MAYO DE 2006

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Lunes, 15 de mayo de 2006 – R. O. No. 270
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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
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DR. RUBÉN DARIO ESPINOZA DIAZ
DIRECTOR

FUNCIÓN LEGISLATIVA
EXTRACTOS:

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27-1089 Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Régimen Tributario Interno.

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27-1090 Proyecto de Ley que Regula la Justicia de Paz.

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27-1091 Proyecto de Ley Reformatoria al Código Penal.

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27-1092 Proyecto de Ley Reformatoria al Código de la Niñez y la Adolescencia.

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FUNCIÓN EJECUTIVA
DECRETOS:

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1345 Autorízase al Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones, suscriba el contrato con la Compañía V1PA, Vías Puertos y Aeropuertos S. A., para realizar los trabajos de mantenimiento emergente de la vía Santa Ana-OImedo, ubicada en la provincia de Manabí.

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1346 Autorízase al Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones, suscriba el contrato con la Compañía VIPA, Vías Puertos y Aeropuertos S. A., para realizar los trabajos de mantenimiento emergente de la vía Calceta-Tosagua, ubicada en la provincia de Manabí.

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1347 Autorízase al Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones, suscriba el contrato con la Compañía Concreto y Prefabricados Cía. Ltda., para realizar los trabajos de mantenimiento emergente de la vía Cumbe-Victoria de Pórtete, entre la Estación de Cumbe y vía Girón, ubicada en la provincia del Azuay.

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1349-A Concédese licencia a la señora Alexandra Pérez Salazar, Directora Ejecutiva del CONAM.

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1358 Nómbrase al doctor Juan Carlos Faidutti Estrada, Embajador Extraor inario y Plenipotenciario del Ecuador en Chile.

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1359 Nómbrase al economista Roberto Betancourt, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, Concurrente del Ecuador ante la República de Islandia.

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1360 Nómbrase al doctor Fernando Borja Gallegos, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, Concurrente del Ecuador ante la República de Haití.

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1361 Nómbrase al doctor Fernando Ribadeneira Fernández Salvador, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Ecuador en Canadá.

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1362 Nómbrase al doctor Teodoro Maldonado Riera, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Ecuador ante el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte..

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ACUERDOS:
VICEPRESIDENC1A DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR:

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0014 Expídese el Reglamento Interno de Administración de Recursos Humanos.

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MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL:

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0425 Desígnase al Comandante (B) Wilmer Emanuel de la Torre Duque, Jefe del Cuerpo de Bomberos de Tabacundo, cantón Pedro Moncayo, provincia de Pichincha..

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0426 Créase el Cuerpo de Bomberos del cantón San Juan Bosco, provincia de Morona Santiago.

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0441 Nómbrase al doctor Ramón Loja Medina, representante de los propietarios de los predios urbanos ante el Consejo de Administración y Disciplina del Cuerpo de Bomberos del cantón Baba, provincia de Los Ríos.

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0442 Acéptase la renuncia al señor Gustavo Anchundia y desígnase al Comandante (B), Juan Ernesto Tandazo Pinillos, Jefe del Cuerpo de Bomberos de la parroquia San Juan, cantón Puebloviejo, provincia de Los Ríos..

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0446 Encárgase al Comandante (B), Wilmer Adonias Martínez Paredes, la Jefatura del Cuerpo de Bomberos del cantón Gonzalo Pizarro, provincia de Sucumbíos.

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0449 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica a la Asociación de Servidores de la Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público «SENRES», con domicilio en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Quito, provincia de Pichincha..

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MINISTERIO DE GOBIERNO:

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0096 Ordénase el registro de las reformas e inscripción y cambio de nombre del Estatuto Codificado del Consejo Gubernativo de los Bienes de la Congregación de las Madres de la Asunción, con domicilio en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas.

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0098 Modifícase el Acuerdo Ministerial No 0042 de 16 de febrero del 2006..

n

0099 Ordénase el registro y otórgase personería jurídica a la organización religiosa denominada Iglesia Bíblica Cristiana «El Aposento Alto», con domicilio en la ciudad de Cuenca, provincia del Azuay.

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105 Apruébase la reforma y cambio de denominación y Codificación del Estatuto de la Misión Cristiana Internacional para el Mundo, domiciliada en el cantón Quito, provincia de Pichincha.

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ORDENANZAS MUNICIPALES:

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– Gobierno Municipal de Antonio Ante: Que regula la organización, registro y funcionamiento de los comités y federaciones barriales.

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РGobierno Municipal de Antonio Ante: Reforma a la Ordenanza que reglamenta el pago de las dietas a los se̱ores concejales..

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– Gobierno Autónomo del Cantón Nobol: Que expide el Reglamento para la provisión, uso y prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado sanitario y drenaje pluvial.

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Gobierno Municipal de Tena: Sustitutiva que regula el cobro de las tasas por servicios administrativos y fiscalización.

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– Cantón San Miguel de los Bancos: De creación de la Unidad Educativa Mixta Diurna y Nocturna «Jorge Goetchel».

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– Gobierno Cantonal de Sucre: Que tiene por objeto regular el uso, control, mantenimiento y administración del muelle municipal de la ciudad de Bahía de Caráquez.

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CONGRESOn NACIONAL

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EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

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NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEYn DE REGIMEN TRIBUTARIO INTERNO».

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CODIGO: 27-1089.

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AUSPICIO: H. SEGUNDO SERRANO SERRANO.

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COMISION: DE LO TRIBUTARIO, FISCALn Y BANCARIO.

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FECHA DE
n INGRESO: 04-04-2006.

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FECHA DE
n DISTRIBUCION: 07-04-2006.

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FUNDAMENTOS:

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Pese a que la Ley de Régimen Tributario Interno enn el segundo inciso del artículo 56 contempla que los serviciosn prestados por los artesanos se encuentran gravados con tarifan cero, lo que es absolutamente justo, al excluir a la clase artesanaln del pago de este gravamen, se refiere solamente a los calificadosn por la Federación de Artesanos, sin tomar en cuenta unn importantísimo sector que son los artesanos calificadosn por el Ministerio de Comercio Exterior (MICIP), que tambiénn realizan transacciones de bienes y servicios y no estánn exentos de la tarifa cero del impuesto al IVA.

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OBJETIVOS BASICOS:

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Esta es la razón que motiva la elaboración deln presente proyecto que pretende conseguir que la Ley de Régimenn Tributario Interno, incluya en el numeral 19 del artículon 56, a los artesanos calificados por el Ministerio de Comercion Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad, an fin de que los servicios que prestan se encuentren gravados conn tarifa cero.

nn

CRITERIOS:

nn

En la legislación ecuatoriana, es la Ley de Régimenn Tributario Interno, la que establece y regula todo lo concernienten a los impuestos que deben pagar los contribuyentes a beneficion del Estado y de las entidades del sector público, dependiendon el tipo y clase de actividad que realizan los sujetos pasivos.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn nn

CONGRESOn NACIONAL

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EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «QUE REGULA LA JUSTICIAn DE PAZ».

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CODIGO: 27-1090.

nn

AUSPICIO: H. ABRAHAM ROMERO CABRERA.

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COMISION: DE LO CIVIL Y PENAL.

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FECHA DE
n INGRESO: 05-04-2006.

nn

FECHA DE
n DISTRIBUCION: 10-04-2006.

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FUNDAMENTOS:

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Hoy en día la necesidad de contar con una justician sin dilaciones es posiblemente uno de los anhelos másn sentidos de los ciudadanos. Para ello se debe construir un sisteman confiable y eficaz de justicia. Las cada vez más crecientesn manifestaciones de violencia en el país y los aisladosn casos de adopción de la «justicia por propias manos»,n no son otra cosa que la expresión de la incapacidad den un Estado para resolver pacíficamente sus contradiccionesn sociales.

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OBJETIVOS BASICOS:

nn

El constituyente de 1998 ante las circunstancias negativasn que rodean la justicia, proporcionó al ciudadano una alternativan para resolver sus controversias de una forma diferente a la tradicional,n sin tener que acudir a un abogado que lo represente y sin mayoresn formalidades y dilaciones. El objetivo de esta justicia y den otros mecanismos de solución de conflictos, no es tann solo dirimirlos, sino aportar una visión diferente deln litigio. Se trata de crear una conciencia ciudadana que admitan formas pacíficas y cercanas a la comunidad para superarn las diferencias conceptos como tolerancias, justicia y étican tiene cabida en este espacio donde el Juez de Paz decidirán conforme a la equidad, según los criterios de justician propios de la comunidad.

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CRITERIOS:

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Se introduce una forma diferente de abordar los conflictosn de manera rápida, económica y ágil, porquen es una jurisdicción gratuita, sujeta al mínimon de formalidades y con términos reducidos que no dilatann necesariamente la resolución del diferendo, pero siempren respetando los derechos fundamentales de la persona.

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f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn nn

CONGRESOn NACIONAL

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EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA AL CODIGOn PENAL».

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CODIGO: 27-1091.

nn

AUSPICIO: H. ROLO SANMARTIN IÑIGUEZ.

nn

COMISION: DE LO CIVIL Y PENAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 05-04-2006.

nn

FECHA DE
n DISTRIBUCION: 10-04-2006.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

En esta sociedad, los adolescentes son cada vez másn autónomos y reclaman más su independencia en sun vida personal y social. La sociedad adulta tampoco sabe muy bienn como tratar al adolescente, por un lado ya no muestra hacia él,n la indulgencia con que perdona los errores del niño, porn otro lado, tampoco le permite asumir el papel de adulto, hechosn que han permitido que menores adultos, amparándose enn la inimputabilidad cometan actos de los cuales tiene plena conciencia.

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OBJETIVOS BASICOS:

nn

Es deber del Estado proteger a la sociedad de crecientes conductasn delictivas propiciadas por la ya nombrada delincuencia juvenil,n por lo que es necesario una reforma al Código Penal, paran que los menores adultos sean considerados sujetos imputablesn aplicándoles una pena equivalente a la mitad de la que,n en las mismas circunstancias correspondería aplicar an un mayor de edad.

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CRITERIOS:

nn

La adolescencia es una etapa con características propiasn y singulares que comienzan en la infancia y da paso a la edadn adulta, durante ella se producen cambios y transformaciones quen no solo afectan a las características puramente físicasn sino también a sus aspectos intelectuales, emocionales,n sociales y psicológicos.

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f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA AL CODIGOn DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA».

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CODIGO: 27-1092.
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n AUSPICIO: H. ROLO SANMARTIN IÑIGUEZ.

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COMISION: DE LA MUJER, EL NIÑO,n LA JUVENTUD Y LA FAMILIA.

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FECHA DE
n INGRESO: 05-04-2006.

nn

FECHA DE
n DISTRIBUCION: 10-04-2006.

nn

FUNDAMENTOS:

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El libro IV del Código de la Niñez y Adolescencian se refiere a la responsabilidad penal de los adolescentes quen infringen la ley, y establece medidas para su rehabilitación;n sin embargo, a diario se ven muchos casos de delincuencia juvenil,n quienes, amparándose en la inimputabilidad cometen actosn delictivos con toda la voluntad y conciencia.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

Es deber del Estado proteger a la sociedad de crecientes conductasn delictivas propiciadas por la delincuencia juvenil, ya que lan protección a los adolescentes no significa amparo a conductasn irregulares cometidas por éstos en contra de la sociedad,n recalcando que los menores adultos, mayores de 16 añosn y menores de 18 tienen la plena capacidad para discernir conn manifestaciones de voluntad y conciencia, por lo que es necesarion proteger a los menores que han incurrido en infracciónn penal, atribuyéndoles la responsabilidad penal que corresponden a sus actos y tomando las medidas socio-educativas o de rehabilitaciónn que ameriten.

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CRITERIOS:

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El Derecho Penal exige que para que proceda la imputabilidadn de responsabilidad penal, el sujeto delincuente hubiere realizadon el acto considerado delito con voluntad y conciencia. La Psicologían Moderna señala que los menores adultos, es decir los mayoresn de 16 años y menores de 18, son poseedores de la capacidadn mental necesaria para discernir entre carácter positivon o negativo de un acto.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn

nn

No.n 1345

nn

Alejandro Serrano Aguilar
n VICEPRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA, EN EJERCICIO DEn LA PRESIDENCIA

nn

Considerando:

nn

Que el Estado ecuatoriano a través del Ministerio den Obras Públicas, encargado de la vialidad en el País,n en el área de sus competencias atenderá las víasn en la provincia de Manabí, que se encuentran en situaciónn catastrófica, causada por factores de fuerza mayor o cason fortuito, como es la inusual temporada invernal que se encuentran soportando dicha región, aspecto que se encuadra en lan premisa del artículo 30 de la Codificación deln Código Civil;

nn

Que el Ministerio de Obras Públicas por lo impostergablen que resulta la atención de las obras viales en esa provincia,n con base al procedimiento de excepción previsto en eln Art. 6, letra a) de la Codificación de la Ley de Contrataciónn Pública, ha llevado adelante el trámite de la Invitaciónn Directa por Adhesión No. 408C-(A)-2006-MOP, para realizarn los trabajos de mantenimiento emergente de la vía Santan Ana-Olmedo, de 34,00 km de longitud, ubicada en la provincian de Manabí;

nn

Que una vez cumplidos los requisitos del procedimiento den excepción, el señor Ministro de Obras Públicasn mediante Resolución No. 033-DM, de 9 de marzo del 2006,n ha adjudicado el contrato a la Compañía VIPA, VIASn PUERTOS y AEROPUERTOS S.A., para realizar los trabajos de mantenimienton emergente de la vía Santa Ana-Olmedo, de 34,00 km de longitud,n ubicada en la provincia de Manabí, por el monto de USDn 853.892,16; y, un plazo de ejecución de SEIS (6) meses,n contado a partir de la fecha de notificación que realicen la Dirección de Gestión de Recursos Financierosn al Contratista sobre la disponibilidad del anticipo;
n ¬
n Que para la celebración de este contrato han informadon favorablemente los señores Contralor General del Estado;n Procurador General del Estado; y, Ministro de Economían y Finanzas, a través de oficios Nos. 014568-DCP, de 24n de marzo de 2006; 023962, de 3 de abril de 2006; y, 2542-MEF-DM-SGJ-2006,n de 12 de abril de 2006;

nn

Que en conformidad con la norma del inciso segundo del Art.n 54 de la Codificación de la Ley de Contrataciónn Pública el señor Ministro de Obras Públicasn y Comunicaciones, previo a la celebración del mencionadon contrato, requiere de autorización a través den un decreto ejecutivo, por considerar que el monto de la referidan contratación excede de base establecida para la licitación;n y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 54, incison segundo de la Codificación de la Ley de Contratación-Pública,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Autorizar al señor Ministro de Obras Públicasn y Comunicaciones, para que previo el cumplimiento de las disposicionesn legales establecidas en la Codificación de la Ley de Contrataciónn Pública y bajo su responsabilidad suscriba el contraton con la Compañía VIPA. VIAS PUERTOS Y AEROPUERTOSn S.A., para realizar los trabajos de mantenimiento emergente den la vía Santa Ana-Olmedo, de 34,00 Km de longitud, ubicadan en la provincia de Manabí, por el monto de USD 853.892,16;n y, un plazo de ejecución de SEIS (6) meses, contados an partir de la fecha de notificación que realice la Direcciónn de Gestión de Recursos Financieros al Contratista sobren la disponibilidad del anticipo.

nn

Art. 2.- El Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones,n de acuerdo a lo que determina el último inciso del Art.n 6 de la Codificación de la Ley de Contrataciónn Pública, será responsable por la celebraciónn del contrato determinado en este decreto, tanto en la observancian de los requisitos legales para su perfeccionamiento y ejecución,n incluidos los previstos en el Art. 60 de la referida ley, comon en la determinación de la causa para la celebraciónn del contrato sin licitación ni concurso.

nn

Además, será de responsabilidad de la entidadn contratante, las resoluciones adoptadas, la conveniencia técnican y económica de la oferta adjudicada y el cumplimienton de los requisitos legales para el perfeccionamiento y ejecuciónn del contrato, en conformidad con el artículo 114 de lan Codificación de la Ley de Contratación Pública,n y 54 de la Ley Orgánica de la Contraloría Generaln del Estado.

nn

Art. 3.- De la ejecución del presente decreto, quen entrará en vigencia a partir de esta fecha sin perjuicion de su publicación en el Registro Oficial, encárguesen el señor Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 25 de abril del 2006.

nn

f.) Alejandro Serrano Aguilar, Vicepresidente Constitucionaln de la República, en ejercicio de la Presidencia.

nn

f.) Derlis Palacios Guerrero, Ministro de Obras Públicasn y Comunicaciones.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn

nn

No.n 1346

nn

Alejandro Serrano Aguilar
n VICEPRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA, EN EJERCICIO DEn LA PRESIDENCIA

nn

Considerando:

nn

Que el Estado Ecuatoriano a través del Ministerio den Obras Públicas, encargado de la vialidad en el país,n en el área de sus competencias atenderá las víasn en la provincia de Manabí, que se encuentran en situaciónn catastrófica, causada por factores de fuerza mayor o cason fortuito, como es la inusual temporada invernal que se encuentran soportando dicha región, aspecto que se encuadra en lan premisa del artículo 30 de la Codificación deln Código Civil;

nn

Que el Ministerio de Obras Públicas por lo impostergablen que resulta la atención de las obras viales en esa provincia,n con base al procedimiento de excepción previsto en eln Art. 6, letra a) de la Codificación de la Ley de Contrataciónn Pública, ha llevado adelante el trámite de la Invitaciónn Directa por Adhesión No. 406C-(A)-2006-MOP, para realizarn los trabajos de mantenimiento emergente de la vía Calcetan -Tosagua, de 12,00 km de longitud, ubicada en la provincia den Manabí;

nn

Que una vez cumplidos los requisitos del procedimiento den excepción, el Ministro de Obras Públicas medianten Resolución No. 032-DM, de 9 de marzo del 2006, ha adjudicadon el contrato a la Compañía VIPA, VIAS PUERTOS yn AEROPUERTOS S.A., para realizar los trabajos de mantenimienton emergente de la vía Calceta – Tosagua, de 12,00 km den longitud, ubicada en la provincia de Manabí, por el monton de USD 535.516,80; y, un plazo de ejecución de cuatron (4) meses, contado a partir de la fecha de notificaciónn que realice la Dirección de Gestión de Recursosn Financieros al Contratista sobre la disponibilidad del anticipo;
n ¬
n Que para la celebración de este contrato han informadon favorablemente los señores Contralor General del Estado;n Procurador General del Estado; y, Ministro de Economían y Finanzas, a través de oficios Nos. 011569-DCP, de 24n de marzo del 2006; 023985, de 3 de abril del 2006; y, 2541-MEF-DM-SGJ-2006,n de 12 de abril del 2006;

nn

Que en conformidad con la norma del inciso segundo del Art.n 54 de la Codificación de la Ley de Contrataciónn Pública el Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones,n previo a la celebración del mencionado contrato, requieren de autorización a través de un decreto ejecutivo,n por considerar que el monto de la referida contrataciónn excede de la base establecida para la licitación; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 54, incison segundo de la Codificación de la Ley de Contrataciónn Pública,
n Decreta:

nn

Art. 1.- Autorizar al señor Ministro de Obras Públicasn y Comunicaciones, para que previo el cumplimiento de las disposicionesn legales establecidas en la Codificación de la Ley de Contrataciónn Pública y bajo su responsabilidad suscriba el contraton con la Compañía VIPA, VIAS PUERTOS Y AEROPUERTOSn S.A., para realizar trabajos de mantenimiento emergente de lan vía Calceta – Tosagua, de 12,00 km de longitud, ubicadan en la provincia de Manabí, por el monto de USD 535.516,80;n y, un plazo de ejecución de CUATRO (4) meses, contadosn a partir de la fecha de notificación que realice la Direcciónn de Gestión de Recursos Financieros al Contratista sobren la disponibilidad del anticipo.

nn

Art. 2.- El Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones,n de acuerdo a lo que determina el último inciso del Art.n 6 de la Codificación de la Ley de Contrataciónn Pública, será responsable por la celebraciónn del contrato determinado en este decreto, tanto en la observancian de los requisitos legales para su perfeccionamiento y ejecución,n incluidos los previstos en el Art. 60 de la referida ley, comon en la determinación de la causa para la celebraciónn del contrato sin licitación ni concurso.

nn

Además, será de responsabilidad de la entidadn contratante, las resoluciones adoptadas, la conveniencia técnican y económica de la oferta adjudicada y el cumplimienton de los requisitos legales para el perfeccionamiento y ejecuciónn del contrato, en conformidad con el artículo 114 de lan Codificación de la Ley de Contratación Pública,n y 54 de la Ley Orgánica de la Contraloría Generaln del Estado.

nn

Art. 3.- De la ejecución del presente decreto, quen entrará en vigencia a partir de la presente fecha sinn perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguesen el señor Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 25 de abril del 2006.

nn

f.) Alejandro Serrano Aguilar, Vicepresidente Constitucionaln de la República, en ejercicio de la Presidencia.

nn

f.) Derlis Palacios Guerrero, Ministro de Obras Públicasn y Comunicaciones.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn nn

No. 1347

nn

Alejandro Serrano Aguilar
n VICEPRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA, EN EJERCICIO DEn LA PRESIDENCIA

nn

Considerando:

nn

Que el Estado Ecuatoriano a través del Ministerio den Obras Públicas, encargado de la vialidad en el país,n en el área de sus competencias atenderá las víasn en la provincia del Azuay, que se encuentran en situaciónn catastrófica, causada por factores de fuerza mayor o cason fortuito, como es la inusual temporada invernal que se encuentran soportando dicha región, aspecto que se encuadra en lan premisa del artículo 30 de la Codificación deln Código Civil;

nn

Que el Ministerio de Obras Públicas por lo impostergablen que resulta la atención de las obras viales en esa provincia,n con base al procedimiento de excepción previsto en eln Art. 6, letra a) de la Codificación de la Ley de Contrataciónn Pública, ha llevado adelante el trámite de la invitaciónn directa por adhesión No. 412C-(A)-2006-MOP, para realizarn los trabajos de mantenimiento emergente de la vía Cumben – Victoria de Portete, entre la Estación de Cumbe y lan vía a Girón de 8.3 km ubicada en la provincia deln Azuay;

nn

Que una vez cumplidos los requisitos del procedimiento den excepción, el Ministro de Obras Públicas medianten Resolución No. 027-DM, de 9 de marzo del 2006, ha adjudicadon el contrato a la Compañía CONCRETO Y PREFABRICADOSn CIA. LTDA., para realizar los trabajos de mantenimiento emergenten de la vía Cumbe – Victoria de Portete, entre la Estaciónn de Cumbe y la vía a Girón de 8.3 km ubicada enn la provincia del Azuay; por el monto de USD 817.770,57; y, unn plazo de ejecución de CINCO (5) meses, contados a partirn de la fecha de notificación que realice la Direcciónn de Gestión de Recursos Financieros al Contratista sobren la disponibilidad del anticipo;
n ¬
n Que para la celebración de este contrato han informadon favorablemente los señores Contralor General del Estado;n Procurador General del Estado; y, Ministro de Economían y Finanzas, a través de oficios Nos. 014570-DCP, de 24n de marzo del 2006; 023986, de 3 de abril del 2006; y, 2636-MEF-SGJ-DM-2006,n de 18 de abril del 2006;

nn

Que en conformidad con la norma del inciso segundo del Art.n 54 de la Codificación de la Ley de Contrataciónn Pública el Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones,n previo a la celebración del mencionado contrato, requieren de autorización a través de un decreto ejecutivo,n por considerar que el monto de la referida contrataciónn excede de la base establecida para la licitación; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 54, incison segundo de la Codificación de la Ley de Contrataciónn Pública,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Autorizar al señor Ministro de Obras Públicasn y Comunicaciones, para que previo el cumplimiento de las disposicionesn legales establecidas en la Codificación de la Ley de Contrataciónn Pública y bajo su responsabilidad suscriba el contraton con la Compañía CONCRETO Y PREFABRICADOS CIA. LTDA.,n para realizar los trabajos de mantenimiento emergente de la vían Cumbe – Victoria de Portete, entre la Estación de Cumben y la vía a Girón de 8.3 km ubicada en la provincian del Azuay, por el monto de USD 817.770,57; y, un plazo de ejecuciónn de CINCO (5) meses, contados a partir de la fecha de notificaciónn que realice la Dirección de Gestión de Recursosn Financieros al Contratista sobre la disponibilidad del anticipo.

nn

Art. 2.- El Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones,n de acuerdo a lo que determina el último inciso del Art.n 6 de la Codificación de la Ley de Contrataciónn Pública, será responsable por la celebraciónn del contrato determinado en este decreto, tanto en la observancian de los requisitos legales para su perfeccionamiento y ejecución,n incluidos los previstos en el Art. 60 de la referida ley, comon en la determinación de la causa para la celebraciónn del contrato sin licitación ni concurso.
n Además, será de responsabilidad de la entidad contratante,n las resoluciones adoptadas, la conveniencia técnica yn económica de la oferta adjudicada y el cumplimiento den los requisitos legales para el perfeccionamiento y ejecuciónn del contrato, en conformidad con el artículo 114 de lan Codificación de la Ley de Contratación Pública,n y 54 de la Ley Orgánica de la Contraloría Generaln del Estado.

nn

Art. 3.- De la ejecución del presente decreto, quen entrará en vigencia a partir de la presente fecha sinn perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguesen el Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 25 de abril del 2006.

nn

f.) Alejandro Serrano Aguilar, Vicepresidente Constitucionaln de la República, en ejercicio de la Presidencia.

nn

f.) Derlis Palacios Guerrero, Ministro de Obras Públicasn y Comunicaciones.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn

nn

No.n 1349-A

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171, numeral 9 de la Constitución Política de lan República,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Conceder licencia sin sueldo del 24 aln 28 de abril del 2006, a la señora Alexandra Pérezn Salazar, Directora Ejecutiva del CONAM, a fin de que pueda ausentarsen del país para atender asuntos de índole personal.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Mientras dure la ausencia de la titular,n se encarga la Dirección Ejecutiva al Ing. Galo Cevallos,n Director de Empresas Públicas.

nn

ARTICULO TERCERO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional en Quito, a 27 de abril del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn

nn

No.n 1358

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

El artículo 171, numeral 10 de la Constituciónn Política de la República y los artículosn 2 y 56 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior,

nn

Decreta:
n ARTICULO PRIMERO.- Nombrar al doctor Juan Carlos Faidutti Estrada,n como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Ecuadorn en Chile.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Encárgase de la ejecuciónn del presente decreto al señor Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 4 de mayo del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Francisco Carrión Mena, Ministro de Relacionesn Exteriores.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn

nn

No.n 1359

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

El beneplácito otorgado para la designaciónn del economista Roberto Betancourt como Embajador Extraordinarion y Plenipotenciario, concurrente del Ecuador ante la Repúblican de Islandia, con sede en Estocolmo, Suecia; y,

nn

El artículo 171, numeral 10 de la Constituciónn Política de la República y los artículosn 2 y 56 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Nombrar al economista Roberto Betancourt,n como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, concurrenten del Ecuador ante la República de Islandia.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Encárgase de la ejecuciónn del presente decreto al señor Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 4 de mayo del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Francisco Carrión Mena, Ministro de Relacionesn Exteriores.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn

nn

No.n 1360

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

El beneplácito otorgado para la designaciónn del doctor Fernando Borja Gallegos como Embajador Extraordinarion y Plenipotenciario, concurrente del Ecuador ante la Repúblican de Haití, con sede en Santo Domingo, Repúblican Dominicana; y,

nn

El artículo 171, numeral 10 de la Constituciónn Política de la República y los artículosn 2 y 56 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Nombrar al doctor Fernando Borja Gallegosn como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, concurrenten del Ecuador ante la República de Haití.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Encárgase de la ejecuciónn del presente decreto al señor Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 4 de mayo del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Francisco Carrión Mena, Ministro de Relacionesn Exteriores.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn

nn

No.n 1361

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

El artículo 171, numeral 10 de la Constituciónn Política de la República y los artículosn 2 y 56 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior,
n Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Nombrar al doctor Fernando Ribadeneiran Fernández Salvador, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciarion del Ecuador en el Canadá.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Encárgase de la ejecuciónn del presente decreto al señor Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 4 de mayo del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Francisco Carrión Mena, Ministro de Relacionesn Exteriores.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn

nn

No.n 1362

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

El artículo 171, numeral 10 de la Constituciónn Política de la República y los artículosn 2 y 56 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Nombrar al doctor Teodoro Maldonado Riera,n como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Ecuadorn en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
n ARTICULO SEGUNDO.- Encárgase de la ejecución deln presente decreto al señor Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 4 de mayo del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Francisco Carrión Mena, Ministro de Relacionesn Exteriores.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn

nn

No.n 0014

nn

Alejandro Serrano
n VICEPRESIDENTE CONSTITUCIONAL
n DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que con el Acuerdo N° 0141, publicado en el Registro Oficialn N° 720 de diciembre 9 del 2002, se expide el Reglamento Internon de Administración de Recursos Humanos de la Vicepresidencian de la República;

nn

Que, en el Registro Oficial N° 16 del 12 de mayo del 2005n se publica la Codificación de la Ley Orgánica den Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificaciónn y de Homologación de las Remuneraciones del Sector Público;

nn

Que, en el Registro Oficial N° 505 de 17 de enero deln 2005 se publica el Reglamento de la Ley Orgánica de Servicion Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y de Homologaciónn de las Remuneraciones del Sector Público;

nn

Que, para garantizar la correcta marcha administrativa y eln mejor desempeño institucional es necesario adecuar, sun normatividad interna con la legislación que en esta materian se encuentra vigente;

nn

Que la Secretaría Nacional Técnica de Desarrollon de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Públicon – SENRES, emitió dictamen favorable al presente reglamento,n mediante comunicación N° SENRES-D-2006-008706 de fechan 29 de marzo del 2006; y,

nn

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales,

nn

Acuerda:

nn

Expedir el siguiente Reglamento Interno de Administraciónn de Recursos Humanos de la Vicepresidencia de la República.

nn

CAPITULO I

nn

Art. 1. Ambito.- El presente Reglamento Interno de Administraciónn de Recursos Humanos, será de aplicación obligatorian para todos los servidores de la Vicepresidencia de la República,n que se rijan por la LOSCCA y su reglamento.

nn

Art. 2. Objetivo.- Contar con un instrumento técnicon que viabilice la administración de los recursos humanosn de la institución.

nn

Art. 3. De las facultades del Vicepresidente de la República.-n El Vicepresidente de la República es la máximan autoridad de la institución y sus facultades son paran efectos del presente reglamento, nombrar, remover y contratarn al personal que labora en la Vicepresidencia de la República,n las mismas que podrá delegar mediante acuerdo.
n CAPITULO II

nn

Art. 4. Requisitos para el ingreso a laborar en la Vicepresidencian de la República.- Para ingresar a laborar en la Vicepresidencian de la República, a más de lo estipulado en el artículon 6 de la LOSCCA, así como los artículos 3 y 4 den su reglamento general; el aspirante requiere:

nn

a) Presentar cédula de ciudadanía que acrediten ser ciudadano ecuatoriano, mayor de edad y certificado de votaciónn actualizado;

nn

b) Encontrarse en goce de los derechos de ciudadanía;

nn

c) Haber cumplido con lo dispuesto en la Ley de Servicio Militarn Obligatorio en Fuerzas Armadas Nacionales, en el caso de losn hombres;

nn

d) No encontrarse en mora en la presentación de cuentasn o pago de créditos definitivamente establecidos a favorn de instituciones de derecho público o de derecho privadon con finalidad social o pública;

nn

e) Rendir a favor de la Vicepresidencia de la Repúblican la caución para ejercer el cargo de acuerdo con lo estipuladon en el Reglamento para el Registro y Control de Cauciones, emitidon por la Contraloría General del Estado, cuando asín se requiera;

nn

f) Cumplir con lo dispuesto en el Manual de Competencias den la institución; y,

nn

g) Ser nombrado por el Vicepresidente de la República.

nn

Art. 5. Inhabilidad e incompatibilidad.- No podránn ser servidores de la Vicepresidencia de la República,n quienes tengan parentesco hasta el tercer grado de consanguinidadn y segundo de afinidad, de conformidad con lo dispuesto en losn artículos del 7 al 16 de la LOSCCA; y, del 5 al 9 de sun reglamento.

nn

Art. 6. Nombramientos.- Los nombramientos se expediránn mediante el respectivo acuerdo expedido por el señor Vicepresidenten de la República o su delegado. El registro correspondienten del nombramiento se lo hará a través de la acciónn de personal respectiva, de conformidad con lo dispuesto en eln artículo 10 del Reglamento General de la LOSCCA.

nn

Art. 7. Clases de nombramientos.- Dentro de la Vicepresidencian de la República se distinguen dos clases de nombramientos:n provisionales y regulares conforme lo estipulan los artículosn del 17 y 18 de la LOSCCA, así como los artículosn 10 y 11 de su reglamento general.

nn

Art. 8. Período de prueba.- Los servidores que ingresenn a la Vicepresidencia de la República, conforme lo dispueston en el artículo 74 de la LOSCCA, y artículos 166n y 167 de su reglamento, estarán sujetos a un períodon de prueba de seis meses; período en el cual el Directorn Administrativo Financiero podrá solicitar al Secretarion General o al Vicepresidente de la República, la insubsistencian del nombramiento provisional si, en caso de ser evaluados susn servicios, se concluye que el servidor no es competente paran el desempeño del puesto.

nn

CAPITULO III

nn

DE LOS SUBSISTEMAS DE GESTION Y DESARROLLO DE LOS RECURSOSn HUMANOS DE LA VICEPRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

nn

Art. 9. Definición.- Para los efectos del presenten reglamento, constituyen Subsistemas de Gestión y Desarrollon de los Recursos Humanos, los siguientes: Planificaciónn de Recursos Humanos, Clasificación de Puestos, Reclutamienton y Selección de Personal, Capacitación y Desarrollon Profesional, y Evaluación del Desempeño (artículon 60 de la LOSCCA).

nn

Art. 10. Del subsistema de clasificación de puestos.-n Es el conjunto de políticas, normas, métodos yn procedimientos para describir y ordenar los puestos de acuerdon a las funciones y responsabilidades asignadas, así comon a los requisitos exigidos para su desempeño; subsisteman que será administrado por la SENRES.

nn

Art. 11. Procedimiento.- El Subsistema de Clasificaciónn de Puestos del Servicio Civil se fundamenta en las directricesn establecidas por la SENRES (Norma Técnica del Subsisteman de Clasificación de Puestos del Servicio Civil, Resoluciónn SENRES-RH-2005-000042; publicada en el Registro Oficial N°n 103 de 14 de septiembre del 2005).

nn

Art. 12. Del subsistema de selección de personal.-n Es el conjunto de normas, procesos, métodos y técnicasn que permitan contar con el personal idóneo para que desempeñen un puesto con competitividad y productividad, conforme lo determinann los artículos 69 al 75 de la LOSCCA, y al artículon 151 de su reglamento.

nn

Art. 13. Procedimiento para ingresos.- Estará sujeton al procedimiento establecido en el artículo 71 de la LOSCCA,n y en los artículos del 155 al 165 de su reglamento.

nn

Art. 14. Ascensos.- Para reconocer el derecho a un ascenso,n se sujetará al procedimiento establecido en los artículosn del 72 al 75 de la LOSCCA, y previo el cumplimiento de los siguientesn requisitos:

nn

a) Haber ganado el concurso de merecimientos y oposición;

nn

b) Haber obtenido una calificación de servicios anualesn mínima, equivalente a «Muy Buena» en el desempeñon de su puesto de trabajo;

nn

c) Que exista la vacante correspondiente;

nn

d) Que acredite por lo menos un año en el desempeñon de las funciones actuales. Para este efecto, no se considerarán como interrupción el tiempo de servicio prestado por eln servidor en otros organismos del sector público en comisiónn de servicios; y,

nn

e) Aceptación expresa del servidor.

nn

Art. 15. Puestos vacantes.- Las vacantes de puestos incorporadosn al servicio civil y a la carrera administrativa que se produjerenn en la Vicepresidencia de la República, serán llenadosn de conformidad con las normas vigentes.

nn

Posteriormente, se expedirá el correspondiente nombramienton con carácter de provisional hasta que cumpla los 6 mesesn determinados en el artículo 8 del presente reglamento.

nn

Art. 16. Del subsistema evaluación del desempeño.-n Es el proceso que permite determinar el rendimiento y la calidadn del trabajo global del servidor y retroalimentar la productividadn de la gestión institucional. La calificación anualn de servicios tendrá carácter de obligatorio y serán coordinada y ejecutada por la Unidad de Recursos Humanos, segúnn lo establecen los artículos del 187 al 194 del Reglamenton General de la LOSCCA.

nn

Art. 17. Calificación por parte del Jefe inmediato.-n Los jefes inmediatos están obligados a evaluar el desempeñon del personal, conforme la norma técnica e instrumentosn establecidos para el efecto. Los resultados se incorporaránn en el expediente del servidor, previo análisis de la Unidadn de Recursos Humanos. El personal que hubiere permanecido bajon la supervisión de su Jefe inmediato por un períodon mayor de 3 meses, será evaluado por aquel, bajo cuyasn órdenes permaneció mayor tiempo durante el períodon que se evalúa.

nn

Art. 18. Procedimiento de evaluación.- La calificaciónn de los servidores se realizará en base a la evaluaciónn de los jefes departamentales, según las directrices emitidasn por la Dirección Administrativa Financiera, a travésn de la Unidad de Recursos Humanos de la Vicepresidencia de lan República, así como también se observarán el procedimiento establecido en el artículo 190 del Reglamenton General de la LOSCCA.

nn

Art. 19. Del subsistema de capacitación.- Es el proceson que actualiza, perfecciona y forma al servidor en áreasn de carácter técnico, científico y administrativo,n orientado al cumplimiento de la misión, objetivos y políticasn institucionales. El plan de capacitación, serán anual y estará sujeto a la disponibilidad presupuestaria,n y conforme a lo dispuesto en los artículos del 76 al 82n de la LOSCCA, así como a los artículos del 173n al 186 de su reglamento.

nn

Art. 20. Planeamiento.- Conforme el artículo 78 den la LOSCCA, y artículo 175 de su reglamento; la Direcciónn Administrativa Financiera, a través de la Unidad de Recursosn Humanos, le corresponde coordinar con las demás unidadesn la planeación y ejecución de un programa de capacitaciónn en función de las necesidades y requerimientos de la institución.n Este programa será aprobado por el Vicepresidente de lan República y/o el Secretario General.

nn

Art. 21. Objetivo de la capacitación.- La capacitaciónn y el adiestramiento tendrán como objetivo el mejoramienton permanente de los conocimientos técnicos y administrativos,n destrezas y más habilidades para optimizar el desempeñon de los servidores de la Vicepresidencia de la República,n a través de cursos, conferencias, seminarios, prácticas,n entrenamientos o eventos similares que se realicen en el paísn o en el exterior.

nn

Art. 22. Selección de candidatos.- El programa de capacitaciónn determinará los candidatos, las áreas de entrenamiento,n los programas, la duración, fechas, etc., de acuerdo an los requerimientos institucionales, tomando en consideraciónn la afinidad con la actividad que desempeña el servidor.

nn

Art. 23. Factores de selección.- La selecciónn de los participantes en los programas de capacitación,n se realizará tomando en cuenta los siguientes factores:

nn

a) Necesidad de mejorar y ampliar la capacidad de acuerdon a la aptitud técnica y/o administrativa del servidor;

nn

b) Eficiencia y rendimiento en el cumplimiento del puesto;
n c) Estudios realizados, especialización y experiencian profesional;

nn

d) Dominio de otros idiomas cuando sea necesario; y,

nn

e) Afinidad con la actividad que desempeña el servidor.

nn

Art. 24. Obligación de participar