JUNIO DE 2006

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Viernes, 16 de junio de 2006 – R. O. No. 293
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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. RUBÉN DARIO ESPINOZA DIAZ
DIRECTOR

FUNCIÓN EJECUTIVA
DECRETOS:

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1357 Declárase en comisión de servicios en el exterior a la señora María Isabel Salvador, Ministra de Turismo..

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1448 Dase por concluida la designación conferida al economista Pedro Páez Pérez mediante Decreto Ejecutivo No 1093, expedido el 25 de enero del 2006, y desígnase al economista Rubén Ernesto Flores Agreda, Subsecretario General de Economía, Gobernador Alterno ante el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, BIRF y sus organismos filiales.

n

1449 Confiérese la condecoración de la Orden Nacional «Al Mérito» en el Grado de Oficial, al doctor Mario Mancheno.

n

1450 Confiérese la condecoración de la Orden Nacional «Al Mérito» en el Grado de Caballero, a la señora María Dolores Borge Alvarez, Presidenta de la Fundación «Alianza para el Progreso», en España..

n

1451 Nómbrase al licenciado Rafael Veintimilla Chiriboga, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Ecuador en el Estado de Israel.

n

1452 Nómbrase al economista Roberto Betancourt, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, Concurrente del Ecuador ante la República de Lituania.

n

1453 Nómbrase al economista Roberto Betancourt, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, Concurrente del Ecuador ante la República de Finlandia.

n

1454 Confiérese la condecoración de la Orden Nacional «Al Mérito» en el Grado de Oficial, al doctor Rafael Barrera Valverde.

n

1455 Ratifícase el «Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas entre la República del Ecuador y la República Dominicana», suscrito el 17 de abril del 2006.

n

1456 Dase de baja de la Fuerza Terrestre al GRAD. Jorge Fernando Zurita Ríos.

n

1457 Colócase en situación de disponibilidad de la Fuerza Terrestre al TCRN. de E.M. Francisco Javier Cobo Montalvo.

n

1458 Colócase en situación de disponibilidad al MAYO. de ART. Galo Fernando Guarderas Burbano.

n

1459 Colócase en situación de disponibilidad al MAYO. de INF. Juan Carlos Ochoa Duran..

n

1460 Dase de baja de la Fuerza Terrestre al TCRN. E.M. Mario Rodrigo Silva Escalante.

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1461 Promuévese al inmediato grado superior al SND. Gustavo Daniel Estrella Romero.

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ACUERDOS:
MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL:

n

0511 Apruébase el cambio de la razón social de la Cooperativa de Transporte de Carga Liviana denominada «Santa Marina», a Cooperativa de Transportes en Camionetas ^Santa Marina», con domicilio en la ciudad de Atuntaqui, cantón Antonio Ante, provincia de Imbabura.

n

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS:
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE EL ORO:

n

004 Concédese personería jurídica propia de derecho privado a la Asociación de Conservación Vial denominada «Microempresa de Conservación Vial Torata», con domicilio en la parroquia Torata, cantón Santa Rosa, provincia de El Oro

n

005 Concédese personería jurídica propia de derecho privado a la Asociación de Conservación Vial denominada «Microempresa de Conservación Vial Pinas», con domicilio en el cantón Pinas, provincia de El Oro.

n

RESOLUCIONES:
MINISTERIO DEL AMBIENTE:

n

032 Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para el Proyecto de Rehabilitación Vial, de la Carretera Zumbahua-La Maná.

n

CONSEJO NACIONAL DE VALORES:

n

CNV-2006-004 Expídese la tabla de contribuciones correspondiente al año 2006, que deben pagar los partícipes del Mercado de Valores inscritos en el Registro del Mercado de Valores; y, los derechos por inscripción

n

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS DE EL ORO:

n

REO-JURR-2006-01148 Deléganse funciones a la economista María Elisa Castro Salgado, responsable de la Unidad de Servicios Tributarios.

n

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS:

n

SBS-2006-262 Apruébase el Estatuto del Fondo Complementario Previsional Cerrado de la Gobernación de Bolívar – FCPCGB.

n

SBS-INIF-2006-264 Suspéndese por un año en el ejercicio de sus funciones como perito avaluador al ingeniero agrónomo Cristóbal Enrique Viteri Naranjo.

n

SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS:

n

PYP-2006050 Dispónese que la contribución para el año 2006, que las compañías y otras entidades sujetas a la vigilancia y control, será: el valor correspondiente al uno por mil de sus activos reales, de conformidad con lo que establece el inciso tercero del artículo 449 de la Ley de Compañías.

n

FUNCIÓN JUDICIAL
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LATACUNGA:

n

– Acta de Discernimiento de Investidura de Fe Pública otorgada a la Notaría Tercera del Cantón Latacunga.

n

ORDENANZAS MUNICIPALES:

n

– Gobierno Municipal del Cantón Guamote: Que expide el Reglamento sobre pago y anticipo de remuneraciones mensuales unificada de los empleados municipales.

n

– Gobierno Municipal del Cantón Isidro Ayora: Constitutiva del Patronato Municipal de Amparo Social.

n

– Gobierno Municipal del Cantón Isidro Ayora: Que regula la propaganda política electoral.

n

– Cantón Simón Bolívar: De creación de la Unidad de Desarrollo Agropecuario.

n

– Cantón Simón Bolívar: De identidad cantonal mediante su promotor cívico digitalizado denominado «Espiguita».

n

– Cantón Urdaneta: Que regula la determinación, administración, recaudación y control de la tasa por servicios de recolección de basuras y desechos sólidos.

n

– Cantón Urdaneta: Que regula la administración, control y recaudación del impuesto a los predios rurales.

n

– Gobierno Cantonal de San Vicente: Que establece la tasa de servicios de supervisión fiscalización de obras, estudios y diseños de proyectos que contrate la Municipalidad.

n

– Gobierno Cantonal de San Vicente: Que reforma a la Ordenanza que reglamenta el uso, control, mantenimiento y administración del muelle municipal.

n

– Cantón Vinces: Que regula la administración, control y recaudación del impuesto de alcabala.

n

– Cantón Milagro: Que reforma a la Ordenanza de constitución de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado del Cantón Milagro (EMAPA-M).

n nn

No. 1357

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171, numeral 9 de la Constitución Política de lan República del Ecuador,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Declarar en comisión de serviciosn en el exterior con derecho a sueldo del 3 al 6 de mayo del 2006,n en Montevideo – Uruguay a la señora María Isabeln Salvador, Ministra de Turismo, a fin de que pueda participarn en la Cuadragésima Quinta Reunión de la Comisiónn de la Organización Mundial del Turismo, OMT para las Américas.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Los gastos de cuatro días de viáticos,n pasajes aéreos y gastos de representación se cargaránn a la partida «Formación de Alianzas Estratégicas»n que para el efecto mantiene ese Portafolio.

nn

ARTICULO TERCERO.- Encargar el Despacho Ministerial al doctorn Iván López Villalba, Subsecretario de Turismo,n mientras dure la ausencia de la titular de la Cartera de Turismo.

nn

ARTICULO CUARTO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 3 de mayo del 2006.n

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn nn

No. 1448

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 154-2006 de 27 de abriln del año en curso, se acepta la renuncia presentada porn el economista Pedro Páez Pérez, al cargo de Subsecretarion General de Economía y se nombra al economista Rubénn Ernesto Flores Agreda, para que ejerza las funciones de Subsecretarion General de Economía, en la Cartera de Economían y Finanzas; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,

nn

Decreta:

nn

Artículo 1.- Dar por concluida la designaciónn conferida como Gobernador Alterno ante el Banco Internacionaln de Reconstrucción y Fomento, BIRF, y sus organismos filiales,n al economista Pedro Páez Pérez, Subsecretario Generaln de Economía, en esa fecha, mediante Decreto Ejecutivon No. 1093, expedido el 25 de enero del 2006.

nn

Artículo 2.- Desígnase al economista Rubénn Ernesto Flores Agreda, Subsecretario General de Economía,n como Gobernador Alterno ante el Banco Internacional de Reconstrucciónn y Fomento, BIRF y sus organismos filiales.

nn

Artículo 3.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial y de su ejecución se encarga aln Ministro de Economía y Finanzas.

nn

Dado en el Palacio de Gobierno, en Quito, a 2 de junio deln 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Diego Borja Cornejo, Ministro de Economía y Finanzas.n

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn nn

nn

No.n 1449

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el señor doctor Mario Mancheno, médico cirujanon ecuatoriano radicado en el Estado de Nueva Jersey, ha tenidon una brillante y ejemplar trayectoria profesional por másn de 40 años;

nn

Que el señor doctor Mario Mancheno en el transcurson de esos años ha prestado sus valiosos servicios, de maneran altruista y solidaria, a innumerables ecuatorianos;

nn

Que es deber del Estado reconocer las virtudes de quienesn han contribuido con su valioso aporte al desarrollo científicon y brindando una importante ayuda a la comunidad ecuatoriana en internacional; y,

nn

En virtud de las disposiciones que le confiere el artículon 6 del Decreto número 3109 de 17 de septiembre del 2002,n publicado en el Registro Oficial 671 de 26 de los mismos mesn y año, mediante el cual se reglamenta la concesiónn de la medalla de la orden Nacional «Al Mérito»,n creada por ley de 8 de octubre de 1921,

nn

Decreta:

nn

Art. 1º Confiérase la Condecoración den la Orden Nacional «Al Mérito», en el Grado den Oficial, al señor doctor Mario Mancheno.

nn

Art. 2° Encárguese de la ejecución del presenten decreto, el señor Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a 2 de junio del 2006.n

nn

f.) Alfredo Palacio, Presidente Constitucional de la República.n

nn

f.) Francisco Carrión Mena, Ministro de Relacionesn Exteriores.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn

nn

No.n 1450

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que la señora María Dolores Borge Alvarez, comon Presidenta de la Fundación «Alianza para el Progreso»,n en España, ha brindado un importante aporte a nivel den voluntariado y cooperación a los países de Américan Latina, y al Ecuador en especial;

nn

Que la señora María Dolores Borge Alvarez han demostrado un particular empeño por ayudar al Ecuadorn y a sus emigrantes que arriban a España, a travésn de múltiples proyectos, y desplegando una activa ayudan social, cultural y humanitaria;

nn

Que es deber del Estado reconocer las virtudes de quienes,n como la señora María Dolores Borge Alvarez, hann brindado su invalorable aporte en favor del desarrollo del paísn y proporcionando una relevante ayuda humanitaria a la comunidadn ecuatoriana e internacional; y,
n En virtud de las disposiciones que le confiere el artículon 6 del Decreto número 3109 de 17 de septiembre del 2002,n publicado en el Registro Oficial 671 de 26 de los mismos mesn y año, mediante el cual se reglamenta la concesiónn de la Medalla de la Orden Nacional «Al Mérito»,n creada por ley de 8 de octubre de 1921,

nn

Decreta:

nn

Art. 1° Confiérase la Condecoración de lan Orden Nacional «Al Mérito», en el Grado de Caballero,n a la señora María Dolores Borge Alvarez, Presidentan de la Fundación «Alianza para el Progreso»,n en España.

nn

Art. 2° Encárguese de la ejecución del presenten decreto, el señor Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a 2 de junio del 2006.n

nn

f.) Alfredo Palacio, Presidente Constitucional de la República.n

nn

f.) Francisco Carrión Mena, Ministro de Relacionesn Exteriores.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn

nn

No.n 1451

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

El artículo 171, numeral 10 de la Constituciónn Política de la República y los artículosn 2 y 56 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior,

nn

Decreta:

nn

Artículo primero.- Nombrar al licenciado Rafael Veintimillan Chiriboga como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario deln Ecuador en el Estado de Israel.

nn

Artículo segundo.- Encárgase de la ejecuciónn del presente decreto al señor Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 2 de junio del 2006.n

nn

f.) Alfredo Palacio, Presidente Constitucional de la República.n

nn

f.) Francisco Carrión Mena, Ministro de Relacionesn Exteriores.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn

nn

No.n 1452

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

El beneplácito otorgado para la designaciónn del economista Roberto Betancourt como Embajador Extraordinarion y Plenipotenciario, Concurrente del Ecuador ante la Repúblican de Lituania, con sede en Estocolmo, Suecia; y,
n El artículo 171, numeral 10 de la Constituciónn Política de la República y los artículosn 2 y 56 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Nombrar al economista Roberto Betancourtn como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, Concurrenten del Ecuador ante la República de Lituania.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Encárgase de la ejecuciónn del presente decreto al señor Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 2 de junio del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Francisco Carrión Mena, Ministro de Relacionesn Exteriores.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn

nn

No.n 1453

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

El beneplácito otorgado para la designaciónn del economista Roberto Betancourt como Embajador Extraordinarion y Plenipotenciario, Concurrente del Ecuador ante la Repúblican de Finlandia, con sede en Estocolmo, Suecia; y,

nn

El artículo 171, numeral 10 de la Constituciónn Política de la República y los artículosn 2 y 56 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior,
n Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Nombrar al economista Roberto Betancourtn como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, Concurrenten del Ecuador ante la República de Finlandia.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Encárgase de la ejecuciónn del presente decreto al señor Ministro de Relaciones Exteriores.
n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 2 de junio del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Francisco Carrión Mena, Ministro de Relacionesn Exteriores.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn

nn

No.n 1454

nn

Alfredo Palacio
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el doctor Rafael Barrera Valverde, eminente médicon y catedrático, ha contribuido con sus vastos conocimientosn y enseñanzas al desarrollo de la ciencia en el campo den la ginecología y obstetricia;

nn

Que el doctor Rafael Barrera Valverde en el transcurso den más de 50 años de brillante trayectoria profesionaln ha prestado sus valiosos servicios, de manera altruista, a innumerablesn ecuatorianos;

nn

Que es deber del Estado reconocer los méritos y relievarn las virtudes de quienes como el doctor Rafael Barrera Valverden han servido al país con desinterés y eficiencia;n y,

nn

En virtud de las disposiciones que le confiere al artículon 6 del Decreto número 3109 de 17 de septiembre del 2002,n publicado en el Registro Oficial 671 de 26 de los mismos mesn y año, mediante el cual se reglamenta la concesiónn de la Medalla de la Orden Nacional «Al Mérito»,n creada por ley de 8 de octubre de 1921,

nn

Decreta:

nn

Art. 1 Confiérase la Condecoración de la Ordenn Nacional «Al Mérito», en el Grado de Oficial,n al doctor Rafael Barrera Valverde.

nn

Art. 2 Encárguese de la ejecución del presenten decreto, el Ministro de Relaciones Exteriores.
n Dado en Quito, en el Palacio Nacional, el 2 de junio del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Francisco Carrión Mena, Ministro de Relacionesn Exteriores.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn

nn

No.n 1455

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que, el 17 de abril del 2006, en la ciudad de Quito, se han suscrito el «Convenio sobre Traslado de Personas Condenadasn entre la República del Ecuador y la República Dominicana»;

nn

Que, dicho convenio tiene por finalidad el que una personan condenada en el territorio de una parte, con arreglo a lo dispueston en el presente convenio, podrá ser trasladada al territorion de la otra parte para cumplir la condena que se le haya impueston a petición del Estado trasladante o del Estado receptor;

nn

Que, la Asesoría Técnico Jurídica deln Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante dictamen No. 114-ATJ-06n de 31 de marzo del 2006, consideró que este convenio,n no es de aquellos taxativamente establecidos en el artículon en el artículo 161 de la Carta Política, y quen por tanto no requiere aprobación del Honorable Congreson Nacional, por lo que cabe su ratificación por parte deln titular de la Función Ejecutiva;

nn

Que, luego de examinar el referido instrumento internacional,n lo considera conveniente para los intereses del país;n y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el artículon 171 (12) de la Constitución Política del Estadon y el artículo 11 (ch), del Estatuto del Régimenn Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Ratifícase el «Convenio sobren Traslado de Personas Condenadas entre la República deln Ecuador y la República Dominicana», suscrito el 17n de abril del 2006, en esta ciudad.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- El presente decreto de ratificaciónn entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicaciónn en el Registro Oficial y de su ejecución encárgasen al Ministerio de Relaciones Exteriores.

nn

ARTICULO TERCERO.- Procédase al intercambio de losn respectivos instrumentos de ratificación, para los efectosn del artículo XIV (1) del aludido convenio.

nn

Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a 2 de junio del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de la República.

nn

f.) Francisco Carrión Mena, Ministro de Relacionesn Exteriores.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn

nn

No.n 1456

nn

Dr. Alfredo Palacio G.
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En uso de las atribuciones que le conceden los artículosn 171 numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador y el 65, literaln a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitudn del señor Ministro de Defensa Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- De conformidad con lo previsto en el artículon 87 literal c) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas enn vigencia, que en su texto dice: «UNA VEZ CUMPLIDO, EL PERIODOn DE DISPONIBILIDAD, ESTABLECIDO EN LA LEY», dase de bajan de la Fuerza Terrestre, con fecha 2 de junio del 2006, al siguienten señor Oficial Superior:

nn

GRAD. 1703106748 ZURITA RIOS JORGE FERNANDO

nn

Quien fue colocado en disponibilidad, de conformidad con lon dispuesto en el literal g) del artículo innumerado, subsiguienten al artículo 36 de la Ley Orgánica de las Fuerzasn Armadas y en concordancia con el Art. 76 lit. j), de la Ley den Personal de las Fuerzas Armadas, mediante Decreto No. 895, expedidon el 2 de diciembre del 2005.

nn

Art. 2.- El señor Ministro de Defensa Nacional quedan encargado de la ejecución del presente decreto.

nn

Dado en el Palacio Nacional, Quito, D. M., a 2 de junio deln 2006.

nn

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de lan República.

nn

f.) GRAD. (r) Oswaldo Jarrín Román, Ministron de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn

nn

No.n 1457

nn

Dr. Alfredo Palacio G.
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En uso de las atribuciones que le conceden los artículosn 171 numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador y el 65, literaln a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitudn del señor Ministro de Defensa Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- De conformidad con lo previsto en el artículon 76 literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, quen en su texto dice: «Por Solicitud Voluntaria», colócasen en situación de disponibilidad, al señor TCRN.n DE E.M. 180134252-6 COBO MONTALVO FRANCISCO JAVIER, quien dejarán de constar en la Fuerza Terrestre, a partir de 30 de abril deln 2006.

nn

Art. 2.- El señor Ministro de Defensa Nacional quedan encargado de la ejecución del presente decreto.

nn

Dado en el Palacio Nacional, Quito, D. M., a 2 de junio deln 2006.

nn

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de lan República.

nn

f.) GRAD. (r) Oswaldo Jarrín Román, Ministron de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn

nn

No. 1458

nn

Dr. Alfredo Palacio G.
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En uso de las atribuciones que le conceden los artículosn 171 numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador y el 65, literaln a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitudn del señor Ministro de Defensa Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- De conformidad con lo previsto en el artículon 76 literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, quen en su texto dice: «Por Solicitud Voluntaria», colócasen en situación de disponibilidad, al señor MAYO.n DE ART. 170684816-3 GUARDERAS BURBANO GALO FERNANDO, quien dejarán de constar en la Fuerza Terrestre, a partir de 30 de abril deln 2006.

nn

Art. 2.- El señor Ministro de Defensa Nacional quedan encargado de la ejecución del presente decreto.

nn

Dado en el Palacio Nacional, Quito, D. M., a 2 de junio deln 2006.

nn

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de lan República.

nn

f.) GRAD. (r) Oswaldo Jarrín Román, Ministron de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn nn

No. 1459

nn

Dr. Alfredo Palacio G.
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En uso de las atribuciones que le conceden los artículosn 171 numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador y el 65, literaln a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitudn del señor Ministro de Defensa Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- De conformidad con lo previsto en el artículon 76, literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas,n que en su texto dice: «Por Solicitud Voluntaria», colócasen en situación de disponibilidad, al señor MAYO DEn INF. 170702959-9 OCHOA DURAN JUAN CARLOS, quien dejarán de constar en la Fuerza Terrestre, a partir de 31 de mayo deln 2006.

nn

Art. 2.- El señor Ministro de Defensa Nacional quedan encargado de la ejecución del presente decreto.

nn

Dado en el Palacio Nacional, Quito, D. M., a 2 de junio deln 2006.

nn

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de lan República.

nn

f.) GRAD. (r) Oswaldo Jarrín Román, Ministron de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn

nn

No.n 1460

nn

Dr. Alfredo Palacio G.
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En uso de las atribuciones que le conceden los artículosn 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador y el 65, literaln a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitudn del señor Ministro de Defensa Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- De conformidad con lo previsto en el Art. 87 lit.n a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas en vigencia,n que en su texto dice «POR SOLICITUD VOLUNTARIA», yn en concordancia con el Art. 75 de la misma ley, dase de bajan de la Fuerza Terrestre, con fecha 30 de abril del 2006, al siguienten Oficial Superior:

nn

TCRN. EM. 0701616096 SILVA ESCALANTE MARIO RODRIGO

nn

Art. 2.- El señor Ministro de Defensa Nacional quedan encargado de la ejecución del presente decreto.

nn

Dado en el Palacio Nacional, Quito, D. M., a 2 de junio deln 2006.

nn

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de lan República.

nn

f.) GRAD. (r) Oswaldo Jarrín Román, Ministron de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn

nn

No.n 1461

nn

Dr. Alfredo Palacio G.
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículosn 171 numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador en vigencian y el artículo 25 lit. a) reformado de la Ley de Personaln de las Fuerzas Armadas; y a solicitud del señor Ministron de Defensa Nacional, constante en oficio No. 2006-068-E-1-ko-t.COSBn de fecha 27 de abril del 2006,

nn

Decreta:

nn

Art. 1o.- Por haber cumplido con los requisitos determinadosn en los artículos 117 y 132 lit. c) de la Ley de Personaln de las Fuerzas Armadas y por existir las vacantes respectivasn PROMUEVASE al INMEDIATO GRADO SUPERIOR, con la fecha que se indica,n con derecho a reclamo económico y bonificaciónn de ascenso al siguiente señor Oficial:

nn

LISTA DE PROMOCION DEFINITIVA DE OFICIALES SUBALTERNOS ESPECIALISTASn DE LA FUERZA TERRESTRE, CORRESPONDIENTE AL AÑO 2004.

nn

CAPITANES:
n PROMOCION No 92, DEL 10 DE AGOSTO DE 1998.
n CON FECHA 10 DE AGOSTO DEL 2004.
n ESPECIALISTA:

nn

0906711783 SND. Estrella Romero Gustavo Daniel, quien paran fines de antigüedad en el mismo orden constará an continuación del señor MAYO. DE SND. Valenzuelan Suárez Eduardo.

nn

Art. 2do.- El señor Ministro de Defensa Nacional quedan encargado de la ejecución del presente decreto.

nn

Dado en el Palacio Nacional, Quito, a 2 de junio del 2006.

nn

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de lan República.

nn

f.) GRAD. (r) Oswaldo Jarrín Román, Ministron de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn

nn

No.n 0511

nn

Dr. Carlos Cevallos Melo
n SUBSECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL,
n RURAL Y URBANO MARGINAL

nn

Considerando:

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Que, se ha enviado al Ministerio de Bienestar Social, la documentaciónn correspondiente para la reforma al Estatuto de la Cooperativan de Transportes de Carga Liviana denominada «SANTA MARTHA»,n domiciliada en la ciudad de Atuntaqui, cantón Antonion Ante, provincia de Imbabura, constituida jurídicamenten mediante Acuerdo Ministerial N° 2218 del 9 de agosto de 1988n e inscrita en el Registro General de Cooperativas con númeron de orden 4605 de fecha 11de agosto del mismo año;

nn

Que, las mencionadas reformas han sido discutidas y aprobadasn en tres sesiones por la asamblea general de socios, con fechasn 1 de octubre, 5 de noviembre del 2003 y 4 de febrero del 2004;

nn

Que, la Coordinación Jurídica con memorandon N° 148-CJ-LGST-TB-2005 de fecha 21 de noviembre del 2005,n emite informe favorable para la aprobación de dicha reforma;
n Que, el señor Director Nacional de Cooperativas, con memorandon N° 309-DNC-JLTS-CJ-LGST-TB-2005 de fecha 21 de noviembren del 2005, solicita la aprobación de la reforma antes mencionada;

nn

Que, de conformidad con los Arts. 154 de la Ley de Cooperativasn y 121 literal a) de su reglamento general, corresponde al Ministerion de Bienestar Social, a través de la Dirección Nacionaln de Cooperativas, aprobar y reformar estatutos de cooperativas;

nn

Que, el Dr. Alberto Rigail Arosemena, Ministro de Bienestarn Social, mediante Acuerdo N° 0082 de fecha 6 de julio deln 2005, en su artículo primero, acuerda, delegar al Dr.n Carlos Cevallos Melo, Subsecretario de Desarrollo Social, Ruraln y Urbano Marginal, las siguientes atribuciones literal m) coordinarn la gestión del sistema de cooperativas, otorgar personerían jurídica a las organizaciones cooperativas, de integraciónn cooperativista y aprobar las reformas de estatutos de las personasn jurídicas indicadas; y,

nn

En el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Leyn de Cooperativas y su reglamento general,

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Acuerda:

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ARTICULO PRIMERO.- Aprobar el cambio de la razón socialn de la Cooperativa de Transporte de Carga Liviana denominada «SANTAn MARTHA», a Cooperativa de Transportes en Camionetas «SANTAn MARTHA», con domicilio en la ciudad de Atuntaqui, cantónn Antonio Ante, provincia de Imbabura.

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REFORMA AL ESTATUTO DE LA COOPERATIVA DE TRANSPORTES EN CAMIONETASn «SANTA MARTHA».

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CAPITULO I

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CONSTITUCION, DOMICILIO,
n REGIMEN JURIDICO Y FINES

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Art. 1.- ANTECEDENTE.- Con fecha 9 de agosto de 1988, se aprobón la constitución de la Cooperativa de Transportes en Camionetasn «Santa Martha», según Acuerdo Ministerial N°n 2218 de fecha 9 de agosto de 1988, y publicado en el Registron de Cooperativas con número de orden 4605 del 11 de agoston del mismo año.

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Art. 2.- CONSTITUCION.- Constitúyese en la ciudad den Atuntaqui, cantón Antonio Ante, provincia de Imbabura,n República del Ecuador, la Cooperativa de Transportes enn Camionetas «Santa Martha», con patrimonio propio yn duración indefinida. En adelante la «Cooperativa».

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Art. 3.- DOMICILIO.- El domicilio de la cooperativa es lan ciudad de Atuntaqui y podrá establecer sucursales en lan jurisdicción del cantón Antonio Ante.

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Art. 4.- REGIMEN JURIDICO.- La cooperativa se crea al amparon de las vigentes: Ley y Reglamento General de Cooperativas, Leyn y Reglamentos de Tránsito y Transporte Terrestres, eln presente estatuto y los reglamentos que se expidan para su aplicación,n y demás leyes conexas. Además, se rige por losn principios universales del cooperativismo.

nn

Art. 5.- RESPONSABILIDAD CIVIL.- La responsabilidad civiln de la cooperativa, ante terceros, está limitada a su capitaln social; y, la de sus socios, al capital que hubieren suscrito.

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Art. 6.- FINES.- Son fines de la cooperativa:

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a) Realizar el servicio de transporte de carga en camionetasn de manera permanente;

nn

b) Crear servicios auxiliares de transporte, para beneficion exclusivo de los socios;

nn

c) Propender al mejoramiento y superación de los sociosn en los campos: social, cultural, económico y humano;

nn

d) Financiar la dotación de los servicios socialesn que sean indispensables para cumplir el objetivo anterior; y,

nn

e) Realizar inversiones para conseguir el fomento de la educaciónn cooperativa de los socios.

nn

Art. 7.- PROHIBICION.- La cooperativa, como tal, o sus sociosn no pueden intervenir en actividades de carácter políticon o religioso.

nn

CAPITULO II

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SOCIOS, REQUISITOS,
n DERECHOS Y OBLIGACIONES

nn

Art. 8.- CLASES.- Son socios de la cooperativa:

nn

a) Fundadores;

nn

b) Activos; y,

nn

c) Honorarios.

nn

Art. 9.- FUNDADORES.- Son socios fundadores quienes suscribieronn el acta constitutiva.

nn

Art. 10.- ACTIVOS.- Son socios activos quienes, ademásn de los fundadores, en el tiempo, sean aceptados como tales, siempren y cuando cumplan los requisitos que establece este estatuto yn tengan la aprobación del organismo competente.

nn

Art. 11.- HONORARIOS.- Son socios honorarios las personasn naturales o jurídicas que presten servicios relevantesn a la institución o hayan contribuido para su progreson o desarrollo, de conformidad con el reglamento que se expidan para este caso.

nn

Art. 12.- REQUISITOS.- Para ser socio activo de la cooperativan se requiere:

nn

a) Ser legalmente capaz;

nn

b) Acreditar ser chofer profesional;

nn

c) Acreditar la propiedad de un automotor que estén al servicio de la cooperativa y conducirlo personalmente;

nn

d) Haber suscrito el acta constitutiva o tener la aprobaciónn de socio;

nn

e) Pagar los valores de ingreso y cuotas que correspondan;

nn

f) Suscribir los certificados de aportación; y,

nn

g) Los demás que establezca el reglamento interno.

nn

Art. 13.- PROHIBICION.- No podrán ser socios de lan cooperativa:

nn

a) Quienes hubieren defraudado los fondos de cualquier instituciónn pública o privada, legalmente comprobado; y,

nn

b) Quienes hubieren sido expulsados de cualquier otra cooperativa.

nn

Art. 14.- RESPONSABILIDAD DEL SOCIO.- La persona que sea admitidan como socio es responsable de las obligaciones contraídasn por la cooperativa, inclusive las contraídas con anterioridadn a la fecha de su ingreso.

nn

Art. 15.- DERECHOS Y OBLIGACIONES.- Son derechos y obligacionesn de los socios:

nn

a) Cumplir con la normativa vigente en la cooperativa y lasn resoluciones emitidas por sus organismos y autoridades;

nn

b) Cumplir con los compromisos económicos en el plazon que determine el Consejo de Vigilancia, el Consejo de Administraciónn y la asamblea general;

nn

c) Asistir a las asambleas generales ordinarias o extraordinarias,n y ejercer el derecho al voto;

nn

d) Elegir y ser elegido para los cargos previstos en esten estatuto;

nn

e) Solicitar informes sobre la marcha económica y administrativan de la entidad a los organismos pertinentes;

nn

f) Realizar las operaciones propias de la cooperativa;

nn

g) Participar en igualdad de condiciones de los beneficiosn que la institución otorga a sus miembros; y,

nn

h) Los demás que determinen este estatuto y el reglamenton interno.

nn

Art. 16.- PERDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIO.- La calidad de socion activo se pierde por:

nn

a) Retiro voluntario;

nn

b) Pérdida de uno o alguno de los requisitos para tenern la calidad de socio;

nn

c) Ausentarse del país;

nn

d) Inasistir en el año, a tres sesiones de asamblea;

nn

e) Por expulsión; y,

nn

f) Por muerte.

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CAPITULO III

nn

ESTRUCTURA INTERNA Y ADMINISTRACION

nn

Art. 17.- ESTRUCTURA.- Son organismos de la cooperativa:

nn

a) La asamblea general;

nn

b) El Consejo de Administración;

nn

c) El Consejo de Vigilancia;

nn

d) La Gerencia; y,

nn

e) Las comisiones.

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ASAMBLEA GENERAL

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Art. 18.- ASAMBLEA GENERAL.- La asamblea general es la máximan autoridad de la cooperativa y sus decisiones son obligatoriasn para los organismos directivos y los socios, siempre que lasn mismas no impliquen violación de la ley o reglamentosn o el presente estatuto y sus reglamentos.

nn

Art. 19.- CLASES.- Las asambleas generales son de dos clases:n ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se realizaránn por lo menos dos veces por año, en el mes posterior an la realización del balance semestral; y, las extraordinariasn en cualquier época del año.

nn

Art. 20.- RESPONSABLE.- Las convocatorias para las asambleasn generales las suscribe el Presidente de la cooperativa. Estasn podrán hacerse por iniciativa del Presidente, a solicitudn del Consejo de Administración, del Consejo de Vigilancia,n Gerente o de la tercera parte de los socios. Cuando el Presidenten se negare a firmar la convocatoria para asamblea general, sinn causa justa, esta convocatoria podrá ser firmada por eln Presidente del Consejo Provincial de Tránsito o por eln Director Nacional de Cooperativas.

nn

Art. 21.- ANTICIPACION.- Las convocatorias para asamblea generaln deberán hacerse con cuatro días de anticipaciónn por lo menos en que deba realizarse la reunión. En dichan convocatoria se señalará lugar, día y horan para la asamblea; y, se hará constar igualmente el ordenn del día a tratarse en la misma. A falta de quórumn se convocará por segunda vez a la sesión con 24n horas de anticipación.

nn

Durante el desarrollo de la asamblea general no podránn conocerse sino aquellos puntos que consten en el orden del día.

nn

Art. 22.- QUORUM.- El quórum para las asambleas generalesn se conformará con un número igual a la mitad másn uno de los socios activos de la institución, en la primeran convocatoria.

nn

El quórum, cuando se trate de segunda convocatoria,n se conformará con los socios asistentes.

nn

Art. 23.- NO DELEGACION.- El voto en las asambleas generalesn no podrá delegarse en ningún caso.

nn

Art. 24.- DEBERES Y ATRIBUCIONES.- Son deberes y atribucionesn de la asamblea general:

nn

a) Determinar las políticas generales de la cooperativa;

nn

b) Aprobar y reformar el presente estatuto, así comon su reglamento interno;

nn

c) Aprobar el plan de trabajo anual de la cooperativa;

nn

d) Autorizar la adquisición de bienes, la enajenaciónn o gravamen total o parcial de ellos;

nn

e) Conocer los balances semestrales y los informes relacionadosn con la marcha de la cooperativa, y aprobarlos o rechazarlos;

nn

f) Decretar la distribución de los excedentes, de conformidadn con la Ley y Reglamento General de Cooperativas, y el presenten estatuto;

nn

g) Elegir y remover con causa justa, a los miembros del Consejon de Administración y Vigilancia, comisiones y cualquiern otro delegado que deba designar la cooperativa ante entidadesn de integración del sistema;

nn

h) Relevar de sus funciones al Gerente por causa justa;

nn

i) Acordar la disolución de la cooperativa, su fusiónn con otra u otras y su afiliación a cualquiera de las organizacionesn de integración cooperativa, cuya afiliación non sea obligatoria;

nn

j) Autorizar la emisión de certificados de aportación;

nn

k) Resolver en apelación, sobre las reclamaciones on conflictos de los socios entre sí o de éstos conn cualesquiera de los organismos de la cooperativa; y,

nn

l) Cumplir con las demás obligaciones y ejercitar losn demás derechos contemplados en la ley, este estatuto yn en los reglamentos que se dictaren.

nn

CONSEJO DE ADMINISTRACION

nn

Art. 25.- CONFORMACION.- El Consejo de Administraciónn estará formado por cinco vocales elegidos por asamblean general realizada para el efecto, la primera quincena de diciembren de cada año y durarán en sus funciones dos años,n pudiendo ser reelegidos por otro período igual. De sun seno se elegirá el Presidente y se nombrará a unn Secretario y al Gerente de la cooperativa.

nn

Igualmente se elegirán tres vocales suplentes, quen subrogarán a los principales en su orden de elección.

nn

Art. 26.- REQUISITOS.- Para ser miembro del consejo se requieren ser socio de la cooperativa. Cualquier circunstancia que impliquen la pérdida de la calidad de socio hará cesar den inmediato el mandato del consejero afectado, el mismo que serán reemplazado por el suplente por el resto del período paran el cual fue nombrado.

nn

Art. 27.- FACULTADES.- Son facultades y obligaciones del Consejon de Administración:

nn

a) Nombrar al Gerente de la cooperativa y un Secretario;

nn

b) Nombrar y remover a los empleados de la entidad;

nn

c) Elaborar el reglamento interno y someterlo a consideraciónn de la asamblea general;

nn

d) Conocer los balances e informes de contabilidad;

nn

e) Sancionar a los socios de conformidad con este estatuton y el reglamento interno;

nn

f) Fijar las cauciones que deban rendir tanto el Gerente comon los demás empleados que manejen fondos de la cooperativa;

nn

g) Autorizar los contratos que, según el reglamenton interno, le correspondan;

nn

h) Aceptar o rechazar las solicitudes de admisión on retiro de socios;

nn

i) Autorizar los pagos;

nn

j) Entregar un informe en el caso de que se trate sobre lan exclusión o expulsión de los socios;

nn

k) Autorizar los traspasos de los certificados de aportación;

nn

l) Elaborar el proyecto de reforma al presente estatuto paran conocimiento y resolución de la asamblea general;

nn

m) Sesionar por lo menos una vez en el mes;

nn

n) Dictar las medidas administrativas para la mejor marchan de la entidad; y,

nn

o) Las demás determinadas en la ley o en el presenten estatuto.

nn

Art. 28.- NO DELEGACION.- El voto y la presencia de los vocalesn en las deliberaciones del Consejo de Administración sonn indelegables.

nn

Art. 29.- RESOLUCIONES.- Las resoluciones del Consejo de Administraciónn se las tomará por simple mayoría. En las mismas,n el Presidente gozará de voto dirimente.

nn

CONSEJO DE VIGILANCIA

nn

Art. 30.- CONFORMACION.- El Consejo de Vigilancia estarán formado por tres vocales elegidos por la asamblea general, duraránn dos años en sus funciones pudiendo ser reelegidos porn otro tiempo igual; no podrán desempeñar otras funcionesn en la cooperativa. De su seno se elegirá al Presidenten y se nombrará un Secretario.

nn

Se elegirán además dos vocales suplentes quen reemplazarán a los principales, en el orden de elección.

nn

Art. 31.- COMPETENCIA.- El Consejo de Vigilancia es el organismon fiscalizador y de control de la cooperativa.

nn

Art. 32.- FACULTADES Y ATRIBUCIONES.- Son facultades y atribucionesn del Consejo de Vigilancia:

nn

a) Supervigilar las inversiones de la cooperativa;

nn

b) Dictar normas para el manejo y elaboración de lan contabilidad;

nn

c) Conocer de los balances y presentar informes semestrales,n para conocimiento de la asamblea general;

nn

d) Conocer y elaborar informe sobre las reclamaciones de losn socios en contra de los consejos o Gerencia;

nn

e) Vetar las inversiones que no hayan sido aprobadas por lan asamblea general;

nn

f) Dar el visto bueno o vetar las negociaciones que gravenn los bienes sociales;

nn

g) Preparar los informes cuando proceda la expulsiónn de los socios; y,

nn

h) Las demás determinadas en la ley y el presente estatuto.

nn

Art. 33.- RESPONSABILIDAD.- Los miembros de los consejos den Administración y Vigilancia son personal y pecuniariamenten responsables con el Gerente.

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GERENTE

nn

Art. 34.- GERENTE.- El Gerente es designado por el Consejon de Administración, puede ser o no socio de la cooperativa;n en todo caso será caucionado y considerado empleado den la institución.

nn

Art. 35.- DEBERES Y DERECHOS.- Son deberes y derechos deln Gerente:

nn

a) Representar judicial y extrajudicialmente a la cooperativa;

nn

b) Organizar y dirigir la administración interna den la cooperativa, conforme las disposiciones emitidas por el Consejon de Administración;

nn

c) Controlar y dirigir la contabilidad de la entidad, conformen a las regulaciones y directivas impartidas por el Consejo den Vigilancia;

nn

d) Realizar las inversiones y gastos acordados por la asamblean general, o el Consejo de Administración, que no hayann sido vetados por el Consejo de Vigilancia;

nn

e) Elaborar las ternas, para nombramiento de empleados quen deban manejar fondos de la cooperativa;

nn

f) Asistir a las sesiones del Consejo de Administraciónn con voz informativa;

nn

g) Elaborar, actualizar y mantener bajo su cuidado y custodian los inventarios de bienes de la entidad; y,

nn

h) Cumplir con las demás obligaciones y ejercer losn demás derechos contemplados en la ley y el presente estatuto.

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Art. 36.- FALTA DE CAUCION.- Sin rendir la cauciónn fijada por el Consejo de Administración, ni el Gerenten ni los demás empleados que manejan fondos de la cooperativa,n podrán iniciar el ejercicio de sus funciones y cargos.

nn

Art. 37.- PROHIBICION.- El Gerente no puede garantizar susn obligaciones personales con los