JUNIO DE 2006

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Miércoles, 14 de junio de 2006 – R. O. No. 291
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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
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DR. RUBÉN DARIO ESPINOZA DIAZ
DIRECTOR

FUNCIÓN EJECUTIVA

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ACUERDOS:
MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL:

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0507 Declárase intervenida a la Cooperativa de Producción Agropecuaria «San José del Tablón Alto», domiciliada en la parroquia de Pifo, cantón Quito, provincia de Pichincha.

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MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS:

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200 Encárgase la Subsecretaría de Presupuestos a la economista Olga Núñez Sánchez, funcionaria de esta Secretaría de Estado.

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201 Dase por concluido el nombramiento provisional a favor del economista Carlos Delgado Moreno, mediante Acuerdo Ministerial No 137, expedido el 12 de abril del 2006 y nómbrase a la doctora Rusia Katalina Barreiro Santana, Subsecretaría Administrativa.

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202-2006 Dase por concluido el encargo otorgado al economista Fernando Suárez Andrade, mediante Acuerdo Ministerial No 147-A, expedido el 19 de abril del 2006 y nómbrase al economista Mateo Patricio Villalba Andrade, Subsecretario de Política Económica.

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MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS:

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042 Fíjanse los valores de los derechos por servicios de regulación y control de la actividad hidrocarburífera que presta la Dirección Nacional de Hidrocarburos, en el segmento de derivados de hidrocarburos, incluyendo gas licuado de petróleo (GLP).

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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES:

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– Acuerdo de Cooperación entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Universidad Técnica Particular de Loja..

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Convenio de Cooperación entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Casa de la Cultura Ecuatoriana «Benjamín Carrión»..

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MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LOS RÍOS:

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005-DPLR-06 Concédese personería jurídica propia de derecho privado a la Asociación de Conservación Vial denominada «Microempresa de Conservación Vial Patrono Montalvo», con domicilio en el cantón Montalvo, provincia de Los Ríos..

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006-DPLR-06 Concédese personería jurídica propia de derecho privado a la Asociación de Conservación Vial denominada «Microempresa de Conservación Vial Patrono Babahoyo», con domicilio en el cantón Babahoyo, provincia de Los Ríos.

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007-DPLR-06 Concédese personería jurídica propia de derecho privado a la Asociación de Conservación Vial denominada «Microempresa de Conservación Vial Patrono Ventanas», con domicilio en el cantón Ventanas, provincia de Los Ríos.

n

008-DPLR-06 Concédese personería jurídica propia de derecho privado a la Asociación de Conservación Vial denominada «Microempresa de Conservación Vial Vía Total», con domicilio en la parroquia Nicolás Infante Díaz, cantón Quevedo, provincia de Los Ríos..

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CIRCULAR:
SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:

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NAC-DGEC2006-0003 A los auditores externos calificados por las superintendencias de Compañías y de Bancos, y a los sujetos a exámenes de Auditoría Externa..

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RESOLUCIONES:

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MINISTERIO DEL AMBIENTE:

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030 Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para el Proyecto de Rehabilitación Vial de la carretera Julio Andrade-El Carmelo, ubicada en la provincia del Carchi.

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CONSEJO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSIONES:

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350 Emítese dictamen favorable para que se rectifique el texto de la Subpartida NANDINA 4901.10 de la Nomenclatura del Arancel Nacional de Importaciones.

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353 Solicítase al señor Presidente de la República, disponga la creación, al amparo de la Ley de Comercio Exterior e Inversiones (LEXI), de un Equipo de Negociadores Permanentes..

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CONSEJO NACIONAL DE ELECTRICIDAD:

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DE-06-023 Otórgase la Licencia Ambiental No 002/06, para la construcción y operación del Proyecto de L/T Paute – Cuenca y de las S/E Shoray – Ochoa León, a ubicarse en los cantones Azogues y Cuenca de las provincias de Cañar y Azuay, solicitada por TRANSELECTRIC S. A.

n

DE-06-025 Otórgase la Licencia Ambiental No 003/06, para la construcción y operación del Proyecto de L/T Santa Rosa- Machachi-ADELCA, a ubicarse en el cantón Mejía, provincia de Pichincha, solicitada por la Empresa Eléctrica Quito S.A26

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TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL:

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PLE-TSE-3-31-5-2006 Apruébase la solicitud de asignación de número, simbología, reserva y derecho del nombre de la organización de carácter nacional Movimiento Artesanal Político Ecuatoriano, MAPE, al que se le asigna el número 58 del Registro Electoral

n

PLE-TSE-4-31-5-2006 Apruébase la solicitud de asignación de número, simbología, reserva y. derecho del nombre de la organización de carácter nacional Movimiento Frente Revolucionario de Independencia Nacional, FRIN, al que se le asigna el número 57 del Registro Electoral.

n

PLE-TSE-20-11-5-2006 Apruébase el informe No 01-CE-TSE-2006 de 11 de mayo del 2006 de la Comisión Especial.

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ORDENANZAS MUNICIPALES:

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– Gobierno Municipal de Tena: Que reglamenta el funcionamiento del Concejo Municipal.

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– Gobierno Municipal Autónomo del Cantón La Troncal: Que reforma a la Ordenanza sustitutiva a la Ordenanza que reglamenta los procesos de contratación pública en la Municipalidad, para la adquisición de bienes muebles y suministros, ejecución de obras y prestación de servicios.

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Gobierno Local de Echeandía: Que regula la administración, control y recaudación de impuestos de patentes municipales..

n

– Gobierno Municipal de Antonio Ante: De regulación de los establecimientos que expendan bebidas alcohólicas.

n nn

No. 0507

nn

Dr. Carlos Cevallos Melo
n SUBSECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL,
n RURAL Y URBANO MARGINAL

nn

Considerando:

nn

Que, la Cooperativa de Producción Agropecuaria «Sann José del Tablón Alto», domiciliada en la parroquian de Pifo, cantón Quito, provincia de Pichincha, tiene vidan jurídica con Acuerdo Ministerial N° 0010 de 15 den enero de 1973, conferido por el ex Ministerio de Previsiónn Social y Trabajo;
n Que, con memorando N° 132-CJ-LGS-LS-2005 de 9 de noviembren del 2005, la Coordinación Jurídica hace conocern al Director Nacional de Cooperativas, que la cooperativa, vienen infringiendo reiteradamente la Ley de Cooperativas y su reglamenton general;

nn

Que, con memorando N° 282-DNC-JLT-LGST-LS-2005 de 9 den noviembre del 2005, el Director Nacional de Cooperativas, remiten al señor Subsecretario de Desarrollo Social, Rural y Urbanon Marginal el proyecto de acuerdo ministerial de intervenciónn para su suscripción;

nn

Que, es facultad discrecional del Ministerio de Bienestarn Social, de conformidad con los artículos 111 y 139 den la ley y reglamento general, respectivamente, expedir el acuerdon de intervención de una cooperativa y autorizar a la Direcciónn Nacional de Cooperativas designar interventor otorgándolen las atribuciones necesarias para dirigir la cooperativa hastan que se regularice el funcionamiento de la misma;

nn

Que, de conformidad con el Acuerdo Ministerial N° 0082n de 6 de julio del 2005, el señor Ministro de Bienestarn Social, delegó al señor Subsecretario de Desarrollon Social, Rural y Urbano Marginal la atribución de declararn intervenidas a las cooperativas; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que confiere la Ley de Cooperativasn y su reglamento general,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Declarar intervenida a la Cooperativa de Producciónn Agropecuaria «San José del Tablón Alto»,n domiciliada en la parroquia de Pifo, cantón Quito, provincian de Pichincha.

nn

Art. 2.- Autorizar a la Dirección Nacional de Cooperativas,n designe interventor, para que dirija a la cooperativa hasta quen se normalice su funcionamiento.

nn

Dado en el Despacho de la Subsecretaría de Desarrollon Social, Rural y Urbano Marginal, en el Distrito Metropolitanon de Quito, a 7 de diciembre del 2005.

nn

f.) Dr. Carlos Cevallos Melo, Subsecretario de Desarrollon Social, Rural Y Urbano Marginal.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Jefe de Archivo.-n 8 de diciembre del 2005.

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No.n 200

nn

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO UNICO.- Encargar el 25 y 26 de mayo del 2006, lan Subsecretaría de Presupuestos a la economista Olga Núñezn Sánchez, funcionaria de esta Secretaría de Estado.

nn

Comuníquese.- Quito, Distrito Metropolitano, 25 den mayo del 2006.

nn

f.) Diego Borja Cornejo, Ministro de Economía y Finanzas.

nn

Es copia.- Certifico.

nn

f.) Econ. Rafael Edmundo Armijos, Secretario General del Ministerion de Economía y Finanzas.

nn

30 de mayo del 2006.

nn

nn

No.n 201

nn

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO 1.- A partir de la presente fecha se da por concluidon el nombramiento provisional realizado a favor del economistan Carlos Delgado Moreno, mediante Acuerdo Ministerial No. 137,n expedido el 12 de abril del 2006, para que desempeñe lasn funciones de Subsecretario Administrativo.

nn

ARTICULO 2.- Nombrar a partir de la presente fecha a la doctoran Rusia Katalina Barreiro Santana, para que ejerza las funcionesn de Subsecretaria Administrativa de esta Secretaría den Estado.

nn

Comuníquese.- Quito, Distrito Metropolitano, a 30 den mayo del 2006.

nn

f.) Diego Borja Cornejo, Ministro de Economía y Finanzas.

nn

Es copia.- Certifico.

nn

f.) Econ. Rafael Edmundo Armijos, Secretario General del Ministerion de Economía y Finanzas.

nn

30 de mayo del 2006.

nn

nn

No.n 202-2006

nn

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO 1.- Dar por concluido a partir de la presente fecha,n el encargo de la Subsecretaría de Política Económican al economista Fernando Suárez Andrade, mediante Acuerdon Ministerial No. 147-A, expedido el 19 de abril del 2006.

nn

ARTICULO 2.- Nombrar al economista Mateo Patricio Villalban Andrade, para que ejerza las funciones de Subsecretario de Polítican Económica de esta Secretaría de Estado.

nn

Comuníquese.

nn

Quito, Distrito Metropolitano, 1 de junio del 2006.

nn

f.) Diego Borja Cornejo, Ministro de Economía y Finanzas.

nn

Es copia.- Certifico.

nn

f.) Econ. Rafael Edmundo Armijos, Secretario General del Ministerion de Economía y Finanzas.

nn

1 de junio del 2006.

nn

nn

No.n 042

nn

EL MINISTRO DE ENERGIA Y MINAS

nn

Considerando:

nn

Que el numeral 6 del artículo 179 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador, dispone que,n a los ministros de Estado les corresponde expedir las normas,n acuerdos y resoluciones que requiera la gestión ministerial;

nn

Que el artículo 9 de la Ley de Hidrocarburos, disponen que, el Ministro del ramo es el funcionario encargado de la polítican de hidrocarburos, así como, de la aplicación den dicha ley, para lo cual, está facultado para dictar losn reglamentos y disposiciones que se requieran;

nn

Que el inciso agregado al artículo 9 de la Ley de Hidrocarburos,n por el artículo 33 de la Ley para la Promociónn de la Inversión y Participación Ciudadana, facultan al Ministro del ramo la fijación de los derechos por losn servicios de regulación y control que presten sus dependencias.n Los recursos que se generen por estos derechos y por las multasn impuestas conforme a los artículos 77 y 78 de esta leyn serán recibidos y administrados directamente por el Ministerion del ramo sobre la base del registro que se haga de ellos en eln Ministerio de Economía y Finanzas, como parte del presupueston institucional aprobado;

nn

Que el código 230.01 del inciso segundo de las Normasn de Control Interno No. 020-CG, publicada en la Ediciónn Especial del Registro Oficial No. 6 del 10 de octubre del 2002,n que aplican las entidades y organismos del sector público,n que se encuentran bajo el ámbito de competencia de lan Contraloría General del Estado, dispone que, los ingresosn de autogestión, en ausencia de disposiciones que regulenn la materia, serán fijados por las autoridades institucionalesn que tengan facultad para definir su política financiera.n Los valores que se determinen para estas recaudaciones, por lon menos cubrirán los costos actualizados del bien o servicion que se convierta en la fuente de ingresos financieros;

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 238, publicado en eln Suplemento del Registro Oficial No. 487 del 4 de enero del 2002,n el Ministro de Energía y Minas, fijó los valoresn de los derechos por los servicios de regulación y controln de la actividad hidrocarburífera que presta la Direcciónn Nacional de Hidrocarburos, en el segmento de derivados de hidrocarburos,n incluyendo Gas Licuado de Petróleo (GLP);

nn

Que con Acuerdo Ministerial No. 384, publicado en el Registron Oficial No. 657 del 6 septiembre del 2002, el Ministro de Energían y Minas, incorporó en la Tabla de Derechos por Serviciosn de Regulación y Control adjunta al Acuerdo Ministerialn No. 238, citado, los derechos correspondientes a los serviciosn de laboratorio de hidrocarburos;

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 114, publicado en eln Registro Oficial No. 216 del 21 de noviembre del 2003, se expidión el Reglamento para la recaudación, registro y controln de ingresos de autogestión del Ministerio de Energían y Minas;

nn

Que las coordinaciones de la Dirección Nacional den Hidrocarburos, con memorandos Nos. 1931-DNH-TA del 20 de septiembren del 2005 y 1945-DNH-TA del 22 de septiembre del 2005; 1618-DNH-C-Dn del 5 de agosto del 2005, 1651-DNH-C-D del 30 de agosto del 2005,n 1500-DNH-C-D del 11 de agosto del 2005, 1300-DNH-C-GLP del 5n de agosto del 2005, 1235-DNH-C-GLP del 10 de agosto del 2005n y 1354-DNH-C-GLP del 30 de agosto del 2005; 326-DNH-RI del 16n de septiembre del 2005; 180-DNH-L del 20 de septiembre del 2005,n emitieron los justificativos y sus respectivos anexos para lan incorporación de costos de nuevos servicios; asín como, los ajustes económicos a los vigentes;

nn

Que mediante memorando No. 185-DNH-LE-1125 del 18 de octubren del 2005, el Director Nacional de Hidrocarburos, expresón las consideraciones técnicas – económicas que determinann la necesidad de reformar los acuerdos ministeriales Nos. 238,n 398 y 040, para mejorar y optimizar, el control y fiscalizaciónn de las actividades hidrocarburíferas;

nn

Que mediante oficio No. 605-DM/270-DPM-0514581 del 23 de noviembren del 2005, y de conformidad con lo previsto por el artículon 9 de la Ley de Hidrocarburos, el Ministerio de Energían y Minas, envió para registro en el Ministerio de Economían y Finanzas, las tablas contentivas de los valores que percibirán por los servicios que prestan sus dependencias;

nn

Que es necesaria la racionalización de los costos porn los servicios de control y fiscalización que proporcionan la Dirección Nacional de Hidrocarburos, ajustándolosn al desarrollo de la industria hidrocarburífera y del mercadon de servicios;

nn

Que es indispensable regular los costos de los servicios quen proporciona la Dirección Nacional de Hidrocarburos sinn costo alguno, y ajustar los existentes bajo el principio de equidad;

nn

Que con memorando No. 21-DPM-AJ del 24 de enero del 2006,n la Dirección de Procuraduría Ministerial, emitión informe favorable y recomendó al señor Ministron de Energía y Minas, expedir el acuerdo ministerial fijandon los valores de los derechos por los servicios de regulaciónn y control de la actividad hidrocarburífera que prestan la Dirección Nacional de Hidrocarburos, en el segmenton de derivados de hidrocarburos, incluyendo Gas Licuado de Petróleon (GLP);

nn

Que con memorando No. 350-DNH-C-GLP del 7 de marzo del 2006,n las coordinaciones de control de comercialización y den transporte y almacenamiento de la Dirección Nacional den Hidrocarburos, informan que incluyeron en las tablas de reformasn a los acuerdos ministeriales 238 y 398, varios ítems relacionadosn a la comercialización y transporte de GLP y gas naturaln vehicular; reajustó los valores correspondientes a lasn actividades de control de GLP; unificó los conceptos den combustibles líquidos y GLP, bajo la denominaciónn de combustibles derivados de los hidrocarburos y gas natural;n y, envió a la Dirección de Planificación,n el cuadro con las modificaciones efectuadas, a fin de que seann incluidas en el proyecto de reforma definitivo;

nn

Que mediante memorando No. 0850-DNH-EE 0322 del 8 de marzon del 2006, la Dirección Nacional de Hidrocarburos, recomendón al señor Ministro de Energía y Minas, expedir eln acuerdo ministerial fijando los valores de los derechos por losn servicios de regulación y control de la actividad hidrocarburíferan que presta esta dirección, en el segmento de derivadosn de hidrocarburos, incluyendo Gas Licuado de Petróleo (GLP);n y,

nn

En ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 6n del artículo 179 de la Constitución Polítican de la República del Ecuador; artículo 9 de la Leyn de Hidrocarburos; y, artículo 17 del Estatuto del Régimenn Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

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Acuerda:

nn

Art. 1.- Fijar los valores de los derechos por los serviciosn de regulación y control de la actividad hidrocarburíferan que presta la Dirección Nacional de Hidrocarburos de esten
n Ministerio, en el segmento de derivados de hidrocarburos, incluyendon Gas Licuado de Petróleo (GLP), conforme la tabla adjunta.

nn

Art. 2.- Para la ejecución de las actividades referidas,n las personas naturales y jurídicas pagarán previamenten los valores establecidos en este acuerdo.

nn

Art. 3.- Los pagos de los derechos se realizarán directamenten en la cuenta corriente No. 3245195104, sublínea 19.04.99,n denominados «Otros no Especificados», del Banco deln Pichincha. El comprobante de depósito se adjuntarán a la petición y habilitará el trámite respectivo.

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Art. 4.- Los pagos correspondientes a los controles anualesn deberán realizarse hasta el 28 de febrero de cada año.

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Art. 5.- Para la determinación, la recaudaciónn y el control de los derechos establecidos en este acuerdo, sen observará las disposiciones establecidas en el Reglamenton para la recaudación, registro y control de ingresos den autogestión del Ministerio de Energía y Minas expedidon mediante Acuerdo Ministerial No. 114, publicado en el Registron Oficial No. 216 del 21 de noviembre del 2003.

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Art. 6.- Derogar los acuerdos ministeriales Nos. 238, publicadon en el Suplemento del Registro Oficial No. 487 del 4 del eneron del 2002, y 384 publicado en el Registro Oficial 657 del 6 den septiembre del 2002.

nn

Art. 7.- Este acuerdo ministerial entrará en vigencian a partir de la fecha de su publicación en el Registron Oficial.

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Comuníquese y publíquese.- Dado, en San Franciscon de Quito, Distrito Metropolitano, a 29 de mayo del 2006.

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f.) Ing. Iván Rodríguez Ramos, Ministro de Energían y Minas.

nn

Ministerio de Energía y Minas.- Es fiel copia del original.-n lo certifico.- Quito, a 29 de mayo del 2006.- f.) Susana Valencia,n Gestión y Custodia de Documentación.

nn

DERECHOS POR SERVICIOS DE REGULACION Y CONTROL QUE REALIZAn LA DIRECCION NACIONAL DE HIDROCARBUROS EN EL SEGMENTO DERIVADOSn DE HIDROCARBUROS INCLUYENDO GLP

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TABLA N° 2 ACUERDO MINISTERIAL No.

nn nn

Nota: Se cambia la palabra DISTRIBUIDORAS por CENTROS DE DISTRIBUCIONn (Conforme consta en el Decreto Ejecutivo No. 2024).

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*Gas Natural (CH4 – Metano).

nn

** Pago por concepto de control anual de centros de distribuciónn establecido por volumen de venta anual.

nn nn

* Las empresas elaboradoras y comercializadoras efectuaránn el pago en base al volumen de ventas.

nn

** Aplicable a las empresas cuyo derecho por servicio de controln anual de elaboración y/o ventas, sea mayor por grasasn que por aceites lubricantes.

nn

NOTA ACLARATORIA: Las compañías que no hayann remitido la información correspondiente a elaboraciónn y/o ventas de grasas y/o aceites lubricantes, deberánn cancelar el máximo valor señalado.

nn nn

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

nn

ACUERDO DE COOPERACION ENTRE EL MINISTERIOn DE RELACIONES EXTERIORES Y LA UNIVERSIDAD TECNICA PARTICULARn DE LOJA

nn

El Ministerio de Relaciones Exteriores, representado por eln señor Embajador Francisco Carrión Mena, Ministron de Relaciones Exteriores y la Universidad Técnica Particularn de Loja, legalmente representada por su Rector-Canciller, Luisn Miguel Romero Fernández, Ph.D., de conformidad con eln documento habilitante que se adjunta, convienen en celebrar eln presente Acuerdo de Cooperación, contenido en las siguientesn cláusulas, para establecer una relación mutuamenten beneficiosa.

nn

Cláusula primera.- La Universidad Técnica Particularn de Loja, en adelante denominada «La Universidad», fuen fundada el 3 de mayo de 1971, mediante Decreto 646, publicadon en el Registro Oficial Nº 217 del 5 de mayo de 1971.
n De acuerdo con su estatuto orgánico, la Representaciónn Legal, recae en su Rector-Canciller; es un Centro de enseñanzan superior que cuenta con 34 años de experiencia en educaciónn superior; administración educativa; y, formaciónn a distancia de profesionales en las distintas ramas de la Educaciónn Universitaria. Su Misión desde la visión desden el humanismo cristiano es «Buscar la verdad y formar aln hombre a través de los ejercicios de la ciencia para quen sirva a la sociedad».

nn

Cláusula segunda.- La Universidad y la Academia Diplomátican del Ecuador del Ministerio de Relaciones Exteriores, en atenciónn a lo expresado en la cláusula anterior, acuerdan identificarn y poner en marcha acciones y mecanismos para fomentar la cooperaciónn entre las dos instituciones, especialmente la que tiene que vern con la educación a distancia, muy difundida por la universidadn a nivel nacional y prevista por la academia para llevar a cabon la actualización de conocimientos y prácticas den todos los funcionarios del servicio exterior, particularmenten de aquellos acreditados en embajadas y consulados en el extranjero,n sometiéndose a los procedimientos de la universidad yn de la academia, respectivamente.

nn

Cláusula tercera.- Los alumnos de la universidad podránn hacer pasantías no remuneradas por tres meses, en el númeron que se determine de común acuerdo y de conformidad conn los requerimientos y exigencias previstas en el Reglamento den Pasantías expedido por Acuerdo Ministerial No. 232 den 20 de mayo del 2002, en el Ministerio de Relaciones Exterioresn en Quito o en la Academia Diplomática del Ecuador, enn las tareas que se les asigne y con sujeción a los horariosn de trabajo habituales.

nn

La universidad remitirá al Ministerio de Relacionesn Exteriores o a la Academia Diplomática, si existe preferencian por hacer las pasantías en ella, una lista de los estudiantesn seleccionados, en la que conste un breve informe sobre sus calificacionesn y acerca de sus preferencias y/o especializaciones académicas.

nn

Antes de iniciar las pasantías, los estudiantes deberánn dejar constancia por escrito de que el propósito de lasn mismas es hacer prácticas y de su aceptación acercan de que el Ministerio de Relaciones Exteriores no asume ningunan responsabilidad civil ni laboral, ya que las pasantíasn no son remuneradas, no establecen relación alguna de dependencian con el Ministerio, éste no tiene obligación algunan de pagar el total o parte de los costos de los pasajes que fuerenn necesarios para el desplazamiento de los pasantes ni dan a losn pasantes ninguna expectativa legal relativa a un eventual empleon futuro en el Ministerio o en otros órganos del servicion exterior.

nn

Los jefes de las dependencias del Ministerio de Relacionesn Exteriores donde hayan sido desarrolladas las pasantíasn presentarán los informes del caso sobre el desempeñon de los pasantes, de conformidad con los procedimientos de lan universidad y para que sea ella la que conceda los créditosn respectivos.

nn

Cláusula cuarta.- A pedido de la universidad, el Ministerion de Relaciones Exteriores o la Academia Diplomática deln Ecuador, de acuerdo con sus disponibilidades, facilitaránn sus funcionarios y/o profesores adjuntos, para que ofrezcan conferencias,n charlas, o participen en otras actividades académicasn de la universidad, sobre temas vinculados con la realidad internacional,n la política exterior ecuatoriana y otros temas de actualidad.

nn

Cláusula quinta.- El Ministerio de Relaciones Exterioresn pone a disposición de la universidad los servicios deln archivo histórico «Alfredo Pareja Diezcanseco»n y de la Biblioteca General, para que, de conformidad con losn reglamentos de utilización de libros, documentos y materiales,n los alumnos de la universidad puedan realizar trabajos de investigación.

nn

Cláusula sexta.- El Ministerio de Relaciones Exterioresn se compromete a facilitar la concesión de visas 12 VIIIn o su equivalente, a los profesores de intercambio invitados porn la universidad y a favor de aquellos otros profesores que vengann para impartir cursos regulares en el mismo establecimiento. Lasn visas se tramitarán por la Dirección General den Asuntos Migratorios y Extranjería y por los consuladosn ecuatorianos, previo el cumplimiento de los requisitos legalesn correspondientes.

nn

Cláusula séptima.- Queda asimismo abierta lan posibilidad para la universidad académica de requerirn la ayuda del Ministerio de Relaciones Exteriores para la concesiónn de visas 12 V en beneficio de estudiantes de intercambio, siempren que se cumplan, también, las exigencias legales respectivas.

nn

Cláusula octava.- Para cumplir con la disposiciónn anterior, la universidad comunicará por escrito al Ministerion de Relaciones Exteriores la lista de profesores extranjeros admitidosn y de los alumnos de intercambio, con indicación de sun respectiva nacionalidad, a fin de se puedan hacer los trámitesn de rigor para la concesión de las visas y de su registro.

nn

Cláusula novena.- Los profesores que sean requeridosn por la universidad bajo las facilidades de este acuerdo, no tendránn relación laboral alguna con el Ministerio de Relacionesn Exteriores.

nn

Cláusula décima.- En el futuro, previo acuerdon entre las Partes, una vez que hayan sido analizadas todas lasn posibilidades, cumpliendo los requisitos legales exigidos y suscritosn los documentos específicos correspondientes, el Ministerion podrá autorizar a la universidad hacer uso temporal den un local disponible en las oficinas consulares del Ecuador, paran determinadas actividades propias de la modalidad de educaciónn a distancia.

nn

Cláusula décimo-primera.- Los compromisos yn obligaciones generados por la ejecución del presente acuerdo,n en relación con los profesores recibidos, por los alumnosn de intercambio y por las pasantías de los estudiantes,n serán de exclusiva responsabilidad de la universidad.

nn

Cláusula décimo-segunda.- La universidad sen compromete a informar a la Dirección de Asuntos Migratoriosn y Extranjería sobre cualquier incumplimiento de los compromisosn de los beneficiarios de este acuerdo, en especial acerca de lan relación de intercambio cultural. En casos de incumplimientosn denunciados por la universidad, el Ministerio de Relaciones Exterioresn procederá a cancelar las visas respectivas.

nn

Cláusula décimo-tercera.- La universidad sen compromete a otorgar cupos de matrícula para los funcionariosn y empleados de carrera del servicio exterior y sus hijos y dependientes,n a fin de que puedan iniciar o continuar sus estudios, para lon cual la universidad se compromete a reconocer los créditosn aprobados en las universidades de otros países, en eln marco de la normativa de educación superior ecuatorianan y de la universidad, y conceder todas las facilidades del cason para su matriculación en los centros de la universidad.

nn

El reconocimiento de créditos otorgados por otras universidadesn estará sujeto a las condiciones y normas establecidasn por la Ley de Educación Superior, el reglamento de estan ley, las resoluciones del CONESUP y el Estatuto Orgánicon de la Universidad Técnica Particular de Loja.

nn

Cláusula décimo-cuarta.- Los funcionarios yn empleados del servicio exterior y sus hijos dependientes quen se matriculen para cursar cualquier período de estudiosn y para que se reconozcan sus créditos, al amparo de esten acuerdo, deberán cumplir con todos los requisitos de admisiónn y con las exigencias académicas de la universidad.

nn

Cláusula décimo-quinta.- La universidad concederán semestralmente dos medias becas para los funcionarios y empleados,n sus hijos y dependientes, que presenten certificados de excelencian en sus estudios universitarios anteriores o que hayan demostradon la misma excelencia en cursos previos en la misma universidad.n Las medias becas serán aplicadas a los rubros que la universidadn determine y podrán ser utilizadas en estudios de pre-grado,n post-grado y/o especialización, en las disciplinas académicasn que imparte la universidad.

nn

Cláusula décimo-sexta.- A petición expresan del Ministerio de Relaciones Exteriores, la universidad concederán semestralmente, por efecto de este acuerdo, un descuento deln 10% en los costos del valor de matrícula y tasas arancelariasn a funcionarios y empleados, sus hijos y dependientes, del servicion exterior del Ecuador, que sean admitidos en la universidad; yn un 10% de descuento adicional si los pagos son realizados aln contado. La Subsecretaría del Servicio Exterior extenderán las respectivas certificaciones que acrediten la calidad de funcionarios,n hijos o dependientes de estos.

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Cláusula décimo-séptima.- Basándosen en la buena voluntad de las Partes, en el caso de controversiasn derivadas de la aplicación de este acuerdo, la universidadn y el Ministerio de Relaciones Exteriores aceptan solucionarlasn de manera directa, a través de diálogos entre susn autoridades y directivos. Sin embargo, de no existir un arreglon directo, las Partes acuerdan someter la controversia al Centron de Mediación de la Procuraduría General del Estado,n conforme a las normas de la ley sobre la materia.

nn

Cláusula décimo-octava.- El presente acuerdon entrará en vigor a partir de su suscripción; reemplazarán íntegramente a cualquier acuerdo anterior; tendrán una duración indefinida, salvo que con sesenta -60- díasn de anticipación cualquiera de las Partes, notifique porn escrito su determinación de darlo por terminado. Esa notificaciónn no perjudicará los beneficios concedidos oportunamenten a profesores y alumnos de intercambio de la universidad o a losn funcionarios y empleados de carrera del servicio exterior o an sus hijos o dependientes, durante el semestre ya iniciado.

nn

Para constancia de lo acordado, en unidad de acto, las Partesn suscriben el presente acuerdo en dos ejemplares igualmente auténticos,n en Quito, a los 19 días del mes de mayo del 2006.

nn

Por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

nn

f.) Francisco Carrión Mena, Ministro de Relacionesn Exteriores.

nn

Por la Universidad Técnica Particular de Loja.

nn

f.) Luis Miguel Romero Fernández Ph.D., Rector-Canciller.n

nn

Certifico que es fiel copia del original que se encuentran en los archivos de la Dirección General de Tratados deln Ministerio de Relaciones Exteriores.

nn

Quito, a 31 de mayo del 2006.

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República del Ecuador.- Ministerio de Relaciones Exteriores.n

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f.) Dr. Benjamín Villacís S., Director Generaln de Tratados.

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MINISTERIOn DE RELACIONES EXTERIORES

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CONVENIO DE COOPERACION ENTRE EL MINISTERIOn DE RELACIONES EXTERIORES Y LA CASA DE LA CULTURA ECUATORIANAn «BENJAMIN CARRION»

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Intervienen en la celebración del presente CONVENIO,n el Ministro de Relaciones Exteriores, Embajador Francisco Carrión,n por una parte; y, por otra, el doctor Marco Antonio Rodríguez,n Presidente y representante legal de la Casa de la Cultura Ecuatorianan «Benjamín Carrión».

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CLAUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES

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1. El Ministerio de Relaciones Exteriores ejecuta la polítican internacional, vela por el respeto de la personalidad, soberanía,n independencia, dignidad e integridad territorial de la Repúblican y asegura la defensa de sus derechos y la protección den sus intereses.

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2. La Casa de la Cultura Ecuatoriana es una entidad de derechon público con autonomía económica y administrativa,n regida por la Ley Orgánica de la Casa de la Cultura Ecuatorianan «Benjamín Carrión» publicada en el Registron Oficial No. 179 de 3 de enero del 2006, que tiene como finalidadn orientar el desarrollo de la cultura nacional y difundir losn valores de la cultura ecuatoriana en el ámbito nacionaln e internacional.

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3. La Constitución Política de la República,n en su Art. 62, determina que la cultura es patrimonio del pueblon y constituye elemento esencial de su identidad y que el Estadon promoverá y estimulará la cultura, la creación,n la formación artística y la investigaciónn científica.

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CLAUSULA SEGUNDA: OBJETO

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Con los antecedentes expuestos, el Ministerio de Relacionesn Exteriores y la Casa de la Cultura Ecuatoriana, se comprometenn a lo siguiente:

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1. El Ministerio de Relaciones Exteriores, a travésn de sus misiones diplomáticas, por intermedio de valijan y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentesn facilitará la difusión de las publicaciones den la Casa de la Cultura Ecuatoriana en centros culturales y universidadesn extranjeras de reconocido prestigio internacional.

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2. Es compromiso de la Casa de la Cultura Ecuatoriana utilizarn el servicio de valija exclusivamente con finalidad cultural,n sin fines de lucro, a fin de dar a conocer su literatura en eln exterior.

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3. La Dirección General de Promoción Culturaln del Ministerio de Relaciones Exteriores y la Direcciónn de Publicaciones de la Casa de la Cultura Ecuatoriana seránn las encargadas de programar el envío y distribuciónn de las obras de las Colecciones Memoria de Vida y Poesían Junta, en particular, y de los títulos de su fondo editorialn en general, promocionando, de esta manera, la difusiónn de los escritores ecuatorianos en el extranjero.

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CLAUSULA TERCERA: VIGENCIA Y TERMINACION

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El presente convenio entrará en vigencia a partir den la fecha de su suscripción y tendrá una duraciónn de tres años, salvo que una de las partes manifieste an la otra por escrito su decisión de no continuar con eln mismo, con tres meses de anticipación.

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En fe de lo cual los intervinientes suscriben el presenten convenio en tres ejemplares de igual contenido, en la ciudadn de Quito, a los veinte y dos días del mes de mayo deln año dos mil seis.

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f.) Dr. Francisco Carrión Mena, Ministro de Relacionesn Exteriores.

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f.) Dr. Marco Antonio Rodríguez, Presidente de la Casan de la Cultura Ecuatoriana.

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Certifico que es fiel copia del documento original que sen encuentra en los archivos de la Dirección General de Tratadosn del Ministerio de Relaciones Exteriores.

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Quito, a 31 de mayo del 2006.

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República del Ecuador.- Ministerio de Relaciones Exteriores.n

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f.) Dr. Benjamín Villacís S., Director Generaln de Tratados.

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No. 005-DPLR-06

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DIRECTOR PROVINCIAL DEL MINISTERIO DEn OBRAS PUBLICAS DE LOS RIOS

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Considerando:

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Que, la Constitución Política de la Repúblican en su artículo 23, numeral 19, reconoce la libertad den asociación y reunión con fines pacíficosn y lícitos;

nn

Que, es necesario integrar a esta clase de asociaciones aln proceso de desarrollo del país, como un mecanismo de participaciónn ciudadana;

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 020 de 29 de marzo deln 2006, publicado en el Registro Oficial No. 252 del 18 de abriln del 2006, el señor Ministro de Obras Públicas yn Comunicaciones, delegó a los subsecretarios y directoresn provinciales de Obras Públicas, la facultad de otorgarn personería jurídica a las asociaciones de conservaciónn vial, conforme a la normatividad establecida en el Reglamenton para la aprobación, control y extinción de personasn jurídicas de derecho privado, con la finalidad socialn y sin fines de lucro, que se constituyan al amparo de lo dispueston en el Título XXX del Libro I del Código Civil,n expedido con Decreto Ejecutivo 3054, publicado en el Registron Oficial 660 de 11 de septiembre del 2002;

nn

Que, mediante oficio s/n de fecha 12 de mayo del 2006, eln señor Bolívar Rodríguez Benavides, Secretarion Ejecutivo Provisional de la Asociación de Conservaciónn Vial denominada «Microempresa de Conservación Patronon Montalvo», conforme se desprende del acta constitutiva deln 18 de abril del 2006 y actas de asambleas de 21 y 24 de abriln del mismo año, que se adjuntan, solicita la aprobaciónn de los estatutos y la concesión de personería jurídican de la asociación estructurada con observancia de las normasn previstas en Reglamento para la aprobación, control yn extinción de personas jurídicas de derecho privado,n con la finalidad social y sin fines de lucro, que se constituyann al amparo de lo dispuesto en el Título XXX del Libro In del Código Civil, expedido con Decreto Ejecutivo 3054,n publicado en el Registro Oficial 660 de 11 de septiembre deln 2002, al cual se sujeta; requerimiento que se confirma al acreditarsen el documento de patrimonio mínimo del 12 de mayo del 2006;n y,

nn

En ejercicio de las facultades legales,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Conceder personería jurídica propian de derecho privado a la Asociación de Conservaciónn Vial denominada «MICROEMPRESA DE CONSERVACION VIAL PATRONOn MONTALVO», con domicilio en el cantón Montalvo, provincian de Los Ríos, República del Ecuador.

nn

Art. 2.- Aprobar el texto del Estatuto de la Asociaciónn de Conservación Vial denominada «MICROEMPRESA DEn CONSERVACION VIAL PATRONO MONTALVO», a que se refiere eln artículo precedente.

nn

Art. 3.- Disponer que la asociación, una vez adquiridan personería jurídica, dentro de los 15 díasn siguientes, proceda a la elección de la Directiva de lan organización y ponga en conocimiento dentro del mismon plazo al Ministerio de Obras Públicas, para el registron pertinente, igual procedimiento observará para los posterioresn registros de Directiva.

nn

El presente acuerdo entrará en vigencia desde la fechan de su publicación en el Registro Oficial, hágasen conocer por escrito a los interesados.

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Comuníquese y publíquese.- Dado en la ciudadn de Babahoyo, a los 17 días del mes de mayo del 2006.

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f.) Ing. Héctor Velasteguí Montenegro, Directorn Provincial del Ministerio de Obras Públicas de Los Ríos.

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No. 006-DPLR-06

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DIRECTOR PROVINCIAL DEL MINISTERIO DEn OBRAS PUBLICAS DE LOS RIOS

nn

Considerando:

nn

Que, la Constitución Política de la Repúblican en su artículo 23, numeral 19, reconoce la libertad den asociación y reunión con fines pacíficosn y lícitos;

nn

Que, es necesario integrar a esta clase de asociaciones aln proceso de desarrollo del país, como un mecanismo de participaciónn ciudadana;

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 020 de 29 de marzo deln 2006, publicado en el Registro Oficial No. 252 del 18 de abriln del 2006, el señor Ministro de Obras Públicas yn Comunicaciones, delegó a los subsecretarios y directoresn provinciales de Obras Públicas, la facultad de otorgarn personería jurídica a las asociaciones de conservaciónn vial, conforme a la normatividad establecida en el Reglamenton para la aprobación, control y extinción de personasn jurídicas de derecho privado, con la finalidad socialn y sin fines de lucro, que se constituyan al amparo de lo dispueston en el Título XXX del Libro I del Código Civil,n expedido con Decreto Ejecutivo 3054, publicado en el Registron Oficial 660 de 11 de septiembre del 2002;

nn

Que, mediante oficio s/n de fecha 12 de mayo del 2006, eln señor Walter Flores Ruiz, Secretario Ejecutivo Provisionaln de la Asociación de Conservación Vial denominadan «Microempresa de Conservación Vial Patrono Babahoyo»,n conforme se desprende del acta constitutiva del 6 de abril deln 2006 y actas de asambleas de 10 y 14 de abril del mismo año,n que se adjuntan, solicita la aprobación de los estatutosn y la concesión de personería jurídica den la asociación estructurada con observancia de las normasn previstas en el Reglamento para la aprobación, controln y extinción de personas jurídicas de derecho privado,n con la finalidad social y sin fines de lucro, que se constituyann al amparo de lo dispuesto en el Título XXX del Libro In del Código Civil, expedido con Decreto Ejecutivo 3054,n publicado en el Registro Oficial 660 de 11 de septiembre deln 2002, al cual se sujeta; requerimiento que se confirma al acreditarsen el documento de patrimonio mínimo del 12 de mayo del 2006;n y,

nn

En ejercicio de las facultades legales,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Conceder personería jurídica propian de derecho privado a la Asociación de Conservaciónn Vial denominada «MICROEMPRESA DE CONSERVACION VIAL PATRONOn BABAHOYO», con domicilio en el cantón Babahoyo, provincian de Los Ríos, República del Ecuador.

nn

Art. 2.- Aprobar el texto del Estatuto de la Asociaciónn de Conservación Vial denominada «MICROEMPRESA DEn CONSERVACION VIAL PATRONO BABAHOYO», a que se refiere eln artículo precedente.

nn

Art. 3.- Disponer que la asociación, una vez adquiridan personería jurídica, dentro de los 15 díasn siguientes, proceda a la elección de la Directiva de lan organización y ponga en conocimiento dentro del mismon plazo al Ministerio de Obras Públicas, para el registron pertinente, igual procedimiento observará para los posterioresn registros de Directiva.
n El presente acuerdo entrará en vigencia desde la fechan de su publicación en el Registro Oficial, hágasen conocer por escrito a los interesados.

nn

Comuníquese y publíquese.- Dado en la ciudadn de Babahoyo, a los 17 días del mes de mayo del 2006.

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f.) Ing. Héctor Velasteguí Montenegro, Directorn Provincial del Ministerio de Obras Públicas de Los Ríos.

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No. 007-DPLR-06

nn

DIRECTOR PROVINCIAL DEL MINISTERIO DEn OBRAS PUBLICAS DE LOS RIOS

nn

Considerando:

nn

Que, la Constitución Política de la Repúblican en su artículo 23, numeral 19, reconoce la libertad den asociación y reunión con fines pacíficosn y lícitos;

nn

Que, es necesario integrar a esta clase de asociaciones aln proceso de desarrollo del país, como un mecanismo de participaciónn ciudadana;

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 020 de 29 de marzo deln 2006, publicado en el Registro Oficial No. 252 del 18 de abriln del 2006, el señor Ministro de Obras Públicas yn Comunicaciones, delegó a los subsecretarios y directoresn provinciales de Obras Públicas, la facultad de otorgarn personería jurídica a las asociaciones de conservaciónn vial, conforme a la normatividad establecida en el Reglamenton para la aprobación, control y extinción de personasn jurídicas de derecho privado, con la finalidad socialn y sin fines de lucro, que se constituyan al amparo de lo dispueston en el Título XXX del Libro I del Código Civil,n expedido con Decreto Ejecutivo 3054, publicado en el Registron Oficial 660 de 11 de septiembre del 2002;

nn

Que, mediante oficio s/n de fecha 12 de mayo del 2006, eln señor Jorge Moncada Miranda, Secretario Ejecutivo Provisionaln de la Asociación de Conservación Vial denominadan «Microempresa de Conservación Vial Patrono Ventanas»,n conforme se desprende del acta constitutiva del 11 de abril deln 2006 y actas de asambleas de 13 y 17 de abril del mismo año,n que se adjuntan, solicita la aprobación de los estatutosn y la concesión de personería jurídica den la asociación estructurada con observancia de las normasn previstas en Reglamento para la aprobación, control yn extinción de personas jurídicas de derecho privado,n con la finalidad social y sin fines de lucro, que se constituyann al amparo de lo dispuesto en el Título XXX del Libro In del Código Civil, expedido con Decreto Ejecutivo 3054,n publicado en el Registro Oficial 660 de 11 de septiembre deln 2002, al cual se sujeta; requerimiento que se confirma al acreditarsen el documento de patrimonio mínimo del 12 de mayo del 2006;n y,

nn

En ejercicio de las facultades legales,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Conceder personería jurídica propian de derecho privado a la Asociación de Conservaciónn Vial denominada «MICROEMPRESA DE CONSERVACION VIAL PATRONOn VENTANAS», con domicilio en el cantón Ventanas, provincian de Los Ríos, República del Ecuador.

nn

Art. 2.- Aprobar el texto del Estatuto de la Asociaciónn de Conservación Vial denominada «MICROEMPRESA DEn CONSERVACION VIAL PATRONO VENTANAS», a que se refiere eln artículo precedente.

nn

Art. 3.- Disponer que la asociación, una vez adquiridan personería jurídica, dentro de los 15 díasn siguientes, proceda a la elección de la Directiva de lan organización y ponga en conocimiento dentro del mismon plazo al Ministerio de Obras Públicas, para el registron pertinente, igual procedimiento observará para los posterioresn registros de Directiva.

nn

El presente acuerdo entrará en vigencia desde la fechan de su publicación en el Registro Oficial, hágasen conocer por escrito a los interesados.

nn

Comuníquese y publíquese.- Dado en la ciudadn de Babahoyo, a los 17 días del mes de mayo del 2006.

nn

f.) Ing. Héctor Velasteguí Montenegro, Directorn Provincial del Ministerio de Obras Públicas de Los Ríos.

nn nn

No. 008-DPLR-06

nn

DIRECTOR PROVINCIAL DEL MINISTERIO DEn OBRAS PUBLICAS DE LOS RIOS

nn

Considerando:

nn

Que, la Constitución Política de la Repúblican en su artículo 23, numeral 19, reconoce la libertad den asociación y reunión con fines pacíficosn y lícitos;

nn

Que, es necesario integrar a esta clase de asociaciones aln proceso de desarrollo del país, como un mecanismo de participaciónn ciudadana;

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 020 de 29 de marzo deln 2006, publicado en el Registro Oficial No. 252 del 18 de abriln del 2006, el señor Ministro de Obras Públicas yn Comunicaciones, delegó a los subsecretarios y directoresn provinciales de Obras Públicas, la facultad de otorgarn personería jurídica a las asociaciones de conservaciónn vial, conforme a la normatividad establecida en el Reglamenton para la aprobación, control y extinción de personasn jurídicas de derecho privado, con la finalidad socialn y sin fines de lucro, que se constituyan al amparo de lo dispueston en el Título XXX del Libro I del Código Civil,n expedido con Decreto Ejecutivo 3054, publicado en el Registron Oficial 660 de 11 de septiembre del 2002;

nn

Que, mediante oficio s/n de fecha 17 de mayo del 2006, eln señor Wilmer Maldonado Meza, Secretario Ejecutivo Provisionaln de la Asociación de Conservación Vial denominadan «Microempresa de Conservación Vial