MARZO DE 2006

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Mi̩rcoles, 15 de marzo de 2006 РR. O. No. 229
n
SUPLEMENTO
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. RUBÉN DARIO ESPINOZA DIAZ
DIRECTOR
n

FUNCIÓN EJECUTIVA
ACUERDO:
MINISTERIO DE GOBIERNO:

n

0298 Expídese el Manual de procedimiento para la atención de casos de violencia intra familiar en las comisarías de la mujer y la familia; intendencias, subintendencias, comisarías nacionales y tenencias políticas en las localidades donde no existan comisarías de la mujer y la familia.

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ORDENANZAS MUNICIPALES:

n

– Gobierno Municipal de Archidona: Para el manejo de desechos sólidos..

n

– Gobierno Municipal del Cantón Chunchi: Que regula la implementación del parqueadero público.

n

– Gobierno Municipal del Cantón Chunchi: Que regula el funcionamiento y ocupación de los mercados y de las ferias libres.

n

– Gobierno Municipal de Tena: Que reforma a la Ordenanza que establece la tasa para la licencia anual de funcionamiento de los establecimientos turísticos.

n nn

No.n 0298

nn

Dr. Alfredo Castillon Bujase
n MINISTRO DE GOBIERNO Y POLICIA

nn

Considerando:

nn

Que, el objetivo principal den la Ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familia, es el den proteger la integridad física, psíquica y la libertadn sexual de la mujer y los miembros de la familia;

nn

Que, para la aplicaciónn de la ley antes citada, se crearon las comisarías de lan mujer y la familia y se expidió su estructura orgánican y funcional, mediante Acuerdo Ministerial No. 235 de 9 de junion de 1997, publicado en el Registro Oficial No. 92 de 23 de losn mismos mes y año;
n Que, la Dirección Nacional de Comisarías de lan Mujer y la Familia, fue establecida como organismo jerárquicon superior de las comisarías de la mujer y la familia, medianten Acuerdo Ministerial No. 1187 de 21 de marzo del 2000, publicadon en el Registro Oficial No. 47 de 30 de los mismos mes y año;

nn

Que, la Dirección Nacionaln de Comisarías de la Mujer y la Familia cambió sun denominación a Dirección Nacional de Género,n con las mismas atribuciones y funciones que tenía, segúnn el Acuerdo Ministerial N° 0244-A de 23 de julio del 2002,n publicado en el Registro Oficial No. 645 de 21 de agosto deln 2002; y amplió su accionar a la formulación, implementaciónn y control de políticas de género;

nn

Que, es necesario estandarizarn la actuación de las comisarías de la mujer y lan familia, intendencias, subintendencias, comisarías nacionales;n y, tenencias políticas de los cantones en donde no existann comisarías de la mujer y la familia, en la atenciónn de casos de violencia intra familiar, a fin de evitar interpretacionesn particulares de la ley y dar uniformidad a los procesos, conformen a la Constitución y más instrumentos internacionales;n y,

nn

Que, de acuerdo a la facultadn consignada en el numeral 6to. del artículo 179 de la Constituciónn Política, los ministros de Estado tienen facultad paran expedir las normas que requiera la gestión ministerial,

nn

Acuerda:

nn

Artículo único.-n Expídase el Manual de procedimiento para la atenciónn de casos de violencia intra familiar en las comisaríasn de la mujer y la familia; intendencias, subintendencias, comisaríasn nacionales y tenencias políticas en las localidades donden no existan comisarías de la mujer y la familia, cuyosn titulares y colaboradores/as actuarán de acuerdo con losn procedimientos que a continuación se detallan:

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CAPITULO I

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GENERALIDADES

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1.1 LEY ORGANICA.

nn

La Ley Contra la Violencia an la Mujer y la Familia, prevalecerá sobre otras normasn ordinarias u orgánicas (generales o especiales) que sen le opongan, al tenor de su artículo 5.

nn

Concordancia: Art. 142 Nos. 3n y 143 inciso 2do. Constitución Política.

nn

Las normas relativas a la prevenciónn y sanción de la violencia intra familiar, contenidas enn instrumentos internacionales ratificados por el Ecuador tienenn fuerza de ley, conforme al artículo 163 de la Constituciónn de la República, en concordancia con el artículon 6 de la Ley 103. En lo que no estuviere previsto en esa ley sen aplicarán las disposiciones contenidas en los siguientesn cuerpos legales:

nn

1. El Código Civil.

nn

2. El Código Penal.

nn

3. El Código de la Niñezn y Adolescencia.

nn

4. El Código de Procedimienton Civil.

nn

5. El Código de Procedimienton Penal.

nn

6. La Ley Orgánica den la Función Judicial.

nn

Los derechos que se encuentrann garantizados por la Ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familia,n son los que se recogen en los artículos 4 y 6 de la Convenciónn Internacional para prevenir, sancionar y erradicar la violencian contra la mujer, Convención Belem do Pará, quen entre otros, son:

nn

1. A la vida.

nn

2. A la integridad física,n psíquica y moral.

nn

3. A la libertad y a la seguridadn personal.

nn

4. A no ser objeto de torturas.

nn

5. A la dignidad inherente an la persona.

nn

6. A la protección den su familia.

nn

7. A la igualdad de protecciónn ante la ley y de la ley.

nn

8. A un recurso sencillo y rápidon ante los tribunales competentes, que ampare contra actos quen violen los derechos.

nn

9. A la libertad de asociación.

nn

10. A la libertad de profesarn la religión y las creencias propias dentro de la ley.

nn

11. A estar libre de toda forman de discriminación.

nn

12. A ser valorada y educadan libre de patrones estereotipados de comportamiento y prácticasn sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad on subordinación.

nn

Concordancia: Art. 23 N°n 1, 2, 3, 5, 8, 11, 15, 19, 20, 21, 25, 27 Constituciónn Política del Ecuador. Art. 5 Declaración Universaln de Derechos Humanos.

nn

Estos derechos son irrenunciables,n por tanto, los casos de violencia intra familiar que se lleguenn a conocer no son susceptibles de transacción, conciliaciónn ni renuncia, de acuerdo al inciso tercero del artículon 63 del Código de Procedimiento Penal y al artículon 5 de la Ley 103.

nn

Concordancia: Art. 11 y 13 Reglamenton a la Ley 103.

nn

La Ley Contra la Violencia an la Mujer y la Familia, no reconoce fuero en los casos de violencian física, psicológica y sexual, según lo establecen su artículo 25.

nn

Concordancia: Art. 12 Reglamenton a la Ley 103.

nn

1.2. PRINCIPIOS.

nn

Para los casos de violencia intran familiar, a más de los principios generales establecidosn en los artículos 192 y siguientes de la Constituciónn Política del Ecuador, rigen los principios de gratuidad,n inmediación obligatoria, celeridad y reserva, como lon determina el artículo 7 de la Ley Contra la Violencian a la Mujer y la Familia.

nn

El antecedente de este conjunton de principios es la Convención de Belém do Pará,n que en su artículo 7, señala entre otras obligacionesn de los estados, las siguientes:

nn

» Art. 7:

nn

b) Actuar con la debida diligencian para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra lan mujer;

nn

f) Establecer procedimientosn legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometidan a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección,n un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos;n y,

nn

g) Fijar los mecanismos judicialesn y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeton de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparaciónn del daño u otros medios de compensación justosn y eficaces».

nn

1.3. COMPETENCIA, JURISDICCIONn Y FUERO.

nn

De acuerdo con los artículosn 8 y 11 de la Ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familia,n los/las jueces/zas de familia y los/las comisarios/as de la mujern y la familia, tendrán competencia para conocer los casosn de violencia física, psicológica o sexual que non constituyan delitos.

nn

Concordancia: Art. 393 Códigon de Procedimiento Penal.

nn

En las localidades en que non se hayan establecido las autoridades arriba mencionadas, deberánn actuar en su reemplazo los/las intendentes de policía,n los/las subintendentes de policía, los/las comisarios/asn nacionales o los/las tenientes políticos, segúnn su jurisdicción.

nn

Ningún caso de violencian intra familiar puede ser conocido por otra autoridad que no sean de las establecidas anteriormente, sin importar el cargo o funciónn que tengan las partes. (Art. 25 Ley 103).

nn

Concordancias: Art. 12 Reglamenton a la Ley 103. Art. 2 literal c) Convención sobre la Eliminaciónn de todas las formas de Discriminación contra la Mujer.n Art. 8 y 10 Declaración Universal de Derechos Humanos.

nn

CAPITULO II

nn

PROCEDIMIENTO PARA CONTRAVENCIONESn EN VIOLENCIA INTRA FAMILIAR

nn

Las contravenciones son infraccionesn de menor gravedad que los delitos y se encuentran tipificadasn en el Libro Tercero del Código Penal. Se clasifican enn contravenciones de primera, segunda, tercera y cuarta clase.n (Art. 603 y siguientes Código Penal).

nn

La autoridad puede llegar a conocern casos de violencia intra familiar mediante denuncia, acusaciónn particular, o parte policial.

nn

Los casos de violencia intran familiar que constituyan contravenciones de 3ª ón 4ª clase, deberán seguir el procedimiento contravencionaln consignado en los artículos 390 y siguientes del Códigon de Procedimiento Penal; estas contravenciones son:

nn

1. Injurias no calumniosas leves.n (Art. 606 Nos. 1, 8, 14 y 15 del Código Penal).

nn

2. Heridas o golpes que causenn enfermedad o incapacidad para el trabajo personal que no pasen de tres días. (Art. 607 Nos. 3, 8 y 9 del Códigon Penal).

nn

3. Ultrajes de obra con bofetadas,n puntapiés, empellones, fuetazos, piedras, palos, o den cualquier otro modo, pero sin que éstos ocasionen enfermedadn o lesión, ni imposibiliten para el trabajo, sin perjuicion de la acción de injuria, en los casos en que hubiere lugar.
n (Art. 607 N° 10 Código Penal).

nn

2.1. LA DENUNCIA.

nn

La denuncia es un modo de ejercern la acción penal por la que se pone en conocimiento den la autoridad el cometimiento de una contravención y pueden ser ejercida por la/el ofendida/o, o por cualquier persona quen haya llegado a conocer el hecho.

nn

La denuncia podrá sern verbal o escrita.

nn

Si fuere verbal, se reducirán a escrito en acta especial, al pie de la cual firmarán la/el denunciante, quien de no saber o no poder hacerlo, estamparán su huella digital y firmará un/a testigo/a, segúnn los artículos 47 y 49 del Código de Procedimienton Penal. (Anexo 4).
n 2.1.1. Requisitos de la denuncia.

nn

La denuncia deberá contenern los datos establecidos en el Art. 50 del Código de Procedimienton Penal, sin embargo, la falta de cualquiera de ellos no obstarán la iniciación del proceso.

nn

Concordancia: Art. 192 Constituciónn Política.

nn

Para los casos de violencia intran familiar los requisitos que deberá contener la denuncian son los siguientes:

nn

1. Nombres y apellidos completosn de la víctima, edad, nacionalidad, cédula de ciudadanía,n estado civil, domicilio. (generales de ley).

nn

2. Los generales de ley de el/lan denunciado/a.

nn

3. La relación circunstanciadan de los hechos, con indicación precisa del lugar, dían y hora de la agresión.

nn

4. La dirección del domicilion de el/la denunciante y de el/la denunciado/a.

nn

5. La designación de lasn personas que presenciaron la agresión, en caso de haberlasn o de conocerlas.

nn

Sea verbal o escrita la denuncian no requiere patrocinio de abogado/a, conforme lo señalan el artículo 7, inciso 2° de la Ley Contra la Violencian a la Mujer y la Familia. Tampoco el capítulo de contravencionesn del Código de Procedimiento Penal establece este requisito,n a menos que la autoridad lo considere necesario.

nn

2.1.2. RECONOCIMIENTO DE LA DENUNCIA.

nn

Una vez recibida la denuncia,n quien la formuló deberá reconocerla sin juramento,n para lo que es necesario explicarle las responsabilidades penalesn y civiles originadas por denuncias maliciosas de los hechos expresadosn en la misma, de conformidad con el Art. 46 del Códigon de Procedimiento Penal.

nn

Concordancia: Art. 494 Códigon Penal, Art. 51, 402 inciso tercero y Art. 413 Código den Procedimiento Penal.

nn

En el caso de denuncia verbal,n el reconocimiento se lo realizará en el mismo acto den la denuncia. En caso de denuncia escrita, en cambio, el reconocimienton se lo realizará en acta aparte.

nn

Si la denuncia es presentadan por una mujer o un hombre pertenecientes a una cultura ancestral,n se procederá conforme a lo enunciado, pero en lo posiblen se le informará y se le atenderá en su lengua materna.

nn

2.2. LA ACUSACION PARTICULAR.

nn

La acusación particularn corresponde solo a la/el ofendida/o, o su representante o apoderado/a,n quien se convierte en parte del proceso, por lo que adquieren el derecho a la indemnización que se pueda derivar den la contravención.

nn

Concordancia: Art. 402 incison segundo Código de Procedimiento Penal.

nn

Debe ser escrita y contener losn siguientes requisitos:

nn

1. El nombre, apellido, direcciónn domiciliaria y número de cédula de identidad den el/ la acusador/a.

nn

2. El nombre y apellido de el/lan acusado/a, y si fuere posible su domicilio.

nn

3. La determinación den la infracción acusada.

nn

4. La relación de lasn circunstancias de la infracción, con determinaciónn del lugar, el día, mes y año en que fue cometida.

nn

5. La justificación den la condición de ofendido/a y los elementos en los quen éste/a funda la participación de el/la imputado/an en la infracción.

nn

6. La firma de el/la acusador/an o de su apoderado/a con poder especial. En este poder se harán constar expresamente el nombre y apellido de el acusado/a y lan relación completa de la infracción que se quieren acusar.

nn

Si el/la acusador/a no supieren o no pudiere firmar, deberá concurrir personalmente anten la autoridad para reconocer su acusación. El Secretarion o la Secretaria, dejará constancia de este acto procesal.

nn

De no contener los requisitosn señalados, la autoridad debe disponer que se completen la acusación particular en tres días. Si el/lan acusador/a no la completa, se la tendrá por no presentada.

nn

2.3. CONTENIDO DE LA PRIMERAn PROVIDENCIA.

nn

Una vez reconocida la denuncian o calificada la acusación particular, la autoridad, medianten providencia la aceptará al trámite, y ordenarán las medidas de amparo que correspondan y luego la citaciónn a el/la acusado/a para su juzgamiento, según lo previston en el Art. 395 del Código de Procedimiento Penal, incison primero.

nn

La providencia deberán contener lo siguiente:

nn

1. La calificación den la acusación, aceptándola a trámite si fueren del caso.

nn

2. Orden para citaciónn a el/la acusado/a.

nn

3. Disposición de lasn medidas de amparo que sean pertinentes, establecidas en el artículon 13 de la Ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familia.

nn

4. Orden para el reconocimienton médico legal, de ser necesario.

nn

La práctica del reconocimienton médico legal, se sujetará a los Arts. 95 y 96 deln Código de Procedimiento Penal, en lo atinente a los peritos.n (Anexo 5).

nn

En el caso de que la incapacidadn física para el trabajo, determinada por los peritos médicosn legales, sea superior a tres días, la autoridad no podrán seguir en el conocimiento de la causa; y, previamente dictadasn las medidas de amparo correspondientes, mediante providencian debe inhibirse de continuar conociendo la causa, y tendrán que remitirla a la Fiscalía por tratarse de un delito,n conforme a los artículos 392 del Código de Procedimienton Penal y 12 de la Ley 103.

nn

Para los casos de violencia físican y/o sexual en los que se hubiere practicado un reconocimienton médico legal y por el tiempo de incapacidad sean contravenciones,n será necesario contar con el informe médico paran proceder a la citación.

nn

2.4. PARTE POLICIAL

nn

Cuando la autoridad recibe unn parte policial en que se le informa sobre la detenciónn de una persona que se presume ha cometido violencia intra familiar,n se actuará del siguiente modo:

nn

Cuando la detención sen basa en la boleta de auxilio dictada por el/la titular de lan Comisaría de la Mujer y la Familia, Intendencia, Subintendencia,n Comisaría de Policía, Tenencia Política,n o por infracción flagrante, se realizará la audiencian de juzgamiento, con la presencia de e/la denunciante y denunciado/an y de su abogado/a defensor/a, en caso de falta de éste/a,n la autoridad debe designar un defensor/a de oficio para dar cumplimienton a las normas del debido proceso. De probar responsabilidad, sen dictará la sentencia respectiva, imponiendo la sanciónn que de acuerdo a la ley corresponda. Si no se encontrare responsabilidad,n o hubiere manifiestas contradicciones entre las partes, se abrirán la causa a prueba por el plazo de seis días.

nn

Referencia: Art. 398 inciso segundon y Art. 406 Código de Procedimiento Penal.

nn

Concordancia: Art. 25 Reglamenton a la Ley 103, Art. 24 Nos. 5 y 10 Constitución Política.n
n Si denunciantes o acusadoras/es no comparecen a la audiencian de juzgamiento, una vez hecha la remisión de la personan detenida, la/el comisaria/ o resolverá basándosen en el contenido del parte policial y de acuerdo a lo establecidon en el Código de Procedimiento Penal.

nn

La detención a la quen se hace referencia, no podrá exceder de 24 horas, acorden al numeral 6 del artículo 24 de la Constituciónn Política y artículo 165 del Código de Procedimienton Penal.

nn

Las 24 horas de detención,n se contarán solo desde el momento en que se le priva lan libertad al denunciado.

nn

2.5. CITACION.

nn

La citación se harán mediante boleta, en la que conste el día y hora en lan que deberá comparecer el/la citado/a y el motivo de lan citación. (Anexo 2).

nn

La boleta será entregadan por medio del Secretario/a de la judicatura o por algúnn agente de la autoridad (actuará la Oficina de Derechosn de la Mujer -ODMU- en donde funcione), según establecen el artículo 395, inciso 2º del Código de Procedimienton Penal.

nn

En el caso de que el/la citado/an no fuere encontrado/a en el domicilio señalado, la boletan se entregará a cualquier persona que se encuentre en esen lugar.

nn

Si el/la citado/a no tuvieren domicilio conocido se lo hará comparecer por medio den los agentes de la autoridad en el lugar donde se lo ubique, yn se lo pondrá a órdenes de la autoridad que emitión la citación.

nn

La citación es determinanten para que el/la citado/a conozca de qué se lo acusa y puedan proceder a su defensa de conformidad con su derecho constitucional.

nn

El/la denunciado/a o acusado/n a no podrá participar en la audiencia, sin la presencian de un abogado defensor, debido a que se le imputa el cometimienton de una contravención sancionada por el Código Penaln y tiene derecho constitucional a la defensa.

nn

Si el/la denunciado/a o acusado/an no designare un abogado/a defensor/a privado, la autoridad deben designar un defensor/a público/a de oficio, segúnn el Art. 71 del Código de Procedimiento Penal.

nn

Concordancia: Art. 24 N°n 5 y N° 10 Constitución Política. Art. 16 Reglamenton a la Ley 103.

nn

2.6. ARRESTO DEL REBELDE.

nn

Si el/la citado/a no comparecieren para la audiencia de conciliación y juzgamiento en eln día y hora señalados y no justificare su inasistencia,n de conformidad con el Art. 396 del Código Procesal Penal,n la autoridad dispondrá el arresto del rebelde. (Anexon 1).

nn

El arresto de el/la rebelde non faculta a la autoridad policial llevarlo a ningún centron de detención; será únicamente para obligarn la comparecencia del acusado/a en su juzgamiento ante la autoridadn correspondiente.

nn

2.7. AUDIENCIA.

nn

En la audiencia, la autoridadn pondrá en conocimiento de el/la denunciado/a o acusado/a,n el contenido de la denuncia a fin de que haga uso de su derechon a la defensa, luego escuchará a la/el denunciante.

nn

Tratándose de contravencionesn de tercera y cuarta clase en las que no sea necesario abrir eln plazo de prueba, la sentencia será dictada por la autoridadn en el plazo de 24 horas. Art. 398 último inciso del Códigon de Procedimiento Penal.

nn

Si no se contare con suficientesn elementos para determinar la responsabilidad sobre los hechosn denunciados, la autoridad abrirá un plazo de prueba den 6 días, tiempo durante el cual las partes acusador/a yn acusado/a podrán pedir que se practiquen distintas diligenciasn probatorias, luego de lo que se dictará sentencia.

nn

Si el/la denunciado/a se encontraren detenido/a, deberá disponerse su libertad, a menos quen se cuente con pruebas fehacientes que determinen su responsabilidadn como agresor/a; en cuyo caso se sancionará conforme an derecho.

nn

2.8. PRUEBA.

nn

La prueba tiene como finalidadn la de establecer, tanto la existencia de la infracción,n como la responsabilidad de el/la imputado/a, al tenor del artículon 85 del Código de Procedimiento Penal.

nn

La autoridad antes de dictarn sentencia, podrá ordenar de oficio la práctican de las diligencias que considere pertinentes para el esclarecimienton de los hechos denunciados, de acuerdo con el artículon 118 del Código de Procedimiento Civil, y el artículon 26 de la Ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familia.

nn

La prueba solo tendrán valor si ha sido pedida, ordenada, practicada e incorporada aln proceso de acuerdo a las disposiciones establecidas en el código.n Según lo dispuesto en el Art. 83 del Código den Procedimiento Penal.

nn

La autoridad apreciarán la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, (Artículon 86 del Código de Procedimiento Penal).

nn

Durante el período den prueba, deberán presentarse todas las pruebas materiales,n testimoniales y documentales que el caso requiera.

nn

2.8.1. LA PRUEBA MATERIAL.- Lan prueba material consiste en los resultados, vestigios o instrumentosn de la infracción, esto es, los resultados que ha producidon la acción u omisión, como las heridas o lesiones.n Son pues, los hechos que pueden ser apreciados y observados,n a través de reconocimiento médico legal o de inspecciónn judicial (artículo 91 del Código de Procedimienton Penal).

nn

En el caso de reconocimienton médico legal por lesiones, se estará a lo dispueston en el Art. 105 del Código de Procedimiento Penal; es decir,n que en el informe médico legal, el/la o los/las peritos/asn deberán describir minuciosamente las lesiones, y dejaránn constancia, de manera clara, del diagnóstico, del pronósticon y del instrumento que pudo haberlas producido.

nn

En lo posible los peritos informaránn sobre el estado de salud de el/la lesionado/a al momento en quen las lesiones fueron producidas. De la misma manera, estaránn obligados a establecer la época probable en que se produjeronn las lesiones y sus causas.

nn

2.8.2. LA PRUEBA DOCUMENTAL.-n Conforman la prueba documental los documentos públicosn o privados que puedan tener para la autoridad alguna significaciónn legal o procesal (Art. 145 del Código de Procedimienton Penal).

nn

2.8.3. LA PRUEBA TESTIMONIAL.-n Consiste en las declaraciones hechas por personas de las quen se presume, tienen conocimiento de los hechos denunciados (Art.n 117 del Código de Procedimiento Penal) y se clasifican en:

nn

1. Testimonio propio: el quen rinde bajo juramento un tercero que no es parte en el proceson ni tampoco es ofendido/a por la infracción. (Art. 123n Código de Procedimiento Penal).

nn

2. Testimonio de el/la ofendido/a:n el que realiza bajo juramento la/el denunciante, o acusador/a.n Es obligatorio cuando se ha presentado acusación particular.n (Art. 140 Código de Procedimiento Penal).

nn

3. Testimonio de el/la acusado/an o denunciado/a: el que lo realiza sin juramento el/la imputado/a.n Sin embargo, se lo puede receptar con juramento si ésten lo solicita. (Art. 143 Código de Procedimiento Penal).

nn

El testimonio de el/la denunciado/an o acusado/a sirve como medio de defensa y de prueba a su favor,n pero de justificarse la existencia de la infracción, lan admisión de culpabilidad hecha en forma libre y voluntaria,n concede al testimonio de el/la acusado/a el valor de prueba enn su contra (Art. 143 del Código de Procedimiento Penal).

nn

La autoridad debe señalarn día y hora para receptar las declaraciones testimoniales,n dentro del período de prueba.

nn

(Si se acepta y provee fueran del período de prueba cae en lo dispuesto en el Art. 24n numeral 14 de la Constitución Política de la Repúblican del Ecuador).

nn

2.9. EXPEDIENTE.

nn

Se formará un expedienten para cada caso contravencional, conforme lo señala eln artículo 399 del Código de Procedimiento Penal,n y no limitarse a llevar libros o actas de juzgamiento. Los procesosn que se formen para el juzgamiento de las contravenciones se llevaránn en papel simple y deberán ser conservados en el archivon de la judicatura, bajo la responsabilidad de el/la Secretario/a.

nn

2.10. RECHAZO DE INCIDENTES.

nn

La autoridad rechazarán de plano todo incidente que tienda a retardar la sustanciaciónn del proceso, de acuerdo con el artículo 400 del Códigon de Procedimiento Penal.

nn

2.11. ACUERDO TRANSACCIONAL.

nn

Según el últimon inciso del artículo 63 del Código de Procedimienton Penal, no se admitirá renuncia en los casos de violencian intra familiar.

nn

Por tanto, esta norma y el artículon 401 del mismo cuerpo de leyes se interpretará siguiendon la regla del artículo 12 del Código Civil, porn la cual las disposiciones especiales que estén contenidasn en una ley que también contenga disposiciones generales,n prevalecerán las primeras cuando haya oposiciónn con las segundas.

nn

Refuerza este criterio el hechon que la Constitución, que es norma suprema, en su artículon 47 expresa que en el ámbito público y privado recibiránn atención prioritaria, preferente y especializada, entren otros, las víctimas de violencia doméstica.

nn

Por su parte la Ley Contra lan Violencia a la Mujer y la Familia es orgánica (especial)n y su artículo 5 establece que los derechos que consagran son irrenunciables.

nn

Para mayor abundamiento el artículon 11 del Código Civil prevé que podrán renunciarsen los derechos conferidos por las leyes, siempre que no estén prohibida su renuncia, como sucede en la ley 103.

nn

En consecuencia, los hechos den violencia intra familiar no son susceptibles de transacciónn ni conciliación.

nn

Denunciantes, acusadores/as yn acusados/as pueden transar en lo que se refiera a la reparaciónn del daño ocasionado a los bienes y/o sobre indemnizaciones,n o asuntos colaterales que se derivan de la violencia, pero non sobre la violencia intra familiar que es una infracción.

nn

De existir acuerdo transaccionaln en lo atinente a los aspectos anotados, se deberá elaborarn un acta que será suscrita por la autoridad, las partes,n y el/la Secretario/a. En lo que respecta a la violencia, se continuarán el procedimiento ya señalado.

nn

Concordancia: Art. 11 Reglamenton a la Ley 103.

nn

2.12. SENTENCIA.

nn

La sentencia es un acto procesaln fundamental y da conclusión a la causa y deberán condenar o absolver.

nn

En las causas relativas a contravencionesn la autoridad debe sentenciar, no resolver.

nn

Existen dos tipos de sentencias:n la absolutoria y la condenatoria.

nn

2.12.1. LA SENTENCIA ABSOLUTORIA:n Se dictará cuando la autoridad luego del análisisn de las pruebas presentadas llega a la conclusión de quen el/ la acusado/a, o denunciado/a no tiene culpabilidad.

nn

En el caso de sentencia absolutorian la autoridad condenará en costas a la/el denunciante on acusador/a particular, si hubiese procedido temerariamente yn revocará o reformará las medidas de amparo dictadas.

nn

2.12.2. LA SENTENCIA CONDENATORIA:n Se dicta cuando se ha probado conforme a derecho la infracciónn y la responsabilidad de el/la agresor/a, con sujeciónn a los artículos 402 del Código de Procedimienton Penal, 606 y 607 del Código Penal.

nn

En el caso de sentencia condenatoria,n la autoridad ordenará el pago de costas y se mandarán pagar los daños y perjuicios, si se hubiere presentadon acusación particular y ratificará o reformarán las medidas de amparo dictadas.

nn

2.13. ESTRUCTURA DE LA SENTENCIA:

nn

La sentencia, debe constar enn acta aparte y ha de tener la siguiente estructura:

nn

UNA PARTE NARRATIVA O EXPOSITIVA,n sobre los hechos por los que se inició el proceso. Deben ser una relación sucinta, clara, específica y completan y se ha de limitar a la reproducción de las constanciasn de autos.

nn

UNA PARTE CONSIDERATIVA O MOTIVADA,n que se redactará a través de considerandos en losn que se establecen los fundamentos, razonamientos y argumentos;n relacionados entre sí, debiendo tomarse en cuenta lasn siguientes recomendaciones:

nn

1. Utilizar un lenguaje comprensivon para toda persona.

nn

2. El primer considerando utilizadon es el que hace referencia a lo establecido en el Art. 330 deln Código de Procedimiento Penal que trata sobre las causasn de nulidad, por lo que se dirá lo siguiente: «Enn la sustanciación del proceso no hay causales de nulidadn que declarar por lo que se considera válido el procedimiento;n ….»

nn

3. Analizar las pruebas que justifiquen,n conforme a derecho, la existencia de la infracción.

nn

4. Declarar la certeza de quen el/la acusado/a es el/la responsable, al haberse comprobado sun culpabilidad.

nn

La motivación de la sentencian no se hará únicamente mencionando los conceptosn jurídicos establecidos en normas nacionales e instrumentosn internacionales, sino que es necesario que se analicen y se expongann de forma exhaustiva las argumentaciones jurídicas quen llevaron a establecer la decisión judicial pertinente.

nn

UNA PARTE RESOLUTIVA, que esn la última parte de la sentencia, en la que se establecerán la decisión judicial absolutoria o condenatoria y en lan que deberá constar:

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1. La frase «ADMINISTRANDOn JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY»,n (artículo 179 de la Ley Orgánica de la Funciónn Judicial y el artículo 313 del Código de Procedimienton Penal).

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2. El nombre y apellidos, nacionalidad,n edad, lugar de nacimiento, domicilio, estado civil, profesiónn u oficio, de el/la acusado/a.

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3. Las disposiciones de la normativan nacional e instrumentos internacionales, según el cason y que se los consideren aplicables.

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4. El plazo dentro del cual deben pagarse la multa si ésta se la hubiese fijado.

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5. La ratificación, reforman o revocatoria de las medidas de amparo, según el caso.

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6. La notificación a lasn partes y al Director del Centro de Rehabilitación en eln que estuviere guardando prisión el/la acusado/a.

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En la sentencia constarán la firma de la autoridad para que exista y surta los efectosn jurídicos.

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En el caso de haberse propueston acusación particular, se dispondrá el pago de costas.

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2.14. SANCIONES.

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De conformidad con el artículon 606 del Código Penal, al tratarse de contravenciones den tercera clase, los/las infractores/as serán sancionadosn con:

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1. Multa de 7 a 14 dólaresn y con prisión de dos a cuatro días, o con una den estas penas solamente.

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De acuerdo con el artículon 607 del Código Penal, al tratarse de contravenciones den cuarta clase, los/las infractores/as serán sancionadosn con:

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2. Multa de 14 a 28 dólaresn y prisión de cinco a siete días, o con una de estasn penas solamente.

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Referencia: Ley Reformatorian al Código Penal, Registro Oficial N° 635 de 7 de agoston del 2002.

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2.15. DERECHO DE DAÑOSn Y PERJUICIOS POR ACUSACION PARTICULAR.

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El artículo 391 del Códigon de Procedimiento Penal, faculta a la autoridad que sentencian una contravención, conocer también de la acciónn de daños y perjuicios, la misma que será sustanciadan en juicio verbal sumario, y en cuaderno separado. De esta sentencian no habrá recurso alguno.

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En el caso de sentencia condenatoria,n se dispondrá el pago de costas y se mandará a pagarn daños y perjuicios, previo el juicio verbal sumario, respectivo.

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En el caso de sentencia absolutorian se condenará en costas a el/la denunciante o acusador/an particular que hubiese procedido temerariamente.

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Referencia: Art. 402 Códigon de Procedimiento Penal.

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2.16 INADMISIBILIDAD DE RECURSOS.

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Según el artículon 403 del Código de Procedimiento Penal, de las sentenciasn dictadas por contravenciones, no habrá recurso alguno,n pero se deja a salvo la acción de indemnizaciónn por daños y perjuicios contra la autoridad que la dictón en perjuicio de alguna de las partes.

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2.17. ACCION DE RECLAMO.

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La indemnización señaladan en el párrafo anterior solo podrá ser ejercidan si se presenta la acción de daños y perjuiciosn en contra del Juez de Contravenciones, en el plazo de quincen días contados desde la fecha de la última notificaciónn de la sentencia, por parte de quien se considere agraviado/ a.

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Esta acción para reclamarn daños y perjuicios deberá ser presentada por quienn se considere agraviado/a ante el Juez de lo Penal de la jurisdicciónn que corresponda y de conformidad con el artículo 405 deln Código de Procedimiento Penal.

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CAPITULO III

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PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA CASOSn DE VIOLENCIA INTRA FAMILIAR QUE NO SE ENCUENTREN CONTEMPLADOSn EN LOS TIPOS DE CONTRAVENCIONES

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En todos los casos que no esténn contemplados en los tipos de contravenciones determinados enn el Código Penal, se procederá conforme el procedimienton establecido en la Ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familian (artículo 18 y siguientes) y que a continuaciónn se detalla:

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3.1. SOLICITUD O DEMANDA.

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La solicitud de amparo o demandan se presentará por escrito, según lo establece eln artículo 18 de la Ley 103. En caso de ser verbal, la solicitudn o demanda debe ser reducida a escrito en acta especial, al pien de la cual firmará la/el solicitante; si no supiere on no pudiere firmar, estampará su huella digital y firmarán por ella/él un testigo/a. (Anexo 3).

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La solicitud o demanda verbaln o escrita, deberá reunir los requisitos establecidos enn el artículo 27 del Reglamento a la Ley 103.

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Sea verbal o escrita, la solicitudn o demanda no requiere patrocinio de Abogado/a, a menos que lan autoridad lo considere necesario, al tenor del artículon 7, inciso 2º de la Ley 103.

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Concordancia: Art. 24 N°n 10 Constitución Política y Art. 16 Reglamento an la Ley 103.

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3.2. PROVIDENCIA INICIAL.

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Una vez presentada la solicitudn o demanda, la autoridad verificará que ésta cumplan con los requisitos del Art. 27 del Reglamento a la Ley 103 yn a través de providencia, por tratarse de trámiten especial, dictará las medidas de amparo que consideren oportunas y mandará citar a el/la demandado/a, señalandon día y hora en que se ha de efectuar la audiencia, de acuerdon con el artículo 19 de la Ley 103.

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3.3. CITACION

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A el/la demandado/a se le citarán en el lugar que señale la/el demandante, por medio den una boleta, firmada por la autoridad y en la que conste el dían y la hora en que debe comparecer. (Anexo 2).

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La citación la realizarán el/la Secretario/a Judicial, o cualquier otro/a funcionario/an o agente policial que la autoridad designe, quien debe adjuntarn a la boleta de citación, la copia de la solicitud o demandan con la respectiva providencia.

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Concordancia: Art. 28 Reglamenton a la Ley 103.

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Si el/la demandado/a no fueren encontrado/a, no pudiere o no quisiere firmar, la boleta serán dejada en la correspondiente habitación a cualquier individuon de su familia; y si no hubiere a quien entregarla, se la fijarán en las puertas de la referida habitación. De todo lo actuadon se sentará razón.

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Quien reciba la boleta suscribirán la diligencia, y si ésta, por cualquier motivo, no lon hiciere, el/la funcionario/a respectivo, sentará la razónn del caso y la suscribirá, como lo determina el artículon 77 del Código de Procedimiento Civil.

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3.4. CONVOCATORIA A AUDIENCIAn DE CONCILIACION.

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La convocatoria a audiencia den conciliación y juzgamiento tendrá lugar dentron de un término no menor de dos días ni mayor den ocho, contados a partir de la presentación de la solicitudn o demanda, conforme al artículo 20 de la Ley 103.

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Esta audiencia no podrán diferirse sino a solicitud expresa y conjunta de ambas partes;n no procederán peticiones unilaterales.

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De no presentarse el/la citado/a,n se realizará la audiencia en rebeldía; y, se abrirán la causa a prueba por el término de seis días.

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Si quien no asiste injustificadamenten a la audiencia es la/el solicitante, la audiencia tambiénn será realizada en rebeldía; y, se abrirán la causa a prueba por el término de seis días.

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Si hubiere solicitud expresan y conjunta de ambas partes para diferir la audiencia, se atenderán favorablemente, fijándose nuevos día y hora.

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3.5 AUDIENCIA DE CONCILIACIONn Y JUZGAMIENTO.

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Para realizarse la audiencian de conciliación y juzgamiento, la autoridad tomarán en cuenta los siguientes aspectos:

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a) La audiencia de conciliaciónn no debe ser entendida como de reconciliación. Esta audiencian es para buscar acuerdos legales entre las partes, pero sin afectarn los derechos de ninguna de ellas;

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b) Intervendrán directan y personalmente las partes involucradas en el conflicto, sinn perjuicio de la presencia de los/as abogados/as; y,

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c) Los acuerdos a los que lasn partes pueden llegar, serán respecto a alimentos, tenencian de menores, visita a los/as hijos/as, situación de losn bienes, reparación de daños materiales, utilizaciónn de herramientas de trabajo que sean de uso común, indemnizaciónn a la víctima.

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De llegar a aprobar el acuerdon entre las partes sobre los aspectos anotados, en la misma diligencia,n la autoridad dictará la resolución respectiva,n que no formará parte del acta de la audiencia.

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De encontrar la autoridad pruebasn suficientes que determinen responsabilidad, también sen dictará la resolución respectiva, con la imposiciónn de las sanciones que ameriten, según el caso.

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La resolución se dictarán sin perjuicio de mantener las medidas de amparo y/o rehabilitadorasn que fueren necesarias.
n De no obtenerse conciliación o en rebeldía de lan parte demandada, la autoridad procederá a abrir la causan a prueba por el término de seis días.

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Concordancia: Artículosn 29, 30 y 31 Reglamento a la Ley 103.

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3.6. PRUEBA.

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Durante este período,n la autoridad practicará las pruebas que le sean solicitadasn por las partes y las que ella misma considere convenientes, den acuerdo con las disposiciones del Código de Procedimienton Civil.

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Concordancia: Art. 32 Reglamenton a la Ley 103.
n Antes de resolver, la autoridad puede ordenar de oficio la práctican de pruebas que juzgue necesarias para el esclarecimiento de lan verdad, previa notificación a las partes.

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Para la práctica de todasn las pruebas, las partes tienen que ser debidamente notificadas,n a través de los domicilios legales que hayan fijado paran el efecto.

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Al momento de valorar las pruebasn es importante considerar lo siguiente:

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a) Que las pruebas esténn debidamente actuadas, y se hayan pedido, ordenado y practicadon en el tiempo previsto para ello;

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b) Que las pruebas tienen quen referirse al tema o temas que motivaron la solicitud o demanda;

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c) Que se observen las contradiccionesn que se encuentren entre las pruebas presentadas por cada unan de las partes; y,

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d) El riesgo que se evidencien de la práctica de las pruebas.

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3.7. RESOLUCION

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La autoridad dictará lan resolución, sin prórroga alguna, una vez evacuadasn todas las pruebas. En la resolución se declararán la responsabilidad o no responsabilidad de el/la demandado/an y además se ratificarán, reformarán o revocaránn las medidas de amparo.

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3.8. ESTRUCTURA DE LA RESOLUCION

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La resolución debe constarn en acta aparte y ha de tener la siguiente estructura:

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UNA PARTE NARRATIVA O EXPOSITIVA,n es decir un relato de todo lo actuado y que motivó eln inicio del proceso.

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UNA PARTE CONSIDERATIVA O MOTIVADA,n en la que se realizará un minucioso análisis den las pruebas evacuadas y que han sido consideradas por la autoridadn para resolver y los fundamentos legales y de derecho que motivann adoptar la decisión.

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UNA PARTE RESOLUTIVA, en la quen se establecerá la decisión judicial con el señalamienton expreso de la sanción que se le impone al demandado on demandada, de ser del caso y la ratificación, reforman o revocatoria de las medidas de amparo.

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La resolución deberán estar firmada por la autoridad y certificada por el/la Secretario/a.

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3.9 SANCIONES.

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La Ley Contra la Violencia an la Mujer y la Familia, en su artículo 22, determina quen si la autoridad prueba que existe responsabilidad, se sancionarán con:

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a) El pago de indemnizaciónn de daños y perjuicios de uno a quince salarios mínimosn vitales, de acuerdo con la gravedad de los resultados, lo quen será causal de divorcio.

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Concordancia: Art. 33 Reglamenton a la Ley 103;

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b) La reposición de losn bienes perdidos o destruidos en numerario o en especie, si lan violencia los ha ocasionado. Esta resolución tendrán el valor de título ejecutivo, y para que sea exigiblen en juicio ejecutivo, debe ser clara y determinada, expresandon el valor exacto de la reposición; además, indicarán la fecha en que se la emite y de la notificación, paran que se pueda llegar a establecer si se ha vencido el plazo, conformen lo dispone el artículo 415 del Código de Procedimienton Civil; y,

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c) En el caso de que la personan sancionada careciera de recursos económicos, cualquieran de las sanciones anteriores, se sustituirán con trabajosn en redes de apoyo comunitario, por el tiempo mínimo den uno a dos meses, dentro de un horario que no altere sus laboresn remuneradas.
n Concordancia: Art. 34 Reglamento a la Ley 103. Art. 24 N°n 3 Constitución Política del Ecuador.

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3.10 FIN DEL PROCESO.

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Con la resolución se dan fin al procedimiento y no se admitirá recurso conformen lo establece el Art. 21 de la Ley Contra la Violencia a la Mujern