MES DE JULIO DEL 2002 n

REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
n
Martes 16 de Julio del 2002
n
REGISTRO OFICIAL No. 619
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
nn

FUNCIONn EJECUTIVA
n
n ACUERDOS:
n
n MINISTERIO DE AGRICULTURA:
n
n
161n Modifícase el Acuerdo Ministerial No. 113 de 15 den abril del 2002, publicado en el Registro Oficial No. 566 de 30n de abril del 2002
n
n 171 Dispónese que losn consejos consultivos con miras a cumplir con las funcionesn estipuladas en el Acuerdo Ministerial No. 353 y a fin de orientarn debidamente la actividad competente, debe reunirse por lo menosn una vez al mes para conocer el flujo de ingreso de los productosn de la cadena que coordina, producto de las autorizaciones previasn de importación
n
n 193 Ampliase en los mismos términosn la vigencia del Acuerdo No. 185 de junio 11 del 2001, publicadon en el Registro Oficial No. 357 de junio 28 del 2001
n
n 197 Créase Ia Comisiónn Nacional de Avicultura, CNA
n
n 198 Déjase sin efecton el contenido del Acuerdo Ministerial No. 17 de 10n de enero de 1995
n
n
MINISTERIOn DE EDUCACION:
n

n 067 Aplícase el Programa den granjas integrales escolares comunitarias como Programa Nacional,n integrado al Programa Nacional de Educación Básica
n
n MINISTERIOSn DE AGRICULTURA Y DE COMERCIO EXTERIOR:
n

n 200 Mantiénense en vigencian los precios mínimos de sustentación n al pie de barco y los precios mínimos referencialesn FOB de exportación de banano, orito, morado yn plátano en dólares de Estados Unidos de Américan
n
n RESOLUCIONES:
n
n MINISTERIO DEL AMBIENTE:
n

n 033 Ratifícase la aprobaciónn del Estudio de Impacto Ambiental y del Plan de Manejo Ambientaln para el proyecto de plantación de eucalyptus en la zonan de Mutile de la provincia de Esmeraldas a la Compañían Eucapacific mediante oficio No. 2052-SCA- MA del 22 den mayo del 2002
n
n CORPORACIONn ADUANERA ECUATORIANA:
n

n 11-2002-R3 Modifícase el régimenn de tarifas según lo establecido en los anexos 1 y 2n que fue firmado por los comparecientes a la reunión deln 13 de junio del 2002

nn

SUPERlNTENDENCIAn DE BANCOS Y SEGUROS:
n

n SBS-DN-2002-0240 Califícasen al señor Julio Alberto Alvarez Torres para que puedan ejercer el cargo de perito avaluador en los bancos privadosn y sociedades financieras que encuentran bajo control
n
n
FUNCIONn JUDICIAL

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA

nn

SEGUNDAn SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL:
n

n Recursos de casación en los Juicios laborales seguidosn por las siguientes personas:
n
n 458-2000 Maria de Lourdes Hurtadon Toledo en contra de Industria Cartonera S.A
n
n 30-2001 Jorge Enrique Heras Ortizn en contra de la Compañía de Servicios Marítimosn y Aéreos Cia. Ltda.
n
n 115-2001 Martha María Solanon Correa en contra del Banco del Azuav S.A
n
n 151-2001 Julio César Lozadan en contra del Ingenio «Isabel María» Lan Familiar S.A.
n
n 153-2001 Pedro Torres Yánezn en contra de la Compañía Servicios Marítimosn y Aéreos Cía. Ltda.
n
n 216-2001 Tito Gustavo Jiménezn Mendoza en contra de ENAC
n
n 218-2001 José Dumanin Eras en contra de la Municipalidad del Cantón Pindal
n
n 230-2001 Aliseño Agustínn Agudo en contra de Ia Empresa Eléctrica Regional Centron Sur C.A.
n
n 235-2001 Wilson Escobar n Yumbla en contra de Autoridad Portuaria de n Guayaquil
n
n 261-2001 Lupercia Alvarado Palman en contra de Agrícola Santa Ana S.A., AGRASAN S. A.
n
n ACUERDOn DE CARTAGENA
n
n PROCESOS:
n

n 62-IP-2001 Interpretaciónn prejudicial de los artículos 81, 83 literal a) y 89 n de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdon de Cartagena, solicitada por el Consejo de Estadon de la República de Colombia, Sala de n lo Contencioso Administrativo, Sección Primera. Actor:n BANCO UNION S.A. C.A. Marca: U (etiqueta). Proceso n interno No. 5680.
n
n 4I-IP-2001 Solicitud de interpretaciónn prejudicial de los artículos 81, 82, 83 de la Decisiónn 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, formuladan por la Primera Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo,n Distrito No. 1 con sede en Quito, República del Estado,n e interpretación de oficio del artículo 84 ibídem.n Caso: marca «MATERNA». (Proceso interno No. n 5307-442-98-WM)
n
n 43-AI-99 Sumario por inclumplimienton de sentencia.
n
n ORDENANZASn MUNICIPALES:
n

n Gobierno Municipal de Shushufindi:n De creación del Consejo Cantonal de Salud
n
n Cantón Santa Clara: Que reglamentan el cobro de la tasa de agua potable n

n nn

N0161

nn

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

nn

Considerando:

nn

Que el Art. 179; numeral 6 de la Constitución Polítican de la República del Ecuador, establece que los ministrosn de Estado representarán al Presidente de la Repúblican en los asuntos propios del Ministerio a su cargo;

nn

Que dentro de los asuntos de competencia de esta Cartera den Estado, está la aprobación del estatuto y reconocimienton de la personalidad jurídica de las asociaciones agropecuarias,n que se rigen por el Titulo XXIX, Libro 1 del Código Civiln de las corporaciones Civiles;

nn

Que la Ley de Centros Agrícolas y Cámaras den Agricultura ha sido reformada mediante Ley N0 000 «Paran la Promoción de la Inversión y de la Participaciónn Ciudadana», publicada en el Registro Oficial 144 de 18 den agosto del 2000. y la Resolución 193 del Tribunal Constitucional,n publicada en el Registro Oficial N0 234 de 29 de diciembre deln 2000, incorporando a las asociaciones de productores;

nn

Que con Acuerdo Ministerial N0 113 de ¡5 de abril deln 2002. publicado cmi el Registro Oficial N° 566 de 30 de abriln del 2002. se expide el nuevo Reglamento para el Reconocimienton de Asociaciones de Carácter Agrícola, Pecuarion o Agropecuario;

nn

Que para facilitar la aplicación del mismo es necesarion efectuar algunas reformas; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Art. 179,n numeral 6 de la Constitución Política de la Repúblican del Ecuador, en concordancia con el Art. 17 del Estatuto deln Régimen Jurídico de la Función Ejecutivan y al articulo 2 del Reglamento a la Ley de Centros Agrícolasn y Cámaras de Agricultura.

nn

Acuerda:

nn

Articulo Único.- Expedir las siguientes reformas aln Reglamento para Reconocimiento de Asociaciones de Caráctern Agrícola. Pecuario o Agropecuario.

nn

– En el Art. 1 .- En el primer inciso, reemplazar la palabran «organizaciones» por «Asociaciones» y suprimirn la frase: «excepto para las que están reguladas porn otros cuerpos legales específicos

nn

– Suprímase el texto integro del inciso segundo deln Art.1…
n – En el artículo 4 suprímase: «o la resoluciónn que al efecto dicte el respectivo Subsecretario» y la frase:n «y Subsecretarías Regionales según el caso».
n – En el artículo 5 literal a) suprímase la frase:n «o Subsecretario Regional’
n – En el Art. 7 suprímase: «o Subsecretarios Regionalesn tratándose de organizaciones no gremiales»; y sustitúyasen por: «quienes aprobarán o rechazarán»n por: «quien aprobará o rechazará»
n – En el Art. 10 reemplazar todo el texto de este artículon por el siguiente:

nn

«Para efectos del presente reglamento se entiende porn Asociación el organismo legalmente constituido y aprobadon que agrupa a los productores agrícolas o pecuarios den un determinado producto».

nn

El reconocimiento de la personalidad jurídica y aprobaciónn de estatutos de federaciones o asociaciones, será realizadon por el Ministro de Agricultura y Ganadería, potestad quen no podrá delegar, según lo establecido en el Art.n 9 de la Ley de Creación de Fondos de Desarrollo Gremialn Agropecuario.

nn

En el artículo 11 en los incisos que tratan den las asociaciones regionales. zonales.. provinciales agregar luegon de la palabra productores:»que pertenecen a Asociacionesn legalmente constituidas».

nn

En este mismo artículo agregar un inciso que dirá:

nn

«Cantonales.- Son las que se circunscriben a un cantónn específico en la que integren más de 6<) productoresn de una explotación pecuaria o actividad específica.

nn

En el articulo 12 agregar luego de la palabra Zonal: «Provincialn o Cantonal».

nn

El articulo 13 reemplazar su texto por el siguiente: «Lan documentación a presentarse .para la aprobaciónn y otorgamiento de personalidad jurídica de las asociaciones,n contará con el informe favorable de la Direcciónn Nacional correspondiente; requisitos con los cuales la Direcciónn Jurídica analizará el aspecto legal ‘y elaborarán el proyecto de acuerdo ministerial, para someterlo a consideraciónn y firma del señor Ministro.».

nn

Para el caso de las asociaciones cantonales y provinciales,n se requerirá además el informe del Director Provincialn Agropecuario respectivo.

nn

En el articulo 19 reemplazar el primer inciso por el siguiente:

nn

«La Dirección Nacional respectiva mantendrán un registro nacional de las Asociaciones aprobadas por este Ministerion con los siguientes datos.
n La presente reforma entrará en vigencia a partir de lan fecha de la suscripción del presente acuerdo, sin perjuicion de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

Dado en Quito, a 4 de junio del 2002.

nn

1) Ing. Galo Plaza Pallares, Ministro de Agricultura y Ganadería.

nn

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA.- Es fiel compulsan de la copia.- Lo certifico.- f) Director Administrativo Financiero.-n M.A.G.- Fecha: 1 julio del 2002.

nn nn nn

N0 171

nn

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial N0 353 del 29 de octubren de 1999. se expidió el Reglamento General de los Consejosn Consultivos del Sector Agropecuario;

nn

Que entre las Funciones de los consejos consultivos se disponen la elaboración de lineamientos estratégicos den desarrollo de la competitividad de las cadenas agroproductivas,n en base al análisis de la situación y perspectivas;

nn

Que el análisis de la evaluación del comercion exterior es de los elementos que los consejos consultivos debenn incorporar en su agenda de discusiones; y,

nn

En uso de sus atribuciones.

nn

Acuerda:

nn

Articulo 1 . – Los consejos consultivos con miras a cumplirn con las Funciones estipuladas en el Acuerdo Ministerial N0 353n y a fin de orientar debidamente la actividad que le compete,n debe reunirse por lo menos una vez al mes para conocer el flujon de ingreso de los productos de la cadena que coordina. producton de las autorizaciones previas de importación, concedidasn por el Ministerio de Agricultura y Ganadería.

nn

Articulo 2.- El Ministerio de Agricultura y Ganaderían a través de la Subsecretaria de Política, Comercion e Información Sectorial, recibirá las recomendacionesn que formulen los comités consultivos respecto a cantidades,n valores ~ periodicidad de los nuevos flujos de importación.

nn

Articulo 3.- El presente acuerdo entrará cmi vigencian a partir de la presente fecha sin prejuicio de su publicaciónn cmi el Registro Oficial.
n Comuníquese y publíquese-

nn

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 7 de junio deln 2002.

nn

f) Galo Plaza Pallares, Ministro de Agricultura y Ganadería.

nn

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA.- Es fiel copian del original.- Lo certifico.- f) Director Administrativo Financiero.-n MAG.- Fecha: julio del 2002.

nn nn nn

N0 193

nn

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Acuerdo N0 0185 de junio 11 del 2001, publicadon cmi el Registro Oficial N0 357 de julio 28 del 2001, dictadon por el Ministro de Agricultura y Ganadería, se determinón que la Unidad Ejecutora de Proyectos (UEP) debe cumplir las finalidadesn que se han expresado en los artículos que estánn justificados con los considerandos del mismo acuerdo ministerial;n tales finalidades deben cumplirse en el periodo comprendido entren el primero de julio y treinta ‘y uno de diciembre del añon dos mil uno;

nn

Que mediante Acuerdo N0 421 de diciembre 18 del 2001. publicadon en el Registro Oficial N0 483 de diciembre 28 del 2(1(11, dictadon por el Ministro de Agricultura y Ganadería, se amplión en los mismos términos la vigencia del acuerdo ministerial,n que se expresa en el considerando precedente, por el periodon comprendido entre el primero de cuero hasta el treinta de junion del año dos mil dos;

nn

Que el Ministro de Agricultura ‘y Ganadería, ha recibidon el oficio N0 106-UEP-2002 de junio 24 del 2002. suscritos porn el Director de la UEP, con el cual solicita y justifica una segundan ampliación de la vigencia del Acuerdo Ministerial N0 0185n de junio 11 del 2002, publicado en el Registro Oficial N0 357n de junio 28 del 2001; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley.

nn

Acuerda:

nn

Articulo primero.- Ampliase en los mismos términosn la vigencia del Acuerdo N0 0185 de junio 11 del 2001, publicadon en el Registro Oficial N0 357 de junio 28 del 2001, por el periodon comprendido entre el primero de julio hasta el treinta y unon de diciembre del año dos mil dos.

nn

Articulo segundo. – Se dispone particularmente, que se dén cumplimiento al contenido del artículo segundo del Acuerdon N0 85. cuya vigencia se la ha ampliado con el contenido del artículon precedente de este acuerdo ministerial.

nn

Artículo tercero.- [)e la ejecución del presenten acuerdo, se encargará el Director de la Unidad Ejecutoran del Provecto
n Comuníquese y Publíquese

nn

Dado en Quito, a 25 de junio del 2002.

nn

f) Ing. (jalo Plaza Pallares. Ministro de Agricultura y Ganadería.

nn

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA.- Es lid copian del original.- Lo certifico.- f) Director Administrativo Financiero.-n M.A.G.- Fecha: 1 julio del 2002.

nn nn nn

N0 197

nn

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

nn

Considerando:

nn

Que, la actividad avícola en el Ecuador es una de lasn más relevantes del sector pecuario constituyendo un importanten renglón de la economía nacional, generando, plazasn de trabajo y constituyendo una de las principales fuentes den nutrición del pueblo ecuatoriano;

nn

Que, es necesario efectuar una acción conjunta en eln ámbito de la sanidad y la bioseguridad aviar entre losn productores y las entidades oficiales que permitan respaldar,n estimular y proteger la actividad avícola;

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial N0 465 del 14 de diciembren de 1994. se legaliza la conformación de la Corporaciónn Nacional de Avicultores del Ecuador, CONAVE, emitidad que aglutinan a los gremios de productores y profesionales dedicados a la actividadn avícola en el país; y,

nn

De conformidad a lo establecido en el articulo 179 de la Constituciónn Política del Estado,

nn

Acuerda:

nn

Crear la COMISIÓN NACIONAL DE AVICULTURA, CNA.

nn

Art. 1.- La Comisión Nacional estará conformadan por el Director Ejecutivo del Servicio Ecuatoriano de Sanidadn Agropecuaria. SESA, por dos médicos veterinarios, especializadosn cmi avicultura del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria,n SESA, el Presidente de la Corporación Nacional de Avicultoresn del Ecuador y por dos representantes de esta corporación,n siendo uno de ellos, delegado por la Asociación de Médicosn Veterinarios Especialistas en Avicultura del Ecuador, AMEVEA-E.

nn

Art. 2.- La Comisión Nacional de Avicultura tiene comon finalidad básica establecer los nexos de coordinaciónn entre los organismos estatales y privados en búsquedan de solución de problemas prioritarios dentro del aspecton sanitario, de aspectos de comercialización de productosn avícolas, huevos, área institucional y gremialn para promover, facilitar y fortalecer la participaciónn de ambos sectores en la actividad avícola nacional.

nn

Art. 3.- La Comisión Nacional de Avicultura delinearán y fortalecerá los planes y proyectos encaminados a enn orar los niveles de bioseguridad de la actividad avícolan del país.

nn

Art. 4.- La Comisión Nacional de Avicultura designarán provisionalmente en calidad de coordinador al Director Ejecutivon de CONAVE, hasta que se elabore y apruebe el reglamento operacionaln respectivo para su funcionamiento cmi el plazo máximon de 30 días, contados a partir de la publicaciónn del presente acuerdo en el Registro Oficial.

nn

Art. 5.- El financiamiento de la Comisión Nacionaln de Avicultura, provendrá también de las contribucionesn del sector privado de conformidad a la Lev N0 99-24 Para la Reforman de la Ley de Finanzas Públicas, publicada en el Suplementon del Registro Oficial N0 181 del 30 de abril de 1 999. Para lon cual, los sectores involucrados suscribirán los conveniosn de compromiso respectivo.

nn

Art. 6.- El presente acuerdo entrará cmi vigencia an partir de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

Dado en Quito. a 28 de junio del 2002.

nn

f.) Ing. (jalo Plaza Pallares, Ministro de Agricultura y Ganadería.

nn

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA.- Es fiel copian del original.- Lo certifico.- f.) Director Administrativo Financiero.-n M.A.G.- Fecha: 1 julio del 2002.

nn nn

N0 198

nn

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial N0 0017 de enero 10 de 1995,n se conformó las juntas de remates dentro del ámbiton de la jurisdicción de la Subsecretaría del Litoraln Sur y Galápagos y, Litoral Norte;

nn

Con Acuerdo Ministerial N0 339 de 26 de septiembre de 1994,n se delega a los subsecretarios, directores ejecutivos, directoresn nacionales y directores provinciales para que organicen en susn respectivas unidades jurídicas el registro de contratosn y convenios, que por Acuerdo Ministerial N0 136 de 7 de mayon del 2002, se reformó el citado instrumento agregando unn inciso en el Art. 1, mediante el cual se delega a los directoresn provinciales agropecuarios del país, para que en sus jurisdiccionesn presidan y conformen la Junta de Remates; y.
n
n Que, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Art.n 179, numeral 6 de la Constitución Política de lan República del Ecuador,

nn

Acuerda:

nn

Articulo Único. – Dejar sin efecto el contenido deln Acuerdo Ministerial N0 17 de 10 de enero de 1995.

nn

El presente acuerdo entrará en vigencia a partir den la fecha de expedición. sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

Dado en Quito, a 28 de junio del 2002.

nn

f) lng. (Galo Plaza Pallares, Ministro de Agricultura Ganadería.

nn

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA.- Es fiel compulsan de la copia.- Lo certifico.- f) Director Administrativo Financiero.-n MAG.- Fecha: 1 julio del 2002.

nn nn

N0 067

nn

EL MINISTRO DE EDUCACIÓNn Y CULTURA

nn

Considerando:

nn

Que el Gobierno del Ecuador define como prioridad dentro den la política social «El Mejoramiento de la Calidadn de la Educación Básica del Sector Rural del país»n como la estrategia que impulsará el mejoramiento de lasn condiciones de vida de los sectores rurales;

nn

Que el Gobierno del Ecuador concibe que la educaciónn básica del sector rural debe estar dirigida hacia la formaciónn y capacitación del capital humano con una educaciónn funcional que prepare a la juventud de estos sectores con conocimientosn significativos, y prácticos para la vida que les permitan insertarse en el desarrollo de sus comunidades;

nn

Que el Gobierno del Ecuador, desde el año 1995 se encuentran ejecutando la metodología del «Desarrollo Humanon Sostenible», paradigma que centra al ser humano como eln fundamento de toda política social, mediante el Proyecton de «Mejoramiento de la Calidad de la Educación Básican del Sector Rural, a través de Granjas Integrales Escolaresn Comunitarias», por lo tanto, concibe a la educaciónn como el eje fundamental del desarrollo social, que integra an los otros aspectos del desarrollo: salud, nutrición, producción,n comercialización, medio ambiente, reforestación,n servicios básicos, mejoramiento de la vivienda y legalizaciónn de tierras, es decir promueve la ejecución de modelosn de desarrollo integral y sostenibles microregionales, en beneficion de las poblaciones rurales; y,

nn

En uso de sus atribuciones,

nn

Acuerda:

nn

1.- Aplicar el Programa de Granjas Integrales Escolares Comunitariasn como Programa Nacional. integrado al Programa Nacional de Educaciónn Básica, cuyos objetivos se encaminan a lograr:

nn

o Vincular a la educación con el trabajo productivo.

nn

o Transformar a la granja como el escenario didácticon para el desarrollo de aprendizajes significativos de las áreasn de estudio.

nn

o Garantizar una dieta alimentaria equilibrada y sosteniblen para los alumnos / alumnas de la educación básican del sector rural, mediante el desayuno y almuerzo escolar.

nn

o Transferir tecnologías agropecuarias / forestalesn a las comunidades rurales que se involucren en un proceso den reforma agrícola pecuaria, aboliendo paulatinamente losn monocultivos y diversificando la producción.

nn

o Impulsar programas de reforestación y recuperaciónn de especies endémicas de la zona.

nn

o Generar un ingreso adicional (motivación económica),n a las y los docentes rurales.

nn

o Incrementar los ingresos de las familias, replicando enn sus cultivos la capacitación recibida.

nn

o Generar la organización de unidades de producciónn agroartesanales , procesamiento de alimentos (microempresas escolaresn comunitarias) con intervención principalmente de géneron y de la juventud.

nn

o Mejorar los niveles de nutrición.

nn

o Evitar la migración.

nn

o Vincular el desarrollo de la población con el desarrollon de la tierra.

nn

2.- Validar la metodología del «Desarrollo Humanon Sostenible, a través de Granjas Integrales Escolares Comunitarias».n que permite vincular a la educación con el trabajo productivo,n mediante el Área de Educación para el Trabajo.n y prepara a la juventud del sector en carreras técnicasn intermedias de acuerdo al modelo de desarrollo de cada zona.

nn

3.- Desarrollar este modelo educativo para la educaciónn básica del sector rural, permitiendo la descentralizaciónn de los currículos de enseñanza de la formaciónn técnica intermedia, que deberán ser diseñadosn con participación de los actores sociales locales y sobren las demandas socioeconómicas locales.

nn

4.- Institucionalizar este modelo de educación paran el trabajo en la educación básica del sector rural.n como tina estrategia educativa para mejorar la calidad de lan educación, para lo cual se conformará la Comisiónn Coordinadora Nacional, presida por el Subsecretario de Educaciónn e integrada por técnicos de las direcciones de; serviciosn educativos, Planeamiento, Currículo, Programa Nacionaln de Educación Básica y Educación Técnica.n A nivel provincial se conformará la Comisión Provincialn integrada por las divisiones correspondientes, y serán la Unidad del Programa Nacional de Educación Básican quien la dirija.

nn

5.- Implementar la validación de la formaciónn técnica desarrollada durante los 10 años de lan educación básica del sector rural, coordinandon con el Programa Nacional de Educación Básica, yn la Dirección Nacional de Educación Técnica,n mediante un certificado ocupacional básico (COB), quen permite la vinculación sistemática de esta formaciónn con la medida técnica del bachillerato.

nn

6.- Determinar que la DINAMEP implemente los programas y procesosn de capacitación de esta metodología en coordinaciónn con el Programa Nacional de Educación Básica yn que esta capacitación realizada por los y las docentes,n tenga el reconocimiento y validez para ascenso de categorían e impulsar la posibilidad de ampliar una certificaciónn final a los docentes que cumplan con todas las etapas de la capacitación,n como promotores de desarrollo social.

nn

7.- El Programa Nacional de Educación Básican coordinará con los otros programas del Ministerio quen están en ejecución: Mejoramiento de las Escuelasn Unidocentes, Escuela para Padres, Educación Rural, DINAMEPn y PLANEMEC.

nn

Comuníquese en Quito, a los 3 días del mes den enero del 2002.

nn

f) Dr. Juan Cordero Iñiguez, Ministro de Educaciónn Cultura reportes y Recreación.

nn nn

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA.- Certifico: Es fieln copia del documento que reposa en el archivo del despacho deln señor Ministro.- Quito, 5 de julio del 2002.- f) Ilegible.

nn nn

N0 200

nn

LOS MINISTROS DE AGRICULTURA Y GANADERÍAn Y DE COMERCIO EXTERIOR INDUSTRIALIZACIÓN Y PESCA
n
Considerando:

nn

Que es necesario aplicar la Ley N0 9948, Reformatoria a lan Ley para Estimular y Controlar la Producción y Comercializaciónn del Banano, que se encuentra publicada en el Registro Oficialn N0 347 de 27 de diciembre de 1.999, que faculta a los ministrosn de Agricultura y Ganadería y de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca, el fijar en forma periódica y en dólaresn de los Estados Unidos de América el precio mínimon de sustentación que obligatoriamente deberán recibirn los productores bananeros (pie del barco) por parte de toda personan natural y jurídica que comercialice banano por cualquiern acto o contrato de comercio permitido por la ley para los distintosn tipos de cajas autorizados que contengan banano de exportaciónn y otras musáseas, como también fijar los preciosn mínimos referenciales FOB a declarar por parte del exportador;

nn

Que cumpliendo con lo dispuesto en el inciso tercero del artículon 1 de la Ley N0 99-48, Reformatoria a la Ley para Estimular yn Controlar la Producción y Comercialización deln Banano, con el fin de establecer dichos precios de manera consensuada;n y,

nn

En uso de las facultades de que se hallan investidos,

nn

Acuerda:

nn

Artículo 1.- Mantener en vigencia, los precios mínimosn de sustentación al pie de barco, y los precios mínimosn referenciales FOB de exportación de banano, orito, moradon y plátano en dólares de Estados Unidos de América,n establecidos cmi el Acuerdo Interministerial N0 ¡(>6n del 5 de abril del 2002, para el tercer trimestre del añon 2002.

nn

Artículo 2.- El presente acuerdo entrará enn vigencia a partir de la fecha de su expedición. sin perjuicion de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

Dado en Distrito Metropolitano de Quito, a 28 de junio deln 2002.

nn

f.) Galo Plaza Pallares, Ministro de Agricultura y Ganadería.

nn

f.) Eduardo Jurado, Ministro de Comercio Exterior, Industrialización,n Pesca y Competitividad (E).

nn

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Es fiel copian del original.-~ Lo certifico.- f) Director Administrativo Financiero.-n MAG.- Fecha; 1 julio del 2002.

nn nn

N0 033

nn

Carlos Carbo Cox
n DIRECTOR DE ASESORÍA JURÍDICA Y DELEGADO DE LAn MINISTRA DEL AMBIENTE

nn

Considerando:

nn

Que el primer inciso del artículo 86 de la Constituciónn de la República del Ecuador, obliga al Estado a protegern el derecho de la población a vivir cii un medio ambienten samio y ecológicamente equilibrado, garantizando, un desarrollon sustentable y a velar para que este derecho no sea afectado yn a garantizar la preservación de la naturaleza;

nn

Que de conformidad con lo establecido cmi el articulo 19 den la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas,n privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicosn o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamenten a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizadosn de control. conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental;

nn

Que para el inicio de cualquier actividad que suponga riesgon ambiental, debe constarse la licencia ambiental, otorgada porn el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determinan el articulo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

nn

Que de conformidad con lo establecido en el artículon 78, de la Ley Forestal y de Conservación de Arcas Naturalesn y Vida Silvestre, se prohíbe contaminar el medio ambienten terrestre, acuático o aéreo o atentar contra lan vida silvestre, terrestre, acuática o aérea existenten dentro del Patrimonio de Arcas Naturales del Estado;

nn

Que con fecha 2 de octubre del 2001, la Compañían Eucapacific presenta al Ministerio del Ambiente. el estudio den línea base e identificación y evaluaciónn de impactos ambientales;

nn

Que con fecha 31 de octubre del 2001, el Ministerio del Ambiente,n remite a la Compañía Eucapacific las observacionesn al estudio de línea base e identificación y evaluaciónn de impactos ambientales;

nn

Que la Compañía Eucapacific solicitón un plazo de 45 días para la contestación a lasn observaciones y un plazo de 8 días para presentar losn términos de referencia al Plan de Manejo Ambiental;

nn

Que con fecha II de diciembre del 2001. el Ministerio deln Ambiente emitió su criterio respecto del estudio de lítican base y evaluación de impactos ambientales, el mismo quen cumple con los términos de referencia establecidos paran su aprobación;

nn

Que con fecha 18 de febrero del 2002, la Compañían Eucapacitic presenta al Ministerio del Ambiente la contestaciónn a dichas observaciones;

nn

Que el Ministerio del Ambiente recibe de la Compañían Eucapacilic los términos de referencia al Plan de Manejon Ambiental con fecha 12 de diciembre del 2001. procediendo a sun aprobación el 26 de diciembre del 2002;

nn

Que con fecha 18 de febrero del 2002, el Ministerio del Ambienten recibe el Plan de Manejo Ambiental y remite las observacionesn con fecha 11 de abril del 2002. La contestación de lasn observaciones al plan de manejo tomó este tiempo por cuanton éstas debieron ser aclaradas a la consultora cmi diferentesn reuniones;

nn

Que con fecha 6 de mayo del 2002, la Compañían Eucapacific pone en conocimiento al Ministerio del Ambiente eln documento que contiene las memorias del taller informativo deln proyecto, que tiene que ver con mecanismos de participaciónn ciudadana (información, difusión y consulta cmin las comunidades);

nn

Que con fecha 9 de mayo del 2002, la Compañían Eucapacitic remite al Ministerio del Ambiente el Plan de Manejon Ambiental. incorporando las respuestas a las observaciones formuladas;

nn

Que mediante oficio N0 2052-SCA-MA del 22 de mayo del 2002,n el Ministerio del Ambiente, luego del análisis y evaluaciónn del estudio de impacto ambiental y Plan de Manejo Ambiental paran el proyecto de plantación de Eucalyptus en la zona den Mutile, aprueba el mismo y sobre el particular informa a la Compañían Eucapacific;

nn

Que mediante oficio N0 C-EPS.A-005 lQ/02. con fecha 23 den mayo del 2002. la Compañía Eucapacitic solicitan al Ministerio del Ambiente. la emisión de la licencian ambiental;

nn

Que mediante oficio C-EPS.A-0061Q/02. la Compañían Eucapacific con fecha 11 de mayo del 20(12, comunica al Ministerion del Ambiente la cancelación de las tasas por aprobaciónn del estudio de impacto ambiental y emisión de licencian ambiental, dando con ello cumplimiento a lo establecido en eln Acuerdo Ministerial N0 23; y,

nn

En ejercicio de sus facultades legales,

nn nn

Resuelve:

nn

Art. 1.- Ratificar la aprobación del estudio de impacton ambiental ‘y del Plan de Manejo Ambiental para el proyecto den Planificación de Eucalyptus en la zona de Mutile de lan provincia de Esmeraldas a la Compañía Eucapacificn mediante oficio N0 2(152-SCA-MA del 22 de mayo del 2002.

nn

Art. 2.- Otorgar la licencia ambiental a la Compañían Eucapacific para la ejecución del proyecto de plantaciónn de Eucalyptus en la zona de Mutile, provincia de Esmeraldas.

nn

Art. 3.- Los documentos habilitantes que se presentaren paran reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasaránn a constituir parte integrante del estudio de impacto ambientaln y del Plan de Manejo Ambiental.

nn

Art. 4.- La presente resolución entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial y su ejecución se encarga a lasn subsecretarías de Calidad Ambiental y de Capital Naturaln de este Ministerio.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

Quito. 24 de junio del 2002

nn

f.) Carlos Carbo Cox, Director de Asesoría Jurídican y delegado de la Ministra del Ambiente.

nn

MINISTERIO DEL AMBIENTE

nn

LICENCIA AMBIENTAL PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DEn PLANTACIÓN DE EUCALYPTUS EN LA ZONA DE MUTILE, PROVINCIAn DE ESMERALDAS

nn

El Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambientaln Nacional y cmi cumplimiento de sus responsabilidades establecidasn en la Constitución y la Ley de Gestión Ambiental,n de precautelar el Interés público en lo referenten a la preservación del miedo ambiente, la prevenciónn de la contaminación ambiental y la garantía deln desarrollo sustentable. confiere la presente licencia ambientaln de ejecución a la Compañía EUCAPACIFIC.n Representada legalmente por el señor Koichi Nakao en sun calidad de Gerente General, domiciliado en la ciudad de Quito,n para que en sujeción al estudio de impacto ambiental yn Plan de Manejo Ambiental aprobados, proceda a la ejecuciónn del proyecto de plantación de Eucalyptus en la zona den Mutile, provincia de Esmeraldas, sujeto a las descripciones técnicasn del proyecto presentadas en el estudio de impacto ambiental yn a los períodos de ejecución establecidos.

nn nn

En virtud de lo expuesto, la Compañía Eucapacificn se compromete:

nn

1. Cumplir estrictamente el Plan de Manejo Ambiental aprobado.

nn

2. Presentar, ajustado a un cronograma de ejecución,n los costos para la implementación del Plan de Manejo Ambiental.n en el término de 30 días a partir de la presenten fecha.

nn

3. Informar el detalle de los seguros a contratarse, paran el caso de contingencias, determinándose los montos den indemnización a terceros y justificando su aceptabilidadn social en los términos que señala la ley.

nn

4. Presentar en el término de 15 días, previon al inicio de las actividades de construcción, el cronograman detallado de las actividades actualizado.

nn

5. Apoyar al equipo técnico del Ministerio del Ambiente,n para facilitar los procesos de monitoreo y control del cumplimienton del Plan de Manejo Ambiental aprobado, materia de esta licencian ambiental.

nn

6. Implementar un programa continuo de monitoreo, cuyos resultadosn deberán ser entregados al Ministerio del Ambiente trimestralmente.

nn

7. La Compañía Eucapacific, sus concesionariasn o subcontratistas a través de sus representantes legales,n debe cumplir con la ejecución y presentación den la auditoria ambiental del manera previa a la finalizaciónn de las obras de ejecución del proyecto de conformidadn con la Ley de Gestión Ambiental.

nn

Así mismo, la Compañía Eucapacific deben presentar el apoyo necesario al equipo técnico de estan Cartera de Estado, para facilitar los procesos de monitoreo yn control del cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado,n durante la etapa de ejecución del proyecto de plantaciónn de Eucalyptus en la zona de Mutile y materia de otorgamienton de esta licencia.

nn

La presente licencia está sujeta al plazo de duraciónn de la ejecución del proyecto desde la fecha de su expediciónn y a las disposiciones legales que rigen la materia y se le conceden a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos den terceros.

nn

Quito, a 24 de junio del 2002.

nn

f) Carlos Carbo Cox, Director de Asesoría Jurídican y delegado de la Ministra del Ambiente.

nn nn nn

N0 1 l-2002-R3

nn

EL DIRECTORIO DE LA CORPORACIÓNn ADUANERA ECUATORIANA

nn

ANTECEDENTES:

nn

Que. el 7 de septiembre de 1994, y el 10 de noviembre deln mismo año, el Ministerio de Economía y Finanzasn firmó contratos con compañías verificadorasn extranjeras, invitadas para la prestación del servicion de verificación en origen. en cuya claúsula vigésiman primera se establecieron los honorarios correspondientes, enn los .términos siguientes: 1% del valor CIF de las importacionesn o US$ 150 más impuestos aplicables, cualquiera sea mayor.

nn

2. Que, el 7 de marzo de ¡995, el Ministerio de Economían y Finanzas firmó contratos modificatorios y ampliatoriosn del celebrado el 7 de septiembre de 1994, con las mismas compañíasn verificadoras extranjeras, en cuya cláusula tercera sen elimina de las obligaciones de las empresas: la verificaciónn CIF, la liquidación referencial de los tributos. Se establecen la verificación del valor FOB. Se modifica la tarifa miman a $ 180, se cambia la base del valor de verificación an $ 3.000, se extiende la vigencia del contrato hasta el ¡7n de octubre de 1996.

nn

3. Que. el 18 de noviembre de 1995. se efectuó unan extensión del plazo. al contrato citados, sin variacionesn en sus cláusulas.

nn

4. Que, el 3 de octubre de 1997. el Ministerio de Economían ‘y Finanzas suscribió nuevos contratos con las mismasn empresas, para la prestación del servicio de verificaciónn en origen. en cuya cláusula vigésima segunda sen establecieron las tarifas siguientes: 0,8% a 1% del valor F(n >13 de las importaciones generales o US$ 18(1 cualquiera sean mayor; y, para grandes: 0,4% a 0.5% del valor FOB de las importacionesn o US$ 180, cualquiera sea mayor.

nn

5. Que. el 31 de diciembre de 1999, 28 de abril del 2000 29n de junio. del 2000, 28 de diciembre del 2000 y 29 de octubren del 2000, se efectuaron extensiones del plazo de vigencia a losn contratos últimamente citados, sin variaciones en susn cláusulas.

nn

6. Que, el 12 de octubre del 2(1(11, el Directorio de la Corporaciónn Aduanera Ecuatoriana mediante Resolución 14-2001-R2. dispuson la convocatoria con carácter internacional. a un proceson de calificación y autorización a empresas verificadorasn para prestar el servicio de verificación en origen den mercancías dc importación.

nn

7. Que. el 28 de diciembre del 2001, mediante resolucionesn 20-2001 -R5, 20-2001 -R6, 20-2001-R7, 20-2001-RS, se autorizón a cuatro empresas para la prestación del servicio de verificaciónn cml origen de mercancías que se importen al país.

nn

8.. Que en la Sección X de la Resolución 14-2001-Rln se establecen las siguientes tarifas fijas: para mercancíasn en general 0,70% del valor FOB de las importaciones o US$ 180,n cualquiera sea mayor; y, para granel, 0,30% del valor FOB o US$n 180 cualquiera sea mayor.

nn

9. Que, respecto de la vigencia de esta última resolución,n se han recibido comunicaciones de las cámaras de la producciónn y de los importadores solicitando su modificación argumentandon el impacto negativo en sus costos por el nivel de tarifas deln servicio de verificación prescrito en la Resoluciónn 14-2001-Rl.

nn

10. Que. en la sesión del 4 de junio del 2002, el Directorion de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, en atenciónn a las peticiones recibidas por los diversos sectores del comercion exterior, analizó una alternativa para la modificaciónn de los niveles de tarifas del servicio de verificaciónn en origen.

nn

II. Que. en la sesión del 7 de junio del 2002, el Directorion de la Corporación Aduanera Ecuatoriana autorizón a su Gerente General para que suscriba un acuerdo modificatorion a los niveles de tarifas del servicio de verificaciónn en origen con las empresas verificadoras autorizadas, de conformidad,n con lo señalado en la sesión del 4 de junio deln 2002 , a efectos de ser puesto en consideración del Directorio.

nn

12. Que el 13 de junio del 2002, el Gerente General, en ejercicion de la autorización recibida por el Directorio en la sesiónn del 7 de junio del 2002, suscribió con las empresas verificadorasn un acta que recoge las consideraciones de las empresas verificadorasn respecto de la modificación de los niveles de tarifasn del servicio de verificación en origen.

nn

13. Que las instituciones del Estado deben velar por cumplirn con la política de competitividad impulsada por el Gobiernon Nacional.

nn

14. En uso de sus atribuciones.

nn

Resuelve:

nn

Modificar el régimen de tarifas según lo establecidon en los anexos 1 y 2 que firmado por los comparecientes a la reuniónn del 13 de junio del 2002. forma parte integrante de este documento.

nn

2. Aplicar el presente esquema de tarifas a las solicitudesn de inspección que se presenten a partir de la fecha den vigencia de la resolución.

nn

3. Establecer la vigencia de la presente resoluciónn en tanto no varíe el n(mero de empresas, ni el contenidon y amplitud de los servicios establecidos en la resoluciónn y se mantenga la libertad de contratación del servicion por parte de los usuarios.

nn

4. Este convenio entrará en vigencia a partir de sun publicación en el Registro oficial.

nn

Dando en Guayaquil, a los veinte días del mes de junion del 2002.

nn

f) Econ. Elsa Romo-Leroux de Mena, Presidenta;

nn

f) Ing. Diego Terán Dammer

nn

f) Ing. Fernando Cremiex Bloise

nn

f) Federico Cruz Seifert.

nn

f) Ing. Jaime Santillán Pesantes, Gerente. Generaln Secretario.

nn

CERTIFICO
n Que la resolución que antecede, es fiel copia de su originaln que reposa en el expediente de la sesión de Directorion de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, efectuada el 20n de junio del 2002.- Guayaquil, 4 de julio 2002.-

nn nn

f) Dr. John Birkett Mórtola, Gerente General (E), Secretarion del Directorio.

nn

ANEXO 1

nn nn

TABLA DE TARIFAS DEL SISTEMA DE VERIFICACIÓN EN ORIGENn APLICABLE SOBRE EL VALOR FOB DE CADA EMBARQUE

nn

1.- Mercancía en General
n Embarque desde Hasta Tarifa
n ———- USD 100.000 0.70
n Más de 100.000 500.000 0.65
n Más de 500.000 1.000.000 0.55
n Más de 1.000.000 2.000.000 0.40
n Más de 2.000.000 ————- 0.30

nn

2.- Graneles

nn

Embarque desde Hasta Tarifa
n ————– USD 500,000 0.30
n Más de 500.000 1.000.000 0.25
n Más de 1.000.000 n —- 0.20

nn

3.- Tarifa mínima USD 180

nn

(Anexo 16JLT1)

nn nn

Certifico que el documento que antecede es fiel copia de sun original.- Guayaquil, 4 de julio del 2002. f) Dr. John Birkettn Mórtola, Gerente General (e), Corporación Aduaneran Ecuatoriana.

nn nn

N0. SBS-DN-2002-0240

nn

Sonia Soria Samaniego
n DIRECTORA DE NORMATIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que según lo dispuesto en el artículo 3 de lan Sección I «Definiciones, requisitos, incompatibilidadesn y registro», del Capítulo LI «Normas para lan calificación y registro de peritos avaluadores»,n del Subtítulo IV «De las garantías adecuadas»,n del Título VII «De los activos y límites den crédito», de la Codificación de Resolucionesn de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria,n corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificarn la idoneidad y experiencia del perito avaluador;

nn

Que el señor Julio Alberto Alvarez Torres, ha presentadon la solicitud y documentación respectivas para su calificaciónn como perito avaluador, la que reúne los requisitos exigidosn en las normas reglamentarias pertinentes;

nn

Que con memorando N0 DGGI-CDR-2002-009 de 8 de enero del 2002,n el Director de la Central de Riesgos de esta Superintendencia,n informa que revisadas las bases de datos de la central de riesgos,n cuentas comentes cerradas y cheques protestados, el señorn Julio Alberto Alvarez Torres, no ha sido reportado con hechosn negativos por las instituciones del sistema financiero; y,

nn

En ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 14n del artículo 45 del anexo a la Resolución AI)M-200n 1-5698 de 30 de noviembre del 2001, que contiene el «Estatuton Orgánico
n por Procesos y el Organigrama Estructural Matricial de la Superintendencian de Bancos»,

nn

Resuelve:

nn

Articulo 1.- Calificar al señor Julio Alberto Alvarezn Torres, portador de la cédula de ciudadanía N0n 170389180-2, para que pueda ejercer el cargo de perito avaluadorn en los bancos privados y sociedades financieras, que se encuentrann bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros.

nn

Artículo 2.- Disponer que se incluya la presente resoluciónn en el Registro de Peritos Avaluadores, se le asigne el númeron de registro N0 PA-2002- 105 y se comunique del particular a lan Superintendencia de Compañías.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distriton Metropolitano, a los nueve días del mes de abril del añon dos mil dos.

nn

f) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.

nn

Lo certifico.

nn

Quito, Distrito Metropolitano, a los nueve días deln mes de abril del año dos mil dos.

nn

f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General, encargado.

nn

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.- Es fiel copia.- Lo certifico.-n f) Teresa Rada Torres, Prosecretaria.

nn

1 de julio del 2002.

nn nn nn

N0 458-2000

nn

ACTORA: Maria Hurtado Toledo.

nn

DE MANDADA: Industria Cartonera Ecuatoriana.

nn

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SEGUNDA SALAn DE LO LABORAL Y SOCIAL

nn

Quito. mayo 22 del 2002: las 11h10.

nn

VISTOS: La demandante Maria de Lourdes Hurtado Toledo. quienn comparece en representación de sus hijos Narcisa Stephanían y Eduardo Nicolás Ponguillo Hurtado, interpone recurson de casación de la sentencia dictada por la Quinta Salan de la Corte Superior de Justicia de Guayaquil, en el juicio quen por pago de indemnización procedente de un accidente den trabajo sigue en contra de Industria Cartonera SA. Manifiestan que en el fallo que impugna se han violado las normas de losn artículos 14 y 264 del Código del Trabajo. Fundamentan su recurso en lo que prescriben las causales primera y terceran del articulo 3 de la Lev de Casación. Siendo el estadon de la, causa el de resolver, para hacerlo se considera: PRIMERO:n La competencia de esta Sala se halla rad