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Jueves, 17 de agosto de 2006 – R. O. No. 336

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR
Dr. Vicente Napoleón Dávila García
DIRECTOR

FUNCIÓN EJECUTIVA
DECRETOS:

1701-A Acéptase la renuncia al doctor Galo Chiriboga Zambrano.

1707 Nómbrase al doctor José Ricardo Serrano Salgado, Ministro de Trabajo y Empleo.

1708 Declárase en comisión de servicios y confórmase la comitiva oficial que acompañará al Primer Mandatario de la República a la ciudad de Bogotá-Colombia.

1709 Refórmase el artículo 4 del Decreto Ejecutivo No 436, publicado en el Registro Oficial No 90 de 2 de junio del 2000.

1710 Acéptase la renuncia al doctor Rafael Parreño Navas.

1711 Nómbrase al doctor Ramón Antonio López Cobeña, representante del Presidente de la República ante el Comité de Consultoría.

1712 Dase por concluidas las designaciones conferidas mediante decretos Nos. 1092 y 1447, expedidos el 25 de enero y 2 de junio del 2006 y nómbrase Gobernador Principal ante el Fondo Monetario Internacional, FMI, al doctor Armando J. Rodas Espinel, Ministro de Economía y Finanzas.

ACUERDOS:
SECRETARIA GENERAL DÉLA ADMINISTRACIÓN PUBLICA:

13 Nómbrase al doctor Diego Regalado Almeida, delegado del Secretario General de la Administración Pública, ame el Consejo Nacional de Modernización del Estado, CONAM.

MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL:

0706 Declárase en proceso de disolución y liquidación a la Cooperativa de Transporte «Ciudad de Daule», domiciliada en la ciudad de Daule, provincia del Guayas.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES:

– Acuerdo de Diálogo Político y Cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, por una parte y la Comunidad Andina y sus Países Miembros (Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela), por otra parte.

RESOLUCIÓN:
TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL:

PLE-TSE-3-27-7-2006-EXT. Expídese el Reglamento General a la Ley Orgánica para el ejercicio del derecho de los ecuatorianos domiciliados en el exterior para elegir Presidente y Vicepresidente de la República del Ecuador.

ORDENANZAS MUNICIPALES:

– Cantón Calvas: Que regula la determinación, control y recaudación del impuesto a los predios urbanos para el bienio 2006-2007.

– Cantón Lago Agrio: Que reforma a la Ordenanza que reglamenta la determinación, recaudación y administración del impuesto a los predios urbanos.

– Gobierno Municipal de Tena: Sustitutiva que reglamenta la determinación, administración y recaudación de las tasas por servicios técnicos y administrativos.

– Cantón San Miguel de los Bancos: Que reforma a la Ordenanza que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios rurales para el bienio 2006-2007.

No. 1701-A

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

En consideración a la renuncia presentada por el señor doctor Galo Chiriboga Zambrano, al cargo de Ministro de Trabajo y Empleo; y,

En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 171 numeral 10 de la Constitución Política de la República,

Decreta:

ARTICULO PRIMERO.- Aceptar la referida renuncia y expresar el agradecimiento del Gobierno Nacional al señor doctor Galo Chiriboga Zambrano por los valiosos servicios prestados al país, desde las funciones que le fueron encomendadas.

ARTICULO SEGUNDO.- En tanto se designa al titular, se encarga las funciones de Ministro de Trabajo y Empleo, al señor doctor José Serrano Salgado, Viceministro de dicha Cartera de Estado.

ARTICULO TERCERO.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 31 de julio del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 1707

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 171, numeral 10 de la Constitución Política de la República,

Decreta:

ARTICULO PRIMERO.- Nombrar al señor doctor José Ricardo Serrano Salgado para desempeñar las funciones de Ministro de Trabajo y Empleo.

ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 2 de agosto del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 1708

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 171, numeral 9 de la Constitución Política de la República,

Decreta:

ARTICULO PRIMERO.- Declarar en comisión de servicios y conformar de la siguiente manera, la comitiva oficial que acompañará al primer mandatario de la República a la ciudad de Bogotá-Colombia los días 6 y 7 de agosto del 2006, con motivo de su asistencia a la ceremonia de Transmisión del Mando Presidencial:

o _Señor Embajador Francisco Carrión Mena, Ministro de Relaciones Exteriores.
o _Señor Embajador Alejandro Suárez, Embajador del Ecuador en Colombia.

ARTICULO SEGUNDO.- En ausencia del señor Ministro de Relaciones Exteriores, asumirá dichas funciones de Estado, el Embajador Diego Ribadeneira, Vicecanciller.

ARTICULO TERCERO.- Los viáticos y más egresos que ocasionen estos desplazamientos, al igual que los gastos de representación del Ministro de Relaciones Exteriores, se aplicarán al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores.

ARTICULO CUARTO.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 3 de agosto del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 1709

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 436, publicado en el Registro Oficial No. 90 de 2 de junio del 2000 se creó el Fondo de Desarrollo de los Pueblos Indígenas del Ecuador, FODEPI, como entidad adscrita a la Presidencia de la República;

Que por Decreto Ejecutivo No. 191, publicado en el Registro Oficial No. 38 de 14 de junio del 2005 se reformó el artículo 4 del Decreto Ejecutivo No. 436 antes mencionado, en el que se estableció que el delegado del Presidente de la República lo presida y se incluya entre los miembros del Directorio al Presidente de la Corporación Financiera Nacional;

Que para cumplir con los fines del FODEPI es necesario modificar la conformación de su Directorio; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 numeral 9 de la Constitución Política de la República,

Decreta:

Art. 1.- Refórmase el artículo 4 del Decreto Ejecutivo No. 436, publicado en el Registro Oficial No. 90 de 2 de junio del 2000, que dirá:

Art. 4.- El Directorio del Fondo de Desarrollo de los Pueblos Indígenas del Ecuador, FODEPI, estará conformado por los siguientes miembros:

1. Un delegado del Presidente de la República.

2. Un representante de las instituciones financieras públicas, nombrado por la Superintendecia de Bancos y Seguros.

3. El Ministro de Economía y Finanzas o su delegado.

4. El Presidente de la CONAIE o su delegado.

5. El Secretario Nacional Ejecutivo del Consejo de Desarrollo de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador, CODENPE o su delegado.

El Directorio del FODEPI elegirá a su Presidente y Vicepresidente, de entre sus miembros, por mayoría de votos. Las decisiones del Directorio se adoptarán por mayoría de votos y sus sesiones se efectuarán con por lo menos, la mitad más uno de sus miembros. El Presidente en caso de empate tendrá voto dirimente. El Vicepresidente reemplazará al Presidente en caso de ausencia justificada de este último.

El Gerente, que será elegido por el Directorio de fuera de su seno, será el representante legal del FODEPI y actuará como Secretario del Directorio, en el que tendrá voz y no voto, durará dos años en sus funciones y será de libre remoción.

Art. 2.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en la ciudad de Quito, a 3 de agosto del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 1710

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

En consideración a la renuncia presentada por el señor doctor Rafael Parreño Navas, como representante del Presidente de la República ante el Comité de Consultoría; y,

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 171 numeral 9, de la Constitución Política de la República y la Ley de Consultoría, codificada,

Decreta:

ARTICULO PRIMERO.- Aceptar la referida renuncia, agradeciendo al señor doctor Rafael Parreño Navas, por los importantes servicios prestados al país, desde las funciones que le fueron encomendadas.
ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 3 de agosto del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 1711

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 171 numeral 9 de la Constitución Política de la República y la letra a) del Art. 32 de la codificada Ley de Consultoría,

Decreta:

ARTICULO PRIMERO.- Nombrar al señor doctor Ramón Antonio López Cobeña, en calidad de representante del Presidente de la República ante el Comité de Consultoría.

ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 3 de agosto del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 1712

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

Que el Ecuador es miembro del Fondo Monetario Internacional, FMI;

Que de acuerdo a la Sección 2 del artículo XII del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional, FMI, cada país debe nombrar un Gobernador titular y un alterno; y,
En ejercicio de la facultad que le confiere los numerales 10 y 12 del artículo 171 de la Constitución Política de la República,

Decreta:

Artículo 1.- Dar por concluidas las designaciones conferidas mediante decretos Nos. 1092 y 1447, expedidos el 25 de enero y 2 de junio del 2006, mediante los cuales se nombró como gobernadores principal y alterno, ante el Fondo Monetario Internacional, FMI, a los economistas Diego Borja Cornejo, ex Ministro de Economía y Finanzas y Rubén Ernesto Flores Agreda, ex Subsecretario General de Economía.

Artículo 2.- Nómbrase Gobernador Principal ante el Fondo Monetario Internacional, FMI, al doctor Armando J. Rodas Espinel, Ministro de Economía y Finanzas.

Artículo 3.- Nómbrase Gobernador Alterno ante el Fondo Monetario Internacional, FMI, al economista Eduardo Cabezas Molina, Presidente del Directorio del Banco Central del Ecuador.

Artículo 4.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución se encarga al Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 3 de agosto del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 13

Rafael Parreño Navas
SECRETARIO GENERAL DE lA ADMINISTRACION PUBLICA

En ejercicio de la facultad que le confiere el Decreto Ejecutivo No. 1655 de 10 de julio de 2006 y, el artículo 11 de la Ley No. 50, publicada en el Registro Oficial 349 de 31 de diciembre de 1993,

Acuerda:

ARTICULO PRIMERO.- Nombrar al señor doctor Diego Regalado Almeida, delegado del Secretario General de la Administración Pública, ante el Consejo Nacional de Modernización del Estado, CONAM.

ARTICULO SEGUNDO.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 3 de agosto del 2006.

f.) Rafael Parreño Navas, Secretario General de la Administración Pública.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 0706

Dr. Atahualpa Medina R.
SUBSECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL RURAL Y URBANO MARGINAL

Considerando:

Que, la Cooperativa de Transporte «Ciudad de Daule», domiciliada en la ciudad de Daule provincia del Guayas, adquirió su personería jurídica, mediante Acuerdo Ministerial No. 00476 de 27 de marzo de 1995 e inscrita en el Registro General de Cooperativas con el número de orden 5715, de la misma fecha;

Que, con memorando No. 082 CJ-LGST-AC-2006, del 30 de enero del 2006, la Coordinación Jurídica de la Dirección Nacional de Cooperativas, basándose en el informe de la supervisión administrativa contable realizada a la Cooperativa de Transporte «Ciudad de Daule» constante en memorando No. 65 DNC.DF.DJ.JLT.MR.LC.2005, de 22 de septiembre del 2005, donde se recomienda que la entidad entre en proceso de disolución y liquidación, por encontrarse inmersa en las causales constantes; en el Art. 98 de la Ley de Cooperativas, emite opinión favorable para que se proceda con el trámite de disolución y liquidación de la mencionada cooperativa;

Que, es facultad discrecional del Ministerio de Bienestar Social, de conformidad con el Art. 98 de la Ley de Cooperativas, en concordancia con el Art. 124 de su reglamento general, expedir el acuerdo de liquidación de una cooperativa; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Art. 98 de la Ley de Cooperativas, en concordancia con el artículo primero, literal n) del Acuerdo Ministerial No. 0082, del 6 de julio del 2005, mediante el cual se delega al señor Subsecretario de Desarrollo Social Rural y Urbano Marginal, disponer la disolución y liquidación de las cooperativas,

Acuerda:

Art. 1.- Declarar a la Cooperativa de Transporte «Ciudad de Daule», domiciliada en la ciudad de Daule provincia del Guayas, constituida jurídicamente, mediante Acuerdo Ministerial No. 00476 de 27 de marzo de 1995 e inscrita en el Registro General de Cooperativas con el número de orden 5715, de la misma fecha, en proceso de disolución y liquidación.

Art. 2.- Subinscribir a la nombrada cooperativa en el Registro General de la Dirección Nacional de Cooperativas y agregando las palabras «En Liquidación».
.
Art. 3.- Designar como liquidador de la Cooperativa de Transporte «Ciudad de Daule», al Ab. Francisco Eduardo Ley Balladares, quién habrá de llevar adelante el proceso de disolución y liquidación.

Art. 4.- Al liquidador designado le atribuyen todas las facultades y obligaciones contenidas en el Título IX de la Ley de Cooperativas y su reglamento general y deberá posesionarse de su cargo ante el señor Director Nacional de Cooperativas, a quien deberá mantener permanentemente informado de sus actividades, para los fines legales pertinentes; y, de quien recibirá instrucciones y disposiciones.

Art. 5.- Conminar a los Ex directivos de la cooperativa en liquidación, a que entreguen al liquidador mediante inventario, todos los bienes, valores, libros de contabilidad y más documentos pertenecientes a la misma, en presencia de un funcionario de la Dirección Nacional de Cooperativas.

Dado en el despacho del señor Subsecretario de Desarrollo Social Rural y Urbano Marginal, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 10 de febrero del 2006.

f.) Dr. Atahualpa Medina R., Subsecretario de Desarrollo Social Rural y Urbano Marginal.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Ilegible.- 20 de marzo del 2006.- Jefe de Archivo.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

ACUERDO DE DIALOGO POLITICO Y COOPERACION ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR UNA PARTE, Y LA COMUNIDAD ANDINA Y SUS PAISES MIEMBROS (BOLIVIA, COLOMBIA, ECUADOR, PERU Y VENEZUELA), POR OTRA PARTE

El Reino de Bélgica,

El Reino de Dinamarca,

La Republica Federal de Alemania,

La República Helénica,

El Reino de España,

La República Francesa,

Irlanda,

La República Italiana,

El Gran Ducado de Luxemburgo,

El Reino de Los Países Bajos,

La República de Austria,

La República Portuguesa,

La República de Finlandia,

El Reino de Suecia,

El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte,

Partes contratantes del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y del Tratado de la Unión Europea, denominados en lo sucesivo los «Estados miembros», y

La Comunidad Europea

Por una parte, y

La Comunidad Andina y sus Países Miembros,

La República de Bolivia,

La República de Colombia,

La República de Ecuador,

La República de Perú,

La República Bolivariana de Venezuela,

Por otra parte,

Considerando los lazos históricos y culturales que tradicionalmente han existido entre las Partes y el deseo de fortalecer sus relaciones sobre la base de los mecanismos que actualmente las regulan;

Considerando que este nuevo Acuerdo de Diálogo Político y Cooperación debería significar un avance cualitativo en la profundidad y el alcance de las relaciones de la Unión Europea y la Comunidad Andina, incluyendo nuevos ámbitos de interés para ambas Partes;

Reafirmando su respeto de los principios democráticos, los derechos humanos fundamentales establecidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Derecho Humanitario Internacional;

Recordando su compromiso en favor de los principios que sustentan el Estado de Derecho y la buena gobernanza;

Convencidos de la importancia de la lucha contra las drogas ilícitas y los delitos conexos, sobre la base de los principios de responsabilidad compartida, integralidad, equilibrio y multilateralismo;

Subrayando su compromiso de cooperar en pro de los objetivos de erradicación de la pobreza, justicia y cohesión social y desarrollo equitativo y sostenible, incluyendo aspectos como la vulnerabilidad frente a las catástrofes naturales, la conservación y protección del medio ambiente y la biodiversidad, reforzando el respeto por los derechos humanos, las instituciones democráticas y la buena gobernanza, así como la integración progresiva de los países andinos en la economía mundial;

Recalcando la importancia que las Partes otorgan a la consolidación del diálogo político sobre los asuntos bilaterales, regionales e internacionales de interés común, así como a los mecanismos de diálogo, conforme a lo preconizado en la declaración conjunta sobre el diálogo político entre la Unión Europea y la Comunidad Andina, firmada en Roma el 30 de junio de 1996;

Subrayando la necesidad de reforzar el programa de cooperación regulado por el Acuerdo Marco de Cooperación celebrado en 1993 entre la Comunidad Económica Europea y el Acuerdo de Cartagena y sus países miembros, la República de Bolivia, la República de Colombia, la República de Ecuador, la República de Perú y la República de Venezuela (en lo sucesivo denominado el «Acuerdo Marco de Cooperación de 1993»);

Reconociendo la necesidad de intensificar el proceso de integración regional, liberalización de los intercambios comerciales y reforma económica en la Comunidad Andina, así como de acelerar los esfuerzos de prevención de los conflictos para instaurar una Zona de Paz Andina, en consonancia con el Compromiso de Lima (Carta Andina para la Paz y la Seguridad, Limitación y Control de los Gastos destinados a la Defensa Externa);

Conscientes de la necesidad de promover el desarrollo sostenible en la región andina mediante una asociación de desarrollo en la que participen todas las partes interesadas, incluyendo la sociedad civil organizada y el sector privado, con arreglo a los principios enunciados en el Consenso de Monterrey y en la Declaración de Johannesburgo, así como en su Plan de Aplicación;

Convencidos de la necesidad de cooperar en los asuntos de migración, asilo y refugiados;

Recalcando la voluntad de cooperar en los foros internacionales;

Conscientes de la necesidad de consolidar las relaciones entre la Unión Europea y la Comunidad Andina a fin de reforzar los mecanismos que sustentan sus vínculos con miras a afrontar las nuevas dinámicas de las relaciones internacionales en un mundo global e interdependiente;

Teniendo en cuenta la asociación estratégica desarrollada entre la Unión Europea y América Latina y el Caribe en el marco de la Cumbre de Río de 1999, ratificada en la Cumbre de Madrid del 2002; y,

Reiterando en este marco la necesidad de fomentar los intercambios necesarios para crear las condiciones que posibiliten el desarrollo, sobre bases sólidas y mutuamente beneficiosas, de unas relaciones reforzadas entre la Unión Europea y la Comunidad Andina,

HAN DECIDIDO CELEBRAR EL PRESENTE ACUERDO:

TITULO I

OBJETIVOS, NATURALEZA Y ALCANCE DEL ACUERDO

ARTICULO 1

Principios

1. El respeto de los principios democráticos y los derechos humanos fundamentales enunciados en la Declaración Universal de Derechos Humanos, así como de los principios que sustentan el Estado de Derecho, inspira las políticas internas e internacionales de ambas Partes y constituye un aspecto esencial del presente acuerdo.

2. Las Partes confirman su compromiso de promover el desarrollo sostenible y contribuir a la consecución de los objetivos de desarrollo del milenio.

3. Las Partes reiteran su adhesión a los principios de la buena gobernanza y a la lucha contra la corrupción.

ARTICULO 2

Objetivos y alcance

1. Las Partes confirman su objetivo común de fortalecer y profundizar sus relaciones en todos los ámbitos contemplados en el presente acuerdo mediante el desarrollo del diálogo político y la intensificación de la cooperación.

2. Las Partes confirman su objetivo común de trabajar para crear las condiciones que les permitan negociar, sobre la base de los resultados del programa de trabajo de Doha, un acuerdo de asociación viable y mutuamente beneficioso, incluido un acuerdo de libre comercio.

3. La aplicación del presente acuerdo deberá contribuir a crear esas condiciones mediante la búsqueda en la Comunidad Andina de la estabilidad política y social, la profundización de su proceso de integración regional y la reducción de la pobreza en el marco del desarrollo sostenible.

4. El presente acuerdo regula el diálogo político y la cooperación entre las Partes y contiene las disposiciones institucionales necesarias para su aplicación.

5. Las Partes se comprometen a evaluar periódicamente los avances, teniendo en cuenta los ya alcanzados antes de la entrada en vigor del acuerdo.

TITULO II

DIALOGO POLITICO

ARTICULO 3

Objetivos

1. Las Partes acuerdan intensificar su diálogo político periódico sobre la base de los principios establecidos en el Acuerdo Marco de Cooperación de 1993 y la Declaración de Roma de 1996 entre las Partes.

2. Las Partes acuerdan que el diálogo político abarcará todos los aspectos de interés mutuo y cualesquiera otros asuntos internacionales. Preparará el camino para nuevas iniciativas destinadas a lograr objetivos comunes y establecer una base común en ámbitos como la seguridad, el desarrollo y la estabilidad regionales, la prevención y la resolución de conflictos, los derechos humanos, las maneras de fortalecer el gobierno democrático, la lucha contra la corrupción, el desarrollo sostenible, la migración ilegal, la lucha contra el terrorismo y el problema mundial de las drogas ilícitas, incluidos los precursores químicos, el blanqueo de activos y el tráfico de armas ligeras y de pequeño calibre en todos sus aspectos. Sentará también una base propicia para la toma de iniciativas y apoyará los esfuerzos de elaboración de iniciativas, incluida la cooperación, y actuaciones en toda la región latinoamericana.

3. Las Partes acuerdan que el diálogo político permitirá un amplio intercambio de información y servirá de foro para iniciativas conjuntas a nivel internacional.

ARTICULO 4

Mecanismos

Las Partes acuerdan que su diálogo político se efectuará:

a) Cuando proceda y por acuerdo de ambas Partes, a nivel de los Jefes de Estado o de Gobierno;

b) A nivel ministerial;

c) A nivel de altos funcionarios;

d) A nivel de los servicios competentes; y,

e) Aprovechará al máximo los canales diplomáticos.

ARTICULO 5

Cooperación en materia de política exterior y de seguridad

En la medida de lo posible, las Partes cooperarán en materia de política exterior y de seguridad, coordinarán sus posiciones y adoptarán iniciativas conjuntas en los foros internacionales adecuados.

TITULO III

COOPERACION

ARTICULO 6

Objetivos

1. Las Partes acuerdan que la cooperación prevista en el Acuerdo Marco de Cooperación de 1993 se reforzará y ampliará a otros ámbitos. Se centrará en los siguientes objetivos:

a) Refuerzo de la paz y la seguridad;

b) Promoción de la estabilidad política y social a través del refuerzo de la gobernanza democrática y el respeto de los derechos humanos;

c) Profundización del proceso de integración regional entre los países de la región andina para contribuir a su desarrollo social, político y económico, incluido el desarrollo de la capacidad productiva y el refuerzo de su capacidad de exportación; y,

d) Reducción de la pobreza, generación de una mayor cohesión social y regional y promoción de un acceso más equitativo a los servicios sociales y a los frutos del crecimiento económico, garantizando un equilibrio adecuado entre los componentes económicos, sociales y medioambientales en un contexto de desarrollo sostenible.

2. Las Partes acuerdan que la cooperación tendrá en cuenta los aspectos transversales relacionados con el desarrollo socioeconómico, incluyendo los relativos a las cuestiones de género, el respeto de los pueblos indígenas, la prevención y la gestión de las catástrofes naturales, la conservación y protección del medio ambiente y la biodiversidad, e impulsará la investigación y el desarrollo tecnológico. La integración regional también se considerará un aspecto transversal y, en este sentido, las medidas de cooperación realizadas a nivel nacional deberán ser compatibles con el proceso de integración correspondiente.

3. Las Partes acuerdan que se fomentarán las medidas destinadas a propiciar la integración regional de la región andina y fortalecer las relaciones interregionales entre las Partes.

ARTICULO 7

Medios

Las Partes acuerdan que la cooperación se ejecutará mediante asistencia técnica, estudios, programas de formación, intercambios de información y conocimientos técnicos, reuniones, seminarios, proyectos de investigación, desarrollo de infraestructuras, utilización de nuevos mecanismos financieros o cualquier otro medio acordado por las Partes en el contexto de cooperación, de los objetivos perseguidos y de los medios disponibles, de conformidad con las normas y las reglamentaciones aplicables a dicha cooperación.

ARTICULO 8

Cooperación en materia de derechos humanos, democracia y buena gobernanza

Las Partes acuerdan que la cooperación en este ámbito apoyará activamente a los gobiernos y los representantes de la sociedad civil organizada mediante acciones, en particular en los siguientes ámbitos:

a) Promoción de los derechos humanos, el proceso democrático y la buena gobernanza, incluida la gestión de los procesos electorales;

b) Refuerzo del Estado de Derecho y la gestión eficaz y transparente de los asuntos públicos, incluida la lucha contra la corrupción a nivel local, regional y nacional;

c) Garantía de un sistema judicial independiente y eficiente; y,

d) Aplicación y difusión de la Carta Andina para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos.

ARTICULO 9

Cooperación en materia de prevención de conflictos

1. Las Partes acuerdan que la cooperación en este ámbito promoverá y sostendrá una política general de paz, incluyendo la prevención y resolución de conflictos. Esta política se asentará en el principio de compromiso y de participación de la sociedad y se centrará principalmente en el desarrollo de las capacidades regionales, subregionales y nacionales. Garantizará a todos los grupos sociales las mismas oportunidades políticas, económicas, sociales y culturales, reforzará la legitimidad democrática, promoverá la cohesión social y la gestión eficaz de los asuntos públicos, creará dispositivos eficaces de conciliación pacífica de los intereses de los distintos grupos y fomentará una sociedad civil activa y organizada.

2. Las actividades de cooperación podrán incluir, entre otras, el suministro de apoyo a los procesos de mediación, negociación y reconciliación, la gestión regional de los recursos naturales compartidos, el desarme, la desmovilización y la reinserción social de antiguos miembros de grupos armados ilegales, los esfuerzos realizados en el ámbito de los niños soldado (como se definen en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño), las medidas de lucha contra las minas antipersonas, los programas de formación en materia de controles fronterizos, así como el apoyo para la aplicación y difusión del Compromiso de Lima (Carta Andina para la Paz y la Seguridad, Limitación y Control de los Gastos destinados a la Defensa Externa).

3. Las Partes cooperarán también en el ámbito de la prevención y la lucha contra el tráfico ilegal de armas ligeras y de pequeño calibre, con el propósito, entre otros, de coordinar las acciones destinadas a reforzar la cooperación jurídica e institucional y de recoger y destruir las armas ligeras y de pequeño calibre detentadas ilícitamente por particulares.

ARTICULO 10

Cooperación en materia de modernización de la administración estatal y pública

1. Las Partes acuerdan que el objetivo de la cooperación en este ámbito será modernizar la administración pública de los países andinos, lo que incluye prestar apoyo a los procesos de descentralización y a los cambios organizativos derivados del proceso de integración andina. De manera general, el objetivo será aumentar la eficacia organizativa, garantizar una gestión transparente de los recursos públicos y la obligación de rendir cuentas, y mejorar el marco jurídico e institucional sobre la base de las buenas prácticas de ambas Partes y de la experiencia adquirida por la Unión Europea en la aplicación de sus políticas y dispositivos.

2. La cooperación podrá incluir, entre otras cosas, programas destinados a desarrollar las capacidades necesarias para la concepción y aplicación de políticas (prestación de servicios públicos, elaboración y ejecución del presupuesto, prevención y lucha contra la corrupción, y participación de la sociedad civil organizada) y a reforzar los sistemas judiciales.

ARTICULO 11

Cooperación en materia de integración regional

1. Las Partes acuerdan que la cooperación en este ámbito reforzará el proceso de integración regional de la Comunidad Andina, especialmente el desarrollo y la aplicación de su mercado común.

2. La cooperación impulsará el desarrollo y el fortalecimiento de instituciones comunes en los países miembros de la Comunidad Andina y promoverá unas relaciones más estrechas entre las instituciones interesadas. Reforzará los intercambios institucionales en materia de integración, ampliando y profundizando la reflexión en los siguientes ámbitos: análisis y fomento de la integración; publicaciones; estudios de postgrado en materia de integración; becas y períodos de prácticas.

3. La cooperación promoverá asimismo el desarrollo de políticas comunes y la armonización del marco jurídico, incluidas, por ejemplo, las políticas sectoriales de comercio, aduanas, energía, transportes, comunica-ciones, medio ambiente y competencia, y la coordinación de las políticas macroeconómicas en los ámbitos de la política monetaria, la política fiscal y las finanzas públicas.

4. De manera más específica, la cooperación podrá incluir, entre otras cosas, el suministro de asistencia técnica relacionada con el comercio para:

a) La consolidación y aplicación de la unión aduanera andina;

b) La reducción y eliminación de los obstáculos al desarrollo del comercio intrarregional;

c) La simplificación, modernización, armonización e integración de los regímenes aduaneros y de tránsito, y el suministro de asistencia para el desarrollo de la legislación, las normas y la formación profesional; y,

d) La creación de un mercado común intrarregional que abarque la libre circulación de mercancías, servicios, capitales y personas, así como las demás medidas complementarias necesarias para garantizar su plena aplicación.

5. Las Partes acuerdan también que las políticas andinas relativas a la integración fronteriza y el desarrollo constituyen un elemento esencial para el refuerzo y la consolidación del proceso de integración regional y subregional.

ARTICULO 12

Cooperación regional
Las Partes acuerdan utilizar todos los instrumentos de cooperación existentes para promover las actividades destinadas a desarrollar una cooperación activa y recíproca entre la Unión Europea y la Comunidad Andina, y entre los países andinos y otros países o regiones de América Latina y el Caribe en ámbitos como la promoción del comercio y la inversión, el medio ambiente, la prevención y la gestión de las catástrofes naturales, la investigación, la energía, los transportes, las infraestructuras de comunicaciones, el desarrollo regional y la planificación del uso del suelo.

ARTICULO 13

Cooperación comercial

Teniendo presente el objetivo común de la UE y la Comunidad Andina de trabajar para crear las condiciones que les permitan negociar, sobre la base de los resultados del programa de trabajo de Doha, un acuerdo de asociación viable y mutuamente beneficioso, incluido un acuerdo de libre comercio, las Partes acuerdan que la cooperación comercial promoverá el desarrollo de las capacidades de los países andinos, a fin de lograr un incremento de la competitividad que permita una mejor participación en el mercado europeo y la economía mundial.

Habida cuenta de este objetivo, la asistencia técnica relacionada con el comercio deberá incluir actividades en el ámbito de la facilitación del comercio y las aduanas (por ejemplo, simplificación de procedimientos, modernización de las administraciones de aduanas y formación de funcionarios), las normas técnicas, las medidas sanitarias y fitosanitarias, los derechos de propiedad intelectual, la inversión, los servicios, la contratación pública, los mecanismos de solución de diferencias, etc. Fomentará el desarrollo y la diversificación del comercio intrarregional hasta el máximo nivel posible y alentará la participación activa de la región andina en negociaciones comerciales multilaterales en el contexto de la Organización Mundial del Comercio.

La asistencia técnica relacionada con el comercio deberá fomentar también la identificación y eliminación de obstáculos que impidan el desarrollo del comercio.

Un objetivo adicional podrá ser promover y apoyar, entre otras cosas, las actividades siguientes:

– Actividades de promoción del comercio, incluidos intercambios adecuados entre empresas de ambas Partes;

– Misiones comerciales;

– Análisis de mercado;

– Estudios sobre la mejor manera de adaptar la producción local a la demanda de los mercados exteriores.

ARTICULO 14

Cooperación en materia de servicios

Las Partes acuerdan fortalecer su cooperación en el ámbito de los servicios con arreglo a las normas del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (GATS), reflejando de ese modo la importancia creciente de los servicios para el desarrollo y la diversificación de sus economías. El objetivo de esta cooperación reforzada será mejorar la competitividad del sector de los servicios de la Comunidad Andina y facilitar una mayor participación en el comercio mundial de servicios, atendiendo a los criterios de desarrollo sostenible. Las Partes determinarán en qué sectores de los servicios deberá intensificarse la cooperación. Las actividades se centrarán, entre otras cosas, en el marco normativo y en el acceso a las fuentes de capital y a la tecnología.

ARTICULO 15

Cooperación en materia de propiedad intelectual

Las Partes acuerdan que la cooperación en este ámbito tendrá por objetivo promover la inversión, la transferencia de tecnología, la divulgación de información, las actividades culturales y creativas y las actividades económicas afines, así como un acceso más amplio y el reparto de beneficios. Ambas Partes se comprometen a otorgar, en el marco de sus legislaciones, reglamentaciones y políticas respectivas, una protección adecuada y eficaz a los derechos de propiedad intelectual de conformidad con las normas internacionales más estrictas.

ARTICULO 16

Cooperación en materia de contratación pública

Las Partes acuerdan que la cooperación en este ámbito tendrá por objetivo fomentar procedimientos recíprocos, abiertos, no discriminatorios y transparentes para la contratación administrativa y del sector público respectiva a todos los niveles.

ARTICULO 17

Cooperación en materia de política de competencia

Las Partes acuerdan que la cooperación en el ámbito de la política de competencia promoverá el establecimiento y la aplicación efectivos de normas de competencia, así como la divulgación de información a fin de fomentar la transparencia y la seguridad jurídica para las empresas que actúan en el mercado de la Comunidad Andina.

ARTICULO 18

Cooperación aduanera

1. Las Partes acuerdan que la cooperación en este campo tendrá por objetivo garantizar el cumplimiento de las disposiciones de la Organización Mundial del Comercio en relación con el comercio y el desarrollo sostenible, y lograr que los regímenes aduaneros de ambas Partes sean compatibles para facilitar los intercambios comerciales entre ellas.

2. Las actividades de cooperación podrán incluir:

a) La simplificación y la armonización de los documentos de importación y exportación sobre la base de la normativa internacional, incluida la utilización de declaraciones simplificadas;

b) La mejora de los procedimientos aduaneros mediante métodos como la evaluación del riesgo, procedimientos simplificados de entrada y levante de mercancías, la concesión del estatuto de operador homologado y el empleo de sistemas automatizados y de intercambio de datos informatizados (EDI);

c) Medidas para mejorar la transparencia y los procedimientos de recurso contra las decisiones y resoluciones aduaneras; y,

d) Dispositivos que garanticen la celebración de consultas periódicas con la comunidad comercial sobre la normativa y los procedimientos en materia de importación y exportación.

3. Las Partes acuerdan estudiar, dentro de los límites del marco institucional establecido por el presente Acuerdo, la celebración de un protocolo de asistencia mutua en materia de aduanas.

ARTICULO 19

Cooperación en materia de reglamentación técnica y evaluación de la conformidad

1. Las Partes acuerdan que la cooperación en lo tocante a las normas, la reglamentación técnica y la evaluación de la conformidad es un objetivo clave para el desarrollo del comercio, en especial del comercio intrarregional.

2. La cooperación entre las Partes promoverá los esfuerzos en:

a) La cooperación en materia de reglamentación;
b) La aproximación de las reglamentaciones técnicas sobre la base de las normas internacionales y europeas, y,

c) La creación de un sistema de notificación regional y de una red de organismos de evaluación de la conformidad que operen de manera no discriminatoria, y la potenciación del uso de la acreditación.

3. En la práctica, la cooperación:

a) Proporcionará ayuda en lo relativo a las capacidades técnicas y organizativas para propiciar la creación de redes y organismos regionales y aumentar la coordinación de las políticas, con objeto de promover un planteamiento común en el uso de las normas internacionales y regionales y adoptar reglamentaciones técnicas y procedimientos de evaluación de la conformidad compatibles;

b) Propiciará las medidas destinadas a superar las diferencias entre las Partes en materia de evaluación de la conformidad y de normalización, principalmente el intercambio de información sobre normas, evaluación de la conformidad y homologación; y,

c) Propiciará las medidas destinadas a mejorar la compatibilidad entre los respectivos sistemas de las Partes en los ámbitos mencionados, lo que incluye la transparencia, las buenas prácticas reglamentarias y la promoción de normas de calidad para los productos y las prácticas empresariales.

ARTICULO 20

Cooperación industrial

1. Las Partes acuerdan que la cooperación industrial promoverá la modernización y la reestructuración de la industria andina y de sectores específicos, así como la cooperación industrial entre los agentes económicos, con el fin de fortalecer el sector privado en condiciones que garanticen la protección del medio ambiente.

2. Las iniciativas de cooperación industrial reflejarán las prioridades fijadas por ambas Partes. Tendrán en cuenta los aspectos regionales del desarrollo industrial, impulsando la creación de asociaciones transnacionales, si procede. Las iniciativas tratarán de crear, en particular, un marco adecuado para mejorar los conocimientos especializados en materia de gestión y promover la transparencia en lo referente a los mercados y las condiciones en las que las empresas realizan sus actividades.

ARTICULO 21

Cooperación en materia de desarrollo de microempresas y pequeñas y medianas empresas

Las Partes acuerdan promover un entorno propicio para el desarrollo de las microempresas y las pequeñas y medianas empresas mediante, en particular:

a) La promoción de los contactos entre los agentes económicos, la inversión conjunta y la creación de empresas conjuntas y de redes de información a través de los programas horizontales existentes;

b) La facilitación del acceso a las fuentes de financiación, suministro de información y estímulo de la innovación;

c) La facilitación de la transferencia tecnológica; y,

d) La determinación y estudio de canales de comercialización.

ARTICULO 22

Cooperación en los sectores agrícola, forestal y de desarrollo rural

Las Partes acuerdan promover la cooperación mutua en los sectores agrícola, forestal y de desarrollo rural, para impulsar la diversificación, las buenas prácticas en lo que se refiere al medio ambiente, un desarrollo económico y social sostenible y la seguridad alimentaria. Las Partes estudiarán para ello:

a) Medidas destinadas a aumentar la calidad de los productos agrícolas, el desarrollo de capacidades, las transferencias de tecnología, medidas para las asociaciones de productores y de apoyo a actividades de promoción comercial;

b) Medidas relativas a la salud medioambiental, medidas zoosanitarias y fitosanitarias y otros aspectos afines, teniendo en cuenta la legislación vigente en ambas Partes y sus respectivas obligaciones internacionales, derivadas en particular de las normas de los acuerdos multilaterales sobre medio ambiente y de la Organización Mundial del Comercio;

c) Medidas relativas al desarrollo económico y social sostenible de las zonas rurales, inclusive las prácticas ecológicamente racionales, la silvicultura, la investigación, el acceso al suelo, el desarrollo rural sostenible y la seguridad alimentaria; y,

d) Medidas relativas a la preservación y promoción de actividades tradicionales basadas en las señas de identidad específicas de las poblaciones y comunidades rurales, como el intercambio de experiencias, las asociaciones y el desarrollo de empresas conjuntas y de redes de cooperación entre agentes locales u operadores económicos.

ARTICULO 23

Cooperación en materia de pesca y acuicultura

Las Partes acuerdan desarrollar la cooperación económica y técnica en los sectores de la pesca y la acuicultura, principalmente en lo relativo a la explotación sostenible, la gestión y la conservación de los recursos pesqueros, incluida la evaluación del impacto medioambiental. La cooperación deberá incluir también ámbitos como la industria de transformación y la facilitación del comercio, y podrá desembocar en la celebración de acuerdos de pesca bilaterales entre las Partes, o entre la Comunidad Europea y uno o varios países miembros de la Comunidad Andina, y/o en la celebración de acuerdos de pesca multilaterales entre las Partes.

ARTICULO 24

Cooperación en el sector minero

Las Partes acuerdan que, teniendo en cuenta determinados aspectos relativos a la conservación del medio ambiente, la cooperación en el sector minero se centrará principalmente en lo siguiente:

a) Promover la participación de empresas de ambas Partes en la exploración y explotación sostenible de los minerales, así como en su utilización, de conformidad con sus legislaciones respectivas;

b) Promover los intercambios de información, experiencia y tecnología en lo que se refiere a la exploración y la explotación mineras;

c) Promover el intercambio de expertos y realizar trabajos de investigación conjuntos para aumentar las posibilidades de desarrollo tecnológico;

d) Elaborar medidas para impulsar la inversión en este sector; y,

e) Elaborar medidas que garanticen el respeto del medio ambiente y la responsabilidad medioambiental de las empresas en este sector.

ARTICULO 25

Cooperación en materia de energía

1. Las Partes acuerdan que su objetivo conjunto será fomentar la cooperación en el ámbito de la energía, lo que incluye consolidar las relaciones económicas en sectores básicos como la energía hidroeléctrica, el petróleo y el gas, las energías renovables, la tecnología de ahorro energético, la electrificación rural y la integración regional de los mercados de energía, teniendo en consideración que los países andinos ya está