MES DE SEPTIEMBRE DEL 2000 n

REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
Viernes 15 de Septiembre del 2000
n
REGISTRO OFICIAL No. 164
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
nn

FUNCIONn EJECUTIVA

nn

RESOLUCIONES:

nn

SERVICIOn DE RENTAS INTERNAS:

nn

721 Eliminase la láminan 53 del Impuesto a la Circulación de Capitales, incluidan mediante Resolución N0 258 del 6 de junio del 2000

nn

CORPORACIONn ADUANERA ECUATORIANA:

nn

-n Ratificase la delegación mencionada y deléganse atribuciones a lan Ab. Irotchka Oyarzún Luna de Díaz

nn

-n Ratifícanse las delegaciones mencionadas , en la persona del señorn Carlos Huerta Hicks, Subgerente de la Zona de Carga Aérea.

nn

DEFENSORIAn DEL PUEBLO:

nn

014 Modificase la Resolución 001 -n 1998 y derógase la Resolución N0 015 del 9 de junion de 1999.

nn

015 Refórmase la Resoluciónn N0 013 de 18 de mayo de 1999

nn

017 Expídese el Reglamento que regulan el estatus jurídico de la Dirección Nacional den Defensa de los Derechos de la Tercera Edad y de los Discapacitados

nn

018 Expídese el Reglamenton que regula el estatus jurídico del Director Nacional den Defensa de los Derechos de los Pueblos Afroecuatorianos

nn

019 Derógase la Resoluciónn N0 033 de 22 de octubre de 1999

nn

CONVOCATORIA

nn

TRIBUNALn SUPREMO ELECTORAL DE EL ORO:

nn

-n Convócase a los ciudadanos domiciliados en la provincian de El Oro conn derecho a voto a consulta popular, para el día domingon 17 de septiembre del año 2000, desde las 07h00 hasta lasn 17h00 (7 a.m. a 5 p.m.)

nn

FUNCIONn JUDICIAL

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA SEGUNDA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL:

nn

Recursos de casaciónn en los juicios labo-rales seguidos por las siguientes personas:

nn

187n – 2000 Eladion Jiménez Gómez en contra de La Reforma C.A. y otro.

nn

188n – 2000 Manueln Eduardo García Murillo en contra de La Reforma C.A. yn otro.

nn

189n – 2000 Clemencian Puerta Figueroa en contra de la Universidad Luis Vargas Torres

nn

192n – 2000 Luisn Farinango Collahuazo en contra del Consejo Provincial de Imbabura.

nn

193n – 2000 Luísn Pérez Condo en contra del M.O.P

nn

195n Р2000 Roberton Walter Cajas P̩rez en contra de ABN Amro Bank.

nn

198n – 2000 Marían Magdalena Rubio Rubio en contra de Karla Sempértegui Arpi.

nn

199n – 2000 Sandran Elizabeth Pineda Ordóñez en contra de Comercialn M. A. Loayza

nn

200n – 2000 Josén Chiriboga en contra de la Cía. Bayer S.A.

nn

201n – 2000 Césarn A. Nolivos en contra de la Federa-ción Deportiva de Chimborazo n

n nn

N°n 721

nn

Elsa de Mena
n DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNA

nn

Considerando:

nn

Que de acuerdo con la Regulación N0 063 – 2000 deln Directorio del Banco Central del Ecuador, el Servicio de Rentasn Internas, con fecha 6 de junio del 2000, emitió la Resoluciónn N0 0258, con el fin de regularizar la obligatoriedad que tienenn los exportadores de ingresar al país las divisas provenientesn de sus exportaciones, por el valor FOB, mediante depósiton en cuentas corrientes, de ahorro o de inversión a su nombre,n en los bancos y sociedades financieras autorizados por la Superintendencian de Bancos a operar en el país, sean o no corresponsalesn del Banco Central;

nn

Que el mecanismo utilizado por el sistema financiero nacionaln para el efecto, no permite a las entidades que lo conforman conocern cuando un depósito corresponderá a una justificaciónn de divisas;

nn

Que por lo anterior, el Servicio de Rentas Internas no pueden realizar el correspondiente control, de acuerdo con el procedimienton explicado en el flujograma del Código 53 del impueston a la circulación de capitales; y,

nn

En uso de sus atribuciones legales,

nn

Resuelve:

nn

Artículo 1. – Se elimina la lámina 53 del impueston a la circulación de capitales, que fue incluida medianten Resolución N0 0258 del 6 de junio del 2000.

nn

Artículo 2.- Esta resolución, regirán a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial
n
n Comuníquese y publíquese.

nn

Dado en Quito, a 8 de septiembre del 2000.

nn

f) Econ. Elsa de Mena, Directora General del Servicio de Rentasn Internas.
n

nn nn

GERENCIAn DEL PRIMER DISTRITO DE LA CORPORACION ADUANERA ECUATORIANA

nn

Considerando:

nn

1. – Que, el Art. 14 de la Ley para la Promoción den la Inversión y la Participación Ciudadana (R.O.n N0 144 del 18 de agosto del 2000), reforma en todo su contenidon el artículo 35 de la Ley de Modernización con lon siguiente:

nn

Art. 35. – «Cuando la importancia económica on geográfica de la zona o la conveniencia institucionaln lo requiera, los máximos personeros de las institucionesn del Estado dictarán acuerdo, resoluciones u oficios quen sean necesarios para delegar sus atribuciones. En estos documentosn se establecerá el ámbito geográfico o institucionaln en el cual los funcionarios delegados ejercerán sus atribuciones.n Podrán, asimismo, delegar sus atribuciones a servidoresn públicos de otras instituciones estatales, cumpliendon el deber constitucional de coordinar actividades por la consecuciónn del bien común».

nn

2. – Que, el numeral 5) del artículo 118 de la Constituciónn Política de la República. – señala: «Sonn Instituciones del Estado. 5. – «Los organismos y entidadesn creados por la Constitución o por la Ley para el ejercicion de la potestad estatal, para la prestación de serviciosn públicos o para desarrollar actividades económicasn asumidas por el Estado».

nn

3. – Que, de acuerdo a lo que establece el Art. 104 de lan Ley Orgánica de Aduanas, la Corporación Aduaneran Ecuatoriana es una persona jurídica de derecho público,n creada por Ley de ~l República, para llevar a cabo lan planificación y ejecución de la polítican aduanera del país, actividad económica de grann importancia para el Estado; por lo cual está clasificadan dentro de las entidades señaladas en el numeral 5 deln Art. 118 de la Constitución Política del Ecuador.

nn

4. – Que, adicionalmente, por ser una persona jurídican de Derecho Público es aplicable a la Corporaciónn Aduanera Ecuatoriana el Estatuto Jurídico Administrativon de la Función Ejecutiva, el mismo que en su Art. 56 dispone:

nn

«Los atribuciones propias de las diversas autoridades,n de la Administración serán delegables en los órganosn de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidasn por Ley o por Decreto. La delegación será publicadan en el Registro Oficial.

nn

Salvo autorización expresa de una ley no podránn delegarse las competencias que a su vez se ejerzan por delegación.

nn

La delegación podrá ser revocada en cualquiern momento por el órgano que la haya conferido y se extinguirá,n en el caso de asuntos únicos, cuando se haya cumplidon el acto cuya expedición o ejecución se delegó».

nn

5. – Que, el Art. 58 del Estatuto Jurídico Administrativon de la Función Ejecutiva, señala la responsabilidadn del delegado respecto de los actos que celebre amparado en estan delegación, tema de gran importancia para la resoluciónn que se adopta.

nn

Art. 58 – «Cuando las resoluciones administrativas sen adopten por delegación, se hará constar expresamenten esta circunstancia y se considerarán dictadas por la autoridadn delegante, siendo la responsabilidad del delegado que actúa».

nn

6. – Que, cabe indicar que pese a que el Art. 253 del Reglamenton a la Ley Orgánica de Aduanas dispone la competencia administrativan aduanera es privativa, irrenunciable e indelegable… «;n esto no impide que se realice la delegación de atribucionesn operativas y administrativas entre los órganos de superiorn a inferior jerarquía dentro de la misma Corporaciónn Aduanera Ecuatoriana.

nn

7. – Que, mediante oficio N0 268 – CAE – GDI – 00 de fechan 16 de febrero del 2000, delegué a la Ab. Irotchka Oyarzúnn Luna de Díaz, las disposiciones contenidas en el artículon 21 de la Ley Orgánica de Aduanas, concordante con el Art.n 8, literal h) del mencionado cuerpo legal, artículos 63,n 158, 159 y siguientes del Código Tributario y las demásn disposiciones legales establecidas para el ejercicio de la acciónn coactiva.

nn

8. – Que, el artículo 114 de la Ley Orgánican de Aduanas señala en su literal e) «Sancionar den acuerdo a esta Ley los casos de contravención y faltasn reglamentarias»,

nn

Resuelve:

nn

Ratificar la delegación anteriormente mencionada yn delegar la atribución contenida en el artículon 114, literal e) de la Ley Orgánica de Aduanas, concordanten con los artículos 88, 89, 90 y 91 del mismo cuerpo legal,n a la Ab. Irotchka Oyarzún Luna de Díaz.

nn

Todo esto, sin perjuicio de su publicación en el Registron Oficial.

nn

Atentamente,

nn

f) Alfredo Jurado Von Buchwald, Gerente del Primer Distriton de la Corporación Aduanera Ecuatoriana.

nn nn

GERENCIAn DEL PRIMER DISTRITO DE LA CORPORACION ADUANERA ECUATORIANA

nn

Considerando:

nn

1. – Que, el Art. 14 de la Ley para la Promoción den la Inversión y la Participación Ciudadana (R.O.n N0 144 del 18 de agosto del 2000), reforma en todo su contenidon el artículo 35 de la Ley de Modernización con lon siguiente:

nn

Art. 35. – «Cuando la importancia económica on geográfica de la zona o la conveniencia institucionaln lo requiera, los máximos personeros de las institucionesn del Estado dictarán acuerdo, resoluciones u oficios quen sean necesarios para delegar sus atribuciones. En estos documentosn se establecerá el ámbito geográfico o institucionaln en el cual los funcionarios delegados ejercerán sus atribuciones.n Podrán, asimismo, delegar sus atribuciones a servidoresn públicos de otras instituciones estatales, cumpliendon el deber constitucional de coordinar actividades por la consecuciónn del bien común».

nn

2. – Que el numeral 5) del articulo 118 de la Constituciónn Política de la República. – señala: «Sonn Instituciones del Estado: 5. – «Los organismos y entidadesn creados por la Constitución o por la Ley para el ejercicion de la potestad estatal, para la prestación de serviciosn públicos o para desarrollar actividades económicasn asumidas por el Estado».

nn

3. – Que, de acuerdo a lo que establece el Art. 104 de lan Ley Orgánica de Aduanas, la Corporación Aduaneran Ecuatoriana es una persona jurídica de derecho público,n creada por Ley de la República, para llevar a cabo lan planificación y ejecución de la polítican aduanera del país, actividad económica de grann importancia para el Estado; por lo cual está clasificadan dentro de las entidades señaladas en el numeral 5 deln Art. 118 de la Constitución Política del Ecuador.

nn

4. – Que, adicionalmente, por ser una persona jurídican de derecho público es aplicable a la Corporaciónn Aduanera Ecuatoriana el Estatuto Jurídico Administrativon de la Función Ejecutiva, el mismo que en su Art. 56 dispone:

nn

«Las atribuciones propias de las diversas autoridadesn de la Administración serán delegables en los órganosn de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidasn por Ley o por Decreto. La delegación será publicadan en el Registro Oficial.

nn

Salvo autorización expresa de una ley no podránn delegarse las competencias que a su vez se ejerzan por delegación.

nn

La delegación podrá ser revocada en cualquiern momento por el órgano que la haya conferido y se extinguirá,n en el caso de asuntos únicos cuando se haya cumplido eln acto cuya expedición o ejecución se delegó».

nn

5. – Que, el Art. 58 del Estatuto Jurídico Administrativon de la Función Ejecutiva, señala la responsabilidadn del delegado respecto de los actos que celebre amparado en estan delegación, tema de gran importancia para la resoluciónn que se adopta.

nn

Art. 58. – «Cuando las resoluciones administrativas sen adopten por delegación, se hará constar expresamenten esta circunstancia y se considerarán dictadas por la autoridadn delegante, siendo la responsabilidad del delegado que actúa

nn

6. – Que, cabe indicar que pese a que el Art. 253 del Reglamenton a la Ley Orgánica de Aduanas dispone «… la competencian administrativa aduanera es privativa, irrenunciable e indelegable…»:n esto no impide que se realice la delegación de atribucionesn operativas y administrativas entre los órganos de superiorn a inferior jerarquía dentro de la misma Corporaciónn Aduanera Ecuatoriana.

nn

7. – Que, mediante oficio N0 1024 – CAE – GDI – 99 de fechan 20 de octubre de 1999, delegué las atribuciones que an continuación se mencionarán al señor Carlosn Huerta Hicks, Subgerente Distrital de Zona de Carga Aérea,n lo siguiente:

nn

Los cambios de régimen, cambios de beneficiario, certificadon de inspección, importación temporal con reexportaciónn en el mismo estado, importación temporal para perfeccionamienton activo, importación temporal de maquila, exportaciónn temporal con reimportación en el mismo estado, exportaciónn temporal para el perfeccionamiento pasivo, informes auditados,n prórrogas de permanencia, reimportaciones y reexportaciones.n Operaciones Aduaneras propias del área que preside.

nn

8. РQue, mediante oficio N0 CAE РGDI Рj Р520 Р00 de fechan 28 de marzo del 2000, delegu̩ al Subgerente de la Zonan de Carga A̩rea, lo siguiente:

nn

o El cobro por la depreciación en los casos de nuevon beneficiario del régimen de importación temporaln con reexportación en el mismo Estado, así comon en los casos de destrucción o pérdida de las mercancíasn de conformidad con lo que establece el artículo 58 den la Ley Orgánica de Aduanas, concordante con los artículosn 63, 64 y 65 de su reglamento y el literal g) del numeral 6) deln artículo 17 del Reglamento de Aplicación a la Leyn de Régimen Tributario Interno.

nn

o El tratamiento de los desperdicios dentro del régimenn de maquila, depósitos industriales e importaciónn temporal para perfeccionamiento activo, de conformidad con losn artículos 67, 60 y 59 de la Ley Orgánica de Aduanasn en relación con los artículos 100 y 74 de su reglamenton y artículo 26 de la Ley del Régimen de Maquila.

nn

o Las atribuciones contenidas en el Art. 114, literal e) den la Ley Orgánica de Aduanas, concordante con los artículosn 88, 89, 90 y 91 del mismo cuerpo legal.

nn

9. РQue, mediante oficio N0 CAE РGDI Рj Р1279 Р00 den fecha 20 de julio del 2000, delegu̩ al Subgerente de lan Zona de Carga A̩rea, lo siguiente:

nn

o Las atribuciones contenidas en el articulo 114, literalesn e) y h) de la Ley Orgánica de Aduanas, concordante conn los artículos 24, 26, 51, 90 y 91 del mismo cuerpo legal.

nn

10. – Que, el artículo 114 de la Ley Orgánican de Aduanas, dentro de las atribuciones del Gerente Distrital,n en su literal b) en lo pertinente señala: «…autorizarn las operaciones aduaneras…».

nn

11. – Que, el artículo 42 del mismo cuerpo legal, establecen los casos en los que el Gerente Distrital podrá autorizarn y disponer el reembarque al exterior de las mercancías,

nn

Resuelve:

nn

1. РRatificar las delegaciones anteriormente mencionadasn en la persona del se̱or Carlos Huerta Hicks, Subgerenten de la Zona de Carga A̩rea.

nn

2. – Delegar al mismo señor Carlos Huerta Hicks, Subgerenten de la Zona de Carga Aérea, la atribución señaladan en el literal b) del articulo 114 de la Ley Orgánica den Aduanas en lo pertinente, concordante con el Art. 42 de la Leyn Orgánica de Aduanas en lo propio de su área.

nn

Todo esto, sin perjuicio de su publicación en el Registron Oficial.

nn

Atentamente,

nn

f.) Alfredo Jurado Von Buchwald, Gerente del Primer Distriton de la Corporación Aduanera Ecuatoriana.

nn nn

N°n 014

nn

Dr. Claudio Mueckay Arcos
n DEFENSOR DEL PUEBLO, ENCARGADO

nn

Considerando:

nn

Que es necesario establecer una mejor estructura interna den la Defensoría del Pueblo, poniéndola en concordancian con la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo;

nn

Que la Dirección de Auditoría de la Contralorían General del Estado, en su informe N0 007 – JR – DDF, afirma quen existen defensorías adjuntas que no están contempladasn en la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblon ni en la Constitución Política de la República,n y que el artículo 9 de aquella ley crea las dignidadesn de los adjuntos primero y segundo, únicamente;

nn

Que la Confederación de Afro – ecuatorianos en comunicaciónn enviada al Defensor del Pueblo se oponen a la existencia de unan Adjuntía de Indígenas y Afro – ecuatorianos, porquen la consideran inadecuada, y además significa una discriminaciónn de razas, con lo que se daría a entender que un miembron de esos pueblos no podrán acceder al cargo de Defensorn del Pueblo, ya que sólo aspirarían a la Adjuntía;

nn

Que es necesario poner a la Defensoría del Pueblo enn concordancia con la Constitución Política de lan República y con el Plan Nacional de Derechos Humanos deln Ecuador, que consta del Decreto Ejecutivo N0 1527 de junio 19n de 1998, publicado en el R.O. 346 del 24 de los mismos mes yn año; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 1 de lan Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1. – Suprímase el Capítulo III de la Resoluciónn 001 – 1998 y sustitúyase por el siguiente:

nn

Capítulo III

nn

DEL CONSEJO TUTELAR DE LOS DERECHOS HUMANOS

nn

Art. …Para el cumplimiento de los objetivos señaladosn en la Constitución Política de la Repúblican y en la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo,n y con el fin de ubicar a la Defensoría del Pueblo en concordancian con el Plan Nacional de Derechos Humanos, créase el Consejon Tutelar de los Derechos Humanos, presidido por el Defensor deln Pueblo e integrado por los siguientes directores nacionales den defensa de los derechos:

nn

1.- De la mujer, la niñez y la adolescencia;

nn

2. – De la tercera edad y de los discapacitados;

nn

3. – De los pueblos indígenas;

nn

4. – De los pueblos afro – ecuatorianos;

nn

5. – De los campesinos; y,

nn

6. – De los consumidores.

nn

Art. . . . Este organismo se reunirá, previa convocatorian del Defensor del Pueblo, o a pedido de 3 de sus miembros, porn lo menos una vez cada dos meses, con el objeto de formular planteamientosn y adoptar resoluciones de interés social o públicon relacionado con los fines y funciones de la Defensoría.

nn

Sus planteamientos y resoluciones serán tenidos enn cuenta y cumplidos por el Defensor del Pueblo para el acatamienton de lo establecido en la Ley Orgánica de la Defensorían del Pueblo.

nn

Art. . . . El Consejo Tutelar de los Derechos Humanos es órganon asesor y consultor del Defensor del Pueblo en los siguientesn aspectos:

nn

A) Para formular las políticas y estrategias respecton de los derechos humanos y legales y establecer planes y programasn relacionados a los mismos;

nn

B) Por emprender acciones para el cumplimiento de los políticosn y fines que se establezcan a través del Defensor del Pueblon y de cada uno de los directores nacionales y asimismo de todan la estructura administrativa y básica de la Defensorían del Pueblo;

nn

C) Para la formulación y proposición del proyecton de censura pública que debe emitir el Defensor del Pueblon en contra de los responsables materiales o intelectuales de actosn o comportamientos contrarios a los derechos humanos, sin perjuicion de los que se emitan en conformidad con la Ley Orgánican de la Defensoría del Pueblo;

nn

D) Para el análisis y propuestas de acuerdos, conveniosn o tratados internacionales relativos a las materias de los derechosn humanos;

nn

E) Para asesorar al Defensor en el informe sobre la firman y ratificación de pactos, convenios y declaraciones internacionalesn en materia de derechos humanos;

nn

F) Para el estudio y solución de problemas específicosn de trascendencia pública o social;

nn

G) Para coadyuvar a la elaboración de los informesn que por ley debe presentar al Congreso Nacional y otros organismosn públicos el Defensor del Pueblo;

nn

H) Para ejercer y colaborar con el Defensor, los adjuntosn y comisionados en la vigilancia protección y defensa den los derechos humanos en toda la República; e,

nn

I) Para supervigilar el cumplimiento del Plan Nacional den Derechos Humanos del Ecuador; y, para los demás que determinen el Defensor del Pueblo.

nn

Art. 2. – Derógase la Resolución N0 015 deln 9 de junio de 1999.

nn

Art. 3. – Encárguese la Dirección Nacional Administrativa,n la aplicación de la presente resolución, la quen rige a partir de esta fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en Quito, a 23 de agosto del 2000.

nn

f) Dr. Claudio Mueckay Arcos, Defensor del Pueblo.

nn

Esta copia es igual al original, que reposa en el archivon de esta Defensoría del Pueblo y a la cual me remito enn caso necesario. – Lo certifico.

nn

f) Dr. Gustavo Araujo R., Director Administrativo (E).

nn nn

N00015

nn

Dr. Claudio Mueckay Arcos
n DEFENSOR DEL PUEBLO, ENCARGADO

nn

Considerando:

nn

Que de conformidad con el artículo 99 de la Ley den Servicio Civil y Carrera Administrativa, los empleados de nuevon nombramiento estarán sujetos a un período de prueban de 6 meses que puede ampliarse hasta por un año;

nn

Que siendo la Defensoría del Pueblo una instituciónn de reciente creación en la vida jurídica del país,n era necesario establecer el período de prueba de un añon para sus empleados; y,

nn

En uso de la facultad que le confiere el artículo 8n de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1. – Refórmase la Resolución N0 013 den 18 de mayo de 1999, de la siguiente manera:

nn

1.1. En el Art. 1 que dice «un año» dirán «seis meses».

nn

Art. 2. – El personal que desde la fecha de su ingreso hastan la presente, haya cumplido seis meses en la institución,n se le extenderá el nombramiento definitivo previo unan evaluación realizada por el jefe inmediato conjuntamenten con la Jefatura de Personal.

nn

Art. 3. – De la ejecución de la presente resolución,n encárguese a la Jefatura de Personal.

nn

Art. 4. – La presente resolución, prevalecerán sobre las que se le opongan, entrará en vigencia a partirn de la presente fecha sin perjuicio de su publicación enn el Registro Oficial.

nn

Dado en Quito, a 5 de septiembre del 2000.

nn

f) Dr. Claudio Mueckay Arcos, Defensor del Pueblo.

nn

Esta copia es igual al original, que reposa en el archivon de esta Defensoría del Pueblo y a la cual me remito enn caso necesario.

nn

Lo certifico.

nn

f) Dr. Gustavo Araujo R., Director Administrativo (E).

nn nn

N0017

nn

Dr. Claudio Mueckay Arcos
n DEFENSOR DEL PUEBLO, ENCARGADO

nn

Considerando:

nn

Que para el mejor cumplimiento de sus funciones y objetivosn institucionales, la Defensoría del Pueblo debe dar atenciónn especializada y preferente a la promoción y defensa den los derechos de las personas de la tercera edad y de los discapacitados,n de conformidad con lo que consagran la Constitución Polítican de la República, la ley y los convenios internacionales;n y,

nn

En uso de la facultad que le confiere el artículo 8,n letra c) de la Ley Orgánica de la Defensoría deln Pueblo,

nn

Resuelve:

nn

Expedir el siguiente reglamento que regula el estatus jurídicon de la Dirección Nacional de Defensa de los Derechos den la Tercera Edad y de los Discapacitados:

nn

Art. 1. – En reemplazo del cargo de Coordinador de la Terceran Edad, créase el cargo de Director Nacional de Defensan de los Derechos de la Tercera Edad y de los Discapacitados, conn la remuneración que consta en el presupuesto de la Defensorían del Pueblo.

nn

Art. 2. – El Director Nacional de Defensa de los Derechosn de la Tercera Edad y de los Discapacitados, será nombradon y removido libremente por el Defensor del Pueblo, tendrán jurisdicción nacional y su sede en la capital de la Repúblican y dependerá directamente del Defensor del Pueblo.

nn

Art. 3. – Son atribuciones y deberes del Director Nacionaln de la Tercera Edad y de los Discapacitados:

nn

3.1 Elaborar planes, programas y proyectos de la Defensorían del Pueblo en favor de las personas de la tercera edad y de losn discapacitados, someterlos a la aprobación del Defensorn del Pueblo y ejecutar las medidas que sean necesarias para sun cumplimiento;

nn

3.2 Solicitar a los funcionarios competentes de la Defensorían la implementación de los recursos constitucionales y legalesn que se precisen en defensa de los derechos de las personas den la tercera edad y de los discapacitados;

nn

3.3 Promover ante las funciones y organismos del Estado, entidadesn u organizaciones sociales privadas y sociedad en general, eln conocimiento, respeto y observancia de tales derechos;

nn

3.4 Someter a consideración del Defensor del Pueblon los proyectos de leyes, reglamentos u otros instrumentos jurídicosn en defensa de las personas de la tercera edad y de los discapacitados;

nn

3.5 Organizar y capacitar a la persona de la tercera edadn y a los discapacitados para la promoción y defensa den sus derechos y colaborar con las organizaciones sociales respectivasn para el cumplimiento de sus objetivos;

nn

3.6 Promover e impulsar las relaciones de cooperaciónn que sean necesarias con las organizaciones o entidades públicasn o privadas, nacionales o internacionales para la realizaciónn de las políticas, planes, programas y proyectos que lleven adelante la Defensoría del Pueblo; y,

nn

3.7 Los demás que asignen la ley y los reglamentosn de la Defensoría del Pueblo.

nn

Art. 4. – El Director Nacional de la Tercera Edad y de losn Discapacitados, conocerá y tramitará las quejasn y pedidos de quienes lo requieran, y sus informes seránn puestos a consideración de los defensores adjuntos primeron o segundo para su resolución.

nn

Art. 5. – La presente resolución entrará enn vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en Quito, 6 de septiembre del 2000.

nn

f) Dr. Claudio Mueckay Arcos, Defensor del Pueblo, encargado.

nn

Esta copia es igual al original, que reposa en el archivon de esta Defensoría del Pueblo y a la cual me remito enn caso necesario.

nn

Lo certifico.

nn

f) Dr. Gustavo Araujo R., Director Administrativo (E).

nn nn

N0 018

nn

Dr. Claudio Mueckay Arcos
n DEFENSOR DEL PUEBLO, ENCARGADO

nn

Considerando:

nn

Que para mejor cumplimiento de sus funciones y de sus objetivosn institucionales, la Defensoría del Pueblo debe dar atenciónn especializada a la promoción y defensa de los derechosn que consagran la Constitución Política de la República,n en el Capítulo V del Libro II, las leyes y los conveniosn internacionales en favor de la población afroecuatoriana;

nn

Que mediante Resolución N0 014 de 23 de agosto deln 2000, se creó el Consejo Tutelar de los Derechos Humanosn de la Defensoría del Pueblo; y,

nn

En uso de la facultad que le confiere el artículo 8,n letra c) de la Ley Orgánica de la Defensoría deln Pueblo,

nn

Resuelve:

nn

Expedir el siguiente reglamento que regula el estatus jurídicon del Director Nacional de Defensa de los Derechos de los Pueblosn Afroecuatorianos.

nn

Art. 1. – Créase el cargo de Director Nacional de Defensan de los Derechos de los Pueblos Afroecuatorianos, con la remuneraciónn que consta en el presupuesto de la Defensoría del Pueblo.

nn

Art. 2. – Para ejercer el cargo de Director Nacional de Defensan de los Derechos de los Pueblos Afroecuatorianos, se requieren tener formación superior y ser parte de este pueblo. Serán de libre nombramiento y remoción del Defensor del Pueblo.

nn

Esta Dirección tendrá su sede en la ciudad den Guayaquil y dependerá directamente del Defensor del Pueblon y del Adjunto Segundo.

nn

Art. 3. – Son atribuciones y deberes del Director de los Pueblosn Afroecuatorianos; además de los que le corresponden segúnn la Resolución N0 014 del 23 de agosto del 2000.

nn

3.1 Proponer al Defensor del Pueblo para su aprobación,n los planes, programas o proyectos que sean necesarios para lan promoción de defensa de los derechos de los pueblos afroecuatorianosn y ejecutar las acciones y medidas que se requieran para su cumplimiento;

nn

3.2 Mantener con las organizaciones y entidades públicasn o privadas, nacionales e internacionales, las relaciones de cooperaciónn que se precisen para los fines indicados en el numeral precedente;

nn

3.3 Promover y defender ante las funciones y organismos deln Estado los derechos de los pueblos Afroecuatorianos y requerirn la implementación de las acciones y medidas que sean necesariasn para resolver los problemas que se susciten por esta causa;

nn

3.4 Promover y defender los derechos de los miembros de losn pueblos afroecuatorianos contemplados en el Capítulo V,n Libro II de la Constitución Política de la Repúblican y en las leyes y convenios internacionales en este ámbito,n sin perjuicio de que, en caso de ser necesario, deben intervenirn los defensores adjuntos, los comisionados provinciales y losn demás directores nacionales de la Defensoría;

nn

3.5 Previa delegación del Defensor del Pueblo, representarn a la Defensoría en los eventos nacionales e internacionalesn relacionados con los pueblos afroecuatorianos;

nn

3.6 Presentar al Defensor del Pueblo los proyectos de leyes,n reglamentos u otros instrumentos jurídicos para promovern y hacer efectivos los derechos de los pueblos afroecuatorianos;

nn

3.7 Capacitar a los pueblos afroecuatorianos, de comúnn acuerdo con sus organizaciones representativas, para la promociónn y defensa de sus derechos; y,

nn

3.8 Los demás que le asignen la ley, los reglamentosn o resoluciones de la Defensoría del Pueblo.

nn

Art. 4. – El Director Nacional de los Pueblos Afroecuatorianos,n conocerá y tramitará las quejas y pedidos de lasn personas de esos pueblos y sus informes serán puestosn a consideración del Defensor Adjunto Segundo para su resolución.

nn

Art. 5. – La presente resolución, que prevalecerán sobre las demás que se opongan, entrará en vigencian a partir de esta fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en Quito, a 6 de septiembre del 2000.

nn

f,) Dr. Claudio Mueckay Arcos, Defensor del Pueblo.

nn

Esta copia es igual al original, que reposa en el archivon de esta Defensoría del Pueblo y a la cual me remito enn caso necesario.

nn

Lo certifico.

nn

f) Dr. Gustavo Araujo Rocha, Director Administrativo (E).

nn nn

N0 019

nn

Dr. Claudio Mueckay Arcos
n DEFENSOR DEL PUEBLO, ENCARGADO

nn

Considerando:

nn

Que la Dirección de Auditoría de la Contralorían General del Estado, en su informe número 007 – JR – DDF,n afirma que existen defensorías adjuntas que no estánn contempladas en la Ley Orgánica de la Defensorían del Pueblo ni en la Constitución Política de lan República, y que el artículo 9 de dicha ley solamenten crea las dignidades de adjuntos primero y segundo; y,

nn

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, CONVOCAR

nn

Resuelve:

nn

Art. 1. – Derógase la Resolución númeron 033 de 22 de octubre de 1999, que crea y regula el funcionamienton del cargo de Defensor Adjunto de la región sur del país.

nn

Art. 2. – Suprímase el cargo del Defensor Adjunto den la región sur del país.

nn

Art. 3. – La presente resolución entrará enn vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en Quito, a 6 de septiembre del 2000.

nn

f) Dr. Claudio Mueckay Arcos, Defensor del Pueblo, encargado.

nn

Esta copia es igual al original, que reposa en el archivon de esta Defensoría del Pueblo y a la cual me remito enn caso necesario.

nn

Lo certifico.

nn

f) Dr. Gustavo Araujo Rocha, Director Administrativo (E).

nn nn

EL H.n TRIBUNAL PROVINCIAL ELECTORAL DE EL ORO

nn

Considerando:

nn

Que el H. Consejo Provincial de El Oro mediante oficio N0n 2000 – 024 – PPO del 17 de marzo del 2000 y N0 2000 – 028 – PPOn de fecha 20 de marzo del mismo año, puso en conocimienton de este Tribunal la resolución adoptada por ese organismo,n asumida con el voto favorable de todos los señores consejerosn que integran la Corporación Provincial;

nn

Que con fecha 27 – 07 del 2000 con oficio N0 00 – 0691 – PPO,n el Consejo Provincial de El Oro reafirma su decisión den Convocatoria a Consulta Popular, a los ciudadanos domiciliadosn en la provincia de El Oro, a efectos de que se pronuncien sobren «LA AUTONOMIA DE LA PROVINCIA DE EL ORO»

nn

Que se han cumplido los requisitos establecidos en los Arts.n 106 y 107 de la Constitución Política de la Repúblican del Ecuador;

nn

Que la Comisión Jurídica del H. Tribunal Provincialn de El Oro, analizó la resolución adoptada por eln H. Consejo Provincial de El Oro, encontrando que la misma han sido adoptada con sujeción a la Constitución yn a Las disposiciones legales pertinentes, resuelve:

nn

CONCOCATORIA

nn

A los ciudadanos domiciliados en la provincia de El Oro conn derecho a voto a CONSULTA POPULAR, para el día domingon 17 de septiembre del año 2000, desde las 07h00 hasta lasn 17h00 (7 a.m. a 5 p.m.) a fin de que se pronuncien sobre lasn preguntas que el H. Consejo Provincial ha formulado para esten evento electoral y que serán difundidas por todos losn medios de comunicación de la provincia de El Oro.

nn

Publíquese esta convocatoria en el Registro Oficialn y en los diarios de mayor circulación de la provincian de El Oro, y por cadena de radio y televisión de la misman circunscripción territorial.

nn

Dado y firmado en la sala de sesiones del Tribunal Provincialn Electoral de El Oro, en forma unánime por todos los señoresn vocales que integran el Pleno de este organismo electoral, enn la ciudad de San Antonio de Machala a los dos días deln mes de agosto del dos mil.

nn

f) Lcdo. Jenner Franco Mora, Presidente.

nn

f) Ing. Carlos Sarmiento Aguilar, Vicepresidente.

nn

f) Ing. Wilson Soto García, Presidente Ocasional.

nn

f) Ing. Jorge Granda Espinoza, Vocal.

nn

f) Lcdo. Jorge Romero Mora, Vocal.

nn

f) Dr. Jaime Mendieta Torres, Vocal.

nn

f) Sr. Rafael Valdiviezo Maingón, Vocal.

nn

f) Sr. Julio Eduardo Mera Narváez, Secretario General.

nn

Certifico:

nn

Que esta copia fotostática fue tomada de su original.

nn

Machala, septiembre 12, año 2000.

nn

f) Julio Eduardo Mera Narváez, Secretario General deln Tribunal Provincial Electoral de El Oro.

nn

AUTONOMIAS

nn

PREGUNTAS SOBRE LA AUTONOMIA DE LA PROVINCIA DE EL ORO

nn

PRIMERA:

nn

A. Dispongo por la presente que se establezca la autonomían de la provincia de El Oro, manteniendo el carácter unitarion del Estado. El Gobierno provincial autónomo gozarán de plena autonomía política, administrativa, territorial,n económica y financiera y será responsable de legislar,n planificar y ejecutar con los objetivos de ampliar la democracia,n fortalecer la participación ciudadana y el desarrollon sustentable, asumiendo competencias, ejerciendo la solidaridadn intercantonal y nacional.

nn

B. Estoy en contra de la autonomía de la provincian de El Oro.

nn

SEGUNDA:

nn

A. Siendo una provincia exportadora dispongo que la recaudaciónn de los tributos nacionales que se generan en su jurisdicciónn se pagarán en la provincia; así, las matrices llevenn la contabilidad en otras provincias. El Gobierno Nacional y Congreson de la República resolverán que las municipalidadesn orenses y al organismo provincial que administre el régimenn de autonomía, la facultad de recaudar y distribuir losn tributos nacionales e ingresos fiscales que se generen en Eln Oro, los que no podrán ser inferiores al 70% de su total.

nn

B. Prefiero que los recursos generados en la provincia den El Oro sigan centralizados.

nn

TERCERA:

nn

A. Dispongo que los recursos financieros que le corresponden por ley a la provincia de El Oro, de acuerdo a la Constituciónn sean transferidos automáticamente a los municipios y aln Gobierno provincial autónomo. Cualquier forma de incumplimienton a esta disposición causará la. destituciónn del funcionario o funcionarios responsables.

nn

B. Que se siga dependiendo del Ministerio de Finanzas.

nn

CUARTA

nn

A. Dispongo que, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Socialn (IESS) en El Oro se organice en una unidad de gestiónn que goce de autonomía administrativa, económican y financiera, con facultad para recaudar y administrar directamenten los aportes de los afiliados orenses en beneficio de los mismos,n pasando todos los bienes muebles e inmuebles de propiedad den la Regional 9 del IESS a ser del patrimonio de la unidad de gestión.

nn

B. Que se mantenga en la misma situación de dependencian central.

nn

QUINTA

nn

A. Dispongo que, Autoridad Portuaria de Puerto Bolívar,n tendrá autonomía en su gestión y serán administrada por representantes del sector público y privadon en general; esto es: el sector bananero, las cámaras den producción, representantes del Gobierno provincial y den la Municipalidad de Machala. Los bienes muebles e inmuebles den Autoridad Portuaria no podrán ser enajenados o concesionados,n hasta que se constituya el Gobierno autónomo de El Oro,n por formar parte integrante de su patrimonio.

nn

B. Que siga dependiendo de organismos centralizados.

nn

SEXTA

nn

A. Dispongo que, el producto del cobro de impuestos, realizadosn en el territorio provincial que actualmente son entregados an instituciones de carácter nacional (SOLCA, CASA DE LAn CULTURA, INNFA y otros), quede para beneficio de las delegacionesn o núcleos locales, de esas instituciones en esta provincia.

nn

B. Que siga dependiendo de instituciones o núcleosn centrales.

nn

SEPTIMA

nn

A. Dispongo: que la prevención y el combate de la corrupciónn judicial, política, económica y administrativa,n sea el principal objetivo de la AUTONOMIA DE EL ORO, para lon cual el Gobierno provincial autónomo, instrumentarán todas las acciones legales y éticas para su cumplimiento.

nn

B. Que se mantenga el actual sistema.

nn

OCTAVA

nn

En consecuencia dispongo:

nn

A. Que el Congreso y el Gobierno Nacional, acogiendo el mandaton de los orenses, concluya la reforma a la Constituciónn Política y leyes pertinentes, en el plazo de seis mesesn para que se perfeccione jurídicamente el régimenn de esta autonomía.

nn

B. Que se mantenga la actual situación jurídica.

nn

Certifico.

nn

Que esta copia fotostática fue tomada de su original.

nn

Machala, septiembre 12/2000.

nn

f) Secretario.

nn nn

N0 187n – 2000

nn

ACTOR: Eladio Jiménez Gómez
n DEMANDADA: La Reforma CA.

nn

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n SEGUNDA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL

nn

Quito, julio 4 del 2000; las 15h20.

nn

VISTOS: El señor Eladio Jiménez Gómez,n interpone recurso de casación de la sentencia dictadan por la Segunda Sala de la Corte Superior de Justicia de Babahoyo,n en el juicio laboral que sigue en contra de la fábrican de papel La Reforma C.A. y Filanbanco S.A.. Dice que en el fallon que impugna, se han infringido los preceptos de los artículosn 35 de la Constitución; 171 y 592 del Código deln Trabajo. Fundamenta su recurso en las causales 1ra. y 3ra. deln artículo 3 de la Ley de Casación. Siendo el estadon de la causa el de resolver, para hacerlo se considera: PRIMERO.n – La competencia de esta Sala se halla establecida en virtudn a lo dispuesto en el articulo 1 de la Ley de Casaciónn y por la razón del sorteo que obra de fojas 1 de esten cuaderno. SEGUNDO. – De lo que expone el casacionista en su escrito,n confrontado con lo que aparece del proceso, la Sala observa quen son dos puntos que deberán dilucidarse: el primero sobren la impugnación al acta de finiquito y, el segundo, sobren la solidaridad para el pago de las indemnizaciones a cargo den los demandados: Filanbanco S.A. y fábrica de papel Lan Reforma CA.. TERCERO. – Sobre la impugnación al acta den finiquito, se recuerda que, las diversas salas de lo Laboraln y Social de la Corte Suprema, en reiteradas oportunidades hann declarado que los documentos que ponen fin a las relaciones laboralesn y que liquidan los derechos de los trabajadores, aun las celebradasn con las formalidades que exige el artículo 592 del Códigon del Trabajo – que es el caso presente – pueden ser impugnadasn si se advierte en tales documentos la renuncia de derechos, lan omisión de rubros en las liquidaciones, así comon cuando se puede apreciar en ellos violación de preceptosn constitucionales y legales. En el juicio que motiva esta resoluciónn es evidente que el acta de finiquito, en su cláusula agregadan a la séptima, número II, «pago adelantadon del capital jubilar», contiene una renuncia de derechos,n pues, al respecto, las salas de lo laboral se han pronunciadon reiteradamente que la jubilación patronal debe ser pagada,n al trabajador que se acoge a este beneficio, en forma periódica,n mes a mes, en virtud de tratarse de una prestación den tracto sucesivo. Tomando en consideración lo que preceptúan el artículo 35 de la Constitución, que los derechosn de los trabajadores son irrenunciables, no son aceptables losn procedimientos y modalidades adoptadas por empleadores, de entregarn una suma única, reserva actuarial, etc.. Pero, es evidenten que así ha procedido la Sala de Alzada, al fijar una pensiónn jubilar mensual, a base de la norma del artículo 219 deln Código del Trabajo, no caben pues, argumentos adicionales.n En los otros aspectos de impugnación del acta, no hayn prueba alguna que permita disponer la revisión de otrosn rubros. Tómese en cuenta, además, que la sentencian se encuentra ejecutoriada para los demandados que han sido condenadosn al pago de la jubilación patronal. Sin embargo, es necesario,n hacer la precisión de que en el fallo de la Segunda Salan de la Corte Superior de Justicia de Babahoyo se ha fijado lan cuantía de la pensión en S/. 183.513, que deberán ser pagada mensualmente y adicionalmente, décima tercera,n décima cuarta, décima quinta y décima sextan pensiones, según las reglas de los artículos 219n y 220 del Código del Trabajo. Esto, determina que el Juezn de primer nivel haga la liquidación de pensiones desden septiembre de 1999, porque la Sala de Alzada ha calculado lasn pensiones hasta marzo del 2000. CUARTO. – El recurso de casaciónn también se contrae a pedir la aplicación del precepton del artículo 171 del Código del Trabajo, y porn ende, pide hacer extensivo el pago de las indemnizaciones aln otro demandado Filanbanco S.A., asegurando que existe responsabilidadn solidaria de la institución bancaria «por haber compradon la empresa o negocio, conforme consta de la escritura de transferencian de dominio que obra en el proceso». Al respecto debe considerarsen que en verdad la norma legal invocada establece que «enn caso de cesión o enajenación de la empresa o negocio,n el cesionario o el comprador estarán obligados a cumplirn los contratos de trabajo del antecesor». Sin embargo, enn la especie, no aparece que se ha producido la venta de la «empresan o negocio». Lo que consta del proceso, es la venta del inmueblen y maquinaria de propiedad de la fábrica de papel La Reforman CA., así aparece también el certificado del Registron de la Propiedad del Cantón Babahoyo, en donde se hacen constar, expresamente que «no se encuentra inscrita ningunan escritura de cesión de acciones de parte de la compañían fábrica de papel La Reforma C.A., a favor de Filanbancon S.A.. Existe, además, el hecho de que la fábrican de papel La Reforma CA., ha sido declarada en disoluciónn el 19 de febrero de 1996, por resolución de la Superintendencian de Compañías de Guayaquil, inscrita el 19 de abriln del propio año y que dicha empresa se encuentra en liquidación;n por lo mismo, la empresa no ha sido transferida y, en esa misman fecha se otorga el acta de finiquito. De manera que no es sustentable,n en el caso, lo que prescribe el artículo 171 del Códigon Laboral. Sí es aplicable, en cambio la norma del artículon 36 del código indicado, pues, la demanda fue presentadan en contra de la fábrica de papel La Reforma C.A., en lan persona del Ing. Eduardo Amador Jouvín y Francisco Amadorn Jouvín, por sus propios derechos y los que representan,n por ejercer funciones de dirección y administración,n al tenor del artículo 35 del Código del Trabajo».n Por tanto, la Sala de Alzada ha omitido determinar la responsabilidadn que personalmente tienen los señores Eduardo y Franciscon Amador Jouvín, quienes deben responder solidariamenten por los efectos de la sentencia, por lo que este Tribunal estiman que en el fallo de instancia se ha inaplicado lo que preceptúan el artículo 36, última parte del Códigon del Trabajo. Por las consideraciones anotadas, esta Sala, ADMINISTRANDOn JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,n casa parcialmente la sentencia dictada por la Segunda Sala den La Corte Superior de Justicia de Babahoyo, en los términosn que constan en el considerando tercero y cuarto de este fallo.n Sin costas. Notifíquese.

nn

Fdo.) Dres. Camilo Mena Mena, Julio Jaramillo Arízaga,n Teodoro Coello Vázquez, Magistrados.

nn

Certifica. – Dr. Julio Arrieta Escobar, Secretario Relator.

nn

Es fiel copia del original.

nn

Certifico.

nn

f) Ilegible.

nn nn

N0 188n – 2000

nn

ACTOR: Manuel García Murillo.
n DEMANDADA: La Reforma C.A.

nn

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n SEGUNDA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL

nn

Quito, julio 4 del 2000; las 15h00.

nn

VISTOS: El señor Manuel Eduardo García Murillo,n interpone recurso de casación de la sentencia dictadan por la Segunda Sala de la Corte Superior de Justicia de Babahoyo,n en el juicio laboral que sigue en contra de la fábrican de papel La Reforma C.A. y Filanbanco S.A.. Estima que se hann infringido los preceptos de los artículos 35 de la Constitución;n 171 y 592 del Código del Trabajo. Fundamenta su recurson en las causales 1ra., 2da. y 3ra. del artículo 3 de lan Ley de Casación. Siendo el estado de la causa el de resolver,n para hacerlo se considera: PRIMERO. – La competencia de estan Sala se halla establecida en virtud a lo dispuesto en el artículon 1 de la Ley de Casación y por la razón del sorteon que obra de fojas 1 de este cuaderno. SEGUNDO. – De lo que exponen el casacionista en su escrito, confrontado con lo que aparecen del proceso, la Sala observa que son dos los puntos que deberánn dilucidarse: el primero sobre la impugnación al acta den finiquito y, el segundo, sobre la solidaridad para el pago den las indemnizaciones a cargo de los demandados: Filanbanco S.A.n y fábrica de papel La Reforma CA.. TERCE