MES DE MARZO DEL 2004 n

Registro.Of.1.jpg
Miércoles, 17 de Marzo del 2004 – R. O. No. 294
n
TRIBUNAL CONSTITUCION
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
nn

FUNCIÓNn EJECUTIVA

nn

DECRETOS:

nn

1443 Acéptase la renuncian presentada por el ingeniero César Narváez Rivera.

nn

1444 Nómbrase al doctor Fabiánn Valdivieso Eguiguren, para desempeñar las funciones den Ministro del Ambiente.

nn

1455 Derógase el Decreton No 851 de 19 de septiembre del 2003.

nn

1456 Derógase el Decreton No 1292 de 19 de enero del 2004.

nn

1457 Declárase en comisiónn de servicios con sueldo en el exterior al señor economistan Mauricio Pozo Crespo, Ministro de Economía y Finanzas.

nn

1458 Dase de baja de las Fuerzasn Armadas al señor CPNV-BM Ángel Vinicio Galarzan González.

nn

1459 Colócase en disponibilidadn de las Fuerzas Armadas al señor TNNV-SU Fausto Leonardon Domínguez Yumiguano.

nn

1460 Colócase en disponibilidadn de las Fuerzas Armadas al señor TNNV-SU Rodney Guillermon Martínez Guingla.

nn

ACUERDOS:

nn

MINISTERIOn DE COMERCIO EXTERIOR:

nn

04n 092 Apruébasen el Estatuto de la Asociación de Jóvenes Emprendedoresn de Ecuador (AJE).

nn

04n 093 Apruébasen el Estatuto de la Asociación Cantonal de la Pequeñan Industria de Jaramijó (ASOJARAMIJO).

nn

04n 094 Refórmasen el Estatuto de la Fundación «La Cofradía deln Vino».

nn

04095 Apruébase el Estatuton de la Asociación Artesanal Agrícola y Pecuarian «Aguas Claras»

nn

04096 Apruébase el Estatuton de la Asociación Artesanal de Producción Agrícolan y Pecuaria «La Fuerza del Progreso».

nn

CONSEJOn NACIONAL DE MODERNIZACIÓN DEL ESTADO:

nn

029n Delégasen al Director de la Unidad de Tecnología del CONAM, comon Coordinador del Programa Educ@Digital

nn

RESOLUCIONES:

nn

CORPORACIÓNn ADUANERA ECUATORIANA:

nn

GDI-R-0002-2004n Delégansen atribuciones a la Subgerencia de Zona de Carga Aérea deln Distrito de Guayaquil.

nn

CENTROn DE TRANSFERENCIA Y DESARROLLO TECNOLÓGICO ESPE-CECAI:

nn

Apruébasen y expídese el reglamento Orgánico Funcional.

nn

SUPERINTENDENCIAn DE BANCOS Y SEGUROS:

nn

Califícanse an varias personas para que puedan ejercer diferentes cargos den peritos avaluadores en las instituciones del sistema financiero:

nn

SBS-DN-2004-0083n Arquitecto Víctorn Augusto Figueroa Camón.

nn

SBS-DN-2004-0084 Arquitecto Julio Césarn Valdivieso Vintimilla.

nn

SBS-DN-2004-0085 Ingeniero civil Andrew Josephn Murray González.

nn

SBS-DN-2004-0086 Agrónomo Eduardo Javiern Jaramillo Ponce.

nn

SBS-DN-2004-0087 Ingeniero civil Carlos Eduardon Vásquez Merino.

nn

SBS-DN-2004-0088n Ingeniero mecánicon Pablo Enrique Fierro Fierro.

nn

SBS-DN-2004-0089 Arquitecto Jorge Eduardo Meythalern Quevedo.

nn

SBS-DN-2004-0091 Arquitecto Ernesto Enriquen Romero Martínez.

nn

SBS-DN-2004-0092 Ingeniero agrónomo Francon Manuel Ambrosi Robles

nn

SBS-DN-2004-0093n Arquitecto Carlosn Manuel Díaz Ávalos

nn

SBS-DN-2004-0105n Amplíasen la calificación del señor Joffre Oswaldo Yasbekn Granda.

nn

FUNCIÓNn JUDICIAL

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n PRIMERA SALA DE LO PENAL:

nn

Recursos de casaciónn en los juicios penales seguidos en contra de las siguientes personas:

nn

455-03 Manuel Arturo Torres Riveran por estafa en perjuicio de Antonio Astudillo

nn

456-03 Doris Muñoz Mosqueran por tráfico de drogas en perjuicio del Estado.

nn

458-03 Adriana María Ruda Herreran por tráfico de estupefacientes en perjuicio del Estado.

nn

459-03 Francisco Narváez Ortegan por hurto en perjuicio del Ing. Fernando Marroquín.

nn

466-03 Ingeniero Luis Sucre Robinsonn y otra por peculado en perjuicio del I. Municipio de La Maná.

nn

475-03 Norma Elizabeth Sánchezn Mora por estafa en perjuicio de Arcadio Benito Sánchezn Ortiz.

nn

490-03 Diego Bacuilima Gutama y otran por robo en perjuicio de Víctor Segundo Ortiz Izquierdo.

nn

491-03 Carmen Enith Yanza Sánchezn por tráfico de drogas en perjuicio del Estado.

nn

ORDENANZASn MUNICIPALES:

nn

Cantónn Balzar: De fraccionamienton de suelo, macrolotes, parcelas, lotizaciones y urbanizaciones.

nn

Cantónn Camilo Ponce Enríquez: n Para el pago de dietas a los concejales del Municipio, por sun asistencia a las sesiones Ordinarias.

nn

Cantónn Camilo Ponce Enríquez: Quen regula el pago de te bonificación por circunstancias geográficas en la Municipalidad55

nn

Cantónn Camilo Ponce Enríquez: Quen regula el pago de gastos de representación y residencian en la Municipalidad.

nn

Cantónn Camilo Ponce Enríquez: n Que regula el pago de te bonificación por responsabilidadn en la Municipalidad..
n n

n nn

No 1443

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

nn

En consideración a la renuncia presentada por el ingenieron César Narváez Rivera, al cargo de Ministro deln Ambiente; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171, humeral 10 de la Constitución Política den la República,

nn

Decreta:

nn

Artículo primero.- Acéptase la referida renuncia,n agradeciendo los servicios prestados por el ingeniero Césarn Narváez Rivera, desde las funciones que le fueron encomendadas.

nn

Artículo .segundo.- Este decreto entrará enn vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 4 de marzo del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 1444

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

nn

En ejercicio de la atribución que le confiere el artículon 171, numeral 10 de la Constitución Política den la República,

nn

Decreta:

nn

Artículo primero.- Nómbrase al doctor Fabiánn Valdivieso Eguiguren, para desempeñar las funciones den Ministro del Ambiente.

nn

Artículo segundo.- El presente decreto entrarán en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de sun publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 4 de marzo del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 1455

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171 numeral 9 de la Constitución Política de lan República,

nn

Decreta:

nn

Artículo único.- Derógase el Decreton No 851 de 19 de septiembre del 2003 con el cual se nombrón al señor licenciado Mario Lascano Palacios, para desempeñarn las funciones de Asesor.

nn

El presente decreto entrará en vigencia a partir den la presente fecha.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 9 de marzo del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo Astudillo Ibarra. Subsecretario Generaln de la Administración Pública. n

nn

No 1456

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171, numeral 9 de la Constitución Política de lan República,

nn

Decreta:

nn

Artículo único.- Derógase el Decreton No 1292 de 19 de enero del 2004 con el cual se nombrón al señor Eduardo López, para desempeñarn las funciones de Asesor Presidencial en Materia Petrolera.

nn

El presente decreto entrará en vigencia a partir den la presente fecha.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 9 de marzo del 2004.

nn

f.) Lucio. Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 1457

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el señor economista Mauricio Pozo Crespo, Ministron de Economía y Finanzas, en el período del 7 aln 10 de marzo del 2004, viajará a la ciudad de Washingtonn ­ Estados Unidos,, a fin de mantener reuniones con organismosn internacionales y con los departamentos del Tesoro y de Estado;n y, en el período del 10 al 12 viajará a la ciudadn de Berlín – Alemania, con el propósito de reunirsen con el Ministro de Economía de la República den Alemania y suscribir convenios; y,

nn

En ejercicio de las facultades que le confiere el artículon 171, numeral 9 de la Constitución Política de lan República del Ecuador,

nn

Decreta:

nn

Artículo primero.- Declárase en comisiónn de servicios con sueldo en el exterior al señor economistan Mauricio Pozo Crespo, Ministro de Economía y Finanzas,n en el período del 7 al 12 de marzo del 2004, quien viajarán a la ciudad de Washington – Estados Unidos, a fin de mantenern reuniones con organismos internacionales y con los departamentosn del Tesoro y de Estado; y, a la ciudad de Berlín – Alemania,n con el propósito de reunirse con el Ministro de Economían de la República de Alemania y suscribir convenios.

nn

Artículo segundo.- Encárgase el Ministerio den Economía y Finanzas, del 7 al 12 de marzo del 2004 aln ingeniero Vicente C. Páez, Subsecretario General de Coordinaciónn de esa Cartera de Estado.

nn

Artículo tercero.- El egreso de los valores correspondientesn a pasajes, viáticos, gastos de representación yn demás egresos que demande el cumplimiento de la comisiónn de servicios señalada, serán financiados con cargon al presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas n para el ejercicio económico del 2004.

nn

Artículo cuarto.- De la ejecución del presenten decreto, encárguese el Ministro de Economía y Finanzas.

nn

Dado en el Palacio Nacional de Gobierno, en Quito, a 9 den marzo del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Mauricio Pozo Crespo, Ministro de Economía y Finanzas.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 1458

nn

Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

nn

En uso de las atribuciones que le conceden los artículosn 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador y el 65 literaln a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, a solicitudn del señor Ministro de Defensa Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- De conformidad con lo previsto en el artículon 87, literal a), en concordancia con el 75 de la Ley de Personaln de las Fuerzas Armadas, por renunciar parte del tiempo de disponibilidad,n dase de baja con fecha 18 de febrero del 2004, al señorn 1703507192 CFNV-EM Galarza González

nn

Ángel Vinicio, quien fue colocado en situaciónn de disponibilidad con fecha 20 de diciembre del 2003, medianten Decreto Ejecutivo No 1302, expedido el 21 de enero del 2004.

nn

Art. 2.- El señor Ministro de Defensa Nacional, quedan encargado de la ejecución del presente decreto.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, D.M. a 9 de marzon del 2004.

nn

f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, Presidenten Constitucional de la República.

nn

f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.-Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 1459

nn

Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

nn

En ejercicio de las atribuciones que le conceden los Arts.n 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador en vigencian y el Art. 65 lit. a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadasn y a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- De conformidad con lo previsto en el Art. 76 lit.n a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, colócasen en disponibilidad con fecha 29 de febrero del 2004 al señorn 0602079667 TNNV-SÜ Domínguez Yumiguano Fausto Leonardo,n quien acredita 13 años, 2 meses, 8 días como Oficialn de la Fuerza Naval.

nn

Art. 2.- El señor Ministro de Defensa Nacional, quedan encargado de la ejecución del presente decreto.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, D.M., a 9 de marzo deln 2004.

nn

f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, Presidenten Constitucional de la República,

nn

f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 1460

nn

Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

nn

En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículosn 171 numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador y el Art.n 65 lit. a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas a solicitudn del señor Ministro de Defensa Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- De conformidad con lo previsto en el Art. 76 litn a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, colócasen en situación de disponibilidad con fecha 31 de enero deln 2004 al señor 1709731614 TNNV-SU Martínez Guinglan Rodney Guillermo, quien acredita 13 años, 1 mes, 10 díasn como oficial.

nn

Art. 2.- El señor Ministro de Defensa Nacional quedan encargado de la ejecución del presente decreto.

nn

Dado en el Palacio Nacional, Quito, D.M., a 9 de marzo deln 2004.

nn

f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, Presidenten Constitucional de la República.

nn

f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 04 092

nn

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACIÓN,n PESCA Y COMPETITIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que, con fundamento en el numeral 19 del Art. 23 de la Constituciónn Política de la República, expedida en el Registron Oficial No 1 de 11 de agosto de 1998, que garantiza la libertadn de asociación con fines pacíficos, la Asociaciónn de Jóvenes Emprendedores de Ecuador (AJE), domiciliadan en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, solicitón la aprobación de su estatuto;

nn

Que, previo el estudio correspondiente, se determinón que el mencionado estatuto no. tiene nada contrarío an la Constitución y leyes, cumple con los requisitos determinadosn en el Art. 3 del Decreto Ejecutivo No 3054, publicado en el Registron Oficial No 660 de 11 de septiembre del 2002, y se ha canceladon la tasa prevista en el Acuerdo No 02 283, promulgado en el Registron Oficial 639 de 13 de agosto del 2002, por lo cual debe ser aprobado;

nn

Que, como lo establece la Carta Magna, es deber del Estadon estimular la formación de entidades para su integraciónn a la vida activa y al desarrollo del país; y,

nn

En ejercicio de la atribución’ que le confiere el Art.n 104 del Decreto Ejecutivo No 3497, promulgado en el Registron Oficial No 744 de 14 de enero del 2003,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Apruébase el Estatuto de la Asociaciónn de Jóvenes Emprendedores de Ecuador (AJE), con las siguientesn modificaciones:

nn

Sustítúyense los Arts. la 4 por el que sigue:n «Art. 1.- CONSTITUCION. DENOMINACIÓN, NATURALEZA,n DOMICILIO, DURACIÓN Y NUMERO DE SOCIOS.- Constituyesen la Asociación de Jóvenes Emprendedores del Ecuadorn (AJE), domiciliada en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha,n como una persona jurídica de derecho privado, sin finesn de lucro, con patrimonio propio, duración indefinida yn número de socios ilimitado, la cual se regirá porn su Estatuto, Reglamento de Régimen Interno, Reglamenton para la aprobación, control y extinción de personasn jurídicas de derecho privado y sin fines de lucro y Títulon XXIX del Libro I del Código Civil».

nn

– En todo el articulado reemplázase: «miembros»,n por: «socios»; excepto en los artículos quen se refieren a la Junta Directiva.

nn

– Elimínase en el Art. 7 lo siguiente: «Asociados»n

nn

– Al final del estatuto agrégase lo siguiente:n «DISPOSICIÓN» TRANSITORIA.- Aprobado el Estatuto,n se convocará inmediatamente a elecciones para designarn al Directorio definitivo y proceder a su registro, conjuntamenten con el de los socios, ante el Ministerio de Comercio Exterior,n Industrialización, Pesca y Competitividad».

nn

Art. 2.- Codifíquense las reformas que anteceden.

nn

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, Distrito

nn

Metropolitano, 20 de febrero del 2004.

nn

f.) Ivonne Juez de Baki.

nn

MICIP.- Dirección de Desarrollo del Talento Humano,n Administración de Servicios e Imagen Institucional.- Esn copia lo certifico.-f.) Ilegible.

nn

No 04 093

nn

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR,
n INDUSTRIALIZACIÓN, PESCA Y
n COMPETITIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que, con fundamento en el numeral 19 del Art. 23 de la Constituciónn Política de la República, expedida en el Registron Oficial No 1 de 11 de agosto de 1998, que garantiza, la libertadn de asociación con fines pacíficos, la Asociaciónn Cantonal de la Pequeña Industria de Jaramijó (ASOJARAMIJO),n domiciliada en la ciudad y cantón del mismo nombre, provincian de Manabí, solicitó la aprobación de sun estatuto;

nn

Que, previo el análisis correspondiente, se determinón que el mencionado estatuto no ‘ tiene nada contrario a la Constituciónn y leyes, cumple con los requisitos determinados en el Art. 1n del Decreto Ejecutivo No 213-B, publicado en el Registro Oficialn No 182 de 7 de mayo de 1980, y se ha cancelado la tasa previstan en el Acuerdo No 02 283, promulgado en el Registro Oficial Non 639 de 13 de agosto del 2002, por lo cual debe ser aprobado;

nn

Que, como establece la Carta Magna, es deber del Estado estimularn la formación de entidades para su integración an la vida activa y al desarrollo del país; y,

nn

En ejercicio de la atribución que le confiere el Art.n 16 de la Ley de Fomento de la Pequeña Industria, publicadan en el Registro Oficial No 372 de 20 de agosto de 1973,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1. -Apruébase el Estatuto de la Asociaciónn Cantonal de la Pequeña Industria de Jaramijó (ASOJARAMIJO),n con las siguientes modificaciones:

nn

· En el Art. 1, sustituyese: «que posteriormenten se dictarán, por: «Reglamento para la aprobaciónn o reforma de estatutos de ciertos organismos clasistas previstosn en las leyes».

nn

· Cambiase el literal i) del Art. 4 por el siguiente:n «i) Organizar un banco de datos»; y, en el literaln f) del mismo artículo reemplázase: «afiliados»,n por: «asociados».

nn

· En el literal k) del Art. 4 sustituyese: «den conflictos entre los asociados», por: «alternativan de conflictos».

nn

· Elimínanse: el literal e) del Art. 7, eln literal c) del Art. 8, el Art. 21 y el literal f) del Art. 26.

nn

· Al inicio del Art. 9 cambiase: «PERDIDA»,n por: «PERDIDA DE CALIDAD DE SOCIO».

nn

Art. 2.- Codifíquense las reformas que anteceden.

nn

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, Distriton Metropolitano, 20 de febrero del 2004.

nn

f.) Ivonne Juez de Baki.

nn

MICIP.- Dirección de Desarrollo del Talento Humano,n Administración de Servicios e Imagen Institucional.- Esn copia lo certifico.- f.) Ilegible.

nn

No 04 094

nn

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR,
n INDUSTRIALIZACIÓN, PESCA Y
n COMPETITIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que, mediante Acuerdo No 02 362 de 18 de septiembre del 2002,n se aprobó el Estatuto de la Fundación «Lan Cofradía del Vino»;

nn

Que, por Acuerdo No 02 391 de 3 de octubre del 2002, fue aprobadan la codificación del mencionado estatuto;

nn

Que, la indicada fundación solicitó la aprobaciónn de la reforma de sus estatutos;

nn

Que, previo el análisis respectivo, se determinón que la precedente reforma no tiene nada contrario a la Constituciónn y las leyes, cumple con los requisitos determinados en el Art.n 12 del Decreto Ejecutivo No 3054, promulgado en el Registro Oficialn No 660 de. 11 de septiembre del 2002, y se ha cancelado la tasan establecida en el Acuerdo No 02 283, publicado en el Registron Oficial No 639 de 13 de agosto del 2002, por lo cual debe sern aprobada;

nn

Que, como lo prevé la Constitución Polítican de la República, es deber del Estado estimularn el perfeccionamiento de las entidades integradas a la vidan activa y al desarrollo del país; y,

nn

En ejercicio de la atribución que le confiere el Art.n 12 del Decreto Ejecutivo No 3054, promulgado en el Registro Oficialn No 660 de 11 de septiembre del 2002,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO ÚNICO.- Apruébase, en su tenor literal,n la reforma del Estatuto de la Fundación «La Cofradían del Vino».

nn

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, Distriton Metropolitano, 20 de febrero del 2004.

nn

f.) Ivonne Juez de Baki.

nn

MICIP.- Dirección de Desarrollo del Talento Humano,n Administración de Servicios e Imagen Institucional.- Esn copia lo certifico.- f.) Ilegible.

nn

No 04 095

nn

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR,
n INDUSTRIALIZACIÓN, PESCA Y
n COMPETITIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que, la Asociación Artesanal, Agrícola y Pecuarian «Aguas Claras», domiciliada en el recinto del mismon nombre, parroquia Nuevo Israel, cantón Santo Domingo den los Colorados, provincia de Pichincha, con fundamento en el numeraln 19 del Art. 23 de la Constitución Política de lan República, expedida en el Registro Oficial No 1 de IIn de agosto de 1998, que garantiza el derecho de asociación,n solicitó la aprobación de su estatuto;

nn

Que, previo el análisis correspondiente, se determinón que el indicado estatuto no tiene nada contrario a la Constituciónn y leyes, cumple con los requisitos determinados en el Art. 1n del Decreto Ejecutivo No 213-B, publicado en el Registro Oficialn No 182 de 7 de mayo de 1980, y se ha cancelado la tasa previstan en el Acuerdo No 02 283, promulgado en el Registro Oficial Non 639 de 13 de agosto del 2002;

nn

Que, es deber del Estado propiciar la formación den empresas comunitarias o de autogestión; y,

nn

En ejercicio de la facultad establecida en el Art. 8 de lan Ley de Fomento Artesanal, promulgada en el Registro Oficial Non 446 de 29 de mayo de 1986.

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Apruébase el Estatuto de la Asociaciónn Artesanal, Agrícola y Pecuaria «Aguas Claras»,n con las siguientes modificaciones:

nn

En los artículos 6, 7 y numeral f) del Art. 20 cambiasen «las socios» por «los socios».

nn

– Sustitúyase al final del literal f) del Art. 25n lo siguiente: «mínimas» por «mismas».

nn

– Remplazase en el Título II lo siguiente: «CAPITULOn II DE LA ASAMBLEA GENERAN» por «CAPITULO II DE LA ASAMBLEAn GENERAL»

nn

– En el Art. 42 sustitúyase «palicipar»n por «participar».

nn

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, Distriton Metropolitano, 20 de febrero del 2004.

nn

f.) Ivonne Juez de Baki.

nn

MICIP.- Dirección de Desarrollo del Talento Humano,n Administración de Servicios e Imagen Institucional.- Esn copia lo certifico.-f.) Ilegible.

nn

No 04 096

nn

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR,
n INDUSTRIALIZACIÓN, PESCA Y
n COMPETITIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que, con fundamento en el numeral 19 del Art. 23 de la Constituciónn Política, expedida en el Registro Oficial No 1 de 11 den agosto de 1998, que garantiza la libertad de asociaciónn con fines pacíficos, la Asociación Artesanal den Producción Agrícola y Pecuaria «La Fuerzan del Progreso», domiciliada en el recinto «El Deseo»,n parroquia Moraspungo, cantón Pangua, provincia de Cotopaxi,n solicitó la aprobación de su estatuto;

nn

Que, previo el análisis correspondiente, se determinón que el mencionado estatuto no tiene nada contrario a la Constituciónn y leyes, cumple con los requisitos determinados en el Art. 1n del Decreto Ejecutivo No 213-B, publicado en el Registro Oficialn No 182 de 7 de mayo de 1980, y se ha cancelado la tasa previstan en el Acuerdo No 02 283, promulgado en el Registro Oficial Non 639 de 13 de agosto del 2002, por lo cual debe ser aprobado;

nn

Que, como lo prevé la Carta Magna, es deber del Estadon estimular la formación de empresas comunitarias o de autogestiónn para su integración a la vida activa y al desarrollo deln país; y,

nn

En ejercicio de la facultad establecida en el Art. 8 de lan Ley de Fomento Artesanal. expedida en el Registro Oficial Non 446 de 29 de mayo de 1986,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Apruébase el Estatuto de la Asociaciónn Artesanal de Producción Agrícola y Pecuaria «Lan Fuerza del Progreso», con las siguientes modificaciones:

nn

· En el Art. 1, luego de: «con fines de lucro»,n añádese: «patrimonio propio,».

nn

· En el Art. 11 cambiase: «reñidas»,n por: «contrarios».

nn

· Al inicio de la disposición transitoria suprímese:n «Art. 39.-» y a su final, añádese: «definitivo».

nn

Art. 2.- Codifíquense las reformas que anteceden.

nn

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, Distriton Metropolitano, 20 de febrero del 2004.

nn

f.) Ivonne Juez de Baki.

nn

MICIP.» Dirección de Desarrollo del Talento Humano,n Administración de Servicios e Imagen Institucional.- Esn copia lo certifico.- f.) Ilegible.

nn

No. 029

nn

EL DIRECTOR EJECUTIVO
n CONSEJO NACIONAL DE MODERNIZACIÓN
n DEL ESTADO – CONAM

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 615, publicado en el Registron Oficial No. 133 de 25 de julio del 2003, se declaró den interés nacional el Programa Educ@Digital el mismo quen será ejecutado por el CONAM. cuyo objetivo es brindarn el acceso a la tecnología informática a las escuelasn públicas de los sectores rurales y urbano marginales deln país;

nn

Que el referido Decreto No. 615 establece que las entidadesn del sector público y privado entregarán al CONAMn a título gratuito los computadores y accesorios de sun propiedad que no les sean útiles, los cuales seránn utilizados en el Programa Educ@Digital y distribuidos por eln CONAM a las escuelas públicas beneficiarías; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones reglamentarias, Acuerda:

nn

Art. 1.- El Director de la Unidad de Tecnología deln CONAM será el Coordinador del Programa Educ@Digital aln que se refiere el Decreto Ejecutivo No. 615, publicado en eln Registro Oficial No. 133 de 25 de julio del 2003.

nn

Art. 2.- El Director Administrativo Financiero del CONAM,n administrará los inventarios de los computadores y accesoriosn entregados a título gratuito al CONAM para el cumplimienton del programa.

nn

Art. 3.- El presente acuerdo entrará en vigencia an partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio den su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en Quito, D.M., el 1 de marzo del 2004.

nn

f.) Ing. Carlos Vega Martínez, Director Ejecutivo (E).

nn

No GDI-R-0002-2004

nn

LA GERENCIA DEL DISTRITO DE GUAYAQUIL
n DE LA CORPORACIÓN ADUANERA
n ECUATORIANA

nn

Considerando:

nn

Qué el numeral 5 del artículo 118 de la Constituciónn Política de la República establece que son entidadesn del sector público: «Los organismos y entidades creadosn por la Constitución o por la Ley para el ejercicio den la potestad estatal, para la presentación de serviciosn públicos o para desarrollar actividades económicasn asumidas por el Estado»‘;

nn

Que el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanasn establece que la Corporación Aduanera Ecuatoriana es unan institución del Estado, creada por la Constituciónn y la Ley para el Ejercicio de la Potestad Estatal y la Prestaciónn del Servicio Público de Aduanas, al que se le atribuyen en virtud de las normas Jurídicas de la Ley Orgánican de Aduanas y su reglamento general de aplicación, lasn competencias técnicas, administrativas, financieras yn presupuestarias, necesarias para llevar adelante la planificaciónn y ejecución de la política aduanera del paísn y para ejercer, en forma reglada, las facultades tributariasn de determinación, resolución y sanción enn materia aduanera;

nn

Que el artículo 105 de la Ley Orgánica de Aduanasn determina que la Gerencia del Distrito de Guayaquil es un órganon de la Corporación Aduanera Ecuatoriana que tiene competenciasn administrativas tributarias propias y otras asignadas por leyesn y reglamentos cuyos responsables directos deben servir al interésn general de la sociedad, subordinando sus actuaciones a los principiosn de legalidad, jerarquía, tutela, cooperación yn coordinación bajo los sistemas de descentralizaciónn y desconcentración;

nn

Que el artículo 35 de la Ley de Modernizaciónn del Estado dispone que todas las facultades y atribuciones den las autoridades administrativas, entre las que se encuentrann comprendidas las autoridades aduaneras, cuyas atribuciones yn facultades establecidas en la Ley Orgánica de Aduanasn y su reglamento general de aplicación, puedan ser, porn expresa disposición del ordenamiento jurídico ecuatoriano,n delegadas cuando la importancia económica y/o geográfican de la zona así lo amerite;

nn

Que el artículo 55 del Estatuto del Régimenn Jurídico Administrativo de la Función Ejecutivan dispone: «las atribuciones propias de las diversas entidadesn y autoridades de la Administración Pública Centraln e Institucional, serán delegables en las autoridades un órganos de inferior jerarquía, excepto las quen se encuentren prohibidas por la ley o por decreto. La delegaciónn será publicada en el Registro Oficial…», en concordancian con los artículos 56 y 57 del mismo cuerpo de leyes;

nn

El artículo 59 del Estatuto del Régimen Jurídicon Administrativo de la Función Ejecutiva señala lan exclusiva responsabilidad del delegado respecto de los actosn que celebre al amparo en esta delegación;

nn

Que siendo la Aduana un ente facilitador del Comercio Internacional,n es necesario que ésta busque dar agilidad en todos losn servicios que brinde, procurando la desconcentraciónn y delegación de funciones, en cada uno de lo órganosn que conforman la Administración Aduanera, es convenienten optimizar y proporcionar los mecanismos y recursos necesariosn para incrementar la eficiencia en el Distrito de Guayaquil den la CAE;

nn

Que es competencia administrativa del Gerente Distrital, autorizarn el desaduanamiento directo de las mercancías, conformen se estable en el literal ñ) del Art. 113 de la Ley Orgánican de Aduanas, concordante con el artículo 60 del reglamenton general a la ley;

nn

Que la zona de carga aérea es una zona primaria aduanera,n de conformidad con lo determinado en el artículo 3 den la Ley Orgánica de Aduanas en la que se realiza la cargan y descarga de mercancías susceptibles de desaduanamienton directo; y,

nn

En tal virtud, el Gerente del Primer Distrito de la Corporaciónn Aduanera Ecuatoriana en el ejercicio de la competencia administrativan establecida en el literal a) y o) del artículo 113 den la Codificación de la Ley Orgánica de Aduanas (publicadan en el Suplemento del Registro Oficial No 219 del 26 de noviembren del 2003), en concordancia con su reglamento general. Ley den Modernización del Estado y el Estatuto del Régimenn Jurídico Administrativa de la Función Ejecutiva,

nn

Resuelve:

nn

Primero.- Delegar a la Subgerencia de Zona de Carga Aérean del Distrito de Guayaquil, las atribuciones contenidas en eln literal ñ) del Art. 113 de la Ley Orgánica de Aduanas,n en concordancia con el artículo 60 del reglamento generaln a la ley en la materia, y consistente en la facultad de autorizarn el desaduanamiento directo de las mercancías, dentro den la jurisdicción a ésta asignada, sin perjuicion de las demás delegaciones existentes.

nn

Segundo.- La Subgerencia de Zona de Carga Aérea deln Distrito de Guayaquil será la única responsablen por las actuaciones que realice en el ejercicio de la delegaciónn otorgada en el presente documento.

nn

Tercero.- Notifíquese del contenido de la presenten resolución al Directorio de la Corporación Aduaneran Ecuatoriana, al Gerente General, a la Subgerencia de Zona den Carga Aérea del Distrito de Guayaquil, al Dpto. Administrativon Financiero y a los otros departamentos de la Gerencia Distritaln de Guayaquil.

nn

Publíquese la presente resolución de la Gerencian Distrital de Guayaquil de la Corporación Aduanera Ecuatorianan en el Registro Oficial para su difusión.

nn

Dado y firmado en el Despacho Principal de la Gerencia den Guayaquil de la Corporación Aduanera Ecuatoriana en eln Registro Oficial para su difusión.

nn

Dado y firmado en el Despacho Principal de la Gerencia Distritaln de Guayaquil, en la ciudad de Santiago de Guayaquil, a los dosn días de) mes de marzo del año dos mil cuatro.

nn

f.) CRNL. E.M.C. Julio Mancheno Prías, Gerente deln Distrito de Guayaquil, Corporación Aduanera Ecuatoriana.

nn

CENTROn DE TRANSFERENCIA Y DESARROLLO
n TECNOLÓGICO ESPE-CECAI

nn

El Directorio del Centro de Transferencian y Desarrollo Tecnológico ESPE-CECAI.

nn

Considerando:

nn

Que el Centro de Transferencia y Desarrollo Tecnológicon ESPE-CECAI, se creó mediante Resolución No 013n del H. Consejo Politécnico, puesta en ejecuciónn por Orden de Rectorado No 2003-085-ESPE-a-3 de fecha 24 de junion del 2003, como una persona jurídica de derecho público,n con autonomía administrativa, económica y financiera;n

nn

Que de acuerdo con el literal c) del Art. 26 del Reglamenton General Interno del Centro de Transferencia y Desarrollo Tecnológicon ESPE-CECAI, es atribución del Directorio aprobar el Reglamenton Orgánico Funcional y otros que formen parte de la reglamentaciónn interna del centro;

nn

Que es preciso dotar al Centro de Transferencia y Desarrollon Tecnológico ESPE-CECAI de una estructura orgánicon funcional que permita el debido ejercicio de sus atribucionesn legales; y,

nn

En uso de sus facultades legales y estatutarias,

nn

Resuelve:

nn

Aprobar y expedir el presente:

nn

REGLAMENTO ORGÁNICO FUNCIONAL DEL CENTRO DE TRANSFERENCIAn Y DESARROLLO TECNOLÓGICO ESPE-CECAL

nn

TITULO I

nn

NORMAS GENERALES

nn

Art. 1.- ÁMBITO.- El presente reglamento instituyen los órganos del Centro de Transferencia y Desarrollo Tecnológicon ESPE-CECAI y define, en general, las funciones atribuidas a cadan uno de ellos.

nn

Art. 2.- OBJETO.- El reglamento busca viabilizar la aplicaciónn de las normas contenidas en la Ley de los Centros de Transferencian y Desarrollo de Tecnologías y del Reglamento General paran la Creación de Centros de Transferencia y Desarrollo den Tecnologías de la Escuela Politécnica del Ejército,n en lo que respecta a la estructura orgánica funcionaln del Centro de Transferencia y Desarrollo Tecnológico ESPE-CECAI,n con el propósito de desarrollar en forma óptiman sus atribuciones legales.

nn

Art. 3.- DE LA ORGANIZACIÓN.- El Centro de Transferencian y Desarrollo Tecnológico ESPE-CECAI es una persona jurídican de Derecho Público, integrado por los niveles Directivo,n Ejecutivo, Asesor, Técnico, de Apoyo y Operativo.

nn

TITULO II

nn

DE LA ESTRUCTURA DEL CENTRO

nn

CAPITULO I

nn

DEL NIVEL DIRECTIVO

nn

Art. 4.- El Nivel Directivo del Centro de Transferencia yn Desarrollo Tecnológico ESPE-CECAI está conformadon por el Directorio de la entidad, integrado de la siguiente manera:

nn

1. El Rector de la Escuela Politécnica del Ejérciton o su delegado, quien lo presidirá.

nn

2. El Vicerrector de Investigaciones o su delegado (miembro).

nn

3. El Decano de la Facultad de Ingeniería de Sistemasn e Informática o su delegado (miembro).

nn

4. El Decano de la Facultad de Ciencias Administrativas presencialn o su delegado (miembro).

nn

5. El Director de Educación Continua o su delegadon (miembro).

nn

6. El Director Ejecutivo del Centro de Transferencia y Desarrollon Tecnológico ESPE-CECAI (Secretario quien participarán en las sesiones del Directorio con voz y sin voto).

nn

Art. 5.- A más de las señaladas en el Reglamenton General para la Creación de Centros de Transferencia yn Desarrollo de Tecnologías de la Escuela Politécnican del Ejército, son atribuciones del Directorio:

nn

a. Poner en conocimiento del H. Consejo Politécnicon el Proyecto de Reglamento General Interno para su análisisn y aprobación;

nn

b. Poner a consideración del H. Consejo Politécnicon proyectos de reformas al Reglamento General Interno del centron para su discusión y aprobación;

nn

c. Aprobar el Reglamento Orgánico Funcional y otrosn que formen parte de la reglamentación interna del centro;

nn

d. Resolver, con el carácter de obligatorio, los casosn de duda que se presenten sobre las disposiciones del Reglamenton Orgánico Funcional y otros aprobados por el Directorio;

nn

e. Aprobar los lineamientos de dirección y planificaciónn estratégica del centro, presentado por el Director Ejecutivon y sus reformas;

nn

f. Monitorear el cumplimiento de los objetivos y evaluarn las actividades cumplidas;

nn

g. Nombrar al Director Ejecutivo y Director General del centro,n posesionarlo y determinar la remuneración o compensaciónn salarial que deba percibir por su gestión;

nn

h. Conocer y resolver sobre la renuncia o remociónn del Director Ejecutivo;

nn

i. Aprobar la pro forma presupuestaría anual y susn reformas;

nn

j. Analizar los resultados obtenidos en el desarrollo den las actividades del centro en forma periódica;

nn

k. Revisar los estados financieros y contables del centron en las sesiones ordinarias y aprobarlos de ser el caso;

nn

I. Revisar los estados financieros y contables del centron el momento que así lo decida, con el objeto de ejercern control sobre estos aspectos;

nn

m. Aprobar el Reglamento Interno de Adquisiciones, Contrataciónn de Obras y Prestación de Servicios, y sus reformas;

nn

n. Revisar los resultados de todos y cada uno de los proyectos,n con el objeto de establecer las pautas a seguir para mejorarlos;

nn

o. Evaluar los resultados institucionales en forma periódican y tomar las medidas correctivas y reajustes que se estimen necesariosn para el cumplimiento de los objetivos del centro y la prestaciónn de servicios de calidad;

nn

p. Conocer, aprobar y expedir el Manual de Procesos que normen el funcionamiento administrativo, económico y financieron del centro;

nn

q. Conocer, aprobar y expedir los reglamentos que se

nn

r. Autorizar al Director Ejecutivo la realizaciónn de gastos, inversiones, suscripción de contratos y ventan de bienes muebles cuya cuantía supere los valores establecidosn para su autoridad en el Reglamento Interno de Adquisiciones,n Contratación de Obras y Prestación de Servicios;

nn

s. Autorizar al Director Ejecutivo la permuta o enajenaciónn de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del centro;

nn

t. Aceptar con beneficio de inventario las herencias quen se hicieran al centro, así como los legados y donaciones;

nn

u. Aceptar nuevos socios estratégicos del centro on decidir su exclusión de acuerdo con el presente reglamento;

nn

v. Declarar vacante el cargo de Director Ejecutivo del centro,n de conformidad con el presente reglamento;

nn

w. Aprobar el cuadro de remuneraciones del personal bajo nombramienton del centro;

nn

x. Aprobar las dietas para los miembros del Directorio yn establecer los montos en el presupuesto anual;

nn

y. Aprobar el Reglamento de Disciplina y Código den Ética del Centro de Transferencia y Desarrollo Tecnológicon ESPE-CECAI, en el que debe constar el régimen de sancionesn administrativas de los funcionarios y empleados ante el incumplimienton de sus deberes e inobservancia de prohibiciones; y;

nn

z. Resolver la extinción o función del centro.

nn

CAPITULO II

nn

DEL NIVEL EJECUTIVO

nn

Art. 6.- El Nivel Ejecutivo corresponde a la Direcciónn Ejecutiva del centro.

nn

Art. 7.- El Director Ejecutivo es la máxima autoridadn a nivel ejecutivo y tiene la representación legal, judicialn y extrajudicial del centro.

nn

Son atribuciones del Director Ejecutivo:

nn

a. Cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos y normasn que rijan al centro;

nn

b. Participar oí las sesiones del Directorio con vozn y sin voto, en calidad de Secretario;

nn

c. Presentar al Directorio para su aprobación la pron forma presupuestaria anual, las reformas y ajustes que se requierann para cumplir con la gestión del centro;

nn

d. Observar por escrito cualquier medida administrativa un operativa, que no se ajuste al marco normativo vigente o sean perjudicial a los intereses del centro o de la ESPE;

nn

e. Diseñar la estructura organizacional del centro,n así como dirigir, ejecutar y controlar las políticas,n estrategias, directrices y acciones institucionales;

nn

f. Proponer la creación de unidades y demásn cambios organizativos que permitan el mejoramiento de los procesosn de gestión en el centro;

nn

g. Proponer el plan operacional de los proyectos del centro;

nn

h. Autorizar la realización de gastos, inversiones,n suscripción de contratos y venta de bienes muebles den conformidad con el Reglamento Interno de Adquisiciones,n Contratación de Obras y Prestación de Servicios;

nn

i. Aprobar la ejecución de estudios de factibilidadn técnica y económica de proyectos y trabajos den asesoría y consultoría, de acuerdo al reglamento;

nn

j. Evaluar los resultados institucionales obtenidos en lan ejecución de los distintos proyectos y de sus áreasn de operación, tomar las medidas y reajustes oportunosn que se estimen necesarios;

nn

k. Presentar el Manual de Procesos para la aprobaciónn definitiva del Directorio;

nn

l. Plantear reformas a la normativa del centro;

nn

m. Presentar en las sesiones (mimarías un informe den actividades y movimiento financiero;

nn

n. Encargar por escrito, especificando condiciones y plazosn y con un mínimo de 24 horas de anticipación, lan Dirección Ejecutiva al Director General;

nn

o. Poner en conocimiento del Directorio la designaciónn de Subdirectores de áreas y coordinadores de proyectos;

nn

p. Suscribir todos los contratos de acuerdo a los reglamentos;

nn

q. Expedir instructivos de carácter interno para eln correcto funcionamiento del centro;

nn

r. Suscribir convenios interinstitucionales de asociaciónn y participación de transferencia tecnológica, capacitación,n investigación y otros, los cuales no impliquen egresosn económicos para el CTT ESPH-CECAI;

nn

s. Presentar un Informe Ejecutivo mensual a los miembros deln Directorio hasta el quinto día de cada mes;

nn

t. Poner en conocimiento del Directorio la contrataciónn de la auditoría externa para su aprobación; y,

nn

u. Los demás que establezca el marco normativo quen rige al centro.

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CAPITULO III

nn

NIVEL ASESOR

nn