JUNIO DE 2006

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Jueves, 15 de junio de 2006 – R. O. No. 292
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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. RUBÉN DARIO ESPINOZA DIAZ
DIRECTOR

FUNCIÓN EJECUTIVA
DECRETOS:

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1412 Refórmase el Decreto Ejecutivo No 1367 del 5 de mayo del 2006.

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1432 Refórmase el Decreto Ejecutivo No 3109, publicado en el Registro Oficial No 671 del 26 de septiembre del 2002.

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1443 Nómbrase ministros jueces de la Corte Nacional de Justicia Policial a los doctores Galo Heriberto Sandoval Martínez, principal; Gonzalo Mora Ruiz y Héctor Rojas Baca, Suplentes.

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1444 Autorízase al Ministro de Economía y Finanzas, disponga el traspaso a la Cuenta Corriente Única del Tesoro Nacional de los excedentes de caja correspondientes al ejercicio fiscal 2005.

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1445 Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior al licenciado Raúl Vallejo Corral, Ministro de Educación y Cultura.

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1446 Declárase en comisión de servicios en el exterior al doctor Galo Chiriboga Zambrano, Ministro de Trabajo y Empleo.

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1447 Dase por concluida la designación conferida al economista Pedro Páez Pérez, mediante Decreto Ejecutivo No 1092, expedido el 25 de enero del 2006 y nómbrase Gobernador Alterno ante el Fondo Monetario Internacional, FMI, al economista Rubén Ernesto Flores Agreda, Subsecretario General de Economía.

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1499 Suspéndese a partir de las trece horas del días viernes 9 de junio del 2006, el horario de trabajo en los sectores público y privado, debiendo recuperarse con una hora diaria adicional a la jornada laboral, a partir del día lunes 12 de junio del 2006..

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1500 Renuévase por sesenta (60) días adicionales, el estado de emergencia a los centros penitenciarios del país, que integran el Sistema Nacional de Rehabilitación Social.

n

ACUERDOS:
MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL:

n

0508 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica a la Pre-Cooperativa de Ahorro y Crédito «TAME», domiciliada en el D. M. de Quito, provincia de Pichincha.

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MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE EL ORO:

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001 Concédese personería jurídica propia de derecho privado a la Asociación de Conservación Vial denominada «Microempresa de Conservación Vial Balsas»‘, con domicilio en el cantón Balsas, provincia de El Oro.

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002 Concédese personería jurídica propia de derecho privado a la Asociación de Conservación Vial denominada «Microempresa de Conservación Vial Portovelo», con domicilio en la parroquia y cantón Portovelo, provincia de El Oro.

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003 Concédese personería jurídica propia de derecho privado a la Asociación de Conservación Vial denominada «Microempresa de Conservación Vial Las Lajas», con domicilio en la ciudad de La Victoria, cantón Las Lajas, provincia de El Oro.

n

RESOLUCIONES:
MINISTERIO DEL AMBIENTE:

n

031 Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para el Proyecto de Rehabilitación Vial, Portoviejo-Rocafuerte-Tosagua-Chone..

n

AGENCIA DE GARANTÍA DE
DEPÓSITOS, AGD:

n

AGD-D-2006-003 Concédese licencia por 60 días a la doctora Alexandra Cantos Molina por asuntos particulares.

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AGD-UIO-GG-2006-030 Deléganse facultades a la ingeniera Gloria María de los Angeles Sabando García..

n

CONSEJO DIRECTIVO DEL
INSTITUTO NACIONAL DE
METEOROLOGÍA E HIDROLOGÍA:

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– Refórmase el Reglamento para la contratación y pago de compraventa de información meteorológica e hidrológica a favor del 1NAMH1.

n

– Expídese el nuevo Reglamento general de gestión financiera por concepto de venta de información y prestación de servicios, del 1NAMH1.

n

SERVICIO DE RENTAS INTERNASDE EL ORO:

n

REO-JURR-2006-01147 Deléganse funciones a la ingeniera Susana Elizabeth Toro Orellana, responsable de la Unidad de Gestión Tributaria.

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TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL:

n

PLE-TSE-12-8-6-2006 Destituyese al doctor Nelson Maza Obando del cargo de Juez suplente; y, suspéndense sus derechos políticos, por el lapso de un año..

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ORDENANZAS MUNICIPALES:

n

– Cantón Balao: Reformatoria a la del veintinueve de marzo del dos mil uno.

– Cantón Balao: Reformatoria que regula la ocupación y utilización del suelo así como el funcionamiento y horario de atención de los establecimientos turísticos y de los establecimientos de diversión.

n

– Cantón Santa Clara: Que reforma a la Ordenanza que reglamenta el pago de viáticos, subsistencias, transporte y movilización del señor Alcalde, concejales, funcionarios, empleados y trabajadores del Ilustre Municipio.

n

– Cantón Salitre: Sustitutiva de creación y funcionamiento del Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia.

n

– Gobierno Municipal de Gonzalo Pizarro: De protección del empleo, transporte local y contratación de bienes y servicios..

n

– Gobierno Municipal del Cantón Guamote: Que expide el Reglamento para el pago de dietas a los señores concejales..

n nn

No. 1412

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171, numeral 9 de la Constitución Política de lan República,

nn

Decreta:

nn

Artículo primero.- Reformar el Decreto Ejecutivo No.n 1367 del 5 de mayo del 2006, en los siguientes términos:

nn

En consideración a que por razones inherentes a susn funciones, el señor doctor José Modesto Apolo,n Ministro – Secretario General de la Administración Públican y el señor licenciado Enrique Proaño, Secretarion General de Comunicación de la Presidencia de la República,n no viajarán a Viena-Austria, como parte de la comitivan oficial, se reforma en ese sentido el artículo primeron del citado decreto.

nn

Artículo segundo.- En lo referente al encargo de lan Cartera de Agricultura y Ganadería, el señor ingenieron Guillermo Ortega Rosines, Subsecretario de Direccionamiento Estratégicon de ese Portafolio, asumirá dichas funciones.

nn

Artículo tercero.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional en Quito, a 8 de mayo del 2006.n

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn nn

No. 1432

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que la medalla de la orden nacional «Al Mérito»n fue instituida mediante ley publicada en el Registro Oficialn No. 337 del 27 de octubre de 1921;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 3109, publicado en el Registron Oficial No. 671 del 26 de septiembre del 2002, se expidión la vigente reglamentación que debe observarse para eln otorgamiento de dicha presea;

nn

Que es deber del Estado enaltecer las virtudes individualesn de sus ciudadanos cuando las emplean en la defensa férrean de los valores cívicos y democráticos sobre losn cuales se sustenta la nación ecuatoriana;

nn

Que el aludido Decreto Ejecutivo No. 3109 no ha previsto den forma expresa que se pueda conceder el nombrado galardónn bajo las consideraciones arriba indicadas; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículon 171 número 5 de la Constitución Polítican de la República, en concordancia con los artículosn 5 inciso segundo y 11 letras a) y f) del Estatuto del Régimenn Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Efectúase las siguientes reformas al Decreton Ejecutivo No. 3109, publicado en el Registro Oficial No. 671n del 26 de septiembre del 2002:

nn

a) La letra a) del artículo 6 dirá:

nn

«a) Para ser nombrado Caballero, se necesita ser o habern sido profesor de instrucción primaria por más den diez años o haber desempeñado con lucimiento porn igual tiempo un empleo público; haber publicado algunan obra científica o literaria importante; haberse distinguidon en algún arte o deporte; haberse destacado como ciudadanon defensor de los valores cívicos y democráticosn en circunstancias excepcionales y de apremio para la República;n ser Tercer Secretario o Vicecónsul del Servicio Exteriorn de la República».

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo,n que entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicaciónn en el Registro Oficial, encárguese al señor Ministron de Relaciones Exteriores.

nn

Dado en el Palacio Nacional en Quito, a 23 de mayo del 2006.n

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn

nn

No.n 1443

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 227 de 10 de junio deln 2005, publicado en el Registro Oficial No. 44 de 22 de los mismosn mes y año, se nombra a los ministros jueces de la Corten Nacional de Justicia de la Policía y, entre los principalesn al doctor Benjamín Cevallos Solórzano;

nn

Que mediante comunicación de 2 de marzo del 2006, eln Dr. Benjamín Cevallos Solórzano, dirigida al Presidenten de la Corte Nacional de Justicia Policial, presenta la renuncian de Ministro Juez Principal de la Corte Nacional de Justicia Policial,n por haber sido designado Vocal Principal del Consejo Nacionaln de la Judicatura;

nn

Que de conformidad con la disposición transitoria vigésiman sexta de la Constitución Política de la República,n los magistrados y los jueces que dependen de la Funciónn Ejecutiva, incluyendo los jueces militares, de policían y de menores, pasarán a la Función Judicial, peron mientras las leyes no dispongan algo distinto, se someteránn a sus propias leyes orgánicas;

nn

Que mediante oficio Nº 0270 DMG de 12 de mayo del 2006,n el Ministro de Gobierno y Policía solicita al Presidenten de la República, designar al Ministro Juez Principal den la Corte Nacional de Justicia Policial, así como, a dosn suplentes en razón que dichos cargos se encuentran vacantesn por no haberse posesionado los profesionales designados paran el efecto; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confieren la vigésiman sexta disposición transitoria de la Constituciónn Política de la República y el artículo 69n de la Ley Orgánica de la Policía Nacional,
n Decreta:

nn

Art. 1.- Nombrar ministros jueces de la Corte Nacional den Justicia Policía a los señores:

nn

PRINCIPAL:

nn

Doctor Galo Heriberto Sandoval Martínez

nn

SUPLENTES:

nn

Doctor Gonzalo Mora Ruiz
n Doctor Héctor Rojas Baca

nn

Los designados ministros jueces de la Corte Nacional de Justician Policía, ejercerán sus funciones hasta que se completen el período para el que fueron nombrados los ministrosn jueces de la Corte Nacional de Justicia Policía con Decreton Ejecutivo No. 227 de 10 de junio del 2005, publicado en el Registron Oficial No. 44 de 22 de los mismos mes y año, o se expidan la normativa legal pertinente a la que se refiere la vigésiman sexta disposición transitoria de la Constituciónn Política de la República.

nn

Art. 2.- Este decreto entrará en vigencia a partirn de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 2 de junio del 2006.n

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn

nn

No.n 1444

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que, de conformidad con los Arts. 22 y 24 de la Ley Orgánican de Administración Financiera y Control, es obligaciónn del Ministerio de Economía y Finanzas planificar el flujon de recursos financieros que permita la transferencia oportunan de rentas a las entidades y organismos del sector público,n para el cumplimiento de sus metas y objetivos contemplados enn sus presupuestos institucionales;

nn

Que, es necesario que el Ministerio de Economía y Finanzasn optimice la utilización de los recursos fiscales que lasn instituciones mantienen como saldos en las cuentas del Bancon Central del Ecuador;

nn

Que, de conformidad con el Art. 29 de la Ley de Presupuestosn del Sector Público, el Presidente de la República,n a través del Ministerio de Economía y Finanzas,n puede ordenar el traspaso al presupuesto del Gobierno Centraln de los excedentes de caja de las entidades y organismos a quen se refieren las letras a) y b) del Art. 2 de la invocada ley;

nn

Que, de acuerdo con el Art. 30 de la Ley de Presupuestos deln Sector Público, el Presidente de la República,n igualmente, puede autorizar el traspaso al Presupuesto del Gobiernon Central de los superávit de las empresas y entidades financierasn públicas citadas en las letras d) y e) del Art. 2 de lan citada ley; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts.n 260 de la Constitución Política de la República;n 29 y 30 de la Ley de Presupuestos del Sector Público;n y, 11 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativon de la Función Ejecutiva,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Autorizar al Ministerio de Economía y Finanzasn para que disponga el traspaso a la Cuenta Corriente Unica deln Tesoro Nacional de los excedentes de caja correspondientes aln ejercicio fiscal 2005, que las entidades y organismos previstosn en las letras a) y b) del Art. 2 de la Ley de Presupuestos deln Sector Público mantengan como saldos en cuentas del Bancon Central del Ecuador.

nn

Art. 2.- Autorizar al Ministerio de Economía y Finanzasn para que ordene al Banco Central del Ecuador el traspaso a lan Cuenta Corriente Unica del Tesoro Nacional de los superávitn correspondientes al ejercicio fiscal 2005, de las empresas yn entidades financieras públicas contempladas en las letrasn d) y e) del Art. 2 de la Ley de Presupuestos del Sector Público.

nn

Art. 3.- Disponer que el Banco Central del Ecuador, como depositarion de los fondos públicos, ejecute inmediatamente el traspason de los excedentes de caja y de los superávit a que sen refiere el artículo primero del presente decreto a lan Cuenta Corriente Unica del Tesoro Nacional, conforme a las disposicionesn que emita el Ministerio de Economía y Finanzas.

nn

Art. 4.- El detalle de las entidades, organismos, empresasn y entidades financieras públicas y los montos tanto den los excedentes de caja, como de los superávit que seránn traspasados al presupuesto del Gobierno Central, serán elaborado por el Ministerio de Economía y Finanzas.

nn

Art. 5.- De la ejecución del presente decreto que entrarán en vigencia en esta fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial, encárguese al Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 2 de junio del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Diego Borja Cornejo, Ministro de Economía y Finanzas.n

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn

nn

No.n 1445

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que en aras de difundir y debatir experiencias y propuestasn dentro de los marcos multilaterales de la región, MERCOSUR,n UNESCO y OEI, se ha previsto la participación del Ministron de Educación y Cultura en el Seminario sobre Canje den Deuda por Educación: análisis de experiencias yn propuestas, organizado conjuntamente con la UNESCO y la OEI,n el jueves 1º de junio del presente año, en la ciudadn de Buenos Aires;

nn

Que en la misma ciudad el 2 de junio del 2006, se efectuarán la XXX Reunión de Ministros de Educación del MERCOSUR,n con el fin de concretar compromisos para ubicar a la educaciónn como eje de los proyectos de desarrollo y de las iniciativasn de integración regional, situación que coinciden con la política del Gobierno Ecuatoriano en materia educativa;n y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171, numeral 9 de la Constitución Política de lan República del Ecuador, en concordancia con el artículon 29 literal d) de la Codificación de la Ley Orgánican de Servicio Civil y Carrera Administrativa, y de Unificaciónn y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público,n

nn

Decreta:

nn

Artículo primero: Autorizar el viaje y declarar enn comisión de servicios al exterior, con derecho a sueldon y sus correspondientes viáticos, del 30 de mayo al 4 den junio del 2006, al licenciado Raúl Vallejo Corral, Ministron de Educación y Cultura, para que asista a las reunionesn de trabajo en la ciudad de Buenos Aires.

nn

Artículo segundo: Mientras dure la ausencia del titularn de la Cartera de Educación y Cultura, del 30 de mayo aln 4 de junio del año en curso, le reemplazará lan licenciada Gloria Vidal Illingworth, Subsecretaria de Educación.

nn

Artículo tercero: Los gastos por concepto de pasajesn aéreos en la ruta Quito – ¬Buenos Aires – Quito, alojamiento,n alimentación y demás del 31 de mayo al 3 de junion del 2006, serán cubiertos con el presupuesto del Ministerion de Educación y Cultura.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en el Distrito Metropolitanon de Quito, a 2 de junio del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn

nn

No.n 1446

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el Ministerio de Trabajo y Empleo, ha sido invitado an participar en la 95° Conferencia Internacional del Trabajon que tendrá lugar en la ciudad de Ginebra, del 3l de mayon al 16 de junio del 2006, convocada por la Organizaciónn Internacional del Trabajo; ha convocado tanto a las centralesn sindicales y federaciones de empleadores;

nn

Que la conferencia congrega cada año a los representantesn tripartitos de los Estados Miembros de la OIT;

nn

Que en el marco de la reunión especial de la asamblean de la ONU-UNGASS, el Ecuador se comprometió a participarn en la iniciativa global para confrontar el VIH/SIDA en diversasn áreas, la próxima reunión tendrán lugar del 31 de mayo al 2 de junio del 2006 en la ciudad de Newn York, Estados Unidos;

nn

Que la XXXVI Asamblea General de la Organización den Estados Americanos se realizará en Santo Domingo, Repúblican Dominicana, del 4 al 6 de junio del 2006 donde se realizaránn las elecciones a la Corte Interamericana de Derechos Humanosn de la OEA;

nn

Que es de suma relevancia tratar los temas señalados,n en función de dar seguimiento a la agenda socio-laboral;n y,

nn

En uso de las atribuciones conferidas por la Constituciónn y la ley,

nn

Decreta:
n Art. 1.- Declarar en comisión de servicios con sueldon en el exterior al doctor Galo Chiriboga Zambrano, Ministro den Trabajo y Empleo, con la finalidad de que asista a las precitadasn reuniones del 31 de mayo al 17 de junio del 2006.

nn

Art. 2.- Los gastos generados por concepto de pasajes, tasasn aeroportuarias, viáticos, hospedaje y manutenciónn del 31 de mayo al 17 de junio del 2006 se pagarán conn cargo a la partida «Traslados, instalaciones y viáticos»n N° 13100000D12100000005303000000 del vigente presupueston del Ministerio de Trabajo y Empleo.

nn

Art. 3.- Encárguese la Cartera de Estado de Trabajon y Empleo, mientras dure la ausencia de su titular, al Dr. Josén Serrano Salgado, Viceministro de Trabajo y Empleo, exceptuandon los días 2, 5, 6 y 7 de junio del 2006 que se encargan al Lic. Ricardo Rivera Fierro, Subsecretario de Trabajo de lan Sierra y Amazonía.

nn

Art. 4.- De la ejecución del presente decreto que entrarán en vigencia a partir de esta fecha sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial, encárguese al señor Ministron de Estado en la Cartera de Trabajo y Empleo.

nn

Dado en Quito, a 2 de junio del 2006.

nn

f.) Dr. Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn

nn

No.n 1447

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el Ecuador es miembro del Fondo Monetario Internacional,n FMI;

nn

Que de acuerdo a la sección 2 del artículo XIIn del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional,n FMI, cada país debe nombrar un Gobernador titular y unn alterno;

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 154 – 2006 de 27 de abriln del año en curso, se acepta la renuncia presentada porn el economista Pedro Páez Pérez, al cargo de Subsecretarion General de Economía; y, se nombra al economista Rubénn Ernesto Flores Agreda, para que ejerza las funciones de Subsecretarion General de Economía, en la Cartera de Economían y Finanzas; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere los numeralesn 10 y 12 del artículo 171 de la Constitución Polítican de la República, .

nn

Decreta:

nn

Artículo 1.¬- Dar por concluida la designaciónn conferida como Gobernador alterno ante el Fondo Monetario Internacional,n FMI, al economista Pedro Páez Pérez, Subsecretarion General de Economía, en esa fecha, mediante Decreto Ejecutivon 1092, expedido el 25 de enero del 2006.

nn

Artículo 2.¬- Nómbrase Gobernador alternon ante el Fondo Monetario Internacional, FMI, al economista Rubénn Ernesto Flores Agreda, Subsecretario General de Economía.

nn

Artículo 3.¬- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial y de su ejecución se encarga aln Ministro de Economía y Finanzas.

nn

Dado en el Palacio Nacional de Gobierno, en Quito, a 2 den junio del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Diego Borja Cornejo, Ministro de Economía y Finanzas.n

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn

nn

No.n 1499

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el Art. 23 de la Ley de Regulación Económican y Control del Gasto Público, faculta al Presidente den la República, suspender una determinada jornada de trabajo;

nn

Que la Selección de Fútbol del Ecuador al habersen clasificado al Mundial de Fútbol en Alemania, intervendrán en esta lid deportiva enfrentando a selecciones mundiales, cuyon primer partido está previsto para el día viernesn 9 de junio de 2006;

nn

Que es una época propicia para motivar el reencuentron nacional, promoviendo un ánimo positivo de todos los ecuatorianosn a través del deporte; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el inciso terceron del artículo 23 de la Ley de Regulación Económican y Control del Gasto Público,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Suspender a partir de las trece horas,n del viernes 9 de junio de 2006, el horario de trabajo en losn sectores público y privado, debiendo recuperarse sin recargon alguno, las horas no laboradas en el día indicado, conn una hora diaria adicional a la jornada laboral, a partir deln día 12 de los cursantes mes y año.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 6 de junio del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn

nn

No.n 1500

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1330-A, publicado en eln Registro Oficial No. 258 de 26 de abril de 2006, se declarón el estado de emergencia en los Centros Penitenciarios del país,n que integran el Sistema Nacional de Rehabilitación Social,n con la finalidad de brindar una solución a las condicionesn de precariedad de dichos centros;

nn

Que el Ministro de Gobierno y Policía, a travésn del oficio No. 301-DGM de 31 de mayo de 2006, solicita a la Presidencian de la República la renovación del estado de emergencia,n en razón de que el Consejo Nacional de Rehabilitaciónn Social debe fijar las áreas prioritarias de intervenciónn con base al informe que presentará el Director Nacionaln de Rehabilitación Social, en la sesión extraordinarian de 6 de junio de 2006, y por considerar que se requiere contarn con la documentación técnica y legal que deberán presentarse en el Ministerio de Economía y Finanzas previon el desembolso de los respectivos recursos económicos,n que no serán otros que los determinados en el Decreton Ejecutivo No. 1330-A antes señalado; por lo que, la expediciónn del presente decreto ejecutivo no generará nuevos desembolsos;

nn

Que el cumplimiento de las actividades administrativas, técnicasn y legales del proceso de contratación, adquisiciónn y construcción, requiere de un tiempo adicional para sun preparación y ejecución y de esta forma dar cumplimienton con lo previsto en el Decreto Ejecutivo No. 1330-A antes citado;n y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículosn 180 y 182 de la Constitución Política de la Republica,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Renuévase por sesenta (60) días adicionales,n el estado de emergencia a los Centros Penitenciarios del país,n que integran el Sistema Nacional de Rehabilitación Social,n en los mismos términos y condiciones que los señaladosn en el Decreto Ejecutivo No. 1330-A, publicado en el Registron Oficial No. 258 de 26 de abril de 2006.

nn

Esta renovación se declara en virtud de que las circunstanciasn que motivaron su declaratoria aún persisten y no han sidon superadas, de conformidad con lo que dispone el artículon 182 de la Constitución Política de la República.n

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto que entrarán en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de sun publicación en el Registro Oficial, encárguesen a los Ministros de Gobierno y Policía y Economían y Finanzas.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 7 de junio del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn

nn

No.n 0508

nn

Dr. Carlos Cevallos Melo
n SUBSECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL, RURALY URBANO MARGINAL

nn

Considerando:

nn

Que, se ha enviado al Ministerio de Bienestar Social, la documentaciónn correspondiente de la Pre – Cooperativa de Ahorro y Créditon «TAME», domiciliada en el D. M. de Quito, provincian de Pichincha;
n Que, el Coordinador Jurídico de la Dirección Nacionaln de Cooperativas, en memorando N° 142 CJ-LGST-AC-2005 de 9n de noviembre del 2005, emite informe favorable para la consecuciónn de la personería jurídica. Estatuto que para sun plena vigencia legal, ha sido modificado de conformidad con eln artículo 9 numeral 4 del reglamento general de la Leyn de Cooperativas;

nn

Que, el Director Nacional de Cooperativas, con memorando N°n 296 DNC-JLT-CJ-LGST-AC-2005 de 10 de noviembre del 2005, remiten y recomienda la aprobación del estatuto y su constituciónn legal;

nn

Que, de conformidad con los artículos 7 y 154 de lan Ley de Cooperativas; y el artículo 121 literal a) de sun reglamento general, corresponde al Ministerio de Bienestar Social,n a través de la Dirección Nacional de Cooperativas,n aprobar los estatutos de las cooperativas;

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial N° 0082 de 6 de julion del 2005, el señor Ministro de Bienestar Social delegan al señor Subsecretario de Desarrollo Social, Rural Urbanon Marginal, otorgar personería jurídica a las cooperativas;n y,

nn

En ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley den Cooperativas, su reglamento general,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Aprobar el estatuto y conceder la personerían jurídica a la Pre – Cooperativa de Ahorro y Créditon «TAME», domiciliada en el D. M. de Quito, provincian de Pichincha, la que no podrá apartarse de las finalidadesn específicas, para las cuales se constituye, ni operarn otras clases de actividades que no sea la de ahorro y crédito,n bajo las prevenciones señaladas en la Ley de Cooperativasn y su reglamento general.

nn

ESTATUTOS DE LA COOPERATIVA
n DE AHORRO Y CREDITO DE TAME

nn

TITULO PRIMERO

nn

NATURALEZA, DOMICILIO,
n RESPONSABILIDAD, DURACION Y FINES

nn

Art. 1.- Constitúyese con domicilio en el Distriton Metropolitano de Quito, cantón Quito, provincia de Pichincha,n la Cooperativa de Ahorro y Crédito de TAME, la misma quen se regirá por la Codificación de la Ley de Cooperativas,n su reglamento general, los principios y normas del cooperativismon universal, por el presente estatuto y los reglamentos internosn que se dictaren.

nn

Art. 2.- La responsabilidad de la cooperativa ante tercerosn está limitada a su capital social y la de sus socios,n personalmente, al capital que tuviere suscrito en la entidad.

nn

Art. 3.- La duración de la cooperativa serán indefinida, sin embargo podrá disolverse o liquidarsen por cualquiera de las causales previstas en la Codificaciónn de la Ley de Cooperativas, su respectivo reglamento general on en el presente estatuto.

nn

La cooperativa no perseguirá fines de lucro.

nn

Art. 4.- Son fines de la cooperativa:

nn

a) Promover la cooperación económica y creditician entre sus asociados;

nn

b) Fomentar el ahorro entre los socios;

nn

c) Recibir ahorros y depósitos;

nn

d) Hacer descuentos y otorgar créditos a sus asociados;

nn

e) Verificar pagos y cobros de los socios;

nn

f) Arbitrar los medios a su alcance para poner en marcha sistemasn de operación y financiamiento para la persecuciónn de sus objetivos;

nn

g) Procurar la superación de sus asociados, fomentarn el espíritu de solidaridad y disciplina entre sus miembrosn mediante cursillos y conferencias;

nn

h) Proporcionar servicios de carácter social a susn asociados, dentro del marco legal permitido;

nn

i) Integrarse al movimiento cooperativo nacional; y,

nn

j) La cooperativa no realizará actividades que impliquenn intermediación financiera con el público.

nn

Art. 5.- Son socios de la cooperativa las personas que hayann suscrito el acta de constitución de la cooperativa y lasn personas que posteriormente sean aceptadas como miembros o socios,n por el Consejo de Administración.

nn

Art. 6.- Para ser socio de la cooperativa se requiere:

nn

a) Ser legalmente capaz;

nn

b) Suscribir como mínimo 250 certificados de aportaciónn de USD 0,04; pagar el 50% de su valor en el momento de suscripciónn y cancelar el saldo en el plazo que determine el Consejo de Administración;n y,

nn

c) Estar laborando en TAME Línea Aérea del Ecuadorn en las siguientes modalidades: en relación de dependencia,n prestación de servicios profesionales; o ser ex empleado.

nn

Art. 7.- No podrán ser socios de la cooperativa lasn personas que hubieren defraudado en cualquier instituciónn pública o privada o que hayan sido expulsados de otran cooperativa por falta de honestidad y probidad.

nn

Art. 8.- Las personas que sean admitidas como socios de lan cooperativa con posterioridad a la aprobación de esten estatuto, serán personalmente responsables de todas lasn obligaciones contraídas por la entidad con anterioridadn a la fecha de su ingreso así como también deberánn cubrir la cuota de ingreso y las de amortización que hayann cubierto los socios fundadores, siempre que se hallen debidamenten contabilizados.

nn

Art. 9.- Son derechos y obligaciones de los socios:

nn

a) Acatar las disposiciones de la Codificación de Leyn de Cooperativas, de su reglamento general, del presente estatuto,n de los reglamentos internos que se dictaren y de las resolucionesn de la asamblea general;

nn

b) Cumplir con sus compromisos económicos para conn la entidad en el plazo que determine el Consejo de Administraciónn o la asamblea general;

nn

c) Asistir a las asambleas generales y ejercer en ellas eln derecho de voto;

nn

d) Elegir y ser elegido para los cargos que los encomienden la asamblea general o el Consejo de Administración;

nn

e) Solicitar informes sobre la marcha económica y administrativan de la entidad, a los organismos pertinentes;

nn

f) Realizar en la entidad todas las operaciones propias den la cooperativa; y,

nn

g) Participar en igualdad de condiciones con los demásn socios, de los beneficios que la entidad otorgue a sus miembros.

nn

Art. 10.- La calidad de socio se pierde:

nn

a) Por retiro voluntario;

nn

b) Por pérdida de alguno o algunos de los requisitosn indispensables para tener la calidad de socio;

nn

c) Por exclusión; y,

nn

d) Por fallecimiento.

nn

Art. 11.- El socio de la cooperativa podrá retirarsen voluntariamente en cualquier tiempo, para lo cual deberán presentar por escrito, una solicitud al Consejo de Administración,n el mismo que podrá negar dicho retiro cuando el pedidon proceda de confabulación o cuando el peticionario hayan sido previamente sancionado con pena de expulsión en primeran instancia, ya sea por el Consejo de Administración o porn la asamblea general.

nn

Art. 12.- El socio podrá retirarse voluntariamenten en cualquier tiempo, para lo cual deberá presentar porn escrito, una solicitud al Consejo de Administración, eln mismo que no podrá negar su retiro, luego de lo cual sen ordenará la liquidación de sus haberes, de conformidadn a la Codificación de la Ley de Cooperativas.

nn

Art. 13.- La solicitud de retiro voluntario deberán presentarse por duplicado. La cooperativa devolverá lan copia al peticionario con fe de presentación suscritan por el Secretario del Consejo de Administración.

nn

Art. 14.- En caso de pérdida de alguno o algunos den los requisitos indispensables para tener la calidad de socion y conservarse como tal, el Consejo de Administración notificarán al afectado para que en el plazo de 30 días cumpla conn el requisito, requisitos u obligaciones que le faltaren por cumplirn y si no lo hiciere dispondrá su separación ordenandon la liquidación de sus haberes de acuerdo con lo dispueston en la Ley de Cooperativas.

nn

Art. 15.- En caso de retiro y cesión de la totalidadn de los certificados de aportación, automáticamente,n quedará el socio separado de la entidad y se ordenarán la liquidación de los haberes que le correspondan, den conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

nn

Art. 16.- La exclusión del socio será acordadan por el Consejo de Administración o la asamblea general,n en los siguientes casos:

nn

a) Por infringir en forma reiterada las disposiciones constantesn tanto en la Ley, Reglamento General de Cooperativas, el presenten estatuto y/o el reglamento de la cooperativa, siempre que non sean motivos para la expulsión; y,

nn

b) Por incumplimiento en el pago del valor o saldo de losn certificados de aportación, luego de haber sido requeridon el socio, por más de tres ocasiones y por escrito, porn parte del Gerente.

nn

Art. 17.- El Consejo de Administración y la asamblean general, podrán resolver la expulsión de un socio,n una vez que se le ha dado el derecho a la defensa y exista comprobaciónn suficiente y por escrito de los cargos establecidos contra eln acusado, en los siguientes casos:

nn

a) Por actividad política o religiosa en el seno den la cooperativa;

nn

b) Por mala conducta notoria, por malversación de fondosn de la entidad, o, delitos contra la propiedad y el honor a lan vida de las personas;

nn

c) Por agresión de obra a los dirigentes de la cooperativan siempre que la misma se deba a asuntos relacionados con la entidad;

nn

d) Por ejecución de procedimientos desleales a losn fines de la cooperativa así como por dirigir actitudesn disociadoras en perjuicio de la misma;

nn

e) Por operaciones ficticias o dolosas realizadas en perjuicion de la cooperativa, de los socios o de terceros;

nn

f) Por servirse de la cooperativa en beneficio de terceros;n y,

nn

g) Por haber utilizado a la cooperativa, como forma de explotaciónn o engaño.

nn

Art. 18.- En caso de fallecimiento de un socio, los haberesn que le corresponden por cualquier concepto, serán entregadosn a sus herederos de conformidad con lo dispuesto por el Códigon Civil, la Ley de Cooperativas y su reglamento general.

nn

Art. 19.- El Consejo de Administración y la asamblean general antes de resolver sobre la exclusión de un socio,n notificará a éste para que presente todas las pruebasn a su favor en relación a los motivos que se le inculpen,n conforme lo establece la Ley de Cooperativas.

nn

Art. 20.- La malversación de fondos de la entidad,n los delitos contra la propiedad, el honor a la vida de las personas,n solamente podrán comprobarse con acto judicial o sentencian ejecutoria dictadas por los jueces comunes en los pertinentesn juicios penales seguidos para estos fines.
n TITULO SEGUNDO

nn

ESTRUCTURA INTERNA Y ADMINISTRACION

nn

Art. 21.- La dirección, administración y controln de la cooperativa, se ejercerá por medio de los siguientesn organismos:

nn

a) La asamblea general;

nn

b) El Consejo de Administración;

nn

c) El Consejo de Vigilancia;

nn

d) El Gerente; y,

nn

e) Las comisiones especiales.

nn

DE LA ASAMBLEA GENERAL

nn

Art. 22.- La asamblea general es la máxima autoridadn de la cooperativa y sus decisiones son obligatorias tanto paran los demás organismos directivos, como para los sociosn de la entidad, siempre que las mismas no impliquen violaciónn de la ley o reglamento general de cooperativas y los presentesn estatutos.

nn

Art. 23.- Las asambleas generales serán de dos clases:n ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se realizaránn por lo menos dos veces al año, en el mes siguiente a lan realización del balance semestral y las extraordinarias,n cuando así lo exijan las circunstancias.

nn

Art. 24.- Las citaciones para las asambleas generales ordinariasn o extraordinarias, serán suscritas por el Presidente den la cooperativa, por propia iniciativa del Presidente o a solicitudn del Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia,n Gerente o de la tercera parte de los socios.

nn

Cuando el Presidente de la cooperativa se negare a firmarn la convocatoria para asamblea general sin justa causa, esta convocatorian podrá ser firmada por el Presidente de la Federaciónn Nacional o por el Director Nacional de Cooperativas.

nn

Art. 25.- Las convocatorias para asambleas generales, se realizaránn con ocho días de anticipación por lo menos a aqueln que deba reunirse la sesión. En dicha convocatoria sen señalará lugar, día y hora para la asamblean y, se hará constar igualmente el orden del dían a tratarse en la misma.

nn

Durante el desarrollo de la asamblea general, no podrán conocerse sino aquellos puntos que consten en el orden del dían y, en asuntos varios solo podrán leerse la correspondencian de la cooperativa.

nn

Art. 26.- El quórum para las asambleas generales, sen conformará con un número igual a la mitad másn uno de los socios activos de la entidad, tratándose den primera convocatoria.

nn

El quórum cuando se trate de segunda convocatoria,n se instalará con los socios asistentes.

nn

Art. 27.- No obstante lo dispuesto en el Art. 25 en la misman convocatoria para la asamblea general, podrá hacerse constar,n que de no haber quórum a la hora señalada quedaránn convocados por segunda ocasión para 15 minutos despuésn de la indicada, quedando instalada con los presentes.

nn

Art. 28.- El voto en las asambleas generales no podrán delegarse. Con la excepción constante en el Art. 33 den la Ley de Cooperativas.

nn

Cuando la cooperativa sobrepase los 200 socios, la representaciónn será de 2 a 4 socios por cada sucursal u oficina regionaln de TAME Línea Aérea del Ecuador, en la que existann cooperados.

nn

Art. 29.- Son deberes y atribuciones de la asamblea general:
n a) Aprobar y reformar los presentes estatutos;

nn

b) Aprobar el plan de trabajo y presupuesto anual de la cooperativa;

nn

c) Autorizar la adquisición o gravamen de bienes inmueblesn y muebles cuyo valor sea mayor al establecido por el Consejon de Administración;

nn

d) Conocer los balances semestrales y los informes relativosn a la marcha de la cooperativa y aprobarlos o rechazarlos;

nn

e) Decretar la distribución de los excedentes, de conformidadn con la Ley y Reglamento General de Cooperativas, y los presentesn estatutos;

nn

f) Elegir y remover con causa justa a los miembros del Consejon de Administración y Vigilancia, comisiones especialesn y cualquier otro delegado que deba designar la cooperativa anten entidades de integración del sistema;

nn

g) Relevar de sus funciones al Gerente, con causa justa;

nn

h) Acordar la disolución de la cooperativa, su fusiónn con otra u otras y su afiliación a cualquiera de las organizacionesn de integración cooperativa, cuya afiliación non sea obligatoria;

nn

i) Autorizar la emisión de certificados de aportación;

nn

j) Resolver en apelación, sobre las reclamaciones on conflictos de los socios entre sí o de éstos conn cualquiera de los organismos de la cooperativa;

nn

k) Fijar cuotas y multas; y,

nn

l) Cumplir con las demás obligaciones y ejercitar losn demás derechos contemplados en la Codificaciónn de la Ley de Cooperativas y su reglamento, en el presente estatuton y en los reglamentos que se dictaren.

nn

Art. 30.- La asamblea general estará presidida porn el Presidente del Consejo de Administración y, en cason de falta o impedimento de este, por uno de los vocales en ordenn a su elección. En caso de ausencia, vacante de todos ellos,n lo hará un miembro elegido de entre los concurrentes.

nn

Actuará en la Secretaría, el Secretario de lan cooperativa, a falta de éstos, se nombrará un Secretarion ad-hoc, designado por el Presidente de la asamblea.

nn

En todo caso, las actas serán suscritas por quien actúen de Secretario de la asamblea.

nn

DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION

nn

Art. 31.- El Consejo de Administración, es el organismon directivo de la cooperativa y estará integrado de acuerdon a lo establecido en el Art. 35 del Reglamento General de la Leyn de Cooperativas, elegidos por la asamblea general. De su senon se elegirá el Presidente, que a la vez lo serán de la cooperativa y de la asamblea general.

nn

Igualmente se elegirá los vocales suplentes, que subrogaránn a los principales en su orden de elección.

nn

Los miembros del Consejo de Administración duraránn en sus funciones dos años y podrán ser reelegidosn de así decidir la asamblea general.

nn

Art. 32.- Para ser miembro del Consejo de Administraciónn se requiere ser socio de la cooperativa y haber recibido adiestramienton de cooperativismo. Cualquier circunstancia que implique la pérdidan de calidad de socio, hará cesar de inmediato el mandaton del consejero, el mismo que será reemplazado por el suplente,n por el resto del período para el cual haya sido nombrado.

nn

Art. 33.- Son facultades y obligaciones del Consejo de Administración:
n a) Nombrar el Gerente de la cooperativa;

nn

b) Nombrar y remover a los empleados de la entidad;

nn

c) Elaborar el reglamento interno de la cooperativa, paran someterlo a consideración del Consejo de Vigilancia;

nn

d) Someter a la aprobación de la asamblea general lan memoria anual y los balances semestrales conjuntamente con eln dictamen emitido por el Consejo de Vigilancia;

nn

e) Sancionar a los socios, de conformidad con el reglamenton interno de la entidad;

nn

f) Fijar las cauciones que deban rendir tanto el Gerente,n como los demás empleados que manejaren fondos de la cooperativa;

nn

g) Autorizar los contratos, que según el reglamenton interno, le correspondan en atención a la cuantían de los mismos;

nn

h) Aceptar o rechazar las solicitudes de admisión on retiro de los socios;

nn

i) Autorizar los pagos;

nn

j) Resolver sobre la exclusión o expulsión den los socios;

nn

k) Autorizar los traspasos de los certificados de aportación;

nn

l) Elaborar el proyecto de reformas al presente estatuto,n para conocimiento y resolución de la asamblea general;

nn

m) Sesionar cada semana;

nn

n) Dictar las medidas administrativas pertinentes para lan mejor marcha de la entidad;

nn

o) Cumplir todas las obligaciones y ejercer todos los derechosn consignados en las leyes de la materia. El voto y presencia den los vocales en las deliberaciones del Consejo de Administración,n son indelegables; y,

nn

p) Reformar el reglamento interno y someterlo a consideraciónn del Consejo de Vigilancia.

nn

Art. 34.- Las resoluciones del Consejo de Administración,n se las tomará por simple mayoría. En las mismas,n el Presidente, no gozará de voto dirimente.

nn

DEL CONSEJO DE VIGILANCIA

nn

Art. 35.- El Consejo de Vigilancia, estará integradon de conformidad con lo dispuesto en el Art. 35 del Reglamenton General de la Ley de Cooperativas, de su seno se elegirán el Presidente. Se elegirá además los vocales suplentes,n que reemplazarán a los principales, en el orden de elección.

nn

Los miembros del Consejo de Vigilancia durarán en susn funciones dos años y podrán ser reelegidos de asín decidir la asamblea general

nn

Art. 36.- El Consejo de Vigilancia, es el organismo fiscalizadorn y de control de la cooperativa.

nn

Art. 37.- Son facultades y atribuciones del Consejo de Vigilancia:

nn

a) Vigilar las inversiones de la cooperativa;

nn

b) Dictar normas para el manejo y elaboración de lan contabilidad;

nn

c) Conocer los balances semestrales, y presentar el informen anual para conocimiento de la asamblea general;

nn

d) Conocer y elaborar informes sobre las reclamaciones den los socios en contra del Consejo de Administración den la entidad;

nn

e) Vetar las inversiones que no hayan sido aprobadas por lan asamblea general;

nn

f) Dar el visto bueno o vetar, las negociaciones que gravenn los bienes sociales;

nn

g) Preparar los informes cuando proceda la expulsiónn de los socios;

nn

h) Sesionar cada semana; e,

nn

i) Ejercer las demás facultades y cumplir las demásn obligaciones que emanen de las pertinentes leyes.

nn

Art. 38.- Los miembros de los consejos de Administraciónn y Vigilancia son personalmente responsables con el Gerente.

nn

DEL GERENTE

nn

Art. 39.- El Gerente, es designado por el Consejo de Administraciónn y