MARZO DE 2006

Registro.Of.2.gif
Viernes, 17 de marzo de 2006 – R. O. No. 231
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. RUBÉN DARIO ESPINOZA DIAZ
DIRECTOR
n

FUNCIÓN LEGISLATIVA
LEY:

n

2006-31 Ley Reformatoria al Código Penal y a la Ley de Fabricación, Importación, Exportación, Comercialización y Tenencia de Armas, Municiones, Explosivos y Accesorios.

n

FUNCIÓN EJECUTIVA

n

ACUERDOS:
MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL:

n

0264 Apruébase el presupuesto del Cuerpo de Bomberos de Guayaquil, provincia del Guayas.

n

0265 Déjase sin efecto el Acuerdo Ministerial No 4732 de 27 de enero del 2005 y declárase intervenida a la Cooperativa de Transporte de Pasajeros «Basílica», domiciliada en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha

n

0266 Agradécese al señor Sixto Olmedo Villacreses Arévalo y desígnase al señor Julio César Castro Regalado, Jefe del Cuerpo de Bomberos del cantón Jipijapa, provincia de Manabí.

n

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR:

n

Oficialízase con el carácter de voluntaria la Norma Técnica Ecuatoriana de varios productos:

n

06 084 NTE INEN 1 802 (Productos cerámicos. Vajilla. Determinación de la solubilidad de plomo y cadmio).

n

06085 NTE INEN 1 801 (Productos cerámicos. Vajilla. Determinación de la resistencia al impacto).

n

06086 NTE INEN 1 800. (Productos cerámicos. Vajilla. Determinación de la resistencia al impacto).

n

06 087 NTE INEN 1 799. (Productos cerámicos. Vajilla. Determinación de la absorción de agua).

n

06 088 NTE INEN 1 798. (Productos cerámicos. Vajilla. Ensayo de la resistencia al agrieta- miento de piezas cerámicas vidriadas por el método de choque térmico).

n

06089 NTE INEN 1 797. (Productos cerámicos. Vajilla vitrificada. Muestreo, inspección y recepción).

n

06090 NTE INEN 1 796. (Productos cerámicos. Vajilla semivitrifícada y no vitrificada. Muestreo, inspección y recepción).

n

06 091 NTE INEN 123. (Café tostado y molido: Requisitos).

n

06 092 NTEN 1 805. (Productos cerámicos semivitrifícados y no vitrificados. Vajilla y demás artículos de uso doméstico, higiene o tocador. Requisitos).

n

06 093 NTEN 1 804. (Productos cerámicos vitrificados. Vajilla y demás artículos de uso doméstico, higiene o tocador. Requisitos).

n

06 094 NTE [NEN 108. (Agua potable. Requisitos)..

n

MINISTERIO DE GOBIERNO:

n

0041 Ordénase el registro e inscripción de las reformas del Estatuto del Concilio de Iglesias Evangélicas Pentecostales «La Gloria de Dios», con domicilio en el sector de La Bahía, parroquia Olmedo de la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas.

n

0046 Ordénase el registro y otórgase personalidad jurídica al Consejo de Iglesias de los Pueblos Indígenas Evangélicos del Litoral (FIEL), con domicilio en el cantón Guayaquil.

n

0058 Apruébase la Ordenanza que crea la parroquia urbana Simón Bolívar, jurisdicción cantonal de Portoviejo, provincia de Manabí.

n

CONSEJO DE DESARROLLO DE LAS NACIONALIDADES Y PUEBLOS DEL ECUADOR, CODENPE:

n

102 Regístrase el Estatuto de la Comunidad Achuar de Kupatas, domiciliada en la parroquia Simón Bolívar, cantón Puyo, provincia de Pastaza.

n

106 Regístrase el Estatuto de la Comunidad Ñamarín, domiciliada en la parroquia y cantón Saraguro, provincia de Loja.

n

110 Regístrase el Estatuto de la Asociación Yawints Arutam Mura Inn. Comunidad Shuar Yawints, parroquia 16 de Agosto, cantón Palora, provincia Morona Santiago.

n

RESOLUCIONES:
CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL:

n

C.D.101 Apruébanse los fondos para gastos de administración del IESS.

n

C.D.103 Dispónese que conjuntamente con la pensión del Seguro del Ferrocarril de abril del 2006, se cancelará el valor de treinta y cuatro dólares (USD 34,00) a los pensionistas de jubilación y a los familiares de montepío en concepto de «décimas pendientes».

n

SERVICIO ECUATORIANO DE SANIDAD AGROPECUARIA – SESA:

n

011 Dispónese en todo el territorio nacional de la República del Ecuador, el control de todo porcino o cerdo, a través de medios de identificación provistos por ELECTROAGRO.

n

012 Dispónese en todo el territorio nacional de la República del Ecuador, el control de todo especie de aves, sus partes y extremidades, deshuesadas, en pie, vivas o muertas, a través de medios de identificación y trazabilidad avícola provistos por ELECTROAGRO..

n

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:

n

DSRI 005-2006 Refórmase el Reglamento Orgánico Funcional.

n

CONTRALORIA GENERAL:

n

– Lista de personas naturales y jurídicas que han incumplido contratos con el Estado, que han sido declaradas como adjudicatarios fallidos y que han dejado de constar en el Registro de Contratistas Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos.

n

ORDENANZAS MUNICIPALES:

n

– Gobierno Municipal de Chinchipe: Que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios rurales para el bienio 2006-2007.

n

– Cantón Chinchipe: Que declara a la ciudad de Zumba como zona rural fronteriza para efectos educativos, económicos y presupuestarios.

n

– Gobierno Cantonal de Puerto Quito: Que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios rurales para el bienio 2006-2007..

n

– Gobierno Cantonal de Puerto Quito: Que crea la Dirección de Educación, Cultura, Deportes y Comunicaciones..

n

– Gobierno Municipal del Cantón La Maná: Que reforma la Ordenanza que establece la tasa por servicios de supervisión y fiscalización de obras, estudios y diseños de proyectos y adquisición de bienes.

n nn

PRESIDENCIA DEL
n CONGRESO NACIONAL

nn

Quito, 8 de marzo del 2006
n Oficio No. 0318-PCN

nn

Doctor
n Rubén Darío Espinoza Diaz
n Director del Registro Oficial
n Su despacho.¬

nn

Señor Director:

nn

Para la publicación en el Registro Oficial, de conformidadn con lo dispuesto en el artículo 153 de la Constituciónn Política de la República, remito a usted copian certificada del texto de la LEY REFORMATORIA AL CODIGO PENALn Y A LA LEY DE FABRICACION, IMPORTACION, COMERCIALIZACION Y TENENCIAn DE ARMAS, MUNICIONES, EXPLOSIVOS Y ACCESORIOS, que el Congreson Nacional del Ecuador discutió, aprobó y se allanón a la objeción parcial del señor Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Adjunto también la Certificación del señorn Secretario General del Congreso Nacional, sobre las fechas den los respectivos debates.

nn

Atentamente,
n f.) Dr. Wilfrido Lucero Bolaños, Presidente del Congreson Nacional.

nn

CONGRESO NACIONAL

nn

Dirección General de Servicios Parlamentarios

nn

CERTIFICAClON

nn

Quien suscribe, Secretario General del Congreso Nacional deln Ecuador, certifica que el proyecto de LEY REFORMATORIA AL CODIGOn PENAL Y A LA LEY DE FABRICACION, IMPORTACION, COMER-CIALIZACIONn Y TENENCIA DE ARMAS, MUNICIONES, EXPLOSIVOS Y ACCESORIOS, fuen discutido, aprobado y allanado a la objeción parcial deln señor Presidente Constitucional de la República,n de la siguiente manera:

nn

PRIMER DEBATE: 10-11-2005

nn

SEGUNDO DEBATE: 14-12-2005;
n 26 y 31-01-2006; y,
n 07-02-2006

nn

ALLANAMIENTO A LA
n OBJECION PARCIAL 08-03-2006

nn

Quito, 8 de marzo del 2006.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez.

nn

nn

No.n 2006-31

nn

EL CONGRESO NACIONAL

nn

Considerando:

nn

Que el artículo 23 de la Constitución Polítican de la República garantiza los derechos civiles para todosn los ciudadanos que habitan en el Ecuador;

nn

Que la venta indiscriminada de armas de fuego sin el permison correspondiente contribuye de manera alarmante al incrementon de la delincuencia;

nn

Que la ciudadanía en general reclama mayor controln por parte de las autoridades llamadas a velar por el orden público;

nn

Que es deber fundamental del Estado garantizar la seguridadn ciudadana; y,

nn

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,n expide la siguiente:

nn

LEY REFORMATORIA AL CODIGO PENAL Y A LA LEY DE FABRICACION,n IMPORTACION, EXPORTACION, COMERCIALIZACION Y TENENCIA DE ARMAS,n MUNICIONES, EXPLOSIVOS Y ACCESORIOS

nn

Art. 1.¬- Refórmese el artículo 149 deln Código Penal con el siguiente texto:

nn

«El que establezca o mantenga depósitos de armasn o municiones de uso militar o policial, y de cualquier otro tipon similar, sin autorización legal de autoridad competente,n será reprimido con reclusión menor ordinaria den tres a seis años y multa de mil a cinco mil dólaresn de los Estados Unidos de América».

nn

Art. 2.¬- En el inciso primero del artículo 160n del Código Penal, cámbiese la frase: «serán reprimido con reclusión menor de 3 a 6 años»,n por la siguiente: «será reprimido con reclusiónn mayor ordinaria de 4 a 8 años».

nn

Art. 3.- Sustitúyase el artículo 162 del Códigon Penal, por el siguiente:

nn

«Art. 162.- Los particulares que sin el permiso necesarion y sin debida explicación portaren armas de uso militarn o policial y de cualquier otro tipo similar, serán sancionadosn con prisión de uno a cinco años y multa de nueven a cuarenta y cuatro dólares de los Estados Unidos de América.

nn

La actuación dolosa reiterada de este tipo de conducta,n será sancionada con una pena de reclusión de tresn a seis años.

nn

Corresponde al Ministerio de Defensa Nacional, a travésn del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas extender el permison de portar armas; esta facultad podrá ser delegada de conformidadn con el reglamento de la materia.

nn

Esta obligación se extiende a las armas que se empleenn en industrias y oficios.

nn

Las autoridades militares y de Policía debidamenten autorizadas, están obligadas a decomisar y remitir previon el levantamiento del correspondiente parte de la acciónn efectuada, a la Dirección de Logística del Comandon Conjunto de las Fuerzas Armadas, toda arma o municiónn de procedencia nacional o extranjera, que no contare con losn permisos y legalmente otorgados.

nn

Todas las armas decomisadas serán registradas en lan Dirección de Logística del Comando Conjunto den las Fuerzas Armadas y en caso de no justificar el propietarion su procedencia, en un plazo de treinta días, seránn entregadas a los depósitos de armas del Comando Conjunton de las Fuerzas Armadas para ser destruidas.

nn

Las armas decomisadas que sirvieren como evidencia de la comisiónn de infracciones penales se mantendrán como tales bajon la custodia de la Policía Judicial y una vez terminadon el juicio penal respectivo, serán registradas en la Direcciónn de Logística del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadasn y entregadas posteriormente a la autoridad competente.

nn

En los Comandos Provinciales de la Policía de todon el país se llevará un registro en el que se anoten el tipo, calibre y características del arma o armas decomisadasn y que han sido enviadas a la autoridad militar correspondiente.

nn

Los fabricantes de armas, explosivos y municiones de cualquiern tipo, deben registrar sus fábricas o talleres en la Direcciónn de Logística del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas,n e informar mensualmente a esta entidad sobre la cantidad, tipo,n calibre y características de las armas producidas y eln código asignado a cada una de ellas, las cuales obligatoriamenten también deberán ser registradas.».

nn

Art. 4.- Sustitúyase el artículo 373 del Códigon Penal, por el siguiente:

nn

«Art. 373.- Prohíbase terminantemente, a los particularesn tener en sus domicilios, bodegas o instalaciones de cualquiern tipo materiales y explosivos que constituyan elementos de peligron para las personas y propiedades y que deben ser guardados o almacenadosn en lugares y sitios técnicamente adecuados.».

nn

Art. 5.¬- Sustitúyase el artículo 374 deln Código Penal, por el siguiente:

nn

«Art. 374.- Los que tuvieren dichas materias explosivasn en domicilios, bodegas o instalaciones de cualquier tipo, estánn obligados a entregarlas a las autoridades militares o policialesn correspondientes, se exceptúan las actividades artesanalesn dedicadas a la fabricación de juegos pirotécnicosn y actividades mineras, siempre y cuando se encuentren almacenadasn en lugares no poblados.».

nn

Art. 6.¬- Sustitúyase el artículo 375 deln Código Penal por el siguiente:

nn

«Art. 375.- Los que contravinieren las disposicionesn anteriores, serán reprimidos con prisión de 2 an 4 años.».

nn

Art. 7.¬- En el artículo 488 del Códigon Penal, sustitúyase la frase: «… quince díasn a un año» por: » dos años a cinco años».

nn

Art. 8.¬- Derógase los numerales 15 y 54 del artículon 604; y, 4 del artículo 607 del Código Penal.

nn

Art. 9.- Sustitúyase el artículo 624 del Códigon Penal, por el siguiente:

nn

«Art. 624.- Queda prohibido el usar o llevar consigon armas de cualquier clase, sin permiso previo otorgado legalmenten por la autoridad competente.

nn

En caso de que las autoridades competentes para el juzgamienton de las contravenciones decomisen armas de dudosa procedencia,n sin permiso legal vigente, deberán levantar el acta correspondiente,n e inmediatamente remitirán el arma requisada a la Direcciónn de Logística del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas,n y si el arma requisada sirviere como evidencia del delito, serán puesta a disposición de la autoridad competente.».

nn

Art. 10.- Sustitúyese el primer inciso del artículon 31 de la Ley de Fabricación, Importación, Exportación,n Comercialización y Tenencia de Armas, Municiones, Explosivosn y Accesorios, por el siguiente:

nn

«Art. 31.- Los que con violación a las normasn de esta Ley, fabricaren, suministraren, adquirieren, sustrajeren,n arrojaren, usaren, transportaren o tuvieren en su poder armasn de fuego, municiones, explosivos, accesorios o materias destinadasn a su fabricación serán reprimidos con reclusiónn menor de 3 a 6 años y con multa de un mil a cinco miln dólares de los Estados Unidos de América, sin perjuicion del decomiso de las armas de fuego, municiones, explosivos, accesorios,n materias primas que constituyan la infracción.».

nn

Art. 11.- Derógase el artículo 32 de la Leyn de Fabricación, Importación, Exportación,n Comercialización y Tenencia de Armas, Municiones, Explosivosn y Accesorios.

nn

DISPOSICION TRANSITORIA

nn

Quienes tengan cualquier tipo de armas de fuego, municiones,n explosivos, accesorios y su correspondiente materia prima enn su poder, las registrarán en la Dirección de Logístican del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, cumpliendo con losn requisitos pertinentes, dentro de los 120 días subsiguientesn a la publicación de esta ley en el Registro Oficial; superadon este plazo, la tenencia de armas y explosivos sin el respectivon permiso se lo tendrá como ilegal y sus portadores se sujetaránn a las sanciones señaladas en el Código Penal.

nn

Para los trabajadores artesanales dedicados a la fabricaciónn de juegos pirotécnicos, así como los mineros, seránn aplicables las disposiciones anteriores conforme lo que establecen el artículo 5 de esta Ley.

nn

Las importaciones de armas con fines deportivos y de seguridad,n deberán ser registrados en el Comando Conjunto de lasn Fuerzas Armadas, tanto su título de propiedad como eln permiso de importación extendido por la Corporaciónn Aduanera Ecuatoriana.

nn

Artículo Final.- La presente Ley entrará enn vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dada, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,n en la Sala de Sesiones del Congreso Nacional, a los ocho díasn del mes de marzo del año dos mil seis.

nn

f.) Dr. Wilfrido Lucero Bolaños, Presidente.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General.

nn

CONGRESO NACIONAL.- CERTIFICO: Que la copia que antecede esn igual a su original que reposa en los archivos de la Secretarían General.- Día: 09-03-06.- Hora: 10h45.- f.) Ilegible.-n Secretaría General.

nn

nn

No.n 0264

nn

EL MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL
n Considerando:

nn

Que, mediante oficio Nº 105-PJB de 23 de febrero deln 2005, el Jefe del Cuerpo de Bomberos de Guayaquil, provincian del Guayas, ha solicitado, a este Ministerio la aprobaciónn del presupuesto de la institución, para el ejercicio económicon del 2005;

nn

Que, la Dirección Nacional de Defensa Contra Incendiosn fundamentada en la documentación remitida y el Clasificadorn de Ingresos y Gastos del Sector Público No. 331 del 30n de diciembre del 2003, publicado en el Registro Oficial No. 2413n de 8 de marzo del 2004, suscrito por el señor Coroneln Patricio Acosta Jara, Ministro de Bienestar Social, emite criterion favorable al presupuesto de la citada institución;

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0082 de 6 de julio deln 2005, el señor Ministro de Bienestar Social, delega aln señor Subsecretario de Desarrollo Social, Rural y Urbanon Marginal, para que coordine el Programa de defensa contra incendios,n según la normativa vigente y los demás subprocesosn contemplados en el diagrama cadena de valor (artículon primero, literal q); y,

nn

De conformidad con el artículo 2, numeral 3 de la Leyn de Defensa Contra Incendios,

nn

Acuerda:

nn

Aprobar el presupuesto del Cuerpo de Bomberos de Guayaquil,n provincia del Guayas, que consta de las siguientes partidas presupuestariasn de ingresos y egresos, correspondiente al ejercicio económicon del 2005.

nn

INGRESOS:

nn

Nº
n Partida Concepto Valor
n 11.02.01 1.5 x 1.000 Adic. predios Urb. 476.200,00
n 11.07.10 De loterías y juegos al azar 380.000,00
n 13.01.06 Especies fiscales 10.000,00
n 13.01.12 Permisos licencias y patentes 1’920.000,00
n 13.01.99 Tasas diversas 345.000,00
n 14.03.04 Adic. energía eléctrica 4’176.000,00
n 17.01.01 Intereses por depósito a plazo 5.000,00
n 17.02.02 Edificios, locales y residencias 140.000,00
n 17.03.01 Intereses por mora tributaria 22.800,00
n 19.04.99 Otros no especificados 49.898,94
n 37.01.01 Saldo de caja y banco 105.101,06
n TOTAL US 7’630.000,00

nn

EGRESOS:

nn

Nº
n Partida Concepto Valor
n 51.01.05 Remuneraciones unificadas 440.000,00
n 51.01.06 Salarios unificados 1’729.708,00
n 51.02.03 Décimo tercer sueldo 183.000,00
n 51.02.04 Décimo cuarto sueldo 50.750,00
n 51.03.04 Compensación por transporte 51.000,00
n 51.04.06 Por vacaciones 156.000,00
n 51.05.06 Licencia remunerada 10.000,00
n 51.05.07 Honorarios 1.000,00
n 51.05.09 Horas extraordinarias y suplementarias 780.000,00
n 51.05.10 Servicios personales por Contrat. 503.000,00
n 51.06.01 Aporte patronales (IESS) 95.623,00
n 51.06.02 Fondos de reserva 71.500,00
n 51.07.03 Despido intempestivo 4.000,00
n 51.07.04 Compensación por desahucio 41.000,00
n 51.07.05 Restitución de puesto 1.000,00
n 51.07.06 Bonificación por jubilación 451.000,00
n 53.01.01 Agua potable 9.500,00
n 53.01.04 Energía eléctrica 60.000,00
n 53.01.05 Teléfono, telecomunicaciones 20.000,00
n 53.01.06 Servicio postal – correo 1.500,00
n 53.02.02 Fletes 1.000,00
n 53.02.04 Impres. Reprod. Public. emisión Esp. 2.500,00
n 53.02.07 Difusión, Inform. y publicidad 8.000,00
n 53.02.08 Servicio de vigilancia 35.000,00
n 53.02.09 Servicio de aseo 1.500,00
n 53.02.99 Otros servicios generales 90.000,00
n 53.03.01 Pasajes al interior 15.000,00
n 53.03.02 Pasajes al exterior 21.000,00
n 53.03.03 Viáticos y subsistencias país 12.000,00
n 53.03.04 Viáticos y subsistencias en el exterior 40.000,00
n 53.04.02 Manten. y Conserv. inmuebles 35.000,00
n 53.04.03 Manten. Conserv. mobiliario 3.500,00
n 53.04.04 Manten. Conserv. equipo y Maq. 10.000,00
n 53.04.05 Mantenim. Conserv. vehículo 170.000,00
n 53.04.08 Bienes artístico y culturales 1.000,00
n 53.04.09 Libros y colecciones 1.500,00
n 53.04.99 Otras instalaciones, Mant. y Repar. 2.500,00
n 53.05.01 Arrendamiento de terrenos 100,00
n 53.05.04 Arrendamiento de maquina-ria y equipo 7.200,00
n 53.06.01 Asesoría e Investig. especializada 8.238,00
n 53.06.03 Servicio de capacitación 85.000,00
n 53.06.05 Estudio y diseño de proyectos 2.000,00
n Nº
n Partida Concepto Valor
n 53.07.04 Manten. sistemas infor-máticos 1.500,00
n 53.08.01 Alimentos y bebidas 30.000,00
n 53.08.02 Vestuario y prendas protección 90.000,00
n 53.08.03 Combustible y lubricantes 100.000,00
n 53.08.04 Suministros de oficina 20.000,00
n 53.08.05 Suministros de aseo y limpieza 15.000,00
n 53.08.06 Herramientas menores 10.000,00
n 53.08.07 Mate. de impresión, Reprod. y Fotog. 35.000,00
n 53.08.08 Instrumental médico menor 9.000,00
n 53.08.09 Medicinas y Produc. Farmac. 16.000,00
n 53.08.11 Material de construi. Electro. plomería 50.000,00
n 53.08.13 Repuestos y accesorios 100.000,00
n 53.08.99 Otros de uso y consumo 60.000,00
n 53.10.02 Material de D.C.I. 55.000,00
n 57.01.99 Otros gastos generales 36.000,00
n 57.02.01 Seguros 350.000,00
n 57.02.03 Comisiones bancarias 5.000,00
n 57.02.06 Costos judiciales 4.000,00
n 58.01.02 Aporte a entidades autónomas 50.000,00
n 58.02.04 Al sector privado no financiero 25.000,00
n 75.01.07 Construcciones edificios y locales 580.000,00
n 75.04.01 Líneas redes e Inst. eléctricas 60.000,00
n 84.01.03 Muebles y equipo de oficina 75.381,00
n 84.01.04 Varios (equipo de D.C.I.) 200.000,00
n 84.01.05 Vehículos 380.000,00
n 84.01.06 Herramientas 20.000,00
n 84.01.07 Equipo para procesamiento datos 32.000,00
n 84.01.07 Libros y colecciones 2.500,00
n 84.01.11 Repuestos para vehículos 7.000,00
n TOTAL US 7’630.000,00

nn

DISPOSICIONES GENERALES

nn

a.- Cada partida presupuestaria de ingresos constituye unan cuenta de la contabilidad del Cuerpo de Bomberos que se abrirán y llevará el mismo nombre con el que consta en el presupuesto;

nn

b.- Cada partida de egresos es un límite de gastosn que no puede ser excedida. No se podrá exigir ni ordenarn el pago sin que exista un saldo disponible en la partida presupuestarian correspondiente, ni se dará a ninguna diverso destinon del establecido en el presupuesto;

nn

c.- No se considerará como totales inmediato disponiblesn a las partidas de egresos, sino con relación a los ingresosn efectivos recibidos en el transcurso del ejercicio financiero;

nn

d.- Todo pago lo efectuará el Tesorero del Cuerpo den Bomberos, previa la presentación de la orden suscritan por el titular del Cuerpo de Bomberos, siempre que exista disponibilidadn en la partida presupuestaria;

nn

e.- De conformidad con las disposiciones legales de regulaciónn económica y austeridad decretadas por el Gobierno Nacional,n se prohíbe el gasto de recepciones sociales;

nn

f.- Los fondos y recaudaciones que por diferentes conceptosn obtienen los cuerpos de bomberos deben ser depositados íntegrosn e intactos en las cuentas que mantienen en los bancos respectivos,n y los pagos deben realizarse única y exclusivamente conn cheques a nombre de los beneficiarios;

nn

g.- Toda reforma al presente presupuesto deberá sern aprobada por el señor Ministro de Bienestar Social;

nn

h.- Para la inversión de sus fondos debe haber previamenten la autorización del Jefe del Cuerpo de Bomberos;

nn

i.- Las autoridades que contravinieran las disposiciones generalesn de este presupuesto, así como también el Tesoreron que ejecutare gastos violando las mismas, serán personaln y pecuniariamente responsables de dichas contravenciones;

nn

j.- De conformidad a lo dispuesto en el artículo 372n de la LOAFYC, los jefes, Secretaria – Tesorera, tesoreros, contadoresn y demás funcionarios que manejen los recursos económicos,n tienen la obligación de rendir caución (pólizan de fidelidad); y,

nn

k.- El presente presupuesto regirá del 1 de enero aln 31 de diciembre del año en curso, previa la sanciónn del señor Subsecretario de Desarrollo Social, Rural yn Urbano Marginal.

nn

Comuníquese.- Dado en Quito, 13 de septiembre del 2005.

nn

f.) Dr. Carlos Cevallos Melo, Subsecretario de Desarrollon Social, Rural y Urbano Marginal.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Jefe de Archivo.

nn

21 de septiembre del 2005.

nn

nn

No.n 0265

nn

Dr. Carlos Cevallos Melo
n SUBSECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL RURAL Y URBANO MARGINAL

nn

Considerando:

nn

Que la Constitución Política de la Repúblican del Ecuador establece en el Art. 179, numeral 6, y dice: «Expedirn las normas, acuerdos y resoluciones que requiera la gestiónn ministerial»;

nn

Que en ejercicio de las facultades que le confieren el artículon 179 numerales 1 y 6 de la Constitución Polítican de la República del Ecuador; y, artículos 17 yn 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativon de la Función Ejecutiva, el señor Ministro de Bienestarn Social, mediante Acuerdo No. 0082 de fecha 6 de julio del 2005,n delegó al señor Subsecretario de Desarrollo Socialn Rural y Urbano Marginal, entre otras atribuciones las de coordinarn la gestión del Sistema de Cooperativas y disponer la intervención,n disolución y liquidación de cooperativas, segúnn la normatividad vigente;

nn

Que la Cooperativa de Transporte de Pasajeros «Basílica»n (En proceso de disolución y liquidación), con domicilion en el cantón Quito, provincia de Pichincha, adquiere sun personería jurídica mediante Acuerdo Ministerialn No. 00603 de 15 de mayo de 1989, inscrita en el Registro Generaln de Cooperativas con el número de orden No. 4717 de 15n de mayo de 1989;

nn

Que la mencionada cooperativa fue declarada en proceso den disolución y liquidación mediante Acuerdo Ministerialn No. 4732 de 27 de enero del 2005, habiendo sido designado comon liquidador el Sr. Lic. Estuardo Nilo Medina Tapia;

nn

Que la Coordinación Jurídica de la Direcciónn Nacional de Cooperativas, mediante memorando No. 091-DNC-CJ-LGST-VCH-2005n de fecha 2 de septiembre del 2005, emite el informe jurídicon en el cual consta que se debe designar un interventor, para dirigirn a la Cooperativa de Transporte de Pasajeros «Basílica»,n domiciliada en la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, hastan que se normalice su situación, conforme lo determina eln Art. 139 del Reglamento General a la Ley de Cooperativas; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere la Ley de Cooperativasn y su reglamento general,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO 1.- Dejar sin efecto el Acuerdo Ministerial No. 4732n de 27 de enero del 2005, mediante el cual se declara a la Cooperativan Urbana de Transporte «Basílica» en proceso den disolución y liquidación.

nn

ARTICULO 2.- Declarar intervenida a la Cooperativa de Transporten de Pasajeros «BASILICA» domiciliada en la ciudad den Quito, provincia de Pichincha.

nn

ARTICULO 3.- Autorizar a la Dirección Nacional de Cooperativas,n para que designe un interventor que tendrá las atribucionesn necesarias para dirigir la Cooperativa de Transporte de Pasajerosn «BASILICA» hasta que se normalice su situación,n tal como lo dispone el Art. 139 y siguientes del Reglamento Generaln de la Ley de Cooperativas.

nn

Dado, y firmado en el Despacho del señor Subsecretarion de Desarrollo Social Rural y Urbano Marginal del Ministerio den Bienestar Social, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 13n de septiembre del 2005.

nn

f.) Dr. Carlos Cevallos Melo, Subsecretario de Desarrollon Social Rural y Urbano Marginal.

nn

nn

No.n 0266

nn

EL MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

nn

Considerando:

nn

Que, es necesario reestructurar el Cuerpo de Bomberos deln Cantón Jipijapa, provincia de Manabí, para el mejorn desenvolvimiento de las actividades específicas en bienn de la comunidad;

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial N° 0043 de 13 de junion del 2005, se encarga al señor Sixto Olmedo Villacresesn Arévalo, las funciones de Jefe del Cuerpo de Bomberosn del Cantón Jipijapa, provincia de Manabí;

nn

Que, mediante oficio N° 04/05/SOVA de 10 de agosto deln 2005, el señor Comandante (B) Sixto Olmedo Villacresesn Arévalo, Jefe (E) del Cuerpo de Bomberos del Cantónn Jipijapa, provincia de Manabí, remite la terna para designarn al titular de la entidad bomberil; y,

nn

En ejercicio de lo dispuesto en el artículo 18 de lan Ley de Defensa Contra Incendios,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Agradecer al señor Sixto Olmedon Villacreses Arévalo, los servicios prestados como Jefen del Cuerpo de Bomberos del Cantón Jipijapa, provincian de Manabí.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Designar al señor Julio Césarn Castro Regalado, como Jefe del Cuerpo de Bomberos del Cantónn Jipijapa, provincia de Manabí.

nn

Comuníquese.- Dado en Quito, a 14 de septiembre deln 2005.

nn

f.) Dr. Alberto Rigail Arosemena, Ministro de Bienestar Social.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Jefe de Archivo.

nn

21 de septiembre del 2005.

nn

nn

No.n 06 084

nn

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACION,n PESCA Y COMPETITIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 029 de 1992-01-21, publicadon en el Registro Oficial No. 916 de 1992-04-15, se oficializón con el carácter de obligatoria la Norma Técnican Ecuatoriana NTE INEN 1 802. PRODUCTOS CERAMICOS. VAJILLA. DETERMINACIONn DE LA SOLUBILIDAD DE PLOMO Y CADMIO;

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0235 de 1998-05-04,n publicado en el Registro Oficial No. 321 de 1998-05-20, se cambión el carácter de Obligatoria a Voluntaria de la NTE INENn 1 802;

nn

Que, la Primera Revisión de la indicada norma ha seguidon el trámite reglamentario y ha sido aprobada por el Consejon Directivo del Instituto Ecuatoriano de Normalización,n INEN;

nn

Que, esta norma técnica representa un justo equilibrion de intereses entre productores y consumidores;

nn

Vista la recomendación del Consejo Directivo del INEN,n constante en el informe correspondiente, en el sentido de quen esta norma sea oficializada con el carácter de VOLUNTARIA,n en virtud del interés del país; y,

nn

En uso de la facultad que le concede el Art. 8 del Decreton Supremo No. 357 del 28 de agosto de 1970, promulgado en el Registron Oficial No. 54 del 7 de septiembre de 1970,
n Acuerda:

nn

Art. 1º. Oficializar con el carácter de VOLUNTARIAn la Primera Revisión de la Norma Técnica Ecuatorianan NTE INEN 1 802. (Productos cerámicos. Vajilla. Determinaciónn de la solubilidad de plomo y cadmio), que establece el métodon de ensayo para determinar el plomo y cadmio extraídosn de las superficies cerámicas vidriadas de los artículosn de cerámica que se usan para preparar, servir y almacenarn alimentos y/o bebidas.

nn

Art. 2º. Esta Norma Técnica Ecuatoriana NTE INENn 1 802 (Primera Revisión) entrará en vigencia desden su publicación en el Registro Oficial.

nn

Art. 3º. Deróguese el Acuerdo Ministerial No.n 029 de 1992-01-21, publicado en el Registro Oficial No. 916 den 1992-04-15 y en su parte pertinente el Acuerdo Ministerial No.n 0235 de 1998-05-04, publicado en el Registro Oficial No. 321n de 1998-05-20.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 1 de marzo del 2006.

nn

f.) Ing. Jorge Illingworth, Ministro de Comercio Exterior,n Industrialización, Pesca y Competitividad.

nn

MICIP.- Dirección de Desarrollo del Talento Humano,n Administración de Servicios e Imagen Institucional.- Esn copia lo certifico.- f.) Ilegible.

nn

nn

No.n 06 085

nn

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACION,n PESCA Y COMPETITIVIDAD

nn

Considerando:
n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 637 de 1991-12-09, publicadon en el Registro Oficial No. 853 de 1992-01-15, se oficializón con el carácter de obligatoria la Norma Técnican Ecuatoriana NTE INEN 1 801. PRODUCTOS CERAMICOS. VAJILLA. DETERMINACIONn DE LA RESISTENCIA AL DESPORTILLADO;

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0235 de 1998-05-04,n publicado en el Registro Oficial No. 321 de 1998-05-20, se cambión el carácter de Obligatoria a Voluntaria de la NTE INENn 1 801;

nn

Que, la Primera Revisión de la indicada norma ha seguidon el trámite reglamentario y ha sido aprobada por el Consejon Directivo del Instituto Ecuatoriano de Normalización,n INEN;

nn

Que, esta norma técnica representa un justo equilibrion de intereses entre productores y consumidores;

nn

Vista la recomendación del Consejo Directivo del INEN,n constante en el informe correspondiente, en el sentido de quen esta norma sea oficializada con el carácter de VOLUNTARIA,n en virtud del interés del país; y,

nn

En uso de la facultad que le concede el Art. 8 del Decreton Supremo No. 357 del 28 de agosto de 1970, promulgado en el Registron Oficial No. 54 del 7 de septiembre de 1970,
n Acuerda:

nn

Art. 1º. Oficializar con el carácter de VOLUNTARIAn la Primera Revisión de la Norma Técnica Ecuatorianan NTE INEN 1 801. (Productos cerámicos. Vajilla. Determinaciónn de la resistencia al impacto), que establece el métodon de ensayo para determinar la resistencia al desportillado enn vajilla cerámica vitrificada, semivitrificada y no vitrificada.

nn

Art. 2º. Esta Norma Técnica Ecuatoriana NTE INENn 1 801 (Primera Revisión) entrará en vigencia desden su publicación en el Registro Oficial.

nn

Art. 3º. Deróguese el Acuerdo Ministerial No.n 637 de 1991-12-09, publicado en el Registro Oficial No. 853 den 1992-01-15 y en su parte pertinente el Acuerdo Ministerial No.n 0235 de 1998-05-04, publicado en el Registro Oficial No. 321n de 1998-05-20.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 1 de marzo del 2006.

nn

f.) Ing. Jorge Illingworth, Ministro de Comercio Exterior,n Industrialización, Pesca y Competitividad.

nn

MICIP.- Dirección de Desarrollo del Talento Humano,n Administración de Servicios e Imagen Institucional.- Esn copia lo certifico.- f.) Ilegible.

nn

nn

No.n 06 086

nn

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACION,n PESCA Y COMPETITIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 638 de 1991-12-09, publicadon en el Registro Oficial No. 853 de 1992-01-15, se oficializón con el carácter de obligatoria la Norma Técnican Ecuatoriana NTE INEN 1 800. PRODUCTOS CERAMICOS. VAJILLA. DETERMINACIONn DE LA RESISTENCIA AL IMPACTO;

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0235 de 1998-05-04,n publicado en el Registro Oficial No. 321 de 1998-05-20, se cambión el carácter de Obligatoria a Voluntaria de la NTE INENn 1 800;

nn

Que, la Primera Revisión de la indicada norma ha seguidon el trámite reglamentario y ha sido aprobada por el Consejon Directivo del Instituto Ecuatoriano de Normalización,n INEN;

nn

Que, esta norma técnica representa un justo equilibrion de intereses entre productores y consumidores;

nn

Vista la recomendación del Consejo Directivo del INEN,n constante en el informe correspondiente, en el sentido de quen esta norma sea oficializada con el carácter de VOLUNTARIA,n en virtud del interés del país; y,

nn

En uso de la facultad que le concede el Art. 8 del Decreton Supremo No. 357 del 28 de agosto de 1970, promulgado en el Registron Oficial No. 54 del 7 de septiembre de 1970,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1º. Oficializar con el carácter de VOLUNTARIAn la Primera Revisión de la Norma Técnica Ecuatorianan NTE INEN 1 800. (Productos cerámicos. Vajilla. Determinaciónn de la resistencia al impacto), que establece el métodon de ensayo para determinar la resistencia al impacto en vajillan cerámica vitrificada, semivitrificada y no vitrificada.

nn

Art. 2º. Esta Norma Técnica Ecuatoriana NTE INENn 1 800 (Primera Revisión) entrará en vigencia desden su publicación en el Registro Oficial.

nn

Art. 3º. Deróguese el Acuerdo Ministerial No.n 638 de 1991-12-09, publicado en el Registro Oficial No. 853 den 1992-01-15 y en su parte pertinente el Acuerdo Ministerial No.n 0235 de 1998-05-04, publicado en el Registro Oficial No. 321n de 1998-05-20.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 1 de marzo del 2006.

nn

f.) Ing. Jorge Illingworth, Ministro de Comercio Exterior,n Industrialización, Pesca y Competitividad.

nn

MICIP.- Dirección de Desarrollo del Talento Humano,n Administración de Servicios e Imagen Institucional.- Esn copia lo certifico.- f.) Ilegible.

nn

nn

No.n 06 087

nn

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACION,n PESCA Y COMPETITIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 639 de 1991-12-09, publicadon en el Registro Oficial No. 853 de 1992-01-15, se oficializón con el carácter de obligatoria la Norma Técnican Ecuatoriana NTE INEN 1 799. PRODUCTOS CERAMICOS. VAJILLA. DETERMINACIONn DE LA ABSORCION DE AGUA;

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0235 de 1998-05-04,n publicado en el Registro Oficial No. 321 de 1998-05-20, se cambión el carácter de Obligatoria a Voluntaria de la NTE INENn 1 799;

nn

Que, la Primera Revisión de la indicada norma ha seguidon el trámite reglamentario y ha sido aprobada por el Consejon Directivo del Instituto Ecuatoriano de Normalización,n INEN;

nn

Que, esta norma técnica representa un justo equilibrion de intereses entre productores y consumidores;

nn

Vista la recomendación del Consejo Directivo del INEN,n constante en el informe correspondiente, en el sentido de quen esta norma sea oficializada con el carácter de VOLUNTARIA,n en virtud del interés del país; y,

nn

En uso de la facultad que le concede el Art. 8 del Decreton Supremo No. 357 del 28 de agosto de 1970, promulgado en el Registron Oficial No. 54 del 7 de septiembre de 1970,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1º. Oficializar con el carácter de VOLUNTARIAn la Primera Revisión de la Norma Técnica Ecuatorianan NTE INEN 1 799. (Productos cerámicos. Vajilla. Determinaciónn de la absorción de agua), que establece el métodon de ensayo para determinar la absorción de agua en vajillan cerámica vitrificada, semivitrificada y no vitrificada.

nn

Art. 2º. Esta Norma Técnica Ecuatoriana NTE INENn 1 799 (Primera Revisión) entrará en vigencia desden su publicación en el Registro Oficial.

nn

Art. 3º. Deróguese el Acuerdo Ministerial No.n 639 de 1991-12-09, publicado en el Registro Oficial No. 853 den 1992-01-15 y en su parte pertinente el Acuerdo Ministerial No.n 0235 de 1998-05-04, publicado en el Registro Oficial No. 321n de 1998-05-20.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 1 de marzo del 2006.

nn

f.) Ing. Jorge Illingworth, Ministro de Comercio Exterior,n Industrialización, Pesca y Competitividad.

nn

MICIP.- Dirección de Desarrollo del Talento Humano,n Administración de Servicios e Imagen Institucional.- Esn copia lo certifico.- f.) Ilegible.

nn

nn

No.n 06 088

nn

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACION,n PESCA Y COMPETITIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 640 de 1991-12-09, publicadon en el Registro Oficial No. 853 de 1992-01-15, se oficializón con el carácter de obligatoria la Norma Técnican Ecuatoriana NTE INEN 1 798. PRODUCTOS CERA-MICOS. VAJILLA. ENSAYOn DE RESISTENCIA AL CHOQUE TERMICO;

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0235 de 1998-05-04,n publicado en el Registro Oficial No. 321 de 1998-05-20, se cambión el carácter de Obligatoria a Voluntaria de la NTE INENn 1 798;

nn

Que, la Primera Revisión de la indicada norma ha seguidon el trámite reglamentario y ha sido aprobada por el Consejon Directivo del Instituto Ecuatoriano de Normalización,n INEN;

nn

Que, esta norma técnica representa un justo equilibrion de intereses entre productores y consumidores;

nn

Vista la recomendación del Consejo Directivo del INEN,n constante en el informe correspondiente, en el sentido de quen esta norma sea oficializada con el carácter de VOLUNTARIA,n en virtud del interés del país; y,

nn

En uso de la facultad que le concede el Art. 8 del Decreton Supremo No. 357 del 28 de agosto de 1970, promulgado en el Registron Oficial No. 54 del 7 de septiembre de 1970,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1º. Oficializar con el carácter de VOLUNTARIAn la Primera Revisión de la Norma Técnica Ecuatorianan NTE INEN 1 798. (Productos cerámicos. Vajilla. Ensayon de la resistencia al agrietamiento de piezas cerámicasn vidriadas por el método de choque térmico), quen establece el método de ensayo para determinar la resistencian al agrietamiento de piezas cerámicas vidriadas o vajillan vitrificada por el método de choque térmico.

nn

Art. 2º. Esta Norma Técnica Ecuatoriana NTE INENn 1 798 (Primera Revisión) entrará en vigencia desden su publicación en el Registro Oficial.
n Art. 3º. Deróguese el Acuerdo Ministerial No. 640n de 1991-12-09, publicado en el Registro Oficial No. 853 de 1992-01-15n y en su parte pertinente el Acuerdo Ministerial No. 0235 de 1998-05-04,n publicado en el Registro Oficial No. 321 de 1998-05-20.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.

nn

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 1 de marzo del 2006.

nn

f.) Ing. Jorge Illingworth, Ministro de Comercio Exterior,n Industrialización, Pesca y Competitividad.

nn

MICIP.

nn

Dirección de Desarrollo del Talento Humano, Administraciónn de Servicios e Imagen Institucional.

nn

Es copia lo certifico.

nn

f.) Ilegible.

nn

nn

No.n 06 089

nn

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACION,n PESCA Y COMPETITIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 641 de 1991-12-09, publicadon en el Registro Oficial No. 853 de 1992-01-15, se oficializón con el carácter de obligatoria la Norma Técnican Ecuatoriana NTE INEN 1 797. PRODUCTOS CERA-MICOS. VAJILLA VITRIFICADA.n MUESTREO, INSPECCION Y RECEPCION;

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0235 de 1998-05-04,n publicado en el Registro Oficial No. 321 de 1998-05-20, se cambión el carácter de Obligatoria a Voluntaria de la NTE INENn 1 797;

nn

Que, la Primera Revisión de la indicada norma ha seguidon el trámite reglamentario y ha sido aprobada por el Consejon Directivo del Instituto Ecuatoriano de Normalización,n INEN;

nn

Que, esta norma técnica representa un justo equilibrion de intereses entre productores y consumidores;

nn

Vista la recomendación del Consejo Directivo del INEN,n constante en el informe correspondiente, en el sentido de quen esta norma sea oficializada con el carácter de VOLUNTARIA,n en virtud del interés del país; y,
n En uso de la facultad que le concede el Art. 8 del Decreto Supremon No. 357 del 28 de agosto de 1970, promulgado en el Registro Oficialn No. 54 del 7 de septiembre de 1970,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1º. Oficializar con el carácter de VOLUNTARIAn la Primera Revisión de la Norma Técnica Ecuatorianan NTE INEN 1 797. (Productos cerámicos. Vajilla vitrificada.n Muestreo, inspección y recepción), que establecen el procedimiento de muestreo que se aplica para vajilla vitrificadan y demás artículos de uso doméstico, higienen o tocador.

nn

Art. 2º. Esta Norma Técnica Ecuatoriana NTE INENn 1 797 (Primera Revisión) entrará en vigencia desden su publicación en el Registro Oficial.

nn

Art. 3º. Deróguese el Acuerdo Ministerial No.n 641 de 1991-12-09, publicado en el Registro Oficial No. 853 den 1992-01-15 y en su parte pertinente el Acuerdo Ministerial No.n 0235 de 1998-05-04, publicado en el Registro Oficial No. 321n de 1998-05-20.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 1 de marzo del 2006.

nn

f.) Ing. Jorge Illingworth, Ministro de Comercio Exterior,n Industrialización, Pesca y Competitividad.

nn

MICIP.- Dirección de Desarrollo del Talento Humano,n Administración de Servicios e Imagen Institucional.- Esn copia lo certifico.- f.) Ilegible.

nn

nn

No.n 06 090

nn

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACION,n PESCA Y COMPETITIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 642 de 1991-12-09, publicadon en el Registro Oficial No. 853 de 1992-01-15, se oficializón con el carácter de obligatoria la Norma Técnican Ecuatoriana NTE INEN 1 796. PRODUCTOS CERAMICOS. VAJILLA SEMIVITRIFICADA.n MUESTREO, INSPECCION Y RECEPCION;

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0235 de 1998-05-04,n publicado en el Registro Oficial No. 321 de 1998-05-20, se cambión el carácter de Obligatoria a Voluntaria de la NTE INENn 1 796;

nn

Que, la Primera Revisión de la indicada norma ha seguidon el trámite reglamentario y ha sido aprobada por el Consejon Directivo del Instituto Ecuatoriano de Normalización,n INEN;

nn

Que, esta norma técnica representa un justo equilibrion de intereses entre productores y consumidores;

nn

Vista la recomendación del Consejo Directivo del INEN,n constante en el informe correspondiente, en el sentido de quen esta norma sea oficializada con el carácter de VOLUNTARIA,n en virtud del interés del país; y,

nn

En uso de la facultad que le concede el Art. 8 del Decreton Supremo No. 357 del 28 de agosto de 1970, promulgado en el Registron Oficial No. 54 del 7 de septiembre de 1970,
n Acuerda:

nn

Art. 1º. Oficializar con el carácter de VOLUNTARIAn la Primera Revisión de la Norma Técnica Ecuatorianan NTE INEN 1 796. (Productos cerámicos. Vajilla semivitrificadan y no vitrificada. Muestreo, inspección y recepción),n que establece el procedimiento de muestreo que se aplica paran vajilla semivitrificada y no vitrificada y demás artículosn de uso doméstico, higiene o tocador.

nn

Art. 2º. Esta Norma Técnica Ecuatoriana NTE INENn 1 796 (Primera Revisión) entrará en vigencia desden su publicación en el Registro Oficial.

nn

Art. 3º. Deróguese el Acuerdo Ministerial No.n 642 de 1991-12-09, publicado en el Registro Oficial No. 853 den 1992-01-15 y en su parte pertin