MARZO DEL 2006

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Jueves, 16 de marzo de 2006 – R. O. No. 230
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. RUBÉN DARIO ESPINOZA DIAZ
DIRECTOR
n

FUNCIÓN EJECUTIVA
DECRETO:

n

1203 Modifícase el artículo 64 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento a la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal..

n

ACUERDOS:
MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL:

n

0263 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica al Comité pro-Mejoras del Barrio «La Libertad de Alóag», con domicilio en la parroquia Alóag, cantón Mejía, provincia de Pichincha.

n

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR:

n

Oficialízase con el carácter de voluntaria la Norma Técnica Ecuatoriana de varios productos:

n

06 082 NTE INEN 2 425 (Productos cerámicos. Vajilla, determinación de la resistencia del decorado a la remoción por detergente).

n

06083 NTE INEN 1 803. (Productos cerámicos. Vajilla. Ensayo de la resistencia al agrietamiento de piezas cerámicas por el método de autoclave)..

n

MINISTERIO DE EDUCACIÓN:

n

0074 Desígnase a la señora Gloria Vidal Illingworth, Subsecretaría de Educación, Delegada Permanente ante el Directorio del Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo -IECE-.

n

0075 Desígnase al licenciado Boris Eguiguren, representante ante la Junta Directiva de la Orquesta Sinfónica de Loja.

n

0084 Desígnase al economista Guido Rivadeneira G., Subsecretario General Administrativo y Financiero, Delegado Permanente ante los comités: Interno de Contrataciones y de Adquisiciones de la Planta Central.
n
0085 Desígnase a la abogada María Rosa Jurado, Delegada Permanente ante el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual -IEPI-.

n

MINISTERIO DE GOBIERNO:

n

0039 Ordénase el registro e inscripción de la reforma al estatuto codificado presentado por la Iglesia Evangélica «Esperanza Eterna», con domicilio en la ciudad de El Puyo, cantón y provincia de Pastaza.

n

MINISTERIO DE SALUD:

n

0130 Apruébase y autorízase la publicación del documento «Modelo de Gestión de Salud»..

n

RESOLUCIONES:
CONSEJO NACIONAL DE ZONAS FRANCAS (CONAZOFRA):

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2006-08 Regístrase la calificación de la Empresa Fkron Construcciones S. A., como usuario para establecerse en la Empresa Terminal Aeroportuaria de Guayaquil S. A., TAGSA

n

2006-09 Apruébanse y expídense los requisitos a cumplirse en la presentación del informe anual de actividades de las empresas Administradoras de Zonas Francas.

n

2006-10 Regístrase la calificación de la Empresa Acopio de Grasas S. A. ACOGRASAS, como usuaria para establecerse en la Empresa Zona Franca de Esmeraldas CEM ZOFREE

n

SERVICIO ECUATORIANO DE SANIDAD AGROPECUARIA, SESA:

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008 Levántase la suspensión de importaciones de aves reproductoras, huevos fértiles, productos, subproductos y derivados de origen avícola, procedentes de Colombia, con excepción del Departamento de Tolima..

n

009 Suspéndese la importación de aves para la reproducción, huevos fértiles, productos, subproductos y derivados de origen avícola de las especies gallus domésticas y gallopavo, procedentes de varios países europeos..

n

010 Dispónese en todo el territorio nacional de la República del Ecuador, el control de todo semoviente a través de medios de identificación de ganado provistos por ELECTROAGRO..

n

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:

n

NAC-DGER2006-0157 Establécense los requisitos para el cumplimiento de los artículos 7, 8 y 9 del Reglamento general para la aplicación del impuesto anual de los vehículos motorizados, referentes a exoneraciones, reducciones y rebajas especiales..

n

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS:

n

Califícánse a varias personas para que puedan ejercer diferentes cargos de peritos avaluadores en las instituciones del sistema financiero:

n

SBS-INJ-2006-0122 Arquitecto Segundo Germán Galárraga Landázuri.

n

SBS-INJ-2006-0134 Ingeniero mecánico Luis Antonio Altamirano Freiré..

n

SBS-INJ-2006-0143 Doctora en contabilidad y auditoría Consuelo Margarita Cortés Moya

n

ORDENANZAS METROPOLITANAS:

n

175 Concejo Metropolitano de Quito: Que reforma el Art. 3 de la Ordenanza Metropolitana No 0166 de aprobación del plano del valor de la tierra y construcciones rurales, sus factores de aumento o reducción y las tarifas que regirán para el bienio 2006-2007.

n

3606 Concejo Metropolitano de Quito: Reformatoria de la 3559 de 21 de diciembre del 2004, referente a la regulación de los horarios de los establecimientos que expenden bebidas alcohólicas..

n

ORDENANZAS MUNICIPALES:

n

– Gobierno Municipal del Cantón Coronel Marcelino Maridueña: Que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios rurales para el bienio 2006-2007.

n

– Cantón Penipe: Que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos para el bienio 2006-2007.

n

– Cantón Portovelo: Que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos para el bienio 2006-2007.

n

n Non 1203

nn

Dr. Alejandron Serrano Aguilar
n VICEPRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA, EN EJERCICIO DE LA
n PRESIDENCIA

nn

Considerando:

nn

Que de conformidad con el numeraln 6 del segundo artículo innumerado del Título IIIn de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilizaciónn y Transparencia Fiscal, los recursos que integran el Fondo den Ahorro y Contingencias se destinarán para estabilizarn los ingresos petroleros hasta alcanzar el 2.5% del Producto Internon Bruto -PIB- índice que deberá mantenerse en forman permanente; y, para atender emergencias legalmente declaradasn conforme al artículo 180 de la Constitución Polítican de la República;

nn

Que el artículo 64 deln Reglamento Sustitutivo al Reglamento a la Ley Orgánican de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscaln impone al Primer Mandatario, en coherencia con la norma legaln invocada, la obligación de limitar la utilizaciónn del Fideicomiso FAC en los gastos requeridos para enfrentar lan emergencia, a fin de evitar que se descapitalice el fondo enn un solo ejercicio fiscal;

nn

Que la norma reglamentaria enn ciernes no regula adecuadamente los mecanismos o procedimientosn que deben implementarse para cumplir con el mandato dispueston en la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilizaciónn y Transparencia Fiscal, esto es mantener en forma permanenten el índice del 2.5% del Producto Interno Bruto para precautelarn la descapitalización del fondo de Ahorro y Contingenciasn que podría sobrevenir como consecuencia de las declaratoriasn de emergencia; y,

nn

En ejercicio de la atribuciónn que le confiere el artículo 171. numeral 5 de la Constituciónn Política de la República,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Incorpórese,n luego del artículo 64 del Reglamento Sustitutivo al Reglamenton a la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilizaciónn y Transparencia Fiscal, la siguiente disposición:

nn

«Art. … Declarado legalmenten un estado de emergencia con aplicación financiera al Fondon de Ahorro y Contingencias FAC, el Presidente Constitucional den la República a través del Decreto Ejecutivo que,n previa la recomendación de la Comisión de Ahorron y Contingencias, disponga la utilización y destino den los recursos del señalado fondo, podrá ordenarn que del monto cuyo uso se autoriza, se orienten determinadosn recursos bajo el mecanismo de créditos preferencialesn a los sectores afectados por las causas que hayan motivado lan emergencia, sin perjuicio de las asignaciones, entrega o inversionesn de recursos que con cargo al Fondo de Ahorro y Contingenciasn FAC, bajo otros procedimientos legales, puedan viabilizarse paran coadyuvar a superar efectivamente la emergencia.

nn

Para los casos en que el Presidenten de la República, en el contexto del estado de emergencia,n disponga como destino de los recursos del Fondo de Ahorro y Contingencias,n la concesión de créditos preferenciales a los sectoresn afectados, el Ministro de Economía y Finanzas deberán constituir un fideicomiso, cuyo fiduciario será la Corporaciónn Financiera Nacional, institución financiera públican a la cual el constituyente definirá las políticasn e instrucciones de administración de los recursos vían crédito.

nn

Los créditos preferencialesn tendrán un plazo máximo de 5 años. La tasan de interés a la que se concederán los créditosn preferenciales será, como mínimo, la Tasa Pasivan Referencial del Banco Central del Ecuador, correspondiente an la semana anterior a la fecha de desembolso del crédito.n La tasa de interés se deberá reajustar cada seisn meses, y será determinada en base a la Tasa Pasiva Referencialn del Banco Central del Ecuador, correspondiente a la semana anteriorn a la fecha del ajuste.

nn

Cada solicitante de un créditon preferencial deberá demostrar que ha sido perjudicadon por la emergencia declarada.

nn

Las recuperaciones de los créditosn preferenciales concedidos, tanto capital como intereses, bajon el esquema anteriormente definido, se restituirán al Fondon de Ahorro y Contingencias, a fin de evitar su descapitalización».

nn

Art. 2.- El presente decreton entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sinn perjuicio de su publicación «» Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional;n en Quito, a 6 de marzo del 2006.

nn

f.) Alejandro Serrano Aguilar,n Vicepresidente Constitucional de la República, en ejercicion de la Presidencia.

nn

Es fiel copia del original.-n Lo certifico.

nn

f.) Dr. Armando Rodas Espinel,n Subsecretario General de la Administración Pública

nn

nn

No. 263

nn

Ab. Miguel Martínezn Dávalos
n SUBSECRETARIO DE FORTALECIMIENTO
n INSTITUCIONAL

nn

Considerando:

nn

Que, de conformidad con lo prescriton en el numeral 19 del Art. 23 de la Constitución Polítican de la República, el Estado Ecuatoriano reconoce y garantizan a los ciudadanos el derecho a la libre asociación conn fines pacíficos;

nn

Que, según los Arts. 565n y 567 de la Codificación al Código Civil, publicadon en el Suplemento del Registro Oficial No 46 de junio 24 del 2005,n corresponde al Presidente de la República, aprobar medianten la concesión de personería jurídica, a lasn organizaciones de derecho privado, que se constituyan de conformidadn con las normas del Título XXX. Libro I del citado cuerpon legal;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivon No 339 de noviembre 28 de 1998, publicado en el Registro Oficialn No 77 de noviembre 30 del mismo año, el Presidente den la República delegó la facultad para que cada Ministron de Estado, de acuerdo al ámbito de su competencia, aprueben los estatutos y las reformas a los mismos, de las organizacionesn pertinentes;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivon No 33 de abril 26 del 2005. el señor Presidente Constitucionaln de la República, designó Ministro de Bienestarn Social al Dr. Alberto Rigail Arosemena; Secretario de Estadon que de conformidad con el Art. 17 del Estatuto del Régimenn Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,n es competente para el despacho de los asuntos inherentes a estan Cañera de Estado.;

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerialn No 0081 de julio 6 del 2005, el Ministro de Bienestar Social,n delegó al Ab. Miguel Martínez Davales, Subsecretarion de Fortalecimiento Institucional, la facultad de otorgar personerían jurídica a las organizaciones de derecho privado, sinn fines de lucro, sujetas a las disposiciones del Títulon XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil,n publicada en el Suplemento del Registro Oficial No 46 de junion 24 del 2005;

nn

Que la Dirección de Asesorían Legal del Ministerio de Bienestar Social, mediante oficio Non 1042-AL-PJ-SR-05 de 23 de agosto del 2005, ha emitido informen favorable para la aprobación del estatuto y concesiónn de personería jurídica a favor del Comitén pro – Mejoras del Barrio «La Libertad de Alóag».n con domicilio en la parroquia de Alóag, cantónn Mejía provincia de Pichincha, por cumplidos los requisitosn establecidos en el Decreto Ejecutivo No 3054 de agosto 30 deln 2002. publicado en el Registro Oficial No 660 de septiembre 11n del mismo año y del Título XXX, Libro I de la Codificaciónn del Código Civil, publicado en el Suplemento del Registron Oficial No 46 de junio 24 del 2005;y.

nn

En ejercicio de las facultadesn legales,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Aprobar el estatuton y conceder personería jurídica al Comitén pro – Mejoras del Barrio «La Libertad De Alóag».n con domicilio en la parroquia de Alóag, cantónn Mejía, provincia de Pichincha, con la siguiente modificación:

nn

PRIMERA: En el Art. 2. despuésn de: «constantes en el título» sustituyase «XXIX»n por «XXX» y, a continuación de: «del libron I» agregúese «de la Codificación».

nn

Art. 2.- Registrar en calidadn de socios fundadores de la citada entidad a las siguientes personas:

nn

Apellidos y nombres Cédulan y/o Nacionalidad
n Pasp.

nn

1.- Amagua Chicaiza Rosa Matilden 170368257-3 Ecuatoriana
n 2.- Amaguaña Quillaupangui María Rosario 171074574-4n Ecuatoriana
n 3.- Amagua Sinailín José Benedicto 170178998-2n Ecuatoriana
n 4.- Arcos Segundo Juan 180211285-2 Ecuatoriana
n 5.- Asimbaya Montaguano Fabián 170041545-6 Ecuatoriana
n 6.- Asimbaya Pilaguano Rosa María 170420074-8 Ecuatoriana
n 7.- Asimbaya Vinueza Gloria Susana 170837768-2 Ecuatoriana
n 8.- Cajamarca Toapanta José Manuel 170109185-8 Ecuatorianan
n 9.- Cajamarea Chicaiza Wladimir Napoleón 171574858-6 Ecuatoriana
n 10.- Cajamarca Pillaje José María 170402899-0 Ecuatoriana
n 11.- Cajamarca Pillaje María Angela Alicia 170547150-4n Ecuatoriana
n 12.- Carrera Nieto José Adolfo . 170106563-1 Ecuatoriana
n 13.- Caiza Pilicita María Esther 170392622-8 Ecuatoriana
n 14.- Changoluisa Changoluisa María
n Hermelinda 170451077-3 Ecuatoriana
n 15.- Chicaiza Guañuna Rosa María 170396055-7 Ecuatoriana
n 16.- Chicaiza Hilda Dolores 170662123-0 Ecuatoriana
n 17.- Chicaiza Pilicita Jorge Eduardo 170389917-7 Ecuatoriana
n 18.- Chicaiza Guañuna José Luis Alfredo 170041410-3n Ecuatoriana

nn

19.- Chicaiza Pilicita Héctorn 170492255-6 Ecuatoriana
n 20.- Chicaiza Vinueza Nely Fabiola 170692606-8 Ecuatoriana
n 21.- Collaguazo Chicaiza Héctor Hugo 170922234-1 Ecuatoriana
n 22.- Collaguazo Sergio Alfredo 170017131-5 Ecuatoriana
n 23.- Eres José Manuel 170351100-4 Ecuatoriana
n 24.- Guzmán Tipán Jhaneth Patricia 170850291-7n Ecuatoriana
n 25.- Inaquiza Vargas Miguel Ángel 170035832-6 Ecuatoriana
n 26.- Inaquiza Pilicita Luis Eduardo 171030562-2 Ecuatoriana
n 27.- Jácome Pilicita Alex Bladimir 172054385-7 Ecuatoriana
n 28.- Leyme Simbaña Jorge Sigifredo 170313960-8 Ecuatoriana
n 29.- Leyme Simbaña Víctor Hugo 170806556-8 Ecuatoriana
n 30.- Madera Vásquez Luis Aníbal 171258300-2 Ecuatoriana
n 31.- Medina Corozo Búfer Santiago 091131600-8 Ecuatoriana
n 32.- Montaguano Carlos María 170487741-2 Ecuatoriana
n 33.- Madera Vásquez Hugo Fabián 040100826-3 Ecuatoriana
n 34.- Montaguano Luis Ramiro 170835743-7 Ecuatoriana
n 35.- Montaguano Montaguano Luis Alfredo 170280499-6 Ecuatoriana
n 36.- Oñate Pachacama Laura Marina 170950754-3 Ecuatoriana
n 37.- Oñate Toapanta María Fanny 170996364-7 Ecuatoriana
n 38.- Orquera Luis Gonzalo 170351730-8 Ecuatoriana
n 39.- Tipán Muñoz Juana 170581912-4 Ecuatorianan
n 40.- Pachacama Asimbaya Zoila Rosa 170538750-2 Ecuatoriana
n 41.- Pachacama Caiza Segundo Rafael 170110064-4 Ecuatoriana
n 42.- Pachacama Pilaguano José Pedro 170280976-3 Ecuatoriana
n 43.- Pilaguano Pilaguano Rosa Elena 170478780-1 Ecuatoriana
n 44.- Pilaguano Guañuna Rosa Mercedes 170278714-2 Ecuatoriana
n 45.- Pilicita Asimbaya Segundo Antonio 170147729-9 Ecuatoriana
n 46.- Pilicita Asimbaya Zoila María 170041660-3 Ecuatoriana
n 47.- Pilicita Caiza María 170221195-2 Ecuatoriana
n 48.- Pilicita Montaguano José Adolfo 170042181-9 Ecuatoriana
n 49.- Pilicita Pachacama José Rafael 060077636-3 Ecuatoriana
n 50.- Pillajo Asimbaya Ángel Víctor 170036398-7n Ecuatoriana
n 51.- Pillajo Chicaiza Luis Alfonso 170283058-7 Ecuatoriana
n 52.- Pillajo Guanangui Luis Augusto 170416408-4 Ecuatoriana
n 53.- Pillajo Guanangui Luis Gonzalo 170035452-3 Ecuatoriana
n 54.- Pillajo Caiza Sonia Soledad 171117628-7 Ecuatoriana
n 55.- Pillajo Guamán Antonio 170119800-2 Ecuatoriana
n 56.- Sirnbaña Veloz Lino Washington 171157022-4 Ecuatoriana
n 57.- Sirnbaña Veloz Norma Susana 171171860-9 Ecuatoriana
n 58.- Vinueza Segundo Rafael 170280494-7 Ecuatoriana

nn

Art. 3.- Disponer que el comité,n una vez adquirida personería jurídica y dentron de los 15 días siguientes, proceda a la elecciónn de la Directiva de la organización y ponga en conocimienton dentro del mismo plazo al Ministerio de Bienestar Social, paran el registro pertinente, igual procedimiento observarán para los posteriores registros de Directiva.

nn

Art. 4.- Reconocer a la asamblean general de socios como la máxima autoridad y únicon organismo competente para resolver los problemas internos deln comité, y al Presidente como su representante legal.

nn

Art. 5.- La solución den los conflictos que se presentaren al interior del comité,n y de éste con otros se someterá a las disposicionesn de la Ley de Arbitraje y Mediación, publicado en el Registron Oficial No 145 de septiembre 4 de 1997.

nn

Publíquese de conformidadn con la ley.

nn

Dado en Quito, a 13 de septiembren de 2005.

nn

f.) Ab. Miguel Martínezn Davales, Subsecretario de Fortalecimiento Institucional.

nn

Es fiel copia del original.-n Lo certifico.- f.) Jefe de Archivo.- 13 de octubre del 2005.

nn nn

nn

No. 06 082

nn

EL MINISTRO DEn COMERCIO EXTERIOR,
n INDUSTRIALIZACIÓN, PESCA Y
n COMPETITIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que, el Instituto Ecuatorianon de Normalización, INEN, entidad adscrita a esta Secretarían de Estado ha formulado la Norma Técnica Ecuatoriana NTEn INEN 2 425 PRODUCTOS CERÁMICOS. VAJILLA. DETERMINACIÓNn DE LA RESISTENCIA DEL DECORADO A LA REMOCIÓN POR DETERGENTE;

nn

Que, en su elaboraciónn se ha seguido el trámite reglamentario y ha sido aprobadan por el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Normalización.n INEN;

nn

Que, esta norma técnican representa un justo equilibrio de intereses entre productoresn y consumidores;

nn

Vista la recomendaciónn del Consejo Directivo del INEN. constante en el informe correspondiente,n en el sentido de que esta norma sea oficializada con el caráctern de VOLUNTARIA, en virtud del interés del país:n y,

nn

En uso de la facultad que len concede el Art. 8 del Decreto Supremo No. 357 del 28 de agoston de 1970, promulgado cu el Registro Oficial No. 54 del 7 de septiembren de 1970,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1°. Oficializar conn el carácter de VOL UNTARÍA la Norma Técnican Ecuatoriana NTE INEN 2 425 (Productos cerámicos. Vajilla,n Determinación de la resistencia del decorado a la remociónn por detergente). que establece el método de ensayo paran determinar la resistencia del decorado a la remoción porn detergente en vajilla cerámica vitrificada, semivitrifícadan y no vitrificada.

nn

Comuniqúese y publíquesen en el Registro Oficial.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano,n 1 de marzo del 2006.

nn

f.) Ing. Jorge Illingworth, Ministron de Comercio Exterior. Industrialización, Pesca y Competitividad.

nn

MICIP.- Dirección de Desarrollon del Talento Humano. Administración de Servicios e Imagenn Institucional.- Es copia lo certifico.- f.) Ilegible.

nn

nn

No. 06 083

nn

EL MINISTRO DEn COMERCIO EXTERIOR,
n INDUSTRIALIZACIÓN, PESCA V
n COMPETITIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerialn No. 636 de 1991-12-09 publicado en el Registro Oficial No. 853n de 1992-01-15 se oficializó con el carácter den obligatoria la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1 803.n PRODUCTOS CERÁMICOS. VAJILLA SEMIVITRIFÍCADA Vn NO VITRIFICADA. ENSAYO DE AGRIETAMIENTO DEL ESMALTE;

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerialn No. 0235 de 1998-05-04, publicado en el Registro Oficial No.n 321 de 1998-05-20, se cambió el carácter de Obligatorian a Voluntaria de la NTE INEN 1 803;
n Que. la Primera Revisión de la indicada norma ha seguidon el trámite reglamentario y ha sido aprobada por el Consejon Directivo del Instituto Ecuatoriano de Normalización,n INEN;

nn

Que esta norma técnican representa un justo equilibrio de intereses entre productoresn y consumidores;

nn

Vista la recomendaciónn del Consejo Directivo del INEN, constante en el informe correspondiente,n en el sentido de que esta norma sea- oficializada con el caráctern de VOLUNTARIA, en virtud del interés del país:n y,

nn

En uso de la facultad que len concede el Art. 8 del Decreto Supremo No. 357 del 28 de agoston de 1970, promulgado en el Registro Oficial No. 54 del 7 de septiembren de 1970,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1°. Oficializar conn el carácter de VOLUNTARIA la Primera Revisión den la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INLN I 803. (Productosn cerámicos. Vajilla. Ensayo de la resistencia al agrietamienton de piezas cerámicas por el método de autoclave),n que establece el método de ensayo para determinar la resistencian al agrietamiento de piezas cerámicas y vajilla semivitrifícadan y no vitrificada usando el método de autoclave.

nn

Art. 2°. Esta Norma Técnican Ecuatoriana NTE INEN 1 803 (Primera Revisión) entrarán en vigencia desde su publicación en el Registro Oficial.

nn

Art. 3° Derogúesen el Acuerdo Ministerial No., 636 de 1991- 12-09 publicado en eln Registro Oficial No. 853 de 1992-01- 15 y en su parte pertinenten el Acuerdo Ministerial No. 0235 de 1998-05-04, publicado en eln Registro Oficial No. 321 de 1998-05-20.

nn

Comuníquese y publíquesen en el Registro Oficial.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano,n 1 de marzo del 2006.

nn

f.) Ing. Jorge lllingvvorth.n Ministro de Comercio Exterior, Industrialización. Pescan y Competitividad.

nn

MICIP.- Dirección de Desarrollon del Talento Humano, Administración de Servicios e Imagenn Institucional.- Es copia lo certifico.- f.) Ilegible.

nn

nn

No.0074

nn

EL MINISTRO DEn EDUCACIÓN
n Y CULTURA

nn

Considerando:

nn

Que de acuerdo con lo dispueston en el Art. 4, Capítulo II de la Ley Sustitutiva a la Leyn del Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo -IECE-,n el Directorio está integrado entre otros miembros, porn el Ministro de Educación y Cultura o su delegado permanenten con rango de Subsecretario, quien lo presidirá,

nn

Que el Art. 55-del Estatuto den Régimen Jurídico y Administrativo de la Funciónn Ejecutiva, «Delegación de Funciones», facultan al Ministro de Educación y Cultura delegar sus funcionesn a fin de ser representado con eficiencia v eficacia; y,

nn

En uso de esta atribución,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Designar a la señoran Subsecretaria de Educación. Gloria Vidal Illingworth,n como Delegada Permanente ante el Directorio del Instituto Ecuatorianon de Crédito Educativo -IECE-, quien dirigirá lasn sesiones e informará al titular de esta Cartera de Estadon sobre los temas tratados y los resultados obtenidos.
n Art. 2.- El Ministro de Educación y Cultura, en su calidadn de Presidente de Directorio, presidirá las sesiones cuandon lo estime pertinente.

nn

Art. 3.- Comunicar a la Contralorían y Procuraduría generales del Estado, para efectos de determinarn los diferentes grados de responsabilidad en los actos de acciónn u omisión que se cometan en el ejercicio de la presenten delegación.

nn

Comuniqúese y publíquese.-n Dado en el Distrito Metropolitano del Municipio de Quito, a 8n de febrero del 2006.

nn

f.) Raúl Vallejo Corral,n Ministro de Educación y Cultura.

nn

Certifico.- Que esta copia esn igual a su original.- Quito, a 7 de marzo del 2006.- f.) Meryn Cumba.

nn

nn

No.0075

nn

EL MINISTRO DEn EDUCACIÓN
n Y CULTURA

nn

Considerando:

nn

Que es necesario nombrar un delegadon ante la Junta Directiva de la Orquesta Sinfónica de Loja;

nn

Que el Art. 55 del Estatuto den Régimen Jurídico y Administrativo de la Funciónn Ejecutiva, faculta al Ministro de Educación y Culturan delegar sus funciones a fin de ser representado con eficiencian y eficacia; y,

nn

En uso de esta atribución,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Designar al licenciadon Boris Eguiguren, como representante ante la Junta Directiva den la Orquesta Sinfónica de Loja, quien informarán periódicamente al titular de esta Cartera de Estado sobren los temas tratados y resultados obtenidos.

nn

Art. 2.- Comunicar a la Contralorían y Procuraduría generales del Estado, para efectos de determinarn los diferentes grados de responsabilidad en los actos de acciónn u omisión que se cometan en el ejercicio de la presenten delegación.

nn

Comuniqúese y publíquese.-n Dado en el Distrito Metropolitano del I. Municipio de Quito,n a 8 de febrero del 2006.

nn

f.) Raúl Vallejo Corral,n Ministro de Educación y Cultura.

nn

Certifico.- Que esta copia esn igual a su original.- Quito, a 7 de marzo del 2006.- f.) Meryn Cumba.

nn

nn

No.0084

nn

EL MINISTRO DEn EDUCACIÓN
n Y CULTURA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Acuerdo Ministerialn No. 609-A de 17 de marzo del 2000, se expide el Reglamento paran la Adquisición de Bienes, la Ejecución de Obran y la Prestación de Servicios en el Ministerio de Educaciónn y Cultura;

nn

Que de conformidad con lo establecidon en el Art. 5 del Acuerdo Ministerial No. 609-A de 17 de marzon del 2000 y Art. 6 reformado con Acuerdo Ministerial No. 099 den 9 de enero del 2002, se conforma los comités: Internon de Contrataciones y de Adquisiciones del Ministerio de Educaciónn y Cultura, que estarán presididos por el Ministro o sun delegado; y,

nn

En uso de sus atribuciones,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Designar al economistan Guido Rivadeneira G., Subsecretario General Administrativo yn Financiero, como su delegado permanente ante los comités:n Interno de Contrataciones y de Adquisiciones de la Planta Centraln del Ministerio de Educación y Cultura.

nn

Art. 2.- Dejar sin efecto eln Acuerdo Ministerial No. 122 del 14 de junio del 2005.

nn

Art. 3.- Comunicar a la Contralorían General del Estado y Procuraduría General del Estado,n la presente delegación, para efectos de determinar losn diferentes grados de responsabilidad.

nn

Comuniqúese y cúmplase.-n En la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 15 de febreron del 2006.

nn

f.) Raúl Vallejo Corral,n Ministro de Educación y Cultura.

nn

Certifico.- Que esta copia ‘esn igual a su original.- Quito, a 7 de marzo del 2006.- f.) Meryn Cumba.

nn

nn

No.0085

nn

EL MINISTRO DEn EDUCACIÓN
n Y CULTURA

nn

Considerando:

nn

Que de acuerdo con lo dispueston en el Art. 353 de la Ley de Propiedad Intelectual, el Consejon Directivo del Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectualn está integrado entre otro miembros, por el Ministro den Educación y Cultura o su delegado;

nn

Que el Art. 55 del Estatuto deln Régimen Jurídico y Administrativo de la Funciónn Ejecutiva, «Delegación de Funciones», facultan al Ministro de Educación y Cultura delegar sus funcionesn a fin de ser representado con eficiencia y eficacia; y,

nn

En uso de esta atribución,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Designar a la abogadan María Rosa Jurado como Delegada Permanente ante el Consejon Directivo del Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectualn -IEPI-, quien informará al titular de esta Cartera den Estado sobre los temas tratados y los resultados obtenidos.

nn

Art. 2.- Comunicar a la Contralorían y Procuraduría generales del Estado, para efectos de determinarn los diferentes grados de responsabilidad en los actos de acciónn u omisión que se cometan en el ejercicio de la presenten delegación.

nn

Comuniqúese y publíquese.-n Dado en el Distrito Metropolitano del I. Municipio de Quito,n a 15 de febrero del 2006.

nn

f.) Raúl Vallejo Corral,n Ministro de Educación y Cultura.

nn

Certifico.- Que esta copia esn igual a su original.- Quito, a 7 de marzo del 2006.- f.) Meryn Cumba.

nn nn

No.0039

nn

Alfredo Castillon Bujase
n MINISTRO DE GOBIERNO

nn

Considerando:

nn

Que, la IGLESIA EVANGÉLICAn «ESPERANZA ETERNA», con domicilio en la ciudad deln Puyo, cantón Pastaza., provincia de Pastaza, obtuvo sun personería jurídica mediante Acuerdo Ministerialn No. 0497 del 3 1 de agosto del 1996;

nn

Que, la Dra. María Barrera,n Administradora de la IGLESIA EVANGÉLICA «ESPERANZAn ETERNA», solicita a esta Cartera de Estado, la aprobaciónn de las reformas al estatuto, para cuyo efecto acompañan el acta de la asamblea en donde han acordado reformar el estatuton y las actas de las asamblea en donde han discutido y aprobadon las reformas al estatuto que debidamente codificado se adjuntan a la petición;

nn

Que, según informe No.n 2006-0069-AJU-GGV de 6 de febrero del 2006, emitido por la Direcciónn de Asesoría Jurídica, se ha dado cumplimiento an lo dispuesto en el Decreto Supremo No 212 de 21 de julio de 1937,n publicado en el R. O. No. 547 de 23 de los mismos mes y año;n así como con el Reglamento de Cultos Religiosos, publicadon en el Registro Oficial No. 365 de 20 de enero del 2000; y,

nn

En ejercicio de la facultad consagradan en la Constitución Política de la República,n Ley de Cultos y su reglamento de aplicación.,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Ordénasen el registro e inscripción de la reforma al estatuto codificadon presentado por la IGLESIA EVANGÉLICA «ESPERANZA ETERNA»,n con domicilio en la ciudad de El Puyo, cantón Pastaza.n provincia de Pasta/a.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Los miembrosn de la IGLESIA EVANGÉLICA «ESPERANZA ETERNA»,n practicarán libremente el culto que según sus estatutosn profesen, con las únicas limitaciones que la Constitución,n la ley y reglamentos prescriban para proteger y respetar la diversidad,n pluralidad, la seguridad y los derechos de los demás.

nn

ARTICULO TERCERO.- Es obligaciónn del representante legal comunicar a este Ministerio y al Registradorn de la Propiedad, de la designación de nuevos personerosn así como del ingreso o salida de miembros de la IGLESIAn EVANGÉLICA «ESPERANZA ETERNA», para fines den estadística y control.

nn

ARTÍCULO CUARTO.- El Ministerion de Gobierno podrá ordenar la cancelación del registron de la entidad religiosa, de comprobarse hechos que constituyann violación a la Constitución. Ley de Cultos y sun reglamento.

nn

ARTICULO QUINTO.- Ofíciesen al Registrador de la Propiedad del cantón Pasta/a, a finn de que proceda a la inscripción en el Libro de Organizacionesn Religiosas, el acuerdo ministerial de aprobación del estatuton reformado y codificado de la IGLESIA EVANGÉLICA «ESPERANZAn ETERNA».

nn

ARTICULO SEXTO.- I-:! presenten acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Comuniqúese.- Dado enn Quito, Distrito Metropolitano, a 16 de lebrero del 2006.

nn

f.) Alfredo Castillo Bujase,n Ministro de Gobierno.

nn

nn

No.0130
n
EL MINISTROn DE SALUD PUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que de conformidad con lo previston en el articulo 176, numeral 6 del artículo 179, Capítulon 3, Título VII de la Constitución Polítican de la República, los ministros de Estado representan aln Presidente de la República en los asuntos propios deln Ministerio a su cargo, esto en concordancia con lo dispueston en el artículo 17 del Decreto Incentivo No. 2428. publicadon en el Registro Oficial No. 536 de 18 de mar/o del 2002, que modifican el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativon de la Función Ejecutiva,

nn

Que el artículo 42 den la Carta Magna, dispone que el Estado garantizará el derechon a la salud, así como la posibilidad del acceso permanenten e ininterrumpido a servicios de salud, conforme a los principiosn cíe equidad, universalidad, solidaridad, calidad y eficiencia;

nn

Que el artículo 6 de lan Ley Orgánica del Sistema Nacional de Salud dice: El Plann Integral de Salud se desarrollará con base en un modelon de atención, con énfasis en la atenciónn primaria y promoción de la salud, en procesos continuosn y coordinados de atención a las personas y su entorno,n con mecanismos de gestión desconcentrada, descentralizadan y participativa. Se desarrollará en los ambientes familiarn laborar y comunicatorio promoviendo la interrelación conn las medicinas tradicionales y alternativas,

nn

Que la Dirección de Normalizaciónn del Sistema Nacional de Salud ha elaborado el documento ^Modelon de Gestión de Salud» el mismo que está orientadon a la gestión efectiva de las organizaciones de salud,n para responder a la satisfacción de las necesidades den los usuarios y para el mejoramiento del desempeño de lasn organizaciones en los diferentes niveles de la institución;

nn

Que el Director de Normatizaciónn del Sistema Nacional de Salud, mediante memorando No. SNS-12-081-2006n de 20 de febrero del 2006, solicita la elaboración deln presente instrumento jurídico; y,

nn

En ejercicio de las atribucionesn concedidas por los artículos 176 y 179 de la Constituciónn Política de la República y el artículo 17n del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativon de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1. Aprobar y autorizar inn publicación del documento «Modelo de Gestiónn de Salud» con enfoque estratégico y paiticipativo,n constituyéndose en. una herramienta de apoyo para la gestión,n e! mismo que contribuirá a la satisfacción de lasn necesidades de los usuarios internos y externos y al mejoramienton del desempeño de las organizaciones de salud, con el liderazgon efectivo que integra el proceso de gerenciamiento con el manejon integral de los procesos de la Planificación Estratégica,n Gerencia del Talento Humanos y del Conocimiento (capacitación).n Gerencia de Procesos y Económico-Financiera, apoyadosn por el sistema de comunicación, información y tecnología,n y la retro- información permanente.

nn

Art. 2.- De la ejecuciónn del presente acuerdo que entrará en vigencia, a partirn de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial, encargúese a la Direcciónn de Gestión Técnica del Sistema Nacional de Saludn a través del Proceso de ^Normalización del Sisteman Nacional de Salud, responsable de la coordinación ejecución,n seguimiento y evaluación del presente modelo de gestión.

nn

Dado en el Distrito Metropolitanon de Quito, a 24 de febrero del 2006.

nn

f.) Dr. Iván J. Zambrano,n Ministro de Salud Pública.

nn

Es fiel copia del documento quen consta en el archivo de la Secretaría General al que men remito en caso necesario.- Lo certifico.

nn

Quito, a 6 de marzo del 2006.

nn

f.) Secretaria General, Ministerion de Salud Pública.
n

nn

No. 2006-08

nn

EL CONSEJO NACIONALn DE ZONAS
n FRANCAS (CONAZOFRA)

nn

Considerando:

nn

Que en el Registro Oficial No.n 562 de 11 de abril del 2005, se expidió la Codificaciónn 2005-004 de la Ley de Zonas Francas;

nn

Que el artículo 16 den la Codificación 2005-004, establece que la solicitud comon usuarios de una zona franca es aprobada o rechazada por la empresan administradora por él seleccionada:

nn

Que el 31 de enero del 2006,n el Presidente de la Empresa Terminal Aeroportuaria de Guayaquiln S. A. TAGSA, remitió la calificación de la Empresan Fkron Construcciones S. A., como usuario de servicios de la zonan franca:

nn

Que el Consejo Nacional de Zonasn Francas (CONAZOFRA), en sesión de febrero 7 del 2006,n aprobó una resolución general en la cual se incluyen en la actividad de servicios internacionales a los usuarios quen se dedicarán a las actividades de la construcciónn y operación de las zonas trancas, así como conoción el informe ejecutivo No. 07 de febrero 1 del 2006:

nn

Que de conformidad con el artículon 1 del Reglamento a la Ley de Zonas Francas, las resolucionesn del CONAZOFRA deberán ser suscritas por los miembros asistentesn a la sesión: y,

nn

En ejercicio de las facultadesn que le confieren artículo 1 del Reglamento a la Ley den Zonas,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1. Registrar la calificaciónn de la Empresa Fkron Construcciones S. A., como usuario para establecersen en la Empresa Terminal Aeroportuaria de Guayaquil S. A. LAGSA.,n la misma que gozará de los beneficios constantes en lan Ley de Zonas Francas y cumplirá las obligaciones citadasn en la mencionada ley; así como con los convenios internacionalesn firmados por el país.

nn

La actividad autorizada es usuarion de servicios que se dedicará a la construcciónn de las nuevas terminales internacionales y nacionales, mejoramienton de las terminales existentes e instalaciones requeridas en zonan tranca, así como para la remodelación de toda eln área actual del Aeropuerto Simón Bolívar.

nn

Los beneficios que contemplan la Ley de Zonas Francas serán exclusivos para la actividadn autorizada que desarrolle dentro del área de la zona francan Fkron Construcciones S. A. gozará de los beneficios contempladosn en la Ley de Zonas Francas por el periodo que dure la construcciónn y remodelación del Aeropuerto Internacional Simónn Bolívar.

nn

Art. 2. Remitir esta resoluciónn al Registro Oficial para su publicación.

nn

Comuniqúese.- Dado enn Quito, Distrito Metropolitano, a 7 de febrero del 2006.

nn

f.) Ab. Christian Leuschner Luque.n Presídeme del CONAZOFRA.

nn

f.) Lic. Silvana Peñaherrera,n delegada del Ministerio de Comercio Exterior.

nn

f.) Ing. Galo Cabrera, representanten de la Cámara Zonas Francas.

nn

f.) Dr. Francisco Ribadeneiran S. representante de los usuarios de las zonas francas.

nn

Certifico.- Es fiel copia deln original.

nn

f.) Director Ejecutivo. Secretarion del CONAZOFRA

nn

nn

No. 2006-09

nn

EL CONSEJO NACIONALn DE ZONAS
n FRANCAS(CONAZOFRA)

nn

Considerando:

nn

Que la Codificación den la Ley de Zonas Francas, publicada en el Registro Oficial No.n 562 de abril 11 del 2005. en su Art. 15 establece la obligaciónn por parte de las empresas administradoras de presentar al CONAZOFRAn un informe anual de actividades efectuadas en las zonas francasn y en el Art. 20 del Reglamento a la Ley de Zonas francas disponen que el CONAZOFRA establecerá los requisitos a ser cumplidos:

nn

Que la Resolución No.n 2000-02, publicada en el Registro Oficial No. 85 de 25 de mayon del 2000. establece los requisitos a ser cumplidos para la presentaciónn del informe anual de actividades por parte de las empresas administradorasn de zonas francas, el mismo que es necesario actualizarlo:

nn

Que el Consejo Nacional de Zonasn Francas en sesión de 7 de febrero del 2006 resolvión normar y actualizar el procedimiento de acuerdo a lo previston en la Ley y Reglamento de Zonas Francas: y.

nn

En ejercicio de las atribucionesn que le confieren los Arts. 1 y 20 del reglamento,

nn

Resuelve:

nn

Aprobar y expedir los requisitosn a cumplirse en la presentación del informe anual de actividadesn de las empresas administradoras de zonas francas.

nn

Art. 1.- Delegar la responsabilidadn de verificar el cumplimiento de los requisitos presentados enn el informe anual de labores de las empresas administradoras den zonas francas al Director Ejecutivo del CONAZOFRA quien podrán contratar asistencia especializada externa para su verificaciónn y cuyos costos, serán pagados por las empresas administradoras.

nn

Art. 2.- Las empresas administradorasn hasta el 30 de mayo de cada año, como máximo, debenn presentar su informe anual de actividades al CONAZOFRA el mismon que contendrá la siguiente información:

nn

Empresa administradora:

nn

1) Nombramiento del representanten legal, dirección, teléfono, fax, web, e-mail.

nn

2) Inversiones realizadas enn la zona franca y futuras inversiones (montos y cronogramas).

nn

3) Capital social (Adjuntar copian de la última escritura de aumento de capital).

nn

4) Avance de ejecuciónn de obras con relación al proyecto de factibilidad aprobado.

nn

5) Detalle de maquinarias y equiposn ingresados a zona franca al amparo de la Ley de Zonas Francas.
n 6) Detalle de maquinarias y equipos ingresados a zona trancan al amparo del sistema de internación temporal.

nn

7) Detalle de materiales internadosn al amparo de la Ley de Zonas Francas.

nn

8) Detalle de materiales internadosn adquiridos en el mercado na