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Lunes, 15 de enero de 2007 – R. O. No. 437
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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR
Dr. Vicente Napoleón Dávila García
DIRECTOR

FUNCION EJECUTIVA
DECRETOS:

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2078 Incorpórase a las Fuerzas Armadas Permanentes al CPNV-EM. Roberto Yánez Morales, por finalizar las funciones de Agregado Naval a la Embajada del Ecuador en Estados Unidos de Norteamérica y representante de la Fuerza Naval ante la Junta Interamericana de Defensa (JID).

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2179 Confiérese el Premio Nacional «Eugenio Espejo» a varios ciudadanos y a los organismos públicos y privados que han sobresalido en actividades culturales, literarias, científicas y artísticas.

n

2087-F Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior al doctor José Serrano Salgado, Ministro de Trabajo y Empleo.

n

2177 Autorízase al Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones, suscriba el contrato con la Compañía VERDU S. A., para realizar los trabajos de «Ensanchamiento y Mejoramiento de la Carretera: Chongón – Progreso – Buenos Aires – Salinas, tramo: Santa Elena – Libertad – Salinas de 15 km de longitud, ubicada en la provincia del Guayas».

n

2183 Asciéndese al grado de General de Distrito a varios coroneles de Policía de E.M. de Línea.

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ACUERDOS:
MINISTERIO DEL AMBIENTE:

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143 Expídese el Reglamento interno de viáticos, subsistencias, alimentación y transporte dentro del territorio nacional.

n

MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL:

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0414 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica al Comité Promejoras del Barrio América de Conocoto, con domicilio en la parroquia Conocoto, cantón Quito, provincia de Pichincha.

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MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS:

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420 MEF-2006 Dase por concluida la delegación conferida al licenciado Edgar Ignacio Ulloa Balcázar y delégase al arquitecto Manuel Freire Alvarado, represente al señor Ministro ante el Directorio de Autoridad Portuaria de Puerto Bolívar.

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421 MEF-2006 Delégase a la doctora Gely Sánchez Ruiz, funcionaria de esta Secretaría de Estado, represente al señor Ministro en la sesión de Plenario de la Honorable Junta de Defensa Nacional.
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422 MEF-2006 Acéptase la renuncia presentada por la doctora María del Carmen Jibaja, y nómbrase al ingeniero Danilo Malo R., Subsecretario de Tesorería de la Nación.

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423 MEF-2006 Delégase al economista Mateo Patricio Villalva Andrade, Subsecretario de Política Económica, represente al señor Ministro en la sesión de Directorio de la Junta Directiva del Instituto Nacional Autónomo de Investigaciones Agropecuarias (INIAP).

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424 MEF-2006 Dase por concluida la designación conferida al ingeniero Walter Oswaldo Murillo Andrade y desígnase delegado en representación de este Ministerio al doctor Silvio Donato Iannuzzelli Nevárez, Subsecretario del Litoral, ante el Directorio de Autoridad Portuaria de Guayaquil.

n

426 MEF-2006 Delégase al licenciado Angel Caisapanta, Subsecretario General de Coordinación, represente al señor Ministro en la sesión del Consejo Administrativo del Fondo de Inversión Social de Emergencia, FISE.

n

MINISTERIO DE ENERGIA:

n

096 Delégase al ingeniero Ernesto Salvador Encalada Sotomayor, Asesor del Ministro integre y presida la Comisión Técnica de Consultoría que llevará a cabo la selección, negociación y adjudicación de una consultoría para la elaboración de la matriz energética del Ecuador y perspectiva al 2020.

n

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES:

n

– Acuerdo para Regularizar la Situación Laboral y Migratoria de Nacionales del Ecuador y del Perú en la Región de Integración Fronteriza Ampliada.

n

– Memorándum de Entendimiento relativo al Programa de Cooperación con los Mercados Emergentes (PSOM) entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno del Reino de los Países Bajos en lo Sucesivo «Las Partes Signatarias».

n

MINISTERIO DE TRABAJO:

n

0493 Créase la Comisión de Funcionarios, a efectos de realizar la constatación física de las empresas de intermediación laboral y de tercerización de servicios complementarios.

n

RESOLUCIONES:
MINISTERIO DEL AMBIENTE:

n

096 Otórgase la licencia ambiental para la ejecución del Proyecto Estación de Servicio Vista al Valle, ubicado en el cantón Quito, provincia de Pichincha.

n

SERVICIO ECUATORIANO DE SANIDAD AGROPECUARIA:

n

039 Establécese los procedimientos para la ejecución de acciones de rastreabilidad de plantas, productos vegetales y artículos reglamentados de exportación, importación y consumo interno.

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FUNCION JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
TERCERA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL:

n

Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientes personas e instituciones:

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180-2006 Junta Directiva de la Sociedad de Artesanos Amantes del Progreso en contra de los herederos de Felipa Dolores Carrasco Valle.

n

181-2006 Víctor Hugo Rosero Saltos en contra de Félix Milton Vera Arana.

n

182-2006 Luisa Raquel Abad Peñafiel en contra de Manuel Mesías Crespo Naula.

n

183-2006 Edinson Humberto Escalante Ortiz en contra de Gladys del Cisne Santín Bravo.

n

184-2006 Carmen Cecilia Aguaiza Horna en contra de los herederos de Rafael Orna Zabala y otra.

n

185-2006 César Fulgencio Vinces Bravo en contra de José Ramón Giler Bravo y otros.

n

186-2006 Edmundo Alejandro Arellano Guzmán en contra Leonardo Simón Nina Recalde y otra.

n

187-2006 Birma Jeanneth Bolaños Ruiz en contra de Edmundo Ricardo García Gutiérrez.

n

188-2006 Doctora Maritza Reino Alvarez en contra de Ruth Elizabeth Orozco Serrano.

n

189-2006 Auliria de Jesús Masache Sarango en contra de Oscar Fabián Bahamonte Campos.

n

190-2006 Silvia Cecilia Delgado Vera en contra de Patricio Guzmán Bohórquez.

n

191-2006 Carmen Rocío Guartatanga Mosquera en contra de Franklin Italo Mejía Reinoso.

n

192-2006 María de Lourdes Luna Calle en contra de Carlos Leonardo Tacuri Roldán.

n

193-2006 Sandra Noelia Vera Avila en contra de Carlos Enrique Quesada Swanberg.

n

195-2006 Nube Alexandra Zumba Illescas en contra de Edgar Wilson Jaramillo Chiriboga.

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ORDENANZAS MUNICIPALES:

n

РGobierno Cantonal de Puerto Quito: Sustitutiva que establece el cobro de tasas por servicios t̩cnicos y administrativos.

n

– Gobierno Cantonal de Puerto Quito: Que regula el Consejo de Salud.

n nn

No.n 2078

nn

Dr. Alfredo Palacio G.
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En ejercicio de las atribucionesn que le conceden los artículos 171, numeral 14 concordanten con el 179, numeral 2 de la Constitución Polítican de la República del Ecuador y los artículos 41n y 65, literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas,n a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, previon requerimiento de la Comandancia General de la Fuerza Naval, an través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Incorporar a las Fuerzasn Armadas Permanentes, con fecha 14 de diciembre del 2006, al señorn CPNV-EM. Yánez Morales Roberto, por finalizar las funcionesn de Agregado Naval a la Embajada del Ecuador en Estados Unidosn de Norteamérica y representante de la Fuerza Naval anten la Junta Interamericana de Defensa (JID), nombrado mediante Decreton Ejecutivo N° 1142 del 15 de febrero del 2006.

nn

Art. 2.- Nombrar con fecha 7n de diciembre del 2006, al señor Capitán de Fragata¬n EM. Dávalos Suárez Jaime, Agregado Naval a la Embajadan del Ecuador en Estados Unidos de Norteamérica y Representanten de la Fuerza Naval ante la Junta Interamericana de Defensa (JID),n por el lapso de 18 meses, quien percibirá las asignacionesn económicas determinadas en el reglamento respectivo, conn cargo al presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, Secciónn Fuerza Naval.

nn

Art. 3.- Los señores ministrosn de Defensa Nacional y Relaciones Exteriores, quedan encargadosn de la ejecución del presente decreto.

nn

Dado, en el Palacio Nacional,n en Quito, a 14 de noviembre del 2006.

nn

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidenten Constitucional de la República.

nn

f.) GRAD. Marcelo Delgado Alvear,n Ministro de Defensa Nacional.

nn

f.) Dr. Francisco Carriónn Mena, Embajador, Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Es fiel copia del original.-n Lo certifico.

nn

f.) Dr. Diego Regalado Almeida,n Subsecretario General de la Administración Pública.

nn

nn

No.n 2179

nn

Dr. Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decreto Ejecutivon No. 677, publicado en el Registro Oficial No. 869 de 18 de agoston de 1975, se consagró como Día de la Cultura Nacionaln y de la Casa de la Cultura Ecuatoriana, el 9 de agosto de todosn los años y se instituyó el Premio Nacional «Eugenion Espejo» a ser otorgado a los ecuatorianos que hubieren contribuidon al engrandecimiento de la cultura nacional;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivon No. 2584, publicado en el Registro Oficial No. 733 de 27 de abriln de 1984, se derogó el Decreto Ejecutivo No. 677 y se estableción que dicho premio sería conferido anualmente a las personasn que hubieren sobresalido en el campo de las letras, las artesn o las ciencias;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivon No. 1722, publicado en el Registro Oficial No. 410 de 7 de abriln de 1986, se actualizó la concesión del Premio Nacionaln «Eugenio Espejo» para cuatro ecuatorianos que individualmenten hubieren sobresalido en actividades intelectuales;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivon No. 699, publicado en el Registro Oficial No. 163 de 30 de septiembren de 1997, se reformó el trámite para el otorgamienton del Premio Nacional «Eugenio Espejo» de forma que debían ser conferido cada dos años y otorgado a cuatro ecuatorianosn y a un organismo privado o público que individualmenten hayan sobresalido en actividades culturales, literarias, artísticasn y científicas;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivon No. 1793, publicado en el Registro Oficial No. 350 de 6 de septiembren del 2006, se sustituyó integralmente el artículon 1 del Decreto Ejecutivo No. 669, publicado en el Registro Oficialn No. 163 de 30 de septiembre de 1997, de forma que el Premio Nacionaln «Eugenio Espejo» será conferido por el Presidenten de la República anualmente a cuatro ecuatorianos y a unn organismo privado o público que individualmente hayann sobresalido en actividades culturales, literarias, artísticasn y científicas;

nn

Que mediante Resoluciónn No. 014-2006-CNC de 12 de diciembre del 2006 del Consejo Nacionaln de Cultura, se presentó al Presidente de la Repúblican las ternas para la nominación del Premio Nacional «Eugenion Espejo» que se entregará este año;

nn

Que es deber del Estado reconocer,n estimular y garantizar la actividad cultural de personas y entidadesn privadas y públicas; y,

nn

En ejercicio de las atribucionesn que le confieren los numerales 9 y 21 del artículo 171n de la Constitución Política de la República,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Confiérase eln Premio Nacional «Eugenio Espejo» a los siguientes ciudadanosn y a los organismos públicos y privados que han sobresalidon en actividades culturales, literarias, científicas y artísticas:

nn

ACTIVIDADES CULTURALES:

nn

Maestro Edgar Palacios

nn

ACTIVIDADES LITERARIAS:

nn

Escritor Miguel Donoso Pareja

nn

ACTIVIDADES ARTISTICAS:

nn

Compositor Diego Luzuriaga

nn

ACTIVIDADES CIENTIFICAS:

nn

Doctor Ramón Lazo

nn

ORGANISMOS PUBLICOS O PRIVADOS:

nn

Orquesta Sinfónica Nacional

nn

Art. 2.- El premio consistirán en una medalla y en la suma de diez mil dólares de losn Estados Unidos de América (US $ 10.000,00).

nn

Asimismo los galardonados percibiránn una pensión vitalicia mensual fijada en cinco salariosn mínimos unificados.

nn

En caso de fallecimiento deln galardonado, la pensión vitalicia mensual descrita enn este artículo se entregará a su cónyugen o a sus hijos menores de edad, en ese orden.

nn

Artículo final.- Esten decreto entrará en vigencia a partir de su publicaciónn en el Registro Oficial. De su ejecución encárguesen a los señores ministros de Economía y Finanzasn y de Educación y Cultura.

nn

Dado en el Palacio Nacional,n en Quito, a 21 de diciembre del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González,n Presidente Constitucional de la República.

nn

Es fiel copia del original.-n Lo certifico.

nn

f.) Dr. Diego Regalado Almeida,n Subsecretario General de la Administración Pública.

nn

nn

No.n 2087-F

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que según oficio 06 3051n CEN-MICIP, se informa que los días 15, 16 y 17 de noviembren del 2006, en la ciudad de Washington-Estados Unidos, se llevaránn a cabo una serie de reuniones de trabajo con los Congresistasn de Estados Unidos de Norteamérica y otras organizacionesn americanas para solicitar la extensión de las Preferenciasn Arancelarias (ATPDEA) que se otorga a los países andinos,n las cuales vencen el 31 de diciembre de 2006;

nn

Que a las mencionadas reuniones,n ha sido invitado el señor Ministro de Trabajo y Empleon doctor José Serrano Salgado, quien presentará unn informe de sensibilización, evidenciando la situaciónn laboral del país y las actividades desarrolladas por estan Cartera de Estado; y,

nn

En ejercicio de la facultad quen le confiere el artículo 171, numeral 9 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador, en concordancian con las disposiciones emanadas en la Ley Orgánica de Servicion Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologaciónn de las Remuneraciones del Sector Público,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Autorízase eln viaje y declárese en comisión de servicios en eln exterior al doctor José Serrano Salgado, Ministro de Trabajon y Empleo, del 14 al 18 de noviembre del 2006 en la ciudad den Washington-Estados Unidos, para participar en la serie de reunionesn de trabajo con los Congresistas de Estados Unidos de Norteamérican y otras organizaciones americanas para solicitar la extensiónn de las Preferencias Arancelarias (ATPDEA) que se otorga a losn países andinos.

nn

Art. 2.- Encárguese eln Despacho del señor Ministro de Trabajo y Empleo, mientrasn dure la ausencia de su titular, al doctor Lizandro Martínez,n Viceministro de Trabajo y Empleo.

nn

Art. 3.- Los gastos generadosn por concepto de pasajes aéreos, tasas aeroportuarias,n movilización, hospedaje y manutención, se pagaránn con cargo a la partida «traslados, instalaciones y subsistencias»n No. 13100000D12100000005303000001 del vigente presupuesto deln Ministerio de Trabajo y Empleo.

nn

Art. 4.- De la ejecuciónn del presente decreto, que entrará en vigencia a partirn de esta fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registron Oficial, encárguese al señor Ministro de Trabajon y Empleo.

nn

Dado en el Palacio Nacional,n en Quito, a 14 de noviembre del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González,n Presidente Constitucional de la República.

nn

Es fiel copia del original.-n Lo certifico.

nn

f.) Dr. Diego Regalado Almeida,n Subsecretario General de la Administración Pública.

nn

nn

No. 2177

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el Estado Ecuatoriano a travésn del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, encargadon de la vialidad en el país, en el área de sus competenciasn atenderá las vías en la provincia del Guayas; enn razón de que, la vía Santa Elena – Libertad – Salinas,n ubicada en la provincia del Guayas, se encuentra en condicionesn técnicas deficientes, lo que ocasiona accidentes que vann en perjuicio de los usuarios de las vías y sus bienes,n con el agravante que se acerca la temporada invernal y el intenson tráfico vehicular que soporta, destruirá aúnn más la capa de rodadura de la vía, por lo que sen hace emergente la intervención por parte del citado Ministerio,n para solucionar sus efectos y prevenir los que puedan suscitarsen con el invierno que se acerca;

nn

Que mediante Resoluciónn 011-DM de 22 de noviembre del 2006, el Ministro de Obras Públicasn y Comunicaciones, calificó como emergente la ejecuciónn de los trabajos de ensanchamiento y mejoramiento de la carretera:n Chongón – Progreso – Buenos Aires – ¬Salinas, Tramo:n Santa Elena – Libertad – Salinas, de 15 km de longitud, ubicadan en la provincia del Guayas, y exonerar su contrataciónn de los procedimientos precontractuales comunes;

nn

Que el Ministerio de Obras Públicasn y Comunicaciones, por encontrarse en condiciones técnicasn deficientes, lo que ocasiona accidentes que van en perjuicion de los usuarios de las vías y sus bienes, a base del procedimienton de excepción previsto en el Art. 6, letra a) de la Codificaciónn de la Ley de Contratación Pública, ha llevado adelanten el trámite de la Invitación Directa por Adhesiónn No. 442(A)C-2006-MOP, para realizar los trabajos de «Ensanchamienton y mejoramiento de la carretera: Chongón ¬Progreson – Buenos Aires – Salinas, Tramo: Santa Elena – Libertad¬n – Salinas, de 15 km de longitud, ubicada en la provincia deln Guayas»;

nn

Que una vez cumplidos los requisitosn del procedimiento de excepción, mediante invitaciónn pública, el señor Ministro de Obras Públicasn y Comunicaciones, mediante Resolución No. 012-DM de 27n de noviembre del 2006, ha adjudicado el contrato a la Compañían VERDU S. A., para realizar los trabajos de «Ensanchamienton y mejoramiento de la Carretera: Chongón – Progreso – Buenosn Aires – Salinas, Tramo: Santa Elena – Libertad – Salinas, den 15 km de longitud, ubicada en la provincia del Guayas»,n por el monto de USD 4’547.213,28; y, un plazo de ejecuciónn de tres (3) meses, contado a partir de la fecha de la suscripciónn del contrato;

nn

Que para la celebraciónn de este contrato se cuenta con los informes favorables de losn señores Contralor General del Estado y Procurador Generaln del Estado, mediante oficios No. 054352 y 029999 de 4 de diciembren del 2006 y 13 de diciembre del 2006, respectivamente, dando cumplimienton al Art. 60 de la Codificación de la Ley de Contrataciónn Pública;

nn

Que mediante memorando No. 103n GRF – de 22 de noviembre del 2006, el Director Técnicon de Area de Gestión de Recursos Financieros del Ministerion de Obras Públicas y Comunicaciones, informó quen el proyecto en mención se encuentra contemplado en lan partida presu-puestaria No. 1520.0000.D513.045.09.00.750105.275.0n cuya asignación está destinada a las obligacionesn del presente ejercicio; y, en la pro forma para el ejercicion fiscal 2007 consta una asignación de USD 6’000.000,00;

nn

Que mediante oficio No. 8438-MEF-DM-SGJ-2006n de 20 de diciembre del 2006, el Ministro de Economía yn Finanzas indica que de los informe emitidos por la Subsecretarían de Presupuestos, mediante oficios Nos. MEF-SA-CACP-2006-904513n y 904543 de 15 y 20 de diciembre del 2006, respectivamente, sen establece que el Director Técnico de Area de Gestiónn de Recursos Financieros del Ministerio de Obras Públicasn y Comunicaciones, mediante memorando No. 103 GRF- de 22 de noviembren del 2006 certifica que este proyecto se encuentra contempladon en la partida presupuestaria citada en el párrafo precedente;

nn

Que de conformidad con incison segundo del Art. 54 de la Codificación de la Ley de Contrataciónn Pública, el Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones,n previo a la celebración de los mencionados contratos medianten oficio No. 2706 de 20 de diciembre del 2006, solicita autorizaciónn al Presidente de la República; y,

nn

En uso de las atribuciones quen le confiere el Art. 54, inciso segundo de la Codificaciónn de la Ley de Contratación Pública,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Autorizar al señorn Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones, para quen previo el cumplimiento de las disposiciones legales establecidasn en la Codificación de la Ley de Contratación Públican y bajo su responsabilidad, suscriba el contrato con la Compañían VERDU S.A., para realizar los trabajos de «Ensanchamienton y mejoramiento de la Carretera: Chongón – Progreso – Buenosn Aires – Salinas, Tramo: Santa Elena – Libertad – Salinas, den 15 km de longitud, ubicada en la provincia del Guayas»,n por el monto de USD 4’547.213,28; y, un plazo de ejecuciónn de tres (3) meses, contado a partir de la fecha de la suscripciónn del contrato.

nn

Art. 2.- Será de responsabilidadn de la entidad contratante, las resoluciones adoptadas, la conveniencian técnica y económica de la oferta adjudicada y eln cumplimiento de los requisitos legales para el perfeccionamienton y ejecución del contrato, en conformidad con el artículon 114 de la Codificación de la Ley de Contrataciónn Pública.

nn

Art. 3.- De la ejecuciónn del presente decreto, que entrará en vigencia, sin perjuicion de su publicación en el Registro Oficial, encárguesen al Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones.

nn

Dado, en el Palacio Nacional,n en Quito, a 21 de diciembre del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González,n Presidente Constitucional de la República.

nn

f.) Pedro López Torresn Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones.

nn

Es fiel copia del original.-n Lo certifico

nn

f.) Dr. Diego Regalado Almeida,n Subsecretario General de la Administración Pública.

nn

nn

No. 2183

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución del H. Consejon de Generales de la Policía Nacional No. 2006-875-CsG-PNn de noviembre 13 del 2006;

nn

El pedido del señor Ministron de Gobierno y Policía, formulado mediante oficio No. 2006-2218¬-SPNn de noviembre 17 del 2006, previa solicitud del señor Comandanten General de la Policía Nacional, con oficio No. 1794-DGP-PNn de noviembre 16 del 2006;

nn

De conformidad con los Arts.n 76, 77 y 79 de la Ley de Personal de la Policía Nacional;n y,

nn

En uso de las atribuciones quen le confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policían Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1. Ascender con fecha 30n de agosto del 2006, al grado de General de Distrito a los siguientesn señores coroneles de Policía de E. M. de Línea:

nn

García Argüello Angeln Rafael
n López Corella Fausto Ramiro
n Ordóñez Sánchez Luis Aníbal
n Camacho Escobar Alfonso Guillermo
n Erazo Miranda Jorge Oldemar

nn

Art. 2.¬ De la ejecuciónn del presente decreto encárguese el Ministro de Gobiernon y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional,n Quito, a 29 de diciembre del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González,n Presidente Constitucional de la República.

nn

f.) Antonio Andretta Arízaga,n Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original.-n Lo certifico.

nn

f.) Dr. Diego Regalado Almeida,n Subsecretario General de la Administración Pública.

nn

nn

No. 143

nn

Anita Albán Mora
n MINISTRA DEL AMBIENTE

nn

Considerando:

nn

Que, mediante Resoluciónn No. SENRES 2004-0191, publicada en el Registro Oficial No. 474n de 2 de diciembre del 2004, la Secretaría Nacional Técnican de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sectorn Público (SENRES), expide el Reglamento para el pago den viáticos, movilizaciones y subsistencias para las entidadesn del sector público;

nn

Que, el artículo 21 den la citada resolución, dispone que las instituciones, entidadesn y organismos del sector público, deben elaborar sus propiosn reglamentos, donde se establecerá los requisitos y lan normatividad interna para la correcta aplicación de lon establecido en dicha resolución; y,

nn

En ejercicio de las facultadesn conferidas en el artículo 179, numeral 6 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador,

nn

Acuerda:

nn

Expedir el siguiente Reglamenton interno de viáticos, subsistencias, alimentación,n y transporte, dentro del territorio nacional, para los servidoresn del Ministerio del Ambiente, con nombramiento, contrato, comisiónn de servicio con o sin sueldo de otras instituciones y personaln asesor cuyos contratos así lo establezcan.

nn

CAPITULO I

nn

BASE LEGAL

nn

Art. 1.- Para el pago y cálculon de viáticos, movilizaciones, subsistencias y alimentación,n dentro del territorio nacional, se sujetarán a lo determinadon en los artículos 226, 227, 228 y 229 respectivamente deln Reglamento a la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carreran Administrativa y de Unificación y Homologaciónn de las Remuneraciones del Sector Público (LOSCCA), secciónn tercera «Viáticos», publicado en el Registron Oficial No. 505 del 17 de enero del 2005.

nn

CAPITULO II

nn

DE LAS DEFINICIONES

nn

Art. 2.- Definiciones.- Paran fines de aplicación del presente reglamento se tomarán en cuenta las siguientes definiciones:

nn

a. Comisión de servicios:n Constituye la disposición impartida por la autoridad competenten a un servidor del Ministerio del Ambiente, a fin de que se desplacen para cumplir tareas específicas en una localidad distintan a la de su trabajo habitual;

nn

b. Viático: Constituyen el estipendio o valor diario destinado a sufragar los gastosn de alojamiento y alimentación, ocasionados durante eln transcurso de la comisión de servicios cuando se deban pernoctar fuera de su domicilio habitual;

nn

c. Subsistencia: Es el estipendion destinado a sufragar los gastos de alimentación de losn funcionarios y servidores que sean declarados en comisiónn de servicios y que tengan que desplazarse fuera de su lugar habitualn de trabajo, hasta por una jornada diaria de labor (8 horas) enn donde el viaje de ida y regreso se efectúe el mismo dían y a una distancia, de ida y regreso, igual o superior a 120 kms;

nn

d. Alimentación: Se reconocerán el pago por alimentación, cuando la comisión deban realizarse fuera del lugar habitual de trabajo, en un cantónn que se encuentre dentro del perímetro provincial o cuandon la comisión se efectúe al menos por seis horasn y a distancias iguales o superiores a 60 kms desde el lugar habitualn de trabajo del funcionario, es decir 120 kms entre ida y vueltan o aún cuando fuere en un lugar distinto al contempladon en los límites provinciales y la comisión tengan una duración de hasta seis horas;

nn

e. Gastos de movilización:n Son aquellos en los que incurren los servidores que se encuentrann en comisión de servicios y sirven para sufragar los desplazamientosn desde y hacia los terminales aéreos, terrestres, fluvialesn o marítimos y los que deban hacerse desde y hacia losn lugares de trabajo durante la comisión de servicios, siempren y cuando el Ministerio del Ambiente no proporcione dicho servicio;n y,

nn

f. Gastos de transporte: Si lan institución no proporciona el transporte, el servidorn tiene derecho a los pasajes de ida y retorno; para el efecton se considerará el costo de las tarifas normales que apliquenn las compañías sean aérea, fluviales, marítiman o terrestres, previo a la presentación de los documentosn justificativos.

nn

CAPITULO III

nn

DEL TRAMITE DE SOLICITUD DE COMISIONn DE SERVICIO AL INTERIOR DEL PAIS

nn

Art. 3.- Declaración enn comisión de servicios.- El Ministro, los subsecretarios,n directores de planta central y directores regionales, de conformidadn con los requerimientos institucionales, autorizarán lasn comisiones de servicios de los servidores a su cargo, utilizandon el formulario denominado «Formulario de Viáticos».n Para el caso de las direcciones de Planificación, Asesorían Jurídica, Asuntos Internacionales y Auditoría Interna,n la autorización estará a cargo de la Subsecretarían de Desarrollo Organizacional.

nn

Art. 4.- Declaración enn comisión de servicios para fines de semana y feriados.-n Cuando las comisiones se realicen los fines de semana y díasn feriados, éstas deberán ser autorizadas únicamenten por el Ministro, Subsecretario de Gestión Ambiental Costeran y los directores regionales en el ámbito respectivo.

nn

Art. 5.- No se tramitarán la comisión de servicios al interior del país,n cuando dos o más personas de la misma Direcciónn y/o subprocesos que vayan a cumplir las mismas actividades.

nn

Art. 6.- El formulario de viáticos,n se utilizará para solicitar: a) viáticos; b) subsistencias;n c) alimentación; y, d) gastos de transporte (Anexo 1),n al cual se adjuntará un cronograma diario de actividadesn y serán presentados con 72 horas de anticipaciónn a la fecha inicial de la comisión. Aquellos servidoresn que inobserven esta disposición, cumplirán conn la comisión de servicios sin que se les proporcione previamenten los valores correspondientes, los cuales serán pagadosn siempre y cuando cumplan con lo estipulado en los artículosn posteriores. En este formulario el servidor declarado en comisiónn de servicios, autorizará que el Director de Gestiónn Financiera o los líderes de Desarrollo Organizacionaln de los distritos regionales descuente de su remuneraciónn mensual unificada el valor de los viáticos, subsistenciasn o alimentación pagados, en caso de no presentar los informesn de comisión de servicios, liquidación de viáticos,n en el transcurso de cuarenta y ocho horas posteriores a la fechan de terminación de la comisión de servicios.

nn

Art. 7.- El formulario de viáticos,n será elaborado en original y tres copias en forma claran y precisa y contendrá la siguiente información:n número de memorando, fecha de presentación, nombren y apellidos del servidor, puesto que ocupa, lugar(es) en quen cumplirá la comisión, fecha de salida y retorno,n tipo de transporte a utilizarse.

nn

Art. 8.- El original y una copian se remitirá a la Dirección de Gestión den Recursos Financieros; las otras dos copias serán remitidasn a la Unidad de Gestión de Recursos Humanos y al Departamenton de Archivo General o a las unidades homólogas en los distritosn regionales para el trámite correspondiente en cada unidad.

nn

Art. 9.- En el caso de requerirsen pasaje aéreo, se remitirá una copia adicional an la Dirección de Gestión de Recursos Administrativosn o a las unidades homólogas de los distritos para su provisión.

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Art. 10.- Comisiones de serviciosn emergentes.- Serán calificados expresamente por el Ministro,n subsecretarios correspondientes, directores regionales, las comisionesn que deban realizarse para el cumplimiento de diligencias ordenadasn por autoridades, jueces o tribunales, respecto de procesos den orden civil, penal o contencioso administrativos, en los cualesn el Ministerio del Ambiente fuere considerado como parte procesal,n las cuales no se regirán a lo establecido en el artículon 5 de este reglamento.

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Art. 11.- Para los casos calificadosn como emergentes, la Dirección de Gestión de Recursosn Financieros y las homólogas de los distritos, realizaránn la transferencia bancaria en la fecha de presentación.

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Art. 12.- Racionalidad de lasn comisiones de servicios:

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a) Para el caso de planta central,n cada Subsecretario deberá presentar una programaciónn mensual de las comisiones de servicios que realizaránn sus funcionarios hasta el veinte de cada mes, al Subsecretarion de Desarrollo Organizacional, para su respectiva aprobación;

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b) En los diferentes distritosn regionales esta información será remitida por losn jefes de las oficinas técnicas al Director Regional, quienn se encargará de aprobar; y,

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c) Los funcionarios determinadosn en este reglamento como responsables de autorizar las comisionesn de servicios al interior del país, velarán porn la racionalidad de los desplazamientos, y aprobarán únicamenten para casos indispensables.

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Art. 13.- Responsabilidad pecuniaria.-n Será de responsabilidad pecuniaria del servidor que realizan la comisión de servicios al interior del país,n el incumplimiento del plan de trabajo y sus objetivos establecidosn en dicha comisión.

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CAPITULO IV

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DEL CALCULO DE LOS VALORES CORRES-PONDIENTESn A VIATICOS, SUBSISTENCIAS, ALIMENTACION Y TRANSPORTE.

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Art. 14.- Cálculo de viáticos.-n El cálculo y pago de los viáticos se realizarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamenton para el pago de viáticos, movilizaciones y subsistencias,n expedido en el Registro Oficial No. 474 del 2 de diciembre deln 2004.

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Art. 15.- Si las comisiones den servicio al interior del país excedieran de 30 díasn en un mismo lugar de trabajo, se les reconocerán los valoresn de viáticos equivalentes a la zona B, establecidos enn el artículo 10 del reglamento citado anteriormente.

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Art. 16.- El Ministro del Ambienten y los subsecretarios recibirán por concepto de viáticosn diarios los valores correspondientes más un 10% adicionaln para cada zona, según el artículo 10, literal (b)n del mismo reglamento.

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Art. 17.- Los servidores encargadosn de autorizar el pago de viáticos y de efectuar el respectivon desembolso, serán personal y pecuniariamente responsablesn del estricto cumplimiento del presente reglamento.

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Art. 18.- División Zonal:

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ZONA A ZONA B
n Capitales de provincias y las ciudades de: Manta, Bahían de Caráquez, Santo Domingo de los Colorados, y Salinasn Resto de ciudades del país

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Art. 19.- Niveles administrativosn para la liquidación por viáticos:

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Niveles Beneficiarios Zona
n A B
n Primero Ministro y subsecretarios 150 120
n Segundo Directores nacionales, regionales, asesores, jefes departamentales,n coordinadores de procesos y líderes 115

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nn

100
n Tercero Profesionales con título superior o aquellos quen para el desempeño de su función requiera de títulon académico, Edecán del Ministro 90

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nn

nn

nn

80
n Cuarto Preprofesionales, técnicos, personal de seguridadn del Ministro, asistentes administrativos y auxiliares de serviciosn 70

nn

nn

nn

50

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Art. 20.- Ubicación den los funcionarios.- La ubicación de los funcionarios enn los niveles administrativos que estipula el presente reglamento,n se realizará sobre la base de la información quen emitirá la Unidad de Gestión de Recursos Humanosn o sus homólogas en los distritos regionales, la cual deberán ser actualizada cada vez que existan cambios.

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Art. 21.- Comisiones integradasn por servidores de diferentes niveles.- Cuando la comisiónn de servicio estuviere integrada por servidores de diferente nivel,n todos los integrantes, a excepción de los conserjes un otros, recibirán el valor establecido para el funcionarion de mayor jerarquía.

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Art. 22.- Cálculo deln valor de las subsistencias.- El monto de la subsistencia serán equivalente al 50% del viático diario.

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Art. 23.- Cálculo deln pago por alimentación.- El monto para alimentaciónn será equivalente al 25% del viático diario.

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Art. 24.- Cálculo deln pago por movilización.- Los gastos por movilización,n serán reconocidos siempre y cuando se presenten los documentosn de soporte. No se reconocerá el pago si la comisiónn se efectúa utilizando vehículos de la instituciónn o de otra entidad pública.

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Art. 25.- Cálculo de losn gastos de transporte.- Los gastos de transporte aéreon o terrestre en que incurra el Ministerio del Ambiente por lan movilización de los equipajes que requieran los servidoresn declarados en comisión de servicio en el interior deln país, y sus equipajes no podrán exceder de losn costos o tarifas normales que apliquen las compañíasn nacionales o extranjeras de transportación a la fechan de adquisición del correspondiente pasaje o flete.

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Art. 26.- Provisión den pasajes aéreos.- La Dirección de Gestiónn de Recursos Administrativos o la unidad homóloga de losn distritos regionales, tramitarán la adquisiciónn de pasajes aéreos y entregarán oportunamente aln servidor declarado en comisión de servicios al interiorn del país, con el registro y firma de recepciónn correspondientes.

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Art. 27.-Movilizaciónn en vehículos de la institución.- Si la movilizaciónn se efectúa en vehículos del Ministerio del Ambiente,n la Dirección de Gestión de Recursos Administrativosn o las unidades homólogas en los distritos regionales,n tramitarán el pago de viáticos, subsistencias yn alimentación, para el chofer designado, según losn lugares y duración de la comisión de servicios.n Además, proporcionarán la respectiva «Ordenn de Movilización» Anexo (2).

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Art. 28.- Postergación,n reducción o ampliación de comisiones de serviciosn al interior del país.- Cuando por motivos justificadosn se postergue, reduzca o amplíe una comisión den servicios, quien autorizó dicha comisión informarán del particular al Director de Gestión de Recursos Financierosn o líderes de desarrollo organizacional de los distritosn regionales, mediante memorando, del cual se entregarán copia a la unidad de Gestión de Recursos Humanos o sun homóloga en los distritos regionales, para efectos den liquidación y control de asistencia, respectivamente.

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CAPITULO V

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DE LA LIQUIDACION DE VIATICOS,n SUBSISTENCIAS, ALIMENTACION Y TRANSPORTE

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Art. 29.- Liquidaciónn definitiva.- Los servidores que hayan cumplido la comisiónn de servicio, tienen la obligación de presentar en un plazon máximo de cuarenta y ocho horas después de concluidan la comisión, se incluirán los siguientes documentosn justificativos: informe diario de actividades desarrolladas,n hoja de presentación con fechas de llegada y salida, pasajesn aéreos y terrestres utilizados con sus respectivos ticktes,n factura de hotel, factura de combustible y otros. Cabe señalarn que todos estos documentos deben ser originales y no deben contenern ningún tipo de alteración.

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Art. 30.- Excepciones.- Exceptúasen de la anterior disposición al Ministro del Ambiente yn los subsecretarios.

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Art. 31.- En caso de no presentarn los justificativos por la comisión realizada en el tiempon establecido, se procederá al descuento de los valoresn anticipados, en la remuneración mensual.

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Art. 32.- Soportes adulteradosn o incompletos.- En caso de soportes adulterados o incompletosn los valores correspondientes a éstos serán de cargon del servidor que los hubiere presentado, por lo que la Direcciónn de Gestión de Recursos Financieros y las unidades financierasn de los distritos, procederán de conformidad con el artículon 31; sin perjuicio de la sanción disciplinaria de conformidadn a la ley.

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Art. 33.- Reliquidaciónn de viáticos.- En el caso de que un servidor declaradon en comisión de servicios, utilizare un número den días mayor o menor al establecido para el

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cumplimiento de la comisión,n el servidor, estará en la obligación de comunicarn este hecho a la autoridad que dispuso la comisión y éstan a su vez comunique a la Dirección de Gestión den Recursos Financieros en el caso de Planta Central y al Lídern de Desarrollo Organizacional en los distritos regionales, paran que se proceda a reliquidar las diferencias.

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Art. 34.- Devolución den pasajes aéreos no utilizados.- Los pasajes aéreosn no utilizados serán devueltos en máximo de 24 horasn después de no haberse utilizado, a la unidad donde fuen provisto.

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Art. 35.- Registro y controln de comisiones de servicio por servidor.- La Direcciónn de Gestión de Recursos Financieros y la Direcciónn de Gestión de Recursos Administrativos o las unidadesn homólogas en los distritos regionales, mantendránn un registro actualizado con el detalle de las comisiones de serviciosn realizadas por los servidores, con el fin de que no se tramitenn nuevas solicitudes mientras el servidor no cumpla con las disposicionesn establecidas en este reglamento.

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Art. 36.- Vigencia y ejecución.-n El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de estan fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registron Oficial y de su ejecución encárguese el Subsecretarion de Desarrollo Organizacional, el Director Técnico deln Area de Gestión de Recursos Financieros, y al Directorn de Gestión de Recursos Administrativos.

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20 noviembre del 2006.

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f.) Anita Albán Mora,n Ministra del Ambiente.

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MINISTERIO DEL AMBIENTE

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ORDEN PROVISIONAL DE VIATICOSn (ANEXO 1)

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Memorando No.:.

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Lugar y fecha:

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Nombres y apellidos:

nn

Denominación:

nn

Objeto de la comisión:

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Fechas de la comisión:n Lugar de comisión Transporte Viático Adicionaln 10% Subsistencia Alimentación Otros Sub total
n Provincia Ciudad Aéreo Terrestre
n Del:
n Al :
n
n
n
n Total

nn

nn

____________________ ____________________n _____________________
n Nombre del Nombre del Nombre del
n Funcionario solicita