Jueves, 15 de Marzo de 2007 – R.O. No. 42
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR
Dr. Vicente Napoleón Dávila García
DIRECTOR

FUNCION LEGISLATIVA

EXTRACTOS:

28-035 Proyecto de Ley de Creación de las Unidades de Gestión, Planificación y Desarrollo Rural……………………………………………………………………………………3

28-036 Proyecto de Ley Reformatoria al artículo 30 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa………………………………………………………………………………4

28-043 Proyecto de Ley de Creación de la Provincia de Santa Elena……………………4

FUNCION EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS:

012 Desígnase al ingeniero Alecksey Mosquera Rodríguez, Subsecretario de Electrificación, para que presida el Consejo Directivo del INAMHI…………………5

013 Desígnase a la señora Msc. Olga Lucía Ruiz Mantilla, Subsecretaria de Protección Ambiental, miembro del Consejo Directivo del INAMHI……………………………..6

014 Desígnase a la señora Msc. Olga Lucía Ruiz Mantilla, Subsecretaria de Protección Ambiental y a la economista Alba Barahona Saa, funcionaria de la DINAPA, delegadas del señor Ministro ante el Comité Nacional del Clima…………………..7

015 Desígnase a la señora Msc. Olga Lucía Ruiz Mantilla, Subsecretaria de Protección Ambiental, para que participe en representación del señor Ministro ante el Consejo Nacional de Desarrollo Sustentable…………………………………………………….7

MINISTERIO DE GOBIERNO:

040 Ordénase el registro y otórgase personería jurídica a la organización religiosa denominada: Centro Evangélico Nacional Consejero de Dios, con domicilio en la parroquia Achullay del cantón Guamote, provincia del Chimborazo…………………8

041 Ordénase el registro y otórgase personería jurídica a la organización religiosa denominada: Iglesia Evangélica Jehová es Mi Luz del Cantón Guaranda, con domicilio en la ciudad de Guaranda, provincia de Bolívar…………………………9

REGULACION:

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR:

139-2007 Incorpórase el Capítulo III “Servicio Bancario de Inversión de Dineros de Terceros que por Ley efectúa el Banco Central del Ecuador”, al título noveno (Depósitos e inversiones financieras del sector público), del Libro I (Política Monetaria-Crediticia) de la Codificación de Regulaciones del Banco Central del Ecuador………………11

RESOLUCIONES:

CORREOS DEL ECUADOR:

2007 016 Ratifícase y apruébase la emisión postal denominada “Otavalo Ciudad Turística”…12

2007 017 Ratifícase y apruébase la emisión postal denominada “Homenaje a las Naciones Unidas – Los Objetivos de Desarrollo del Milenio – ODM”…………………………..13

PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO:

– Extractos de consultas del mes de diciembre del 2006 ……………………………..14

FUNCION JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

PRIMERA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL:

Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientes personas e instituciones:

107-2005 Sonia de Fátima Mera Limongi en contra del INNFA……………………………31

210-2005 Fausto Vicente Castellanos en contra del IESS……………………………………34

234-2005 Wilson Zambrano Cevallos en contra de la Compañía OLEICA S. A. ………….35

270-2005 José Arturo Silva Rodríguez en contra de la Empresa Eléctrica Quito S. A……36

398-2005 Miryam Angélica Cagua Villegas en contra de Gerardo Jorge Jairala Habze…..37

441-2005 Carlos Arteaga Ochoa en contra de la Empresa Cantonal de Agua Potable y Alcantarillado de Guayaquil -ECAPAG-……………………………………………..39

5 16-2005 Rosa Inés Barahona Naranjo en contra de la ingeniera María Verónica Herdoíza Troya……………………………………………………………………………………..40

561-2005 Luis Aníbal Orozco Araujo en contra de Autoridad Portuaria de Esmeraldas………42

585-2005 Edmundo Fabián López Villacís en contra del Ministerio de Energía y Minas y otro.43

597-2005 Jasmin Dilverovic en contra de la Empresa “Islas Galápagos Turismo y Vapores C. A.”…………………………………………………………………………………………..44

14-2006 Fidel Graciano Rivera Castillo en contra del IESS…………………………………..45

ORDENANZAS MUNICIPALES:

– Gobierno Municipal de Cayambe: Que reforma a la Ordenanza que establece la tasa para la licencia anual de funcionamiento de los establecimientos turísticos…….46

– Gobierno Municipal del Cantón Quijos: Para la protección, mantenimiento y conservación de las cuencas y microcuencas hidrográficas ………………………52

ORDENANZA PROVINCIAL:

– Provincia del Cañar: Administrativa que define la denominación de Gobierno Provincial del Cañar…………………………………………………………………..60

n n

CONGRESO NACIONAL
n
n EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

n n

NOMBRE: “DE CREACION DE LAS UNIDADES DE GESTION, PLANIFICACION Y DESA-RROLLO RURAL”.

n

CODIGO: 28-035.

n

AUSPICIO: H. PEDRO ALMEIDA MORAN

n

COMISION: DE GESTION PUBLICA Y UNIVERSALIZACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
n INGRESO: 15-02-2007.

n

FECHA DE
n DISTRIBUCION 23-02-2007.

n n

FUNDAMENTOS:

n

Pilar fundamental sobre el que se sustenta el desarrollo del país, sin duda alguna, constituye el sector agrícola. El significativo aporte de las exportaciones agrícolas, son consecuencia de esfuerzos aislados e individuales de valiosos ecuatorianos que, pese a tanta desestabilización, arriesgan sus capitales e invierten lo mejor de sus esfuerzos; lejos está el considerar estos resultados como el producto de una estructura administrativa del Estado.

n

OBJETIVOS BASICOS:

n

Es hora de dar una respuesta como Estado, contundente y eficaz al clamor del campesino ecuatoriano; el presente proyecto plantea una propuesta encaminada a generar una estructura administrativa en el Estado, que sea el resultado de la unión de todos aquellos sectores que directa o indirectamente trabajan o deben trabajar sobre el sector rural en las áreas de su influencia, procurando la coexistencia y coordinación de acciones en la conquista de verdaderos objetivos para el sector.

n

CRITERIOS:

n

Se debe terminar con la proliferación indiscriminada de programas, organismos, unidades ejecutoras, etc., cuya implementación no obedece a control o planificación alguna o a proyectos de verdadera interés nacional o regional. Por el contrario, en muchos casos nacen de la coyuntura para beneficio exclusivo de unos pocos.

n

f.) Ab. Vicente Taiano Basantes, Secretario General del Congreso Nacional.

n n

CONGRESO NACIONAL

n

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

n

NOMBRE: “REFORMATORIA AL AR-TICULO 30 DE LA LEY ORGANICA DE LA FUNCION LEGISLATIVA”.

n

CODIGO: 28-036.

n

AUSPICIO: H. EDUARDO MONTAÑO CORTEZ.

n

COMISION: DE LO CIVIL Y PENAL.

n

INGRESO: 22-02-2007.

n

FECHA DE
n DISTRIBUCION 27-02-2007.

n n

FUNDAMENTOS:

n

Los afroecuatorianos forman parte del componente étnico del Ecuador, han participado como actores protagónicos de la historia de la República; sea en la generación de riqueza, defensa del territorio, lucha por la independencia, etc., aportando en parte al desarrollo del país con conocimientos ancestrales tales como: agricultura, organización social, deportes, cultura, etc., donde han tenido oportunidad de participar, todo esto marcado por una cultura de civilización, a fin de tener presencia en el quehacer nacional.

n

OBJETIVOS BASICOS:

n

Los pueblos afroecuatorianos e indígenas mantienen su propia cultura y costumbres ancestrales, de manera que no pueden estar unidos en una misma Comisión Legislativa, como se establece en el artículo 30 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, de manera que es necesario e imprescindible independizar la «Comisión Especializada Permanente de Asuntos Indígenas y otras etnias» y crear la «Comisión Especializada Permanente de Asuntos Afroecuatorianos», con todas las atribuciones previstas en la Constitución y la ley.

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CRITERIOS:

n

No es posible que en pleno Siglo XXI se siga marginando a los afroecuatorianos en una era donde el racismo ha sido condenado en todo el mundo ya que el desarrollo intelectual de ciertas razas marginadas ha superado el 40% de esas poblaciones, quienes aspiran que la humanidad les brinde el bienestar y armonía para que sigan desarrollándose.

n

f.) Ab. Vicente Taiano Basantes, Secretario General del Congreso Nacional.

n

CONGRESO NACIONAL

n

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

n

NOMBRE: “DE CREACION DE LA PROVINCIA DE SANTA ELENA”.

n

CODIGO: 28-043.

n

AUSPICIO: EJECUTIVO-TRAMITE ORDI-NARIO.
n COMISION: DE DESCENTRALIZACION, DESCONCENTRACION Y REGIMEN SECCIONAL.

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INGRESO: 05-03-2007.

n

FECHA DE
n DISTRIBUCION 06-03-2007.
n
n FUNDAMENTOS:
n
n Los habitantes de la Península de Santa Elena, representados por los gobiernos cantonales de Salinas, La Libertad y Santa Elena y la sociedad civil peninsular, se han pronunciado por la constitución de una nueva provincia que llevaría el nombre de «Provincia de Santa Elena», conformado por los cantones mencionados; todo en el marco de un Estado Ecuatoriano social de derecho, soberano, unitario, independiente, democrático, pluricultural y multiétnico, en donde las formas de gobierno son sinónimos de participación y descentralización.
n
n OBJETIVOS BASICOS:
n
n El Gobierno Nacional considera conveniente crear la provincia de Santa Elena, porque establece un verdadero sustento de descentralización funcional, fiscal y política del Estado ecuatoriano, pro pende al desarrollo armónico, al estímulo de áreas deprimidas, la distribución de los recursos y servicios de acuerdo con las necesidades de los habitantes de su circunscripción peninsular y territorial.
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n CRITERIOS:
n
n La provincialización de Santa Elena crea las condiciones para superar el centralismo estatal que ha afectado a dicha región en permanente postergación que ha impedido su desarrollo. Esta acción de estricta justicia permitirá que los peninsulares asuman la libertad para decidir, la voluntad para gobernar su propio destino y la responsabilidad patriótica de aportar a la gobernabilidad y unidad del Estado Ecuatoriano.
n
n f.) Ab. Vicente Taiano Basantes, Secretario General del Congreso Nacional.
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n
n
n No. 012

n
n EL MINISTRO DE ENERGIA Y MINAS
n
n Considerando:
n
n Que el artículo 4 de la Ley Constitutiva del Instituto Nacional de Meteorolología e Hidrología, INAMHI, determina que su Consejo Directivo estará presidido por el Ministro de Energía y Minas o un Subsecretario;
n
n Que el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, establece la delegación de atribuciones en autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por ley o decreto, dicha delegación será publicada en el Registro Oficial; y,
n
n En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 179, numeral 6 de la Constitución Política de la República del Ecuador, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, y los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
n
n Acuerda:
n
n Art. 1. Designar al ingeniero Alecksey Mosquera Rodríguez, Subsecretario de Electrificación, para que presida el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Meteorología e Hidrología, INAMHI.
n
n Art. 2. El señor Subsecretario de Electrificación informará al Despacho Ministerial, sobre las resoluciones y actividades cumplidas en el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Meteorología e Hidrología, INAMHI.
n
n Art. 3. Derogar el Acuerdo Ministerial No. 113 de 11 de enero del 2007, publicado en el Registro Oficial No. 13 de 1 de febrero del 2007.
n
n Comuníquese y publíquese.- Dado, en la ciudad de San Francisco de Quito, D. M., a 22 de febrero del 2007.
n f.) Alberto Acosta E., Ministro de Energía y Minas.
n
n Ministerio de Energía y Minas.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, a 22 de febrero del 2007.- f.) Susana Valencia, Gestión y Custodia de Documentación.
n
n
n
n No. 013
n
n EL MINISTRO DE ENERGIA Y MINAS
n
n Considerando:
n
n Que el artículo 4 de la Ley Constitutiva del Instituto Nacional de Meteorolología e Hidrología, INAMHI, determina que su Consejo Directivo estará presidido por el Ministro de Energía y Minas o un Subsecretario;
n
n Que el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, establece la delegación de atribuciones en autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por ley o decreto, dicha delegación será publicada en el Registro Oficial; y,
n
n En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 179, numeral 6 de la Constitución Política de la República del Ecuador, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, y los artículo 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
n
n Acuerda:
n
n Art. 1. Designar a la señora Msc. Olga Lucía Ruiz Mantilla, Subsecretaria de Protección Ambiental, como miembro del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Meteorología e Hidrología, INAMHI.
n
n Art. 2. La señora Subsecretaria de Protección Ambiental, informará al Despacho Ministerial, sobre las resoluciones y actividades cumplidas en el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Meteorología e Hidrología, INAMHI.
n
n Art. 3. El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n
n Comuníquese y publíquese.
n
n Dado, en la ciudad de San Francisco de Quito, D. M., a 22 de febrero del 2007.
n
n f.) Alberto Acosta E., Ministro de Energía y Minas.
n
n
n Ministerio de Energía y Minas.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, a 22 de febrero del 2007.- f.) Susana Valencia, Gestión y Custodia de Documentación.

n n


n

n
n No. 014

n
n EL MINISTRO DE ENERGIA Y MINAS
n
n Considerando:
n
n Que mediante Decreto Ejecutivo No. 3516, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 2 de 31 de marzo del 2003, se expidió el Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente;
n
n Que el artículo 257 del Título VII del Libro VI del citado Decreto Ejecutivo No. 3516, estableció la integración del Consejo Nacional del Clima, conformado entre otros miembros por el Ministro de Energía y Minas o su delegado (principal y alterno); y,
n
n En ejercicio de las atribuciones que le confieren el artículo 179, numeral 6 de la Constitución Política de la República del Ecuador, el artículo No. 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada y los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
n
n Acuerda:
n
n Art. 1. Designar a la señora Msc. Olga Lucía Ruiz Mantilla, Subsecretaria de Protección Ambiental, y a la Econ. Alba Barahona Saa, funcionaria de la Dirección Nacional de Protección Ambiental, DINAPA, como delegados principal y alterna respectivamente del Ministro de Energía y Minas ante el Comité Nacional del Clima.
n
n Art. 2. Los delegados designados informarán periódicamente al Despacho Ministerial, sobre las actividades cumplidas y resoluciones adoptadas en el citado comité.
n
n Art. 3. Derogar el Acuerdo Ministerial No.70, publicado en el Registro Oficial No. 370 de 4 de octubre del 2006.
n
n Art. 4. El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n
n Comuníquese y publíquese.- Dado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 22 de febrero del 2007.
n
n f.) Alberto Acosta E., Ministro de Energía y Minas.
n
n Ministerio de Energía y Minas.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, a 22 de febrero del 2007.- f.) Susana Valencia, Gestión y Custodia de Documentación.
n
n
n
n No. 015

n
n EL MINISTRO DE ENERGIA Y MINAS
n
n Considerando:
n
n Que mediante Decreto Ejecutivo No. 3516, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 2 de 31 de marzo del 2003, se expidió el Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente;
n
n Que el artículo 1 del Título I del Libro II del citado Decreto Ejecutivo No. 3516, estableció la integración del Consejo Nacional de Desarrollo Sustentable, entre cuyos miembros consta el del Ministro de Estado o su delegado que a criterio del Presidente del Consejo y con relación a la temática de la agenda, deberá concurrir;
n
n Que los objetivos que cumple el Consejo Nacional de Desarrollo Sustentable están directamente alienados con el desarrollo de los sectores energético, hidrocarburífero y minero, por lo que la representación del Ministerio de Energía y Minas en este cuerpo colegiado es frecuente; y,
n
n En ejercicio de las atribuciones que le confieren el artículo 179, numeral 6 de la Constitución Política de la República del Ecuador, el artículo No. 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, y los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
n
n Acuerda:
n
n Art. 1. Designar a la señora Msc. Olga Lucía Ruiz Mantilla, Subsecretaria de Protección Ambiental, para que participe en representación del Ministro de Energía y Minas en el Consejo Nacional de Desarrollo Sustentable, cuando su Presidente considere que debe concurrir.
n
n Art. 2. La Subsecretaria designada informará periódicamente al Despacho Ministerial, sobre las actividades cumplidas y resoluciones adoptadas en el citado Consejo.
n
n Art. 3. Derogar el Acuerdo Ministerial No. 069 de 21 de septiembre del 2006, publicado en el Registro Oficial No. 370 de 4 de octubre del 2006.
n
n Art. 4. El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n
n Comuníquese y publíquese.- Dado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 22 de febrero del 2007.
n
n f.) Alberto Acosta E., Ministro de Energía y Minas.
n
n Ministerio de Energía y Minas.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, a 22 de febrero del 2007.- f.) Susana Valencia, Gestión y Custodia de Documentación.
n
n

n
n No. 040
n
n Arq. Fernando Garzón Orellana
n SUBSECRETARIO DE DESARROLLO ORGANIZACIONAL
n
n Considerando:
n
n Que, el señor Lorenzo Traves Yuquilema, en representación del CENTRO EVANGELICO NACIONAL CONSEJERO DE DIOS, con domicilio en la parroquia Achullay, de la parroquia Matriz, cantón Guamote, provincia del Chimborazo, ha solicitado al Ministerio de Gobierno, la aprobación y registro de su estatuto constitutivo, para lo cual presenta los documentos necesarios que establece la Ley y el Reglamento de Cultos Religiosos;
n
n Que, según informe Nº 2006-44 -AJU-mjj de 7 de febrero del 2007, emitido por la Dirección de Asesoría Jurídica, se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Supremo 212 de 21 de julio de 1937, publicado en el R. O. Nº 547 de 23 de los mismos mes y año, así como en el Reglamento de Cultos Religiosos, publicado en el Registro Oficial Nº 365 de 20 de enero del 2000;
n
n Que, el artículo 23, numeral 11 de la Constitución Política de la República, reconoce y garantiza la libertad de religión, expresada en forma individual o colectiva en público o privado; y,
n
n En ejercicio de la facultad establecida en el Art. 1 del Decreto Supremo 212 y Art. 1 del Reglamento de Cultos Religiosos,
n
n Acuerda:
n
n ARTICULO PRIMERO.- Ordenar el registro y otorgar personería jurídica a la organización religiosa denominada: CENTRO EVANGELICO NACIONAL CONSEJERO DE DIOS, con domicilio en la parroquia Achullay, de la parroquia Matriz, cantón Guamote, provincia del Chimborazo.
n
n ARTICULO SEGUNDO.- Los miembros del CENTRO EVANGELICO NACIONAL CONSEJERO DE DIOS, practicarán libremente el culto que según su estatuto profesen, con las únicas limitaciones que la Constitución, la ley y reglamentos prescriban para proteger y respetar la diversidad, pluralidad, la seguridad y los derechos de los demás.
n
n ARTICULO TERCERO.- El CENTRO EVANGELICO NACIONAL CONSEJERO DE DIOS, una vez que obtenga su personería jurídica, en un plazo máximo de quince días posteriores a la fecha de la elección, pondrá en conocimiento del Registro de la Propiedad correspondiente y de este Ministerio la nómina del gobierno que regirá los destinos de la organización por el período determinado en el estatuto; así también, los cambios de directivas que se produjeren a futuro y, el ingreso de nuevos miembros o la exclusión de los mismos, para fines de registro estadístico y control.
n
n ARTICULO CUARTO.- Es obligación del representante legal del CENTRO EVANGELICO NACIONAL CONSEJERO DE DIOS, inscribir en el Registro de la Propiedad del cantón Guamote, el nombramiento de sus representantes legales, a efectos de dar cumplimiento al Art. 5 del Decreto Supremo 212, publicado en el Registro Oficial Nº 547 de 23 de julio de 1937, y el Art. 10 del Reglamento de Cultos Religiosos, publicado en el Registro Oficial Nº 365 de 20 de enero del 2000.
n
n ARTICULO QUINTO.- El CENTRO EVANGELICO NACIONAL CONSEJERO DE DIOS, estará sujeto al control y supervisión del Ministro de Gobierno y Policía, quien podrá ordenar la cancelación del registro de la entidad religiosa, si los hechos comprobados, constituyeren violaciones graves del ordenamiento jurídico vigente, de la Constitución Política del Estado del Decreto Supremo 212 o de su reglamento de aplicación.
n
n ARTICULO SEXTO.- Para fines estadísticos y de control, conforme lo señala el Art. 4 del Decreto Supremo 212 en concordancia con el Art. 11 del Reglamento de Cultos Religiosos, la organización religiosa deberá comunicar a este Ministerio la designación de nuevos personeros y la salida o expulsión de miembros de la organización religiosa.
n
n ARTICULO SEPTIMO.- Disponer que el Registrador de la Propiedad del cantón Quito, inscriba en el Libro de Organizaciones Religiosas, el acuerdo ministerial de aprobación y el estatuto del CENTRO EVANGELICO NACIONAL CONSEJERO DE DIOS.
n
n ARTICULO OCTAVO.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su promulgación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n
n Comuníquese.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 22 de febrero del 2007.
n
n f.) Arq. Fernando Garzón Orellana, Subsecretario de Desarrollo Organizacional.
n
n
n
n No. 041

n
n Arq. Fernando Garzón Orellana
n SUBSECRETARIO DE DESARROLLO ORGANIZACIONAL
n
n Considerando:
n
n Que, el señor Manuel Guaranga Tene, en representación de la IGLESIA EVANGELICA JEHOVA ES MI LUZ DEL CANTON GUARANDA, con domicilio en la calle 9 de Abril y Solanda de la ciudad y cantón Guaranda, provincia de Bolívar, ha solicitado al Ministerio de Gobierno, la aprobación y registro de su estatuto constitutivo, para lo cual presenta los documentos necesarios que establece la Ley y el Reglamento de Cultos Religiosos;
n
n Que, según informe Nº 2007-43-AJU-mjj de 7 de febrero del 2007, emitido por la Dirección de Asesoría Jurídica, se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Supremo 212 de 21 de julio de 1937, publicado en el R. O. Nº 547 de 23 de los mismos mes y año, así como en el Reglamento de Cultos Religiosos, publicado en el Registro Oficial Nº 365 de 20 de enero del 2000;
n
n Que, el artículo 23, numeral 11 de la Constitución Política de la República, reconoce y garantiza la libertad de religión, expresada en forma individual o colectiva en público o privado; y,
n
n En ejercicio de la delegación otorgada por el señor Ministro de Gobierno constante en el Acuerdo Ministerial Nº 036 de 2 de febrero del 2007; y, en ejercicio de la facultad establecida en el Art. 1 del Decreto Supremo 212 y Art. 1 del Reglamento de Cultos Religiosos,
n
n Acuerda:
n
n ARTICULO PRIMERO.- Ordenar el registro y otorgar personería jurídica a la organización religiosa denominada: IGLESIA EVANGELICA JEHOVA ES MI LUZ DEL CANTON GUARANDA, con domicilio en la ciudad de Guaranda, provincia de Bolívar.
n
n ARTICULO SEGUNDO.- Los miembros de la IGLESIA EVANGELICA JEHOVA ES MI LUZ DEL CANTON GUARANDA, practicarán libremente el culto que según su estatuto profesen, con las únicas limitaciones que la Constitución, la ley y reglamentos prescriban para proteger y respetar la diversidad, pluralidad, la seguridad y los derechos de los demás.
n
n ARTICULO TERCERO.- La IGLESIA EVANGELICA JEHOVA ES MI LUZ DEL CANTON GUARANDA, una vez que obtenga su personería jurídica, en un plazo máximo de treinta días designará el gobierno interno o directiva y pondrá en conocimiento del Registro de la Propiedad correspondiente y de este Ministerio la nómina del gobierno que regirá los destinos de la organización por el período determinado en el estatuto; así también, los cambios de directivas que se produjeren a futuro y, el ingreso de nuevos miembros o la exclusión de los mismos, para fines de registro estadístico y control.
n
n ARTICULO CUARTO.- Es obligación del representante legal de la IGLESIA EVANGELICA JEHOVA ES MI LUZ DEL CANTON GUARANDA, inscribir en el Registro de la Propiedad del cantón Guaranda, el nombramiento de sus representantes legales, a efectos de dar cumplimiento al Art. 5 del Decreto Supremo 212, publicado en el Registro Oficial Nº 547 de 23 de julio de 1937, y el Art. 10 del Reglamento de Cultos Religiosos, publicado en el Registro Oficial No. 365 de 20 de enero del 2000.
n
n ARTICULO QUINTO.- La IGLESIA EVANGELICA JEHOVA ES MI LUZ DEL CANTON GUARANDA, estará sujeto al control y supervisión del Ministro de Gobierno y Policía, quien podrá ordenar la cancelación del registro de la entidad religiosa, si los hechos comprobados, constituyeren violaciones graves del ordenamiento jurídico vigente, de la Constitución Política del Estado del Decreto Supremo 212 o de su reglamento de aplicación.
n
n ARTICULO SEXTO.- Para fines estadísticos y de control, conforme lo señala el Art. 4 del Decreto Supremo 212 en concordancia con el Art. 11 del Reglamento de Cultos Religiosos, la organización religiosa deberá comunicar a este Ministerio la designación de nuevos personeros y la salida o expulsión de miembros de la organización religiosa.
n ­
n ARTICULO SEPTIMO.- Disponer que el Registrador de la Propiedad del cantón Guaranda, inscriba en el Libro de Organizaciones Religiosas, el acuerdo ministerial de aprobación y el estatuto de la IGLESIA EVANGELICA JEHOVA ES MI LUZ DEL CANTON GUARANDA.
n
n ARTICULO OCTAVO.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
n
n Comuníquese.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 22 de febrero del 2007.
n
n f.) Arq. Fernando Garzón Orellana, Subsecretario de Desarrollo Organizacional.
n
n
n
n No. 139-2007
n
n EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR
n
n Considerando:
n
n Que varias normas de la legislación ecuatoriana facultan al Banco Central del Ecuador, invertir los recursos que se encuentran depositados en cuentas abiertas en esta institución, en los términos previstos en las mismas;
n
n Que el artículo 75 de la Ley Orgánica de Régimen Monetario y Banco del Estado, dispone que el Gobierno de la República, sus dependencias, las demás entidades y empresas del sector público de cualquier clase deben efectuar por medio del Banco Central del Ecuador todos los cobros y pagos, así como todas las operaciones bancarias que requieran de acuerdo con las resoluciones que adopte el Directorio del Banco Central del Ecuador; y,
n
n En uso de la atribución contenida en la letra b) del artículo 67 de la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Monetario y Banco del Estado, expide la siguiente,
n
n Regulación:
n
n ARTICULO 1.- Incorpórese en el título noveno (Depósitos e Inversiones Financieras del Sector Público), del Libro I (Política Monetaria­ – Crediticia) de la Codificación de Regulaciones del Banco Central del Ecuador, como Capítulo III, el siguiente:
n
n «CAPITULO III SERVICIO BANCARIO DE INVERSION DE DINEROS DE TERCEROS QUE POR LEY EFECTUA EL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR
n
n Artículo 1. El Banco Central del Ecuador, a través de la Dirección de Inversiones, efectuará las inversiones de los dineros de terceros que la ley así lo dispone. Para el efecto, se suscribirá con la institución respectiva, un convenio de prestación del servicio, en el que se estipularán los derechos y obligaciones de las partes.
n
n Artículo 2. El Banco Central del Ecuador efectuará las inversiones referidas en este capítulo, como una gestión de medio y no de resultado.
n
n Artículo 3. El Banco Central del Ecuador informará sobre los resultados de la gestión de inversiones, en forma mensual a las respectivas instituciones. Dichos resultados serán reportados a los organismos de control, en los casos que corresponda, con la periodicidad y detalle que éstos o la ley establezcan.
n
n Artículo 4. El Banco Central del Ecuador realizará las inversiones referidas en este capítulo en el mercado nacional o internacional conforme lo disponga la ley.
n
n DISPOSICION GENERAL:
n
n Las disposiciones de este capítulo no son aplicables a los fideicomisos mercantiles administrados por el Banco Central del Ecuador.”.
n ARTICULO 2.- Esta regulación entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
n
n Comuníquese.- Dada en Guayaquil, el 1 de marzo del 2007.
n
n Eduardo Cabezas Molina, el Presidente.
n
n Dr. Manuel Castro Murillo, el Secretario General.
n
n Secretaría General.- Directorio Banco Central del Ecuador.- Quito, 1 de marzo del 2007.- Es copia del documento que reposa en los archivos del Directorio.- Lo certifico.- f.) Dr. Manuel Castro Murillo, Secretario General.
n
n
n
n No. 2007-016

n
n LA PRESIDENCIA EJECUTIVACORREOS DEL ECUADOR
n
n Considerando:
n
n Que de conformidad con la Resolución No. 003-2007 de fecha 2 de febrero del 2007, el Directorio de Correos del Ecuador, designa al licenciado Roberto Cavanna Merchán, como Presidente Ejecutivo de Correos del Ecuador;
n
n Que de acuerdo al Decreto Ejecutivo No. 1858 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 366 de 28 de septiembre del 2006, se expide el Reglamento de Delegación de los Servicios Postales, el mismo que además de establecer la concesión de los servicios postales, establece que Correos del Ecuador con autonomía administrativa – financiera estará adscrita a la Vicepresidencia de la República;
n
n Que Correos del Ecuador, por mandato legal tiene capacidad y competencia para emitir sellos postales;
n
n Que de acuerdo a las normas reglamentarias, para la emisión de sellos postales, se ha considerado pertinente por cumplir con los requisitos establecidos, la Emisión de Sellos Postales denominada: “OTAVALO CIUDAD TURISTICA” la ex Presidenta Ejecutiva de Correos del Ecuador, autorizó la emisión de sellos postales y su impresión;
n
n Que la emisión referida circulará a nivel nacional e internacional; y,
n
n Que en uso de las facultades legales y reglamentarias antes citadas,
n
n Resuelve:
n
n Art. 1.- Ratificar y aprobar la emisión postal denominada “OTAVALO CIUDAD TURISTICA” autorizada por la ex Presidenta Ejecutiva de Correos del Ecuador, con el tiraje, valor y características siguientes:
n
n PRIMER SELLO: Valor: USD 0,25; tiraje: 40.000 sellos; colores a emitirse: policromía; dimensión del sello: 38 x 28 mm; de perforación a perforación, ilustración de la viñeta; motivo: Otavalo Ciudad Turística; impresión: I.G.M. offset; diseño: Instituto Geográfico Militar.
n
n SEGUNDO SELLO: Valor: USD 0,30; tiraje: 40.000 sellos; colores a emitirse: policromía; dimensión del sello: 38 x 28 mm; de perforación a perforación, ilustración de la viñeta; motivo: Otavalo Ciudad Turística; impresión: I.G.M. offset; diseño: Instituto Geográfico Militar.
n
n TERCER SELLO: Valor: USD 0,75; tiraje: 40.000 sellos; colores a emitirse: policromía; dimensión del sello: 28 x 38 mm; de perforación a perforación, ilustración de la viñeta; motivo: Otavalo Ciudad Turística; impresión: I.G.M. offset; diseño: Instituto Geográfico Militar.
n
n CUARTO SELLO: Valor: USD 1,00; tiraje: 40.000 sellos; colores a emitirse: policromía; dimensión del sello: 28 x 38 mm; de perforación a perforación, ilustración de la viñeta; motivo: Otavalo Ciudad Turística; impresión: I.G.M. offset; diseño: Instituto Geográfico Militar.
n
n SOBRE DE PRIMER DIA: Valor USD 4.00; tiraje: 250 sobres; colores a emitirse: policromía; dimensión del sobre: 16 x 10 cm; ilustración de la viñeta: motivo: Otavalo Ciudad Turística; impresión: I.G.M. offset; diseño: Instituto Geográfico Militar.
n
n BOLETIN INFORMATIVO: Sin valor comercial; tiraje: 400 boletines informativos; colores a emitirse: policromía; dimensión del boletín: 38 x 15 cm; ilustración a la viñeta: motivo: Otavalo Ciudad Turística; impresión: I.G.M. offset; diseño: Instituto Geográfico Militar.
n
n Art. 2.- El pago de esta emisión se aplicará a la partida “Emisiones Postales y Publicaciones” del presupuesto vigente de Correos del Ecuador, previo el cumplimiento de lo que establece el Art. 58 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control; y, Art. 33 de la Ley de Presupuesto del Sector Público.
n
n Art. 3.- La impresión de esta emisión la efectuará el Instituto Geográfico Militar, mediante el sistema offset en policromía, sujetándose a los diseños que entregue la Dirección Filatélica de Correos del Ecuador, en papel especial con marca de seguridad y según especificaciones, constantes en el artículo primero de esta resolución.
n
n Art. 4.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n
n Comuníquese y publíquese, Dado en Quito, a los nueve días del mes de febrero del 2007.
n
n f.) Lcdo. Roberto Cavanna Merchán, Presidente Ejecutivo, Correos del Ecuador.
n
n
n
n No. 2007-017

n
n LA PRESIDENCIA EJECUTIVA
n CORREOS DEL ECUADOR
n
n Considerando:
n
n Que de conformidad con la Resolución No. 003-2007 de fecha 2 de febrero del 2007, el Directorio de Correos del Ecuador, designa al licenciado Roberto Cavanna Merchán, como Presidente Ejecutivo de CORREOS DEL ECUADOR;
n
n Que de acuerdo al Decreto Ejecutivo No. 1858 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 366 de 28 de septiembre del 2006, se expide el Reglamento de Delegación de los Servicios Postales, el mismo que además de establecer la concesión de los servicios postales, establece que Correos del Ecuador con autonomía administrativa – financiera estará adscrita a la Vicepresidencia de la República;
n
n Que Correos del Ecuador, por mandato legal tiene capacidad y competencia para emitir sellos postales;
n
n Que de acuerdo a las normas reglamentarias, para la emisión de sellos postales, se ha considerado pertinente por cumplir con los requisitos establecidos, la emisión de sellos postales denominada: “HOMENAJE A LAS NACIONES UNIDAS – LOS OBJETIVOS DE DESARROLLO DEL MILENIO – ODM” la ex Presidenta Ejecutiva de Correos del Ecuador, autorizó la emisión de sellos postales y su impresión;
n
n Que la emisión referida circulará a nivel nacional e internacional; y,
n
n Que en uso de las facultades legales y reglamentarias antes citadas,
n
n Resuelve:
n
n Art. 1.- Ratificar y aprobar la emisión postal denominada “HOMENAJE A LAS NACIONES UNIDAS – LOS OBJETIVOS DE DESARROLLO DEL MILENIO – ODM” autorizada por la ex Presidenta Ejecutiva de Correos del Ecuador, con el tiraje, valor y características siguientes:
n
n PRIMER SELLO: Valor: USD 2,00; tiraje: 50.000 sellos; colores a emitirse: policromía; dimensión del sello: 55 x 35 mm horizontal; de perforación a perforación, ilustración de la viñeta; motivo: Objetivos de Desarrollo del Milenio – ODM; impresión: I.G.M. offset; diseño: I.G.M.
n
n SOBRE DE PRIMER DIA: Valor USD 4.25; tiraje: 250 sobres; colores a emitirse: policromía; dimensión del sobre: 16 x 10 cm; ilustración de la viñeta: motivo: Objetivos de Desarrollo del Milenio – ODM; impresión: I.G.M. offset; diseño: I.G.M.
n
n BOLETIN INFORMATIVO: Sin valor comercial; tiraje: 400 boletines informativos; colores a emitirse: policromía; dimensión del boletín: 38 x 15 cm; ilustración a la viñeta: motivo: Objetivos de Desarrollo del Milenio – ODM; impresión: I.G.M. offset ; diseño: I.G.M.
n
n Art. 2.- El pago de esta emisión se aplicará a la partida “Emisiones Postales y Publicaciones” del presupuesto vigente de Correos del Ecuador, previo el cumplimiento de lo que establece el Art. 58 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control; y, Art. 33 de la Ley de Presupuesto del Sector Público.
n
n Art. 3.- La impresión de esta emisión la efectuará el Instituto Geográfico Militar, mediante el sistema offset en policromía, sujetándose a los diseños que entregue la Dirección Filatélica de Correos del Ecuador, en papel especial con marca de seguridad y según especificaciones, constantes en el artículo primero de esta resolución.
n Art. 4.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n
n Comuníquese y publíquese, Dado en Quito, a los nueve días del mes de febrero del 2007.
n
n f.) Lcdo. Roberto Cavanna Merchán, Presidente Ejecutivo, Correos del Ecuador.
n
n
n
n PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO
n SUBDIRECCION DE CONSULTORIA

n

n EXTRACTOS DE CONSULTAS
n DICIEMBRE DEL 2006
n
n ACTA TRANSACCIONAL: AUTORIZACION
n
n CONSULTANTE: TRIBUNAL SUPREMO ELEC-TORAL.
n
n CONSULTAS:
n
n “1.- Cuando una entidad del sector público, verbigracia el Tribunal Supremo Electoral, ha recibido de terceros bienes, obras o servicios, a entera satisfacción y por encargo de la entidad pública, corresponde a ésta pagar la obligación generada, no obstante no existir contrato firmado?.
n
n 2 El acta transaccional que suscribirían entidad del sector público contratante y la contratista, contentiva del acuerdo de pago de la obligación, requiere la autorización de la Procuraduría General del Estado en los términos de los artículo (sic) 5 letra f) y 13 (sic) de la Ley Orgánica la Procuraduría General del Estado, aun cuando dicha transacción no pretende desistir o transigir de un pleito, pues tal pleito no existe?”.
n
n PRONUNCIAMIENTO:
n
n “Bajo los preceptos constitucionales de que ninguna persona puede enriquecerse injustamente, y de que ninguna persona puede ser obligada a realizar un trabajo gratuito o forzoso (Art. 23 numeral 17 de la Constitución Política de la República); y fundamentado en la equidad y buena fe, principios tutelares de la actividad administrativa, esta Procuraduría General del Estado se ha pronunciado en varias ocasiones señalando que el pago es procedente si concurren las siguientes circunstancias:
n
n a) Orden de trabajo que emane de autoridad con atribuciones para hacerlo;
n
n b) Ejecución y recepción de las obras, bienes o servicios, de acuerdo a lo convenido y más condiciones que rijan para el caso;
n
n c) Certificación del funcionario correspondiente respecto de la ejecución y recepción de los bienes, obras o servicios convenidos; y,
n
n d) Existencia de los recursos económicos presupuestarios que permita el pago de las obligaciones asumidas”.
n El antedicho pronunciamiento se soporta en la previsión contenida en el artículo 57 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control, LOAFYC, y es aplicable al caso consultado.
n
n Con relación a su segunda consulta es de advertir que en reiterados pronunciamientos esta Procuraduría General del Estado ha señalado que de conformidad con en primer inciso del artículo 12 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado, los organismos y entidades del sector público, con personaría jurídica, podrán transigir o desistir del pleito, en las causas en las que intervienen como actor o demandado, para lo cual deberán previamente obtener la autorización del Procurador General del Estado, cuando la cuantía de la controversia sea indeterminada o superior a veinte mil dólares de los Estados Unidos de América. Los organismos del régimen seccional autónomo no requerirán dicha autorización, pero se someterán a las formalidades establecidas en las respectivas leyes” (Enfasis agregado).
n
n En consecuencia, las actas transaccionales en las que intervenga una entidad del sector público, que no persigan transigir o desistir de un pleito, no requieren, para su validez, de la autorización previa del Procurador General del Estado, pues en tales casos devienen inaplicables los artículos 5 letra f) y 12 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado.
n
n OF. PGE. N°: 30179 de 20-12-2006.
n
n ALCALDE: REEMPLAZO DE FUNCIONES
n
n CONSULTANTE: MUNICIPIO DE BALAO.
n
n CONSULTA:
n
n “¿Si la norma legal establecida en el artículo 78 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, lo prevé y sería la única aplicable y reguladora para el caso de renuncia con carácter irrevocable del Alcalde, cuando esta renuncia ha sido debidamente fundamentada y justificada al tenor de lo establecido en el artículo 37 ibídem; y, si por el hecho de que el Vicepresidente del Concejo que asumió la Alcaldía al tenor del Art. 78 ibídem, termina su periodo de funciones como concejal en enero del 2007, esto lo afectaría en seguir ejerciendo sus funciones recién asumidas o se prolongarían hasta la terminación del periodo del Alcalde renunciante, que es enero del 2009?”.
n
n PRONUNCIAMIENTO:
n
n El tema materia de la consulta está expresamente normado en el artículo 78 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal al disponer que en caso de falta o ausencia definitiva del Alcalde, le reemplazará el Vicepresidente del Concejo, por todo el tiempo que dure su ausencia o por el tiempo que falte al Alcalde para completar el período para el cual fue elegido.
n
n En caso de ausencia definitiva del Alcalde, le corresponde asumir ipso iure la Alcaldía, al Vicepresidente del Concejo, hasta culminar el periodo del cesante, el que, por haberse titularizado como Alcalde, pierde su calidad de Concejal, debiendo principalizarse a su suplente.
n
n Una vez integrada la Corporación Edilicia, se procederá al nombramiento del nuevo Vicepresidente.
n
n OF. PGE. N°: 30157 de 19-12-2006.
n
n ARBITRAJE Y MEDIACION
n
n CONSULTANTE: CODELORO.
n
n CONSULTAS:
n
n Relacionadas con la decisión de someter a arbitraje y mediación la resolución de terminación unilateral y anticipada del contrato celebrado con la Compañía APLITEC S. A.
n
n 1. Procede o no someter la controversia existente entre CODELORO y APLITEC S. A. al procedimiento de Arbitraje y Mediación, aún cuando la misma se halle pendiente en juicio contencioso administrativo?.
n
n 2. ¿En caso de proceder el Arbitraje y Mediación, el laudo arbitral deberá ser en derecho o en equidad?.
n
n 3. ¿En caso de que las partes no se pongan de acuerdo, respecto de la selección de árbitros, sede del centro de arbitraje y más, puede CODELORO abstenerse de firmar el convenio arbitral, aunque exista el dictamen de obligatorio cumplimiento por parte del Procurador General del Estado respecto de la procedencia del arbitraje y mediación?.
n
n PRONUNCIAMIENTO:
n
n Es procedente que las partes sometan, voluntariamente y de mutuo acuerdo, las controversias existentes susceptibles de transacción al procedimiento de arbitraje o al de mediación, según sea el caso, aun cuando dicha controversia se halle pendiente en juicio contencioso administrativo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Ley de Arbitraje y Mediación, en el evento de que una de las partes, que desee voluntariamente someterse al arbitraje, integre el sector público, deberá previamente consultar al Procurador General del Estado sobre la procedencia o no del arbitraje. Además, el laudo a expedirse deberá estar fundado en derecho de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado.
n
n OF. PGE. N°: 29846 de 05-12-2006.
n
n ASIGNACION DE RECURSOS: PROGRAMAS SOCIALES
n
n CONSULTANTE: DIRECCION NACIONAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE
n TERRESTRES.
n
n CONSULTA:
n
n Si es procedente que en el caso de existir la partida presupuestaria correspondiente, se entregue a la Asociación de Empleados Civiles de la Dirección Nacional de Tránsito y Transporte Terrestres, una asignación económica con la finalidad de que ésta sea destinada a programas de desarrollo cultural, desarrollo y promoción turística, deportiva, comunitaria y científica.
n
n PRONUNCIAMIENTO:
n
n Se considera procedente la asignación de recursos materia de la consulta, siempre y cuando dicha transferencia de fondos se adecue a lo previsto en el citado artículo 17 de la Ley de Regulación Económica y Control del Gasto Público, debiendo resaltar que de conformidad con el artículo 70 de la Ley de Presupuestos del Sector Público en concordancia con el artículo 55 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control es responsabilidad de la máxima autoridad y de los funcionarios públicos competentes, la administración y ejecución del presupuesto institucional.
n
n OF. PGE. N°: 30198 de 21-12-2006.
n
n AUDITORES: DESIGNACION DE PERSONAL
n
n CONSULTANTE: ESCUELA POLITECNICA DEL EJERCITO.
n
n CONSULTA:
n
n Relacionadas con la designación del personal de Auditoría Interna de la ESPE.
n
n PRONUNCIAMIENTO:
n
n Los cargos vacantes en las unidades de Auditoría Interna, deben llenarse previo concurso de méritos y oposición, conforme lo dispone el artículo 71 de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público, correspondiendo a la máxima autoridad del organismo de control, esto es, al señor Contralor General del Estado, extender los nombramientos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado.
n
n OF. PGE. N°: 30119 de 15-12-2006.
n
n BIENES: REINTEGRO
n
n CONSULTANTE: SECRETARIA NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA.
n
n CONSULTA:
n
n Si la Fundación para la Ciencia y la Tecnología (FUNDACYT) deberá reintegrar a la Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología (SENACYT) todos los bienes adquiridos con recursos del Estado, transferidos en su momento por la SENACYT desde que se firmó el Convenio Marco de Cooperación entre las dos instituciones, o si en su defecto, únicamente debe reintegrar a la SENACYT aquellos que le fueron entregados en concepto de comoda