MES DE ENERO DEL 2006

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Martes, 17 de enero de 2006 – R. O. No. 189
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. RUBÉN DARIO ESPINOZA DIAZ
DIRECTOR
n

FUNCIÓN LEGISLATIVA n
EXTRACTOS:

n

26-970 Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal..

n

26-971 Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Creación del Fondo de Solidaridad

n

26-972 Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Defensa Profesional del Artista.

n

26-973 Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor.

n

26-974 Proyecto de Ley Reformatoria al Código Penal.

n

26-975 Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley Notarial.

n

26-976 Proyecto de Ley que Regula el Horario de Trabajo del Personal Auxiliar de Enfermería que laboran en las Unidades Operativas Adscritas Ministerio de Salud.

n

26-977 Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Control del Gasto Electoral y de la Propaganda Electoral.

n

FUNCIÓN EJECUTIVA
DECRETOS:

n

951-A Modifícase el Decreto Ejecutivo No 3109 de 17 de septiembre del 2000, publicado en el Registro Oficial No 671 de 26 de septiembre del 2000.

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1027 Confiérese la condecoración «Al Mérito Profesional» en el grado de «Gran Oficial» y «Policía Nacional» de «Segunda y Tercera Categoría», a varios clases de la Policía Nacional.

n

1028 Confiérese la condecoración «Al Mérito Profesional» en el grado de «Gran Oficial», al Coronel de Policía de E.M. Jorge Edmundo Arias Arce.

n

1029 Confiérese la condecoración «Al Mérito Profesional» en el grado de «Gran Oficial», al Capitán de Policía Juan Oswaldo Soria Trelles y Cabo Segundo de Policía Carlos Humberto Pualasín Tigse.

n

1030 Confiérese la condecoración «Al Mérito Profesional» en el grado de «Gran Oficial», al Teniente Coronel de Policía de E.M. (S) Fausto Miguel Aguirre Andrade

n

1031 Confiérese la condecoración «Escuela Superior de Policía General Alberto Enriquez Galio», al Subteniente de Policía José Wilinton Arias Peralta.

n

1032 Asciéndese al grado inmediato superior, al Subteniente de Policía Franklin Medardo Espín Manosalvas.

n

1034 Dispónese el pago de gastos de representación a favor de la señora Aviaría Isabel Salvador Crespo, Ministra de Turismo.

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ACUERDOS:
MINISTERIO DEL AMBIENTE:

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120 Apruébase el Estatuto de la Fundación Ecológica y Ambientalista «Eterno Edén Amazónico», domiciliada en Puerto el Carmen del cantón Putumayo, provincia de Sucumbíos..

n

MINISTERIO DE AGRICULTURA:

n

306 Déjase insubsistente el Acuerdo No 023, publicado en el Registro Oficial No 47 de 27 de junio del 2005..

n

MINISTERIO DE ECONOMÍAY FINANZAS:

n

002-2006 Acéptase la renuncia al doctor Armando José Rodas Espinel, al cargo de Subsecretario General de Economía.

n

003-2006 Acéptase en comisión de servicios con remuneración del Banco Central del Ecuador, al economista Pedro Páez Pérez, para ejercer las funciones de Subsecretario General de Economía.

n

004-2006 Acéptase la renuncia al señor Gonzalo Ponce Leiva y nómbrase a la licenciada Julia Ortega Almeida, Subsecretaría General de Coordinación.

n

005-2006 Acéptase la renuncia al economista Pablo Proaño González y encárgase la Subsecretaría de Programación de la Inversión Pública al economista Galo Sandoval Duque, Coordinador de Evaluación a la Ejecución de Proyectos.

n

006-2006 Acéptase la renuncia al economista Fausto Ortiz De la Cadena, al cargo de Subsecretario General de Finanzas.

n

007-2006 Acéptase en comisión de servicios con remuneración del Banco Central del Ecuador, al economista Fabián Carrillo Jaramillo, para ejercer las funciones de Subsecretario General de Finanzas.

n

008-2006 Déjase sin efecto el Acuerdo Ministerial No 019-2005, expedido el 16 de mayo del 2005 y nómbrase al doctor Rafael Alejandro Lugo Naranjo, Subsecretario General Jurídico.

n

009-2006 Déjase sin efecto el Acuerdo Ministerial No 326-2005, expedido el 26 de diciembre del 2005 y nómbrase a la economista Paula Suárez, Subsecretaría de Contabilidad Gubernamental.

n

010-2006 Acéptase la renuncia al abogado Augusto Pino Villarroel y encárgase la Subsecretaría del Litoral al abogado Roger Nieto, funcionario de esta cartera de Estado.

n

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA:

n

0768 Expídese el Instructivo para la calificación y registro de proveedores de medicamentos de marca y dispositivos médicos.

n

RESOLUCIONES:
MINISTERIO DEL AMBIENTE:

n

078 Suprímese el puesto denominado: «Técnico B» del Proceso Habilitante de Apoyo, Gestión de Recursos Administrativos, Subproceso Administrar la Biblioteca.

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CORREOS DEL ECUADOR:

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2005-307 Apruébase la emisión postal denominada: «UPAEP – Lucha Contra la Pobreza».

n

2005-308 Apruébase la emisión postal denominada: «100 Años de El Comercio, Diario Independiente Fundado en 1906».

n

2005-309 Dispónese que la Bodega de Especies Postales entregue 800 libros filatélicos a la Presidencia Ejecutiva.

n

SECRETARIA NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO:

n

004 Refórmase Estructura Orgánica la Funcional.

n

ORDENANZAS MUNICIPALES:

n

– Gobierno Municipal de Palanda: Que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos para el bienio 2006-2007..

n

– Gobierno Municipal de Palanda: Que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios rurales para el bienio 2006-2007.

n

– Cantón Sígsig: Que regula la determinación y recaudación del impuesto a los predios urbanos.

n nn

CONGRESO NACIONAL

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EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA
n NOMBRE: «ORGANICA REFORMATORIA A LA LEY ORGANICA REFORMATORIAn A LA LEY ORGANICA DE RESPONSABILIDAD, ESTABILIZACION Y TRANSPARENCIAn FISCAL».

nn

CODIGO: 26-970.

nn

AUSPICIO: H. JULIO GONZALEZ G.

nn

COMISION: DE LO TRIBUTARIO, FISCAL Yn BANCARIO

nn

FECHA DE
n INGRESO: 01-12-2005.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 08-12-2005.

nn

FUNDAMENTOS:
n Los principios constitucionales sobre los derechos de los ciudadanosn deben ser fortalecidos a través de un compromiso del Estadon con los actores sociales para que los recursos que provienenn de la nueva distribución se destinen óptimamenten y como lo estipula la Ley Orgánica Reformatoria de Transparencian Fiscal.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

Es importante que las diferentes instituciones u organismosn del Estado involucrados en el ámbito de la ley ejecutenn eficientemente la cuenta especial creada denominada de «Reactivaciónn Productiva y Social del Desarrollo Científico-Tecnológicon y de la Estabilización Fiscal» (CEREPS), caso contrarion se corre el riesgo de que los recursos no se puedan utilizarn en lo que dispone la ley, por lo que se perderá su efecton favorable, yendo estos recursos a alimentar el Fondo de Ahorron y Contingencia (FAC). Por todo ello, es imperioso reformar lan Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica den Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal,n para que se de cumplimiento con el espíritu de esta leyn y se respeten las normas constitucionales.

nn

CRITERIOS:

nn

En la reforma a la ley mencionada, el Congreso Nacional recogión el clamor del país que buscaba modificar una ley orientadan a garantizar el interés de los tenedores de papeles den la deuda pública, en desmedro de la inversión socialn y productiva.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEYn DE CREACION DEL FONDO DE
n SOLIDARIDAD».

nn

CODIGO: 26-971.

nn

AUSPICIO: H. SEGUNDO SERRANO S.

nn

COMISION: DE LO LABORAL Y SOCIAL.
n FECHA DE
n INGRESO: 05-12-2005.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 09-12-2005.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

La Ley de Creación del Fondo de Solidaridad fue expedidan por el Congreso Nacional el 8 de marzo de 1995 con la finalidadn de atender las políticas de desarrollo humano, medianten el financiamiento de proyectos de desarrollo social. Para eln cumplimiento de estos objetivos, el fondo utiliza diversos mecanismos,n como la suscripción de convenios, la constituciónn de recursos de contraparte para empréstitos internacionalesn y otros mecanismos previstos en la ley.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

El Fondo de Solidaridad como ente del Estado que están operando con las transferencias del patrimonio de empresas yn servicios públicos, está facultado para estudiarn y examinar los activos que recibe; y, los que son calificadosn de improductivos pueden entrar a un proceso de administraciónn para la venta, cuyos recursos darán liquidez para financiarn programas y proyectos de educación, salud y saneamienton ambiental. Este sería un proceso de recuperaciónn de activos que debe ser promocionado a nivel local e internacional,n con gran despliegue de información, para que los potencialesn interesados tengan conocimiento pleno del proceso.

nn

CRITERIOS:

nn

Todo esfuerzo que el país realice en estos tres aspectos,n siempre será poco, frente a las grandes necesidades yn a los resultados que se puedan lograr en lo social y económico,n pues lo que en definitiva se busca es el bienestar general den la población, erradicando la pobreza y promoviendo eln progreso económico, social y cultural de sus habitantes.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEYn DE DEFENSA PROFESIONAL DEL
n ARTISTA».

nn

CODIGO: 26-972.

nn

AUSPICIO: H. CYNTHIA VITERI DE VILLAMAR.

nn

COMISION: DE LO LABORAL Y SOCIAL

nn

FECHA DE
n INGRESO: 07-12-2005.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 09-12-2005.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

El artículo 4 de la Ley de Defensa Profesional deln Artista vigente, hace una enumeración taxativa de lasn personas que son consideradas como artistas por la ley, estableciendon los siguientes grupos: a) Actores, cantantes, músicos,n bailarines, fonomímicos, animadores, declamadores y enn general todo aquel que recite, interprete o ejecute una obran literaria o artística; b) Artistas de circo, de variedadesn y de otros espectáculos de entretenimiento y diversión;n y, c) Directores de teatro, directores de orquestas inclusiven sinfónicas, coreógrafos, zarzuela, ballet y folklore».

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

El literal a) del mencionado artículo deja de ladon a los creadores de obras literarias y artísticas, contraviniendon expresas disposiciones tanto de la Ley de Propiedad Intelectualn como de los tratados internacionales vigentes sobre esta materia.n Tampoco se incluye a los artistas de la industria audiovisual,n dejándolos desamparados ante la ley, por lo cual es necesarion reformar el contenido de los literales a), y d), del referidon artículo 4 de la Ley de Defensa Profesional del Artista.

nn

CRITERIOS:

nn

El numeral 5 del artículo 130 de la Constituciónn Política de la República, establece que uno den los deberes y atribuciones del Congreso Nacional es expedir,n reformar y derogar las leyes e interpretadas con caráctern generalmente obligatorio. En relación con la Ley de Defensan Profesional del Artista, es necesario ampliar los términosn de ella, para proteger debidamente a todas las personas que realizann actividades artísticas.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «ORGANICA REFORMATORIAn A LA LEY ORGANICA DE DEFENSA
n DEL CONSUMIDOR».

nn

CODIGO: 26-973.

nn

AUSPICIO: H. CYNTHIA VITERI DE VILLAMAR.

nn

COMISION: DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR,n DEL USUARIO, EL PRODUCTOR
n Y EL CONTRIBUYENTE.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 07-12-2005.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 09-12-2005.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

El artículo 7 de la Ley Orgánica de Defensan del Consumidor establece las infracciones publicitarias en quen se puede incurrir. Sin embargo, la dinámica social han superado esta norma con la aparición, cada vez másn común, de «franjas publicitarias» en las transmisionesn televisivas que se sobreponen a las imágenes originales,n disminuyendo la capacidad del televidente para apreciar en debidan forma tales emisiones.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

Todo ello hace que se convierta en una necesidad urgente incluir,n en la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, una norman que prohíba la utilización excesiva de las mencionadasn franjas publicitarias, con la finalidad de garantizar al públicon su derecho a disfrutar de una transmisión televisiva visualmenten conforme con sus expectativas. Por lo tanto, se propone la inclusión,n a continuación del artículo 7, de un artículon innumerado que disponga tal prohibición.

nn

CRITERIOS:

nn

El numeral 5 del artículo 130 de la Constituciónn Política de la República, establece que uno den los deberes y atribuciones del Congreso Nacional es expedir,n reformar o derogar las leyes e interpretadas con caráctern generalmente obligatorio. En relación con la Ley de Defensan del Consumidor, esta legislación debe tender a protegern los derechos de las personas en todos sus aspectos.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA AL CODIGOn PENAL».

nn

CODIGO: 26-974.

nn

AUSPICIO: H. SEGUNDO SERRANO S.
n COMISION: DE LO CIVIL Y PENAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO 07-12-2005.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 09-12-2005.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

La tragedia del 12 de agosto del 2005 en la que murieron másn de cien ecuatorianos en su afán de dejar la patria y buscarn mejores días para su familia, dejó ver a las clarasn los enormes problemas sociales por lo que atravesamos y la nulan acción de nuestros gobernantes, cómplices de ésten y otros delitos en contra de personas inocentes, que han dejadon todo a los «facilitadores» de estos viajes, en la mayorían de los casos, sin retorno.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

Nuestra legislación penal nada dice respecto a quienesn de la noche a la mañana dejan ver los beneficios de susn acciones ilícitas, por lo que se busca tipificar nuevasn conductas relativas al enriquecimiento ilícito, reformandon el Código Penal que solo contempla esta figura para eln funcionario público que no justifique su patrimonio, cuandon hay otras personas que no saben justificar legalmente lo adquirido.

nn

CRITERIOS:

nn

La acción del fiscal será esencial en el tratamienton de este delito, para ello, tiene que dar todas las facilidadesn de orden legal para que cumplan con su trabajo, sobre todo enn la etapa investigativa, requiriendo información a lasn jefaturas de tránsito, a las registradurías den la propiedad, notarías, municipalidades, etc., a fin den conocer exactamente los activos de una persona, quien deberán justificar sus bienes en el término de diez días,n caso contrario habrá presunción de enriquecimienton ilícito.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEYn NOTARIAL».

nn

CODIGO: 26-975.

nn

AUSPICIO: H. SEGUNDO SERRANO S.

nn

COMISION: DE LO CIVIL Y PENAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 08-12-2005.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 14-12-2005.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

Pese a que en su generalidad la función notarial han sido honrada por quienes la ejercen, ha existido casos que hann conmocionado a la opinión pública, como el ocurridon en la ciudad de Machala, en la que un Notario, que logrón representaciones a nivel latinoamericano, inclusive, a la parn de su función como Notario, ha creado una estructura financieran en la que recibía dinero a cambio del pago de interesesn usureros.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

El proyecto es impedir que un Notario pueda ejercer cualquiern otra actividad que la delegada por la sociedad y sobre todo establecern como requisito para ese cargo, la edad mínima de 35 años,n tener al menos el cuarto nivel educativo, contar con la suficienten probidad y capacidad, que le permita ejercer adecuadamente estan función, para ello se requerirá informes de lasn superintendencias de Bancos y de Compañías quen avalen que no se trata de un deudor moroso o ha sido sancionadon por el Sistema Financiero Nacional, entre otros requisitos.

nn

CRITERIOS:

nn

La acción a la que se alude, a más de las implicacionesn de carácter penal que ello conlleva, en el ámbiton administrativo tiene que ser causal de destitución, paran lo cual, quienes hacen acciones de control, como es el Consejon Nacional de la Judicatura, deben contar con la suficiencia paran saber qué es lo que está pasando en las dependenciasn judiciales, sobre todo en aquellos organismos en donde la fen pública se encuentra inmersa.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «QUE REGULA EL HORARIOn DE TRABAJO DEL PERSONAL
n AUXILIAR DE ENFERMERIA QUE LABORAN EN LAS UNIDADES OPERATIVASn ADSCRITAS AL MINISTERIO DE SALUD».

nn

CODIGO: 26-976.

nn

AUSPICIO: H. SEGUNDO SERRANO S.

nn

COMISION: DE LO LABORAL Y SOCIAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 08-12-2005.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 14-12-2005.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

Uno de los principales elementos concurrentes para la prestaciónn eficiente de los servicios de salud en el país, es eln recurso humano y personal médico que brinda atenciónn a los pacientes necesitados, por lo tanto, como un elemento adicionaln para contar con un buen servicio dependerá del personaln que presta atención en los centros de salud.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

En tal virtud, cada centro debe contar con personal eficienten y necesario, mismo que para un mejor desempeño de actividadesn debe estar organizado, clasificado, a más de ser especializado,n lo que permitirá cumplir a cabalidad con la funciónn encomendada a cada uno; el trabajo debe organizarse en horariosn que permitan al personal turnarse para prestar un servicio permanenten y oportuno.

nn

CRITERIOS:

nn

Se pretende beneficiar a un sector importante de la saludn como son las auxiliares de enfermería, quienes con sun ardua labor brindan atención día a día an las personas que requieren de sus servicios de salud.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEYn ORGANICA DE CONTROL DEL GASTO
n ELECTORAL Y DE LA PROPAGANDA ELECTORAL».

nn

CODIGO: 26-977.
n
AUSPICIO: H. ERNESTO PAZMIÑO GRANIZO.
n
n COMISION: DE GESTION PUBLICA Y UNIVERSALIZACION DE LA SEGURIDADn
n SOCIAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 09-12-2005.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 14-12-2005.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

El artículo 16 de la Constitución Polítican de la República, determina que, mediante ley se estableceránn los límites de los gastos electorales. El artículon 10 de la vigente Ley Orgánica de Control del Gasto Electoraln y de la Propaganda Electoral establece irreales límitesn del gasto en las campañas electorales y regula confusosn mecanismos para establecer esos límites.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

En razón de que se avecina un nuevo proceso electoral,n es urgente establecer que los montos del gasto electoral respondann a las exigencias actuales y a la realidad vigente que permitann el libre ejercicio democrático de los sujetos políticosn para la adecuada difusión de las propuestas. Es necesarion también establecer reglas sencillas para calcular losn montos del gasto electoral. En definitiva, se propone aumentarn el límite del gasto electoral, sincerando sus montos.

nn

CRITERIOS:

nn

Se considera que es urgente democratizar las campañasn políticas electorales, garantizando que todos los candidatosn de los partidos y movimientos políticos que participenn en un proceso electoral, lo hagan en igualdad de condiciones,n concediéndoles en los medios de comunicación colectivan espacios limitados e igualitarios para la difusión den sus proyectos políticos, esto además, garantizarán la calidad de la representación, ya que el electoradon escogerá a su candidato por la calidad de la propuestan que realice y no por su mayor propaganda electoral.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn nn

No. 951-A

nn

Alfredo Palacio
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el Estado debe reconocer y honrar a las entidades nacionalesn que con patriotismo han superado los desafíos de la evoluciónn socio-económica y política de la Republica y continúann demostrando su propósito de entrega en aras de la prosperidadn del país;

nn

Que el Decreto Ejecutivo No. 3109 de 17 de septiembre deln 2000, publicado en el Registro Oficial No. 671, de 26 de septiembren del 2000, en su artículo 9, párrafo segundo, porn el cual se reformó el Reglamento de la condecoraciónn de la Orden Nacional «Al Merito», limita su concesiónn a los Pabellones de las entidades públicas y privadasn del país a los grados de Caballero y Oficial y no contemplan que, con antelación a su promulgación, ya se habíann otorgado reconocimientos en grados superiores a los antes mencionadosn de dicha Orden Nacional;

nn

Que existen entidades nacionales cuya exitosa trayectorian y proyección en el tiempo las hicieron merecedoras den la Orden Nacional «Al Merito» en grados superioresn a los de Caballero y Oficial; y,
n Que es deber del Estado estimular a estas entidades, que porn su perseverancia, denodados y fecundos esfuerzos han contribuidon a través de los años al progreso y bienestar den la sociedad y al desarrollo del país, otorgándolesn el grado inmediatamente superior del que ya ostentan de la Ordenn Nacional «Al Merito»,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO 1.¬ Añadir al artículo 9, del Decreton Ejecutivo No. 3109, de 17 de septiembre del 2000, publicado enn el Registro Oficial No. 671 de 26 de septiembre del 2000, eln siguiente párrafo:

nn

«Para el caso de los Pabellones de las entidades quen ya hubieren merecido grados superiores de la Orden Nacional «Aln Merito», el Presidente de la Republica podrá conferirlesn
n el grado inmediatamente superior al que ostentan».

nn

ARTICULO 2.¬ El presente decreto entrará en vigencian a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a 14 de diciembre deln 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio, Presidente Constitucional de la República.

nn

f.) Francisco Carrión Mena, Ministro de Relacionesn Exteriores.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn

No. 1027

nn

Dr. Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución No. 2005-1141-CCP-PN de noviembre 29n del 2005 del H. Consejo de Clases y Policías de la Policían Nacional;

nn

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía,n formulado mediante oficio No. 2005-2413-SPN de diciembre 15 deln 2005, previa solicitud del señor General Inspector Abg.n José Antonio Vinueza Jarrín, Comandante Generaln de la Policía Nacional, con oficio No. 1538-DGP-PN den diciembre 8 del 2005;

nn

De conformidad con los Arts. 15 y 19 del Reglamento de Condecoracionesn de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Conferir la condecoración «AL MERITOn PROFESIONAL», en el grado de «GRAN OFICIAL», yn «POLICIA NACIONAL» de «SEGUNDA y TERCERA CATEGORIA»,n a los siguientes señores clases de la Policía Nacional:
n «AL MERITO PROFESIONAL» EN EL GRADO DE «GRAN OFICIAL».

nn

SBOS. Bustamante Martínez Carlos Alfonso
n SROS. Carrera Zapata Ruperto Vitervo
n SBOS. Carrión Aguirre Sebastián
n SBOS. Castillo Galarza Nelson Raúl
n SBOS. Chagnay Cepeda Segundo Vicentino
n SBOS. Cortez Perea Manuel Humberto
n SBOS. Espinoza Luna Segundo Florencio
n SBOS. Gaibor Aguilar Washington Bolívar
n SBOS. Gallardo Ramírez Carlos Aurelio
n SBOS. González González Ramón Darío
n SBOS. Herrería Navarrete Martha de Lourdes
n SBOS. Horta Guastay Lizandro Gonzalo
n SBOS. León Hernández Segundo Claudio
n SBOS. Ojeda Ojeda Manuel Eladio
n SBOS. Pesantes Pinzón Víctor Antonio
n SBOS. Quichimbo Celi Víctor Manuel
n SBOS. Ruiz Torres Angel Celestino
n SBOS. Sarango Quichimbo Eliceo
n SBOS. Sarmiento Rojas Miguel Angel
n SBOS. Sinchiguano Mallitasig Eduardo
n SBOS. Tigse Suntasig Fausto Humberto
n SBOS. Torres Masache José Urbio
n SBOS. Vásquez Muñoz Víctor Leonidas
n SBOS. Velasteguí Arias Jorge Oswaldo

nn

«POLICIA NACIONAL» «SEGUNDA CATEGORIA»

nn

SGOS. Aldás Pereira Nelson Hernán
n SGOS. Bedoya Coloma Fredy Aníbal
n SGOS. Benalcázar Pontón Juan Enrique
n SGOS. Burgos Esmeraldas Luis Angel
n SGOS. Campoverde Aguilar Angel Homero
n SGOS. García Llerena Luis Patricio
n SGOS. Guanoluisa Gualotuña Rose
n SGOS. Inacasha Quilumba José Agustín
n SGOS. Jiménes Saritama Justo Venancio
n SGOS Menéndez Suárez Silvestre Higinio
n SGOS. Monar Medina Angel Remigio
n SGOS. Pillajo Pillajo Miguel Angel
n SGOS. Quishpe Chicaiza José Francisco
n SGOS. Ramón Córdova René Elisaldo
n SGOS. Salcán Pucha Aníbal Humberto
n SGOS. Saltos Toalá Ramón Agustín
n SGOS. Sánchez Carrión Orlando Eliser
n SGOS. Sarango Sandoval José Angélico
n SGOS. Armijo Baño Pedro Joaquín
n SGOS. Balseca Baño Segundo Danilo
n SGOS. Becerra Becerra Pedro José
n SGOS. Collahuazo Maldonado José Delfín
n SGOS. García Vélez Ernesto Enrique
n SGOS. Guilcapi Arroba Carlos Enrique
n SGOS. Guncay Condo Luis Humberto
n SGOS. Guncay Rocano Miguel Angel
n SGOS. Jaramillo Bravo Normando Deifilio
n SGOS. Loja Contreras Laurencio Vicente
n SGOS. Montoya Morocho Angel Gustavo

nn

«POLICIA NACIONAL» «SEGUNDA CATEGORIA»

nn

SGOS. Navas Montesdeoca Eduardo Feliciano
n SGOS Páez Vargas Guillermo Humberto
n SGOS. Peña Peña Santos Eustorgio
n SGOS. Pilco Godoy Angel Roberto
n SGOS. Puín Gutama Manuel Francisco
n SGOS. Quilumbaquín Bonilla Rafael
n SGOS. Reyes Ortiz Marcos Augusto
n SGOS. Rogel Romero Angel Aníbal
n SGOS. Taco Pasmiño Jaime Homero
n SGOS. Vega Padilla Luis Marcelo
n SGOS. Villalta Soto Nelson
n SGOS. Vivar Ortiz Carlos Eriberto
n SGOS. Zamora Hurtado Jorge Enrique

nn

«POLICIA NACIONAL DE TERCERA CATEGORIA»

nn

CBOP. Aldás Yandún Edgar Patricio
n CBOP. Alvarez Marín Jaime Edmundo
n CBOP. Amagua Shuguli Luis Enrique
n CBOP. Analuisa Garófalo Mesías Ramiro
n CBOP. Armijos Salinas José Antonio
n CBOP. Basantes Basantes Luis Fernando
n CBOP. Berrones Parra Segundo Edmundo
n CBOP. Broncano Broncano Edictor Armando
n CBOP. Burgos Cheza Edgar Aníbal
n CBOP. Bustamante Fuentes Nixon Rober
n CBOP. Cabezas Moscoso Wilson Washington
n CBOP. Caicedo Medrano Oswal Marcelo
n CBOP. Castillo González Francisco Humberto
n CBOP. Cazanas Moscoso Wilton Marcelo
n CBOP. Chamba Benítez Edilberto
n CBOP. Claudio Molina César Augusto
n CBOP. Claudio Semblantes Jorge Humberto
n CBOP. Gallegos Jácome Tito Marcelo
n CBOP. Granda Pineda Marco Gustavo
n CBOP. Guzmán Reascos Homero Plutarco
n CBOP. Hernández Calderón Carlos Rodrigo
n CBOP. Imbaquingo Farinango Luis Alfredo
n CBOP. Legna Guamán José Asassd
n CBOP. Leines Tituaña Carlos Alberto
n CBOP. Loachamín Melo José Jaime
n CBOP. Montero Galarza Eloy Marcelo
n CBOP. Navarrete Navarrete Luis Enrique
n CBOP. Proaño Zurita César Gonzalo
n CBOP. Puentestar Palma Edison Raimundo
n CBOP. Quintana Vela Edy Victoriano
n CBOP. Ramos Gaibor Germán Fabián
n CBOP. Rosero Pacheco Víctor Manuel
n CBOP. Rubio Flores Nelson Ramiro
n CBOP. San Martín Verdugo Milton Raúl
n CBOP. Sangacha García Angel Arnaldo
n CBOP. Ugsha Hurtado Nelson Eduardo
n CBOP. Vivas Lovato Marco Rubén
n CBOP. Yaguachi Zumba Edín Manuel
n CBOP. Zurita Góyes Xavier Eduardo

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 30 de diciembre deln 2005.

nn

f.) Dr. Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Dr. Alfredo Castillo Bujase, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn

No. 1028

nn

Dr. Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución No. 2005-783-CsG-PN del H. Consejo den Generales de la Policía Nacional de noviembre 21 del 2005;

nn

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía,n formulado mediante oficio No. 2005-2425-SPN de diciembre 15 deln 2005, previa solicitud del General Inspector Abg. Josén Antonio Vinueza Jarrín, Comandante General de la Policían Nacional, con oficio No. 1513/DGP/PN de diciembre 1 del 2005;

nn

De conformidad con los Arts. 4 inciso primero, 5 literal a)n y 15 primer inciso, del Reglamento de Condecoraciones de la Policían Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Conferir la Condecoración «AL MERITOn PROFESIONAL», en el grado de «GRAN OFICIAL», aln señor coronel de Policía de E. M. Jorge Edmundon Arias Arce.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 30 de diciembre deln 2005.

nn

f.) Dr. Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Dr. Alfredo Castillo Bujase, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn

No. 1029
n
Dr. Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución No. 2005-760-CS-PN de 1 de noviembren del 2005 del H. Consejo Superior de la Policía Nacional;

nn

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía,n formulado mediante oficio No. 2443-SPN de 15 de diciembre deln 2005, previa solicitud del señor General Inspector Abg.n José Antonio Vinueza Jarrín, Comandante Generaln de la Policía Nacional, con oficio No. 1557-DGP-PN den 12 de diciembre del 2005;

nn

De conformidad con el Art. 15 inciso tercero del Reglamenton de Condecoraciones de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Conferir la condecoración «AL MERITOn PROFESIONAL», en el grado de «GRAN OFICIAL», an los señores Capitán de Policía Soria Trellesn Juan Oswaldo y Cabo Segundo de Policía Pualasínn Tigse Carlos Humberto, por el relevante desempeño de susn funciones específicas para precautelar el orden públicon y bienestar social.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 30 de diciembre deln 2005.

nn

f.) Dr. Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Dr. Alfredo Castillo Bujase, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn

No. 1030

nn

Dr. Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución No. 2005-794-CsG-PN de 25 de noviembren del 2005 del H. Consejo de Generales de la Policía Nacional;

nn

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía,n formulado mediante oficio No. 2444-SPN de 15 de diciembre deln 2005, previa solicitud del señor General Inspector Abg.n José Antonio Vinueza Jarrín, Comandante Generaln de la Policía Nacional, con oficio No. 1564-DGP-PN den 12 de diciembre del 2005;

nn

De conformidad con los Arts. 4, 5 literal a) y 15 del Reglamenton de Condecoraciones de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Conferir la condecoración «AL MERITOn PROFESIONAL», en el grado de «GRAN OFICIAL», aln señor Teniente Coronel de Policía de E.M. (S) Fauston Miguel Aguirre Andrade, quien con fecha 31 de octubre del 2005,n ha cumplido 30 años de servicio en la institución.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 30 de diciembre deln 2005.

nn

f.) Dr. Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Dr. Alfredo Castillo Bujase, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn

No. 1031

nn

Dr. Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución No. 2005-799-CsG-PN de 28 de noviembren del 2005, del H. Consejo de Generales de la Policía Nacional;

nn

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía,n formulado mediante oficio No. 2005-2476-SPN de 20 de diciembren del 2005, previa solicitud del señor General Inspectorn Abg. José Antonio Vinueza Jarrín, Comandante Generaln de la Policía Nacional, con oficio No. 1578-DGP-PN den 14 de diciembre del 2005;

nn

De conformidad con el Art. 18 del Reglamento de Condecoracionesn de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Conferir la condecoración «ESCUELA SUPERIORn DE POLICIA GENERAL ALBERTO ENRIQUEZ GALLO», al señorn Subteniente de Policía José Wilinton Arias Peralta,n por haber obtenido el Primer Puesto de la Compañían Gabriel González Curso 086, en la Escuela de Cadetes den Policía «General Santander» de la Repúblican de Colombia.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 30 de diciembre deln 2005.

nn

f.) Dr. Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Dr. Alfredo Castillo Bujase, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.
n f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn

No. 1032

nn

Dr. Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución No. 2005-779-CS-PN de noviembre 9 deln 2005, del H. Consejo Superior de la Policía Nacional;

nn

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía,n formulado mediante oficio No. 2421-SPN de diciembre 15 del 2005,n previa solicitud del señor General Inspector Abg. Josén Antonio Vinueza Jarrín, Comandante General de la Policían Nacional, con oficio No. 1519-DGP-PN de diciembre 5 del 2005;

nn

De conformidad con los Arts. 76 y 77 de la Ley de Personaln de la Policía Nacional; y, el Art. 18 literal e) de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Ascender con fecha 2 de marzo del 2004, al gradon inmediato superior, al señor Subteniente de Policían Franklin Medardo Espín Manosalvas, perteneciente a lan sexagésima promoción de oficiales de línean de la Policía Nacional del Ecuador, quien asciende enn Lista 1 y en la Antigüedad No. 43.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 30 de diciembre deln 2005.

nn

f.) Dr. Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Dr. Alfredo Castillo Bujase, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn

No. 1034

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 838 de noviembre 22 deln 2005 se declaró en comisión de servicios en eln exterior con derecho a sueldo a la señora Marían Isabel Salvador Crespo, Ministra de Turismo, para que en su calidadn de Vicepresidenta de la OMT, participe en la «XVI ASAMBLEAn GENERAL DE LA ORGANIZACION MUNDIAL DEL TURISMO» evento quen se realizó en la ciudad de Dakar — Senegal del 25 den noviembre al 2 de diciembre del 2005;
n Que en el citado decreto ejecutivo no se hizo constar expresamenten el pago de los gastos de representación a los que tienen derecho por llevar la representación del país;

nn

Que los gastos de representación de la señoran María Isabel Salvador Crespo, Ministra de Turismo cuentann con el respectivo financiamiento; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171 numeral 9 de la Constitución Política de lan República del Ecuador,
n Decreta:

nn

Art. 1.- Disponer el pago de gastos de representaciónn a favor de la señora María Isabel Salvador Crespo,n Ministra de Turismo, por su participación en la «XVIn ASAMBLEA GENERAL DE LA ORGANIZACION MUNDIAL DEL TURISMO».

nn

Art. 2.- El pago de los gastos de representación sen cargarán a la partida presupuestaria «Marketing paran Turismo Interno y Receptivo» que para el efecto mantienen ese Portafolio.

nn

Art. 3.- Este decreto entrará en vigencia a partirn de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 30 de diciembre deln 2005.

nn

f.) Dr. Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn

No. 120

nn

EL MINISTERIO DEL AMBIENTE

nn

Considerando

nn

Que, en esta Cartera de Estado, se ha presentado la solicitudn y documentación requerida para la aprobación den la personería jurídica de la Pre-Fundaciónn Ecológica y Ambientalista «ETERNO EDEN AMAZONICO»,n domiciliada en Puerto el Carmen, del cantón Putumayo,n provincia de Sucumbíos, cuyo objetivo es:

nn

a) Conservar para las presentes y futuras generaciones, bosquesn primarios con todas sus riquezas y recursos naturales;

nn

b) Proteger el habitat natural de todas las especies seann estas, fauna y flora, es decir su ecosistema;

nn

c) Impulsar y facilitar las investigaciones y proyectos paran aprovechar de modo racional y técnico todos los beneficiosn que aporte nuestro entorno natural; y,

nn

d) Educar y sensibilizar a todas las personas y comunidadesn sobre la importancia y vitalidad de conservar un ambiente sano;n y de la naturaleza en todas sus manifestaciones.

nn

Que, la Directora Nacional de Biodiversidad y Areas Protegidas,n mediante memorando No. 86173-DNBAP/ MA, de 4 de noviembre deln 2005, emite informe sin observaciones al proyecto de estatuton de la mencionada Pre Fundación;

nn

Que, la Dirección de Asesoría Jurídican de este Ministerio, mediante memorando No. 87431 DAJ-MA, de fechan 7 de diciembre del año 2005, informa sobre el cumplimienton de los requisitos contenidos en el Decreto Ejecutivo No. 3054n publicado en el Registro Oficial No. 660 del 11 de septiembren del 2002, para la Aprobación, Control y Extinciónn de Personas Jurídicas de Derecho Privado; y,

nn

En uso de las atribuciones establecidas en los numerales 6n y 7 del artículo 179 de la Constitución Polítican de la Republica del Ecuador; y, del Decreto Ejecutivo No. 3054n publicado en el Registro Oficial No. 660 del 11 de septiembren del 2002,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Aprobar el Estatuto de la Fundación Ecológican y Ambientalista «ETERNO EDEN AMAZONICO», domiciliadan en Puerto el Carmen, del cantón Putumayo, provincia den Sucumbíos, y otorgarle personería jurídica,n con la siguiente modificación:

nn

_ En el artículo 46, a continuación del mismon incorporar: «y sus bienes deberán pasar a una o variasn instituciones con personería jurídica de derechon privado sin fines de lucro y similares objetivos».

nn

Art. 2.- Registrar en calidad de miembros fundadores a lasn siguientes personas:

nn

Omar Mariano Hidalgo Benavides C.C. 150012631-1
n Luis Franklin Hidalgo Hidalgo C.C. 150012633-7
n Héctor Hernando Rosero Guerra .C. 150023991-6
n Luis Elías Galarza Chila C.C. 120137947-4
n Raúl Alejandro Sandoya Sánchez C.C. 170770787-1
n Galo Augusto Zapata Ríos C.C. 170433633-6
n Oswaldo Washington Ruiz Guillén C.C. 160007196-1
n Gustavo Edmundo Martínez Valdez C.C. 150012668-3
n Velnin Falla Lima C.C. 150040647-3
n Daniel Ermel Hidalgo Jurado C.C. 210054945-6
n Edgar Nelson Pugachi Yata C.C. 160006782-9
n Carlos Vicente Pogo Eras C.C. 110174454-6
n Milton Patricio Ruiz Falla C.C. 210032024-7

nn

Art. 3.- Disponer que la Fundación Ecológican y Ambientalista «ETERNO EDEN AMAZONICO», ponga en conocimienton del Ministerio del Ambiente, la nómina de la Directiva,n según lo establecido en el Art. 8 del Decreto Ejecutivon 3054, publicado en el Registro Oficial 660 del 11 de septiembren del 2002.

nn

Art. 4.- Disponer su inscripción en el Registro Generaln de Fundaciones y Corporaciones, que para el efecto lleva la Direcciónn de Asesoría Jurídica de este Ministerio, y en eln Registro Forestal que mantiene el Distrito Regional Forestaln de Sucumbíos, conforme a lo dispuesto en el literal e)n del Art. 17 de la Resolución No. 005 RD de 7 de agoston de 1998, y Arts. 49 y 211 del Libro III del Texto Unificado den la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.

nn

Art. 5.- Notificar a los interesados con una copia de esten Acuerdo, conforme a lo dispuesto por los Arts. 126 y 127 deln Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo den la Función Ejecutiva.

nn

Art. 6.- El presente acuerdo tendrá vigencia a partirn de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en Quito, 27 de diciembre del 2005.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

f.) Anita Albán Mora, Ministra del Ambiente.
n

nn

No. 306

nn

EL MINISTRO DE AGRICULTURA
n Y GANADERIA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Acuerdo No. 231, publicado en el R