MES DE FEBRERO DELn 2006

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Viernes, 3 de febrero de 2006 – R. O. No. 220
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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
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DR. RUBÉN DARIO ESPINOZA DIAZ
DIRECTOR
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FUNCIÓN EJECUTIVA
DECRETOS:

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1137-A Renuévase en las mismas condiciones el estado de emergencia en el sector agropecuario del país, al que se refiere el Decreto Ejecutivo No 963 de 16 de diciembre del 2005.

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1140 Autorízase la comisión de servicios en el exterior al ingeniero Jorge Illingworth Guerrero, Ministro de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad

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1179 Declárase el estado de emergencia en la provincia de Napo.

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ACUERDOS:
MINISTERIO DE SALUD
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0113 Expídese el Reglamento de adquisición de bienes muebles, ejecución de obras y prestación de servicios.

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0114 Oficialízase la incorporación del dato de número de cédula de ciudadanía al parte diario del Sistema Único de Información en Salud.

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RESOLUCIONES:
CORREOS DEL ECUADOR:

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2006 071 Expídese el Reglamento interno de administración y control de los fondos de caja chica..

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CONSEJO NACIONAL DE ELECTRICIDAD:

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DE-06-002 Otórgase la licencia ambiental No 001/06, para la construcción y operación del Proyecto de L/T que interconectará la futura Central Hidroeléctrica San José del Tambo con la S/E CEDEGE en operación de EMELRIOS S. A., a ubicarse en los cantones Chillanes de la provincia de Bolívar y Babahoyo de la provincia de Los Ríos, solicitada por la Empresa HIDROTAMBO S. A.

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SERVICIO ECUATORIANO DE SANIDAD AGROPECUARIA – SESA:
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003 Suspéndese por 180 días, la importación de animales, productos, subproductos y derivados de especies susceptibles a la fiebre aftosa, procedentes de la República Argentina.

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004 Suspéndese la importación de aves para la reproducción y sus componentes de las especies Gallus gallus domésticus y Melaeagris gallopavo procedentes de varios países.

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ORDENANZA METROPOLITANA:

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0173 Concejo Metropolitano de Quito: Mediante la cual se reforma el Capítulo III del Título I del Libro Cuarto del Código Municipal, referente a las becas, relacionado con el Programa «Quito Patrimonio de la Humanidad»..

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ORDENANZAS MUNICIPALES:

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– Gobierno Municipal de Chinchipe: Que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos para el bienio 2006-2007.

n

– Cantón Loja: Que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos para el bienio 2006-2007..

n

– Cantón Portovelo: Que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos para el bienio 2006-2007.

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– Cantón Guayaquil: Ampliatoria a la Ordenanza del Plan Regulador de Desarrollo Urbano.

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– Gobierno Cantonal de Sucre: Reformatoria de la Ordenanza que reglamenta la estructura orgánica por procesos de la Municipalidad.

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No. 1137-A

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Alfredo Palacion González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:n

nn

Que mediante Decreto Ejecutivon No. 963 de 16 de diciembre del 2005, publicado en el Registron Oficial No. 172 de 23 de los mismos mes y año, se declarón en estado de emergencia a las zonas del sector agropecuario deln país afectadas por la presencia de heladas y sequía;

nn

Que conforme el artículon 182 de la Constitución Política de la República,n los decretos de estado de emergencia pueden ser renovados antesn del vencimiento del plazo máximo de sesenta díasn que fija el mismo artículo;

nn

Que las causas que motivaronn la declaratoria de emergencia aún persisten incluyéndosen a éstas las inundaciones derivadas de la fuerte temporadan invernal que afecta al sector agropecuario;

nn

Que mediante oficio Nº 000n 135 MAG de 9 de febrero del 2006, el Ministro de Agriculturan y Ganadería, ha solicitado al Presidente de la República,n sea renovado el decreto de estado de emergencia, conforme lon dispone el inciso segundo del artículo 182 de la Cartan Política; y,

nn

En ejercicio de las atribucionesn que le confieren los artículos 180, 181 y 182 de la Constituciónn Política de la República,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Se renueva, en las mismasn condiciones el estado de emergencia en el sector agropecuarion del país, al que se refiere el Decreto Ejecutivo No. 963n de 16 de diciembre del 2005.

nn

Art. 2.- Este decreto entrarán en vigencia desde la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial, y de su ejecución encárgasen a los ministros de Gobierno y Policía, de Economían y Finanzas, de Obras Públicas, de Salud Públican y de Agricultura y Ganadería.

nn

Dado en el Palacio Nacional,n en Quito, a 13 de febrero del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González,n Presidente Constitucional de la República.

nn

Es fiel copia del original.-n Lo certifico.

nn

f.) Armando Rodas Espinel, Subsecretarion General de la Administración Pública.

nn

nn

No. 1140

nn

Alfredo Palacion González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En ejercicion de la facultad que le confiere el artículo 171, numeraln 9 de la Constitución Política de la República,

nn

Decreta:

nn

Artículo Primero.- Autorizarn la comisión de servicios del Ministro de Comercio Exterior,n Industrialización, Pesca y Competitividad, Ing. Jorgen Illingworth Guerrero, a la ciudad de Lima-Perú, para participarn en la reunión del Consejo Andino de Ministros de la Comunidadn Andina-CAN, entre el 19 y el 21 de febrero del 2006.

nn

Artículo Segundo.- Losn gastos por concepto de pasajes, viáticos y másn derechos del Ministro de Comercio Exterior, Industrialización,n Pesca y Competitividad, Ing. Jorge Illingworth Guerrero, se aplicaránn al presupuesto que para el efecto mantiene el MICIP.

nn

Artículo Tercero.- Mientrasn dure la ausencia del Ing. Jorge Illingworth Guerrero, se encargan el Despacho del Ministro de Comercio Exterior, Industrialización,n Pesca y Competitividad, al Viceministro, abogado Enrique Fóciln Baquerizo.

nn

Artículo Cuarto.- El presenten decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción,n sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional,n a 14 de febrero del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González,n Presidente Constitucional de la República.

nn

Es fiel copia del original.-n Lo certifico.

nn

f.) Armando Rodas Espinel, Subsecretarion General de la Administración Pública.

nn

nn

No. 1179

nn

Alfredo Palacion González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:n

nn

Que existe una situaciónn conflictiva provocada por grupos interesados en causar el caos,n desestabilizando el normal desarrollo de las actividades en lan provincia de Napo mediante la toma de instalaciones petroleras,n actos vandálicos, ataques a la Fuerza Pública yn cierre de carreteras, causando irreparables perjuicios a la economían nacional y poniendo en grave riesgo la seguridad del Estado,n lo que configura una grave conmoción interna;

nn

Que los acontecimientos ocurridosn son de dominio público y comprometen gravemente la seguridadn nacional;

nn

Que es obligación deln Gobierno Nacional garantizar la seguridad e integridad ciudadana,n preservar la paz y el orden público, así como protegern los bienes del Estado de acuerdo a la Constitución Polítican y leyes de la República; y,

nn

En ejercicio de las atribucionesn que le confieren los artículos 180 y 181 de la Constituciónn Política de la República y la Ley de Seguridadn Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Declarar el estado den emergencia en la provincia de Napo.

nn

Art. 2.- Determinar como zonan de seguridad a la referida provincia.

nn

Art. 3.- Suspender el ejercicion de los derechos establecidos en los numerales 9, 12, 13, 14 yn 19 del artículo 23 y numeral 9 del artículo 24n de la Constitución Política de la Repúblican mientras dure el estado de emergencia declarado.

nn

Art. 4.- Disponer a la Fuerzan Pública que, a través de los órganos correspondientes,n establezca las condiciones de seguridad requeridas con la finalidadn de precautelar la integridad de la ciudadanía; asín como la propiedad pública y privada, y de esta forma reestablecern la pacífica convivencia ciudadana, y el normal desarrollon de las actividades públicas y privadas en esa zona.

nn

Art. 5.- Disponer la movilizaciónn de los recursos humanos, materiales y servicios del sector públicon y privado que sean necesarios de conformidad con lo que establecenn los artículos 181, numeral 8 de la Constituciónn Política de la República; y, 54 y 55 de la Leyn de Seguridad Nacional y las requisiciones que fueren necesariasn de acuerdo al reglamento de la referida ley.

nn

Art. 6.- Las infracciones quen se cometieren en la zona de seguridad determinada por este decreto,n serán sancionadas de acuerdo con el artículos 145n de la Ley de Seguridad Nacional.

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Art. 7.- Cualquier tentativan o comisión de delitos ligados con el sabotaje o al paralizaciónn de servicios públicos, será sancionado penal yn administrativamente, de conformidad con la Constituciónn Política y la ley.

nn

Art. 8.- De conformidad con lon que establece el artículo 146 de la Ley de Seguridad Nacionaln delégase al Comandante de la Fuerza de Tarea Conjuntan No. 4 General de Brigada Gonzalo Meza Hernández, la autoridadn única para reestablecer el orden en la zona de seguridadn decretada.

nn

Art. 9.- Disponer a travésn del Ministerio de Economía y Finanzas la asignaciónn de los recursos económicos necesarios para superar lan emergencia.

nn

Art. 10.- De la ejecuciónn del presente decreto que entrará a regir desde la presenten fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial,n encárguense los señores ministros de Gobierno yn Policía, de Defensa Nacional y de Economía y Finanzas.

nn

Dado en el Palacio Nacional,n en Quito, a 21 de febrero del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González,n Presidente Constitucional de la República.

nn

Es fiel copia del original.-n Lo certifico.

nn

f.) Armando Rodas Espinel, Subsecretarion General de la Administración Pública.

nn

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No. 0113

nn

EL MINISTRO DEn SALUD PUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que, la Codificación den la Ley de Contratación Pública, dispone que losn procesos para adquisición de bienes muebles, ejecuciónn de obras y prestación de servicios no regulados por lan Ley de Consultoría, cuya cuantía sea inferior aln valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,00002 por eln monto del presupuesto inicial del Estado del correspondienten ejercicio económico, no se sujetarán a los procedimientosn contractuales de dicha ley;

nn

Que, el artículo 8 den la Codificación de la Ley de Contratación Públican establece que en cada Ministerio se constituya un Comitén de Contrataciones para Concurso Público de Ofertas y Licitación;

nn

Que, el artículo 11 den la Codificación de la Ley de Contratación Pública,n indica que las instituciones del sector público, constituiránn un comité según sus propias normas reglamentarias;

nn

Que, el artículo 59 den la Ley Orgánica de Administración Financiera yn Control, dispone que cada entidad u organismo del sector públicon determine a través de reglamento interno, los funcionariosn ordenadores del gasto y ordenadores de pago;

nn

Que, el artículo 2 den la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos,n establece el reconocimiento jurídico a los mensajes den datos;

nn

Que, el artículo 3 den la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos,n establece igual condición a la información anexan a los mensajes de datos;
n Que, mediante Acuerdo Ministerial N° 286-A, publicado enn el Registro Oficial N° 116 de julio del 2000, se expide eln Reglamento Unico de Contrataciones del Ministerio de Salud Pública;

nn

Que, es necesario, expedir unn nuevo reglamento, acorde con la nueva Estructura por Procesosn del Ministerio de Salud Pública; y,

nn

En ejercicio de las atribucionesn concedidas en los artículos 176 y 179, Capítulon 3, Título VII, de la Constitución Polítican de la República, en concordancia con lo dispuesto en eln artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídicon Administrativo de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

EXPEDIR EL REGLAMENTO DE ADQUISICIONn DE BIENES MUEBLES, EJECUCION DE OBRAS Y PRESTACION DE SERVICIOSn DEL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA.

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TITULO I

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AMBITO DE APLICACION

nn

Art. 1.- AMBITO.- Este reglamenton se aplicará en forma obligatoria en la Planta Centraln del Ministerio de Salud Pública; y en el sistema desconcentrado,n integrado por las siguientes dependencias del Ministerio de Saludn Pública: Subsecretaría Regional de Salud Costan e Insular, direcciones provinciales de salud, hospitales y áreasn de salud; y, las entidades adscritas, para la adquisiciónn de bienes muebles, la ejecución de obras y la prestaciónn de servicios, exceptuando en estos últimos los serviciosn de personal.

nn

En las contrataciones que realicenn los proyectos del Ministerio de Salud Pública, financiadosn con créditos de organismos multilaterales de los cualesn el Ecuador sea miembro, se observará lo previsto en losn respectivos convenios de crédito; lo no previsto se regirán por lo estipulado en la Ley de Contratación Pública,n la Ley de Consultoría y el presente reglamento.

nn

Las contrataciones financiadasn con aportes no reembolsables, provenientes de acuerdos con organismosn nacionales e internacionales, se sujetarán a lo acordadon con esta Secretaría de Estado, hasta los montos que legalmenten le compete regular al Ministro de Salud.
n En el caso de tratados y convenios internacionales, se estarán a lo dispuesto en el artículo 163 de la Constituciónn Política de la República.

nn

Art. 2. EXCEPCION.- Las adquisicionesn de medicamentos genéricos y de marca de uso humano, incluidasn las vacunas, insumos médicos y material quirúrgico,n por parte del Ministerio de Salud Pública, estaránn reguladas por la reglamentación respectiva.

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TITULO II

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SELECCION DE PROVEEDORES

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Art. 3.- ELABORACION DE BASES.-n Corresponde al Director de Desarrollo Organizacional, hasta eln último día hábil del mes de octubre de cadan año, establecer las políticas y elaborar las basesn para la selección de proveedores para el año inmediaton posterior, y difundirlas inmediatamente a todas las dependenciasn desconcentradas del Ministerio de Salud Pública. De igualn forma establecerá los respectivos controles en el sisteman de proveedores.

nn

Art. 4.- CONVOCATORIA.- En lan Planta Central del Ministerio de Salud Pública, el Directorn de Desarrollo Organizacional; y, en el sistema desconcentrado,n las máximas autoridades de las dependencias; en el mesn de noviembre de cada año, convocarán a la selecciónn de proveedores para el año inmediato posterior, en dosn periódicos: uno de mayor circulación nacional yn uno de mayor circulación provincial, a día seguido.n En la convocatoria se establecerá la fecha de recepciónn de las carpetas.

nn

En la convocatoria se harán constar las necesidades institucionales que se deben cubrir den manera detallada, fecha de adquisición de bases y el valorn a ser cancelado por el proveedor, costo que será autorizadon por el Director de Desarrollo Organizacional del Ministerio den Salud, y en el sistema desconcentrado por la máxima autoridad,n valor que deberá cubrir los gastos de publicaciónn y operativos de la invitación, mismo que deberán ser cancelados en la Tesorería de cada entidad.

nn

Art. 5.- CALIFICACION.- Paran la calificación de los proveedores, el Director Nacionaln de Desarrollo Organizacional en la Planta Central del Ministerion de Salud Pública y en el sistema desconcentrado las máximasn autoridades de la Subsecretaría Regional, direccionesn provinciales de salud, áreas de salud y hospitales, designaránn una Comisión Técnica que estará integradan por tres funcionarios incluido el funcionario Líder den Contratación Pública de Asesoría Jurídican en la Planta Central; el Asesor Jurídico en el sisteman desconcentrado en el resto de unidades operativas y un técnicon según la naturaleza del objeto. Esta comisión luegon del análisis respectivo identificará el mayor númeron de proveedores que cumplan los requisitos exigidos en las basesn asegurando la solvencia técnica, legal y económican de la persona natural o jurídica a ser calificada.

nn

La citada comisión, dentron de los quince primeros días del mes de enero informarán al Director de Desarrollo Organizacional en la Planta Centraln del Ministerio de Salud Pública y en el sistema desconcentradon a las máximas autoridades de la Subsecretaría Regional,n direcciones provinciales de salud, áreas de salud y directoresn de hospitales, la nómina de los proveedores idóneosn para su calificación y aplicación en el añon inmediato posterior.

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No se calificará a empresasn que tengan litigio con el Ministerio de Salud Públican y sus dependencias, así como por otras causas establecidasn en la ley.

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Art. 6.- DIFUSION DE LISTAS DEn PROVEEDORES.- En la Planta Central del Ministerio de Salud Pública,n el Director de Desarrollo Organizacional; y, en el sistema desconcentrado,n las máximas autoridades de las dependencias o quien hagan sus veces, hasta el día 31 de enero de cada añon difundirá la nómina de proveedores a nivel nacional.

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Art. 7.- REQUERIMIENTO.- En cason de requerir de un proveedor de una materia especializada en lan que no existiere al menos tres proveedores calificados en eln banco de proveedores, únicamente con la autorizaciónn del respectivo ordenador de gasto, de acuerdo al monto, bajon su responsabilidad, se procederá por excepciónn a calificarlo hasta completar los tres proveedores como mínimo.n En los casos excepcionales de que en el mercado, existiere unn solo proveedor que ofrezca bienes y servicios especializados,n como fuente única o sea distribuidor exclusivo, el Subsecretarion General de Salud autorizará la contratación directa.
n En el caso previsto en el inciso anterior, se faculta a las diferentesn dependencias del Sistema Desconcentrado del Ministerio de Saludn Pública, contratar con los proveedores signados en lan base de datos de proveedores calificados en la Planta Centraln o en cualquier otra entidad del sistema, en cuyo efecto, losn citados proveedores estarán exentos de calificaciónn en la entidad requirente.

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TITULO III

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PROCESO PREVIO A LA ADQUISICION

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Art. 8.- REQUERIMIENTO Y NECESIDAD.-n En la Planta Central del Ministerio de Salud Pública yn en el Sistema Desconcentrado, la autoridad competente de lasn distintas dependencias, una vez determinada la programaciónn de necesidades, remitirá las mismas detallando los términosn de referencia, a la Dirección de Desarrollo Organizacionaln o a las máximas autoridades, respectivamente, para eln trámite pertinente.

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Art. 9.- TERMINOS DE REFERENCIA.-n En la Planta Central del Ministerio Salud Pública, eln Director de Desarrollo Organizacional, y en el sistema desconcentrado,n las máximas autoridades, con el apoyo de una Comisiónn Técnica conformada por 3 funcionarios, atenderán las necesidades en el término de 10 días contadosn a partir de la fecha de recibida la necesidad. Podrá sern ampliado dicho término, por el Subsecretario General den Salud, en la planta central y en el sistema desconcentrado porn la máxima autoridad, considerando la complejidad del asunto.

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La Comisión Técnican deberá presentar los términos de referencia a lan autoridad de acuerdo a su competencia, comprobación den la programación y la forma de ser satisfecha, especificacionesn técnicas, presupuesto referencial en dólares den los Estados Unidos de Norteamérica, instrucciones a losn proponentes. La existencia de fondos deberá ser entregadan por el Director de Gestión Financiera en forma escritan o por vía electrónica en el término de dosn días de solicitada por correo electrónico por lan Dirección de Desarrollo Organizacional. En igual forman se procederá en el sistema desconcentrado.

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Art. 10.- DETERMINACION DEL PROCESO.-n En la Planta Central del Ministerio de Salud Pública,n el Director de Desarrollo Organizacional, en el términon máximo de dos días de recibidos los términosn de referencia, según la naturaleza y monto de la contratación,n determinará como necesaria la misma, de ser procedente,n y dispondrá el proceso precontractual que corresponda.

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En el sistema desconcentrado,n la máxima autoridad de cada una de las dependencias, enn el plazo de tres días de definidos los términosn de referencia, según la naturaleza y monto de la contratación,n determinará como necesaria la misma, y dispondrán el trámite precontractual que corresponda.

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TITULO IV

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PROCESOS DE ADQUISICION

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CAPITULO I

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ADQUISICION DE BIENES MUEBLES,n EJECUCION DE OBRAS Y PRESTACION DE SERVICIOS NO REGULADOS PORn LA LEY DE CONTRATACION PUBLICA, CUYA CUANTIA SEA INFERIOR A $n 1.000 (MIL DOLARES)

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Art. 11.- ADQUISICION REGLAMENTARIA.n En la Planta Central del Ministerio de Salud Pública,n para contrataciones cuyo monto sea inferior a $ 1.000 (mil dólares),n el Coordinador de Servicios Institucionales con recursos provenientesn del Presupuesto General del Estado; o, el responsable de la Unidadn de Gestión Financiera de Proyectos, con aportes no reembolsablesn provenientes de acuerdos con organismos nacionales o internacionales;n previo el análisis de una cotización, emitida porn uno de los proveedores calificados u oferentes, podránn adjudicar bajo su responsabilidad la contratación en forman directa a éste, cuidando que sea en las mejores condicionesn de calidad, precio y oportunidad, precautelando los interesesn institucionales. Los servidores mencionados facultados, al momenton de recibir la factura a nombre del Ministerio de Salud Pública,n ordenarán el gasto respectivo hasta por el monto previsto.

nn

En el sistema desconcentrado,n los funcionarios responsables de las áreas de Desarrollon Organizacional, en el ámbito de sus competencias, realizaránn el mismo procedimiento dispuesto en el inciso anterior.

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Este proceso se ejecutarán en el término de hasta 8 días.

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CAPITULO II

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ADQUISICION DE BIENES MUEBLES,n EJECUCION DE OBRAS Y PRESTACION DE SERVICIOS, NO REGULADOS PORn LA LEY DE CONTRATACION PUBLICA, CUYA CUANTIA SEA SUPERIOR A LOSn $ 1.000 (MIL DOLARES) E INFERIOR AL 4% DEL VALOR ESTABLECIDOn PARA EL CONCURSO PUBLICO DE OFERTAS

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Art. 12.- PROCEDIMIENTO DE ADQUISICION.-n En la Planta Central del Ministerio de Salud Pública,n el Director de Desarrollo Organizacional, invitará a proveedores/calificados,n mediante comunicación escrita o por medios informáticosn (correo electrónico), detallando los términos den referencia, mínimo a tres proveedores; en el caso de adquisiciónn de bienes muebles, ejecución de obras y prestaciónn de servicios, podrá optarse por adhesión a losn precios unitarios de la institución, para que presentenn sus propuestas técnicas y económicas.

nn

Cuando la adquisiciónn de bienes muebles, ejecución de obras y prestaciónn de servicios, sea superior a los $ 1.000 e inferior al 3% deln monto establecido para concurso público de ofertas, eln Líder de Suministros e Importaciones recibirá lasn propuestas escritas, o por correo electrónico, o por fax,n evaluará las mismas y presentará un cuadro comparativon bajo su responsabilidad, considerando exclusivamente valoresn y calidad; sujetándose a los términos de referencia,n en un lapso de máximo cinco días laborables desden la fecha de apertura de la pro forma, con la respectiva recomendación.

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Cuando la adquisiciónn de bienes muebles, ejecución de obras y prestaciónn de servicios sean superiores al 3% e inferior al 4% del monton establecido para concurso público de ofertas, el Directorn de Desarrollo Organizacional, designará una Comisiónn Técnica, integrada por un mínimo de tres funcionariosn de la entidad, que conozca sobre la materia, quienes recibiránn la documentación respectiva. Para los concursos públicos,n la comisión evaluará las mismas y presentarán un cuadro comparativo bajo su responsabilidad, considerando exclusivamenten valores, calidad, sujetándose a los términos den referencia, en un lapso máximo de cuatro días laborablesn desde la fecha de apertura de las pro formas.

nn

El Director de Desarrollo Organizacionaln bajo su responsabilidad analizará el cuadro comparativo,n y adjudicará a quien ofrezca las mejores condiciones,n cuidando que convenga a los intereses institucionales y nacionales.

nn

Si se declara desierto el proceson de contratación, iniciará otro proceso similarn para los mismos fines.

nn

En el sistema desconcentrado,n las máximas autoridades de las dependencias, en el ámbiton de sus competencias, realizarán el mismo procedimienton establecido en este artículo para la Planta Central deln Ministerio de Salud Pública.

nn

Este proceso se ejecutarán en el término de hasta 15 días.

nn

Art. 13.- FONDOS NO REEMBOLSABLES.-n Cuando se trate de adquisición de bienes muebles, ejecuciónn de obras y la prestación de servicios, con fondos no reembolsablesn donados por organismos nacionales e internacionales, administradosn a través de la Unidad de Administración Financieran de Proyectos, será ésta la que realice el proceson con las autoridades correspondientes de acuerdo con lo establecidon en el respectivo contrato de préstamo.

nn

CAPITULO III

nn

ADQUISICION DE BIENES MUEBLES,n EJECUCION DE OBRAS Y PRESTACION DE SERVICIOS, NO REGULADOS PORn LA LEY DE CONTRATACION PUBLICA, CUYA CUANTIA SUPERE EL 4% DELn VALOR ESTABLECIDO PARA EL CONCURSO PUBLICO DE OFERTAS, HASTAn EL VALOR QUE RESULTARE DE MULTIPLICAR EL COEFICIENTE 0,0000130n POR EL MONTO DEL PRESUPUESTO INICIAL GENERAL DEL ESTADO

nn

Art. 14.- SELECCION DE OFERTAS.-n De conformidad a lo establecido en el artículo 7 del Reglamenton General de Bienes del Sector Público, la adquisiciónn de bienes muebles que superen el 4% del valor establecido anualmenten para el concurso público de ofertas requerirá den contrato escrito.

nn

Art. 15.- INVITACION PARA OFERENTES.-n En la Planta Central del Ministerio de Salud Pública,n el Director de Desarrollo Organizacional, invitará medianten comunicación escrita y adjuntando los términosn de referencia a aquellos que consten en el registro de proveedoresn calificados, y además que sean compatibles con la naturalezan del objeto del contrato, a que presenten sus propuestas técnicasn y económicas en sobre cerrado. Quienes hayan recibidon los términos de referencia podrán pedir por escrito,n al Director de Desarrollo Organizacional, aclaraciones sobren estos documentos, debiendo emitirse en forma clara y concretan las respuestas y comunicarlas a los proveedores invitados.

nn

En los términos de referencian se indicará expresamente que los participantes presentaránn la garantía de seriedad de la oferta, por el 2% del presupueston referencial, en una de las formas determinadas en la Ley de Contrataciónn Pública.

nn

Una Comisión Técnican designada por el Director de Desarrollo Organizacional e integradan por un mínimo de tres miembros de la entidad, que conozcann de la materia, y adicionalmente, en calidad de veedor el Lídern del Proceso de Contratación de Asesoría Jurídica,n recibirán las propuestas. La comisión evaluarán las mismas y presentará cuadros comparativos bajo su responsabilidad,n considerando exclusivamente valores y sujetándose a losn términos de referencia, en un lapso de tres díasn laborables desde la fecha de apertura de las ofertas.

nn

Cualquier solicitud, oferta on documentación referente al trámite del proceson que se presentare fuera del término o plazo establecido,n no será recibida ni considerada, por el contrario, sen procederá a su inmediata devolución, dejando sentadan la razón por escrito.

nn

El Director de Desarrollo Organizacionaln bajo su responsabilidad, analizará los cuadros comparativos,n y adjudicará a quien ofrezca las mejores condiciones,n cuidando que convenga a los intereses institucionales y nacionales.

nn

En el sistema desconcentrado,n las máximas autoridades de las dependencias, en el ámbiton de sus competencias, realizarán el mismo procedimienton establecido en este artículo.

nn

Este proceso se ejecutarán en el término de hasta 20 días.

nn

Si se declarase desierto el proceson de adjudicación, se iniciará otro proceso similarn para los mismos fines.

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Art. 16.- PROCEDIMIENTO ESPECIAL.-n Cuando se trate de fondos no reembolsables donados por organismosn nacionales e internacionales manejados a través de lan Unidad de Administración Financiera de Proyectos, éstan será la encargada de realizar el proceso correspondienten con sujeción a las disposiciones establecidas en la Leyn de Contratación Pública y el presente reglamenton y lo establecido en el respectivo contrato de préstamon si fuera aplicable.

nn

CAPITULO IV

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CONCURSO DE MENOR CUANTIA PARAn LA ADQUISICION DE BIENES MUEBLES, EJECUCION DE OBRAS Y PRESTACIONn DE SERVICIOS, NO REGULADOS POR LA LEY DE CONTRATACION PUBLICA,n CUYA CUANTIA SUPERE EL VALOR QUE RESULTARE DE MULTIPLICAR ELn COEFICIENTE 0,0000130 POR EL MONTO DEL PRESUPUESTO INICIAL DELn ESTADO, HASTA EL VALOR QUE RESULTE DE MULTIPLICAR EL COEFICIENTEn 0,00002 POR EL MONTO DEL PRESUPUESTO INICIAL DEL ESTADO

nn

Art. 17.- INTEGRACION DEL COMITEn DE CONCURSO DE MENOR CUANTIA:
n 1. EN LA PLANTA CENTRAL: Para procesos relacionados con el Ministerion de Salud Pública:

nn

a) El Ministro de Salud Públican o su delegado, quien lo presidirá;

nn

b) El Director del Proceso den Asesoría Jurídica o su delegado, el Lídern de Contratación Pública; y,

nn

c) Un Vocal Técnico quen tenga formación profesional afín con el objeton de la contratación, o un delegado del área requirente.

nn

2. EN LA SUBSECRETARIA REGIONALn DE SALUD COSTA E INSULAR:

nn

a) El Subsecretario Regionaln de Salud Costa e Insular, quien lo presidirá;

nn

b) El Coordinador de Asesorían Jurídica; y,

nn

c) Un Vocal que tenga formaciónn profesional o técnica afín con el objeto de lan contratación, o un delegado del área requirente.

nn

3. A NIVEL PROVINCIAL:

nn

a) El Director Provincial den Salud, Director de Hospital, Jefe de Area respectivamente, quienn lo presidirá;

nn

b) El Asesor Jurídicon de la Dirección Provincial de Salud; y,

nn

c) Un Vocal que tenga formaciónn profesional o técnica afín con el objeto de lan contratación o un delegado del área requirente.

nn

4. EN LOS HOSPITALES:

nn

a) El Director del hospital,n quien lo presidirá;

nn

b) El abogado del hospital on el de la Dirección Provincial al que pertenezca; y,

nn

c) Un Vocal que tenga formaciónn profesional o técnica afín con el objeto de lan contratación, o un delegado del área requirente.

nn

EN LAS JEFATURAS DE AREAS:

nn

a) El Jefe de Area, quien lon presidirá;

nn

b) El abogado de la Jefaturan de Area, o de la Dirección Provincial de Salud a la quen pertenezca; y,

nn

c) Un Vocal que tenga formaciónn profesional o técnica afín con el objeto de lan contratación.

nn

PARA LAS UNIDADES ADSCRITAS ALn MINISTERIO DE SALUD PUBLICA:

nn

a) La máxima autoridadn de la entidad o su delegado, quién lo presidirá;

nn

b) El Líder de Contrataciónn Pública del Proceso de Asesoría Jurídica;n y,

nn

c) Un vocal que tenga formaciónn profesional o técnica afín con el objeto de lan contratación.

nn

Art. 18.- SECRETARIA DEL COMITEn DE CONCURSO DE MENOR CUANTIA.- Actuará como Secretarion un servidor del Ministerio que designe el comité, quienn será responsable de los archivos de los procesos precontractuales,n elaboración de actas; y, mantendrá una copia den todos los documentos contractuales, para lo cual, todas las direccionesn involucradas en el proceso remitirán una copia a la Secretarían del Comité.

nn

Art. 19.- CONVOCATORIA Y QUORUM.-n Los miembros del Comité de Concurso de Menor Cuantían serán convocados por escrito o correo electrónicon con cuarenta y ocho horas previas a la sesión en la quen conste los temas a tratar.

nn

El quórum para las sesionesn se establecerá con las dos terceras partes de sus miembros,n incluido el Presidente. El voto de ellos será obligatorion y su pronunciamiento afirmativo o negativo.

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Art. 20.- INVITACION A PROVEEDORES.-n El Presidente del Comité de Menor Cuantía, invitarán mediante comunicación escrita y adjuntando los términosn de referencia a los proveedores que consten en el registro den proveedores calificados, que sean compatibles con la naturalezan del objeto del contrato, a que presenten sus propuestas técnicasn y económicas; las propuestas serán recibidas porn el Secretario del comité.

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En los términos de referencian se indicará expresamente que los participantes presentaránn la garantía de seriedad de la propuesta; por el 2% deln presupuesto referencial, en una de las formas determinadas enn la Ley de Contratación Pública.

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Art. 21.- COMISION TECNICA.-n La Comisión Técnica, designada por el Presidenten del Comité de Menor Cuantía en su ámbiton de competencia, estará conformada por mínimo tresn miembros de la entidad, dicha comisión evaluarán las propuestas y presentará los cuadros comparativos quen correspondan.

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Cualquier solicitud, oferta on documentación referente al trámite del proceson que se presentare fuera del término o plazo establecidon en la invitación, no será recibida ni considerada,n por el contrario, se procederá a su inmediata devolución,n dejando sentada la razón por escrito.

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El Comité de Menor Cuantía,n adjudicará la contratación a quien ofrezca lasn mejores condiciones, cuidando que convenga a los intereses institucionalesn y nacionales.

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Si se declarase desierto el proceson de adjudicación, se iniciará otro proceso similarn para los mismos fines.

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En el sistema desconcentrado,n las máximas autoridades de las dependencias, en el ámbiton de sus competencias, realizarán el mismo procedimienton establecido en este artículo.

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Este proceso se ejecutarán en el término de hasta 30 días.

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Art. 22.- CUSTODIA DE LA DOCUMENTACION.-n La documentación de los diferentes procesos de adquisicionesn se archivará en la Dirección de Desarrollo Organizacional,n bajo la responsabilidad de su Director, en el sistema desconcentradon será responsable el Coordinador de Desarrollo Organizacionaln o quien haga sus veces.

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Art. 23.- SUSCRIPCION.- En lan Planta Central del Ministerio de Salud Pública, todo contraton en general, que supere el valor que resultare de multiplicarn el coeficiente 0,0000130 hasta el 0,00002 por el monto del Presupueston Inicial del Estado, será suscrito por el Subsecretarion General de Salud; en los montos que no supere el valor que resultaren de multiplicar el coeficiente 0,0000130 por el monto del Presupueston Inicial del Estado será suscrito por el Director de Desarrollon Organizacional; y, en el sistema desconcentrado por la máximan autoridad de la entidad.

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Art. 24.- El trámite an utilizarse para los procedimientos mediante la modalidad de adhesión,n en la Planta Central del Ministerio de Salud Pública,n el Director de Desarrollo Organizacional, invitará medianten comunicación escrita a un profesional, persona naturaln o jurídica, calificada en el Registro de Proveedores,n a que analice los documentos precontractuales del proceso y presenten su carta de aceptación del contrato, en el caso de asín considerarlo; de no ser aceptada la invitación el Directorn de Desarrollo Organizacional seguirá el mismo procedimienton con otro oferente.

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CAPITULO V

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ADQUISICION DE BIENES MUEBLES,n EJECUCION DE OBRAS, PRESTACION DE SERVICIOS, REGULADOS POR LAn LEY DE CONTRATACION PUBLICA, A TRAVES DE CONCURSO PUBLICO DEn OFERTAS O LICITACION

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Art. 25.- PROCEDIMIENTOS COMUNES.-n Estos procedimientos se sujetarán a lo dispuesto en lan Ley de Contratación Pública y su reglamento.
n Art. 26.- INTEGRACION DEL COMITE DE CONTRATACIONES.- Para efecton de lo dispuesto en el artículo anterior, el Comitén de Contrataciones estará integrado de la siguiente manera:

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En la Planta Central del Ministerion de Salud PUblica:

nn

a) Ministro de Salud Públican o su delegado, quien lo presidirá;

nn

b) El Director del Proceso den Asesoría Jurídica;

nn

c) Técnico: El Directorn General de Salud;

nn

d) Técnico: El Directorn de Gestión Financiera; y,

nn

e) Técnico: Un delegadon del colegio profesional a cuyo ámbito de actividad correspondan la mayor participación en el proyecto.

nn

Actuará como Secretarion un funcionario del Ministerio que designe el comité.

nn

En la Subsecretaría Regionaln de Salud Costa E Insular:

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a) El Subsecretario Regionaln de Salud de la Costa e Insular, en calidad de delegado del Ministron de Salud Pública, quien lo presidirá;

nn

b) El Coordinador de Asesorían Jurídica;

nn

c) Técnico: El Directorn Técnico de Area;

nn

d) Técnico: El Coordinadorn de Gestión Financiera; y,

nn

e) Técnico: Un delegadon del colegio profesional a cuyo ámbito de actividad correspondan la mayor participación en el proyecto.

nn

Actuará como Secretarion un funcionario de la entidad que designe el comité.

nn

En las Direcciones Provincialesn de Salud:

nn

a) El Director Provincial den Salud, en calidad de delegado del Ministro de Salud Pública,n quien lo presidirá;

nn

b) El Asesor Jurídicon de la Dirección Provincial de Salud;

nn

c) Técnico: El Subdirectorn Técnico;

nn

d) Técnico: El Coordinadorn de Gestión Financiera;

nn

e) Técnico: Un delegadon del colegio profesional a cuyo ámbito de actividad correspondan la mayor participación en el proyecto.

nn

Actuará como Secretarion un funcionario de la entidad que designe el comité.

nn

En los Hospitales:

nn

a) El Director del hospital,n en calidad de delegado del Ministro de Salud Pública,n quien lo presidirá;

nn

b) El abogado del hospital on el de la Dirección Provincial al que pertenezca;

nn

c) Técnico: El Coordinadorn de Servicios Institucionales del hospital;

nn

d) Técnico: El Coordinadorn de Gestión Financiera; y,

nn

e) Técnico: Un delegadon del colegio profesional a cuyo ámbito de actividad correspondan la mayor participación en el proyecto.
n Actuará como Secretario un funcionario de la entidad quen designe el comité.

nn

En las Jefaturas de Areas den Salud:

nn

a) El Director del Area de Salud,n en calidad de delegado del Ministro de Salud Pública,n quien lo presidirá;

nn

b) El abogado del Area de Saludn o el de la Dirección Provincial a la que pertenezca;

nn

c) Técnico: El funcionarion responsable de Servicios Institucionales del Area;

nn

d) Técnico: El funcionarion responsable de Gestión Financiera; y,

nn

e) Técnico: Un delegadon del colegio profesional a cuyo ámbito de actividad correspondan la mayor participación en el proyecto.

nn

Actuará como Secretarion un funcionario de la entidad que designe el comité.

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Las funciones y responsabilidadesn de los integrantes de los comités se cumpliránn de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrataciónn y su reglamento de aplicación.

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Art. 27.- ENTIDADES ADSCRITAS.-n En las entidades adscritas, el Comité de Contratacionesn estará integrado según lo dispuesto en el Art.n 10 de la Ley de Contratación Pública:

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En el Instituto Nacional de Higienen y Medicina Tropical «Leopoldo Izquieta Pérez».

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o _El Director Nacional del INH,n en calidad de delegado del Ministro de Salud Pública,n quien lo presidirá;

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o _Coordinador de Asesorían Jurídica;

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o _Técnico: El Coordinadorn de Gestión Administrativa;

nn

o _Técnico: El Coordinadorn de Gestión Financiera;

nn

o _Técnico: Un delegadon del colegio profesional a cuyo ámbito de actividad correspondan la mayor participación en el proyecto.

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Actuará como Secretarion un funcionario del Instituto que designe el comité.

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EN EL SERVICIO NACIONAL DE ERRADICACIONn DE LA MALARIA, SNEM:

nn

a) El Director Nacional del SNEMn en calidad de delegado del Ministro de Salud Pública,n quien lo presidirá;

nn

b) Asesor Jurídico den la entidad;

nn

c) Técnico: El Coordinadorn de Desarrollo Organizacional;

nn

d) Técnico: El Coordinadorn de Gestión Financiera; y,

nn

e) Técnico: Un delegadon del colegio profesional a cuyo ámbito de actividad correspondan la mayor participación en el proyecto.

nn

Actuará como Secretarion un funcionario del SNEM que designe el Comité.

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Art. 28.- PROGRAMAS DE SALUD.-n En el resto de los organismos y entidades adscritas al Ministerion de Salud Pública, el Comité de Contrataciónn Pública estará integrado por:

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a) El Ministro de Salud Públican o su delegado, quien lo presidirá;

nn

b) El Director de Asesorían Jurídica o su delegado; y,

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c) Tres técnicos nominados:n dos por la entidad y otro por el colegio profesional a cuyo ámbiton de actividad corresponda la mayor participación en eln proyecto.

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Actuará como Secretarion un funcionario de la entidad que designe el Comité.

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TITULO V

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EXCEPCION DE LOS
n PROCEDIMIENTOS PRECONTRACTUALES

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Art. 29.- EXONERACION.- Los contratosn que se rigen por el artículo 6 de la Ley de Contrataciónn Pública, estarán exentos de los procedim