MES DEn SEPTIEMBRE DEL 2004 n

Registro.Of.1.jpg
Jueves, 16 de septiembre del 2004 – R. O. No. 422
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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
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DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
FUNCIÓNn LEGISLATIVA nn

EXTRACTOS:

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25-435 Proyecto de Ley de Reformasn al Código Penal en Relación con Delitos Contran la Libertad Sexual y Delitos de Explotación Sexual..

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25-436 Proyecto de Ley Reformatorian a la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilizaciónn y Transparencia Fiscal.

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FUNCIÓNn EJECUTIVA

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DECRETOS:

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2056n Créasen la Comisión Especial Negociadora con la Unión European para negociar !as mejores condiciones para la comercializaciónn del banano ecuatoriano en esa región.

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2057n Acéptasen la renuncia de la señora Yolanda Torres Orús, enn su calidad de Secretaria General de Comunicación de lan Presidencia de la República.

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2058 Expídese el Reglamenton para la Aplicación, de la Ley que Crea una Compensaciónn para los Educadores Nocturnos que se Separen Voluntariamenten de sus Puestos.

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2059 Autorízase al Ministron de Relaciones Exteriores para que suscriba la respectiva escrituran de transferencia de dominio del inmueble de propiedad de losn herederos del señor Galo Plaza Lasso, el mismo que serán destinado a la Academia Diplomática del Ecuador.

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2060n Autorízasen al Ministro de Salud Publica para que proceda a vender y suscribirn la correspondiente escritura pública del inmueble de sun propiedad ubicado en el cantón Santo Domingo de los Colorados,n provincia de Pichincha, a favor de la Cooperativa de Viviendan «5 de Agosto»..

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ACUERDOS:

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MINISTERIOn DE OBRAS PUBLICAS:

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073 Refórmase el Estatuton de la Fundación «Autoridad Aeroportuaria de Guayaquiln – Fundación de la M. I. Municipalidad de Guayaquil»..

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MINISTERIOSn DE AGRICULTURA Y DE COMERCIO EXTERIOR:

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272 Establécese el nuevon precio mínimo de sustentación al pie del barco,n para el producto de banano, plátano y otras musáceasn en dólares de los Estados Unidos de América.

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TRIBUNALn CONSTITUCIONAL
n TERCERA SALA
n RESOLUCIONES:

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0033-2004-RA Revócase la resoluciónn venida en grado y niégase el amparo interpuesto por eln señor Luis Roberto Paredes Ortiz, por improcedente.

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0077-2004-HD Inadmítese la acciónn de hábeas data propuesta por el señor Manuel Criollon Roldan..

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0078-2004-HD Confírmase la resoluciónn subida en grado y niégase la acción de hábeasn data propuesta por el señor Manuel Augusto Lópezn López y otros.

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0444-2004-RA Confírmase la resoluciónn venida en grado y niégase la acción de amparo interpuestan por el señor Derxi Regardiz, por improcedente.

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0445-2004-RA Confírmase lo resuelton en primer nivel y niégase el amparo constitucional interpueston por Franklin Diógenes Maldonado León.

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0446-2004-RAn Confírmasen la resolución venida en grado y niégase la acciónn de amparo interpuesta por la señora María Cristinan Álvarez Rodríguez, por improcedente..

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0451-2004-RA Confírmase la resoluciónn de primer nivel y niégase el amparo constitucional interpueston por Alvino Vicente Sandu Vargas..

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0458-2004-RA Niégase el amparo interpueston por el ingeniero Mauro Fabián Calderón Chiribogan y revócase la resolución del Juez Décimon de lo Civil de Pichincha..

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0474-2004-RAn Niégasen el amparo interpuesto por el señor Marco Francisco Roseron Castillo y confírmase la resolución del Tribunaln Distrital No 1 de lo Contencioso Administrativo, Segunda Sala.

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0533-2004-RA Niégase el amparo interpueston por el señor Fernando Patricio Casares Olmedo y confírmasen la resolución del Tribunal Distrital No 1 de lo Contencioson Administrativo, Primera Sala.

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0550-2004-RA Niégase el amparo interpueston por la señora Francisca Janneth Ortega Mera y confírmasen la resolución del Tribunal Distrital No 1 de lo Contencioson Administrativo, Segunda Sala.

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ORDENANZAn METROPOLITANA:

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0118n Concejo Metropolitanon de Quito: Reformatoria del Título VI, del Libro Segundon relacionada con los certificados de salud, permisos sanitariosn de funcionamiento y tasas por estos servicios, y del Capítulon VIII del Título III del Libro Tercero en lo relativo an las tasas por certificados de salud y exámenes de laboratorion del Código Municipal.. n

n nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «DE REFORMAS AL
n CÓDIGO PENAL EN
n RELACIÓN CON DELITOS
n CONTRA LA LIBERTAD
n SEXUAL Y DELITOS DE
n EXPLOTACIÓN SEXUAL».

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CÓDIGO: 25-435.

nn

AUSPICIO: H. RAMIRO RIVERA
n MOLINA.

nn

COMISIÓN: DE LO CIVIL Y PENAL.

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FECHA DE
n INGRESO: 04-08-2004.

nn

FECHA DE ENVÍO
n A COMISIÓN: 12-08-2004.

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FUNDAMENTOS:

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El Ecuador como parte de una sociedad globalizada ha insertadon en su convivencia no solo tecnología, sino que a mercedn de la información liberada, violenta y sin censura, han creado el ambiente propicio para que ciertas patologíasn humanas se traduzcan en acciones perversas y crueles.

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OBJETIVOS BÁSICOS:

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Nuestra legislación acorde a la dinamia social no pueden abstraerse, castigando el delito de pornografía infantiln y aumentando las penas en los delitos ya tipificados que tienenn que ver con la libertad sexual y la explotación sexualn en el tiempo y debe protegerse a los grupos más vulnerables.

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CRITERIOS:

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El proxenetismo consiste en inducir a otro a ejercer la prostituciónn o. el comercio camal, entendido como tal toda acción den estímulo de explotación de las relaciones sexualesn como actividad lucrativa. La sanción debe extenderse an quien obtenga beneficios de estas actividades, o aquéln que directamente o mediante terceros, como son las personas jurídicasn posea, dirija, administre, haga funcionar o financie un localn o establecimiento o vivienda o parte de ellos en el que se ejerzan la prostitución.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreson Nacional.

nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA
n LEY ORGÁNICA DE RES-
n PONSABILIDAD, ESTABILI-
n ZACIÓN Y TRANSPARENCIA
n FISCAL».

nn

CÓDIGO: 25-436.

nn

nn

AUSPICIO: H. RAMIRO RIVERA
n MOLINA.

nn

COMISIÓN: DE LO TRIBUTARIO, FISCAL
n Y BANCARIO.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 10-08-2004.

nn

FECHA DE ENVÍO
n A COMISIÓN: 12-08-2004.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

El objetivo y la finalidad de un Estado es alcanzar el bienestarn de todos los ciudadanos y para este fin deben destinarse losn recursos públicos; por lo que el préstamo de recursosn públicos a funcionarios de las instituciones del Estado,n constituye una desviación del destino en el que debenn utilizarse, pues lejos de favorecer el interés colectivo,n se acaba satisfaciendo intereses personales.

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OBJETIVOS BÁSICOS:

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Todo ello obliga al urgente establecimiento de una reforman legal que impida que los recursos del Estado, que deberíann ser implementados en su verdadera finalidad que es la de coadyuvarn a la reducción de la pobreza y el desarrollo humano sostenible,n sean alegremente dispendiados por grupos del poder de tumo.

nn

CRITERIOS:

nn

Esta clase de préstamos constituyen un privilegio dispensadorn de los recursos públicos, dirigidos exclusivamente a unn grupo de burócratas privilegiados que desdicen de losn principios constitucionales de igualdad y solidaridad, que afectann gravemente la gestión institucional y no permiten un efectivon control, supervisión y mejoramiento de la utilizaciónn de los recursos públicos.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreson Nacional.

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No 2056

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Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que la Ley de Comercio Exterior en el Art. 11 determina comon atribuciones del Consejo de Comercio Exterior e Inversiones,n COMEXI determinar las políticas de comercio exterior den bienes, servicios y tecnología, integración e inversiónn directa, en concordancia con el principio de libre comercio,n el entorno del comercio mundial, los compromisos internacionalesn asumidos por el país; así como, expedir las normasn que sean necesarias en materia de comercio exterior, integraciónn e inversiones para la ejecución y desarrollo de las políticasn que dicte; labor que debe ser realizada en coordinaciónn entre el Ministerio de Relaciones Exteriores con el MICIP; y,

nn

En ejercicio de las facultades que le confiere el artículon 171, numeral 12 de la Constitución Política den la República del Ecuador,

nn

Decreta:

nn

Artículo 1.- Créase la Comisión Especialn Negociadora con la Unión Europea para negociar las mejoresn condiciones para la comercialización del banano ecuatorianon en esa región, conformada de la siguiente manera:

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– El Ministro de Relaciones Exteriores; quien la presidirá.

nn

– La Ministra de Comercio Exterior, Industrialización,n Pesca y Competitividad.

nn

– El Ministro de Agricultura y Ganadería.

nn

– Dos representantes del sector exportador de banano.

nn

– Dos representantes del sector productivo de banano.

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En las decisiones de la Comisión el Presidente de lan misma tendrá voto calificado.

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Artículo 2.- Créase el Grupo de Apoyo Técnico,n que estará integrado por funcionarios de los sectoresn público y privado, especializados en materia de producciónn y comercialización bananera en las referidas negociacionesn con la Unión Europea.

nn

Artículo 3.- El Ministerio de Economía y Finanzas,n asignará en los presupuestos de los ministerios e institucionesn públicas que participen en el proceso de negociación,n los recursos que sean necesarios para el financiamiento de losn requerimientos económicos, técnicos, logísticosn y de personal de los funcionarios que conformen las delegacionesn del Ecuador en las negociaciones para la comercializaciónn del banano con la Unión Europea. Los gastos de los representantesn del sector privado correrán por cuenta de ellos.

nn

Artículo 4.- De la ejecución del presente decreto,n que entrará en vigencia a partir de su publicaciónn en el Registro Oficial, encárguese a los ministros den Relaciones Exteriores; de Comercio Exterior, Industrialización,n Pesca y Competitividad, y, de Agricultura y Ganadería.

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Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 7 de septiembre deln 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

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No 2057

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En consideración a la renuncia presentada por la señoran YOLANDA TORRES ORUS, al cargo de Secretaria General de Comunicaciónn de la Presidencia de la República; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171, numeral 9 de la Constitución Política de lan República,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Acéptase la referida renuncia, dejandon constancia del agradecimiento del Gobierno Nacional, por losn servicios prestados por la señora YOLANDA TORRES ORUS,n en su calidad de Secretaria General de Comunicación den la Presidencia de la República.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 7 de septiembre deln 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 2058

nn

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Ley No 2002 – 78, publicada en el Registro Oficialn No 659 del 10 de septiembre del 2002, se crea una compensaciónn para los educadores nocturnos que se separen voluntariamenten de sus puestos;

nn

Que el H. Congreso Nacional expidió la Ley Interpretativan del artículo I de la Ley que crea una compensaciónn para los educadores nocturnos que se separen voluntariamenten de sus puestos, publicada en el Registro Oficial No 659 del 10n de septiembre del 2002, Ley No 2003 – 1, publicada en el Registron Oficial No 66 del 22 de abril del 2003;

nn

Que el Art. 52 de la Ley de Modernización del Estadon no contempla los casos de separación voluntaria de losn educadores nocturnos;

nn

Que el Reglamento Sustitutivo del Reglamento General de lan Ley de Modernización del Estado, en su Art. 26, disponen que para efectos de la compensación por separaciónn voluntaria, cada entidad u organismo establecerá un plann de supresión o transformación de puestos, a finn de eliminar los cargos innecesarios;

nn

Que las instituciones educativas nocturnas, en varias provincias,n no tienen suficiente número de alumnos, determinándosen un elevado exceso de maestros/as;

nn

Que el Ministerio de Educación y Cultura y la Uniónn Nacional de Educadores Nocturnos (UEN), durante tres añosn vienen ejecutando el proyecto de racionalización de losn recursos humanos de las escuelas nocturnas del país;

nn

Que de conformidad con lo dispuesto en el Art. 3 de la Leyn de Presupuestos del Sector Público y Art. 24 numeral 18n de la Ley Orgánica de Administración Financieran y Control, el señor Ministro de Economía y Finanzasn emitió informe con oficio No 0766 SGJ-2004 del 17 de febreron del 2004, y el Ministro de Educación y Cultura con oficion No. 325-DAJ-2004 del 31 de marzo del 2004; y, posteriormenten el Subsecretario General de Coordinación del Ministerion de Economía y Finanzas, con oficio No 4056 SGJ-2004 deln 28 de julio del 2004 y, el señor Ministro de Educaciónn y Cultura, con oficio No 1870 DM-04 del 24 de agosto del 2004;y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 171, numeraln 5 de la Constitución Política de la República,

nn

Decreta:

nn

El siguiente REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA LEYn QUE CREA UNA COMPENSACIÓN PARA LOS EDUCADORES NOCTURNOSn QUE SE SEPAREN VOLUNTARIAMENTE DE SUS PUESTOS.

nn

Art. 1.- El presente reglamento se aplicará en beneficion de los educadores fiscales con nombramiento en escuelas o colegiosn nocturnos que constituyan exceso por insuficiente númeron de alumnos y que habiendo cumplido más de 20 añosn de labor docente expresen su deseo voluntario de separarse den sus puestos.

nn

La verificación del tiempo de labor docente arriban señalado se contabilizará desde la fecha de posesiónn del primer nombramiento de profesor fiscal hasta la vigencian de la Ley No 2002 – 78, publicada en el Registro Oficial No 659n del 10 de septiembre del 2002.

nn

Art. 2.- Los estudios técnicos de racionalizaciónn y optimización del recurso humano de los planteles fiscalesn nocturnos, realizados por las comisiones nacional y provincialesn del Ministerio de Educación y Cultura, serán instrumentosn idóneos para agilitar la reorganización de la educaciónn primaria nocturna del país.

nn

Art. 3.- La Comisión Nacional creada por el Ministerion de Educación y Cultura, estará integrada por unn delegado del Programa Nacional de Educación Básica,n quien la preside, un delegado de la Dirección Nacionaln de Educación Popular Permanente, un delegado de la Subsecretarían General Administrativa y Financiera del Ministerio de Educaciónn y Cultura y un delegado de la Unión Nacional de Educadoresn Nocturnos (UEN).

nn

La Comisión tendrá las siguientes atribuciones:

nn

a) Calificar la documentación remitida por las direccionesn provinciales de educación, con los siguientes parámetrosn y puntajes:

nn

· Edad del docente nocturno – 1 (un) punto por cadan año.

nn

· Años de servicio del interesado en institucionesn educativas – 1 (un) punto por cada año de servicio;

nn

b) Asignar los cupos para el pago de las respectivas indemnizacionesn a los docentes fiscales nocturnos que serán determinadosn observando criterios técnicos y jurídicos paran garantizar una distribución equitativa y proporcionaln al número de docentes por provincias, aspirantes a esten beneficio;

nn

c) Entregar el informe final de la calificación den la documentación al Ministro de Educación y Culturan en el plazo de 30 días contados a partir de la fecha den recepción de las carpetas enviadas desde las provincias;n y,

nn

d) Otras que le fueren conferidas por la autoridad competente.

nn

Art. 4.- Las comisiones de las direcciones provinciales den educación que tengan establecimientos nocturnos, estaránn integradas por el Coordinador/a del Programa de educaciónn Básica, -un delegado de la Supervisión Provincial,n un delegado de la División de Recursos Humanos, un delegadon de Escalafón Provincial y un delegado de la UEN Provincial.

nn

Estas comisiones tendrán las siguientes atribuciones:

nn

a) Notificar a las instituciones fiscales nocturnas de sun jurisdicción sobre la aplicación de la ley quen crea una compensación a favor de los educadores fiscalesn nocturnos que se separen de sus cargos y de la vigencia del presenten reglamento;

nn

b) Receptar, analizar y determinar su conformidad con losn requisitos reglamentarios constantes en las carpetas presentadasn por los docentes de los niveles primario y medio de los plantelesn fiscales nocturnos que deseen separarse de sus puestos. La documentaciónn debe contener los siguientes requisitos:

nn

1.- Solicitud en especie valorada dirigida al Ministro den Educación y Cultura, con los siguientes datos:

nn

· Apellidos y nombres completos.

nn

· Número de cédula de ciudadanía.

nn

· Número de papeleta de votación.

nn

· Número de comprobante censal.

nn

· Nombre de la institución en la que prestan sus servicios y su ubicación.

nn

2.- Certificado de liquidación de tiempo de servicion otorgado por la División de Escalafón de la Direcciónn Provincial de Educación respectiva.

nn

3.- Certificado de liquidación de tiempo de servicion otorgado por el IESS.

nn

4.- Ultimo nombramiento como docente nocturno o certificadon de Escalafón Provincial.

nn nn

5.- Fotocopia del carné de afiliación del IESS.

nn

6.- Fotocopia de la cédula de ciudadanía.

nn

7.- Fotocopia del comprobante censal.

nn

8.- Fotocopia de la papeleta de votación.

nn

9.- En el nivel medio, previo el estudio técnico correspondienten y el certificado del Rector de que no requiere la partida presupuestarian del docente que desea separarse del cargo.

nn

10.- Los docentes con enfermedad terminal entregaránn certificado médico que pruebe su condición, otorgadon por el IESS; y,

nn

c) Los procesos determinados en los literales a) y b) culminaránn con el envío de la documentación completa de losn docentes de los niveles primario y medio en el plazo de 60 díasn contados a partir de la fecha de publicación del presenten reglamento en el Registro Oficial.

nn

Art. 5.- Los/las profesores/as que hayan ingresado a los nivelesn primario y medio de las instituciones fiscales nocturnas conn posterioridad al 22 de abril del 2003, no tendrán derechon a la compensación establecida en la Ley No 2002 – 78,n publicada en el Registro Oficial No 659 de 10 de septiembre deln 2002.

nn

Art. 6.- Los docentes nocturnos que presentaron sus solicitudesn al amparo de la Ley No 2002 – 78, publicada en el Registro Oficialn No 659 de 10 de septiembre del 2002, deberán actualizarn la documentación de conformidad con el presente reglamento.

nn

Art. 7.- En el plazo de 30 días contados a partir den la presentación del informe de la Comisión Nacionaln al Ministro de Educación y Cultura, se solicitarán la asignación de fondos al Ministro de Economían y Finanzas, para que destine el monto que demanda esta compensación.

nn

Art. 8.- En el plazo de treinta días contados a partirn de la recepción de la solicitud, el Ministro de Economían y Finanzas transferirá tos fondos que demande la aplicaciónn de la Ley No 2002 – 78 y de la Ley Interpretativa No 2003 -1.

nn

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

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PRIMERA.- Las partidas que se produjeren serán transformadasn en partidas de menor categoría, para atender las necesidadesn requeridas por los planteles de las zonas rurales y urbano marginales.

nn

SEGUNDA.- El Ministerio de Educación y Cultura harán constar en la pro forma presupuestaria del 2005, los valoresn requeridos para el pago de la compensación a los educadoresn nocturnos, a ser aplicada a partir del primero de enero del 2005,n para lo cual se solicitará la asignación de fondosn al Ministerio de Economía y Finanzas.

nn

ARTICULO FINAL.- De la ejecución del presente decreton que entrará en vigencia a partir de la fecha de publicaciónn en el Registro Oficial, encárguense los ministros de Economían y Finanzas y de Educación y Cultura.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 7 de septiembre deln 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 2059

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DÉLA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el Art. 10 del Acuerdo Ministerial No. 0195 expedido porn el Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Registron Oficial No. 307 de 5 de abril del 2004, con el cual se expidión el Programa de Reforma y Actualización de la Academian Diplomática del Ecuador señala que la referidan academia contará entre otras cosas, con un local adecuadon para reestablecerse;

nn

Que mediante Acuerdo No. 0456 de 2 de julio del 2004, el Ministron de Relaciones Exteriores de acuerdo a lo que establece el Art.n 36 de la Ley de Contratación Pública y 41 de sun reglamento general, declaró de utilidad públican el inmueble de propiedad de los herederos del señor Galon Plaza Lasso situado en la Av. 6 de Diciembre y calle Wilson deln cantón Quito, provincia de Pichincha;

nn

Que mediante oficio No. T. 1604- SGJ-04-6518 de 23 de julion del 2004, el Secretario General de la Administración Públican de conformidad con lo que establece el Art. 14 de las Normasn de Restricción del Gasto Público contenidas enn el Decreto Ejecutivo No. 1621, publicado en el Registro Oficialn No. 328 de 5 de mayo del 2004 autorizó la adquisiciónn del referido inmueble;

nn

Que mediante oficios Nos. 0010732 y 044471 DCP de 17 y 23n de agosto del 2004, respectivamente; la Procuraduría yn Contraloría General del Estado han emitido informes favorablesn para la referida adquisición;

nn

Que el Art. 50 del Reglamento General a la Ley de Contrataciónn Pública señala que cuando el precio del inmueblen exceda del fijado por la ley como base para el concurso públicon de ofertas, los ministros de Estado requerirán de la expediciónn de un decreto ejecutivo de autorización para celebrarn la escritura pública de transferencia de dominio, en eln evento de acuerdo con los propietarios sobre el precio de lan adquisición; y,

nn

En ejercicio de la atribución que le confiere el Art.n 50 del Reglamento General a la Ley de Contratación Pública,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Autorízase al Ministro de Relaciones Exterioresn para que en nombre y representación del Estado Ecuatorianon y bajo su entera responsabilidad, suscriba la respectiva escrituran de transferencia de dominio del inmueble de propiedad de losn herederos del señor Galo Plaza Lasso, ubicado en la esquinan de la Av. 6 de Diciembre y calle Wilson del cantón Quito,n provincia de Pichincha, el mismo que será destinado an la Academia Diplomática del Ecuador.

nn

Art. 2.- De conformidad con lo que establece el Art. 54 den la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado,n será de responsabilidad de los funcionarios del Ministerion de Relaciones Exteriores haber adoptado el procedimiento legaln aplicable para esta contratación; los trámitesn pertinentes para la correcta y legal celebración del contraton respectivo; así como la debida ejecución del mismo.

nn

Art. 3.- De la ejecución del presente decreto ejecutivon que entrará a regir a partir de la publicaciónn en el Registro Oficial, encárgase al Ministro de Relacionesn Exteriores.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 7 de septiembre deln 2004,

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 2060

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el Ilustre Municipio del Cantón Mejía, donón un predio de terreno a favor del Servicio Interamericano de Saludn Pública, acto que se protocolizó en la Notarían del Cantón Mejía el 18 de diciembre de 1944, inscritan el 19 del mismo mes y año, en el Registro de la Propiedadn del Cantón Quito;

nn

Que mediante Decreto Supremo No. 222, publicado en el Registron Oficial No. 444 de 24 de febrero de 1965, se declara la validezn de la escritura indicada en el considerando anterior, a fin den que la Junta de Asistencia Social de Quito, ejerza y mantengan el dominio y posesión del bien antes mencionado;

nn

Que mediante Decreto Supremo No. 232, publicado en el Registron Oficial No. 48 de 25 de abril de 1972, fueron suprimidas lasn juntas de Asistencia Social, asumiendo el Ministerio de Saludn Pública el patrimonio de éstas, correspondiendon a esa Cartera de Estado ejercer las facultades que antes manteníann las juntas de Asistencia Social, otorgándoles la administraciónn de las Jefaturas Provinciales de Salud de ese entonces;

nn

Que la Subdirección de Cooperativas del Ministerion de Bienestar Social con fecha 20 de julio del 2001, certifican que la Cooperativa de Vivienda «5 de Agosto» domiciliadan en la ciudad de Santo Domingo de los Colorados, provincia den Pichincha tiene personería jurídica concedida medianten Acuerdo Ministerial No. 000003 de 16 de mayo del 2001;

nn

Que el Jefe de Bienes y Propiedades de la Direcciónn Provincial de Salud de Pichincha mediante comunicaciónn de 2 de julio del 2001, señala que el referido inmueblen no genera ninguna utilidad para la institución;

nn

Que la Dirección Nacional de Avalúos y Catastrosn mediante oficio No. 3133-SDT-DINAC-2001 de 24 de septiembre den 2002, establece el valor del avalúo practicado en el inmueblen materia de la venta;

nn

Que el Subsecretario de Vivienda del MIDUVI mediante oficion No. 0004480 de 10 de octubre del 2002, manifiesta que existenn necesidades de orden social en el campo de la vivienda que puedenn ser satisfechos con la venta del referido inmueble; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículon 35-B del Reglamento General de Bienes del Sector Público,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Autorízase al Ministro de Salud Públican para que personalmente o mediante delegación a nombren y en representación del Estado Ecuatoriano y bajo su responsabilidad,n proceda a vender y suscribir la correspondiente escritura públican en el precio establecido por la DINAC, del inmueble de su propiedadn ubicado en el cantón Santo Domingo de los Colorados provincian de Pichincha, a favor de la Cooperativa de Vivienda «5 den Agosto», el mismo que será destinado para viviendasn de interés social.

nn

El inmueble se encuentra comprendido dentro de los siguientesn linderos:

nn

NORTE: Av. Quito en 70,80 m.

nn

SUR: Calle Galápagos en 71 m.

nn

ESTE: Calle Latacunga en 49,55 m.

nn

OESTE: Calle Ambato en 52,60 m.

nn

Art. 2.- El Ministro de Salud pública previo al ejercicion de la presente autorización, deberá cumplir conn todos los presupuestos establecidos en las normas del Reglamenton General de Bienes del Sector Público, y contarán de acuerdo a la cuantía de la venta, con los correspondientesn informes previos de la Contraloría y Procuradurían General del Estado.

nn

Art. 3.- De la ejecución del presente decreto ejecutivon que entrará en vigencia a partir de su publicaciónn en el Registro Oficial, encárguese al Ministro de Saludn Pública.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 7 de septiembre deln 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Teófilo Lama Pico, Ministro de Salud Pública.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 073

nn

EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS
n Y COMUNICACIONES

nn

Considerando:

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial 065, publicado en el Registron Oficial 210 de 23 de noviembre del 2000, se aprobó eln Estatuto de la Fundación Autoridad Aeroportuaria de Guayaquil,n Fundación de la M. I. Municipalidad de Guayaquil, porn la que se concede personería jurídica;

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0055 de 19 de noviembren del 2002, se aprobó las reformas al Estatuto de la Fundaciónn Autoridad Aeroportuaria de Guayaquil – Fundación de lan M. I. Municipalidad de Guayaquil;

nn

Que, mediante oficio No. GG-373 09/08/04 de 9 de agosto deln 2004, el señor Gerente General de la fundación,n se dirige a esta Cartera de Estado, solicitando la aprobaciónn de reformas a dicho estatuto, cuyo proyecto debidamente codificadon acorde a las disposiciones constantes en el Reglamento para lan Aprobación, Control y Extinción de Personas Jurídicasn de Derecho Privado, con Finalidad Social y sin Fines de Lucro;n y, el Acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha 30 den junio del 2004, con su correspondiente certificación,n se anexan para el efecto; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere la ley,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Aprobar sin modificaciones las reformas al Estatuton de la Fundación: «AUTORIDAD AEROPORTUARIA DE GUAYAQUILn – FUNDACIÓN DE LA M. I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL, constanten en el Acuerdo Ministerial No. 0055 de 19 de noviembre del 2002;n reformas que se encuentran CODIFICADAS CON EL TEXTO ORIGINALn DEL ESTATUTO’.

nn

Art. 2.- En todo lo no previsto en este estatuto, se estarán a lo dispuesto en la Legislación Vigente en esta materia;n con observancia de la disposición constante en el Art.n 1 del Decreto Ejecutivo 2772, publicado en el Registro Oficialn No. 616 de 11 de julio del 2002, reformatorio del Art. 11 deln Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativon de la Función Ejecutiva, respecto a la que la fundaciónn no está conformada para prescindir de la aplicaciónn de la Ley de Contratación Pública o de cualesquieran otra norma legal aplicable a la contratación administrativa.

nn

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, Distriton Metropolitano, a 3 de septiembre del 2004.

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f.) Ing. Estuardo Peñaherrera Gallegos, Ministro den Obras Públicas y Comunicaciones.

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No. 272

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LOS MINISTROS DE AGRICULTURA Y
n GANADERÍA Y DE COMERCIO EXTERIOR,
n INDUSTRIALIZACIÓN Y PESCA

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Considerando:

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Que es necesario aplicar la codificación de la Leyn para estimular y controlar la producción y comercializaciónn del banano, plátano «Barraganete» y otras musáceasn afines destinadas a la exportación que se encuentra publicadon en el Suplemento del Registro Oficial No. 315 de 16 de abriln del 2004, que faculta a los ministros de Agricultura y Ganaderían y de Comercio Exterior, Industrialización y Pesca, eln fijar en forma periódica y en dólares de los Estadosn Unidos de América el precio mínimo de sustentaciónn que obligatoriamente deberán recibir los productores bananerosn (pie del barco) por parte de toda persona natural y jurídican que comercialice banano por cualquier acto o contrato de comercion permitido por la Ley para los distintos tipos de cajas autorizadosn que contengan banano de exportación y otras musáceas,n como también fijar los precios mínimos referencialesn FOB a declarar por parte del exportador;

nn

Que cumpliendo con lo dispuesto en el inciso tercero del artículon I de la antes mencionada codificación a la ley en referencia;n y,

nn

En uso de las facultades de que se hallan investidos,

nn

Acuerdan:

nn

Artículo 1.- Establecer el nuevo precio mínimon de sustentación al pie del barco, para el producto den banano, plátano y otras musáceas, en dólaresn de los Estados Unidos de América, conforme a la siguienten tabla:

nn

TABLA DE FIJACIÓN DE PRECIOS

nn

Tipo
n Peso en libras
n P.M.S./Caja
n US $
n por libra

nn

22XU
n 43
n 2.911
n 0,0677

nn

208
n 31
n 2.099
n 0,0677

nn

208 CH
n 31
n 1.665
n 0,0537

nn

2527
n 28
n 1.896
n 0,0677

nn

22XUCS
n
n 1.941
n 0,0388

nn

115KDP
n
n 3.983
n 0,0797

nn

BBBM
n 15
n 2.971
n 0,1981

nn nn

Artículo 2.- Establecer los precios mínimosn referenciales FOB de exportación de banano, plátanon y otras musáceas, en dólares de los Estados Unidosn de América, de la siguiente manera:

nn

TABLA DE FIJACIÓN DE PRECIOS

nn

Tipo
n P.M.S./Caja
n Gastos exportador
n US $
n P.M.R./Caja
n US

nn

22XU
n 2.911
n 1.550
n 4.461

nn

208
n 2.099
n 1.160
n 3.259

nn

208 CH
n 1.655
n 1.160
n 2.815

nn

2527
n 1.896
n 1.160
n 3.056

nn

22XUCS
n 1.941
n 1.400
n 3.341

nn

115KDP
n 3.983
n 1.600
n 5.583

nn

BBBM
n 2.971
n 1.200
n 4.171

nn nn

Artículo 3.- Autorícese a las compañíasn exportadoras de plátano a descontar del precio mínimon de sustentación al productor de plátano la cantidadn de US $ 0,40 por caja por concepto de transporte desde la fincan de producción hasta el puerto de embarque.

nn

Artículo 4.- Derógase el Acuerdo Interministerialn No. 0080 de 30 de marzo del 2004.

nn

Artículo 5.- El presente acuerdo entrará enn vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en Quito, a 27 de agosto del 2004.

nn

f.) Leonardo Escobar Bravo, Ministro de Agricultura y Ganadería.

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f.) Ivonne Juez de Baki, Ministra de Comercio Exterior, Industrialización,n Pesca y Competitividad.

nn

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA.- Es fiel copian del original.- Lo certifico.- f.) Ing. Emilio Barriga A., Directorn de Gestión de Desarrollo Organizacional.- M.A.G.- Fecha:n 1 de septiembre del 2004.

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Vocal ponente: Dr. Jaime Nogales Izurieta

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No. 0033-2004-RA

nn

LA TERCERA SALA DEL
n TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

nn

En el caso signado con el No. 0033-2004-RA

nn

ANTECEDENTES:

nn

El presente caso viene a conocimiento del Tribunal Constitucionaln con fecha 20 de enero de 2004, en virtud de la acciónn de amparo constitucional interpuesta por el señor Luisn Roberto Paredes Ortiz en contra del Presidente Ejecutivo de lan Empresa Eléctrica Provincial Cotopaxi S.A., ELEPCO, enn la cual manifiesta: Que ha venido laborando desde el 26 de agoston de 1997, en la Empresa Eléctrica Provincial Cotopaxi S.A.,n en la ciudad de Latacunga, desempeñando las funcionesn de electricista, a través de sucesivos e ininterrumpidosn contratos de trabajo a plazo fijo, por plazos de un año.n Que el 4 de diciembre de 2002, mediante memorando de Gerencian General de ELEPCO S.A., No. 6014-DRI-2002 se le comunica quen ha sido designado Electricista de Agencias 1 por haber ganadon el concurso de merecimientos y oposición a nivel Externo,n labor que la desempeñará desde el 2 de diciembren de ese año. Que dando cumplimiento a lo dispuesto en eln Reglamento interno de la empresa en su artículo 2.7 sen le extiende el contrato de trabajo a prueba por un año,n requisito previo para ingresar definitivamente a formar parten de la institución. Que en las pruebas de calificaciónn obtuvo las calificaciones de recomendable, lo que consta en eln informe emitido por el Jefe de Control de Energía, sun Jefe inmediato. Que el 27 de octubre de 2003, el Presidente Ejecutivon de la compañía, en su calidad de representanten legal, presenta en la Inspectoría del Trabajo de Cotopaxin un pedido de notificación con un desahucio para dar porn terminado el contrato de trabajo, sin expresar los motivos legalesn y sin fundamentar la resolución, lo que le afecta gravemente.n Que a pesar de haber sido notificado el 28 de octubre de 2003,n continuó trabajando hasta el 8 de diciembre de 2003, fechan en la que por disposición de la Presidencia Ejecutivan se borró su nombre del registro de asistencia de los <n medios informáticos que dispone la compañía.n Que el 18 de diciembre de 2003 presentó ante el Presidenten Ejecutivo de ELEPCO S.A. la solicitud administrativa, a fin den que se deje sin efecto la resolución de separarlo de lan empresa, sin recibir respuesta a pesar de haber transcurridon 12 días. Que la Ley Orgánica de Servicio Civiln y de Unificación y de Homologación de las Remuneracionesn del Sector Público, publicada en el Registro Oficial No.n 184 de 6 de octubre de 2003, determina que quienes desempeñann funciones públicas remuneradas en las instituciones deln Estado y efectúan labores administrativas, estaránn comprendidos y amparados por la ley referida. Que el artículon 118, numeral 5 de la Constitución Política de lan República, determina que ELEPCO S.A. es una instituciónn del Estado y forma parte del sector público ecuatoriano.n Que al haber obtenido su puesto por concurso de merecimientos,n se encuentra protegido por la Carrera Administrativa y no sen halla dentro de lo que expresamente excluye el artículon 93 de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa,n por lo que no es de libre nombramiento y remoción porn parte de autoridad alguna. Que se ha violentado los artículosn 23, numeral 3; 24, numeral 13; 27, numeral 26; 35 numeral 9 den la Carta Magna; y, 57 de la Ley para la Reforma de las Finanzasn Públicas. Que este acto administrativo le causa de maneran inminente un daño grave, al privarle de manera / permanenten de la única fuente de trabajo e ingresos / económicosn que le permiten a él y a su familia subsistir de maneran digna. Que con fundamento en lo dispuesto en los artículosn 95 de la Constitución Política del Ecuador, enn concordancia con los artículos 46, 47 y siguientes den )a Ley del Control Constitucional, interpone acción den amparo constitucional y solicita se disponga al Presidente Ejecutivon de ELEPCO S.A., la inmediata restitución del Cargo y funcionesn que venía desempeñando como Electricista de Agenciasn 1 de la empresa; el pago íntegro de sus remuneracionesn que legalmente le corresponde percibir por todo el tiempo quen inconstitucionalmente ha permanecido fuera de su cargo; e, inclusiven los valores correspondientes a la afiliación al IESS.

nn

El Juez Tercero de lo Penal de Cotopaxi, mediante providencian de 6 de enero de 2003, acepta la demanda a trámite y convocan a las partes a audiencia pública para el 7 de enero den 2004, a las 14h 15.

nn

En el día y hora señalados se realizón la audiencia pública a la que compareció el actorn quien por intermedio de su abogado defensor se ratificón en los fundamentos de hecho y de derecho de su demanda.- El abogadon defensor de ELEPCO S.A., ofreciendo poder o ratificación,n manifestó que ELEPCO S.A., es una empresa privada, regidan por su estatuto, al amparo de la Ley de Compañías,n por lo que no existe acto ilegítimo en cuanto a las resolucionesn que se dicten. Que la relación que el recurrente mantuvon con ELEPCO S.A. fue en virtud de un contrato de trabajo suscriton ante la autoridad competente en diciembre de 2002, antes de lan vigencia de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa.n Que se ha pretendido demostrar que la Empresa Eléctrican por la prestación de servicios públicos o paran desarrollar actividades económicas asumidas por el Estadon ya forma parte del sector público y que sus resolucionesn son actos administrativos. Que también se ha manifestadon que de acuerdo a la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativan el accionante es funcionario público, pretendiendo adecuarn un concurso de merecimientos realizado antes de la vigencia den la Ley de Servicio Civil. Que la Procuraduría Generaln del Estado en su contestación a la consulta realizadan por la Empresa Eléctrica Regional, sobre si se encuentran sujeta a la nueva Ley Orgánica de Servicio Civil y Carreran Administrativa, manifiesta que el artículo 13 de la Leyn Orgánica de la Procuraduría General del Estadon dispone que el Procurador General del Estado asesorarán y absolverá las consultas jurídicas con caráctern de vinculantes, sobre la inteligencia o aplicación den las normas constitucionales, legales o de otro orden jurídico,n a pedido de las máximas autoridades de los organismosn y entidades del sector público y de los representantesn legales o convencionales de las personas jurídicas den derecho privado con finalidad social o pública, por lon que no se encuentra dentro de sus facultades atender consultasn de empresas privadas como en el caso referido. Que conforme an fallos del Tribunal Constitucional, se desprende que ELEPCO non ha vulnerado derecho fundamental alguno propio de la actividadn de la empresa. Que al no existir acto ilegítimo que hayan causado daño grave e inminente al recurrente, solicitón se rechace el recurso de amparo constitucional, condenando aln actor al pago de daños y perjuicios ocasionados a su representada.

nn

El 9 de enero de 2003, el Juez Tercero de lo Penal de Cotopaxin resolvió acoger la acción de amparo constitucionaln propuesta, en consideración a que el acto que provinon del Director Ejecutivo ha causado un grave e inminente perjuicion al recurrente, ya que se conculca su derecho al trabajo y a unan remuneración justa que le permita cubrir sus necesidadesn /Tas de su familia.

nn

Considerando:

nn

PRIMERO.- Que, la Sala es competente para conocer y resolvern el presente caso de conformidad con lo que disponen los artículosn 95 y 276, número 3 de la Constitución, en concordancian con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley del Controln Constitucional;

nn

SEGUNDO.- Que, no se ha omitido solemnidad sustancial algunan que pueda incidir en la resolución de la causa, por lon que se declara su validez;

nn

TERCERA.- La norma del literal a) del Art. 10 de la Ley den la Jurisdicción Contencioso Administrativa al tratar sobren el ejercicio de la jurisdicción contencioso administrativan determina en su Art. 1 en concordancia con la norma del Art.n 10, que: «El recurso contencioso administrativo puede interponersen por las personas naturales o jurídicas, contra reglamentos,n actos y resoluciones de la Administración Públican o de las personas Jurídicas semipúblicas, que causenn estado y vulneren un derecho o interés directo del demandante».n A su vez, el Art. 10 de la misma ley, al tratar respecto de lasn atribuciones y deberes jurisdiccionales del Tribunal de lo Contencioson Administrativo, dice: «Conocer y resolver en únican instancia de las impugnaciones a los reglamentos, actos y resolucionesn de la Administración Publica, o de las personas semipúblicasn o de derecho privado con finalidad social o pública y,n decidir acerca de su legalidad o ilegalidad»:

nn

CUARTA.- En la demanda el recurrente reiteradamente hace menciónn al hecho de que es servidor público y que se encuentran amparado por las normas de la Ley Orgánica de Servicion Civil y Carrera Administrativa; y qué, las funciones quen las venía desempeñando, esto es, la de Coordinadorn Comunitario en la Empresa Eléctrica Provincial del Cotopaxin S.A., son de aquellas contempladas en la carrera administrativan por lo que, la impugnación al supuesto acto administrativon que el recurrente alega como ilegal debió plantearlo paran ante-el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo yan que para ello este Tribunal tiene jurisdicción privativa.

nn

Por lo expuesto y en ejercicio de sus atribuciones,

nn

Resuelve:

nn

1.- Revocar la resolución venida en grado, y en consecuencia,n negar el amparo interpuesto por el señor Luis Roberton Paredes Ortiz, por ser improcedente.

nn

2.- Devolver el expediente al Juez de origen y publicar lan presente resolución.- Notifíquese.».

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f.) Dr. Simón Zavala Guzmán, Presidente, Terceran Sala.

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f.) Dr. Enrique Herrería Bonnet, Vocal, Tercera Sala.

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f.) Dr. Jaime Nogales Izurieta, Vocal, Tercera Sala.

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RAZÓN: Siento por tal que la resolución quen antecede fue aprobada por la Tercera Sala del Tribunal Constitucional,n a los treinta y un días del mes de agosto de .dos miln cuatro.-Lo certifico.

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f.) Dra. Anacélida Burbano Játiva, Secretaria,n Tercera Sala.

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Fiel copia del original.- TERCERA SALA.- f.) Secretaria den Sala.- TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.

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Magistrado ponente: Dr. Jaime Nogales Izurieta

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No. 0077-2004-HD

nn

«LA TERCERA SALA DEL
n TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

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En el caso signado con el No. 0077-2004-HD

nn

ANTECEDENTES:

nn

El presente caso viene a conocimiento del Tribunal Constitucionaln con fecha 15 de julio de 2004, en virtud de la acciónn de hábeas data interpuesta por el señor Manueln Criollo Roldan, quien comparece ante la Jueza Vigésiman Civil de Cuenca, e interpone este recurso en contra del Jefen Zonal del CONSEP.

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Manifiesta que en el documento suscrito por la Jefa de Operacionesn de la Empresa Financiera GÉNESIS se expresa que su nombren no consta en la base de datos de personas marginadas reportad