UN HOMENAJE DE GRATITUD Y RECONOCIMIENTO
Nacionalidad por honor
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Por: Dr. José Augusto Enríquez Y.
Profesor de Derecho Internacional Privado,
Pontificia Universidad Católica y Universidad Central del Ecuador

L A NATURALIZACIÓN POR HONOR , llamada también Gran Naturalización, Extraordinaria o Por Gracia, es aquella potestad que tienen los Estados para otorgar la nacionalidad o ciudadanía, en ciertos casos excepcionales, a extranjeros eminentes que han prestado grandes servicios a sus países.

Características especiales

Por tratarse de un reconocimiento, esta forma de concesión de la nacionalidad tiene características especiales, no se requiere de solicitud ni autorización de la persona a quien se la va a otorgar, ni tampoco debe acreditar domicilio ni renuncia a la nacionalidad anterior, ya que el beneficiario o agraciado de este tipo de nacionalidad no la hace efectiva, sino que la ostenta como un altísimo homenaje realizado a su favor.

El artículo 8 numeral 1 de la Constitución Política del Ecuador establece: «Son ecuatorianos por naturalización: 1. Quienes obtengan la ciudadanía ecuatoriana por haber prestado servicios relevantes al país;»

Al respecto, resulta demasiado relativo aquello de «servicios relevantes al país», en virtud de esta disposición se ha concedido la nacionalidad ecuatoriana a extranjeros que realmente no han realizado méritos suficientes como para ser acreedores a tan alto honor. Recordemos que esta facultad del Estado debe ser empleada exclusivamente para relevar los grandes aportes que el país ha recibido de ilustres extranjeros, constituye el honor más importante que puede reconocer el Estado ecuatoriano a una persona extranjera.

Gran naturalización, un homenaje de gratitud

A esta forma de concesión de la nacionalidad se la conoce también como «gran naturalización» y tiene características especiales, no se requiere de solicitud ni autorización de la persona a quien se la va a otorgar, ni tampoco debe acreditar domicilio ni renuncia a la nacionalidad anterior.

Constituye realmente una nacionalidad sui géneris, por cuanto otorga derechos pero no el cumplimiento de obligaciones que acarrea una naturalización común. Por esto se sostiene que no es una naturalización propiamente dicha.

Es más un homenaje de gratitud y reconocimiento que el Estado brinda de manera excepcional al extranjero eminente que ha contribuido de forma inconmensurable y altruista al bien del país.

Lamentablemente en el Ecuador, al amparo de esta disposición constitucional se ha otorgado la nacionalidad ecuatoriana a varios jugadores de fútbol, a fin de que puedan integrar la selección nacional y así conseguir resultados positivos para el país, o en otros casos disminuir la cuota extranjera que tienen los equipos nacionales para aprovecharlo con otros futbolistas extranjeros, pero la pregunta es:

¿qué servicios relevantes, extraordinarios y altruistas han prestado al país?

Definitivamente ninguno, porque incluso se les concede la nacionalidad en espera de buenos resultados a futuro, cuando según la norma, los servicios relevantes debieron ser prestados en el pasado. Ejemplos recientes de jugadores beneficiados de este procedimiento a quienes se les ha concedido el bien mas preciado que tenemos los ecuatorianos, nuestra nacionalidad, son: Wilson Simoes de Souza, Ariel Graziani Lentini, Carlos Alberto Juárez, Julio Marcelo Fleitas, Alexander Escobar Gañán, Cristian Bottero Abba, Carlos Alejandro Alfaro Moreno, Christian Gómez Ledesma y Marcelo Velazco Ghiena.(1)

Requisitos exigidos

Es importante destacar que no se puede desconocer el derecho que le asiste a todo extranjero.

Futbolista o no, a acceder a la nacionalidad ecuatoriana, pero cumpliendo con los requisitos exigidos para ello, que acorde a lo señalado en el Art. 4 de la Ley de Naturalización son:

1. Capacidad legal (tener al menos 18 años);

2. Capacidad económica (ingresos suficientes para subsistir);

3. Tiempo de residencia en el país (tres años, si es casado con ecuatoriana disminuye a 2 años);

4. Demostrar buena conducta durante su permanencia en el país;

5. Hablar y escribir el idioma castellano; y,

6. Tener conocimientos generales de Historia y Geografía del Ecuador así como de su Constitución Política.

Cumpliendo estos requisitos, el trámite se lo realiza en el Ministerio de Relaciones Exteriores, a donde pueden acudir los dirigentes de los clubes interesados y más padrinos para solicitar que no se retarde el proceso. De esta forma, serán considerados como verdaderos ecuatorianos, para ejercer todos los derechos y cumplir las obligaciones frente al Estado en similares condiciones que los nacionales de origen.

Lo otro, acceder a la nacionalidad por honor, no es otra cosa que un abuso del ejercicio de esta potestad que tiene actualmente el Presidente de la República, por ello, estimo prudente que la facultad de otorgar este tipo de nacionalidad debe volver a ser privativa del Congreso Nacional, de esta manera, primeramente sería objeto de aprobación por parte del los señores diputados y su concesión debería ser un acto solemne y público, como lo fue desde el inicio de la República hasta 1979, año en que entró en vigencia la Constitución aprobada mediante Referéndum del 15 de enero de 1978 que en su artículo 7 dispuso que «es ecuatoriano por naturalización: 1. Quien hubiere obtenido la nacionalidad ecuatoriana por haber prestado servicios relevantes al País;» sin mencionar que la facultad para otorgar ese tipo de nacionalidad era potestad del Congreso Nacional, entregándola tácitamente a la función ejecutiva acorde lo dispuesto en el artículo primero de la Ley de Naturalización, texto legal que se publicó en 1976 que determina: «la naturalización es un acto soberano y discrecional de la Función Ejecutiva».

Otros extranjeros declarados ecuatorianos al amparo de esta disposición constitucional han sido: pesista Boris Alexandrovich Burov; sacerdote español Luis Miguel Romero, Canciller de la Universidad Técnica Particular de Loja; hermanas españolas Carmen Sanz Ramos, Peregrina Moro Soria y María del Carmen Pinto Lozano, fundadoras del monasterio de claustro»María Madre de la Iglesia», de la ciudad de Guaranda; sacerdotes italianos Paolo Mietto Boarin , Obispo Vicario Apostólico de Napo y Lorenzo Voltolini Esti, Obispo Auxiliar de la Arquidiócesis de Portoviejo; don Juan Bastidas de Haro, Cónsul Honorario del Ecuador en la región de Murcia, España; doctor Paul W. Roberts, médico y Cónsul Ad-Honorem del Ecuador en Canadá; sacerdote Giorgo Peroni Marchina, Vicario Episcopal de la Pastoral de Latacunga; religiosa Dorotea Paola Franceschin; María Olga Mafalda Iraolagoitia Gutiérrez; religiosa Clara Inés Pardo Ardila .

Al respecto, en mi condición de catedrático del Instituto Superior de Postgrado en Ciencias Internacionales, en septiembre pasado, presenté un proyecto de Ley al Congreso Nacional, para que se reforme el indicado artículo de la Ley de Naturalización, documento que fue recibido por el Diputado Alfredo Serrano, como Presidente de la Comisión de Asuntos Internacionales del Congreso Nacional.

1 Decretos presidenciales mediante los cuales se otorga la nacionalidad

3466 de 26 de enero de 1996 – Wilson de Souza

134 de 13 de marzo de 1997 – Ariel Graziani

1025 de 26 de junio de 1999 – Alberto Juárez

160-A de febrero 21 del 2003 – Marcelo Fleitas

570 de julio 10 del 1003 – Alexander Escobar

575-A de julio 11 del 2003 – Cristian Bottero

1075 de noviembre 18 del 2003 – Carlos Alfaro

1400 de febrero 18 del 2004 – Christian Gómez

1537 de marzo 26 del 2004 – Marcelo Velazco

701 de 23 de abril de 1993 – Boris Alexandrovich Burov

395 de 9 de diciembre de 1998 – Luis Miguel Romero

608 de 19 de febrero de 1999 –
Hnas. Carmen Sanz, Peregrina Moro y María Del Pinto.

637 de 26 de febrero de 1999 – Mons Paolo Mietto Boarin

638 de 26 de febrero de 1999 – Mons Lorenzo Voltolini Esti

2674 de 27 de mayo del 2002 – Juan Bastidas de Haro

2825 de 15 de julio del 2002 – Paul W. Roberts

2135 de 30 de septiembre del 2004 –
Giorgio Peroni Marchina

2329 de 1 de diciembre del 2004 –
Hna. Dorotea Paola Franceschin

2403 de 2 de diciembre del 2004 –
María Olga Mafalda Iraolagoitia Gutiérrez

2558 de 14 de febrero del 2005 –
Hna. Clara Inés Pardo Ardila

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