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Viernes, 15 de septiembre de 2006 – R. O. No. 357

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR
Dr. Vicente Napoleón Dávila García
DIRECTOR

FUNCIÓN EJECUTIVA
DECRETOS:

1821 Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior a la doctora María Isabel Salvador, Ministra de Turismo.

1822 Autorízase la utilización de los recursos de la cuenta especial «Reactivación Productiva y Social del Desarrollo Científico y Tecnológico y de la Estabilización Fiscal» (CEREPS), que se destinará a financiar exclusivamente los proyectos de inversión en el sector educación y cultura a que se refiere el informe de la Subsecretaría de Programación de la Inversión Pública.

1825 Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior al ingeniero Tomás Peribonio Poduje, Ministro de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad.

ACUERDOS:
MINISTERIO DE AGRICULTURA:

288 Establécese el Consejo Consultivo para la Cadena Agroindustrial de la Tagua, con sede en la ciudad de Portoviejo, provincia de Manabí.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS:

309 MEF-2006 Delégase a la economista Jenny Guerrero, funcionaría de la Subsecretaría de Política Económica, para que represente al señor Ministro en la sesión de la Comisión Interministerial de la Comisión Política y Control para la Operación del Bloque 15 y Campos Unificados Edén – Yuturi y Limoncocha.

RESOLUCIONES:
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS:

026 Expídese el Reglamento de Contratación de Seguros.

TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL:

PLE-TSE-11-28-8-2006 Niégase la inscripción de las candidaturas del doctor Pedro Roura Ortega y del señor Vladimir Ilich Roura Game, a la Presidencia y Vicepresidencia de la República del Ecuador, respectivamente.

FUNCIÓN JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SEGUNDA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL:

Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientes personas e instituciones:

311-2004 Jaime Enrique Cangá Bone en contra del H. Gobierno Provincial de Esmeraldas.

312-2004 Luis Federico Ramón Ludeña en contra de la Compañía Exportadora Bananera Noboa S. A.

317-2004 Jorge Ornar Tamay Ochoa en contra de Ángel Polibio Cumbicus Castillo.

319-2004 Luis Olmedo Mosquera Rubio en contra del IESS.

327-2004 Víctor Hugo Ferrín Villavicencio en contra de la Empresa Eléctrica EMELMANABI S. A.

334-2004 José Horacio Vallejo Urgilés en contra de la Empresa Cantonal de Agua Potable y Alcantarillado de Guayaquil, ECAPAG.

338-2004 Elena Quintana Arias en contra de Julio César Altamirano Navas.

340-2004 Peter Vergara Ortiz en contra de la Empresa de Televisión SATELCOM S. A.

348-2004 Jorge Fernando Canelos Valdivieso en contra de la Empresa Nacional de Correos del Ecuador.

349-2004 Eloy Heriberto Rosas Ilbay en contra del licenciado Manuel Heredia Lániz.

ORDENANZAS MUNICIPALES:

– Cantón Azogues: Para la utilización del área de parqueo municipal en la Plazoleta Gonzalo S. Córdova.

– Cantón Azogues: Que reforma a la Ordenanza que reglamenta los servicios de los cementerios parroquiales.

– Cantón San Miguel de los Bancos: Que reforma a la Ordenanza municipal que regula el arrendamiento y utilización del mercado municipal de la cabecera cantonal.

– Cantón Biblián: Que reforma la ordenanza que amplía el área urbana.

– Cantón Nangaritza: En la cual se declara a la ciudad de Guayzimi como zona rural, fronteriza para efectos educativos, económicos y presupuestarios.

– Cantón Macará: Que regula la administración, control y recaudación de la tasa de aferición de pesas y medidas.

FE DE ERRATAS:

A la Ordenanza del Concejo del Gobierno Municipal de Cayambe, que regula la administración, control y recaudación del impuesto de patentes municipales, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 200 de primero de febrero del 2006.

No. 1821

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 171, numeral 9 de la Constitución Política de la República,

Decreta:

ARTICULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios en la ciudad de Colonia del Sacramento-Uruguay, del 6 al 9 de septiembre del 2006, a la doctora María Isabel Salvador, Ministra de Turismo, a fin de que participe en la IV Conferencia Iberoamericana de ministros de Turismo.

ARTICULO SEGUNDO.- Mientras dure la ausencia de la titular, se encarga el despacho ministerial al tecnólogo José Saltos Carvallo, Subsecretario de Turismo.

ARTICULO TERCERO.- El egreso que signifique este desplazamiento, como son viáticos, pasajes aéreos y gastos de representación, se aplicarán al presupuesto que para el efecto mantiene ese portafolio.

ARTICULO CUARTO.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 29 de agosto del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 1822

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

Que, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 260 de la Constitución Política de la República, es responsabilidad de la Función Ejecutiva la formulación y ejecución de la política fiscal;

Que, el numeral 2 del artículo 15 de la Codificación de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal, asigna el 15% de la cuenta especial denominada «Reactivación Productiva y Social, del Desarrollo Científico-Tecnológico y de la Estabilización Fiscal» para inversión en el sector educación y cultura;

Que, el artículo 16 de la citada Codificación de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal dispone que para la utilización de los recursos especificados en el numeral 2 del artículo 15 ibídem, el Presidente de la República expedirá, en cada ocasión, el respectivo decreto ejecutivo;
Que, el Art. 50 del Reglamento Sustitutivo a la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal, establece que para habilitar las transferencias de los recursos de la CEREPS, una vez que se encuentre en vigencia el Presupuesto General del Estado, se expedirá el decreto ejecutivo que contendrá, para cada uno de los destinos a los que se refiere la ley, el detalle de su utilización y la programación anual de transferencias aprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, mediante oficio N° 679-BIPS-STFS de 6 junio del 2006, la Secretaría Técnica del Frente Social recomienda el financiamiento de los proyectos presentados por el Ministerio de Educación y Cultura con recursos de la CEREPS, toda vez que los mismos apoyan la política social en el sector educación y cultura;

Que, mediante memorando N° MEF-SPIP-DM-2006-MEMO-ER06-297-5571 de 21 de agosto del 2006, la Subsecretaría de Programación de la Inversión Pública, sobre la base del informe técnico N° MEF-SPIP-CBP-INF2006-393 de 18 de agosto del 2006, emite informe favorable de viabilidad para los proyectos del sector educación y cultura a financiarse con recursos de la CEREPS; y, la Subsecretaría de Presupuestos, con informe N° MEF-SP-CACP-G01-2006-093 de 21 de agosto del 2006, establece la suma de US $ 10’517,057.30 (diez millones quinientos diecisiete mil cincuenta y siete dólares 30/100) para la ejecución de los proyectos de inversión en el sector educación y cultura a que se refiere el mencionado informe de la Subsecretaría de Programación de la Inversión Pública; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,

Decreta:

Art. 1.- Autorizar la utilización de los recursos de la cuenta especial «Reactivación Productiva y Social, del Desarrollo Científico y Tecnológico y de la Estabilización Fiscal» (CEREPS), a que se refiere el numeral 2 del artículo 15 de la Codificación de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal, hasta el valor de US $ 10’517,057.30 (diez millones quinientos diecisiete mil cincuenta y siete dólares 30/100), que se destinará a financiar exclusivamente los proyectos de inversión en el sector educación y cultura a que se refiere el informe de la Subsecretaría de Programación de la Inversión Pública, contenido en el memorando N° MEF-SPIP-DM-2006-MEMO-ER06-297-5571 de 21 de agosto del 2006.

Los desembolsos de fondos para los señalados proyectos se efectuarán de acuerdo con los cronogramas valorados de ejecución, previa la presentación de los justificativos de avance físico y financiero de tales proyectos, de acuerdo a la metodología de validación y seguimiento de proyectos de inversión que el Ministerio de Economía y Finanzas establece a través de la Subsecretaría de Programación de la Inversión Pública.

Art. 2.- De conformidad con el Art. 68 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento a la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal, el Ministerio de Educación y Cultura enviará al Ministerio de Economía y Finanzas, hasta 30 días posteriores al último día de cada mes, la información sobre el avance de la ejecución física y financiera de los proyectos de inversión que se financiarán con los recursos de la cuenta especial señalada en el artículo primero de este decreto, para el seguimiento y control correspondiente.

En caso de incumplimiento de esta disposición, el Ministerio de Economía y Finanzas suspenderá la entrega de las asignaciones correspondientes, suspensión que perdurará hasta la fecha en que se cumpla con la obligación de proporcionar la información respectiva. Sin perjuicio de la suspensión, la Subsecretaría de Programación de la Inversión Pública comunicará del particular a la Contraloría General del Estado, para los fines pertinentes.

Art. 3.- La utilización de estos recursos estará sujeta a la observancia de lo previsto en el último inciso del artículo 16 de la Codificación de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal, y corresponde al Ministerio de Educación y Cultura, precautelar que los respectivos recursos se destinen exclusivamente a los proyectos que fueron calificados favorablemente en el informe de viabilidad elaborado por el Ministerio de Economía y Finanzas.

De la ejecución del presente decreto, que entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a los ministros de Economía y Finanzas y de Educación y Cultura.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 30 de agosto del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

f.) Armando J. Rodas Espinel, Ministro de Economía y Finanzas.

f.) Raúl Vallejo Corral, Ministro de Educación y Cultura.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública.

ANEXO 1 AL DECRETO EJECUTIVO DE UTILIZACION DE LA CEREPS
PROVINCIA DE LOJA

ANEXO 2 AL DECRETO EJECUTIVO DE UTILIZACION DE LA CEREPS
PROVINCIA DE EL ORO

ANEXO 3 AL DECRETO EJECUTIVO DE UTILIZACION DE LA CEREPS
PROVINCIA DEL CARCHI

ANEXO 4 AL DECRETO EJECUTIVO DE UTILIZACION DE LA CEREPS
PROVINCIA DE ORELLANA

ANEXO 5 AL DECRETO EJECUTIVO DE UTILIZACION DE LA CEREPS
PROVINCIA DE GALAPAGOS

ANEXO 6 AL DECRETO EJECUTIVO DE UTILIZACION DE LA CEREPS
PROVINCIA DE CHIMBORAZO

ANEXO 7 AL DECRETO EJECUTIVO DE UTILIZACION DE LA CEREPS
PROVINCIA DE CAÑAR

ANEXO 8 AL DECRETO EJECUTIVO DE UTILIZACION DE LA CEREPS
PROVINCIA DE NAPO

ANEXO 9 AL DECRETO EJECUTIVO DE UTILIZACION DE LA CEREPS
DOTACION DE VIVIENDAS PARA MAESTROS Y MAESTRAS UNIDOCENTES

No. 1825

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 171, numeral 9 de la Constitución Política y leyes de la República,

Decreta:

Artículo primero.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios del 2 al 4 de septiembre del 2006 en Miami, Florida-USA, al ingeniero Tomás Peribonio Poduje, Ministro de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad, para asistir a reuniones sobre estrategias de las negociaciones del TLC, entre Ecuador y los Estados Unidos de Norteamérica.

Artículo segundo.- Los gastos por concepto de pasajes, viáticos y más derechos que le correspondan al ingeniero Tomás Peribonio Poduje, se aplicarán al presupuesto que para el efecto mantiene el MICIP.

Artículo tercero.- Mientras dure la ausencia del titular, se encarga el despacho del Ministro, al Subsecretario de PYMES, ingeniero César Rodríguez Talbot.

Artículo cuarto.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito a 1 de septiembre del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Daniel Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 288

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA

Considerando:

Que, el inciso final del artículo 266 de la Constitución Política prescribe que las asociaciones nacionales de productores, en representación de los agricultores del ramo, los campesinos y profesionales del sector agropecuario, participarán con el Estado en la definición de las políticas sectoriales y de interés social;

Que, en el Registro Oficial No. 372 del 30 de julio de 1998, se publica un nuevo Reglamento Orgánico Funcional del Ministerio de Agricultura y Ganadería, cuyo artículo 20 establece las funciones de concertación agropecuaria;

Que, entre los objetivos fundamentales del Ministerio de Agricultura y Ganadería está el procurar mecanismos de concertación de los intereses público y privado, con el fin de solucionar oportuna y adecuadamente los problemas de interés sectorial;

Que, todas las instituciones y los gremios de productores que se encuentran vinculadas a la actividad la tagua deben coordinar acciones a fin de emprender en una campaña que permita el desarrollo integral de este sector;
Que, la industrialización y exportaciones de tagua constituyen una actividad importante en el país; y,

En uso de las atribuciones que le competen,

Acuerda:

Artículo 1.- Establecer el Consejo Consultivo para la Cadena Agroindustrial de la Tagua, con sede en la ciudad de Portoviejo provincia de Manabí, como un organismo de concertación entre el sector público y privado, relacionados con la producción, comercialización e industrialización de este producto.

El Consejo tiene como fin fundamental, asesorar al Ministro de Agricultura y Ganadería, en la formulación de políticas para el desarrollo de la competitividad de la citada cadena.

Artículo 2.- El Consejo Consultivo de la Cadena Agroindustrial Tagua estará integrado por:

– El Ministro de Agricultura y Ganadería o su delegado, que será el Subsecretario Regional de Manabí y Esmeraldas, quien lo presidirá.

– Un representante permanente del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad, o su delegado.

– El Presidente de la Federación Nacional de Productores de Tagua, o su delegado.

– El Presidente de la Federación Nacional de Exportadores de Tagua.

– Un delegado por los exportadores de tagua y productos industrializados de tagua, en libre ejercicio.

– Un delegado por los artesanos de tagua.

– Un representante del CORPEI.

– Un delegado por los comercializadores de tagua.

– Un delegado por las universidades de la provincia de Manabí.

Artículo 3.- El coordinador técnico, con derecho a voz y no a voto, será un funcionario del MAG, designado por el Ministro.

Artículo 4.- Los representantes del sector privado contarán con un suplente; durarán dos años en sus funciones y serán elegidos en asambleas de cada uno de sus gremios.

Artículo 5.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.- 29 de agosto del 2006.

f.) Ing. Agro. Pablo Rizzo Pastor, Ministro de Agricultura y Ganadería.

Ministerio de Agricultura y Ganadería.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Director de Gestión de Desarrollo Organizacional, MAG.- Fecha: 29 de agosto del 2006.

No. 309-MEF-2006

El MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 25 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control,

Acuerda:

Artículo único.- Delegar a la economista Jenny Guerrero, funcionaria de la Subsecretaría de Política Económica de esta Secretaría de Estado, para que me represente en la sesión de la Comisión Interministerial de la Comisión Política y Control para la operación del Bloque 15 y Campos Unificados Edén – Yuturi y Limoncocha, a realizarse el lunes 4 de septiembre del 2006.

Comuníquese.- Quito, Distrito Metropolitano, a 4 de septiembre del 2006.

f.) Armando J. Rodas Espinel, Ministro de Economía y Finanzas.

Es copia certifico.

f.) Pilar Dávila Silva, Secretaria General del Ministerio de Economía y Finanzas (E).

No. 026

Ingeniero Iván Rodríguez Ramos
MINISTRO DE ENERGIA Y MINAS

Considerando:

Que, por mandato del artículo 74 de la Ley General de Seguros, promulgada en el Registro Oficial No. 290 de 3 de abril de 1998, todas las instituciones y entidades del sector público, para la contratación de seguros, se sujetarán a concurso de ofertas entre empresas de seguros constituidas y establecidas legalmente en el país;

Que, nuestro ordenamiento jurídico, no contempla disposiciones que normen el referido concurso de ofertas, razón por la cual, es necesario que cada institución dicte las normas que deben aplicarse a su caso específico;

Que, el Procurador General del Estado, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado, se ha pronunciado respecto al tema de la contratación de seguros por parte de las instituciones del Estado, en el sentido que, «…no habiendo disposición legal aplicable a esta clase de concurso, han de cumplirse de acuerdo con las condiciones y términos de referencia que para el objeto dicte y apruebe la propia entidad u organismo, ya mediante un reglamento especial, ya por simples normas o instructivos, sea cual fuere la cuantía de la contratación ya que se trata de una contratación libre que debe hacerse simplemente por concurso de ofertas»;

Que, mediante Resolución Ministerial No. 33 promulgada en el Registro Oficial No. 47 de 30 de marzo del 2000, se creó el Comité Especial de Contrataciones de Seguros del Ministerio de Energía y Minas y normó el procedimiento de concurso de ofertas, al que debe ceñirse la institución para contrataciones de esta naturaleza;

Que, con Acuerdo Ministerial No. 176, publicado en el Registro Oficial No. 428 de 8 de octubre del 2001, se expidió el Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Energía y Minas, mismo que fue posteriormente reformado mediante acuerdos ministeriales Nos. 391, 409, 41, 11, 35, 46 y 35 promulgados en los Registros Oficiales Nos. 85 de 17 de octubre del 2002, 724 de 13 de diciembre del 2002, 81 de 14 de mayo del 2003, 266 de 4 de febrero del 2004, 307 de 5 de abril del 2004, 315 de 16 de abril del 2004 y 454 de 4 de noviembre del 2004, respectivamente; y,

En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 179 de la Constitución Política de la República, 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva y 74 de la Ley General de Seguros,
Resuelve:

Expedir el siguiente Reglamento de Contratación de Seguros del Ministerio de Energía y Minas.

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1. Ambito.- El presente reglamento regula todos los procedimientos que para la contratación de seguros, requiera el Ministerio de Energía y Minas.

Art. 2. Normas aplicables y supletorias.- En todos aquellos casos no contemplados en el presente reglamento, se aplicarán las disposiciones contenidas en la Ley General de Seguros y en el Decreto Supremo 1147, publicado en el Registro Oficial No. 123 de 7 de diciembre de 1963, así como a aquellas normas y resoluciones que sobre la materia expida la Superintendencia de Bancos y Seguros.

Art. 3. Certificación de fondos.- En forma previa a iniciar el concurso para la contratación de seguros, el Presidente del Comité Especial de Contrataciones de Seguros del Ministerio de Energía y Minas, requerirá a la Dirección de Gestión Financiera la certificación de fondos, de la cual se desprenda que se cuenta con los recursos suficientes para contraer la obligación respectiva, de acuerdo con el presupuesto referencial elaborado por la unidad o área encargada del tema seguros en la institución y el número de la partida presupuestaria a la cual se aplicará el egreso correspondiente.

Art. 4. Asesoramiento externo.- El Comité Especial de Contrataciones de Seguros del Ministerio de Energía y Minas, podrá contar con el asesoramiento externo de especialistas en seguros, calificados por la Superintendencia de Bancos y Seguros, que cuenten con la respectiva credencial de agencias o asesores productores de seguros. El o los asesores externos serán designados por el comité de entre los candidatos que mocione el Ministro de Energía y Minas.

Art. 5. Análisis y clasificación de los riesgos.- El Ministerio de Energía y Minas previamente a la contratación de seguros, deberá realizar el análisis y clasificación de los intereses asegurables de los riesgos a cubrirse, a fin de obtener tasas mínimas y por ende el menor costo en primas.
Efectuado el análisis de los riesgos, elaborará los respectivos términos de referencia de las pólizas a contratarse, con sujeción a lo dispuesto en la Ley General de Seguros, que contendrán entre otros aspectos: la determinación de coberturas y exclusiones, las condiciones generales, particulares y especiales, el período mínimo de vigencia de las pólizas, la estimación de costos, y los demás documentos precontractuales que se consideren necesario.

CAPITULO II

DEL COMITE ESPECIAL DE CONTRATACIONES DE SEGUROS

Art. 6. Competencia.- El proceso precontractual para la contratación de seguros por parte del Ministerio de Energía y Minas, desde la elaboración y aprobación de los documentos precontractuales hasta la adjudicación del contrato, serán de competencia del Comité Especial de Contrataciones de Seguros del Ministerio de Energía y Minas, de acuerdo con las funciones y normas que se prevén en el presente reglamento.

Art. 7. Integrantes.- El Comité Especial de Contrataciones de Seguros del Ministerio de Energía y Minas, estará integrado por los siguientes miembros:

1. El Ministro de Energía y Minas, o su delegado, quien lo presidirá.

2. El Subsecretario de Desarrollo Organizacional o su delegado.

3. El Director de Procuraduría Ministerial o su delegado.

4. El Director de Gestión Financiera o su delegado.
5. El Director de Recursos Humanos o su delegado.

Cuando el Ministro de Energía y Minas delegue su calidad de miembro y Presidente del comité al Subsecretario de Desarrollo Organizacional, en lugar de este último actuará como miembro del Comité el Director de Gestión Tecnológica.

En las reuniones del comité podrá actuar el asesor de seguros referido en el artículo 4 de este reglamento, con voz pero sin voto.

Actuará como Secretario del comité, un servidor designado por el Presidente del comité.

Art. 8. Funciones y facultades.- Son funciones y facultades del comité:

a) Conocer y aprobar los términos de referencia del concurso, los cuales serán elaborados por una comisión de apoyo que para el efecto designe el Presidente;

b) Autorizar la respectiva convocatoria en dos días consecutivos en dos periódicos distintos de mayor circulación nacional, y/o mediante invitación directa a por lo menos tres compañías de seguros del ramo del seguro a contratarse;

c) Calificar las propuestas que se presenten, de conformidad con los requisitos determinados en los términos de referencia;

d) Absolver las consultas y aclaraciones que formulan las participantes, en relación al concurso;

e) Nombrar comisiones de apoyo para que analicen las ofertas y presenten los cuadros comparativos e informes pertinentes;

f) Solicitar aclaraciones o ampliaciones de los informes que presenten las comisiones descritas en el literal anterior; o, solicitar la presencia de sus miembros en las sesiones del comité;

g) Realizar, por propia iniciativa las aclaraciones y modificaciones a los documentos precontractuales luego de haberse realizado la convocatoria o invitación;

h) Adjudicar, si fuere el caso, el contrato a la oferta que se considere más conveniente a los intereses nacionales e institucionales;

i) Rechazar las ofertas que no se ajusten a los términos de referencia;

j) Fijar el valor que deberán pagar los interesados por concepto de derechos e inscripción;

k) Declarar desierto el concurso en el caso de que no se presenten ofertas; si las presentadas no son calificadas; o, si ellas no convienen a los intereses nacionales e institucionales;

l) En el caso de declaratoria de desierto podrá resolver su archivo u optar por convocar a un nuevo concurso;

m) Resolver, si lo estimare pertinente, la prórroga o ampliación de la vigencia de las pólizas que se encuentren suscritas y estuviesen por vencer;

n) Resolver, de ser procedente y de convenir a los intereses de la institución, la renovación de los contratos de seguros; y,

o) Las demás que le fueran asignadas por el Ministro de Energía y Minas, para el cumplimiento de sus objetivos.

Art. 9. Quórum y votación.- El comité sesionará obligatoriamente con la mayoría de sus miembros siempre y cuando en esa mayoría se encuentre su Presidente, quienes consignarán sus votos afirmativa o negativamente. Las decisiones se tomarán por mayoría simple; y, en caso de empate, se resolverá en el sentido del voto del Presidente.
Art. 10. Atribuciones y deberes del Presidente.- Al Presidente le corresponde:

a) Obtener, en forma previa a la convocatoria, la respectiva certificación de fondos emitida por el área financiera de la institución;

b) Designar una comisión que prepare la documentación pertinente para el concurso;

c) Suscribir la convocatoria al concurso;

d) Convocar, conjuntamente con el Secretario, a las sesiones del comité, para este efecto, la convocatoria se la realizará con por lo menos 24 horas de anticipación, adjuntando a la convocatoria la documentación que se tratará en la sesión convocada;

e) Dirigir las sesiones del comité; y,

f) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del comité.

Art. 11. Funciones del Secretario.- Al Secretario corresponde:

a) Preparar el orden del día y convocar a sesión a los miembros del comité, cuando el Presidente lo disponga;

b) Elaborar las actas de las sesiones del comité y someterlas a su consideración en la sesión inmediata posterior, mismas que, una vez aprobadas, deberán ser suscritas por todos los miembros del comité y por el Secretario, quien las certificará;

c) Llevar bajo su responsabilidad, el archivo de la documentación relacionada con la actuación del comité, y, una vez finalizado el proceso, remitir la misma al Centro de Documentación del Ministerio de Energía y Minas;

d) Entregar a los interesados los términos de referencia, previa la constancia del pago realizado en el Area Financiera de la institución, entrega de la que se conferirá el recibo correspondiente;

e) Recibir las propuestas de los oferentes, en el día y hasta la hora señalados en la convocatoria y/o invitación, sentando la correspondiente razón, receptará, además las direcciones de los oferentes, con la finalidad de enviar las notificaciones que fueren necesarias;

f) Rubricar, conjuntamente con uno de los miembros del comité que seleccione el Presidente, los documentos que conforman la propuesta;

g) Recibir las consultas que formulen los interesados, respecto del concurso;

h) Recibir los informes que presenten las comisiones de apoyo;

i) Notificar a quien corresponda, las decisiones y resoluciones del comité; y,

j) Las demás que le fueren asignadas.

Art. 12. Responsabilidad.- Los miembros del comité serán responsables de las resoluciones que tomen y de las consecuencias que de ellas se deriven.

CAPITULO III

DEL PROCEDIMIENTO

Art. 13. Procedimiento.- Una vez que se cuenta con la certificación de fondos referida en el artículo 3 del presente reglamento, el Presidente del comité, de acuerdo con la planificación establecida y con el correspondiente presupuesto referencial actualizado, resolverá iniciar el trámite correspondiente, para lo cual dispondrá que una comisión de apoyo, integrada por un delegado de la Dirección de Procuraduría Ministerial, un delegado de la Dirección de Gestión Financiera y un delegado de la Subsecretaría de Desarrollo Organizacional, en el plazo de cuatro días hábiles, elabore los documentos precontractuales, recibidos los cuales, los pondrá a consideración del comité para su análisis y aprobación.

Art. 14. Documentos precontractuales.- El detalle de los documentos precontractuales es el siguiente:

a) Convocatoria o invitación: Contendrá el objeto de la contratación, la forma de pago, la indicación del lugar en que deberán adquirirse los documentos precontractuales y entregarse las propuestas, la indicación del día y hora hasta los cuales se recibirán las ofertas y el señalamiento de la fecha, hora y lugar de la apertura de sobres;

b) Modelo de carta de presentación y compromiso: Contendrá las obligaciones que el oferente contrae al participar en el concurso convocado y a someterse a las condiciones previstas en los documentos precontractuales en caso de resultar adjudicatario de la contratación;

c) Modelo de formulario de propuesta: Precisará rubros, cantidades, precios unitarios y totales, el monto a pagarse por concepto de impuesto al valor agregado IVA de ser el caso, plazos de validez de la oferta y de ejecución del contrato, forma de pago, identificación y firma de responsabilidad del oferente;

d) Instrucciones a los oferentes: Fundamentalmente comprenderán un detalle del objeto de la contratación, indicaciones para la elaboración y presentación de la propuesta, detalle de los documentos que se adjuntarán a la oferta, causas para el rechazo de la propuesta y facultad para declarar desierto el concurso, trámite de aclaraciones, forma de presentarse la garantía de seriedad de la oferta, notificación de la adjudicación, plazo de validez de la oferta, impuestos, sanciones por no celebración del contrato, y garantías que se exijan para el contrato;

e) Especificaciones generales y técnicas: Comprenderán el detalle de los requerimientos, características, condiciones y coberturas mínimas que deben reunir los seguros a contratarse; así como el detalle de las exclusiones, condiciones particulares y especiales y el plazo de vigencia de las pólizas;

f) Lista de bienes y/o personas a asegurarse, con el respectivo avalúo en el caso de tratarse de bienes; y,

g) Los demás que a criterio del comité sean necesarios.

Art. 15. Aprobación de los documentos precontractuales.- El comité, dentro del plazo de dos días laborables contados desde la fecha de recepción de los documentos precontractuales, se reunirá a fin de aprobar los documentos precontractuales.

Art. 16. Convocatoria.- El comité, una vez aprobados los documentos precontractuales, invitará a todas las compañías de seguros y reaseguros, legalmente constituidas en el Ecuador, vinculadas con el ramo de seguros a contratarse, a participar en el proceso contractual, a través de una o las publicaciones por la prensa en uno o más periódicos de circulación nacional, y/o, a través de invitación directa, en caso de contar con empresas calificadas para dicha materia en la institución.

La convocatoria, se efectuará con por lo menos diez días laborables de anticipación a la fecha tope para la presentación de las ofertas.

La convocatoria referida en el presente artículo, contendrá el objeto de la contratación, la forma de pago, la indicación del lugar y plazo en que deberán retirarse los documentos precontractuales, la indicación del lugar día y hora hasta los cuales se recibirán las ofertas y el señalamiento de la fecha, hora y lugar de la apertura de sobres.

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 1565 de 20 de junio del 2006, publicado en el Registro Oficial No. 302 de 29 de los mismos mes y año, el comité dispondrá, además que, la convocatoria se publique en el Sistema Oficial de Información de Contratación Pública del Ecuador, CONTRATANET, creado mediante Decreto Ejecutivo No. 122, promulgado en el Registro Oficial No. 25 de 19 de febrero del 2003, cuyo desarrollo lo ejecuta la Comisión de Control Cívico de la Corrupción.

Art. 17. Adquisición de documentos.- El Secretario del comité entregará a las compañías interesadas los documentos precontractuales del concurso, previo el pago del valor de la inscripción, que será fijado en cada caso por el comité.

Art. 18. Aclaraciones.- Toda aclaración sobre el sentido o alcance de los documentos precontractuales o respecto de las características y condiciones mínimas que deben reunir las pólizas a contratarse, será solicitada por escrito al comité, dentro del término no mayor a la mitad del previsto para la presentación de las ofertas, el cual procederá a absolver tales consultas en el término de 24 horas, sin que esto interrumpa el término de presentación de propuestas, salvo que el comité considere lo contrario.

Así mismo, el comité, por su propia iniciativa, de considerar que existen aspectos que deben ser aclarados o reformados, así como plazos que por motivos de caso fortuito o fuerza mayor deben ser modificados, cursará comunicación por escrito o por la prensa, dependiendo de la forma en que se efectuó la convocatoria. Estas aclaraciones y/o modificaciones solo podrán realizarse dentro de un término no mayor a las dos terceras partes de aquél previsto como fecha tope para la presentación de las ofertas, siempre que no se modifique el objeto de la contratación.

Art. 19. Presentación de las ofertas.- Las ofertas se entregarán al Secretario del comité hasta las 15h00 horas del día señalado en la convocatoria como fecha límite para la presentación de las mismas, en un solo sobre cerrado con las debidas seguridades que impidan conocer su contenido antes de la apertura. El Secretario del comité conferirá el recibo, anotando la fecha y hora de recepción de las ofertas.

Cualquier solicitud, oferta o documentación referente al trámite del concurso que se presentare fuera de los plazos establecidos en este reglamento y en los documentos precontractuales no será considerada. El Secretario del comité, en este caso, deberá proceder a su inmediata devolución, de lo que sentará la razón correspondiente.

Art. 20. Contenido de las ofertas.- El sobre único de la oferta contendrá los siguientes documentos actualizados en original o copia certificada por autoridad competente o protocolizados por Notario Público, según el caso:

a) Carta de presentación y compromiso según el modelo constante en los documentos precontractuales;

b) La propuesta según el modelo de formulario preparado por el Ministerio de Energía y Minas, en el que constará además, el plazo de validez de la oferta, la forma de pago, el plazo de vigencia del seguro ofertado y la firma de responsabilidad del oferente;

c) Certificado de la Contraloría General del Estado, que, acredite que el oferente no consta en el Registro de contratistas incumplidos, o adjudicatarios fallidos, vigente a la fecha tope para la presentación de ofertas;

d) El estado financiero y de resultados del último ejercicio fiscal, debidamente legalizados por el contador y el oferente o el representante legal, según el caso;

e) Certificación de la Superintendencia de Bancos y Seguros que indique lo siguiente:

1. Existencia legal de la empresa y fecha de vencimiento de su plazo de vigencia.

2. Que la empresa oferente se encuentra autorizada para operar en el ramo de seguro objeto del concurso convocado.

3. Que la empresa se encuentra al día en el cumplimiento de sus obligaciones.

4. Cuando el domicilio de la principal o casa matriz no sea la ciudad de Quito, deberá hacerse constar que está capacitada para emitir pólizas, así como de resolver y pagar siniestros en esta ciudad;

f) Las pólizas de seguro a contratarse con sus cláusulas generales, particulares, especiales y adicionales, debidamente aprobadas por la Superintendencia de Bancos y Seguros, que contengan, la propuesta propiamente dicha, con señalamiento de las tasas y el monto de la prima comercial ofertada;

g) Nombramiento del representante legal, debidamente legalizado e inscrito y con vigencia a la fecha de presentación de la oferta;

h) Original de la garantía de seriedad de la propuesta por el valor equivalente al 2%, del monto total de la oferta, garantía que será incondicional, irrevocable y de cobro inmediato, otorgada por un banco o compañía financiera legalmente establecidos en el país o por intermedio de ellos o por una compañía de seguros legalmente establecida en el país. De considerar el comité conveniente, de acuerdo con la naturaleza de la contratación, podrá aceptar como garantía de seriedad de la oferta, depósitos en dólares de los Estados Unidos de América, en efectivo o en cheque certificado que la institución consignará en una cuenta especial a la orden del Ministerio de Energía y Minas en el Banco Ecuatoriano de la Vivienda, hecho que deberá constar en actas y en los documentos precontractuales;

i) Copia certificada del Registro Unico de Contribuyentes RUC;

j) Copia del certificado de contribuyente especial, si lo tuviere; y,

k) Los demás documentos y certificaciones que según la naturaleza del contrato solicite el comité en los documentos precontractuales.

El no presentar cualquiera de los documentos antes enunciados acarreará la descalificación automática del oferente.

Los documentos se presentarán foliados (numerados) y rubricados (firmados) por el proponente, caso contrario serán descalificadas. Las ofertas se redactarán en castellano, de acuerdo con los modelos constantes en los documentos precontractuales, pero podrán agregarse catálogos en otros idiomas.

Art. 21. Apertura de sobres.- Los sobres que contengan las ofertas se abrirán en el lugar, día y hora señalados para el efecto en la convocatoria en el acto de apertura de los sobres podrán estar presentes los oferentes o sus representantes. Los documentos que forman parte de cada una de las ofertas, serán sumillados y enumerados en el mismo acto de apertura de sobres, por parte del Presidente del comité y uno de los miembros del comité, que éste designe.

De la diligencia de apertura de los sobres de las ofertas se dejará en un acta, en que se incluirá el nombre de cada oferente, el monto de su propuesta, y cualquier otro dato que se requiera o novedad que se hubiere presentado.

El comité, dentro del día hábil siguiente de terminada la diligencia de apertura de sobres, designará la comisión técnica y le remitirá las ofertas para su análisis y evaluación.

Art. 22. Ofertas a ser consideradas.- Se considerará únicamente las ofertas que se ciñan a los requisitos establecidos en los documentos precontractuales y a las normas legales y reglamentarias aplicables al caso. La falta de presentación de documentos en originales o copias debidamente certificadas, salvo los catálogos, dará lugar a que las ofertas sean desechadas.

Art. 23. Presentación de una sola oferta.- Si se presentare una sola oferta, el comité podrá adjudicar el contrato, siempre que aquella cumpla con lo exigido en los documentos precontractuales y sea conveniente para los intereses institucionales.

Art. 24. Comisión técnica.- Para cada proceso precontractual, el comité designará una comisión técnica integrada por tres miembros, un delegado de la Dirección de Procuraduría Ministerial, un delegado de la Dirección de Gestión Financiera y un delegado de la Subsecretaría de Desarrollo Organizacional, la cual se encargará de evaluar las ofertas, elaborar el informe pertinente y los cuadros comparativos que fueran necesarios, con las observaciones que permitan al comité disponer de la información necesaria para la adjudicación.

Este informe se presentará en el plazo que determine el comité, mismo que no podrá ser mayor a cinco días laborables contados desde la fecha en que la comisión reciba las ofertas por parte del comité. En casos excepcionales de carácter técnico, el comité podrá ampliar el plazo señalado, hasta por un término de tres días adicionales.

Los documentos precontractuales y las ofertas se entregarán a la comisión técnica, cuyos miembros serán responsables de su manejo y custodia, mientras dure el proceso de elaboración del informe respectivo.

Ningún miembro del comité, ni quienes participaron en la elaboración de los documentos precontractuales, podrán integrar las comisiones técnicas.

Art. 25. Adjudicación.- El comité adjudicará el contrato o resolverá lo procedente sobre el concurso dentro del plazo de tres días laborables, contados a partir de la fecha de recepción del informe de la comisión técnica.

Art. 26. Ampliación y/o aclaración del informe de la comisión técnica.- En caso de que el comité considerase que el informe presentado por la comisión técnica no contiene la evaluación y el análisis suficiente que le permita adoptar una decisión o que el referido informe contiene puntos oscuros o contradictorios, podrá solicitar a la comisión la ampliación o aclaración de su informe, para lo cual le concederá un plazo no mayor a dos días hábiles, recibido el cual, el comité procederá de conformidad con lo establecido en el artículo precedente.

Art. 27. Concurso desierto.- El comité podrá declarar desierto el concurso, y en consecuencia, ordenar la reapertura del mismo o convocar a un nuevo proceso, cuando concurra una de las siguientes causas:

a) Por no haberse presentado ninguna propuesta;

b) Por haber sido descalificadas o consideradas inconvenientes para los intereses institucionales todas las ofertas o la única presentada;

c) Cuando sea necesario introducir una reforma sustancial que cambie el objeto del contrato; y,

d) Por violación sustancial del procedimiento precontractual.

Si luego de la reapertura del concurso se lo declarare desierto nuevamente, el comité bajo su responsabilidad, decidirá si se procede a la contratación directa o al archivo de la documentación.

En caso de optarse por la contratación directa, el comité invitará a la compañía de seguros que considere pertinente a presentar su oferta, misma que deberá cumplir con los mismos requisitos técnicos, jurídicos y económicos requeridos para el caso de concurso, y, presentada la oferta, de cumplir con tales requisitos, el comité podrá adjudicar la contratación a dicha empresa.

Art. 28. Notificación.- El Presidente y el Secretario del comité notificarán mediante comunicación escrita a los oferentes dentro del plazo de dos días laborables contados a partir de la fecha de adjudicación, el resultado del concurso y el Secretario devolverá las garantías que correspondan a las ofertas no aceptadas.

Art. 29. Firma del contrato de seguro o póliza.- El contrato se celebrará en el plazo máximo de cinco días laborables, contados a partir de la fecha de notificación al adjudicatario.

En caso de que por disposición de la ley se requiera informes de los órganos de control previo la suscripción del contrato, dicho instrumento se celebrará dentro de los cinco días laborables contados a partir de la fecha de recepción de tales informes.

Si por causas de fuerza mayor o caso fortuito, no se suscribiese el contrato en el término establecido, el comité podrá solicitar al adjudicatario la cobertura provisional del seguro a contratarse.

De tratarse de una contratación con la misma empresa que estuvo prestando el seguro a contratarse y si no se acordasen los términos de la misma antes del vencimiento de la vigencia de las pólizas, el comité podrá disponer la ampliación de la vigencia de las mismas.

Art. 30. Sanciones por no celebración.- Si no se celebrare el contrato por culpa del adjudicatario dentro del plazo señalado en el artículo anterior, el funcionario correspondiente hará efectiva la garantía de seriedad de la propuesta, sin que el adjudicatario tenga derecho a reclamación alguna.

Art. 31. Contrato para suplir la falta de contratación con el primer adjudicatario.- En caso de que no se llegare a suscribir el contrato con el oferente adjudicado, por causas imputables al mismo, el comité, podrá adjudicar la contratación al proponente que haya presentado la oferta más conveniente para los intereses institucionales después del primer adjudicado.

Art. 32. Garantía de fiel cumplimiento.- El adjudicatario, previa la suscripción del contrato, entregará al Ministerio de Energía y Minas, una garantía por el fiel cumplimiento del mismo, por un valor equivalente al 5% del valor total del contrato.

Art. 33. Renovación de los contratos.- Los contratos de seguros celebrados al amparo de la Ley General de Seguros, su reglamento de aplicación y el presente reglamento, cuyo plazo original no exceda de un año, podrán ser renovados por una sola ocasión hasta por un plazo igual, sin necesidad de nuevo concurso, siempre que se mantengan las condiciones establecidas en el contrato original o se las mejoren a favor de la institución.

CAPITULO IV

DISPOSICIONES FINALES

Art. 34. Dudas.- Los casos de duda respecto de la aplicación del presente reglamento, serán resueltos por el Ministro de Energía y Minas.

Art. 35. Vigencia.- El presente reglamento entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Art. 36. Derogatoria.- Derógase la Resolución Ministerial No. 33, promulgada en el Registro Oficial No. 47 de 30 de marzo del 2000.

Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Qu