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Viernes, 13 de octubre de 2006 – R. O. No. 376
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR
Dr. Vicente Napoleón Dávila García
DIRECTOR

FUNCION LEGISLATIVA
CODIFICACION:

n

2006-007 Expidese la Codificación de la Ley del Anciano.

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FUNCION EJECUTIVA
DECRETOS:

n

1823-A Conformase la delegación del Ecuador que asistirá a la V Asamblea Ordinaria de la CPPS.

n

1828-A Autorizase el viaje y declarase en comisión de servicios en el exterior al doctor Jose Serrano Salgado, Ministro de Trabajo y Empleo.

n

1879 Autorizase el viaje y declarase en comisión de servicios en Cartagena de Indias, Republica de Colombia, al doctor Rafael Parreño Navas, Secretario General de la Administración Publica.

n

1880 Ratificase el «Convenio de Cooperación entre la Republica del Ecuador y el Reino de Bélgica».

n

1881 Confierese la condecoración de la Orden Nacional «Al Merito» en el grado de Oficial, al doctor Juan de Dios Ayala Andrade.

n

ACUERDOS:
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS:

n

330 MEF-2006 Delegase al economista Patricio R. Rivera Yánez, Subsecretario de Política Económica, para que represente al señor Ministro en la sesión del Consejo de Comercio Exterior e Inversiones (COMEXI).15

n

331 MEF-2006 Delegase al economista Galo Mauricio Valencia Stacey, Subsecretario General de Economía, para que represente al señor Ministro en la sesión de Directorio del Banco Central del Ecuador15

n

333 MEF-2006 Encargase la Subsecretaria General de Finanzas al economista Esteban Bermeo Valencia, Subsecretario de Crédito Publico.

n

MINISTERIO DE EDUCACION YCULTURA:

n

461 Extinguese por razones de legitimidad el Acuerdo Ministerial N» 285 de 7 de junio del 2006.

n

MINISTERIO DE GOBIERNO:

n

173 Ordenase el registro e inscripción del estatuto constituye y concedese personería jurídica a la Asociación Publica de Fieles Misioneros de la Esperanza Mies, con domicilio en la ciudad de Manta, provincia de Manabí.

n

208 Ordenase el registro y ot6rgase personería jurídica a la organización religiosa denominada Centro Evangelistico Cristiano Shalom-Restauración, con domicilio en la ciudad de Santa Elena, provincia del Guayas.

n

212 Apruebase la Ordenanza que reforma la Ordenanza de creación de la parroquia rural San José de Ancón y anexa los sectores de Santo Tomas y Entre Ríos a la parroquia Atahualpa, en la jurisdicción cantonal de Santa Elena, provincia del Guayas.

n

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS:

n

012 Expidese la normativa que regula los procesos de descentralización en el sector vial.

n

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES:

n

– Acuerdo de Cooperación Cultural entre el Gobierno de la Republica de India y el Gobierno de la Republica de Ecuador.

n

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA:

n

00 0224 Nombrase al doctor Luis Enrique Sarrazin Dávila, ex-Ministro de Salud Pública, delegado oficial del Ministerio para que conjuntamente con los integrantes de la mancomunidad tomen las decisiones y acciones necesarias para la implementación del proyecto de salud integral.

n

00 0225 Declarase a la mancomunidad de los municipios de Milagro, Simón Bolívar, Naranjito, Yaguachi, General Antonio Elizalde (Bucay), Jujan, Marcelino Mariduena, como proyecto piloto en la generación de un nuevo modelo de gestión descentralizada de la salud.

n

0235 Determinase funciones del Coordinador(a) de la Unidad Ejecutora de Maternidad Gratuita y Atención a la Infancia.

n

0236 Designase liquidador del Proyecto MODERSA al doctor Mario Francis Molina Zarama.

n

RESOLUCIONES:
SUPERINTENDENCE DE COMPANIAS:

n

ADM-06323 Refórmase la Resolución N° ADM-03318 de 7 de octubre del 2003.

n

ADM-06360 Deleganse atribuciones al Director Jurídico de Compañías y Director de Concurso Preventivo y Tramites Especiales.

n

ADM-06361 Deleganse atribuciones a varios funcionarios de las provincias de Pichincha, Imbabura, Carchi, Napo, Sucumbíos y Francisco de Orellana.

n

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:

n

NAC-DGER2006-0683 Declarase de utilidad publica urgente con fines de ocupación inmediata el bien inmueble de propiedad de la señorita Maria Haidee Bermeo Macias, ubicado en la avenida Flavio Reyes, en la parroquia y cant6n Manta, provincia de Manabí.

n

ORDENANZA METROPOLITANA:

n

0181 Concejo Metropolitano de Quito: Que contiene el procedimiento expropiatorio y de establecimiento de servidumbres en el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.

n

ORDENANZAS MUNICIPALES:

n

– Cantón Guayaquil: Que determina las tasas por el servicio publico de Registro Civil, Identificación y Cedulación que presta en el cant6n Guayaquil la Corporación Registro Civil de Guayaquil.

n

– Cantón Guayaquil: Que disminuye los valores que correspondan pagarse por tributos municipales a las nuevas inversiones que se realicen en el cantón, en el marco de la Ley de beneficios tributarios para nuevas inversiones productivas, generación de empleo y prestación de servicios.

n

– Cantón Guayaquil: Que reduce el pago del impuesto a los espectáculos públicos.

n

– Cantón San Vicente: Que reglamenta la determinación, recaudación, administración y control del impuesto sobre los activos totales.

n

– Cantón San Vicente: Que norma la ejecución de trabajos eléctricos en edificaciones, lotizaciones y urbanizaciones.

n nn

CONGRESO NACIONAL
n COMISION DE LEGISLACION Y CODIFICACION

nn

Quito, 2 de octubre del 2006
n Ofic. 400 CLC-CN-06

nn

Señor Doctor
n Vicente Dávila García
n DIRECTOR DEL REGISTRO OFICIAL
n Ciudad.-

nn

Señor Director:

nn

De conformidad con la atribución que le otorga el númeron dos del artículo 139 de la Constitución Polítican de la República a la Comisión de Legislaciónn y Codificación, y una vez que se ha cumplido el trámiten previsto en el artículo 160, adjunto al presente la Codificaciónn de la LEY DEL ANCIANO, para su publicación en el Registron Oficial.

nn

Atentamente,

nn

f.) Dr. José Chalco Quezada, Presidente de la Comisiónn de Legislación y Codificación.

nn

CODIFICACION DE LA LEY DEL ANCIANO

nn

INTRODUCCION

nn

La Comisión de Legislación y Codificaciónn del H. Congreso Nacional de conformidad con lo dispuesto en eln Art. 160 de la Constitución Política de la República,n realiza la presente Codificación de la Ley del Anciano,n observando las disposiciones de la Constitución Polítican de la República; leyes reformatorias y derogatorias expresas;n la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación;n el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativon de la Función Ejecutiva; y, el Decreto Ejecutivo No. 386,n publicado en el Registro Oficial No. 83 del 23 de mayo del 2000.

nn

La Ley No. 2001-51, publicada en el Registro Oficial No. 439n del 24 de octubre del 2001, dispone se sustituya el Art. 1, enn el cual se identifican a las personas beneficiarias que podránn acceder a las exoneraciones o rebajas en los servicios públicosn o privados establecidos en esta Ley; se reemplazan los artículosn 14 y 15 referentes a las exoneraciones a las que tienen derechon respecto a los servicios de agua potable, teléfono, energían eléctrica, transportes, espectáculos públicos,n etc.; al Art. 22 se agregan los literales f) y g), referentesn a las infracciones que se cometan en contra de personas ancianas,n sobre todo en el desacato, negativa, negligencia o retardo den los funcionarios públicos en la prestación deln servicio médico, y, el incumplimiento de los empresariosn de transporte aéreo o terrestre, empresas artísticas,n centros deportivos, recreacionales o culturales respecto de lasn rebajas previstas en esta Ley; se reemplazan los Arts. 23, 24n y 25 en los que establecen las sanciones por el incumplimienton de la ley, como son amonestación, multa, suspensiónn temporal o definitiva, el procedimiento para denunciar, los montosn de las multas que serán depositadas en la cuenta del FONAN,n y, el retiro temporal o definitivo de permisos de operación.

nn

En el Art. 1 se completa la denominación de la «cédulan de identidad y ciudadanía»; y, en el Art. 15 se agregan la referencia de «cédula de identidad o de identidadn y ciudadanía», para guardar concordancia con lasn disposiciones de la Ley de Registro Civil, Identificaciónn y Cedulación, expedida mediante Decreto Supremo No. 278,n publicado en el Registro Oficial No. 70 del 21 de abril de 1976.

nn

Conforme consta del Decreto Ejecutivo No. 386, publicado enn el Registro Oficial No. 83 del 23 de mayo del 2000, en el literaln b) del Art. 4, se reemplaza la referencia de «Secretarían Nacional de Comunicación Social» por «Secretarían de Comunicación», ya que esta es la instituciónn responsable de la ejecución de políticas de comunicación,n información, coordinación de la gestiónn de información y comunicación social de la Funciónn Ejecutiva.

nn

La Ley No. 36, publicada en el Registro Oficial No. 198 deln 20 de noviembre de 1997, dispone se agregue un segundo incison al Art. 8, por el cual a partir del año 1998, el Ministerion de Economía y Finanzas establezca las regulaciones necesariasn para atender los requerimientos del Instituto Nacional de Investigacionesn Gerontológicas.

nn

De acuerdo a lo dispuesto en la Ley No. 2004-35, publicadan en el Registro Oficial No. 344 del 28 de mayo del 2004, se sustituyen el texto del Art. 10, estableciendo que los ancianos indigentes,n que carecen de familia o que fueren abandonados seránn reubicados y atendidos por hogares de ancianos u hospitales geriátricos,n cuya infraestructura deberá ser facilitada por el Ministerion de Bienestar Social; además se reemplaza el Art. 11 regulandon el derecho de los ancianos a reclamar alimentos, estableciéndosen acción popular para exigir este derecho, y, por sobren todo, el respeto y obediencia que deben los hijos a sus padres,n debiendo asistirles especialmente en caso de enfermedad, duranten la tercera edad, cuando adolezcan de una discapacidad que non les permita valerse por sí mismos; se agrega como Art.n 16 el texto del Art. 3 de esta Ley reformatoria, por el cualn las clínicas y hospitales privados pondrán a disposiciónn de los ancianos indigentes un 5% de su infraestructura.

nn

No se incluye, la Primera Disposición Transitoria quen decía: «Para el ejercicio económico correspondienten a 1992 se destina la suma de 678 millones de sucres con cargon a las partidas que para el efecto cuenta el Ministerio de Bienestarn Social»; ni se agrega en el Artículo Final el texto:n «El Presidente de la República dictará eln reglamento a esta Ley dentro del plazo de noventa días,n contados desde su promulgación, conforme lo dispone lan Constitución Política del Estado», ya quen el reglamento fue expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 3437,n publicado en el Registro Oficial No. 961 del 19 de junio de 1992,n puesto que han sido ejecutadas.

nn

Se actualizan las denominaciones de los ministerios de Economían y Finanzas y de Salud Pública de conformidad a lo establecidon en el Art. 16 del Estatuto del Régimen Jurídicon y Administrativo de la Función Ejecutiva, publicado enn el Registro Oficial No. 536 del 18 de marzo del 2002 y sus posterioresn reformas.

nn

A continuación del Artículo Final se agregan el texto: «Las disposiciones de esta Ley y sus reformasn entraron en vigencia desde la fecha de las correspondientes publicacionesn en el Registro Oficial», haciendo referencia a que estan Ley está vigente desde su publicación en el Registron Oficial No. 806 del 6 de noviembre del año 1991; ademásn de que, en adelante, rige la nueva numeración del articulado.

nn nn

No. 2006-007

nn

H. CONGRESO NACIONAL

nn

LA COMISION DE LEGISLACION Y CODIFICACION

nn

Resuelve:

nn

EXPEDIR LA SIGUIENTE CODIFICACION DE LA LEY DEL ANCIANO.

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Capítulo I

nn

Disposiciones fundamentales

nn

Art. 1.- Son beneficiarios de esta Ley las personas naturalesn que hayan cumplido sesenta y cinco años de edad, seann éstas nacionales o extranjeras que se encuentren legalmenten establecidas en el país. Para acceder a las exoneracionesn o rebajas en los servicios públicos o privados estipuladosn en esta Ley, justificarán su condición únicamenten con la cédula de identidad y ciudadanía o con eln documento legal que les acredite a los extranjeros.

nn

Art. 2.- El objetivo fundamental de esta Ley es garantizarn el derecho a un nivel de vida que asegure la salud corporal yn psicológica, la alimentación, el vestido, la vivienda,n la asistencia médica, la atención geriátrican y gerontológica integral y los servicios sociales necesariosn para una existencia útil y decorosa.

nn

Art. 3.- El Estado protegerá de modo especial, a losn ancianos abandonados o desprotegidos. Así mismo, fomentarán y garantizará el funcionamiento de instituciones del sectorn privado que cumplan actividades de atención a la poblaciónn anciana, con sujeción a la presente Ley, en especial an aquellas entidades, sin fines de lucro, que se dediquen a lan constitución, operación y equipamiento de centrosn hospitalarios gerontológicos y otras actividades similares.

nn

Capítulo II

nn

Organismos de ejecución y servicios

nn

Art. 4.- Corresponde al Ministerio de Bienestar Social lan protección al anciano, para lo cual, deberá fomentarn las siguientes acciones:

nn

a) Efectuar campañas de promoción de atenciónn al anciano en todas y cada una de las provincias del país;

nn

b) Coordinar con la Secretaría de Comunicación,n consejos provinciales, concejos municipales, en los diversosn programas de atención al anciano;

nn

c) Otorgar asesoría y capacitación permanentesn a las personas jubiladas o en proceso de jubilación;

nn

d) Impulsar programas que permitan a los ancianos desarrollarn actividades ocupacionales, preferentemente vocacionales y remuneradasn estimulando a las instituciones del sector privado para que efectúenn igual labor; y,

nn

e) Estimular la formación de agrupaciones de voluntariadon orientadas a la protección del anciano y supervisar sun funcionamiento.

nn

Art. 5.- Las instituciones del sector público y deln privado darán facilidades a los ancianos que deseen participarn en actividades sociales, culturales, económicas, deportivas,n artísticas y científicas.

nn

Art. 6.- El Consejo Nacional de Salud y las facultades den medicina de las universidades incluirán en el plan den estudios, programas docentes de geriatría y gerontología,n que se ejecutarán en los hospitales gerontológicosn y en las instituciones que presten asistencia médica aln anciano y que dependan de los ministerios de Bienestar Socialn y Salud Pública y en aquellas entidades privadas que hayann suscrito convenios de cooperación con el Ministerio den Bienestar Social.

nn

Capítulo III

nn

De los servicios

nn

Art. 7.- Los servicios médicos de los establecimientosn públicos y privados, contarán con atenciónn geriátrico-gerontológica para la prevención,n el diagnóstico y tratamiento de las diferentes patologíasn de los ancianos y su funcionamiento se regirá por lo dispueston en la presente Ley, su Reglamento y Código de la Salud.

nn

Art. 8.- Créase el Instituto Nacional de Investigacionesn Gerontológicas, adscrito al Ministerio de Bienestar Social,n con sede en la ciudad de Vilcabamba, provincia de Loja. Los finesn y objetivos de dicha institución constarán en eln Reglamento de la presente Ley.

nn

El Ministerio de Economía y Finanzas, efectuarán las regulaciones correspondientes en el Presupuesto General deln Estado, a partir de 1998, a fin de dar cumplimiento a la creaciónn ordenada en el inciso anterior.

nn

Art. 9.- Establécese la Procuraduría Generaln del Anciano, como organismo dependiente del Ministerio de Bienestarn Social, para la protección de los derechos económico-socialesn y reclamaciones legales del anciano. Sus atribuciones constaránn en el reglamento.

nn

Art. 10.- Los ancianos indigentes, o que carecieren de familia,n o que fueren abandonados, serán ubicados en hogares paran ancianos o en hospitales geriátricos estatales. Para eln cumplimiento de esta disposición, el Ministerio de Bienestarn Social, facilitará la infraestructura necesaria.

nn

Los ancianos abandonados recibirán ayuda obligatorian en los hogares de protección estatal, mientras se resuelvan la pensión de alimentos y si no fuere posible determinarn familiares que asuman la pensión alimenticia, éstosn continuarán en los referidos hogares de protección.

nn

Art. 11.- En las reclamaciones alimenticias formuladas porn los ancianos, el juez de la causa fijará una pensión,n tomando en cuenta las reglas de la sana crítica.

nn

Los hijos deben respeto y obediencia a sus progenitores, yn deben asistirlos, de acuerdo a su edad y capacidad económica,n especialmente en caso de enfermedad, durante la tercera edadn y cuando adolezcan de una discapacidad que no les permita valersen por sí mismos.

nn

Se reconoce acción popular a favor de los ancianosn en las reclamaciones de alimentos. Por lo tanto cualquier personan que conozca que los hijos han abandonado a sus padres en estadon de ancianidad, pondrá en conocimiento del defensor deln pueblo y/o juez de lo civil del domicilio del anciano, el particularn y éste de oficio iniciará la acción legaln pertinente y fijará la pensión tomando en cuentan las normas establecidas en el Código Civil y el Códigon de Procedimiento Civil que rigen para el efecto.

nn

La reclamación podrá ser planteada únicamenten en contra de aquellos parientes del anciano que tengan hastan el segundo grado de consanguinidad con él.

nn

Art. 12.- El monto de las donaciones registradas en el Ministerion de Bienestar Social, que efectuaren personas naturales o jurídicasn a instituciones o programas de atención a la poblaciónn mayor de sesenta y cinco años será deducible deln impuesto a la renta conforme a la ley.

nn

Art. 13.- Los medicamentos necesarios para el tratamienton especializado, geriátrico y gerontológico, quen no se produjeren en el país, podrán ser importados,n libres del pago de impuestos y de derechos arancelarios, porn las instituciones dedicadas a la protección y cuidadon de los ancianos, previa autorización de los ministeriosn de Bienestar Social y Salud Pública.

nn

Art. 14.- Toda persona mayor de sesenta y cinco añosn de edad y con ingresos mensuales estimados en un máximon de cinco remuneraciones básicas unificadas o que tuvieran un patrimonio que no exceda de quinientas remuneraciones básicasn unificadas, estará exonerada del pago de toda clase den impuestos fiscales y municipales.

nn

Para la aplicación de este beneficio no se requerirán de declaración administrativa previa, provincial o municipal.

nn

Si la renta o patrimonio excede de las cantidades determinadasn en el inciso primero, los impuestos se pagarán únicamenten por la diferencia o excedente.

nn

Art. 15.- Las personas mayores de 65 años, gozaránn de la exoneración del 50% de las tarifas de transporten aéreo, terrestre, marítimo y fluvial, y de lasn entradas a los espectáculos públicos, culturales,n deportivos, artísticos y recreacionales.

nn

Para obtener tal rebaja bastará presentar la cédulan de identidad o de identidad y ciudadanía, o el carnén de jubilado o pensionista del Seguro Social Ecuatoriano.

nn

Se exonera el 50% del valor del consumo que causare el uson de los servicios de un medidor de energía eléctrican cuyo consumo mensual sea de hasta 120 Kw/hora; de un medidorn de agua potable cuyo consumo mensual sea de hasta 20 metros cúbicos,n el exceso de estos límites pagarán las tarifasn normales y, el 50% de la tarifa básica residencial den un teléfono de propiedad del beneficiario en su domicilio.n Todos los demás medidores o aparatos telefónicosn que consten a nombre del beneficiario o su cónyuge o conviviente,n pagarán la tarifa normal.

nn

Para tal rebaja, bastará presentar la cédulan de identidad o de identidad y ciudadanía, o el carnén de jubilado y pensionista del Instituto Ecuatoriano de Seguridadn Social, datos que deberán ser debidamente verificadosn por las empresas que prestan estos servicios.

nn

En caso de negativa, la empresa deberá informar aln peticionario, por escrito y en forma motivada, los fundamentosn de su resolución.

nn

Además, se exonera el 50% del valor de consumo quen causare el uso de los servicios de los medidores de energían eléctrica, de agua potable y de la tarifa de teléfonon a las instituciones sin fines de lucro que den atenciónn a las personas de la tercera edad como: asilos, albergues, comedoresn e instituciones gerontológicas.

nn

Art. 16.- Las clínicas y hospitales privados pondránn a disposición de los ancianos indigentes un equivalenten al 5% de su infraestructura, bien sea construyendo instalacionesn o bien poniendo a disposición parte de las existentes.

nn

Capítulo IV

nn

De la educación

nn

Art. 17.- En el programa de estudios de los niveles primarion y medio se incluirán temas relacionados con la poblaciónn de la tercera edad. Los estudiantes del sexto curso de niveln medio podrán acogerse al trabajo de voluntariado en losn hogares de ancianos del país, previa a la obtenciónn del título de bachiller, como opción alternativan a otras actividades de carácter social.

nn

Art. 18.- El Ministerio de Bienestar Social crearán incentivos en favor de las universidades para que preparen profesionalesn especializados en atención a la población anciana.

nn

Art. 19.- Las instituciones del sector público y aquellasn que manejen fondos públicos, responsables de programasn de desarrollo rural, incorporarán cuando así sen justifique, proyectos especiales con su correspondiente financiamienton para asegurar el bienestar de la población rural anciana.

nn

Capítulo V

nn

Del financiamiento

nn

Art. 20.- Para financiar los programas contemplados en estan Ley, créase el «Fondo Nacional del Anciano»n (FONAN) que estará constituido por:

nn

a) El equivalente al 10% del presupuesto general del Ministerion de Bienestar Social; y,

nn

b) Los recursos provenientes de préstamos internosn o externos y de donaciones, aportes, contribuciones monetariasn o en especies de personas naturales o jurídicas, nacionalesn o extranjeras.

nn

Art. 21.- Del Fondo señalado en el artículon anterior, se destinará hasta el 10% para el funcionamienton del Instituto Nacional de Investigaciones Gerontológicas.

nn

Capítulo VI

nn

De las infracciones y sanciones

nn

Art. 22.- Se considerarán infracciones en contra deln anciano, las siguientes:

nn

a) El abandono que hagan las personas que legalmente estánn obligadas a protegerlo y cuidarlo, de conformidad con el artículon 11 de la presente Ley;

nn

b) Los malos tratos dados por familiares o particulares;

nn

c) La falta e inoportuna atención por parte de lasn instituciones públicas o privadas previstas en esta Ley;

nn

d) La agresión de palabra o de obra, efectuado porn familiares o por terceras personas;

nn

e) La falta de cuidado personal por parte de sus familiaresn o personas a cuyo cargo se hallen, tanto en la vivienda, alimentación,n subsistencia diaria, asistencia médica, como en su seguridad;

nn

f) El desacato, la negativa, negligencia o retardo en quen incurran los funcionarios públicos, representantes legalesn o propietarios de centros médicos en la prestaciónn de servicios a personas de la tercera edad, especialmente a lon dispuesto en el artículo 14 de la presente Ley; y,

nn

g) El incumplimiento por parte de los empresarios de transporten aéreo o terrestre, de empresas artísticas, centrosn deportivos, recreacionales o culturales, en dar cumplimienton a las rebajas previstas en el artículo 15 de esta Ley.

nn

Art. 23.- Las infracciones señaladas en el artículon anterior serán sancionadas con:

nn

a) Amonestaciones;

nn

b) Multa;

nn

c) Suspensión temporal o definitiva de los permisosn de operación de las empresas privadas; y,

nn

d) Destitución del servidor público infractor.

nn

Art. 24.- Las personas que por primera vez incurran en lasn infracciones señaladas en el artículo 22, seránn amonestadas por el juez de lo civil, a petición de lan parte afectada, por lo cual se dejará constancia en unn acta, bajo prevenciones legales.

nn

Si la denuncia fuera presentada por el agraviado, podrán hacerla en forma verbal, sin requerir de patrocinio de un abogado,n el secretario del juzgado la reducirá a escrito, en actan especial que será firmada por el denunciante y el secretario;n si no supiere o no pudiere firmar, lo hará por éln un testigo conjuntamente con el secretario, quien harán estampar la huella del afectado.

nn

Art. 25.- Los infractores a las disposiciones previstas enn esta Ley, serán sancionados con: amonestación;n multas de cincuenta a quinientas remuneraciones básicasn mínimas unificadas; la destitución del servidorn público en el caso de ser reincidente; y, el retiro den los permisos de operación de 15 días a 6 mesesn o definitivamente en el caso de reincidencia, de las personasn naturales o jurídicas que presten servicios públicos.n Las multas que se recauden serán depositadas en la cuentan del FONAN.

nn

Capítulo VII

nn

De la jurisdicción y procedimiento

nn

Art. 26.- Los jueces de lo civil son competentes para conocern y resolver los reclamos de los ancianos formulados por sín mismos, por sus parientes, o por intermedio de la Procuradurían General del Anciano.

nn

Art. 27.- Las reclamaciones formuladas en la forma señaladan en el artículo precedente, se tramitarán sumariamenten con la citación a la parte demandada luego de lo cualn se convocará a una junta de conciliación a lasn partes, en la que se procurará resolver el reclamo. Enn esta junta se presentarán todas las pruebas. De no obtenersen la conciliación, pasará en las siguientes 24 horasn el caso a conocimiento de la Dirección Nacional de Gerontologían del Ministerio de Bienestar Social, entidad que informarán en el plazo máximo de tres días. Con el informen o sin él, el juez procederá a dictar la resoluciónn respectiva dentro de tres días, de la que se podrán apelar sólo en el efecto devolutivo.

nn

Capítulo VIII

nn

Disposición Transitoria

nn

UNICA.- La Dirección General de Gerontologían del Ministerio de Bienestar Social, continuará planificando,n conociendo, desarrollando y vigilando los programas diseñadosn para los ancianos, de acuerdo a la presente Ley.

nn

ARTICULO FINAL.- La presente Ley que tiene el caráctern de especial, prevalecerá sobre todas las disposicionesn legales que se le opongan.

nn

Las disposiciones de esta Ley y sus reformas entraron en vigencian desde la fecha de las correspondientes publicaciones en el Registron Oficial.

nn

En adelante cítese la nueva numeración.

nn

Esta Codificación fue elaborada por la Comisiónn de Legislación y Codificación, de acuerdo con lon dispuesto en el número 2 del Art. 139 de la Constituciónn Política de la República.

nn

Cumplidos los presupuestos del Art. 160 de la Constituciónn Política de la República, publíquese enn el Registro Oficial.

nn

Quito, 28 de septiembre del 2006.

nn

f.) Dr. José Chalco Quezada, Presidente.

nn

f.) Dr. José Vásquez Castro, Vicepresidente.

nn

f.) Dr. Italo Ordóñez Vásquez, Vocal.

nn

f.) Dr. Carlos Duque Carrera, Vocal.

nn

Certifico.

nn

f.) Dra. Ximena Velasteguí Ayala, Secretaria de lan Comisión de Legislación y Codificación.

nn

FUENTES DE LA CODIFICACION DE LA LEY DEL ANCIANO

nn

1.- Constitución Política de la República.

nn

2.- Ley No. 127, publicada en el Registro Oficial No. 806,n del 6 de noviembre de 1991.

nn

3.- Ley No. 71, publicada en el Suplemento del Registro Oficialn No. 566, del 11 de noviembre de 1994.

nn

4.- Ley s/n, publicada en el Registro Oficial No. 32, deln 24 de septiembre de 1996.

nn

5.- Ley No. 36, publicada en el Registro Oficial No. 198,n del 20 de noviembre de 1997.

nn

6.- Ley No. 2001-51, publicada en el Registro Oficial No.n 439, del 24 de octubre del 2001.

nn

7.- Ley No. 2003-27, publicada en el Registro Oficial No.n 231, del 12 de diciembre del 2003.

nn

8.- Ley No. 2004-35, publicada en el Registro Oficial No.n 344, del 28 de mayo del 2004.

nn

CONCORDANCIAS DE LA CODIFICACION DE LA LEY DEL ANCIANO

nn

Numeración
n Anterior Numeración
n Actual
n CAPITULO I CAPITULO I
n 1 1
n 2 2
n 3 3
n CAPITULO II CAPITULO II
n 4 4
n 5 5
n 6 6
n CAPITULO III CAPITULO III
n 7 7
n 8 8
n 9 9
n 10 10
n 11 11
n 12 12
n 13 13
n 14 14
n 15 15
n – 16
n CAPITULO IV CAPITULO IV
n 16 17
n 17 18
n 18 19
n CAPITULO V CAPITULO V
n 19 20
n 20 21
n CAPITULO VI CAPITULO VI
n 21 22
n 22 23
n 23 24
n 24 25
n CAPITULO VII CAPITULO VII
n 25 26
n 26 27
n CAPITULO VIII CAPITULO VIII
n D.T.1ra. –
n D.T. 2da. Unica
n ART. FINAL ART. FINAL

nn nn

No. 1823-A

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que la IV Asamblea de la Comisión Permanente del Pacíficon Sur – CPPS, realizada en la ciudad de Bogotá, del 23 aln 25 de mayo del 2005, resolvió que la siguiente asamblean ordinaria tuviera lugar en la ciudad de Guayaquil, Ecuador;

nn

Que de conformidad con el artículo 26 literal n) deln Reglamento de la Comisión Permanente del Pacíficon Sur, el Secretario General de la CPPS se dirigió al Presidenten de la Sección Nacional Ecuatoriana de la CPPS, medianten oficio CPPS/SG/02/095 de 22 de junio del 2006, a fin de convocarn a la V Asamblea Ordinaria de la CPPS; y,

nn

Que los días 29 y 30 de agosto del 2006 tendrán lugar en la ciudad de Guayaquil, la V Asamblea Ordinaria de lan CPPS y la XII Reunión del Grupo Consultivo del Plan den Acción para la Protección del Medio Marino Costeron del Pacífico Sudeste,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- La delegación del Ecuador a la Vn Asamblea Ordinaria de la CPPS estará conformada de lan siguiente manera:

nn

– Embajador Diego Stacey Moreno, Subsecretario de Soberanían Nacional y Desarrollo Fronterizo -Presidente de la Secciónn Nacional Ecuatoriana de la CPPS- Jefe de la delegación.

nn

– Ingeniero Boris Kusijánovic, Subsecretario de Recursosn Pesqueros del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización,n Pesca y Competitividad.

nn

– Biólogo Luis Arriaga Ochoa, Subsecretario de Gestiónn Ambiental Costera del Ministerio del Ambiente.

nn

– Embajador Jaime Barberis Martínez, Director Generaln de Soberanía Nacional del Ministerio de Relaciones Exteriores.

nn

– Comandante Carlos Vallejo Game, Subdirector de la Marinan Mercante y del Litoral.

nn

– Capitán de Fragata-EM, Mario Proaño Silva,n Director del Instituto Oceanográfico de la Armada.

nn

– Master Nikita Gaibor, Líder de Evaluaciónn de Proyectos del Instituto Nacional de Pesca.

nn

– Teniente de Navío-SU, Luis Morales, Instituto Oceanográficon de la Armada.

nn

– Tercer Secretario, Walter Schuldt Espinel, Direcciónn General de Soberanía Nacional del Ministerio de Relacionesn Exteriores.

nn

– EMCI Eduardo Zambrano, Instituto Oceanográfico den la Armada.

nn

– EMCI Juan José Nieto, Instituto Oceanográficon de la Armada.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- La delegación del Ecuador a la XIIn Reunión del Grupo Consultivo del Plan de Acciónn para la Protección del Medio Marino Costero del Pacíficon Sudeste estará conformada de la siguiente manera:

nn

– Capitán de Navío EMC, Fernando Zurita Fabre,n Director General de Intereses Marítimos de la Armada yn Presidente del Punto Focal Nacional del Plan de Acciónn del Pacífico Sudeste.

nn

– Master Luis Torres, Subsecretaría de Recursos Pesquerosn del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización,n Pesca y Competitividad.

nn

– Biólogo Pablo Montera, Subsecretaría de Gestiónn Ambiental Costera del Ministerio del Ambiente.

nn

– Capitán de Navío EMC, Jorge Pérez Paredes,n Asesor Técnico Marítimo de la Direcciónn General de Intereses Marítimos de la Armada.

nn

– Teniente de Navío EMC, Xavier Rubio, Director den Gestión Ambiental (E), Dirección General de lan Marina Mercante y del Litoral.

nn

– Teniente de Navío SU, Santiago Coral Carrillo, Subdirectorn General de Intereses Marítimos de la Armada.

nn

– Oceanógrafo, Telmo de la Cuadra, Profesional IRBAn – Instituto Nacional de Pesca.

nn

– Químico, Carlos Salcedo, Dirección Generaln de la Marina Mercante y del Litoral.

nn

ARTICULO TERCERO.- De la ejecución del presente decreton encárguese al Presidente de la Sección Nacionaln Ecuatoriana de la CPPS. Los efectos jurídicos de esten decreto ejecutivo regirán desde la fecha de su suscripciónn sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 30 de agosto deln 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Francisco Carrión Mena, Ministro de Relacionesn Exteriores.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn nn

No. 1828-A

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante comunicación remitida por la Sociedadn Internacional de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social Núcleon del Ecuador, en la persona del doctor Sabino Hernándezn M., Presidente de dicha sociedad internacional, se invita a participarn en el XVIII Congreso Mundial del Derecho del Trabajo y de lan Seguridad Social;

nn

Que dicho evento está organizado por la Asociaciónn Francesa de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, eln mismo que se llevará a cabo en París – Francian del 5 al 8 de septiembre del 2006;

nn

Que es necesario para el Ministerio de Trabajo y Empleo estarn debidamente representado en esta importante reunión;

nn

Que el señor Ministro de Trabajo y Empleo, mantendrán una reunión de trabajo el día lunes 4 de septiembren del 2006 con representantes del Ministerio de Trabajo francés,n en aras de buscar vías de diálogo para intercambiarn experiencias y buscar asistencia en diferentes programas o proyectosn pero de manera especial en el tema de compras estatales que llevan a cargo el Ministerio de Trabajo y Empleo; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171, numeral 9 de la Constitución Política de lan República del Ecuador,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Autorízase el viaje y declárese enn comisión de servicios en el exterior, al doctor Josén Serrano Salgado, Ministro de Trabajo y Empleo, del 2 al 10 den septiembre del 2006, quien viajará a París-Francia,n para participar en el XVIII Congreso Mundial del Derecho deln Trabajo y de la Seguridad Social y reunirse con representantesn del Ministerio de Trabajo francés, en aras de buscar víasn de diálogo para intercambiar experiencias y buscar asistencian en diferentes programas o proyectos, pero de manera especialn en el tema de compras estatales que lleva a cargo el Ministerion de Trabajo y Empleo.

nn

Art. 2.- Encárguese el Despacho del señor Ministron de Trabajo y Empleo, mientras dure la ausencia de su titular,n a la doctora María Elena Arias, Viceministra de Trabajon y Empleo.

nn

Art. 3.- Los gastos que se generen por concepto de pasajes,n viáticos, gastos de inscripción en el Congreson y demás gastos, mientras dure la comisión de servicios,n serán cubiertos por el presupuesto del Ministerio de Trabajon y Empleo del ejercicio fiscal 2006.

nn

Art. 4.- Este decreto entrará en vigencia a partirn de esta fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registron Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 1 de septiembre deln 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn nn

No. 1879

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171, numeral 9 de la Constitución Política de lan República,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisiónn de servicios en Cartagena de Indias, República de Colombia,n del 11 al 14 de octubre del 2006, al doctor Rafael Parreñon Navas, Secretario General de la Administración Pública,n a fin de que participe en la X Reunión de la Red Iberoamericanan de Ministros de la Presidencia y Equivalentes -RIMPE-.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Mientras dure la ausencia del titular,n se encarga la Secretaría General de la Administraciónn Pública, al señor doctor Diego Regalado Almeida,n Subsecretario General de la Administración Pública.

nn

ARTICULO TERCERO.- Los pasaje aéreos de ida y retorno,n viáticos y gastos de representación, se aplicaránn al presupuesto de la Presidencia de la República.

nn

ARTICULO CUARTO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 3 de octubre deln 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn nn

No. 1880

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que, el 27 de junio del 2006, en la ciudad de Bruselas, sen suscribió el «Convenio General de Cooperaciónn entre la República del Ecuador y el Reino de Bélgica,»,n con el objeto de definir el marco político, institucionaln y jurídico de la cooperación bilateral directan entre las partes y fomentar el desarrollo humano sostenible,n dedicando esfuerzos para combatir la pobreza, a promover la democracian el estado de derecho, el rol de la sociedad civil y el buen gobierno,n así como el respeto a la dignidad humana;

nn

Que, la Asesoría Técnico Jurídica deln Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante dictamen No. 83-ATJ-2006n de 17 de marzo del 2006, consideró que dicho convenion no es de aquellos taxativamente establecidos en el artículon 161 de la Carta Política, por lo que no requiere aprobaciónn del Honorable Congreso Nacional, pero sí la ratificaciónn del Presidente de la República, conforme con el artículon 171 numeral 12 de la Constitución Política;

nn

Que, luego de examinar el referido instrumento internacional,n lo considera conveniente para los intereses del país;n y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeraln 12 del artículo 171 de la Constitución Polítican de la República y el artículo 11, literal ch) deln Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo den la Función Ejecutiva, vigentes,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Ratifícase el «Convenio den Cooperación entre la República del Ecuador y eln Reino de Bélgica», suscrito en la ciudad de Bruselas,n el 27 de junio del 2006.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Publíquese en el Registro Oficialn el texto del mencionado instrumento internacional.

nn

ARTICULO TERCERO.- El presente decreto de ratificaciónn entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicaciónn en el Registro Oficial y de su ejecución encárguesen el señor Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a 3 de octubre deln 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Refrendado.

nn

f.) Francisco Carrión Mena, Ministro de Relacionesn Exteriores.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn nn

No. 1881

nn

Alfredo Palacio
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el doctor Juan de Dios Ayala Andrade eminente médico,n científico y catedrático ecuatoriano, ha contribuidon con sus vastos conocimientos y enseñanzas al desarrollon de la ciencia médica;

nn

Que el doctor Juan de Dios Ayala Andrade en el transcurson de su brillante trayectoria profesional ha prestado sus valiososn servicios, de manera altruista, a innumerables ecuatorianos;

nn

Que es deber del Estado reconocer los méritos y relievarn las virtudes de quienes, como el doctor Juan de Dios Ayala Andrade,n han servido al país con desinterés y eficacia;n y,

nn

En virtud de las disposiciones que le confiere el artículon 6 del Decreto número 3109 de 17 de septiembre del 2002,n publicado en el Registro Oficial 671 de 26 de los mismos mesn y año, mediante el cual se reglamenta la concesiónn de la Medalla de la Orden Nacional «Al Mérito»,n creada por ley de 8 de octubre de 1921,

nn

Decreta:

nn

Art. 1°.- Confiérase la Condecoración den la Orden Nacional «Al Mérito», en el grado den Oficial, al doctor Juan de Dios Ayala Andrade.

nn

Art. 2º.- Encárguese de la ejecución deln presente decreto, el Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Dado en Quito, en el Palacio Nacional, el 3 de octubre deln 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio, Presidente Constitucional de la República.

nn

f.) Francisco Carrión Mena, Ministro de Relacionesn Exteriores.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn nn

No. 330n MEF-2006

nn

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS

nn

En uso de las atribuciones que le confiere la ley,

nn

Acuerda:

nn

Artículo único.- Delegar al economista Patricion R. Rivera Yánez, Subsecretario de Política Económican de esta Secretaría de Estado, para que me represente enn la sesión del Consejo de Comercio Exterior e Inversiones,n (COMEXI), a realizarse el día lunes 25 de septiembre deln 2006.

nn

Comuníquese.- Quito, Distrito Metropolitano, 25 den septiembre del 2006.

nn

f.) Armando J. Rodas Espinel, Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Es copia.- Certifico.

nn

f.) Pilar Dávila Silva, Secretaria General del Ministerion de Economía y Finanzas (E).

nn

25 de septiembre del 2006.

nn nn

No. 331n MEF-2006

nn

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS

nn

En uso de las atribuciones que le confiere la ley,

nn

Acuerda:

nn

Artículo único.- Delegar al economista Galon Mauricio Valencia Stacey, Subsecretario General de Economían de esta Cartera de Estado, para que me represente en la sesiónn de Directorio del Banco Central del Ecuador, que se llevarán a cabo el día miércoles 27 de septiembre del 2006.

nn

Comuníquese.- Quito, Distrito Metropolitano, 26 den septiembre del 2006.

nn

f.) Armando J. Rodas Espinel, Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Es copia.- Certifico.

nn

f.) Pilar Dávila Silva, Secretaria General del Ministerion de Economía y Finanzas (E).

nn

26 de septiembre del 2006.

nn nn

No. 333n MEF-2006

nn

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO UNICO.- Encargar del 27 de septiembre al 3 de octubren del 2006, la Subsecretaría General de Finanzas al economistan Esteban Bermeo Valencia, Subsecretario de Crédito Públicon de esta Cartera de Estado.

nn

Comuníquese.

nn

Quito, Distrito Metropolitano, 26 de septiembre del 2006.

nn

f.) Armando J. Rodas Espinel, Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Es copia.- Certifico.

nn

f.) Pilar Dávila Silva, Secretaria General del Ministerion de Economía y Finanzas (E).

nn

27 de septiembre del 2006.

nn nn

No. 461

nn

EL MINISTRO DE EDUCACION Y CULTURA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 2006 de 8 de abril den 2005, se aprobó el Colegio de Contadores de Chimborazo,n solicitado por el CPA, Lic. Segundo Girón, Presidenten del Directorio Provisional;

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 285 de 7 de junio den 2006 se aprobó el Colegio de Contadores de Chimborazon solicitado por Eco. Fernando Utreras, Presidente provisional;

nn

Que mediante oficio No. 039-CCCH-2006 de 21 de agosto de 2006n solicita el CPA Segundo Girón, se deje insubsistente eln Acuerdo Ministerial No. 285 de 7 de junio de 2006, ya que a estan fecha ya existía aprobado el Colegio de Contadores den Chimborazo mediante Acuerdo Ministerial No. 2006 de 8 de abriln de 2005;

nn

Que de conformidad con la ley no puede existir dos con eln mismo nombre en la misma provincia;

nn

Que según lo que dispone el Art. 93 del Estatuto den Régimen Jurídico y Administrativo de la Funciónn Ejecutiva que dice: «Extinción de oficio por razonesn de legitimidad. Cualquier acto administrativo expedido por losn órganos y entidades sujetas a este estatuto deberán ser extinguido cuando se encuentre que dicho acto contiene viciosn que no pueden ser convalidados o subsanados»; y,

nn

En uso de las atribuciones contempladas en el Art. 7 del Decreton Ejecutivo Nº 3054, publicado en el Registro Oficial Nºn 660 de 11 de septiembre del 2002; y, Art. 130 del Estatuto den Régimen Jurídico Administrativo de la Funciónn Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO UNICO.- Extinguir por razones de legitimidad el Acuerdon Ministerial No. 285 de 7 de junio de 2006, en el cual se aprobón los estatutos del Colegio de Contadores de Chimborazo, solicitadon por Eco. Fernando Utreras, Presidente provisional.

nn

Comuníquese y Cúmplase.- Dado en la ciudad den San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, 26 de septiembren del 2006.

nn

f.) Raúl Vallejo Corral, Ministro de Educaciónn y Cultura.

nn

Certifico.- Que esta copia es igual a su original.- Quito,n 28 de septiembre del 2006.- f.) Ilegible.

nn nn

No. 173

nn

Pedro Cornejo Calderón
n SUBSECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

nn

Considerando:

nn

Que, la represente legal de la Asociación Públican de Fieles Misioneros de la Esperanza Mies, con domicilio en lan ciudad de Manta, provincia de Manabí, ha solicitado aln Ministerio de Gobierno, la aprobación y registro de sun estatuto constitutivo, para lo cual presenta los documentos necesariosn que establece la Ley y el Reglamento de Cultos Religiosos,

nn

Que, el doctor Oswaldo Avilés Cevallos, Director den Asesoría Jurídica de esta Cartera de Estado, medianten informe No. 0306-AJU.MCH. de 23 de junio del 2006, emite dictamen favorable por haberse dado cumplimiento a lo dispuesto en eln Decreto Supremo 212 de 21 de julio de 1937, publicado en el Registron Oficial No. 547 de 23 del mismo mes y año; asín como con el Reglamento de Cultos Religiosos, publicado en eln Registro Oficial No. 365 de 20 de enero del 2000;

nn

Que, el Art. 23, numeral 11 de la Constitución Polítican de la República, reconoce y garantiza la libertad de religión,n expresada en forma individual o colectiva en