JUNIO DE 2006

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Martes, 6 de junio de 2006 – R. O. No. 285
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. RUBÉN DARIO ESPINOZA DIAZ
DIRECTOR

FUNCIÓN LEGISLATIVA
RESOLUCIONES:

n

R-26-121 Apruébase la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas.

n

R-26-122 Apruébase la Convención Interamericana para el Cumplimiento de Condenas Penales en el Extranjero..

n

FUNCIÓN EJECUTIVA
ACUERDOS:

n

MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL:

n

0475 Declárase intervenida a la Cooperativa de Transportes Livianos de Camionetas «Ciudad de Sucúa»..

n

0476 Declárase intervenida a la Cooperativa de Transportes de Carga en Volquetes «Central Shushufindi», domiciliada en el cantón Shushufindi de la provincia de Sucumbíos.

n

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS:

n

040 Desígnase al doctor Hernán Sánchez Valdivieso, Subsecretario de Electrificación, delegado de esta Secretaría, para que integre el Consejo Nacional de Recursos Hídricos, CNRH.

n

MINISTERIO DE GOBIERNO:

115 Apruébase el estatuto social y confiérese personería jurídica a la Iglesia Cristiana Misionera Bilingüe Pacto de Dios, domiciliada en el sector Tigua de la parroquia Guangaje, cantón Pujilí.

n

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS DIRECCIÓN PROVINCIAL DE CHIMBORAZO:

n

001 Concédese personería jurídica propia de derecho privado a la Asociación de Conservación Vial denominada «TOTORIÑO», con domicilio en la ciudad de Riobamba, parroquia Lizarzaburo, provincia de Chimborazo..

n

002 Concédese personería jurídica propia de derecho privado a la Asociación de Conservación Vial denominada «La Esperanza», con domicilio en el cantón Colta, parroquia Columbe, provincia de Chimborazo..

n

003 Concédese personería jurídica propia de derecho privado a la Asociación de Conservación Vial denominada «Alausí», con domicilio en el barrio Chancando, Centinela de los Andes, cantón Alausí, provincia de Chimborazo.

n

CONSEJO DE DESARROLLO DE LAS NACIONALIDADES Y PUEBLOS DEL ECUADOR, CODENPE:

n

133 Reconócese la constitución legal de la Asociación de Centros Shuar de Cononaco, parroquia Inés Arango, cantón Francisco de Orellana, provincia de Orellana.

n

134 Ordénase la publicación en el Registro Oficial del Acuerdo No 016 de 19 de abril del 2004, mediante el cual se registró legalmente a la comunidad Salango de la parroquia Salango, cantón Puerto López, provincia de Manabí.

n

RESOLUCIONES:
INSTITUTO ECUATORIANO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL -IEPI-:

n

06-53-P-IEPI Expídese el Reglamento Interno de Administración de Recursos Humanos.

n

SECRETARIA NACIONAL TÉCNICA DE DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS Y REMUNERACIONES DEL SECTOR PUBLICO:

n

SENRES-2006-0079 Fíjase el incremento a la remuneración mensual unificada para el año 2006..

n

ORDENANZAS MUNICIPALES:

n

– Cantón Pasaje: Sustitutiva de uso del espacio y vía pública.

n

– Gobierno Municipal del Cantón Saraguro: Reformatoria que reglamenta el uso de la vía pública.

n

– Gobierno Municipal del Cantón Santo Domingo: Sustitutiva a la que reguló la creación y funcionamiento del Patronato Municipal de Amparo Social Tsáchila.

n nn

No. R-26-121

nn

EL CONGRESO NACIONAL

nn

De conformidad con lo establecido enn los artículos 161 y 162 de la Constitución Polítican de la República,

nn

Resuelve:

nn

Aprobar la CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE DESAPARICION FORZADAn DE PERSONAS.

nn

Dada en la cuidad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,n en la sala de sesiones del Congreso Nacional del Ecuador, a losn veinte y tres días del mes de mayo del año dosn mil seis.

nn

f.) Dr. Wilfrido Lucero Bolaños, Presidente.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General.

nn

No. R-26-122

nn

EL CONGRESO NACIONAL

nn

De conformidad con lo establecido enn los artículos 161 y 162 de la Constitución Polítican de la República,

nn

Resuelve:

nn

Aprobar la CONVENCION INTERAMERICANA PARA EL CUMPLIMIENTOn DE CONDENAS PENALES EN EL EXTRANJERO.

nn

Dada en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,n en la sala de sesiones del Congreso Nacional del Ecuador, a losn veinte y tres días del mes de mayo del año dosn mil seis.

nn

f.) Dr. Wilfrido Lucero Bolaños, Presidente.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General.

nn

nn

No.n 0475

nn

MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL
n DIRECCION NACIONAL DE COOPERATIVAS

nn

Considerando:

nn

Que, la Cooperativa de Transportes Livianos de Camionetasn «Ciudad de Sucúa», domiciliada en el cantónn Sucúa, provincia de Morona Santiago, tiene vida jurídican por Acuerdo Ministerial No. 2138 de 16 de agosto de 1999, inscritan en el Registro General de Cooperativas, con el númeron de orden 6218 de agosto 18 de 1999;

nn

Que, con memorando No. 095 DNC-CJ-LGST-VCH de 15 de septiembren del 2005, la Coordinación Jurídica, hace conocern al Director Nacional de Cooperativas, que la cooperativa, vienen infringiendo reiteradamente la Ley de Cooperativas y su reglamenton general;

nn

Que, con memorando No. 255-DNC-LGS-JLT-VA-2005 de 27 de octubren del 2005, el Director Nacional de Cooperativas, presenta al Subsecretarion de Desarrollo Social, Rural y Urbano Marginal el proyecto den acuerdo ministerial para su suscripción;

nn

Que, es facultad discrecional del Ministerio de Bienestarn Social, de conformidad con los artículos 111 y 139 den la ley y reglamento general, respectivamente, expedir el acuerdon de intervención de una cooperativa y autorizar a la Direcciónn Nacional de Cooperativas designar interventor otorgándolen las atribuciones necesarias para dirigir la cooperativa hastan que se regularice el funcionamiento de la misma;

nn

Que, de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 0082 den 6 de julio del 2005, el señor Ministro de Bienestar Social,n delegó al señor Subsecretario de Desarrollo Social,n Rural y Urbano Marginal la atribución de declarar intervenidasn a las cooperativas; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley den Cooperativas y su reglamento general,

nn

Acuerda:
n Art. 1.- Declarar intervenida a la Cooperativa de Transportesn Livianos de Camionetas «Ciudad de Sucúa».

nn

Art. 2.- Autorizar a la Dirección Nacional de Cooperativas,n designe interventor, para que dirija a la cooperativa hasta quen se normalice su funcionamiento.

nn

Dado en el Despacho de la Subsecretaría de Desarrollon Social, Rural y Urbano Marginal, en el Distrito Metropolitanon de Quito, a 28 de noviembre del 2005.

nn

f.) Dr. Carlos Cevallos Melo, Subsecretario de Desarrollon Social, Rural y Urbano Marginal.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Jefe de Archivo.-n 30 de noviembre del 2005.

nn

nn

No.n 0476

nn

Dr. Carlos Cevallos Melo
n SUBSECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL, RURAL Y URBANO MARGINAL

nn

Considerando:

nn

Que, la Cooperativa de Transportes de Carga en Volquetes «CENTRALn SHUSHUFINDI», domiciliada en el cantón Shushufindin de la provincia de Sucumbíos, tiene vida jurídican con Acuerdo Ministerial No. 2234 de 25 de agosto de 1999 e inscritan en el Registro General de Cooperativas con el número den orden 6220;

nn

Que, con memorando No. 124-CJ-LGS-TB-2005 de 8 de noviembren del 2005, la Coordinación Jurídica hace conocern al Director Nacional de Cooperativas, que la cooperativa, vienen infringiendo reiteradamente la Ley de Cooperativas y su reglamenton general;

nn

Que, con memorando No. 274-DNC-JLT-CJ-LGST-TB-2005 de 7 den noviembre del 2005, el Director Nacional de Cooperativas, presentan al Subsecretario de Desarrollo Social, Rural y Urbano Marginaln el proyecto de acuerdo ministerial para su suscripción;

nn

Que, es facultad discrecional del Ministerio de Bienestarn Social, de conformidad con los artículos 111 y 139 den la ley y reglamento general, respectivamente, expedir el acuerdon de intervención de una cooperativa y autorizar a la Direcciónn Nacional de Cooperativas designar interventor otorgándolen las atribuciones necesarias para dirigir la cooperativa hastan que se regularice el funcionamiento de la misma;

nn

Que, de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 0082 den 6 de junio del 2005, el señor Ministro de Bienestar Social,n delegó al señor Subsecretario de Desarrollo Social,n Rural y Urbano Marginal la atribución de declarar intervenidasn a las cooperativas; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que confiere la Ley de Cooperativasn y su reglamento general,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Declarar intervenida a la Cooperativa de Transportesn de Carga en Volquetes «CENTRAL SHUSHUFINDI», domiciliadan en el cantón Shushufindi de la provincia de Sucumbíos.

nn

Art. 2.- Autorizar a la Dirección Nacional de Cooperativas,n designe interventor, para que dirija a la cooperativa hasta quen se normalice su funcionamiento.

nn

Dado en el Despacho de la Subsecretaría de Desarrollon Social, Rural y Urbano Marginal, en el Distrito Metropolitanon de Quito, a 28 de noviembre del 2005.

nn

f.) Dr. Carlos Cevallos Melo, Subsecretario de Desarrollon Social, Rural y Urbano Marginal.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Jefe de Archivo.-n 30 de noviembre del 2005.

nn nn

No. 040

nn

EL MINISTRO DE ENERGIA Y MINAS

nn

Considerando:

nn

Que en el artículo 1 del Decreto Ejecutivo N° 887,n publicado en el Suplemento del Registro Oficial N° 117 deln 25 de septiembre del 2003, se estableció la conformaciónn del Consejo Nacional de Recursos Hídricos, integrado entren otros miembros por el señor Ministro de Energían y Minas o su delegado;

nn

Que el artículo 55 del Estatuto del Régimenn Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,n establece la delegación de atribuciones en autoridadesn u órganos de inferior jerarquía, excepto los quen se encuentren prohibidas por ley o decreto, dicha delegaciónn será publicada en el Registro Oficial; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeraln 6 del artículo 179 de la Constitución Polítican de la República del Ecuador, referente a la expediciónn de acuerdos ministeriales que requiera la gestión ministerialn y los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimenn Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1. Designar al doctor Hernán Sánchez Valdivieso,n Subsecretario de Electrificación, como delegado de estan Secretaría de Estado para que integre el Consejo Nacionaln de Recursos Hídricos, CNRH.

nn

Art. 2. El señor Subsecretario de Electrificación,n informará periódicamente al Despacho Ministerial,n sobre las resoluciones adoptadas y actividades cumplidas en eln seno del Consejo Nacional de Recursos Hídricos, CNRH.

nn

Art. 3. Dejar sin efecto el Acuerdo Ministerial N° 005,n publicado en el Registro Oficial N° 31 del 3 de junio deln 2005.

nn

Comuníquese y publíquese.- Dado, en la ciudadn de San Francisco de Quito, D. M., a 17 de mayo del 2006.

nn

f.) Ing. Iván Rodríguez Ramos, Ministro de Energían y Minas.

nn

MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS.- Es fiel copia del original.-n Lo certifico.- Quito, a 17 de mayo del 2006.

nn

f.) Gestión y Custodia de Documentación, Susanan Valencia.

nn

nn

No.n 115

nn

Dr. Pedro Cornejo Calderón
n SUBSECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

nn

Considerando:

nn

Que, el señor César Cuyo Vega, en representaciónn de la Iglesia Cristiana Misionera Bilingüe Pacto de Dios,n con domicilio principal en el sector Tigua de la parroquia Guangaje,n perteneciente al cantón Pujilí, ha solicitado aln Ministerio de Gobierno y Policía la aprobaciónn del estatuto social, que le confiera personería jurídican a la mencionada Iglesia Evangélica;

nn

Que, el Decreto Supremo No. 212 de 21 de julio de 1937, publicadon en el Registro Oficial No. 547 de 23 de julio del mismo añon y el Reglamento de Cultos Religiosos, facultan al Ministro den Gobierno otorgar personería jurídica a organizacionesn de carácter religioso de cualquier culto que fuesen, establecidasn o que se establecieren en el país, a fin de que éstasn puedan ejercer derechos y contraer obligaciones;

nn

Que, el Director de Asesoría Jurídica de estan Cartera de Estado, Dr. Oswaldo Avilés Cevallos, medianten informe No. 2006-0213-AJU-LUC de 5 de mayo del 2006, emite dictamenn favorable a la aprobación del Estatuto Social de la Iglesian Cristiana Misionera Bilingüe Pacto de Dios, por cumplirn con los requisitos legales pertinentes;

nn

Que, la Constitución Política de la Repúblican en el Art. 23, numeral 11 reconoce y garantiza a los ciudadanosn la libertad de religión, expresada en forma individualn o colectiva, en público o privado; y,

nn

En ejercicio de las facultades que le confiere la Ley de Cultos,n expedida mediante Decreto Supremo No. 212, publicado en el Registron Oficial No. 547 de 23 de julio de 1937 y la delegaciónn conferida por el Ministro de Gobierno mediante Acuerdo Ministerialn No. 077 de 23 de marzo del 2006,

nn

Acuerda:

nn

Artículo primero.- Aprobar el estatuto social y conferirn personería jurídica a la Iglesia Cristiana Misioneran Bilingüe Pacto de Dios domiciliada en el sector Tigua den la parroquia Guangaje, perteneciente al cantón Pujilí.

nn

Artículo segundo.- Disponer que se registre el estatuton social de la mencionada iglesia, en los libros correspondientesn de esta Secretaría de Estado.

nn

Artículo tercero.- Los miembros de la Iglesia Cristianan Misionera Bilingüe Pacto de Dios, practicarán librementen el culto que según su estatuto profesan, con las únicasn limitaciones que la Constitución, la ley y reglamentosn prescriban para proteger y respetar la diversidad, pluralidad,n la seguridad y los derechos de los demás.

nn

Artículo cuarto.- Es obligación del representanten legal, comunicar al Registrador de la Propiedad del cantónn Pujilí y a este Ministerio, la designación de nuevosn personeros, el ingreso y salida de miembros de la Iglesia Cristianan Misionera Bilingüe Pacto de Dios, para fines de estadístican y control.

nn

Artículo quinto.- La transgresión de normasn constitucionales, de la Ley de Cultos, del estatuto y demásn normas pertinentes; así como de comprobarse que la documentaciónn presentada es falsa, o que sus actuaciones atentan contra eln interés o la moral pública podrán ser causan para que el Ministerio de Gobierno de conformidad con lo establecidon en el Reglamento de Cultos Religiosos resuelva la cancelaciónn de la personería jurídica.

nn

Artículo sexto.- Dispónese que el Registradorn de la Propiedad del cantón Pujilí, inscriba enn el Libro de Organizaciones Religiosas, el acta constitutiva,n el estatuto social, el acuerdo ministerial de aprobación,n y la nómina de los miembros de la Junta Administrativan Nacional de la Iglesia Cristiana Misionera Bilingüe Pacton de Dios.

nn

Artículo séptimo.- El presente acuerdo entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Registron Oficial.

nn

Comuníquese.- Dado en Quito, a 10 de mayo del 2006.n

nn

f.) Dr. Pedro Cornejo Calderón, Subsecretario Generaln de Gobierno.

nn

nn

No.n 001

nn

DIRECTOR PROVINCIAL DEL MINISTERIO DEn OBRAS PUBLICAS DE CHIMBORAZO

nn

Considerando:

nn

Que, la Constitución Política de la Repúblican en su Art. 23, numeral 19, reconoce la libertad de asociaciónn y reunión con fines pacíficos y lícitos;

nn

Que, es necesario integrar a esta clase de asociaciones aln proceso de desarrollo del país, como un mecanismo de participaciónn ciudadana;

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial N 020 de 29 de marzo deln 2006 publicado en el Registro Oficial N 252 del 18 de abril deln 2006 el señor Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones,n delegó a los subsecretarios y directores provincialesn de obras públicas, la facultad de otorgar personerían jurídica a las asociaciones de conservación vial,n conforme a la normativa establecida en el Reglamento para lan aprobación, control y extinción de personas jurídicasn de derecho privado, con finalidad social y sin fines de lucro,n que se constituya al amparo de lo dispuesto en el Títulon XXIX del Libro I del Código Civil, expedido con el Decreton Ejecutivo 3054, publicado en el Registro Oficial 660 de 11 den septiembre del 2002;

nn

Que, mediante oficio s/n de fecha 30 de marzo del 2006 eln señor Manuel Alberto Cajilema Ortega, Secretario Ejecutivon Provisional de la Asociación de Conservación Vialn denominada «TOTORIÑO», conforme se desprenden del acta constitutiva de fecha 16 de marzo de 2006 y actas den asambleas de los días 22 y 24 de marzo del mismo año,n que se adjuntan, solicita la concesión de personerían jurídica de la asociación estructurada con observancian de las normas previstas en el Reglamento para la aprobación,n control y extinción de las personas jurídicas den derecho privado con finalidad social y sin fines de lucro creadasn al amparo de lo previsto en el Título XXIX del Libro In del Código Civil, promulgado mediante Decreto Ejecutivon No. 3054, publicado en el Registro Oficial 660 de 11 de septiembren del 2002 al cual se sujeta; requerimiento que se confirma aln acreditarse el documento de patrimonio mínimo de fechan 25 de abril del 2006; y,

nn

En ejercicio de las facultades legales,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Conceder personería jurídica propian de derecho privado a la Asociación de Conservaciónn Vial denominada «TOTORIÑO», con domicilio enn la cuidad de Riobamba, de la parroquia Lizarzaburo, provincian de Chimborazo, República del Ecuador.

nn

Art. 2.- Aprobar el texto del Estatuto de la Asociaciónn de Conservación Vial «TOTORIÑO» a quen se refiere el Articulo precedente, con las siguientes modificaciones:

nn

Art. 3.- Sustitúyase la frase «Título XXIXn por «Título XXX», en los artículos 1,n 6 y del Título IX de la disposición final.

nn

Art. 4.- Disponer que la asociación, una vez adquiridan personería jurídica, dentro de los 15 díasn siguientes, proceda a la elección de la Directiva de lan organización y ponga en conocimiento dentro del mismon plazo al Ministerio de Obras Públicas, para el registron pertinente, igual procedimiento observará para los posterioresn registros de Directiva.

nn

El presente acuerdo que entrará en vigencia desde lan fecha de su publicación en el Registro Oficial, hágasen conocer por escrito a los interesados a través del Coordinadorn Administrativo y Financiero del MOP de Chimborazo.

nn

Comuníquese y publíquese.- Dado en la ciudadn de San Pedro de Riobamba, a los diecisiete días del mesn de mayo del dos mil seis.

nn

f.) Ing. Lenín Bermeo Rodríguez, Director Provincialn del Ministerio de Obras Públicas de Chimborazo.

nn

nn

No.n 002

nn

DIRECTOR PROVINCIAL DEL MINISTERIO DEn OBRAS PUBLICAS DE CHIMBORAZO

nn

Considerando:

nn

Que, la Constitución Política de la Repúblican en su Art. 23, numeral 19, reconoce la libertad de asociaciónn y reunión con fines pacíficos y lícitos;

nn

Que, es necesario integrar a esta clase de asociaciones aln proceso de desarrollo del país, como un mecanismo de participaciónn ciudadana;

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial N 020 de 29 de marzo deln 2006 publicado en el Registro Oficial N. 252 del 18 de abriln del 2006 el señor Ministro de Obras Públicas yn Comunicaciones, delegó a los subsecretarios y directoresn provinciales de obras públicas, la facultad de otorgarn personería jurídica a las asociaciones de conservaciónn vial, conforme a la normativa establecida en el Reglamento paran la aprobación, control y extinción de personasn jurídicas de derecho privado, con finalidad social y sinn fines de lucro, que se constituya al amparo de lo dispuesto enn el Título XXIX del Libro I del Código Civil, expedidon con el Decreto Ejecutivo 3054, publicado en el Registro Oficialn 660 de 11 de septiembre del 2002;

nn

Que, mediante oficio s/n de fecha 8 de mayo del 2006 el señorn José Arcenio Tixi Tixi, Secretario Ejecutivo provisionaln de la Asociación de Conservación Vial denominadan «LA ESPERANZA», conforme se desprende del acta constitutivan de fecha 3 de abril de 2006 y actas de asambleas de los díasn 12 y 19 de abril del mismo año, que se adjuntan, solicitan la concesión de personería jurídica de lan asociación estructurada con observancia de las normasn previstas en el Reglamento para la aprobación, controln y extinción de las personas jurídicas de derechon privado con finalidad social y sin fines de lucro creadas aln amparo de lo previsto en el Título XXIX del Libro I deln Código Civil, promulgado mediante Decreto Ejecutivo Nn 3054, publicado en el Registro Oficial 660 de 11 de septiembren del 2002 al cual se sujeta; requerimiento que se confirma aln acreditarse el documento de patrimonio mínimo de fechan 11 de mayo del 2006; y,

nn

En ejercicio de las facultades legales,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Conceder personería jurídica propian de derecho privado a la Asociación de Conservaciónn Vial denominada «LA ESPERANZA», con domicilio en eln cantón Colta de la parroquia Columbe, provincia de Chimborazo,n República del Ecuador.

nn

Art. 2.- Aprobar el texto del Estatuto de la Asociaciónn de Conservación Vial «LA ESPERANZA» a que sen refiere el artículo precedente, con las siguientes modificaciones.

nn

Art. 3.- Sustitúyase la frase «Título XXIXn por «Título XXX», en los artículos 1,n 6 y del Título IX de la disposición final.

nn

Art. 4.- Disponer que la asociación, una vez adquiridan personería jurídica, dentro de los 15 díasn siguientes, proceda a la elección de la Directiva de lan organización y ponga en conocimiento dentro del mismon plazo al Ministerio de Obras Públicas, para el registron pertinente, igual procedimiento observará para los posterioresn registros de Directiva.

nn

El presente acuerdo que entrará en vigencia desde lan fecha de su publicación en el Registro Oficial, hágasen conocer por escrito a los interesados a través del Coordinadorn Administrativo y Financiero del MOP de Chimborazo.

nn

Comuníquese y publíquese.- Dado en la ciudadn de San Pedro de Riobamba, a los once días del mes de mayon del dos mil seis.

nn

f.) Ing. Lenín Bermeo Rodríguez, Director Provincialn del Ministerio de Obras Públicas de Chimborazo.

nn

nn

No.n 003

nn

DIRECTOR PROVINCIAL DEL MINISTERIO DEn
n OBRAS PUBLICAS DE CHIMBORAZO

nn

Considerando:
n Que, la Constitución Política de la Repúblican en su Art. 23, numeral 19, reconoce la libertad de asociaciónn y reunión con fines pacíficos y lícitos;

nn

Que, es necesario integrar a esta clase de asociaciones aln proceso de desarrollo del país, como un mecanismo de participaciónn ciudadana;

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial N 20 de 29 de marzo deln 2006, publicado en el Registro Oficial N 252 del 18 de abriln del 2006 el señor Ministro de Obras Públicas yn Comunicaciones, delegó a los subsecretarios y directoresn provinciales de obras públicas, la facultad de otorgarn personería jurídica a las asociaciones de Conservaciónn Vial, conforme a la normativa establecida en el Reglamento paran la aprobación, control y extinción de personasn jurídicas de derecho privado, con finalidad social y sinn fines de lucro, que se constituya al amparo de lo dispuesto enn el Título XXIX del Libro I del Código Civil, expedidon con el Decreto Ejecutivo 3054, publicado en el Registro Oficialn 660 de 11 de septiembre del 2002;

nn

Que, mediante oficio s/n de fecha 8 de mayo del 2006 el señorn Marco Antonio Miño Arias, Secretario Ejecutivo provisionaln de la Asociación de Conservación Vial denominadan «ALAUSI», conforme se desprende del acta constitutivan de fecha 6 de abril de 2006 y actas de asambleas de los díasn 20 y 27 de abril del mismo año, que se adjuntan, solicitan la concesión de personería jurídica de lan asociación estructurada con observancia de las normasn previstas en el Reglamento para la aprobación, controln y extinción de las personas jurídicas de derechon privado con finalidad social y sin fines de lucro creadas aln amparo de lo previsto en el Título XXIX del Libro I deln Código Civil, promulgado mediante Decreto Ejecutivo Nn 3054, publicado en el Registro Oficial 660 de 11 de septiembren del 2002 al cual se sujeta; requerimiento que se confirma aln acreditarse el documento de patrimonio mínimo de fechan 16 de mayo del 2006; y,

nn

En ejercicio de las facultades legales,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Conceder personería jurídica propian de derecho privado a la Asociación de Conservaciónn Vial denominada «ALAUSI», con domicilio en el barrion Charicando, Centinela de los Andes, cantón Alausí,n provincia de Chimborazo, República del Ecuador.

nn

Art. 2.- Aprobar el texto del Estatuto de la Asociaciónn de Conservación Vial «ALAUSI» a que se refieren el artículo precedente, con las siguientes modificaciones.

nn

Art. 3.- Sustitúyase la frase «Título XXIX»n por «Título XXX», en los artículos 1,n 6 y del Título IX de la disposición final.

nn

Art. 4.- Disponer que la asociación, una vez adquiridan personería jurídica, dentro de los 15 díasn siguientes, proceda a la elección de la Directiva de lan organización y ponga en conocimiento dentro del mismon plazo al Ministerio de Obras Públicas, para el registron pertinente, igual procedimiento observará para los posterioresn registros de Directiva.

nn

El presente acuerdo que entrará en vigencia desde lan fecha de su publicación en el Registro Oficial, hágasen conocer por escrito a los interesados a través del Coordinadorn Administrativo y Financiero del MOP de Chimborazo.

nn

Comuníquese y publíquese.- Dado en la ciudadn de San Pedro de Riobamba, a los veinte y dos días deln mes de mayo del dos mil seis.

nn

f.) Ing. Lenín Bermeo Rodríguez, Director Provincialn del Ministerio de Obras Públicas de Chimborazo.

nn

nn

No.n 133

nn

LA SECRETARIA NACIONAL EJECUTIVA
n DEL CONSEJO DE DESARROLLO DE LAS NACIONALIDADES Y PUEBLOS DELn ECUADOR – CODENPE

nn

Considerando:

nn

Que, el Consejo de Desarrollo de las Nacionalidades y Pueblosn del Ecuador – CODENPE, es un organismo público adscriton a la Presidencia de la República, creado mediante Decreton Ejecutivo No. 386, publicado en el Registro Oficial No. 86 den 11 de diciembre de 1998;

nn

Que, el Decreto Ejecutivo No. 180, publicado en el Registron Oficial No. 37 del 13 de junio del 2005, en el literal h) facultan al CODENPE, «promover y reconocer la constituciónn legal de las formas de organización social, económica,n cultural, política y espiritual de las Nacionalidadesn y Pueblos del Ecuador»; y, k) «registrar los estatutos,n debidamente aprobados de conformidad con la Ley, de los Pueblosn y Nacionalidades del Ecuador y de las diferentes formas de organizaciónn social que vayan a funcionar en el seno de la respectiva Nacionalidadn o Pueblo, para colaborar con estos en el desarrollo de la colectividadn y en la búsqueda del bienestar de sus miembros»;n

nn

Que, el Decreto Ejecutivo No. 727, publicado en el Registron Oficial No. 144 del 14 de noviembre del 2005, señala que:n «Las nacionalidades, pueblos y comunidades indígenasn de raíces ancestrales serán registrados legalmenten en el CODENPE; así mismo las otras formas de organizaciones:n sociales, culturales, políticas y espirituales que sen constituyan al interior de dichas nacionalidades y pueblos obtendránn del CODENPE el reconocimiento legal y su pertinente registron de estatutos, directivas o consejo de gobierno»;

nn

Que, mediante oficio s/n de fecha 27 de noviembre del 2005,n el Presidente de la Asociación de Centros Shuar de Cononaco,n en cumplimiento a la resolución de la asamblea generaln realizada los días 15 y 25 de noviembre del 2005, solicitan al CODENPE el registro del estatuto y la nómina del Directorio;n

nn

Que, la Dirección de Fortalecimiento de las Nacionalidadesn y Pueblos del Ecuador – CODENPE, mediante memorando No. 051-DFNP-CODENPE-2006,n con fecha 3 de marzo del 2006, emite el informe socio-organizativon favorable y recomienda registrar el Estatuto de la Asociaciónn de Centros Shuar de Cononaco y la nómina del Directorio;n y,

nn

En uso de sus facultades legales conferidas en el Decreton Ejecutivo No. 180, publicado en el Registro Oficial No. 37 den fecha 13 de junio del 2005,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1. Reconocer la constitución legal de la Asociaciónn de Centros Shuar de Cononaco, parroquia Inés Arango, cantónn Francisco de Orellana, provincia de Orellana de la nacionalidadn Shuar.

nn

Art. 2. Ordenar la publicación en el Registro Oficialn de conformidad con la disposición transitoria del Decreton Ejecutivo No. 727, publicado en el Registro Oficial 144 del 14n de noviembre del 2005.

nn

Art. 3. El presente acuerdo de registro de estatuto, tendrán plena validez legal y jurídico para todas las actividadesn que realice la Asociación de Centros Shuar de Cononaco.

nn

Art. 4. La veracidad de los datos emitidos en este registron es de responsabilidad de sus dirigentes, de comprobar falsedadn en los mismos, el CODENPE se reserva el derecho de dejar sinn efecto el presente acuerdo.

nn

El presente acuerdo entrará en vigencia a partir den la presente fecha, sin perjuicio de su publicación enn el Registro Oficial.

nn

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a los veinte sieten días del mes de marzo de dos mil seis.

nn

f.) Dra. Lourdes Tibán, Secretaria Nacional Ejecutiva,n CODENPE.

nn

nn

No.n 134

nn

LA SECRETARIA NACIONAL EJECUTIVA
n DEL CONSEJO DE DESARROLLO DE LAS NACIONALIDADES Y PUEBLOS DEL
n ECUADOR – CODENPE

nn

Considerando:

nn

Que, el Consejo de Desarrollo de las Nacionalidades y Pueblosn del Ecuador – CODENPE organismo público adscrito a lan Presidencia de la República, de conformidad con el Decreton Ejecutivo No. 180, publicado en el Registro Oficial No. 37 den fecha 13 de junio del 2005, el CODENPE tiene como atribuciones,n entre otras: «g) Promover y reconocer la constituciónn legal de las formas de organización social, económica,n cultural y espiritual de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador»;n y, «j) Registrar los estatutos, debidamente aprobados den conformidad con la Ley, de los pueblos y nacionalidades del Ecuadorn y de las diferentes formas de organización social quen vayan a funcionar en el seno de la respectiva nacionalidad on pueblo para colaborar con estos en el desarrollo de la colectividadn y en la búsqueda del bienestar de sus miembros»;

nn

Que, el Consejo de Desarrollo de las Nacionalidades y Pueblosn del Ecuador – CODENPE, considerando que la comunidad Salango,n se ha autodefinido como una comunidad ancestral y descendientesn del Pueblo Manta Huancavilca, mediante Acuerdo No. 016 de 19n de abril del 2004, registró legalmente el Estatuto den la Comunidad Salango, parroquia Salango, cantón Puerton López, provincia de Manabí;

nn

Que, el Decreto Ejecutivo No. 727, publicado en el Registron Oficial No. 144 del 14 de noviembre del 2005, dispone que lasn nacionalidades, pueblos, comunidades que se autodefinan comon indígenas o ancestrales serán legalmente registradosn en el Consejo de Desarrollo de las Nacionalidades y Pueblos deln Ecuador – CODENPE; y esta entidad una vez registrada ordenarán su respectiva publicación en el Registro Oficial;

nn

Que, la Comunidad de Salango, de conformidad con el Decreton Ejecutivo No. 727, publicado en el Registro Oficial No. 144 den 14 de noviembre del 2005, solicita al CODENPE que el registron de su comunidad sea publicado en el Registro Oficial; y,

nn

En uso de sus facultades legales conferidas en el decretosn ejecutivos No. 180, publicado en el Registro Oficial No. 37 deln 13 de junio del 2005 y Decreto Ejecutivo No. 727, publicado enn el Registro Oficial No. 144 del 14 de noviembre del 2005,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1. Ordenar la publicación en el Registro Oficialn del Acuerdo No. 016 del 19 de abril del 2004, mediante el cual,n el Consejo de Desarrollo de las Nacionalidades y Pueblos deln Ecuador – CODENPE, registró legalmente la comunidad Salango,n de la parroquia Salango, cantón Puerto López, provincian de Manabí.

nn

Art. 2. Disponer a la comunidad Salango, que siga utilizandon el Acuerdo No. 016 del 19 de abril del 2004, como su númeron y fecha de registro en el Consejo de Desarrollo de las Nacionalidadesn y Pueblos del Ecuador – CODENPE.

nn

Art. 3. El presente acuerdo entrará en vigencia a partirn de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en Quito, D. M., a diecisiete días del mes den abril del 2006.

nn

f.) Dra. Lourdes Tibán Guala, Secretaria Nacional,n CODENPE.

nn

nn

No. 06-53 P-IEPI

nn

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO ECUATORIANOn DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL -IEPI-

nn

Considerando:

nn

Que mediante Ley N° 2003-17, promulgada en el Suplementon del Registro Oficial N° 184 de 6 de octubre del 2003, eln H. Congreso Nacional expidió la Ley Orgánica den Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificaciónn y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público,n cuya codificación fue publicada en el Registro Oficialn N° 16 de mayo 12 del 2005;

nn

Que mediante Decreto N° 2474 de 12 de enero del 2005,n publicado en el Suplemento del Registro Oficial N° 505 den enero 17 del 2005, se expidió el Reglamento de la Leyn Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa yn de Unificación y Homologación de las Remuneracionesn del Sector Público;

nn

Que las normas contempladas en la Ley Orgánica de Servicion Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologaciónn de las Remuneraciones del Sector Público deben adaptarsen a la actual organización de la institución;

nn

Que es necesario dictar normas para que el IEPI afiance sun institucionalidad en la administración de sus recursosn humanos, las mismas que deben ser congruentes con las disposicionesn de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativan y de Unificación y Homologación de las Remuneracionesn del Sector Público y su reglamento, así como conn la normativa conexa; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones previstas en el Art. 349n de la Ley de Propiedad Intelectual,

nn

Resuelve:

nn

EXPEDIR EL REGLAMENTO INTERNO DE ADMINISTRACION DE RECURSOSn HUMANOS DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE LA PROPIEDAD INTELECTUALn -IEPI-.
n CAPITULO I

nn

DISPOSICIONES GENERALES

nn

AMBITO:

nn

Art. 1.- El presente reglamento regula la administraciónn de recursos humanos del IEPI que labora en la ciudad de Quiton y en las subdirecciones regionales, en las ciudades de Guayaquiln y Cuenca.

nn

Art. 2.- Están sujetos a este reglamento los funcionariosn y empleados del IEPI.

nn

Art. 3.- La Unidad de Administración de Recursos Humanosn -UARH- es la encargada de cumplir y hacer cumplir las disposicionesn constantes en la Ley Orgánica de Servicio Civil y de Unificaciónn y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público,n su reglamento, en el presente reglamento interno y la normativan conexa relacionada.

nn

CAPITULO II

nn

DEBERES, DERECHOS Y PROHIBICIONES

nn

DE LOS DEBERES:

nn

Art. 4.- Son deberes de los servidores del IEPI los señaladosn en el Art. 24 de la Codificación de la Ley Orgánican de Servicio Civil y de Unificación y Homologaciónn de las Remuneraciones del Sector Público y los siguientes:

nn

a) Respetar, cumplir y hacer cumplir la Constituciónn Política de la República, las leyes, reglamentosn y más disposiciones expedidas de acuerdo con la ley yn disposiciones internas del IEPI;

nn

b) Desempeñar las obligaciones de su puesto, con eficiencian y diligencia, de acuerdo con las disposiciones reglamentariasn de la institución;

nn

c) Cumplir obligatoriamente la semana de trabajo de cuarentan horas, con una jornada normal de ocho horas diarias y con descanson de los sábados y domingos;

nn

d) Cumplir las órdenes legítimas de los superioresn jerárquicos. Se negará por escrito a acatar órdenesn superiores cuando estas estén afectadas de ilegalidadn o inmoralidad;
n e) Mantener lealtad y respeto a sus superiores, subordinadosn y compañeros;

nn

f) Procurar una constante superación técnican y profesional;

nn

g) Mantener dignidad en el desempeño de su puesto yn en su vida pública y privada, de tal manera que no ofendann al orden y a la moral y no menoscaben el prestigio del IEPI;

nn

h) Velar por la conservación de los documentos, útiles,n equipos, muebles y bienes en general confiados a su custodia,n administración o utilización de conformidad conn la ley y disposiciones internas del IEPI;

nn

i) Mantener un trato de consideración, respeto y cortesían con los usuarios del IEPI;

nn

j) Poner inmediatamente en conocimiento de sus superiores,n cualquier tipo de acto o hecho que pueda causar daño an la institución; y,

nn

k) Utilizar los uniformes otorgados al personal del IEPI enn debida forma, acorde con las disposiciones emitidas por las autoridadesn competentes.

nn

DE LOS DERECHOS:

nn

Art. 5.- Son derechos de los servidores públicos deln IEPI, los previstos en el Art. 25 de la Codificación den la Ley Orgánica de Servicio Civil y de Unificaciónn y Homologación de las Remuneraciones del Sector Públicon y los siguientes:

nn

a) Gozar de estabilidad en su puesto, luego del períodon de prueba, salvo lo dispuesto en la LOSCCA;

nn

b) Percibir una remuneración justa que serán proporcional a su función, eficiencia y responsabilidad.n Los derechos que por este concepto correspondan al servidor,n son imprescriptibles;

nn

c) Gozar de prestaciones legales y de jubilación cuandon corresponda, de acuerdo con la ley;

nn

d) Ser restituidos a sus puestos cuando terminaren el servicion militar obligatorio; este derecho podrá ejercitarse hastan treinta días después de haber sido licenciadosn de las Fuerzas Armadas;

nn

e) Recibir indemnización por eliminación y/on supresión de puestos o partidas, por el monto que se fijen de conformidad con esta ley;

nn

f) Asociarse y designar sus directivas. En el ejercicio den este derecho, prohíbese toda restricción o coerciónn que no sea la prevista en la Constitución Polítican de la República o la ley;

nn

g) Disfrutar de treinta días de vacaciones anualesn pagadas, después de once meses, por lo menos, de servicion continuo, derecho que no podrá ser compensado en dinero,n salvo en el caso de cesación de funciones, en que se liquidaránn las vacaciones no gozadas conforme al valor percibido o que debión percibir por su última vacación;

nn

h) Ser restituidos a sus puestos en el término de cincon días posteriores a la ejecutoria de la sentencia, en cason de que el Tribunal competente haya fallado a favor del servidorn suspendido o destituido, y recibir, de haber sido declarado nulon el acto administrativo impugnado, las remuneraciones con losn respectivos intereses que dejó de percibir en el tiempon que duró el proceso legal respectivo;

nn

i) Demandar ante los organismos y tribunales competentes eln reconocimiento o la reparación de los derechos que consagran esta ley;

nn

j) Recibir un tratamiento preferente para reingresar en lasn mismas condiciones de empleo a la institución públican de la que hubiere renunciado para emigrar al exterior, en forman debidamente comprobada;

nn

k) Acogerse a los beneficios sociales o económicosn que se establezcan en el IEPI;

nn

l) Gozar de licencia con sueldo, de conformidad con las disposicionesn legales y reglamentarias pertinentes;

nn

m) Gozar de licencia sin sueldo en los casos contempladosn en la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativan y su reglamento;

nn

n) Participar en los eventos de capacitación programadosn por la institución, cuando sea convocado;

nn

o) Disfrutar de vacación el día que correspondan a su nacimiento u onomástico, según la fecha quen el servidor señale; en caso de que corresponda a un dían feriado, se considerará como tal el primer dían hábil siguiente;

nn

p) Disfrutar de vacación el día 19 de mayo,n aniversario de fundación del Instituto Ecuatoriano den la Propiedad Intelectual; y,

nn

q) Los demás señalados en la Constitución,n en la ley y en este reglamento.

nn

DE LAS PROHIBICIONES:

nn

Art. 6.- Además de los impedimentos constantes en eln Art. 26 de la Codificación de la Ley Orgánica den Servicio Civil y Carrera y de Unificación y Homologaciónn de las Remuneraciones del Sector Público, se prohíben a los servidores del IEPI lo siguiente:

nn

a) Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo lan acción de estupefacientes;

nn

b) Ausentarse de su lugar de trabajo sin el permiso respectivo;

nn

c) Formular declaraciones de prensa, radio o televisión,n a nombre del instituto, sin autorización escrita expresan del Presidente del IEPI;

nn

d) Ejercer funciones ajenas a las dispuestas para la ejecuciónn de sus funciones, durante la jornada de trabajo;

nn

e) Utilizar los materiales, equipos y vehículos deln IEPI con fines personales;

nn

f) Pedir o recibir por sí mismo o por terceros pagos,n coimas, contribuciones o cualquier otra recompensa en dineron o especie, por el cumplimiento de sus deberes oficiales; y,

nn

g) Realizar actos o declaraciones que desprestigien y afectenn a la imagen de la institución, de sus autoridades y compañeros.

nn

CAPITULO III

nn

REGIMEN DE ASISTENCIA

nn

Art. 7.- La jornada de trabajo será de 8 horas diarias,n de lunes a viernes, salvo los días feriados y de descanson obligatorio contemplados en la novena disposición generaln de la Ley Orgánica de Servicio Civil y de Unificaciónn y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público.

nn

Por circunstancias especiales, el Presidente del IEPI podrán modificar el horario en forma temporal o definitiva.

nn

Art. 8.- Todos los servidores del IEPI están obligadosn a registrar su asistencia en el mecanismo que se implemente paran este fin, a excepción del Presidente, vocales de los comités,n asesores, directores nacionales, Secretario General, directoresn departamentales.

nn

Art. 9.- La entrada por la mañana será a lasn 08h30 y la salida a las 17h00 estableciéndose cuarentan y cinco minutos para el refrigerio, de 13h00 a 13h45, debiendon registrar su asistencia a cada ingreso o salida.

nn

Se establece un margen de diez minutos, a partir de la horan de entrada por la mañana y quince minutos luego del refrigerio,n dentro de los cuales podrán registrar su asistencia losn servidores, sin que se considere atraso.

nn

Se consideran atrasos luego del margen adicional establecidon en el párrafo anterior y hasta por un máximo den una hora en cada jornada, luego de lo cual, si no hubiere lan debida justificación, se considerará como faltan injustificada.

nn

Art. 10.- La UARH contabilizará y sancionarán los atrasos y las faltas injustificadas, de conformidad con eln Art. 35 de la LOSCCA.

nn

Todas las multas o sanciones de carácter pecuniarion a los funcionarios del IEPI, serán destinadas al fondon de la Asociación de Empleados del IEPI.

nn

Art. 11.- En caso de no registrar su asistencia en el mecanismon establecido para el efecto, se considerará como faltan injustificada, si no existe la justificación respectiva.

nn

Art. 12.- Las faltas injustificadas de hasta por dos días,n se sancionará económicamente con recargo del 10%n de la remuneración que corresponda al tiempo de la falta.

nn

Art. 13.- Los servidores que faltaren injustificadamente aln trabajo por tres o más días laborables consecutivos,n serán destituidos del cargo, de conformidad con lo quen establece el literal b) del Art. 49 de la Codificaciónn de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativan y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público.

nn

Art. 14.- Las ausencias por enfermedad de hasta tres díasn serán justificadas con el respectivo certificado médico.n Pasado este tiempo, los certificados serán avalados porn un médico del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Socialn -IESS- o por un médico del seguro de salud que cubre aln personal del IEPI.

nn

Art. 15.- La falta al trabajo por calamidad doméstican será debidamente justificada ante la Unidad de Administraciónn de Recursos Humanos.

nn

CAPITULO IV

nn

PERMISOS, VACACIONES, LICENCIAS Y COMISIONES DE SERVICIOS

nn

PERMISOS:

nn

Art. 16.- Los permisos para ausentarse ocasionalmente de lan oficina se solicitarán respetando el siguiente orden jerárquico:

nn

o _Los miembros de los comités de Propiedad Intelectual,n directores nacionales, Secretario General – Coordinador, asesoresn y directores que tengan dependencia directa, al Presidente deln IEPI;

nn

o _Los directores a los directores nacionales, segúnn la dependencia.

nn

o _Los servidores de las subdirecciones regionales, a la Unidadn de Administración de Recursos Humanos.

nn

o _Los demás servidores al responsable de la unidadn respectiva. Antes del uso del permiso autorizado, el servidorn deberá entregarlo a la UARH.

nn

Art. 17.- Los permisos concedidos de acuerdo con el artículon anterior, serán solicitados en el formulario «Permison de Salida de la Oficina» y no podrán exceder deln tiempo de 72 horas (tres días).

nn

Art. 18.- Los permisos debidamente autorizados y entregadosn a la UARH, deberán ser registrados y controlados por dichan unidad.

nn

Art. 19.- Los permisos por asuntos personales seránn descontados de las vacaciones anuales. En el caso de que se solicitenn permisos con anterioridad o posterioridad a días feriadosn o de descanso obligatorio, se descontará únicamenten el tiempo autorizado que conste en el respectivo formulario.
n Art. 20.- Los permisos por asuntos personales no podránn exceder de un máximo acumulado de 15 días en unn año de trabajo y, en caso de superar este límiten la Unidad de Administración de Recursos Humanos no losn registrará, debiendo notificar a los funcionarios quen tengan la facultad de autorizar dichos permisos personales, an fin de que se abstengan de otorgar nuevos permisos al servidorn que hubiere sobrepasado el límite antes señalado.

nn

Art. 21.- Los permisos para estudios regulares y para el ejercicion de la docencia en establecimientos de educación superiorn del país legalmente reconocidos, serán otorgadosn por el Presidente del IEPI, hasta por dos horas diarias, previan la presentación de los horarios de clase y demásn certificaciones debidamente legalizadas por la Secretarían del respectivo centro educativo.

nn

Art. 22.- Los lapsos utilizados fuera de los permisos concedidosn para el horario de clase, se considerarán atraso o salidan anticipada, hechos que serán castigados con la sanciónn respectiva.

nn

Art. 23.- Cuando las universidades no se encuentren laborandon o en período de vacaciones, el servidor que estén realizando estudios normales o ejerciendo la docencia deberá,n obligatoriamente, cumplir con las ocho (8) horas diarias de trabajon en el IEPI. En caso de no hacerlo, será sancionado den conformidad con lo que establece el régimen disciplinarion de este reglamento.

nn

La Unidad de Administración de Recursos Humanos solicitarán la información pertinente, a las diferentes facultadesn y escuelas universitarias, con el propósito de que sen dé cumplimiento a lo señalado en el incis