MES DEn AGOSTO DEL 2004 n

Registro.Of.1.jpg
Lunes, 16 de agosto del 2004 – R. O. No. 399
n
TRIBUNAL CONSTITUCION
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
nn

FUNCIÓNn LEGISLATIVA

nn

EXTRACTOS:

nn

25-408n Proyectón de Ley que Regula el Ejercicio Profesional de los entrenadores,n directores, asistentes técnicos, preparadores físicos,n preparadores de arqueros y más integrantes de los cuerposn técnicos de los clubes de fútbol ecuatoriano an nivel amateur y profesional.

nn

25-409 Proyecto de Ley Reformatorian al Código Penal3

nn

25-410 Proyecto de Ley Reformatorian al Código del Trabajo.

nn

25-411 Proyecto de Ley Reformatorian al Código del Trabajo mediante el cual se regulan losn servicios de tercerización laboral.

nn

FUNCIÓNn EJECUTIVA

nn

DECRETO:

nn

1956 Autorízase el viajen del señor Vicepresidente Constitucional de la República,n doctor Alfredo Palacio Gonzáles, a la ciudad de Miami,n en los Estados Unidos de América..

nn

ACUERDO:

nn

MINISTERIOn DEL AMBIENTE:

nn

039n Emítesenn las normas para el manejo forestal sustentable para aprovechamienton de madera en bosque húmedo.

nn

CONTRALORIAn GENERAL:

nn

Personasn naturales y Jurídicas n que han incumplido contratos con el Estado, que han sido declaradasn como adjudicatarios fallidos y que han dejado de constar en eln Registro de Contratistas Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos.

nn

FUNCIÓNn JUDICIAL

nn

RESOLUCIÓN:

nn

CONSEJOn NACIONAL DE LA JUDICATURA:

nn

Transfórmesen el Juzgado Segundon del Trabajo de Loja en Juzgado Segundo de la Niñez y Adolescencian de Loja, con sede en la ciudad de Loja y competencia en el cantónn Loja.

nn

TRIBUNALn SUPREMO ELECTORAL
n RESOLUCION:

nn

RJE-PLE-TSE-7-5-8-2004n Apruébasen la solicitad de asignación de número, simbología,n reserva y derecho del nombre de la organización de caráctern nacional Movimiento Reivindicación Nacional «Morena»,n al que se le asigna el numero 19 del Registro Electoral.

nn

ORDENANZAn MUNICIPAL:

nn

-n Gobierno Municipal del Cantón Putumayo: Que regula el control socialn y la rendición de cuentas de la gestión municipal..32 n

n nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY ART. 150 DE LAn CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «QUE REGULA EL EJERCICIOn PROFESIONAL DE LOS ENTRENADORES, DIREC- TORES, ASISTENTES TÉC-n NICOS, PREPARADORES FÍSICOS, PREPARADORES DE ARQUEROSn Y MÁS INTEGRANTES DE LOS CUERPOS TÉCNICOS DE LOSn CLUBES DE FÚTBOL ECUATORIANO A NIVEL AMATEUR Y PROFESIONAL».

nn

CÓDIGO: 25-408.

nn

AUSPICIO: H.H. XAVIER CAJILEMA,
n LUIS VILLACIS, RAFAEL
n ERAZO.

nn

COMISIÓN: DE LO LABORAL Y SOCIAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 21-07-2004.

nn

FECHA DE ENVÍO
n A COMISIÓN: 29-07-2004.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

El ejercicio profesional de las personas, en todos los ámbitosn del quehacer humano, necesita ser normado a través den las disposiciones legales claras, con el propósito den precisar deberes y garantizar derechos establecidos y consagradosn en la Constitución Política de la República.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

La Carta Fundamentada a través del numeral 3 del artículon 23, garantiza igualdad ante la ley, en tal virtud, quienes sen han dedicado al ejercicio profesional en el ámbito deportivon en calidad de entrenadores, directores y asistentes técnicos,n preparadores físicos, y más integrantes de losn cuerpos técnicos de los clubes de fútbol ecuatorianon amateur y profesional, deben contar con su propia ley que normen su labor profesional.

nn

CRITERIOS:

nn

Entre los argumentos de sustento, destacan la profunda incidencian de la práctica deportiva del fútbol en el comportamienton colectivo de los ecuatorianos, razón por la cual, constituyen una disciplina que contribuye a la formación de valoresn en la niñez y juventud. Esta característica, exigen que quienes están directamente involucrados en ella, garanticenn un desempeño dentro de los más altos criteriosn de la ética y el profesionalismo.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreson Nacional.

nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA AL
n CÓDIGO PENÁIS.

nn

CÓDIGO: 25-409.

nn

AUSPICIO: H. LUIS VILLACIS
n MALDONADO.

nn

COMISIÓN: DE LO CIVIL Y PENAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 21-07-2004.

nn

FECHA DE ENVÍO
n A COMISIÓN: 29-07-2004.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

El Ecuador como suscriptor de tratados y convenios internacionalesn condenatorios a toda forma de discriminación racial, enn contra de la mujer y de los derechos del niño, tiene lan obligación de ordenar su legislación interna an fin de asegurar su cabal cumplimiento, frente a las demandasn de los diversos grupos humanos:

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

La efectiva aplicación de un derecho constitucionalmenten consagrado, hace necesaria la tipificación de las conductasn homofóbicas, lesbofóbicas y transfóbicas,n para que, al igual que las conductas racistas ya tipificadas,n no queden en la impunidad.

nn

CRITERIOS:

nn

La falta de protección en el campo penal por motivosn raciales, sexuales, religiosos y por cualquier otra forma den discriminación, ha determinado un tratamiento penal históricamenten improcedente. El reconocimiento de la no discriminaciónn por orientación sexual fue sin duda un gran paso, y sinn embargo, hoy es necesario reconocer que no basta con eliminarlan sino que es deber del Estado propender a la eliminaciónn de todo saldo de vulnerabilidad, que un tratamiento históricamenten discriminatorio jurídico-formal, no ha podido ser exterminadon y se refleja en las conductas sexuales.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreson Nacional.

nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA AL
n CÓDIGO DEL TRABAJO».

nn

CÓDIGO: 25-410.

nn

AUSPICIO: H. LUIS VILLACIS
n MALDONADO.

nn

COMISIÓN: DE LO LABORAL Y SOCIAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 21-07-2004.

nn

FECHA DE ENVÍO
n A COMISIÓN: 29-07-2004.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

Las reformas políticas, legales y económicasn que ha sufrido en los últimos tiempos el Ecuador, hann sido el detonante para que las condiciones de los trabajadoresn se deterioren y lo que es más grave, algunas cámaras,n ya sea de comercio o industrias, encuentran en el trabajadorn la causa de los males de productividad y competitividad del aparaton productivo ecuatoriano.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Es necesario otorgarle al Congreso Nacional la facultad den supervigilar las condiciones de vida de los trabajadores, a travésn de la fijación de las remuneraciones que recuperen eln poder adquisitivo arrancado por la inflación.

nn

CRITERIOS:

nn

Las olas migratorias de los ecuatorianos a otros paísesn es una respuesta contundente a quienes piensan que los trabajadoresn son la causa de la crisis económica del país. Nuestrosn compatriotas que han logrado salir del país, han dadon muestras de trabajo en países que sí les han dadon la oportunidad de demostrarse como laboriosos, honrados e inteligentesn en las tareas que ellos les han encomendado.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreson Nacional.

nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA AL
n CÓDIGO DEL TRABAJO
n MEDIANTE EL CUAL SE
n REGULAN LOS SERVICIOS
n DE TERCERIZACION
n LABORAL».

nn

CÓDIGO: 25-411.

nn

AUSPICIO: H. ANDRÉS PAEZ
n BENALCAZAR.

nn

COMISIÓN: DE LO LABORAL Y SOCIAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 22-07-2004.
n FECHA DE ENVÍO
n A COMISIÓN: 29-07-2004.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

La tercerización laboral es una modalidad de contrataciónn que ha cobrado una creciente importancia e incidencia en el mercadon laboral del país y del mundo. En el Ecuador se ha convertidon en una práctica común pero, desgraciadamente, han carecido de una regulación normativa; esto ha provocadon que los trabajadores sean algaliados por empresas fantasmas quen han distorsionado la figura de la tercerización.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Es urgente que se regulen jurídicamente las nuevasn formas de contratación, salvaguardando los derechos den los trabajadores y constituyéndose en una opciónn viable de contratación para los empleadores.

nn

CRITERIOS:

nn

Nuevas e innovadoras formas de contratación laboraln han surgido en los sistemas de contratación del mundo,n como alternativa a los sistemas tradicionales existentes en lasn legislaciones que regulan el ámbito laboral. Ante la inexistencian de un marco jurídico apropiado, la informalidad prosperan alarmantemente, en detrimento del trabajador ecuatoriano y enn beneficio de personas sin escrúpulos.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreson Nacional.

nn

No.n 1956

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que del 8 al 15 de agosto del 2004, el señor Vicepresidenten Constitucional de la República se trasladara a la ciudadn de Miami en los Estados Unidos de América, con la finalidadn de dictar un ciclo de conferencias sobre el Impacto de la Globalizaciónn en el Ecuador, así como mantener reuniones con organismosn internacionales de cooperación con el Ecuador; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 171, numeraln 9 de la Constitución Política de la Repúblican del Ecuador,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Autorizar el viaje del señor Vicepresidenten Constitucional de la República, doctor Alfredo Palacion Gonzáles, a la ciudad de Miami, en los Estados Unidosn de América, del 8 al 15 de agosto del 2004, con la finalidadn de dictar un ciclo de conferencia sobre el Impacto de la Globalizaciónn en el Ecuador; así como mantener reuniones con organismosn internacionales de cooperación con el Ecuador.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- La comitiva que acompañarán al señor Vicepresidente, estará integrada por losn señores: ingeniero Robert Pinzón, Secretario Particularn de la Vicepresidencia de la República, economista Rooseveltn Chica y licenciado Yuri Baque, asesores vicepresidenciales.

nn

ARTICULO TERCERO.- La seguridad vicepresidencial estarán a cargo del Cpfg. Renán Ruiz, Edecán Vicepresidencial,n y dos agentes de seguridad que designe la Casa Militar.

nn

ARTICULO CUARTO.- El egreso que signifique este desplazamienton se aplicará al presupuesto de la Vicepresidencia de lan República.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 4 de agosto del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original. Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No.n 039

nn

Fabián Valdivieso Eguiguren
n MINISTRO DEL AMBIENTE

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 505, publicado en el Registron Oficial No. 118 de 28 de enero de 1999, se fusionó enn una sola entidad el Ministerio de Medio Ambiente y el Instituton Ecuatoriano Forestal y de Áreas Naturales y Vida Silvestren – INEFAN, de cuya fusión, la entidad resultante es eln Ministerio del Ambiente, lo que lo constituye en la máximan autoridad forestal;

nn

Que de acuerdo al artículo 42 de la Ley Forestal yn de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre,n el Ministerio del Ambiente supervigilará todas las etapasn primarias de producción, tenencia, aprovechamiento y comercializaciónn de materias primas forestales;

nn

Que el Ecuador es signatario del Convenio de las Maderas Tropicalesn suscrito en el marco de las Naciones Unidas el 4 de abril den 1994, publicado en el Registro Oficial No. 779 de 12 de septiembren de 1995, por tanto comprometido con el objeto año 2000n de la UTO, es decir, conseguir que para el año 2000 lasn exportaciones de maderas tropicales y los productos de estasn maderas, provengan de recursos forestales ordenados de forman sostenible;

nn

Que se han determinado los criterios generales sobre los cualesn se deberá planificar y ejecutar el manejo forestal sustentablen son: la sostenibilidad de la producción, el mantenimienton de la cobertura boscosa, la conservación de la biodiversidad,n la corresponsabilidad en el manejo y la reducción de impactosn ambientales y sociales negativos;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo 3399, publicado en el Registron Oficial 725 de 16 de diciembre del 2002 y Edición Especialn No. 2 del Registro Oficial de lunes 31 de marzo del 2003, sen expidió la Legislación Secundaria del Ministerion del Ambiente, con la cual se introdujeron nuevas reformas aln Reglamento de la Ley Forestal y de Conservación de Áreasn Naturales y Vida Silvestre y con ello al marco institucionaln y a los procedimientos administrativos de la gestión forestaln pública;

nn

Que mediante .Acuerdo Ministerial No. 131 del 21 de diciembren del 2000 y publicado en el registro Oficial No. 249 de 22 den enero del 2001, se emitió las Normas para el Manejo Forestaln Sustentable para el Aprovechamiento de Madera; y que a partirn de la ejecución de esta norma, se han presentado al Ministerion del Ambiente, recomendaciones y sugerencias de modificaciónn de la referida norma a efecto de disponer de un instrumento másn aplicable y en favor del manejo forestal sustentable en el país;

nn

Que el Ministerio del Ambiente en calidad de autoridad nacionaln forestal ha efectuado el seguimiento de la aplicaciónn de la normativa forestal, considerando necesaria la expediciónn de una norma técnica específica para manejo forestaln sustentable para el aprovechamiento de madera en bosque nativon húmeda, la cual mantenga los principios del manejo forestaln sustentable y los objetivos de la estrategia para el desarrollon forestal sustentable; y,

nn

En ejercicio de sus atribuciones legales,

nn

Acuerda:

nn

Emitir las siguientes Normas para el manejo forestal sustentablen para aprovechamiento de madera en bosque húmeda.

nn

TITULO I

nn

DE LOS REQUISITOS PARA EL APROVECHAMIENTO FORESTAL DE MADERA

nn

CAPITULO I

nn

Documentos para el aprovechamiento y corta de madera

nn

Art. 1.- Las presentes normas regirán en lo referenten a regular el aprovechamiento de madera de bosque nativo húmedo.

nn

Art. 2.- Para los fines de las presentes normas y del cobron por el valor relacionado al precio de madera en pie, se entienden como bosque húmedo nativo a:

nn

Un ecosistema arbóreo, primario o secundario, regeneradon por sucesión natural, que se caracteriza por la presencian de árboles de diferentes especies nativas, edades y portesn variados, con uno o más estratos. No se considera comon bosque nativo a formaciones pioneras y a aquellas formacionesn boscosas cuya área basal, a la altura de 1,30 metros deln suelo, es inferior al 40% del área basal de la formaciónn boscosa nativa primaria correspondiente.

nn

Art. 3.- El Ministerio del Ambiente en su calidad de autoridadn nacional forestal entregará licencias de aprovechamienton forestal maderero sobre la base de cualesquiera de los siguientesn documentos, aprobados:

nn

a) Plan de Manejo Integral y Programa de Aprovechamiento Forestaln Sustentable, para cualquier tamaño de superficie;

nn

b) Programa de Aprovechamiento Forestal Simplificado, paran cualquier tamaño de superficie del bosque, opcionalmenten cuando:

nn

Se trate de un solo predio.

nn

– El aprovechamiento forestal de madera, se realizarán con arrastre no mecanizado; y,

nn

c) Plan de Manejo Integral y Programa de Corta para Zona den Conversión Legal, cuando, se solicita para usos de subsistencia,n una autorización para cambiar el uso forestal de áreasn con bosque nativo, a otros usos.

nn

Art. 4.- El Ministerio del Ambiente podrá autorizar,n mediante acuerdo ministerial o resolución, la entregan de licencias de aprovechamiento forestal especial sobre la basen de un programa de aprovechamiento, en el cual se determine lasn especies y volúmenes de la madera a ser cortada, aprovechada,n utilizada y/o afectada, directamente en la construcciónn de obras públicas declaradas de interés nacional.

nn

Para el efecto, el Ministerio del Ambiente requerirán previamente el Estudio de Impacto Ambiental y el Plan de Manejon Ambiental, aprobado.
n Previa a la emisión de la licencia, el solicitante deberán acreditar ante la autoridad nacional forestal la documentaciónn relativa a las servidumbres y/o derecho de vía.

nn

El cobro del precio de madera en pie, en licencias de aprovechamienton forestal especial se realizará por el volumen de todosn los árboles con Diámetro a la Altura del Pechon -DAP, igual o superior a 10 cm.

nn

Art. 5.- Para cumplir con los procedimientos y requerimientosn previo a la aprobación de los planes y programas, emisiónn de licencias de aprovechamiento, expedición y emisiónn de guías de circulación y otras acciones vinculadasn con la administración forestal, deberá observarsen lo previsto en las normas de procedimientos administrativos quen para autorizar el aprovechamiento y la corta de madera, emitan el Ministerio del Ambiente y las demás normas específicasn que para el efecto se expidan, en cumplimiento de la Ley Forestaln y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestren y su reglamento.

nn

CAPITULO II

nn

Plan de Manejo Integral

nn

Art. 6.- Para efectos de aprovechamiento forestal sustentable,n el Plan de Manejo Integral deberá contener al menos lasn siguientes informaciones:

nn

a) Descripción de la ubicación del árean y copia certificada de cualesquiera de los documentos que acreditenn la tenencia de la tierra, de acuerdo a lo establecido por lan autoridad nacional forestal;

nn

b) Zonificación del área;

nn

c) Declaración juramentada con reconocimiento de firmasn ante Notario Público o Juez de lo Civil, mediante la cualn los propietarios o posesiónanos del área, se comprometann al mantenimiento del uso forestal del suelo en las áreasn cubiertas con bosque nativo; y,

nn

d) Información georeferenciada, de al menos 2 puntosn GPS del área del Plan de Manejo Integral, en unidadesn UTM.

nn

El Plan de Manejo Integral, a partir de su fecha de aprobaciónn tendrá una duración indefinida; podrá sern modificado previa solicitud del propietario o posesionarlo deln predio y aprobado por la autoridad nacional forestal, cumpliendon con el régimen forestal y normas vigentes.

nn

El Plan de Manejo Integral y su zonificación deberán ser elaborado para el área total del predio o los prediosn en os cuales se realizará el aprovechamiento forestal.n En caso de actividades de aprovechamiento forestal en áreasn comunales, el Plan de Manejo Integral podrá ser elaboradon para áreas parciales en las cuales se realizarán el Programa de Aprovechamiento Forestal Sustentable.

nn

El Plan de Manejo Integral deberá ser elaborado bajon la responsabilidad del propietario o posesionario, para lo cualn se utilizará el modelo de plan presentado en el anexon 1 de esta norma.

nn

Art. 7.- La zonificación se efectuará bajo losn siguientes criterios:

nn

a) Zona para manejo de bosque nativo: Son las áreasn cubiertas con bosque nativo, no consideradas en la zona de protecciónn permanente o en la zona para conversión legal, que estaránn sujetas a manejo forestal sustentable.

nn

Para aprovechar la madera de la zona para manejo de bosquen nativo, el beneficiario deberá solicitar una Licencian de Aprovechamiento Forestal, basándose en la aprobaciónn de un Programa de Aprovechamiento Forestal Sustentable o de unn Programa de Aprovechamiento Forestal Simplificado, cuando aplique.

nn

b) Zona de protección permanente: Son las áreas:

nn

1. A lo largo de los ríos o de cualquier curso de aguan permanente, considerando el nivel más alto de las aguasn en época de creciente, en faja paralela a cada margen,n con ancho mínimo de:

nn

Ancho del río
n (cauce permanente)
n Ancho mínimo de la zona de protección permanente

nn

En áreas anexas a la zona de conversión legal
n En áreas distintas

nn

De 3 metros hasta 10 metros
n 10 metros
n 5 metros

nn

De 10,1 metros hasta 30 metros
n 20 metros
n 10 metros

nn

Superiores a 30,1 metros
n 30 metros
n 15 metros

nn nn

2. Alrededor de los lagos, lagunas, reservorios de agua -naturalesn o artificiales- y represas, considerando el nivel másn alto de las aguas, en faja paralela al margen, con ancho mínimon de diez metros, y en áreas anexas a la zona de conversiónn legal, con ancho mínimo de treinta metros.

nn

3. Alrededor de fuentes -incluso las intermitentes- y de losn llamados ojos de agua, cualquiera sea su situación topográfica,n en un radio mínimo de diez metros de ancho, y en áreasn anexas a la zona de conversión legal, en un radio mínimon de treinta metros.

nn

4. Con pendientes superiores a 50° en los márgenesn de cursos de agua, con ancho superior a tres metros.

nn

5. Las áreas con pendientes superiores a 70°.

nn

También se consideran zona de protección permanente,n las áreas:

nn

En las que se constate, mediante estudio previo, que son habitatn de poblaciones de fauna o flora, amenazadas de extinciónn y que resultan indispensables para su supervivencia; o que contienenn sitios de valor histórico y arqueológico.

nn

Las que hayan sido declaradas como tales por interésn público.

nn

Las que el propietario o posesionario determine, diferentesn a las citadas anteriormente.

nn

En la zona de protección permanente, los bosques nativosn no podrán ser convertidos a otros usos y en caso de habern sido severamente intervenidos, éstos podrán sern manejados para rehabilitación con especies nativas exclusivamente.n Se procurará la restauración o repoblaciónn forestal de áreas sin cobertura arbórea o sin coberturan nativa, que se encuentren dentro en esta zona;

nn

c) Zona para plantaciones forestales;

nn

d) Zona para otros usos: Son las áreas no cubiertasn con bosque nativo, que al momento de elaborar el Plan de Manejon Integral están siendo usadas para:

nn

– Agroforestería.

nn

– Actividades agropecuarias.

nn

Infraestructura para vivienda, desarrollo vial y otras construccionesn fuera de la zona para manejo de bosque nativo.

nn

Áreas para recuperación, rehabilitación.

nn

– Otros fines, diferentes a los mencionados; y,

nn

e) Zona para conversión legal: Es el área cubiertan con bosque nativo, que por solicitud del propietario o posesionarlo,n el Ministerio del Ambiente podrá autorizar mediante lan aprobación de un Plan de Manejo Integral, el reemplazon de bosque nativo por cultivos agropecuarios para el sustenton familiar.

nn

Se autorizará la conversión legal, cuando lan superficie de la zona para otros usos, sea inferior al 30% den la superficie total del Plan de Manejo Integral. En este cason la superficie del bosque nativo a ser convertida no podrán ser superior a la diferencia entre el 30% del área deln Plan de Manejo Integral y la superficie de la zona destinadan para otros usos.

nn

No se autorizará la conversión legal, cuandon el área con bosque nativo se encuentre dentro de un bosquen protector, en la zona de protección permanente del predio,n en áreas con pendiente superior a 50°; y, cuando sen trate de un Plan de Manejo Integral para áreas parcialesn dentro de tierras comunales.

nn

Para cortar los árboles de la zona de conversiónn legal y movilizar su madera, el beneficiario deberá solicitarn una licencia de aprovechamiento forestal, basándose enn la aprobación de un programa de corta para zona de conversiónn legal.

nn

Art. 8.- La zonificación se presentará en unn croquis o mapa del área del Plan de Manejo Integral donden deberán estar representadas -de manera que puedan sern fácilmente identificables en el campo-, ademásn de las zonas, la red hidrográfica con los cursos de aguan con ancho superior a tres metros, las áreas con pendientesn superiores a 50° y 70°, así como la localizaciónn e información de al menos 2 puntos GPS.

nn

Cuando el Plan de Manejo Integral contemple la zona de conversiónn legal, la zonificación, obligatoriamente, deberán constar en un mapa base del Instituto Geográfico Militarn (IGM) u otro mapa base del área sujeta al Plan de Manejon Integral, en escala 1:2.500 o en escala submúltipla den 1:2.500, que permita presentar, de manera óptima, el árean de dicho plan, sobre una hoja con formato mínimo INENn A2 y máximo INEN Al.

nn

Para el caso de la conversión legal, se presentaránn correctamente en el mapa, las áreas con pendientes superioresn a 50°, que por ser parte de la zona de protecciónn permanente no podrán ser sujeto de conversión legal.

nn

TITULO II

nn

DE LOS PROGRAMAS DE APROVECHAMIENTO FORESTAL

nn

CAPITULO I

nn

Programa de aprovechamiento forestal sustentable

nn

Art. 9.- El Programa de Aprovechamiento Forestal Sustentablen deberá contener al menos las siguientes informaciones:

nn

a) Descripción de la ubicación del árean a aprovechar;

nn

b) Copia certificada y actualizada de cualesquiera de losn documentos que acrediten la tenencia del área a aprovecharn de acuerdo a lo establecido por la autoridad nacional forestal,n en caso de que esta información difiera de la contenidan en el Plan de Manejo Integral;

nn

c) Existencia de madera en el área y ubicaciónn de los árboles;

nn

d) Aprovechamiento estimado de madera;

nn

e) Tratamientos silviculturales (opcional);

nn

f) Intensidad del aprovechamiento e intensidad de intervención;

nn

g) Sistema de aprovechamiento e infraestructura;

nn

h) Declaración juramentada con reconocimiento de firmasn ante Notario Público o Juez de lo Civil, mediante la cualn los propietarios, posesiónanos y ejecutores se comprometenn a realizar la correcta implementación y control de lan ejecución del programa; e,

nn

i) Información georeferenciada, de al menos 2 puntosn GPS del área del Programa de Aprovechamiento Forestal,n en unidades UTM.

nn

Cuando el Programa de Aprovechamiento Forestal Sustentablen va a ser presentado, para su aprobación simultánean con el Plan de Manejo Integral correspondiente, se podrán presentar una sola declaración juramentada para ambosn documentos.

nn

El área sujeta al Programa de Aprovechamiento Forestaln Sustentable, que deberá ser identificable en el campo,n podrá corresponder a la totalidad de la zona para manejon de bosque nativo o a una parte de ella.

nn

El Programa de Aprovechamiento Forestal Sustentable deberán ser elaborado por un ingeniero forestal con licencia profesionaln actualizada, para lo cual utilizará el modelo de programan presentado en el anexo 2 de esta norma.

nn

Art. 10.- Para la determinación de la existencia den madera se podrá utilizar cualesquiera de las siguientesn alternativas:

nn

a) Inventario y censo comercial:

nn

1. Inventario forestal en toda la zona para manejo de bosquen nativo o en el área del Programa de Aprovechamiento Forestaln Sustentable, en la cual:

nn

Se delimiten claramente las parcelas de muestreo, para facilitarn su inspección.

nn

Se registren: la especie, identificándola con su nombren común específico y nombre científico; eln Diámetro a la Altura del Pecho (DAP) de todos los árbolesn con DAP igual o superior a 30 cm y, la altura comercial de losn árboles en cada una de las parcelas.

nn

El error de muestreo máximo sea del 20% y probabilidadn estadística del 95%. Para esto se considerará comon variable de interés al Área Basal (expresada porn hectárea) para los árboles de todas las especiesn (comerciales y no comerciales) con Diámetro a la Alturan del Pecho (DAP) igual o superior a 30 centímetros.

nn

2. Censo comercial, en el área del Programa de Aprovechamienton Forestal Sustentable, en el cual se registren los árbolesn de las especies a extraer, con DAP igual o superior al Diámetron Mínimo de Corta (DMC), identificando la especie con sun nombre común específico y nombre científico;n midiendo su DAP y la altura comercial; y,

nn

b) Censo forestal:

nn

Censo forestal, en el área del Programa de Aprovechamienton Forestal Sustentable, en el cual se registren todos los árbolesn de todas las especies (comerciales y no comerciales), con DAPn igual o superior a 30 centímetros, identificando la especien con su nombre común específico y nombre científico,n midiendo su DAP y la altura comercial.

nn

Para los fines de la elaboración y ejecuciónn de los programas de aprovechamiento forestal sustentable, enn el anexo 3 de esta norma, se determina el Diámetro Mínimon de Corta – DMC, por especie.

nn

Art. 11.- Para efectos del aprovechamiento maderero, los árbolesn encontrados en el inventario o registrados en el censo, deberánn ser clasificados sobre la base de los siguientes criterios, segúnn el caso:

nn

a) Árbol protegido, que no puede ser cortado por ser:

nn

1. Especie en veda, declarada por la autoridad competente.

nn

2. De excepcional importancia ecológica, porque:

nn

Constituye un elemento especial del habitat o es fuente importanten de alimento para animales; o,

nn

El propietario, posesionario o ingeniero forestal, que elaboran el programa, no considera pertinente cortarlo.

nn

3. Especie de baja abundancia, inferior a un árboln cada tres hectáreas (0,33 árboles por hectárea)n con DAP igual o superior a 30 centímetros. Se considerann también en esta clase, las especies registradas en eln censo, pero que no fueron encontradas en el inventario.
n Los árboles protegidos y los árboles de la zonan de protección permanente, no podrán ser afectadosn por la construcción de infraestructura, por la ejecuciónn del aprovechamiento forestal maderero o por la aplicaciónn de tratamientos silviculturales;

nn

b) Árbol de futuro aprovechamiento, cuyo DAP es igualn o superior a 30 centímetros e inferior al DMC, y que non ha sido clasificado como árbol protegido;

nn

c) Árbol de reserva, cuyo DAP es igual o superior aln DMC, que no será aprovechado y que no ha sido clasificadon como árbol protegido.

nn

Para establecer el número de árboles de reserva,n obligatoriamente, deberán ser considerados los siguientesn criterios técnicos:

nn

Abundancia de los árboles de futuro aprovechamienton de la especie (30cm >
n DAP < DMC)
n Reserva obligatoria mínima de la especie

nn

Igual o inferior a 0,3 árboles por hectárean (un árbol cada tres hectáreas)
n 40%

nn

Mayor a 0,3 árboles por hectárea, e igual on inferior a 1 árbol por hectárea
n 20%

nn nn

Deberá considerarse como árboles de reserva,n aquellos que tienen buenas características para la producciónn de semillas;

nn

Árbol a aprovechar, cuyo DAP es igual o superior aln DMC y que será cortado.

nn

Podrán ser aprovechados árboles de una o másn especies de aprovechamiento condicionado, previa demostración,n por parte del interesado, que el número de árbolesn de la especie, es superior a un árbol por cada dos hectáreasn (árbol con DAP igual o superior a 30 cm). Sólon podrá extraerse la diferencia positiva entre, el númeron de árboles de aprovechamiento condicionado por hectárean y 0,5 árboles por hectárea. Por ejemplo en un árean de aprovechamiento de 10 hectáreas en las cuales existenn 12 árboles de cedro, deberá mantenerse al menosn 5 árboles como reserva mínima obligatoria (0,5n árboles / ha), pudiendo aprovecharse 7 árbolesn restantes, siempre y cuando cumplan con los demás requerimientosn de la presente norma.

nn

Los árboles que se seleccionen para ser aprovechados,n deberán estar distribuidos en toda el área deln Programa de Aprovechamiento Forestal Sustentable; y,

nn

Árbol a eliminar, cuyo DAP es igual o superior a 30n centímetros e inferior al DMC, que no ha sido clasificadon como árbol protegido, y que será cortado o anilladon para fomentar el desarrollo de uno o más árbolesn de futuro aprovechamiento o de reserva. No podrán sern eliminados los árboles de futuro aprovechamiento de especiesn con baja abundancia (menor o, igual a 0,3 árboles porn hectárea), o cuando se trata de especies de aprovechamienton condicionado.

nn

Los árboles eliminados por corta, también podránn ser extraídos del bosque, no así los árbolesn eliminados por anillamiento.

nn

Cuando se opte por fomentar el desarrollo de ciertos árbolesn a través de la eliminación de otros por corta on anillamiento, deberá obligatoriamente efectuarse un censon forestal según lo establecido en el literal b) del artículon 10 de la presente norma.

nn

Art. 12.- Para la determinación de los árbolesn de reserva, de los árboles a aprovechar, de los árbolesn a eliminar por corta y de los árboles a eliminar por anillamiento,n se deberá considerar que la intensidad de aprovechamienton y la intensidad de intervención -que se calculan medianten las fórmulas establecidas en el anexo 4 de estas normas-,n no pueden ser superiores al 30% y al 40% respectivamente.

nn

La intensidad de aprovechamiento de los árboles a eliminarn por corta y la intensidad de intervención de los árbolesn a eliminar por anillamiento no podrá ser superior al 10%.n Dichas intensidades se calculan mediante las fórmulasn establecidas en el anexo 4 de estas normas.

nn

Art. 13.- El número con el cual el árbol fuen registrado en el censo, deberá ser pintado en el troncon a una altura inferior a la altura de corte, seguido de las siguientesn letras- nomenclaturas:

nn

a) «P», para árbol de especie en veda o árboln de excepcional importancia ecológica;

nn

b) «X», para árbol a aprovechar;

nn

c) «C», para árbol a ser eliminado por corta;n y,

nn

d) «A», para árbol a ser eliminado por anillamiento.

nn

Las letras-nomenclatura deberá pintarse en el tronco,n a una altura superior a 1,30 metros del suelo.

nn

Art. 14.- Para la construcción de los caminos, pistas,n patios de acopio y áreas de carga, obligatoriamente, deberánn ser considerados los siguientes criterios técnicos:

nn

Tipo
n Ancho máximo de área de rodadura
n Apertura máxima
n Porcentaje máximo del área del programa*
n Gradiente longitudinal máxima

nn

Camino de acceso principal
n 8 metros
n 18 metros
n 4%
n 14%

nn

Camino de arrastre
n 8 metros
n 8 metros
n 8%
n 30%

nn

Pista de arrastre
n 6 metros
n 6 metros
n 7%
n 60%

nn

Patios de acopio y áreas de carga
n –
n –
n 1%
n –

nn nn

* De infraestructura existente y proyectada.

nn

En todo caso, el porcentaje del área del programa den aprovechamiento forestal sustentable, ocupado por el camino den acceso principal, caminos de arrastre, pistas de arrastre, patiosn de acopio y áreas de carga, no podrá ser superiorn al 20%, del área total del programa.

nn

Los cauces hídricos no podrán ser obstruidosn y la remoción del suelo deberá ser reducida aln mínimo posible, principalmente en la apertura de las pistasn de arrastre. Además, los caminos de/arrastre que paran futuros aprovechamientos forestales se construyan, deberánn ser trazados sobre las áreas de los caminos de arrastren que fueron construidos para aprovechamientos anteriores.

nn

El camino de acceso principal tendrá las obras de conservaciónn necesarias para minimizar la erosión y los dañosn al suelo y al agua, de acuerdo con las normas técnicasn que para la construcción de caminos, aplique el Ministerion de Obras Públicas.

nn

Los camiones no saldrán del área de rodaduran (derecho de vía) del camino de acceso principal y de losn caminos de arrastre, y no podrán transitar por las pistasn de arrastre.

nn

Además, los tractores forestales no podrán salirn de los caminos y pistas; por lo tanto, el arrastre de las trozasn fuera de los caminos y pistas, se efectuará utilizandon cables u otros medios.

nn

Art. 15.- Para el aprovechamiento forestal maderero con arrastren no mecanizado, se prohíbe la remoción de la coberturan vegetal arbórea y la remoción del suelo, para lan construcción de pistas de arrastre. En este caso están permitido la eliminación del sotobosque solamente sobren el área de la pista de arrastre.

nn

Art. 16.- El aprovechamiento forestal maderero en terrenon irregular deberá ser de bajo impacto, efectuándosen con maquinaria y medios adecuados, evitando daños al suelo.

nn

Art. 17.- El Programa de Aprovechamiento Forestal Sustentaren con arrastre mecanizado, podrá ser ejecutado hasta enn dos años consecutivos y, aquel con arrastre no mecanizadon podrá ser efectuado en un período de aprovechamienton de hasta cinco años consecutivos. Después de losn períodos mencionados, el programa de aprovechamiento forestaln sustentable perderá su vigencia.

nn

Art. 18.- El ciclo mínimo de corta, para programasn de aprovechamiento forestal sustentable será:

nn

a) De 15 años, para operaciones con arrastre mecanizado;n y,

nn

b) De 1 año para arrastre no mecanizado cuando la intensidadn de aprovechamiento anual sea menor a 2%, y cuando la intensidadn de aprovechamiento anual varíe entre 2% y 30%, se calcularán mediante la fórmula establecida en el anexo 4 de estasn normas.

nn

Art. 19.- La ubicación de los árboles seleccionadosn para el aprovechamiento, deberá constar en el mapa den aprovechamiento forestal sustentable en escala 1:2,500; paran lo cual se utilizará el número del árbol,n de acuerdo con el registro del censo forestal.

nn

Las parcelas de muestreo del inventario y los transectos guías,n para la ubicación de dichas parcelas, deberán sern localizados en un mapa en escala 1:2.500, que puede ser el mismon .mapa de aprovechamiento forestal sustentable -cuando el inventarion cubra solamente el área del programa-, o en un mapa enn escala 1:2.500 o submúltipla, que permita representarn de manera óptima, el área de la zona para manejon de bosque nativo (cuando el inventario cubra dicha zona), sobren una hoja con formato mínimo INEN A2 y máximo INENn Al.

nn

En el mapa de aprovechamiento forestal sustentable, tambiénn deberá representarse en escala, al menos la siguienten información gráfica:

nn

a) Curvas de nivel del terreno, cada diez metros, para aprovechamienton forestal maderero con arrastre mecanizado;

nn

b) Áreas con pendientes superiores a 50° y 70°;

nn

c) Red hidrográfica con cursos de agua con ancho superiorn a tres metros y divisorias de agua;

nn

d) Límites del área del Programa de Aprovechamienton Forestal Sustentable;

nn

e) Propuesta para localización de los patios de acopion y de carga, cuando corresponda;

nn

f) Caminos existentes y propuesta de trazado del camino den acceso y de los caminos de arrastre, con distancias de los trechosn de los caminos y pistas de arrastre;

nn

g) Ubicación e información de 2 puntos GPS,n en el área del programa; y,

nn

h) Otras informaciones que el profesional forestal las consideren pertinente.

nn

CAPITULO II

nn

Programa de Aprovechamiento Forestal Simplificado

nn

Art. 20.- El Programa de Aprovechamiento Forestal Simplificadon deberá contener al menos las siguientes informaciones:

nn

a) Descripción de la ubicación y copia certificadan de cualesquiera de los documentos que acrediten tenencia de lan tierra de acuerdo a lo establecido por la autoridad nacionaln forestal;

nn

b) Estimación del volumen aprovechable de madera, an través de una lista de árboles seleccionados paran ser aprovechados;
n c) Registro de árboles de especies de aprovechamienton condicionado, establecidas en el artículo 38, cuando árbolesn de dichas especies vayan a ser cortados; y,

nn

d) Documento debidamente firmado por el propietario, posesionarion y ejecutor, comprometiéndose con la correcta implementaciónn del programa.

nn

El Programa de Aprovechamiento Forestal Simplificado deberán ser elaborado bajo la responsabilidad del propietario o posesionarion del área con bosque nativo, para lo cual se deberán utilizar el modelo de programa, presentado en el anexo 5 de estan norma.

nn

Art. 21.- Para efectos del Programa de Aprovechamiento Forestaln Simplificado, se establece el diámetro mínimo den corta (DMC) determinado en el anexo 3 de esta norma.

nn

Art. 22.- Con excepción de árboles de especiesn en veda, podrán ser aprovechados árboles con DAPn igual o superior al DMC, que el propietario o posesionario seleccione,n siempre que a una distancia no mayor a 25 metros del árboln seleccionado, en cualquier dirección, exista otro árboln de cualquier especie, con DAP igual o superior al DMC, que non será aprovechado.

nn

No podrá ser aprovechado un árbol con DAP igualn o superior al DMC cuando, a una distancia menor a 25 metros sen encuentre otro árbol de cualquier especie que haya sidon seleccionado para ser aprovechado o un tocón que demuestren que ya ha sido efectuado, recientemente, el aprovechamiento den un árbol.

nn

Los árboles seleccionados para ser aprovechados, deberánn ser numerados con pintura en el tronco, a una altura inferiorn a la altura de corte.

nn

Art. 23.- Con excepción de los árboles de especiesn en veda, con un Programa de Aprovechamiento Forestal Simplificado,n podrán ser aprovechados árboles de una o másn especies de aprovechamiento condicionado, previa demostraciónn por parte del interesado, que el número de árbolesn de la especie es superior a un árbol cada dos hectáreasn (árbol con DAP igual o superior a 30 centímetros).

nn

Para el efecto se podrá utilizar cualesquiera de lasn siguientes alternativas:

nn

a) Registro de todos los árboles con DAP igual o superiorn a 30 cm, de la especie a aprovecharse, en toda el árean del programa. La selección de un árbol a aprovecharn se realizará considerando los siguientes criterios:

nn

1. El DAP del árbol es igual o mayor al DMC, de acuerdon al anexo 3 de la presente norma.

nn

2. A una distancia no mayor de 25 metros del árboln a aprovecharse, en cualquier dirección, existe otro árboln de cualquier especie, con DAP igual o mayor al DMC, que no serán aprovechado.

nn

3. A una distancia de hasta 25 metros del árbol a aprovecharse,n no existe ningún tocón -constatándose quen recientemente no se ha efectuado el aprovechamiento de un árbol-n ni tampoco existe otro árbol, de cualquier especie, quen ha sido seleccionado para el aprovechamiento; y,

nn

b) Mediante el registro de árboles se demuestre, quen a una distancia de hasta 80 metros de un árbol seleccionadon para el aprovechamiento, en cualquier dirección, se encuentran otro de la misma especie, con DAP igual o superior a 30 cm (eln cual no será aprovechado, en caso de tener DAP igual on mayor al DMC). Para la aplicación de esta alternativa,n para la selección del árbol a aprovecharse deberán considerase lo previsto en los puntos 1), 2) y 3) del literaln a) del presente artículo.

nn

Para el caso de la alternativa b) del presente artículo,n los árboles que sustentan o sirven de referencia paran la selección y aprovechamiento de un árbol de especiesn de aprovechamiento condicionado, deberán ser numeradosn con pintura en el tronco, a una altura de 1,30 metros del suelo,n con el mismo número con el cual fue registrado el árboln que será aprovechado. En estos casos el númeron deberá estar subrayado.

nn

Los árboles seleccionados para el aprovechamiento deberánn ser numerados con pintura en el tronco, a una altura inferiorn a la altura de corte.

nn

En programas de aprovechamiento forestal simplificado, den especies condicionadas, sólo podrá extraerse lan diferencia positiva entre el número de árbolesn de aprovechamiento condicionado por hectárea y 0,5 árbolesn por hectárea.

nn

Art. 24.- Deberá ser parte del Programa de Aprovechamienton Forestal Simplificado, un croquis elaborado en hoja formato INENn A4, que tenga al menos la siguiente información:

nn

a) Referencias para la localización del predio;

nn

b) Vías, caminos, senderos, linderos y principalesn cursos de agua;

nn

c) Zonificación del predio: área de bosque nativo,n área agropecuaria, área de infraestructura, otrasn áreas; y,

nn

d) Identificación del área del programa, enn la zona de bosque nativo.

nn

También deberá constar en el croquis la ubicaciónn e información de 1 punto tomado con GPS, del predio y/on área del Programa de Aprovechamiento Forestal Simplificado,n Esta información georeferenciada en unidades UTM- serán levantada por el Regente Forestal que elaborará el informen técnico de inspección preliminar y serán adjuntada al programa, previo a su aprobación.

nn

CAPITULO III

nn

Programa de Corta para Zona de Conversión Legal

nn

Art. 25.- El Programa de Corta para Zona de Conversiónn Legal deberá contener al menos las siguientes informaciones:

nn

a) Descripción de la ubicación y copia certificadan de cualesquiera de los documentos que acrediten tenencia de lan tierra de acuerdo a lo establecido por la autoridad nacionaln forestal;

nn

b) Volumen de madera a aprovechar; y,

nn

c) Documento firmado por el propietario, posesionarlo y ejecutoresn comprometiéndose con la correcta ejecución deln programa.

nn

El área del Programa de Corta corresponderán a aquella área de la zona de conversión legal,n que será aprovechada en el plazo de un año.

nn

El Programa de Corta para Zona de Conversión Legaln deberá ser elaborado bajo la responsabilidad del propietarion o posesionarlo del área, para lo cual deberá utilizarsen el modelo de programa presentado en el anexo 6 de esta norma.

nn

Art. 26.- El volumen de madera a aprovechar y que serán movilizada fuera del predio, deberá determinarse medianten el registro de los árboles del área del Programan de Corta para Zona de Conversión Legal, identificandon la especie, el DAP y la altura comercial de dichos árboles.

nn

El número con el cual el árbol fue registrado,n deberá ser pintado en el tronco a una altura inferiorn a la altura de corte.

nn

Para el casó de los programas de corta para zona den conversión legal, el beneficiario de la licencia de aprovechamienton forestal, pagará por concepto del precio de madera enn pie, exclusivamente por el volumen de madera que serán movilizado fuera del predio.

nn

Art. 27.- El Programa de Corta para Zona de Conversiónn Legal deberá contar con el mapa del Plan de Manejo Integraln correspondiente, en el cual deberá estar representadon la zona de conversión legal y el área de dichon programa.

nn

También deberá constar en el mapa, la ubicaciónn e información sobre 1 punto tomado con GPS dentro deln predio y/o área del Programa de Corta. Esta informaciónn georeferenciada -en unidades UTM- será levantada por eln Regente Forestal que elaborará el informe de inspecciónn preliminar y será adjuntada al programa, previo a su aprobación.

nn

CAPITULO IV

nn

Normas generales para la elaboración y ejecuciónn de programas de aprovechamiento y corta

nn

Art. 28.- La tumba de los árboles a aprovechar y losn árboles a ser eliminados por corta, deberá sern dirigida hacia las áreas donde se cause el menor dañon posible al bosque.

nn

Árboles cuyo aprovechamiento no ha sido autorizadon mediante programa aprobado, y que por la corta de otros árbolesn han sido dañados o tumbados, no podrán ser extraídosn del bosque.

nn

Art. 29.- El Ministerio del Ambiente autorizará eln aprovechamie