art. 2 de este reglamenton y los pasajes, alimentación y hospedaje.

nn

ARTICULO 5.- Los instructores, profesionales u organizadoresn que no pertenezcan al sector público y sean requeridosn como instructores, profesores u organizadores, por el Comitén de Consultoría y que deban trasladarse a un lugar distinton al de su trabajo habitual y residencia, recibirán el mismon tratamiento señalado para los funcionarios del sectorn público contemplado en el Art. 4 de este reglamento.

nn

ARTICULO 6.- Los instructores, profesores u organizadoresn que sean requeridos por el Comité de Consultorían y que deban trasladarse a un lugar distinto al de su trabajon habitual, deberán impartir un mínimo de una conferencia,n dictada diariamente en la ciudad a la que hayan sido designados,n u organizar un evento diario.

nn

Se entenderá como conferencia al lapso de tiempo mínimon de una hora académica.

nn

ARTICULO 7.- El pago se realizará previo la presentaciónn de la factura correspondiente por concepto de prestaciónn de servicios de capacitación.

nn

El Comité de Consultaría realizará lasn retenciones legales correspondientes.

nn

DISPOSICIONES GENERALES

nn

ARTICULO 8.- En el caso de instructores de altísimon nivel de especialización, nacionales o extranjeros, eln Presidente del Comité de Consultaría tendrán la facultad de disponer la contratación de prestaciónn de servicios profesionales, para lo que se observaránn las normas de la Ley de Contratación Pública yn su reglamento de aplicación.

nn

Los honorarios en este caso puntual se fijarán de acuerdon al nivel de especialización, rango de consultor nacionaln o internacional, y las tendencias del mercado.

nn

ARTICULO 9.- En razón de que el Plan General de Capacitaciónn se aprueba anualmente, es potestad del Directorio del Comitén de Consultoría, realizar las reformas al presente reglamenton de considerarlo necesario.

nn

El presente reglamento entrará en vigencia desde lan presente fecha sin perjuicio de su publicación en el Registron Oficial.

nn

Dado en San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, an 26 de abril del 2002.

nn

f) Econ. Maria del Carmen Burneo, Presidenta.

nn

Certifico.- f) Dr. Roberto Arregui Velasco, Secretario.

nn nn

N0 SBS-2002-0260

nn

Alberto Chiriboga Acosta
n SUPERINTENDENTE DE BANCOS Y SEGUROS,
n Encargado

nn

Considerando:

nn

Que mediante Resolución N0 JB-97-010 de 19 de mayon de 1997, se resolvió la liquidación forzosa den los negocios, propiedades y activos de la Mutualista de Ahorron y Crédito para la Vivienda «El ORO», con domicilion principal en la ciudad de Machala, provincia de El Oro;

nn

Que con Resolución N0 SB-97-0464 de 24 de noviembren de 1997, se nombró al licenciado Sergio Borja Fierro comon liquidador de la Mutualista de Ahorro y Crédito para lan Vivienda «EL ORO Y’

nn

Que mediante oficio N0 MEOL-02-001 de 2 de abril del 2002,n el se̱or liquidador, ha probado que Рse ha dado cumplimienton a las disposiciones legales contenidas en el
n Capitulo II: «De la Disolución y Liquidación»,n del Titulo XI de la Codificación de la Ley General den Instituciones del Sistema Financiero, por lo que solicito sen proceda a la conclusión del proceso liquidatorio;

nn

Que la Intendencia Nacional de Instituciones Financieras,n mediante memorando N0 INIF-DL-2002-0487 de 16 de abril del 2002,n ha emitido informe favorable; y,

nn

En ejercicio de sus atribuciones legales,

nn

Resuelve:

nn

ARTICULO 1.- Declarar concluido el proceso liquidatorio yn la existencia legal de la Mutualista de Ahorro y Créditon para la Vivienda «EL ORO» con domicilio principal enn la ciudad de Machala, provincia de El Oro.

nn

ARTICULO 2.- Declarar terminada la gestión del licenciadon Sergio Borja Fierro como liquidador de la Mutualista de Ahorron y Crédito para la Vivienda «EL ORO».

nn

ARTICULO 3.- Disponer que el Notario respectivo del cantónn Machala tome nota al margen de la matriz de la escritura públican de constitución de la Mutualista de Ahorro y Créditon para la Vivienda «EL ORO», en el sentido de que sen ha concluido el proceso liquidatorio y la existencia legal den la mutualista.

nn

ARTICULO 4.- Disponer que el señor Registrador Mercantiln del cantón Machala realice las siguientes diligencias:

nn

a) Inscriba la presente resolución en los libros an su cargo;

nn

b) Siente las notas de referencia correspondientes;

nn

c) Cancele la escritura pública de constitución;n y,

nn

d) Tome nota al margen de la inscripción del nombramienton del liquidador en el sentido de que ha cesado en sus funcionesn por haber concluido el proceso liquidatorio.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficialn y remítase copia al señor Director General deln Servicio de Rentas Internas.

nn

Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito,n Distrito Metropolitano a los diez y siete días del mesn de abril del año dos mil dos.

nn

f) Dr. Alberto Chiriboga Acosta, Superintendente de Bancosn y Seguros, encargado.

nn

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, a los diez yn siete días del mes de abril del año dos mil dos.

nn

f) Dr. Diego Fernando Navas Muñoz, Secretario General.n

nn

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.

nn

Es fiel copia, lo certifico.

nn

f) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Prosecretario Técnico. 24n de abril del 2002.

nn nn

N0 SBS-DN-2002-0287

nn

Sonia Soria Samaniego
n DIRECTORA DE NORMATIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que según lo dispuesto en el articulo 3, de la Secciónn I «Definiciones, requisitos, incompatibilidades y registro»,n del Capítulo II «Normas para la calificaciónn y registro de peritos avaluadores», del Subtítulon IV «De las garantías adecuadas» del Títulon VII «De los activos y límites de crédito»,’n de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencian de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a lan superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad yn experiencia del perito avaluador;

nn

Que el señor Wildon Francisco Pacheco Ganchoso, han presentado la solicitud y documentación respectivas paran su calificación como perito avaluador, la que reúnen los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes;

nn

Que con memorando N0 DGGI-DCR-2002-037 de 31 de enero deln 2002, el Director de la Central de Riesgos de esta Superintendencia,n informa que revisadas las bases de datos de la central de riesgos,n cuentas corrientes cerradas y cheques protestados, el señorn Wildon Francisco Pacheco Ganchoso, no ha sido reportado con hechosn negativos por las instituciones del sistema financiero; y,

nn

En ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 1n del artículo 7, de la Resolución ADM-2002-5872n de 10 de abril del 2002,

nn

Resuelve:

nn

ARTICULO 1.- Calificar al señor Wildon Francisco Pachecon Ganchoso, portador de la cédula de ciudadanía N0n 130102181-0, para que pueda ejercer el cargo de perito avaluadorn en las cooperativas de ahorro y crédito que realizan intermediaciónn financiera con público y en las instituciones financierasn públicas, que se encuentran bajo el control de la Superintendencian de Bancos y Seguros.

nn

ARTICULO 2.- Disponer que se incluya la presente resoluciónn en el Registro de Peritos Avaluadores, se le asigne el númeron de registro N0 PA-2002-120 y se comunique del particular a lan Superintendencia de Compañías.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.

nn

Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito,n Distrito Metropolitano, a los veinticuatro días del mesn de abril del año dos mil dos.

nn

f) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.

nn

Lo certifico.

nn

Quito, Distrito Metropolitano, a los veinticuatro díasn del mes de abril del año dos mil dos.

nn

f) Dr. Diego Fernando Navas Muñoz, Secretario General.n

nn

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.

nn

Es fiel copia, lo certifico.

nn

f) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Prosecretario Técnico.

nn

26 de abril del 2002.

nn nn

N0 SBS-DN-2002-0293

nn

Sonia Soria Samaniego
n DIRECTORA DE NORMATIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que según lo dispuesto en el artículo 3, den la Sección I «Definiciones, requisitos, incompatibilidadesn y registro», del Capitulo II «Normas para la calificaciónn y registro de peritos avaluadores», del Subtítulon IV «De las garantías adecuadas» del Títulon VII «De los activos y limites de crédito», den la Codificación de Resoluciones de la Superintendencian de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponden a lan Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad yn experiencia del perito avaluador;

nn

Que la compañía «GRUPO INTEGRALCO CIA.n LTDA.», a través de su representante legal, ha presentadon la solicitud y documentación respectivas para su calificaciónn como perito avaluador, la que reúne los requisitos exigidosn en las normas reglamentarias pertinentes;

nn

Que a la fecha de expedición de esto resolución,n la compañía «GRUPO INTEGRALCO CIA. LTDA.»,n no registra hechos negativos relacionados con la central de riesgos,n cuentos corrientes cerradas y cheques protestados; y,

nn

En ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 1n del artículo 7, de la Resolución ADM-2002-5872n de 10 de abril del 2002,

nn

Resuelve:

nn

ARTICULO 1.- Calificar a la compañía «GRUPOn INTEGRALCO CIA. LTDA.», con registro único de contribuyentesn N0 1791434730001, para que pueda ejercer el cargo de perito avaluadorn de las instituciones del sistema financiero, que se encuentrann bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros.

nn nn

ARTICULO 2.- Disponer que se incluya la presente resoluciónn en el Registro de Peritos Avaluadores, se le asigne el númeron de registro N0 PA-2002- 121 y se comunique del particular a lan Superintendencia de Compañías.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.

nn

Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito,n Distrito Metropolitano, a los veintiséis días deln mes de abril del año dos mil dos.

nn

f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.

nn

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, a los veintiséisn días del mes de abril del año dos mil dos.

nn

f) Dr. Diego Femando Navas Muñoz, Secretario General.

nn

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.

nn

Es fiel copia, lo certifico.

nn

f) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Prosecretario Técnico.

nn

3 de mayo del 2002.

nn nn nn

N0 SBS-DN-2002-0299

nn

Sonia Soria Samaniego
n DIRECTORA DE NORMATIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que según lo dispuesto en el artículo 3, den la Sección I «Definiciones, requisitos, incompatibilidadesn y registro», del Capítulo II «Normas para lan calificación y registro de peritos avaluadores»,n del Subtitulo IV «De las garantías adecuadas»n del Título VII «De los activos y límites den crédito», de la Codificación de Resolucionesn de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria,n corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificarn la idoneidad y experiencia del perito avaluador;

nn

Que el señor Juan Gabriel Pinchevsky Vergara, ha presentadon la solicitud y documentación respectivas para su calificaciónn como perito avaluador, la que reúne los requisitos exigidosn en las normas reglamentarias pertinentes;

nn

Que con memorando N0 DGGI-DCR-2002-050 de 15 de febrero deln 2002, el Director de la Central de Riesgos de esto Superintendencia,n informa que revisadas las bases de datos de la central de riesgos,n cuentas corrientes cerradas y cheques protestados, el señorn Juan Gabriel Pinchevsky Vergara, no ha sido reportado con hechosn negativos por las instituciones del sistema financiero; y,

nn

En ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 1n del artículo 7, de la Resolución ADM-2002-5872n de 10 de abril del 2002,

nn

Resuelve:

nn

ARTICULO 1.- Calificar al señor Juan Gabriel Pinchevskyn Vergara, portador de la cédula de ciudadanía N0n 091356644-4, para que pueda ejercer el cargo de perito avaluadorn en las instituciones del sistema financiero, que se encuentrann bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros.

nn

ARTICULO 2.- Disponer que se incluya la presente resoluciónn en el Registro de Peritos Avaluadores, se le asigne el númeron de registro N0 PA-2002- 126 y se comunique del particular a lan Superintendencia de Compañías.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.

nn

Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito,n Distrito Metropolitano, a los veintinueve días del mesn de abril del año dos mil dos.

nn

f) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.

nn

Lo certifico.

nn

Quito, Distrito Metropolitano, a los veintinueve díasn del mes de abril del año dos mil dos.

nn

f.) Dr. Diego Fernando Navas Muñoz, Secretario General.

nn

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.

nn

Es fiel copia, lo certifico.

nn

f) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Prosecretario Técnico.

nn

3 de mayo del 2002.

nn nn

N0 SBS-DN-2002-0300

nn

Sonia Soria Samaniego
n DIRECTORA DE NORMATIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que según lo dispuesto en el articulo 3, de la Secciónn I «Definiciones, requisitos, incompatibilidades y registro»,n del Capítulo II «Normas para la calificaciónn y registro de peritos avaluadores», del Subtítulon IV «De las garantías adecuadas» del Títulon VII «De los activos y limites de crédito», den la Codificación de Resoluciones de la Superintendencian de Bancos y Seguros y de la Junto Bancaria, corresponde a lan Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad yn experiencia del perito avaluador;

nn

Que el señor Hernán Bolívar Coronel Pesántez,n ha presentado la solicitud y documentación respectivasn para su calificación como perito avaluador, la que reúnen los requisitos exigidos en las normas reglamentadas pertinentes;

nn

Que con memorando N0 DGGI-DCR-2002-050 de 15 de febrero deln 2002, el Director de la Central de Riesgos de esta Superintendencia,n informa que revisadas las bases de datos de la central de riesgos,n cuentas corrientes cerradas y cheques protestados, el señorn Hernán Bolívar Coronel Pesántez, no ha sidon reportado con hechos negativos por las instituciones del sisteman financiero; y,

nn

En ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 1n del artículo 7, de la Resolución ADM-2002-5 872n de 10 de abril del 2002,

nn

Resuelve:

nn

ARTICULO 1.- Calificar al señor Hernán Bolívarn Coronel Pesántez, portador de la cédula de ciudadanían N0 030028118-5, para que pueda ejercer el cargo de perito avaluadorn en los bancos privados, que se encuentran bajo el control den la Superintendencia de Bancos y Seguros.

nn

ARTICULO 2.- Disponer que se incluya la presente resoluciónn en el Registro de Peritos Avaluadores, se le asigne el numeron de registro N0 PA-2002-128 y se comunique del