MARZO DE 2006

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Miércoles, 15 de marzo de 2006 – R. O. No. 229
n
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. RUBÉN DARIO ESPINOZA DIAZ
DIRECTOR
n

FUNCIÓN LEGISLATIVA
EXTRACTOS:

n

27-1022 Proyecto de Ley Reformatoria del Código de Procedimiento Penal.

n

27-1023 Proyecto de Ley Especial contra el Enriquecimiento Ilícito de los Servidores y Funcionarios Públicos.

n

27-1024 Proyecto de Ley de Ejercicio Profesional del Diseñador.

n

27-1025 Proyecto de Ley de Creación de la Universidad Politécnica Estatal de la Provincia de Cañar

n

27-1052 Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos.

n

FUNCIÓN EJECUTIVA
DECRETO:

n

1201 Concédese licencia al señor Héctor Espinel Chiriboga, Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo.

n

ACUERDOS:
MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL:

n

0202 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica al Comité Pro-mejoras del Barrio «San Juan Loma Bajo», con domicilio en el sector Llano Grande, parroquia Calderón, Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha.

n

0258 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica al Comité Prodesarrollo Urbanístico, Económico y Cultural del Barrio «Manantial del Sur». con domicilio en Turubamba, cantón Quito, provincia de Pichincha.

n

0260 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica al Comité Pro-mejoras del Barrio Puertas del Sol de San Juan de Calderón, con domicilio en la parroquia Calderón, cantón Quito, provincia de Pichincha.

n

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS:

n

080-2006 Déjase sin efecto el Acuerdo Ministerial No 119-2005, expedido el 8 de julio del 2005 y desígnase al señor Juan Alfredo Reece Dousdebes, en representación del señor Ministro ante la Junta Directiva de la Orquesta Sinfónica Nacional.

n

081 Delégase al economista Renato Eduardo Pérez Davales, Subsecretario de Crédito Público, represente al señor Ministro en la sesión de Directorio del Banco Central del Ecuador.

n

082 Encárganse las subsecretarías a varios funcionarios de esta Secretaría de Estado.13

n

084 Delégase al economista Gustavo Paúl Solórzano Andrade, Subsecretario de Política Económica, represente al señor Ministro en la sesión ordinaria del Consejo Nacional de Zonas Francas, CONAZOFRA.

n

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS:

n

005 Expídese la regulación para la facturación y despacho de los derivados de los hidrocarburos con el ajuste por la temperatura a 60° Fahrenheit.

n

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES:

n

– Memorándum de Entendimiento entre el Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza Perú-Ecuador, el Ministerio de Asuntos Exteriores de la República de Finlandia y Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia relativo al Proyecto «Promoción del Desarrollo Humano Sostenible en el Río Santiago, Segunda Fase – Consolidación y Salida 2005 – 2009» .

n

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA:

n

0118 Deléganse atribuciones al economista Jimmy Toral, Director de Desarrollo Organizacional.

n

0129 Expídese el juego de las matrices y formularios de calificación del Proceso de licénciamiento para hemocentros, bancos de sangre tipo 1 y 2, bancos de sangre intrahospitalarios y depósitos de sangre y la normativa administrativa de los mismos.

n

RESOLUCIONES:
SERVICIO ECUATORIANO DE SANIDAD AGROPECUARIA – SESA:

n

007 Expídese la norma de emergencia que establece los procedimientos administrativos y técnicos de las medidas fítosanitarias para la elaboración, emisión y control de los certificados fítosanitarios.

n

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS:

n

SBS-2006-127 Apruébase la disolución y liquidación voluntaria y anticipada de MULT1CAMBIO Sociedad Anónima, con domicilio principal en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha.

n

SBS-2006-128 Apruébase el Estatuto del FCPC Administradora de Fondos Provisionales BNF.

n

SBS-2006-139 Apruébanse los estatutos del Fondo de Cesantía Privado del Personal de la Función Judicial del Ecuador – FCPC.

n

ORDENANZAS MUNICIPALES:

n

– Gobierno Municipal del Cantón El Pangui: Que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios rurales para el bienio 2006-2007.

n

– Cantón Portovelo: Para la aplicación y cobro del impuesto anual de patentes.

n

– Cantón Portovelo: Que reglamenta la determinación, administración, control y recaudación del impuesto al rodaje de los vehículos.

n

– Cantón Mejía: Que regula el barrido, entrega, recolección, transporte, transferencia y disposición final de los residuos sólidos, domésticos, comerciales, industriales y biológicos no tóxicos.

n nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA DEL CÓDIGOn DE PROCEDIMIENTO PENAL».

nn

CÓDIGO: 27-1022.

nn

AUSPICIO: H. CYNTHIA VITERI DE VILLAMAR.

nn

COMISIÓN: DE LO CIVIL Y PENAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 08-02-2006.

nn

FECHA DE ENVIÓ
n A COMISIÓN: 13-02-2006.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

A pesar de la garantía prevista en el numeral 1 deln artículo 24 de la Carta Fundamental, así como enn el inciso primero del artículo 2 del Código Penaln y en el inciso primero del artículo 2 del Códigon de Procedimiento Penal, el artículo 54 de este cuerpon legal, pretende sancionar tanto la temeridad como la «malicia»,n de los herederos del acusador, sin considerar que esta últiman constituye un delito debidamente tipificado por el artículon 494 del Código Penal que, por su propia naturaleza non es materia de sucesión, ya que conforme dispone el artículon 96 del Código Penal «la muerte del reo, ocurridan antes de la condena, extingue la acción penal».

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Por lo anteriormente expuesto, es necesario reformar el artículon 54 del Código de Procedimiento Penal eliminando la malician de la acusación.

nn

CRITERIOS:

nn

El numeral 5 del artículo 130 de la Constituciónn Política de la República, establece que uno den los deberes y atribuciones del Congreso Nacional es expedir,n reformar y derogar leyes e interpretarlas con caráctern generalmente obligatorio.

nn

f.) Dr. Jhon Argudo Pesantez, Secretario General del Congreson Nacional.

nn nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «ESPECIAL CONTRA EL ENRIQUECIMIENTOn ILÍCITO DE LOS
n SERVIDORES Y FUNCIONARIOS PÚBLICOS».

nn

CÓDIGO: 27-1023.

nn

AUSPICIO: H. OMAR QUINTANA BAQUERIZO.

nn

COMISIÓN: DE LO CIVIL Y PENAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 08-02-2006.

nn

FECHA DE ENVIÓ
n A COMISIÓN: 13-02-2006.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

Es público y notorio que el Ecuador, de una maneran vergonzosa, ostenta uno de los primeros puestos en términosn de corrupción en el mundo y en América Latina.n Según medios de comunicación, de los paísesn analizados al 19 de noviembre del 2005 ocupamos el puesto 117n de entre 150.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Es entonces imprescindible que exista una legislaciónn unificada para todo el sector público que abarque, sinn excepción, a todos y cada uno de los servidores y funcionarios,n ex servidores y ex funcionarios de la cosa pública a efectosn de que exista armonía y paridad en los requisitos, exigenciasn y sanciones para quienes, abusando de su posición de poder,n jerarquía y confianza dentro de la Administraciónn Pública, lucren de su cargo en beneficio personal o den terceros.

nn

CRITERIOS:

nn

El presente proyecto de ley contra el enriquecimiento ilíciton de servidores y funcionarios públicos, nace como una respuestan al clamor del pueblo que exige que los niveles de corrupciónn se reduzcan y se combata a todo nivel, para beneficio del país.

nn

f.) Dr. Jhon Argudo Pesantez, Secretario General del Congreson Nacional.

nn nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «DE EJERCICIO PROFESIONALn DEL DISEÑADOR».

nn

CÓDIGO: 27-1024.

nn

AUSPICIO: H. RAMIRO RIVERA MOLINA.

nn

COMISIÓN: DE LO LABORAL Y SOCIAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 08-02-2006.

nn

FECHA DE ENVÍO
n A COMISIÓN: 13-02-2006.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

El modelo económico que se encuentra vigente en eln Ecuador, a más de las olas migratorias que se desplazann a las grandes ciudades, ha permitido que el país se coloquen en un derrotero de gran crecimiento artesanal semi industria!n e industrial que requiere de la formación de nuevos profesionalesn especializados en las diferentes áreas del diseño

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Nuestros profesionales que al momento cuentan ya con un niveln de preparación óptimo que les permite solventarn cualquier dificultad, sin embargo y desgraciadamente no se encuentrann amparados por un marco legal adecuado y en consecuencia, tampocon pueden ejercer sus derechos y obligaciones de una manera organizada,n como sucede con las demás actividades profesionales quen si se encuentran normadas dentro de un órgano colegiado.

nn

CRITERIOS:

nn

En razón de que la actividad de los diseñadoresn continúa siendo practicada sin que exista un marco legaln adecuado. es necesario llenar este vacío normativo teniendon en cuenta tanto el carácter propio de la profesiónn como el nivel de conocimientos requerido, la formaciónn académica adecuada y la debida afiliación a unn colegio profesional, dotándolo al mismo tiempo de un órganon corporativo que represente oficialmente la profesión.

nn

f.) Dr. Jhon Argudo Pesantez, Secretario General del Congreson Nacional.

nn nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «DE CREACIÓN DEn LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA ESTATAL DE
n LA PROVINCIA DE CAÑAR».

nn

CÓDIGO: 27-1025.

nn

AUSPICIO: H. SEGUNDO SERRANO SERRANO.

nn

COMISIÓN: DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 09-02-2006.

nn

FECHA DE ENVIÓ
n A COMISIÓN: 14-02-2006.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

La educación en la provincia de Cañar se han ido desarrollando muy lentamente, tanto es así que, hacen pocos años recién se crea el primer centro educativon de instrucción superior, que vino a palear en algo lan gran demanda de jóvenes con deseos de continuar sus estudios,n quienes, en la mayoría de los casos debían trasladarsen a otras urbes para continuar con sus estudios universitarios,n implicando un alto costo para los padres de familia.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

El proyecto se justifica por cuanto en la provincia de Cañar,n concretamente en la ciudad de Azogues no existe un establecimienton educativo de nivel superior que ostente la categoría den estatal, tal como contempla la Constitución Política,n lo que permitirá que gran cantidad de estudiantes puedann continuar sus estudios en un centro universitario que goce den la garantía y protección del Estado.

nn

CRITERIOS:

nn

La educación de la provincia del Cañar constituye,n como en todo el territorio nacional, el pilar fundamental paran el desarrollo y progreso del pueblo, razón primordialn por la que es indispensable que la educación llegue an todos los niveles de la sociedad, a más de que es relevanten que la educación a ser impartida sea la más idónean y competitiva.

nn

f.) Dr. Jhon Argudo Pesantez, Secretario General del Congreson Nacional.

nn nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEYn DE HIDROCARBUROS».

nn

CÓDIGO: 27-1052.

nn

AUSPICIO: EJECUTIVO-ECONOMICO URGENTE.

nn

COMISIÓN: DE LO ECONÓMICO, AGRARIO, INDUSTRIALn Y COMERCIAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 02-03-2006.

nn

FECHA DE ENVIÓ
n A COMISIÓN: 02-03-2006.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

La Constitución Política de la Repúblican establece, dentro de los deberes fundamentales del Estado, defendern el patrimonio natural del país y preservar el crecimienton sustentable de la economía, así como el desarrollon equilibrado y equitativo en beneficio colectivo.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Las condiciones de la oferta y la demanda del petróleon crudo a escala mundial ha determinado en el transcurso de losn últimos años un crecimiento de su precio que modifican radicalmente las condiciones en las que se celebraron los contratos.n Este hecho ha roto el equilibrio económico consideradon en esos contratos, generando un beneficio desmesurado a favorn de las compañías y lesionando la posibilidad den una participación justa y equitativa para el Estado sobren esos beneficios. Esto obliga a reformar la Ley de Hidrocarburosn con el fin de obtener para el Estado mayores ingresos.

nn

CRITERIOS:

nn

Los contratos reposan en la mora y en el principio de la buenan fe, los mismos que deben ser reconocidos y aplicados por lasn partes. Esto tiene como fin el evitar que el contrato se transforme,n por obra y gracia de un hecho externo a los contratantes quen irrumpe deformando los efectos naturales del convenio, en unan fuente de lucro desmedida para una parte y pérdida paran la otra.

nn

f.) Dr. Jhon Argudo Pesantez, Secretario General del Congreson Nacional.

nn

nn

Non 1201

nn

Alejandro Serrano Aguilar

nn

VICEPRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA, EN EJERCICIO DE LA
n PRESIDENCIA
n En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171, numeral 9 de la Constitución Política de lan República,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Conceder licencia del 3 al 6 de marzo deln 2006, al señor Héctor Espinel Chiriboga, Secretarion Nacional de Planificación y Desarrollo, por motivos den salud.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Mientras dure la ausencia del Titular,n se encarga la Secretaría Nacional de Planificaciónn y Desarrollo, al señor ingeniero Jairo Subía Oviedo,n Director de Área de SENPLADES.

nn

ARTICULO TERCERO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 3 de marzo del 2006.

nn

f.) Alejandro Serrano Aguilar, Vicepresidente Constitucionaln de la República, en ejercicio de la Presidencia.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn

nn

No.n 202

nn

Ab. Miguel Martínez Dávalos
n SUBSECRETARIO DE FORTALECIMIENTO
n INSTITUCIONAL

nn

Considerando:

nn

Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 deln Art. 23 de la Constitución Política de la República,n el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ciudadanos eln derecho a la libre asociación con fines pacíficos;

nn

Que, según los Arts. 565 y 567 de la Codificaciónn del Código Civil, publicada en el Suplemento del Registron Oficial No. 46 de junio 24 del 2005, corresponde al Presidenten de la República, aprobar mediante la concesiónn de personería jurídica, a las organizaciones den derecho privado, que se constituyan de conformidad con las normasn del Título XXX, Libro I del citado cuerpo legal;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de noviembre 28 den 1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de noviembre 30n del mismo año, el Presidente de la República, delegón la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo al ámbiton de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizacionesn pertinentes;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 33 de abril 26 del 2005,n el Presidente Constitucional de la República-, designón Ministro de Bienestar Social, al doctor Alberto Rigail Arosemena;n Secretario de Estado, que de conformidad con el Art. 17 del Estatuton del Régimen Jurídico Administrativo de la Funciónn Ejecutiva, es competente para el despacho de los asuntos inherentesn a esta Cartera de Estado;

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0081 de julio 6 deln 2005, el Ministro de Bienestar Social, delegó al Ab. Migueln Martínez Dávalos, Subsecretario de Fortalecimienton Institucional, la facultad de otorgar personería jurídican a las organizaciones de derecho privado, sin fines de lucro,n sujetas a las disposiciones del Título XXX Libro 1 den la Codificación del Código Civil, publicada enn el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005;

nn

Que, la Dirección de Asesoría Legal del Ministerion de Bienestar Social, mediante oficio No. 1021-AL-PJ-ATV- 2005,n de agosto 15 del 2005, ha emitido INFORME FAVORABLE, para lan aprobación del Estatuto del COMITÉ PROMEJORAS DELn BARRIO «SAN JUAN LOMA BAJO», con domicilio en el Sectorn Llano Grande. parroquia Calderón, Distrito Metropolitanon de Quito. provincia de Pichincha, por cumplidos los requisitosn establecidos en el Decreto Ejecutivo No. 3054 de agosto 30 deln 2002, publicado en el Registro Oficial No. 660 de septiembren 11 del mismo año y del Título XXX, Libro I de lan Codificación del Código Civil, publicado en eln Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005;n y,

nn

En ejercicio de las facultades legales.

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Aprobar el estatuto y conceder personerían jurídica al COMITÉ PROMEJORAS DEL BARRIO ‘SAN JUANn LOMA BAJO», con domicilio en el sector Llano Grande, parroquian Calderón, Distrito Metropolitano de Quito, provincia den Pichincha, con la siguiente modificación:

nn

PRIMERA.- Al final del Art. 1, agregúese: «constituidan al tenor del Título XXX, Libro I de la Codificaciónn del Código Civil publicado en el Suplemento del Registron Oficial No. 46 de junio 24 del 2005».

nn

Art. 2.- Registrar en calidad de socios fundadores de la citadan entidad a las siguientes personas:

nn

Apellidos y nombres Cédula y/o Nacionalidad
n Pasap.

nn

Aguirre Obando Luz María 040038073-9 Ecuatoriana
n Andrade Tirira Zoila Judith 040108285-4 Ecuatoriana
n Arellano Moreta Rubén 100215070-2 Ecuatoriana
n Bautista Cobacango Segundo Isidro 170977564-5 Ecuatoriana
n Bilvao César Humberto 170256047-3 Ecuatoriana
n Cajamarca Gordillo Diofre 110333902-2 Ecuatoriana
n Canacuán Tarapués Segundo Polivio 040111445-9 Ecuatoriana
n Cumba Arellano Luz María 170918702-3 Ecuatoriana
n Cumba Arellano María Luciana 171611076-0 Ecuatoriana
n Erazo Maldonado Melchor Eustorgio 091461786-5 Ecuatoriana
n Lomas Jiménez David Octavio 171179521-9 Ecuatoriana
n Lomas Mera Carmen Guadalupe 040042572-4 Ecuatoriana
n Lomas Mera Segundo Rafael 170267915-8 Ecuatoriana
n Manguia Toapanta José Alejandro 171091566-9 Ecuatoriana
n Mera Trejo Osear Raúl 100176486-7 Ecuatoriana
n Paucar Chiriboga Rodrigo Remijio 170999537-5 Ecuatoriana
n Salvatierra Aponte Gloria Leonina 170175382-2 Ecuatoriana
n Sánchez Perugachi José Joaquín 100218273-9n Ecuatoriana
n Tenemasa Paucar Julio Alejandro 171339775-8 Ecuatoriana
n Valencia Lomas Germán Guillermo 040096871-5 Ecuatoriana
n Valencia Lomas Miryam Lucía 100250835-4 Ecuatoriana
n Zhagui Tenesaca Segundo Fidel 170637722-1 Ecuatoriana

nn

Art. 3.- Disponer que el COMITÉ PROMEJORAS DEL BARRIOn «SAN JIJAN LOMA BAJO», con domicilio en el sector Llanon Grande, parroquia Calderón, Distrito Metropolitano den Quito, provincia de Pichincha, ponga en conocimiento del Ministerion de Bienestar Social, la nómina de la Directiva designada,n una vez adquirida la personería jurídica y lasn que se sucedan, en el plazo de 15 días posteriores a lan fecha de la elección, para el registro respectivo de lan documentación presentada.

nn

Art. 4.- Reconocer a la asamblea general de socios como lan máxima autoridad y único organismo competente,n para resolver los problemas internos del COMITÉ PROMLJORASn DEL. BARRIO ‘SAN JUAN LOMA BAJO», con domicilio en el sectorn Llano Grande, Parroquia Calderón, Distrito Metropolitanon de Quito, provincia de Pichincha y al Presidente como su representanten legal.

nn

Art. 5.- La solución de los conflictos que se presentaren,n al interior del COMITÉ PROMEJORAS DEL BARRIO ‘SAN JUANn LOMA BAJO», con domicilio en el sector Llano Grande, parroquian Calderón, Distrito Metropolitano de Quito, provincia den Pichincha y de ésta con otras, se someterá a lasn disposiciones de la Ley de Arbitraje y Mediación, publicadan en el Suplemento del Registro Oficial No. 145 de septiembre 4n de 1997.

nn

Publíquese conforme a la ley.- Dado en Quito, a 29n de agosto del 2005.

nn

f.) Ab. Miguel Martínez Dávalos, Subsecretarion de 1-orla lee i miento Institucional.

nn

Es del copia del original.- Lo certifico.- f.) Jefe de Archivon – 1 de septiembre del 2005.

nn

nn

No.n 258

nn

Ab. Miguel Martínez Dávalos
n SUBSECRETARIO DE FORTALECIMIENTO
n INSTITUCIONAL

nn

Considerando:

nn

Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 deln Art. 23 de la Constitución Política de la República,n el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ciudadanos enn derecho a la libre asociación con fines pacíficos;

nn

Que, según los Arts. 565 y 567 de la Codificaciónn al Código Civil, publicado en el Suplemento del Registron Oficial No 46 de junio 24 del 2005, corresponde al Presidenten de la República, aprobar mediante la concesiónn de personería jurídica, a las organizaciones den derecho privado, que se constituyan de conformidad con las normasn del Título XXX, Libro I, del citado cuerpo legal;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo No 339 de noviembre 28 den 1998, publicado en el Registro Oficial No 77 de noviembre 30n del mismo año, el Presidente de la República delegón la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo al ámbiton de su competencia, apruebe los estatutos y las reformas a losn mismos, de las organizaciones pertinentes,

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo No 33 de abril 26 del 2005,n el señor Presidente Constitucional de la República,n designó Ministro de Bienestar Social al Dr. Alberto Rigailn Arosemena; Secretario de Estado que de conformidad con el Art.n 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativon de la Función Ejecutiva, es competente para el despachon de los asuntos inherentes a esta Cartera de Estado;

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial No 0081 de julio 6 del 2005,n el Ministro de Bienestar Social, delegó al Ab. Migueln Martínez Dávalos, Subsecretario de Fortalecimienton Institucional, la facultad de otorgar personería jurídican a las organizaciones de derecho privado, sin fines de lucro,n sujetas a las disposiciones de! Título XXX, Libro I den la Codificación del Código C»/ii, publicadan en el Suplemento del Registro Oficial No 46 dejillo ?4 del 2005;

nn

Que, la Dirección de Asesoría Legal del Ministerion de Bienestar Social, mediante oficio No 878-AL-PJ-SR-05 de 11n de agosto del 2005, ha emitido informe favorable para la aprobaciónn del estatuto y concesión de personería jurídican a favor del Comité Prodesarrollo Urbanístico, Económicon y Cultural del Barrio «Manantial del Sur», con domicilion en el km 16 ‘de la Panamericana Sur, sector Turubamba, cantónn Quito, provincia de Pichincha, por cumplidos los requisitos establecidosn en el Decreto Ejecutivo No 3054 de agosto 30 del 2002, publicadon en el Registro Oficial No 660 de septiembre 11 del mismo añon y del Título XXX, Libro I de la Codificación deln Código Civil, publicado en el Suplemento del Registron Oficial No 46 de junio 24 del 2005;y,

nn

En ejercicio de las facultades legales,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Aprobar el estatuto y conceder personerían jurídica al Comité Prodesarrollo Urbanístico,n Económico y Cultural del Barrio «Manantial del Sur»,n con domicilio en el km 16 de la Panamericana Sur, sector Turubamba,n cantón Quito, provincia de Pichincha, con la siguienten modificación:

nn

PRIMERA: En el Art. 2, después de: «disposicionesn del título» sustituyase «XXIX» por «XXX»n y, a continuación de: «del libro I» agregúesen «de la Codificación».

nn

Art. 2.- Registrar en calidad de socios fundadores de la citadan entidad, a las siguientes personas:

nn

Apellidos y nombres Cédula y/o Nacionalidad
n Pasp.

nn

Almachi Pincha Luis Gerardo 170330822-9 Ecuatoriana
n Andrade Lara Rosa Adela 020047854-3 Ecuatoriana
n Chalacán Díaz Luis Alberto 171384771-1 Ecuatoriana
n Chamorro Pumisacho María Laura 170872927-0 Ecuatoriana
n Chasi Llano Segundo Enrique 050017396-8 Ecuatoriana
n Chicaiza Chiguano María Trinidad 170243823-3 Ecuatoriana
n Chóez Castro Darío Henry 130914795-5 Ecuatoriana
n Chorlango Chontasi José Alberto 170356595-0 Ecuatoriana
n Escobar Quishpe Angelo Patricio 170960876-2 Ecuatoriana
n Espinoza Lizano Telmo Rigoberto 060089254-1 Ecuatoriana
n Guachamín Santucho María Ana 170705877-0 Ecuatoriana
n Iza Alangasí María Beatriz 171586350-0 Ecuatoriana
n Iza Alangasí María Isabel 171792364-1 Ecuatoriana
n Iza Germán José María 050018902-2 Ecuatoriana
n Loachamín Pachacama José Ricardo 170229208-5 Ecuatoriana
n Molina Jato Ramón Adalberto 171246923-6 Ecuatoriana
n Morejón Moina Elva Magali 060277753-4 Ecuatoriana
n Mullo Callataxi María Rosa 170459459-5 Ecuatoriana
n Obando Peñafiel Mariana 170400064-3 Ecuatoriana
n Paredes Vega Segundo Manuel 020105497-0 Ecuatoriana
n Pila Iza Miguel Ángel 050092079-8 Ecuatoriana
n Pila Iza José Marcelo 171617331-3 Ecuatoriana
n Pilatasig Sangoquiza Segundo Carlos 050065315-9 Ecuatoriana
n Pilatasig Calero Verónica Consuelo 171735714-7 Ecuatoriana
n Quishpe Pachacama José Julio 170208220-5 Ecuatoriana
n Quishpe Sangoluisa Silvya del Carmen 171646178-3 Ecuatoriana
n Quishpe Pacheco Etelvina 050115567-5 Ecuatoriana
n Sangoluisa Toapanta María Juana 170018927-5 Ecuatoriana
n Santos Chicaiza Luis Hernán 170872381-0 Ecuatoriana
n Taco Jorge Humberto 170087620-2 Ecuatoriana
n Tipantuña Chisaguano Leonardo Daniel 050040734-1 Ecuatoriana
n Toapanta Toapanta José Pascual 050043623-3 Ecuatoriana
n Toapanta Toapanta Segundo Abel 050077858-4 Ecuatoriana
n Toapanta Viracocha María Blanca 171283962-8 Ecuatoriana
n Toaza Cunalata Edmundo Isaías 050207410-7 Ecuatoriana
n Vargas Cobeña Elcita Damaris 171392079-9 Ecuatoriana
n Vásquez Toapanta Juan Silverio 170328105-3 Ecuatoriana

nn

Art. 3.- Disponer que el comité, una vez adquiridan personería jurídica y dentro de los 15 díasn siguientes, proceda a la elección de la Directiva de lan organización y ponga en conocimiento dentro del mismon plazo al Ministerio de Bienestar Social, para el registro pertinente.n igual procedimiento observará para los posteriores registrosn de Directiva.

nn

Art. 4.- Reconocer a la asamblea general de socios como lan máxima autoridad y único organismo competente paran resolver los problemas internos del comité, y al Presidenten como su representante legal.

nn

Art. 5.- La solución de los conflictos que se presentarenn al interior del comité, y de éste con otros sen someterá a las disposiciones de la Ley de Arbitraje yn Mediación, publicada en el Registro Oficial No 145 den septiembre 4 de 1997.

nn

Publíquese de conformidad con la ley.

nn

Dado en Quito, a 6 de septiembre del 2005.
n f.) Ab. Miguel Martínez Dávalos, Subsecretarion de Fortalecimiento Institucional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Jefe de Archivo.

nn

13 de octubre del 2005.

nn

nn

No.n 260

nn

Ab. Miguel Martínez Dávalos
n SUBSECRETARIO DE FORTALECIMIENTO
n INSTITUCIONAL

nn

Considerando:

nn

Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 deln Art. 23 de la Constitución Política de la República,n el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ciudadanos eln derecho a la libre asociación con fines pacíficos;

nn

Que, según los Arts. 565 y 567 de la Codificaciónn al Código Civil, publicado en el Suplemento del Registron Oficial No 46 de junio 24 del 2005, corresponde al Presidenten de la República, aprobar mediante la concesiónn de personería jurídica, a las organizaciones den derecho privado, que se constituyan de conformidad con las normasn del Título XXX, Libro I del citado cuerpo legal;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo No 339 de noviembre 28 den 1998, publicado en el Registro Oficial No 77 de noviembre 30n del mismo .año, el Presidente de la República delegón la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo al ámbiton de su competencia, apruebe los estatutos y las reformas a losn mismos, de las organizaciones pertinentes;

nn

Que. mediante Decreto Ejecutivo No 33 de abril 26 del 2005.n el señor Presidente Constitucional de la República,n designó Ministro de Bienestar Social al Dr. Alberto Rigailn Arosemena; Secretario de Estado que de conformidad con el Art.n 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativon de la Función Ejecutiva, es competente para el despachon de los asuntos inherentes a esta Cartera de Estado:

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial No 0081 de julio 6 del 2005,n el Ministro de Bienestar Social, delegó al Ab. Migueln Martinez Davales, Subsecretario de Fortalecimiento Institucional,n la facultad de otorgar personería jurídica a lasn organizaciones de derecho privado, sin fines de lucro sujetasn a las disposiciones del Título XXX, Libro I de la Codificaciónn del Código Civil, publicada en el Suplemento del Registron Oficial No 46 de junio 24 del 2005;

nn

Que. la Dirección de Asesoría Legal del Ministerion de Bienestar Social, mediante oficio No E049-AE-PJ-SR-05 de 30n de agosto del 2005, ha emitido informe favorable para la aprobaciónn del estatuto y concesión de personería jurídican a favor del Comité pro – Mejoras del barrio Puertas deln Sol de San Juan de Calderón, con domicilio en la parroquian Calderón, cantón Quito, provincia de Pichincha,n por cumplidos los requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivon No 3054 de agosto 30 del 2002, publicado en el Registro Oficialn No 660 de septiembre 11 del mismo año y del Títulon XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil,n publicado en el Suplemento del Registro Oficial No 46 de junion 24 del 2005; y,

nn

En ejercicio de las facultades legales.
n Acuerda:

nn

Art. 1.- Aprobar el estatuto y conceder personerían jurídica al Comité pro – Mejoras del Barrio Puertasn del Sol de San Juan de Calderón, con domicilio en la parroquian Calderón, cantón Quito, provincia de Pichincha,n con las siguientes modificaciones.

nn

PRIMERA: En el Art. 1, después de: «las reguladas»n en lugar de; «pro» póngase «por»,n posteriormente de:
n «disposiciones del título» sustituyase «XXIX»n por «XXX» y. a continuación de: «libron primero» agregúese «de la Codificación».

nn

SECUNDA: En el Art. 8, después de: «solicitenn por escrito su ingreso» agregúese «y sean aceptadosn por la Asamblea Generar.

nn

Art. 2.- Registrar en calidad de socios fundadores de la citadan entidad a las siguientes personas:

nn

Apellidos y nombres Cédula y/o Nacionalidad
n Pasp.
n Albuja Lara Sonia Karina 171502584-5 Ecuatoriana
n Camón Maldonado Ramiro Mariano 170860373-1 Ecuatoriana
n Castro Ruiz Laura Cecilia 170307770-9 Ecuatoriana
n Altamirano Altamirano Gladys Elena 17 1444855-0 Ecuatoriana
n Espín Lárraga María Lastenia 180092109-8n Ecuatoriana
n Fuentes Vásquez César Patricio 100154853-4 Ecuatoriana
n Gavilanes Coba Gerardo Patricio 171248807-9 Ecuatoriana
n Guerra Delgado Julio Domingo 060009568-1 Ecuatoriana
n Guevara Flores Aída Guillermina 170950723-8 Ecuatoriana
n Jaramillo Cadena Luis Fernando 170976902-8 Ecuatoriana
n Llerena Pozo Gilberto Colín 170004870-3 Ecuatoriana
n Maldonado Robles Ana Carolina 171163720-5 Colombiana
n Miño María Hortencia 170402740-6 Ecuatoriana
n Mora Illicachi José Agustín 060144620-6 Ecuatoriana
n Morales Mauro Elias 170434588-1 Ecuatoriana
n Pérez Herrera Gloria Inés 171493353-6 Colombiana
n Pinos Pesantez Iralda Maclovia 090471796-4 Ecuatoriana
n Salazar Pilca Segundo Dionisio 171127929-7 Ecuatoriana
n Sánchez Salazar María Rosario Florentina 170607142-8n Ecuatoriana
n Simancas Peña Lidia Francisca 171578938-2 Ecuatoriana
n Toapanta Romero Osear Oswaldo 171443901-3 Ecuatoriana
n Vargas Monteros Ángel Ramiro 17104 5096-4 Ecuatoriana
n Vivanco Granillo Cesar Paquito 1710491 46-3 Ecuatoriana
n Vivar Rivas Marco Antonio 110206059-5 Ecuatoriana
n Yungán Quitio Miguel Ángel 170803335-0 Ecuatoriana
n Zambrano Jiménez María Narcisa 170812671-7 Ecuatoriana

nn

Art. 3.- Disponer que el comité, una vez adquiridan personería jurídica y dentro de los 15 díasn siguientes. proceda a la elección de la Directiva de lan organización y ponga en conocimiento dentro del mismon plazo al Ministerio de Bienestar Social, para el registro pertinente,n igual procedimiento observará para los posteriores registrosn de Directiva.

nn

Art. 4.- Reconocer a la asamblea general de socios como lan máxima autoridad y único organismo competente paran resol ver los problemas internos del comité, y al Presidenten como su representante legal.

nn

Art. 5.- La solución de los conflictos que se presentarenn al interior del comité, y de éste con otros sen someterá a las disposiciones de la Ley de Arbitraje yn Mediación, publicado en el Registro Oficial No 145 den septiembre 4 de 1997.

nn

Publiquese de conformidad con la ley.

nn

Dado en Quito, a 9 de septiembre del 2005.

nn

f.) Ab. Miguel Martínez Dávalos, Subsecretarion de Fortalecimiento Institucional.
n Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Jefe de Archivo.

nn

13 de octubre del 2005.

nn

nn

No.n 080-2006

nn

EL MINISTRO DE ECONOMÍA
n Y FINANZAS

nn

En uso de las atribuciones que le confieren la ley,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO 1.- A partir de la presente fecha se deja sin efecton el Acuerdo Ministerial No. 119 – 2005, expedido el 8 de julion del 2005, mediante el cual se designó a la Econ. Marían Fernanda Sáenz, Asesora Ministerial de esta Secretarían de Estado, en esa fecha, como representante del Ministerio den Economía y Finanzas, ante la Junta Directiva de la Orquestan Sinfónica Nacional.

nn

ARTICULO 2.- Designar en representación del Ministerion de Economía y Finanzas, ante la Junta Directiva de lan Orquesta Sinfónica Nacional, al señor Juan Alfredon Reece Dousdebes, quien deberá informar periódicamenten sobre los temas tratados y resultados obtenidos en cada una den las reuniones.

nn

Comuniqúese.- Quito, Distrito Metropolitano, a 24 den febrero del 2006.

nn

f.) Diego Borja Cornejo, Ministro de Economía y Finanzas.n Es copia.- Certifico.

nn

f.) Diego Roberto Porras A., Secretario General del Ministerion de Economía y Finanzas, Ene.

nn

1 de marzo del 2006.

nn

nn

No. 081

nn

EL MINISTRO DE ECONOMÍA
n Y FINANZAS (E)

nn

En uso de las atribuciones que le confiere la ley,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO ÚNICO.- Delegar al Econ. Renato Eduardo Pérezn Dávalos, Subsecretario de Crédito Públicon de esta Secretaría de Estado, para que me represente enn la sesión de Directorio del Banco Central del Ecuador,n que se llevará a cabo en la ciudad de Guayaquil el dían miércoles 1 de marzo del 2006.

nn

Comuniqúese.- Quito, Distrito Metropolitano, a 1 den marzo del 2006.

nn

f.) Pedro Páez Pérez, Ministro de Economían y Finanzas (E). Es copia.- Certifico.

nn

f.) Diego Roberto Porras A., Secretario General del Ministerion de Economía y Finanzas, Ene.

nn

1 de marzo del 2006.

nn

nn

No. 082

nn

EL MINISTRO DE ECONOMÍA
n Y FINANZAS (E)
n En ejercicio de las atribuciones que le confiere leí lev.

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO 1.- Encargar del 1 al 3 de mar/o del 2006. la Subsecretarían General de Finanzas al Econ. Hugo Muñoz Benítez,n Subsecretario de Presupuestos.

nn

ARTICULO 2.- Encargar del 1 al 3 de marzo del 2006. la Subsecretarían de Presupuestos a la Econ. Olga Núñez Sánchez,n funcionaría de esta Secretaría de Estado.

nn

ARTICULO 3.- Encargar del 1 al 3 de marzo del 2006. la Subsecretarían de Tesorería de la Nación, a la Dra. Carmen Jibajan Rivera, Coordinadora de Formulación de Presupuestos deln Tesorero de la Nación.

nn

ARTICULO 4.- Encargar del 1 al 3 de marzo del 2006, la Subsecretarían General de Economía al Ing. Luis Augusto’ Arias Palacios,n Subsecretario de Programación de la Inversión Pública.

nn

ARTICULO 5.- Encargar del 1 al 3 de marzo del 2006. la Subsecretarían de Programación de la Inversión Públican al Econ. Galo Sandoval Duque, Coordinador de Evaluaciónn a la Ejecución de Proyectos.

nn

Comuniqúese.- Quito, Distrito Metropolitano, a 1 den mar/o del 2006.

nn

f.) Pedro Páez Pérez, Ministro de Economían y Finanzas (F). Es copia.- Certifico.

nn

f.) Diego Roberto Porras A., Secretario General del Ministerion de Economía y Finanzas, Ene.- 1 de marzo del 2006.

nn

nn

No.n 084

nn

EL MINISTRO DE ECONOMÍA
n Y FINANZAS (E)

nn

En uso de las atribuciones que le concede el Art. 25 de lan Ley Orgánica de Administración Financiera y Control.

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO ÚNICO.- Delegar al Econ. Gustavo Paúln Solórzano Andrade, Subsecretario de Política Económican de esta Secretaría de Estado, para que me represente enn la sesión ordinaria del Consejo Nacional de Zonas Francas.n CONAZOFRA, a realizarse el día jueves 2 de marzo del 2006.

nn

Comuniqúese.

nn

Quito, Distrito Metropolitano, a 1 de mar/o del 2006.

nn

f.) Pedro Páez Pérez, Ministro de Economían y Finanzas (E).

nn

Es copia.- Certifico.

nn

f.) Diego Roberto Porras A., Secretario General del Ministerion de Economía y Finanzas, Ene.- 1 de marzo del 2006.

nn

nn

No.n 005

nn

EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINAS

nn

Considerando:
n Que mediante Decreto Ejecutivo No 2024, publicado en el Suplementon del Registro Oficial No 445 de 1 de noviembre del 2001, se .expidión el Reglamento para la Autorización de Actividades de Comercializaciónn de Combustibles Líquidos Derivados de los Hidrocarburos;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No 338, publicado en el Registron Oficial No 73 de 2 de agosto del 2005, se expidió el Reglamenton sustitutivo para la regulación de los precios de los derivadosn de los hidrocarburos que deroga de manera expresa entre otrosn el Decreto Ejecutivo No 575, publicado en el Registro Oficialn No 130 de 22 de julio del 2003, y consecuentemente el Acuerdon Ministerial No 70 de 31 de julio del 2003, expedido en cumplimienton del artículo 3 del Decreto Ejecutivo No 575, que contienen la regulación para la facturación y despacho den combustibles con ajuste por temperatura a 60° Fahrenheit;

nn

Que el artículo 3 del Decreto Ejecutivo No 338, disponen que el Ministerio de Energía y Minas, regularán el despacho de combustibles al granel de las compañíasn comercializadoras en los terminales, depósitos y refinerías,n con el ajuste por temperatura a 60° Fahrenheit de conformidadn a la norma ISO 5024;

nn

Que mediante informe No 53-95-DA-3, la Contralorían General del Estado, concluyó que las entregas de combustiblesn a 60° Fahrenheit deben incluir a todos los componentes deln proceso de comercialización;

nn

Que el Ministerio de Energía y Minas, ha dispueston a la Dirección Nacional de Hidrocarburos y Procuradurían Ministerial el análisis, determinación y redacciónn de la regulación prevista en el Art. 3 del Decreto Ejecutivon 338;

nn

Que mediante memorando No 1853-DNH-TA 1012 de 21 de septiembren del 2005, la Dirección Nacional de Hidrocarburos, remiten a la Dirección de Procuraduría Ministerial, unn proyecto de acuerdo ministerial para regular la facturaciónn y despacho de gasolinas y diesel con el ajuste de temperaturan a 60° Fahrenheit;

nn

Que con memorando No 984-DPM-AJ de 5 de octubre del 2005,n la Dirección de Procuraduría Ministerial emiten informe jurídico favorable sobre el acuerdo ministerialn para regular la facturación y despacho de gasolinas yn diesel con el ajuste de temperatura a 60° Fahrenheit;

nn

Que mediante memorando No 2056 DNH-TA 1302 de 7 de diciembren del 2005, la Dirección Nacional’ de Hidrocarburos, emiten informe técnico – económico favorable sobre eln acuerdo ministerial para regular la facturación y despachon de gasolinas y diesel con el ajuste de temperatura a 60°n Fahrenheit;

nn

Que mediante memorando No 151-DNH-TA 136 de 3 de febrero deln 2006, la Dirección Nacional de Hidrocarburos, remite an la Dirección de Procuraduría Ministerial, un Proyecton de acuerdo ministerial para regular la facturación y despachon de los derivados de los hidrocarburos con el ajuste de temperaturan a 60° Fahrenheit, conforme el Decreto Ejecutivo No 338, publicadon en el Registro Oficial No 73 de 2 de agosto del 2005;

nn

Que con memorando No 176-DPM-AJ de 6 de febrero del 2006,n la Dirección de Procuraduría Ministerial emiten informe favorable y recomienda al señor Ministro de Energían y Minas expedir el acuerdo ministerial para regular la facturaciónn y despacho de los derivados de los hidrocarburos con el ajusten de temperatura a 60° Fahrenheit, conforme el Decreto Ejecutivon No 338, publicado en el Registro Oficial No 73 de 2 de agoston del 2005;

nn

Que mediante memorando No 167-DNH-TA 161 de 7 de febrero deln 2006, la Dirección Nacional de Hidrocarburos, emite informen favorable y recomienda al señor Ministro de Energían y Minas expedir el acuerdo ministerial para regular la facturaciónn y despacho de los derivados de los hidrocarburos con el ajusten de temperatura a 60° Fahrenheit; y,

nn

En ejercicio de las facultades conferidas en los artículosn 179, numeral 6 de la Constitución Política de lan República del Ecuador; 9 de la Ley de Hidrocarburos; 3n del Decreto Ejecutivo No 338, publicado en el Registro Oficialn No 73 de 2 de agosto del 2005; y, 17 del Estatuto del Régimenn Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Expedir la siguiente Regulación para la facturaciónn y despacho de los derivados de los hidrocarburos con el ajusten por la temperatura a 60° Fahrenheit.

nn

CAPITULO I

nn

ÁMBITO DE APLICACIÓN

nn

Art. 1.- Ámbito de aplicación: Las disposicionesn contenidas en el presente acuerdo, se aplicarán en todosn los depósitos, terminales y refinerías, en losn que se despachen combustibles al granel a las compañíasn comercializadoras.

nn

CAPITULO II

nn

PROCEDIMIENTO

nn

Art. 2.- Facturación.» La facturación sen realizará conforme las siguientes disposiciones:

nn

1.- La comercializadora requerirá el producto a sern facturado y despachado por PETROCOMERCIAL y/o PETROINDUSTRIALn en volúmenes corregidos a 60° Fahrenheit.

nn

2.- La factura única entregada por PETROCOMERCIAL -n abastecedora a las comercializadoras por los productos despachadosn al granel, deberán ser emitidas al precio vigente en terminal,n por el volumen diario despachado y ajustado a 60° Fahrenheit.

nn

3.- Las comercializadoras facturarán y entregaránn los productos señalados en el Decreto Ejecutivo No 338n publicado en el Registro Oficial No 73 de 2 de agosto del 2005,n ajustado a 60° Fahrenheit, a su red de distribuciónn y/o a sus clientes que sean consumidores finales.

nn

4.- A su vez, los distribuidores establecerán el procedimienton técnico – comercial que viabilice el traslado del beneficion al usuario (mal. demostrándolo de modo efectivo a la Direcciónn Nacional de Hidrocarburos que realizará controles de maneran trimestral.

nn

Art. 3.- Despacho.- Los despachos de los combustibles al granel,n señalados en el Decreto Ejecutivo No 338, que realicen PFTROCOMERCIAE y/o PETROINDUSTRIAE, desde las islas de cargan de refinerías, terminales y depósitos se efectuarann con el ajuste por temperatura a 60° Fahrenheit, a travésn de compensadores automáticos de volumen utilizados enn la industria petrolera internacional y relaciones transformadorasn de peso a volumen a 60° Fahrenheit.

nn

Art. 4.- Recepción.- Los medios utilizados por lasn comercializadoras para recibir los combustibles entregados porn PETROCOMERCIAL y/o PETROINDUSTRIAL, deberán disponer den las respectivas tablas de corrección de volúmenesn (MPMS CAP. 11 SECCIÓN 1 Adjunto a: ASTM D 1250-04) quen permitan realizar los ajustes de temperatura a 60° Fahrenheit.

nn

Por consiguiente, los volúmenes de combustibles a sern recibidos por las comercializadoras a través de autotanques,n deberán ser solicitados en cantidades tales que, al sern ajustadas a 60° Fahrenheit, mediante la utilizaciónn de las respectivas tablas de corrección volumétricas,n no sobrepasen las capacidades de los compartimientos del tanque.

nn

CAPITULO III

nn

CONTROL Y SANCIÓN

nn

Art. 5.- Control.- La Dirección Nacional de Hidrocarburos.n ya sea, directamente o a través de compañíasn calificadas, controlará y fiscalizará las actividadesn reguladas por el presente acuerdo ministerial.

nn

Art. 6.- Incumplimientos.- El incumplimiento de las disposicionesn de la presente regulación será sancionado por eln Director Nacional de Hidrocarburos, de conformidad con las disposicionesn legales que rigen al sector.

nn

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

nn

PRIMERA.- En aquellas instalaciones en donde PETROCOMERCIALn y/o PETROINDUSTRIAL no dispongan de equipos automáticosn de medición y ajuste de temperatura (ACCULOAD), y mientrasn se los implemente en todos sus terminales, depósitos yn refinerías: los despachos serán realizados utilizandon las tablas para corrección de volúmenes a 60°n Fahrenheit, para lo cual se seguirá el siguiente procedimiento:

nn

a) La gravedad API corregida a 60° Fahrenheit serán determinada diariamente y por una sola vez de los tanques programadosn para el despacho: y,

nn

b) La temperatura para la corrección volumétrica,n deberá ser tomada a las 0