MES DE MARZO DEL 2000 n

REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
Jueves 16 de Marzo del 2000
n
REGISTRO OFICIAL No. 37
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR

n nn

FUNCIONn EJECUTIVA

nn

DECRETO:

nn

198 Ampliase el beneficio deln programa denominado «Mochila Escolar Gratuita».

nn

ACUERDOS:

nn

MINISTERIOSn DE COMERCIO EXTERIOR Y DE SALUD:

nn

Fijase y/o niégansen revisiones de precios de venta al público de los productosn farmacéuticos elaborados por las siguientes empresas:

nn

17n – DDE Quifatexn S.A.

nn

18n – DDE Químican Ariston.

nn

19n – DDE Medicamentan Ecuatoriana S.A.

nn

20n – DDE Scheringn – Plough del Ecuador S.A.

nn

21n РDDE Laboratoriosn Farmac̩uticos Bago S.A.

nn

22n – DDE Productosn Adams C.A.

nn

23n – DDE Smithklinen Beecham Ecuador S.A.

nn

24n – DDE Abbottn Laboratorios del Ecuador Cía. Ltda.

nn

ACUERDOn DE CARTAGENA

nn

NORMAn ANDINA

nn

NAn 0007 Embarcacionesn de Navegación Interior Sistema de sellos aduaneros – Requisitosn técnicos básicos.

nn

ORDENANZAn MUNICIPAL:

nn

-n Cantónn Antonio Ante: n Que reforma la Ordenanza que establece la tasa por el servicion de recolección de basura y desechos sólidos.

nn

NOTAn DE LA DIRECCIÓN:

nn

Procedemos a la publicaciónn de los nuevos formularios de declaraciones en vista que no sen lo realizó junto a la Resolución N° 00031 deln Servicio de Rentas Internas, de 14 de febrero del 2000 que fuen publicada en el Suplemento del Registro Oficial N° 19 deln 17 de febrero del 2000. n

n

n

nn nn

N° 198

nn

Gustavo Noboa Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo N° 197 del 15 d2 octubren de 1996, publicado en el Registro Oficial N° 5 del 21 den octubre de 1996, se estableció el programa denominadon «Mochila Escolar Gratuita», para atender a los niñosn y niñas que se encuentren matriculados en los establecimientosn educativos fiscales de las regiones de la Sierra y el Oriente;

nn

Que la educación es un derecho irrenunciable de lasn personas y es responsabilidad del Estado ejecutar políticasn que permitan alcanzar esos propósitos: en tal virtud,n los beneficiarios del programa denominado «Mochila Escolarn Gratuita» deben ser los estudiantes de los establecimientosn fiscales y fiscomisionales de todo el país, en base deln principio de igualdad ante la ley; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones constantes en el Art. 171n numeral 9 de la Constitución Política de la Repúblican del Ecuador,

nn

Decreta:

nn

Art. 1. – Amplíase el beneficio del programa denominadon ‘Mochila Escolar gratuita» establecidas mediante Decreton Ejecutivo y, 197 del 15 de octubre de 1996, publicado en el Registron Oficial N° 50 del 21 de octubre de 1996, para los niñosn y niñas que se encuentren matriculados en los establecimientosn fiscales y fiscomisionales de educación básican de todo el país.

nn

Art. 2. – De la ejecución del presente decreto quen entrará en vigencia a partir de la publicaciónn en el Registro Oficial encárguese el señor Ministron de Educación, Cultura, Deportes y Recreación.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 8 de marzo del añon 2000.

nn

f ) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de lan República.

nn

f ) Roberto Hanze Salem, Ministro de Educación, Cultura,n Deportes y Recreación.

nn

Es fiel copia del original. – Lo certifico.

nn

f.) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn nn

No. 17 -n DDE

nn

LOS MINISTROS DE COMERCIO EXTERIOR,n INDUSTRIALIZACION Y PESCA, Y DE SALUD PUBLICA
n Considerando:

nn

Que mediante Ley No. 152, promulgada en el Registro Oficialn No. 927 del 4 de mayo de 1992, se creó el Consejo Nacionaln de Fijación de Precios de Medicamentos de Uso Humano,n integrado por los Ministros de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca, y Salud Pública;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1076 publicado en el Registron Oficial No. 253 de febrero 9 de 1998, se establecieron las normasn administrativas para la fijación, revisión, reajusten y control de precios de los medicamentos de uso humano;

nn

Que mediante Ley No. 60, promulgada en le Registro Oficialn No. 264 de febrero 26 de 1998, se reformó el Art. 235n del Código de la Salud, que sanciona a los distribuidores,n farmacias, droguerías y boticas, que comercialicen losn medicamentos a precios que no sean los oficialmente autorizados;

nn

Que el Procurador General del Estado, mediante oficio No.n 09293 del 7 de diciembre de 1999, manifestó que el Consejon debe contar con la asesoría de la Comisión Técnican dentro del plazo de treinta días previsto en el Art. 30n de la Ley de Modernización y, el Consejo debe pronunciarsen en el término de los quince días posteriores an la recepción del informe;

nn

Que con el Acuerdo No. 990211 publicado en el Registro Oficialn No. 215 del 18 de junio de 1999, el Subsecretario de Industrializaciónn del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización,n Pesca y Turismo, se encuentra delegado por el titular de estan Cartera de Estado, para suscribir los acuerdos interministerialesn que devienen de las resoluciones del Consejo Nacional de Fijaciónn de Precios de Medicamentos de Uso Humano;

nn

Que con el Acuerdo No. 00006 del 1 de febrero del 2000 eln Ministro de Salud Pública delega a su representante anten el Consejo Nacional de Fijación de Precios de Medicamentosn de Uso Humano para que suscriba los acuerdos interministerialesn que contienen las resoluciones adoptadas por tal organismo;

nn

Que el 6 de enero del 2000 la empresa QUIFATEX, S.A., presentan al Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización,n Pesca y Turismo, una solicitud de fijación de preciosn de 3 productos y una solicitud de revisión de preciosn de 183 productos;

nn

Que el Consejo Nacional de Fijación de Precios de Medicamentosn de Uso Humano, en cesión celebrada el 2 de febrero deln 2000, conoció las solicitudes presentadas por la empresan QUIFATEX S.A.;

nn

Que la, solicitud de fijación de precios en 2 productosn cumple con el Art. 2 del decreto 1076 y en 1 producto no cumplen con el Art. 2 del referido decreto, por cuanto ya existe en eln mercado nacional y corresponde solicitar revisión proporcionaln de precios;

nn

Que la solicitud de revisión de precios no cumple conn lo establecido en el literal c) del artículo 3 del Decreton 1076 en razón de que el tipo de cambio utilizado paran la liquidación de importaciones no corresponde al real;n no presenta la evolución de precios oficiales emitidosn mediante acuerdos interministeriales y los precios propuestosn son más altos que los precios indexados; y,

nn

En ejercicio de sus atribuciones,

nn

Acuerdan:

nn

Art. 1. – Fijar los precios máximos de venta a farmacian y al público en todo el territorio nacional, del siguienten producto de la empresa QUIFATEX S.A.:

nn

(Anexo 16MZT1)

nn

Art. 2. – Negar la fijación de los precios máximosn de venta a farmacia y al público en todo el territorion nacional, del siguiente producto de la empresa QUIFATEX S.A;

nn

(Anexo 16MZT2)

nn

Art. 3. – Negar la revisión de precios máximosn de venta a farmacia y al público en todo el territorion nacional de los siguientes productos de la empresa QUIFATEX S.A.:

nn

(Anexo 16MZT3;6)

nn

f) Augusto L. Tosi, Subsecretario de Industrialización,n delegado del Ministerio de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca.

nn

f) Dr. Ramiro Echeverría Tapia, delegado del Ministerion de Salud Pública.

nn

Dirección Nacional de Industrias. – Oficina de Documentaciónn y archivo. – f) Ilegible. – Es fiel copia del original. – Lon certifico.

nn nn

No. 18 -n DDE

nn

LOS MINISTROS DE COMERCIO EXTERIOR,n INDUSTRIALIZACION Y PESCA, Y DE SALUD PUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Ley No. 152, promulgada en el Registro Oficialn No. 927 del 4 de mayo de 1992, se creó el Consejo Nacionaln de Fijación de Precios, de Medicamentos de Uso Humano,n integrado por los Ministros de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca, y Salud Pública;

nn

Que el Procurador General del Estado, mediante oficio No.n 09293 de 1999 – 12 – 07, manifiesta que el Consejo debe contarn con la asesoría de la Comisión Técnica,n emitida dentro del plazo de treinta días previsto en eln Art. 30 de la Ley de Modernización, plazo que debe contarsen a partir de la recepción del requerimiento y el Consejon debe pronunciarse en el término de los quince díasn posteriores a la recepción del informe;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1076 publicado en el Registron Oficial No. 253 de febrero 9 de 1998, se establecieron las normasn administrativas para la fijación, revisión, reajusten y control de precios de los medicamentos de uso humano:

nn

Que mediante Ley No. 60, promulgada en le Registro Oficialn No. 264 de febrero 26 de 1998, se reformó el Art. 235n del Código de la Salud, que sanciona a los distribuidores,n farmacias, droguerías ,y boticas, que comercialicen losn medicamentos a precios que no sean los oficialmente autorizados;

nn

Que con el Acuerdo No. 990211 publicado en el Registro Oficialn No. 215 del 18 de junio de 1999, el Subsecretario de Industrializaciónn del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización,n Pesca y Turismo, se encuentra delegado por el titular de estan Cartera de Estado, para suscribir los acuerdos interministerialesn que devienen de las resoluciones del Consejo Nacional de Fijaciónn de Precios de Medicamentos de Uso Humano;

nn

Que con el Acuerdo No. 00006 del 1 de febrero del 2000 eln Ministro de Salud Pública delega a su representante anten el Consejo Nacional de Fijación de Precios de Medicamentosn de Uso Humano para que suscriba los acuerdos interministerialesn que contienen las resoluciones adoptadas por tal organismo;

nn

Que el 6 de enero del 2000 la empresa QUIMICA ARISTON, presentón al Ministerio de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca, una solicitud de revisión de precios de 44 productosn importados y nacionales;

nn

Que el Consejo Nacional de Fijación de Precios de Medicamentosn de Uso Humano, en sesión celebrada el 2 de febrero deln 2000, conoció la solicitud l)rescatada por la empresan QUIMICA ARISTON;

nn

Que la solicitud de revisión de precios no cumple conn lo señalado en los literales a) y c) del Art. 3 del Decreton 1076 por lo siguiente: no presenta los registros sanitarios notariadosn de sus productos, además en el informe de costos auditadon no indica que el margen de utilidad de la compañían línea farmacéutica en, el presente año non superará el 20% determinado en la Ley 152 y precisar ademásn que con los precios propuestos presentan una variaciónn que no excede en cinco puntos porcentuales con respecto al promedion del índice inflacionario y la tasa de devaluaciónn anualizados, no presenta la evolución de los precios oficialesn emitidos mediante acuerdos interministeriales durante los tresn últimos anos; y,

nn

En ejercicio de sus atribuciones,

nn

Acuerdan:

nn

Art. 1. – Negar la revisión de los precios máximosn de venta a farmacia y al público en todo el territorion nacional, de los siguientes productos de la empresa QUIMICA ARISTON:

nn

(Anexo 16MZT7;8)

nn

Art. 2. – El presente acuerdo entrará en vigencia an partir de esta fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial

nn

Comuníquese y publíquese. – Dado en Quito, Distriton Metropolitano, a 9 febrero del 2000.

nn

f) Augusto L. Tosi, Subsecretario de Industrialización,n delegado del Ministerio de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca.

nn

f) Dr. Ramiro Echeverría Tapia, delegado del Ministerion de Salud Pública.

nn

Dirección Nacional de Industrias. – Oficina de Documentaciónn y archivo. – f) Ilegible. – Es fiel copia del original. – Lon certifico.

nn nn nn

No. 019 -n DDE

nn

LOS MINISTROS DE COMERCIO EXTERIOR,n INDUSTRIALIZACION Y PESCA, Y DE SALUD PUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Ley No. 152, promulgada en el Registro Oficialn No. 927 del 4 de mayo de 1992, se creó el Consejo Nacionaln de Fijación de Precios, de Medicamentos de Uso Humano,n integrado por los Ministros de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca, y Salud Pública;

nn

Que el Procurador General del Estado, mediante oficio No.n 09293 de 1999 – 12 – 07, manifiesta que el Consejo debe contarn con la asesoría de la Comisión Técnica,n emitida dentro del plazo de treinta días previsto en eln Art. 30 de la Ley de Modernización, plazo que debe contarsen a partir de la recepción del requerimiento y el Consejon debe pronunciarse en el término de los quince díasn posteriores a la recepción del informe;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1076 publicado en el Registron Oficial No. 253 de febrero 9 de 1998, se establecieron las normasn administrativas para la fijación, revisión, reajusten y control de precios de los medicamentos de uso humano:

nn

Que mediante Ley No. 60, promulgada en le Registro Oficialn No. 264 de febrero 26 de 1998, se reformó el Art. 235n del Código de la Salud, que sanciona a los distribuidores,n farmacias, droguerías ,y boticas, que comercialicen losn medicamentos a precios que no sean los oficialmente autorizados;

nn

Que con el Acuerdo No. 990211 publicado en el Registro Oficialn No. 215 del 18 de junio de 1999, el Subsecretario de Industrializaciónn del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización,n Pesca y Turismo, se encuentra delegado por el titular de estan Cartera de Estado, para suscribir los acuerdos interministerialesn que devienen de las resoluciones del Consejo Nacional de Fijaciónn de Precios de Medicamentos de Uso Humano;

nn

Que con el Acuerdo No. 00006 del 1 de febrero del 2000 eln Ministro de Salud Pública delega a su representante anten el Consejo Nacional de Fijación de Precios de Medicamentosn de Uso Humano para que suscriba los acuerdos interministerialesn que contienen las resoluciones adoptadas por tal organismo;

nn

Que, el 10 de enero del 2000 la empresa MEDICAMENTA ECUATORIANAn S.A., presentó al Ministerio de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca, una solicitud de revisión de precios de 77 productosn importados;

nn

Que el Consejo Nacional de Fijación de Precios de Medicamentosn de Uso Humano, en sesión celebrada el 2 de febrero deln 2000. conoció la solicitud presentada por la empresa MEDICAMENTAn ECUATORIANA S.A.;

nn

Que la solicitud de revisión de precios no cumple conn lo establecido en el Art. 3 del Decreto 1076, en razónn de que el tipo de cambio utilizado para la liquidaciónn de costos de importación no es real; y,

nn

En ejercicio de sus atribuciones,

nn

Acuerdan:

nn

Art. 1. – Negar la revisión de los precios máximosn de ventas a farmacia y al público en todo el territorion nacional, de los siguientes productos de la empresa MEDICAMENTAn ECUATORIANA S.A.:

nn

(Anexo 16MZT9;10)

nn

Art. 2. – El presente acuerdo entrará en vigencia an partir de esta fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial

nn

Comuníquese y publíquese. – Dado en Quito, Distriton Metropolitano, a 9 febrero del 2000.

nn

f) Augusto L. Tosi, Subsecretario de Industrialización,n delegado del Ministerio de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca.

nn

f) Dr. Ramiro Echeverría Tapia, delegado del Ministerion de Salud Pública.

nn

Dirección Nacional de Industrias. – Oficina de Documentaciónn y archivo. – f) Ilegible. – Es fiel copia del original. – Lon certifico.

nn nn nn

No. 020 -n DDE

nn

LOS MINISTROS DE COMERCIO EXTERIOR,n INDUSTRIALIZACION Y, PESCA, Y DE SALUD PUBLICA

nn

Considerando

nn

Que mediante Ley No. 152, promulgada en el Registro Oficialn No. 927 del 4 de mayo de 1992, se creó el Consejo Nacionaln de Fijación de Precios, de Medicamentos de Uso Humano,n integrado por los Ministros de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca, y Salud Pública;

nn

Que el Procurador General del Estado, mediante oficio No.n 09293 del 7 de diciembre de 1999, manifestó que el Consejon debe contar con la asesoría de la Comisión Técnica,n emitida dentro del plazo de treinta días previsto en eln Art. 30 de la Ley de Modernización, plazo que debe contarsen a partir de la recepción del requerimiento el Consejon debe pronunciarse en el término de los quince díasn posteriores a la recepción del informe;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1076 publicado en el Registron Oficial No. 253 de febrero 9 de 1998, se establecieron las normasn administrativas para la fijación, revisión, reajusten y control de precios de los medicamentos de uso humano;

nn

Que mediante Ley, No 60, promulgada en el Registro Oficialn No. 264 de febrero 26 de 1998, se sustituyó el Art. 235n del Código de la Salud, que sanciona a los distribuidoresn farmacias, droguerías y boticas, que comercialicen losn medicamentos a precios que no sean los oficialmente autorizados;

nn

Que con el Acuerdo No. 990211 publicado en el Registro Oficialn No. 215 del 18 de junio de 1999, el Subsecretario de Industrializaciónn del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización,n Pesca y Turismo, se encuentra delegado por el titular de estan Cartera de Estado, para suscribir los acuerdos interministerialesn que devienen de las resoluciones del Consejo Nacional de Fijaciónn de Precios de Medicamentos de Uso Humano;

nn

Que con el Acuerdo No. 00006 del 1 de febrero del 2000 eln Ministro de Salud Pública delega a su representante anten el Consejo Nacional de Fijación de Precios de Medicamentosn de Uso Humano para que suscriba los acuerdos interministerialesn que contienen las resoluciones adoptadas por tal organismo;

nn

Que el 11 de enero del 2000 la empresa SHERING – PLOUGH DELn ECUADOR S.A., presentó al Ministerio de Comercio Exterior,n Industrialización y Pesca, una solicitud de revisiónn de precios de 122 productos de fabricación nacional en importados;

nn

Que el Consejo Nacional de Fijación de Precios de Medicamentosn de Uso Humano, en sesión celebrada el 2 de febrero deln 2000, conoció la solicitud presentada por la empresa SHERINGn – PLOUGH DEL ECUADOR S.A.,

nn

Que la solicitud de revisión de precios no cumple conn lo establecido en los literales a) y c) del Art. 3 del Decreton 1076 por lo siguiente: los registros sanitarios de los ítemsn 64 de fabricación nacional y el 7 de los importados non amparan las presentaciones solicitadas y del ítem 64 den fabricación nacional en la solicitud no especifica lan presentación; el tipo de cambio utilizado en la liquidaciónn de importaciones no corresponde al real, en 4 productos de losn ítems 38 y 39 de los importados, 52 y 73 de los de fabricaciónn nacional se encuentra mal calculado la indexación; lan evolución de los precios oficiales se encuentra incompleta,n para el ítem 78 de fabricación nacional corresponden solicitar revisión proporcionar en base al ítemn 60; y,

nn

En ejercicio de sus atribuciones,

nn

Acuerdan:

nn

Art. 1. – Negar la revisión de los precios máximosn de venta a farmacia al público en todo el territorio nacional,n de los siguientes productos de la empresa SHERING – PLOUGH DELn ECUADOR S.A.,:

nn

(Anexo 16MZT11;14)

nn

Art. 2. – El presente acuerdo entrará en vigencia an partir de esta fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial

nn

Comuníquese y publíquese. – Dado en Quito, Distriton Metropolitano, a 9 febrero del 2000.

nn

f) Augusto L. Tosi, Subsecretario de Industrialización,n delegado del Ministerio de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca.

nn

f) Dr. Ramiro Echeverría Tapia, delegado del Ministerion de Salud Pública.

nn

Dirección Nacional de Industrias. – Oficina de Documentaciónn y archivo. – f) Ilegible. – Es fiel copia del original. – Lon certifico.

nn nn nn

No. 021 -n DDE

nn

LOS MINISTROS DE COMERCIO EXTERIOR,n INDUSTRIALIZACION Y PESCA, Y DE SALUD PUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Ley No. 152, promulgada en el Registro Oficialn No. 927 del 4 de mayo de 1992, se creó el Consejo Nacionaln de Fijación de Precios, de Medicamentos de Uso Humano,n integrado por los Ministros de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca, y Salud Pública;

nn

Que el Procurador General del Estado, mediante oficio No.n 09293 del 7 de diciembre de 1999, manifestó que el Consejon debe contar con la asesoría de la Comisión Técnica,n emitida dentro del plazo de treinta días previsto en eln Art. 30 de la Ley de Modernización, plazo que debe contarsen a partir de la recepción del requerimiento el Consejon debe pronunciarse en el término de los quince díasn posteriores a la recepción del informe;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1076 publicado en el Registron Oficial No. 253 de febrero 9 de 1998, se establecieron las normasn administrativas para la fijación, revisión, reajusten y control de precios de los medicamentos de uso humano;

nn

Que mediante Ley, No 60, promulgada en el Registro Oficialn No. 264 de febrero 26 de 1998, se sustituyó el Art. 235n del Código de la Salud, que sanciona a los distribuidoresn farmacias, droguerías y boticas, que comercialicen losn medicamentos a precios que no sean los oficialmente autorizados;

nn

Que con el Acuerdo No. 990211 publicado en el Registro Oficialn No. 215 del 18 de junio de 1999, el Subsecretario de Industrializaciónn del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización,n Pesca y Turismo, se encuentra delegado por el titular de estan Cartera de Estado, para suscribir los acuerdos interministerialesn que devienen de las resoluciones del Consejo Nacional de Fijaciónn de Precios de Medicamentos de Uso Humano;

nn

Que con el Acuerdo No. 00006 del 1 de febrero del 2000 eln Ministro de Salud Pública delega a su representante anten el Consejo Nacional de Fijación de Precios de Medicamentosn de Uso Humano para que suscriba los acuerdos interministerialesn que contienen las resoluciones adoptadas por tal organismo;

nn

Que el 28 de diciembre de 1999 y 11 de enero del 2000 la empresan LABORATORIOS FARMACEUTICOS BAGO S.A., presentó al Ministerion de Comercio Exterior Industrialización, Pesca y Turismo,n una solicitud de fijación de precios de 3 productos importadosn y una solicitud de revisión de precios de 74 productosn importados;

nn

Que el Consejo Nacional de Fijación de Precios de Medicamentosn de Uso Humano, en sesión celebrada el 2 de febrero deln 2000, conoció las solicitudes presentados por la empresan LABORATORIOS FARMACEUTICOS BAGO S.A.;

nn

Que la solicitud de fijación de precios no cumple conn el literal c) del Art. 2 del decreto 1076 porque para el cálculon del porcentaje de gastos operativos del 76% que aplica a losn productos, no deduce el valor de la cuenta otros ingresos neton de S/.5.303’376.674 que esta constituida por la trasferencian de Laboratorios Bago S.A. – Chile para financiar los serviciosn de publicidad y promoción farmacéutica de la sucursaln del Ecuador.

nn

Que la solicitud de revisión de precios no cumple conn lo establecido en el literal c) del artículo 3 del Decreton 1076 por cuanto el informe de auditoría no precisa quen el precio propuesto presenta una variación que no exceden en cinco puntos porcentuales con respecto al promedio del índicen inflacionario y la tasa de devaluación anualizados correspondienten a los últimos tres años; no presenta la evoluciónn los precios oficiales emitidos mediante acuerdos interministerialesn durante los últimos tres años, ni los precios indexados;n el tipo de cambio utilizado en la liquidación de importacionesn no corresponde al real, para el cálculo del porcentajen de gastos operativos del 76% que aplica a os productos, no deducen el valor de la cuenta otros ingresos neto de S/. 5.303’376.674n que está constituida por la trasferencia de Laboratoriosn Bagó S.A. – Chile para financiar los servicios de publicidadn y promoción farmacéutico de la sucursal del Ecuador;n y,

nn

En ejercicio de sus atribuciones,

nn

Acuerdan:

nn

Art. 1. – Negar la fijación de los precios máximosn de venta a farmacia y al público en todo el territorion nacional, de los siguientes productos de la empresa LABORATORIOSn FARMACEUTICOS BAGO S.A.:

nn

(Anexo 16MZT15)

nn

Art. 2. – Negar la revisión de los precios máximosn de venta a farmacia y al público en todo el territorion nacional de los siguientes productos de la empresa LABORATORIOSn FARMACEUTICOS BAGO S.A.:

nn

(Anexo 16MZT16;17)

nn

Art. 3. – El presente acuerdo entrará en vigencia an partir de esta fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial

nn

Comuníquese y publíquese. – Dado en Quito, Distriton Metropolitano, a 9 febrero del 2000.

nn

f) Augusto L. Tosi, Subsecretario de Industrialización,n delegado del Ministerio de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca.

nn

f) Dr. Ramiro Echeverría Tapia, delegado del Ministerion de Salud Pública.

nn

Dirección Nacional de Industrias. – Oficina de Documentaciónn y archivo. – f) Ilegible. – Es fiel copia del original. – Lon certifico.

nn nn nn

No. 022 -n DE

nn

LOS MINISTROS DE COMERCIO EXTERIOR,n INDUSTRIALIZACION Y PESCA, Y DE SALUD PUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Ley No. 152, promulgada en el Registro Oficialn No. 927 del 4 de mayo de 1992, se creó el Consejo Nacionaln de Fijación de Precios, de Medicamentos de Uso Humano,n integrado por los Ministros de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca, y Salud Pública;

nn

Que el Procurador General del Estado, mediante oficio No.n 09293 del 7 de diciembre de 1999, manifestó que el Consejon debe contar con la asesoría de la Comisión Técnica,n emitida dentro del plazo de treinta días previsto en eln Art. 30 de la Ley de Modernización, plazo que debe contarsen a partir de la recepción del requerimiento el Consejon debe pronunciarse en el término de los quince díasn posteriores a la recepción del informe;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1076 publicado en el Registron Oficial No. 253 de febrero 9 de 1998, se establecieron las normasn administrativas para la fijación, revisión, reajusten y control de precios de los medicamentos de uso humano;

nn

Que mediante Ley, No 60, promulgada en el Registro Oficialn No. 264 de febrero 26 de 1998, se sustituyó el Art. 235n del Código de la Salud, que sanciona a los distribuidoresn farmacias, droguerías y boticas, que comercialicen losn medicamentos a precios que no sean los oficialmente autorizados;

nn

Que con el Acuerdo No. 990211 publicado en el Registro Oficialn No. 215 del 18 de junio de 1999, el Subsecretario de Industrializaciónn del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización,n Pesca y Turismo, se encuentra delegado por el titular de estan Cartera de Estado, para suscribir los acuerdos interministerialesn que devienen de las resoluciones del Consejo Nacional de Fijaciónn de Precios de Medicamentos de Uso Humano;

nn

Que con el Acuerdo No. 00006 del 1 de febrero del 2000 eln Ministro de Salud Pública delega a su representante anten el Consejo Nacional de Fijación de Precios de Medicamentosn de Uso Humano para que suscriba los acuerdos interministerialesn que contienen las resoluciones adoptadas por tal organismo;

nn

Que el 13 de enero del 2000 la empresa PRODUCTOS ADAMS C.A.,n presentó al Ministerio de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca una solicitud de revisión de precios de 47 productosn importados;

nn

Que el Consejo Nacional de Fijación de Precios de Medicamentosn de Uso Humano, en sesión celebrada el 2 de febrero deln 2000, conoció la solicitud presentada por la empresa PRODUCTOSn ADAMS C.A.;

nn

Que la solicitud de revisión de precios no cumple conn lo establecido en el Art. 3 del Decreto 107 en razón den que el tipo de cambio utilizado para la liquidación den importaciones no corresponde al real, los precios de venta propuestosn son superiores a los precios indexados y no incluye la evoluciónn de los precios oficiales emitidos mediante acuerdos interministerialesn durante los últimos tres años; y,

nn

En ejercicio de sus atribuciones,

nn

Acuerdan.

nn

Art. 1. – Negar la revisión de los precios máximosn de venta a farmacias y al público en todo el territorion nacional, de los siguientes productos de la empresa PRODUCTOSn ADAMS C.A.:

nn

(Anexo 16MZT18;19)

nn

Art. 2. – El presente acuerdo entrará en vigencia an partir de esta fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial

nn

Comuníquese y publíquese. – Dado en Quito, Distriton Metropolitano, a 9 febrero del 2000.

nn

f) Augusto L. Tosi, Subsecretario de Industrialización,n delegado del Ministerio de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca.

nn

f) Dr. Ramiro Echeverría Tapia, delegado del Ministerion de Salud Pública.

nn

Dirección Nacional de Industrias. – Oficina de Documentaciónn y archivo. – f) Ilegible. – Es fiel copia del original. – Lon certifico.

nn nn nn

No. 023 -n DDE

nn

LOS MINISTROS DE COMERCIO EXTERIOR,n INDUSTRIALIZACION Y PESCA, Y DE SALUD PUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Ley No. 152, promulgada en el Registro Oficialn No. 927 del 4 de mayo de 1992, se creó el Consejo Nacionaln de Fijación de Precios, de Medicamentos de Uso Humano,n integrado por los Ministros de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca, y Salud Pública;

nn

Que el Procurador General del Estado, mediante oficio No.n 09293 del 7 de diciembre de 1999, manifestó que el Consejon debe contar con la asesoría de la Comisión Técnica,n emitida dentro del plazo de treinta días previsto en eln Art. 30 de la Ley de Modernización, plazo que debe contarsen a partir de la recepción del requerimiento el Consejon debe pronunciarse en el término de los quince díasn posteriores a la recepción del informe;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1076 publicado en el Registron Oficial No. 253 de febrero 9 de 1998, se establecieron las normasn administrativas para la fijación, revisión, reajusten y control de precios de los medicamentos de uso humano;

nn

Que mediante Ley, No 60, promulgada en el Registro Oficialn No. 264 de febrero 26 de 1998, se sustituyó el Art. 235n del Código de la Salud, que sanciona a los distribuidoresn farmacias, droguerías y boticas, que comercialicen losn medicamentos a precios que no sean los oficialmente autorizados;

nn

Que con el Acuerdo No. 990211 publicado en el Registro Oficialn No. 215 del 18 de junio de 1999, el Subsecretario de Industrializaciónn del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización,n Pesca y Turismo, se encuentra delegado por el titular de estan Cartera de Estado, para suscribir los acuerdos interministerialesn que devienen de las resoluciones del Consejo Nacional de Fijaciónn de Precios de Medicamentos de Uso Humano;

nn

Que con el Acuerdo No. 00006 del 1 de febrero del 2000 eln Ministro de Salud Pública delega a su representante anten el Consejo Nacional de Fijación de Precios de Medicamentosn de Uso Humano para que suscriba los acuerdos interministerialesn que contienen las resoluciones adoptadas por tal organismo;

nn

Que el 13 de enero del 2000 la empresa SMITHKLINE BEECHAMn ECUADOR S.A., presentó al Ministerio de Comercio Exterior,n Industrialización y Pesca, una solicitud de fijaciónn de precios de 1 producto importado;

nn

Que el Consejo Nacional de Fijación de Precios de Medicamentosn de Uso Humano, en sesión celebrada el 2 de febrero deln 2000, conoció la solicitud presentada por la empresa SMITHKLINEn BEECHAM ECUADOR S.A.;

nn

Que la solicitud de fijación de precios cumple conn los requisitos establecidos en el artículo 2 del Decreton 1076 y,

nn

En ejercicio de sus atribuciones,

nn

Acuerdan:

nn

Art. 1. – Fijar los precios máximos de venta a farmacian y al público en todo el territorio nacional, del siguienten producto de la empresa SMITHKLINE BEECHAM ECUADOR S.A,:

nn

(Anexo 16MZT20)

nn

Art. 2. – El presente acuerdo entrará en vigencia an partir de esta fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial

nn

Comuníquese y publíquese. – Dado en Quito, Distriton Metropolitano, a 9 febrero del 2000.

nn

f) Augusto L. Tosi, Subsecretario de Industrialización,n delegado del Ministerio de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca.

nn

f) Dr. Ramiro Echeverría Tapia, delegado del Ministerion de Salud Pública.

nn

Dirección Nacional de Industrias. – Oficina de Documentaciónn y archivo. – f) Ilegible. – Es fiel copia del original. – Lon certifico.

nn nn nn

No. 024 -n DDE

nn

LOS MINISTROS DE COMERCIO EXTERIOR,n INDUSTRIALIZACION Y PESCA, Y DE SALUD PUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Ley No. 152, promulgada en el Registro Oficialn No. 927 del 4 de mayo de 1992, se creó el Consejo Nacionaln de Fijación de Precios, de Medicamentos de Uso Humano,n integrado por los Ministros de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca, y Salud Pública;

nn

Que el Procurador General del Estado, mediante oficio No.n 09293 del 7 de diciembre de 1999, manifestó que el Consejon debe contar con la asesoría de la Comisión Técnica,n emitida dentro del plazo de treinta días previsto en eln Art. 30 de la Ley de Modernización, plazo que debe contarsen a partir de la recepción del requerimiento el Consejon debe pronunciarse en el término de los quince díasn posteriores a la recepción del informe;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1076 publicado en el Registron Oficial No. 253 de febrero 9 de 1998, se establecieron las normasn administrativas para la fijación, revisión, reajusten y control de precios de los medicamentos de uso humano;

nn

Que mediante Ley, No 60, promulgada en el Registro Oficialn No. 264 de febrero 26 de 1998, se sustituyó el Art. 235n del Código de la Salud, que sanciona a los distribuidoresn farmacias, droguerías y boticas, que comercialicen losn medicamentos a precios que no sean los oficialmente autorizados;

nn

Que con el Acuerdo No. 990211 publicado en el Registro Oficialn No. 215 del 18 de junio de 1999, el Subsecretario de Industrializaciónn del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización,n Pesca y Turismo, se encuentra delegado por el titular de estan Cartera de Estado, para suscribir los acuerdos interministerialesn que devienen de las resoluciones del Consejo Nacional de Fijaciónn de Precios de Medicamentos de Uso Humano;

nn

Que con el Acuerdo No. 00006 del 1 de febrero del 2000 eln Ministro de Salud Pública delega a su representante anten el Consejo Nacional de Fijación de Precios de Medicamentosn de Uso Humano para que suscriba los acuerdos interministerialesn que contienen las resoluciones adoptadas por tal organismo;

nn

Que el 14 y 20 de enero del 2000 la empresa ABBOTT LABORATORIOSn DEL ECUADOR CIA, LTDA., presentó al Misterio de Comercion Exterior, Industrialización y Pesca, una solicitud den fijación de precios de 3 productos y la revisiónn de precios de 82 productos;

nn

Que el Consejo Nacional de Fijación de Precios de Medicamentosn de Uso Humano, en sesión celebrada el 2 de febrero deln 2000 conoció la solicitud presentada por la empresa ABBOTTn LABORATORIOS DEL ECUADOR CIA. LTDA.;

nn

Que la solicitud de fijación de precios no cumple conn el c) del Art. 2 del Acuerdo 1076, por cuanto el valor de gastosn de nacionalización requieren ser justificados por la empresa;

nn

Que la solicitud de revisión de precios no cumple conn lo establecido en los literales a) y c) del Art. 3 del Decreton 1076 por lo siguiente: en 6 productos de los ítems 33,n 41, 44, 46, 65 y 80 los registros sanitarios no amparan las presentacionesn solicitadas, del ítem 48 se encuentra incompleto y deln 65 se encuentra caducado el tipo de cambio utilizado en la liquidaciónn de importaciones no corresponde al real, no presenta la evoluciónn de los precios oficiales emitidos en los 3 últimos añosn y la indexación del ítem 18 se encuentra mal calculada;n y,

nn

En ejercicio de sus atribuciones,

nn

Acuerdan:

nn

Art. 1. – Negar la fijación de los precios máximosn de venta a farmacia y al público en todo el territorion nacional, de los siguientes Productos de la empresa ABBOTT LABORATORIOSn DEL ECUADOR ClA. LTDA.:

nn

(Anexo 16MZT21)

nn

Art. 2.- Negar la revisión de precios máximosn de venta a farmacia y al público en todo el territorion nacional, de los siguientes productos de la empresa ABBOTT LABORATORIOSn DEL ECUADOR CIA. LTDA.:

nn

(Anexo 16MZT22;23)

nn

Art. 3. – El presente acuerdo entrará en vigencia an partir de esta fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial

nn

Comuníquese y publíquese. – Dado en Quito, Distriton Metropolitano, a 9 febrero del 2000.

nn

f) Augusto L. Tosi, Subsecretario de Industrialización,n delegado del Ministerio de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca.

nn

f) Dr. Ramiro Echeverría Tapia, delegado del Ministerion de Salud Pública.

nn

Dirección Nacional de Industrias. – Oficina de Documentaciónn y archivo. – f) Ilegible. – Es fiel copia del original. – Lon certifico.

nn nn nn

NORMA ANDINAn NA 0007

nn

Primera edición 2000 – 01 – 10
n EMBARCACIONES DE NAVEGACION INTERIOR
n Sistema de sellos aduaneros – Requisitos técnicos básicos

nn

E: Inlannd navigation vessels – Customs sealing systems Basicn technical requirements.

nn

CORRESPONDENCIA: Esta norma es una adopción equivalenten a la ISO 6205: 1988.

nn

DESCRIPTORES: Cuerdas, dispositivos de sellado.
n DESCREPTORS: Safety device, sealing system.

nn

Número dé referencia NA 0007:2000
n NORMA ANDINA NA 0007
n Embarcaciones de navegación interior – Sistema de sellosn aduaneros – Requisitos técnicos básicos

nn

1 OBJETO Y CAMPO DE APLICACION

nn

Esta norma determina los requisitos técnicos básicosn del sistema de sellos aduaneros ser usados en las embarcacionesn de navegación interior. para sellar él (los) compartimiento(s)n de carga.

nn

No determina el diseño del sistema de sellos aduaneros,n ni contiene la información especial que debe contenern el «Certificado de transporte de carga con sellos aduaneros»n o de otros documentos, adoptados por autoridades nacionales den aduanas u organizaciones internacionales relacionadas.

nn

Ejemplos del diseño y aplicación . del sisteman de sellos aduaneros, se pueden ver en las figuras del Anexo A.

nn

2 REFERENCIAS

nn

Esta norma es completa en sí.

nn

3 DEFINICIONES

nn

Para los propósitos de esta norma, se aplican las siguientesn definiciones:

nn

3.1 Sistema de sellos aduaneros

nn

Conjunto de dispositivos, aparatos y elementos, utilizadosn para sellar el compartimiento que lleva la carga y otras áreasn de las embarcaciones

nn

3.1.1 Sello

nn

Dispositivo hecho de metal o cualquier otro material adecuado,n que une ambas puntas del elemento de unión que debe rompersen antes de que éste pueda ser abierto.

nn

3.1.2 Elemento de unión

nn

Alambre, cable, banda u otro material adecuado, que aplicadon con el sello, constituyen el sistema de sellos aduaneros.

nn

3.2 Compartimiento

nn

Espacio físico, en un medio de transporte, destinadon al almacenamiento de la carga que debe ser transportada, pudiendon ser: bodega, contenedor, silo, tanque.

nn

4 REQUISITOS TECNICOS

nn

Los componentes del sistema de sellos aduaneros deben sern diseñados, codificados y sujetados, de tal manera que:

nn

a) Estos no puedan ser retirados o reemplazados fuera de sun lugar sin dejar rastros visibles de daño a los componentesn o al sello de aislamiento.

nn

b) Una vez sellado el compartimiento, la mercancían no pueda ser retirada, reemplazada o introducida, sin dejar rastrosn visibles de daño al sistema de sellos aduaneros.

nn

c) El contenedor no debe tener espacios donde la mercancían pueda esconderse.

nn

4.2 Si se usa una cuerda, esta debe ser de una sola piezan y, tener:

nn

– Terminaciones de metal en cada uno de sus extremos; o,

nn

– Terminación de metal en uno de sus extremos y unan cabeza fija en el otro, para que se prevenga que la cuerda sean retirada del ojete por el que fue atravesada para ser colocada.

nn

El dispositivo dé unión de cada terminaciónn debe tener remache hueco que atraviese la cuerda, para que porn él pase el elemento de unión de los sellos aduaneros.n La cuerda debe estar visible a cualquiera de sus dos lados paran asegurar que se encuentra de una sola pieza. Las terminacionesn con dos remaches huecos no están permitidas.

nn

La cuerda debe ser:

nn

– De alambre de acero de por lo menos 3 mm. de diámetro;n o,

nn

– De cáñamo o pita de por lo menos 8 mm. den envuelta por una vaina transparente no desgastable a todo, lon largo de su longitud

nn

4.3 Si se usa una varilla, esta debe estar montada con unan cabeza de forma y dimensiones que prevengan que la varilla giren alrededor de su eje, El otro extremo de la variIla debe tenern uno o dos orificios por los cuales el elemento de uniónn pueda ser atravesado.

nn

4.4 La longitud de la varilla y la ubicación de losn orificios para el elemento de unión deben ser tales que,n después de instalar el sello o la banda sujetadora, sean imposible retirar la varilla de los ojetes, aún cuandon el elemento de unión esté suelto.

nn

4.5 La superficie de los orificios para el elemento uniónn debe ser pulida y los bordes ásperos deben ser removidos

nn

4.6 Para prevenir que las partes metálicas del sisteman de sellos aduaneros se corroan, ellas deben estar cubiertas porn una chapa de zinc o una envoltura transparente no desgastable.

nn

4.7 Donde sea necesario, el elemento dé uniónn y el sello deben ser protegidos de daños accidentales.n Las medidas de protección, no deben impedir la aplicaciónn de los requisitos de 4. 1.

nn

4.8 La cuerda y el elemento de unión, deben tener unn mínimo de soltura y comba que evite el acceso al espacion del sello.

nn

4.9 El elemento de unión no debe estar sujeto a cargasn mecánicas y debe ser protegido por una pieza metálican u otro material adecuado.

nn

5 BIBLIOGRAFIA

nn

INTERNATIONAL ORGANIZATION FOR STANDARDIZATION

nn

ISO 6205: 1988 (E) Inland navigation vessels – Customs sealingn systems – Basic Technical requirements.

nn

(Anexo 16MZT24,28)

nn nn nn

EL ILUSTREn CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ANTONIO ANTE

nn

Considerando:

nn

· Que con fecha veinte y cuatro de marzo de mil novecientosn noventa y ocho, se procedió a la expedición den la Ordenanza Municipal que establece la tasa para el servicion de recolección de basura y desechos sólidos enn el cantón Antonio Ante,

nn

· Que el artículo 135 de la Ley de Régimenn Municipal establece el mecanismo para la modificaciónn de las ordenanzas expedidas.

nn

· Que los artículos 397 y 398, literales E yn G de la Ley de Régimen Municipal prevé la aplicaciónn de las tasas retributivas por servicios públicos;

nn

· Que es necesario proceder a la reforma del artículon 1 de dicha ordenanza por cuanto las disposiciones legales invocadasn no guardan relación de derecho,

nn

· Que la Cámara Municipal en sesión ordinarian de fecha veinte y nueve de junio de mil novecientos noventa;n y nueve, resolvió reformar el artículo 5 de lan Ordenanza que establece la tasa por: el servicio de recolecciónn de basura y desechos sólidos en el cantón Antonion Ante;

nn

· Que la Subsecretaría General Jurídican del Ministerio de Finanzas mediante oficio No. 714 SGJ – 99rn – ZAS de fecha 18 de agosto de 1999, ha emitido dictamen favorablen a la Ordenanza reformatoria que establece la tasa por el servicion de recolección de basura y desechos sólidos enn el cantón Antonio Ante y,

nn

En ejercicio de las facultades que le confiere la ley,

nn

Resuelve:

nn

Reformar los artículos 1 y 5 de la Ordenanza Municipaln que establece la tasa por el servicio de recolección den basura y desechos sólidos en el cantón Antonion Ante.

nn

En el articulo 1. Suprímase la parte pertinente enn la que consta «literal 9» debiendo quedar simplementen como sigue «de conformidad con las normas constantes enn el artículo 397».

nn

En el artículo 2. Incorpórese luego de la parten pertinente en la que consta artículo 398″ un agregadon cuyo texto sería , Artículo 398, literales E yn G»

nn

En el artículo 3. Suprímase los rangos de consumon y el valor propuesto sobre la tasa de basura y cámbiesen por el siguiente: «Se establece como única tasa eln 10% sobre el monto del consumo de energía eléctrica,n con excepción de los abonados especiales cuyo rango máximon no superará los 100.000 sucres».

nn

Articulo 4. La reforma a la presente Ordenanza entrarán en vigencia a partir del día siguiente de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado y firmado en la sal,¡ de sesiones del Ilustre Municipion de Antonio Ante, a los trece días del mes de julio den mil novecientos noventa nueve.

nn

f ) Licenciado Vinicio Andrade Pasquel, Vicealcalde.

nn

f ) Paula Hurtado Calderón, Secretaria General, encargada.

nn

Certificado de Discusión. – Certifico: Que la presenten Ordenanza fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal den Antonio Ante, en las sesiones ordinarias realizadas el seis yn trece de julio de mil novecientos noventa y nueve.

nn

f.) Paula Hurtado Calderón, Secretaria General, encargada.

nn

Vicealcaldía del cantón Antonio Ante – Atuntaqui,n a los catorce días del mes de julio de mil novecientosn noventa y nueve, las 09h00. – Vistos de conformidad con el Art.n 128 de la Ley de Régimen Municipal, remítase originaln y copias de la presente ordenanza ante el señor Alcalden para su sanción y promulgación.

nn

Cúmplase

nn

f) Licenciado Vinicio Andrade Pasquel, Vicealcalde de Antonion Ante.

nn

Alcaldía del cantón Antonio Ante – Atuntaqui.n – A los catorce días del mes de julio de mil novecientosn noventa y nueve, las 10H00. – Vistos: Por cuanto la ordenanzan que antecede reúne todos los requisitos legales y conn fundamento en el artículo 128 de la Ley de Régimenn Municipal, ejecútese y remítase al Registro Oficialn para su publicación.

nn

f) Luis Gonzalo Yépez Rocha, Alcalde del cantónn Antonio Ante.

nn nn nn

NOTA DE LAn DIRECCION

nn

Procedemos a la publicación de los nuevos formulariosn de declaraciones en vista que no se lo realizó junio an la Resolución N° 00031 del Servicio de Rentas Internan de 14 de febrero del 2000 que fue publicada en el Suplementon del Registro Oficial N° 19 del 17 de febrero del 2000.

nn

(anexo 16MZT29;31)n