MES DE ENERO DEL 2002 n

REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
Martes, 15 de Enero del 2002
n
REGISTRO OFICIAL No. 494
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
nn

FUNCIONn EJECUTIVA

nn

ACUERDOS

nn

MINISTERIOn DE BIENESTAR SOCIAL:
n
n 0248n
Dispónesen que el programa Crédito Productivo Solidario , otorgarán créditos de hasta US$400.
n
n MNISTERIOn DE RELACIONES EXTERIORES:
n
n -n Acuerdo entre el Gobierno de la República del Ecuadorn y la Secretaría General de la Organización de losn Estados Americanos
relativon al programa de asistencia a la acción integral contran las minas antipersonal en el Ecuador.
n
n RESOLUCIONES:

nn

CONSEJOn NACIONAL DE REMUNERACIONES DEL SECTOR PUBLICO:
n
n
116n Transfórmase el bono por la provincializaciónn de Galápagos y el bono por la creación del INGALAn que vienen percibiendo los servidores del Instituto Nacionaln Galápagos, INGALA, sujetos a la Ley de Servicio Civiln y Carrera Administrativa, que laboran en jornada completa, enn una bonificacion económica trimestral.
n
n DlRECCIONn GENERAL DE LA MARINA MERCANTE Y DEL LITORAL:
n
n 119-01n
Díctansen las normas para la correcta aplicación del Capitulo XIIn del Reglamento a la Actividad Marítima, «De las agencias,n empresas navieras y operadores portuarios».

nn

147-01n Establécensen las tarifas de fletes para el transporte de pasajeros y cargan en la ruta: Santa Cruz-Baltra o viceversa, (Canal de itabaca)n ,

nn

150-01n Fíjansen las tarifas de fletes para las embarcaciones que operan en eln área del Puerto Maritimo de Guayaquil.
n
n SUPERINTENDENCIAn DE COMPAÑIAS:
n
n 01.ICQ.018
Dispónese que la convocatorian con que, en los casos previstos en la ley, se llame a accionistasn o socios a reuniones de junta general de las compañíasn anónimas, de economía mixta y de responsabilidadn limitada, se publique en un periódico de mayor circulaciónn del domicilio principal de la correspondiente compañía.

nn

01.ICQ-019 Dispónese que el avison con que, en los casos previstos en la ley, se llame a sociosn o accionistas a ejercer el derecho de suscripción preferenten en los aumentos de capital de las compañías anónimas,n de economía mixta y de responsabilidad limitada, se publiquen en un periódico de mayor circulación del domicilion principal de la correspondiente compañía.
n
n FUNCIONn JUDICIAL

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA

nn

TERCERAn SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL
n
n Recursos de casaciónn en los juicios seguidos por las siguientes personas:
n
n
296-2001n María Alburqueque Zambrano en contra de Marían Adaela Nazareno.

nn

298-2001 La Unión Compañían Nacional de Seguros SA en contra de TRANSEC, Transportadora Ecuatorianan S.A.

nn

300-2001 Lupe Magdalena Villacresesn Acurio de Vásquez en contra de Jorge René Cardonan Quinteros.

nn

304-2001 Menatlas Quito C.A. en contran de Alianza Compañia de Seguros y Reaseguros S.A.

nn

306-2001 Julion César Escobar Gutiérrez y otra en contra de Elvian Rosario Escobar Núñez.

nn

307-2001 Transoceánica Cía. Ltdan en contra de BASEURCORP S.A.
n
n SEGUNDAn SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL:
n
n 248-2000n
Antonio Danieln González Ibáñez en contra del Ing. Roberton Daniel Jhones Manrique.

nn

298-2000 José Miguel Campos Fiallosn en contra de la Compañía Erco-Ecuatoriana del Cauchon S.A.

nn

337-2000n Susana Beatrizn Chica Segovia en contra de la Empresa Eléctrica Regionaln Centro Sur C.A.

nn

346-2000 Oscar Vernaza Raad en contra de Autoridadn Portuaria de Esmeraldas.

nn

383-2000n Italo Pincayn Timarán en contra de Autoridad Portuaria de Esmeraldas.
n
n ORDENANZASn MUNICIPALES:
n
n -n Cantón Isidro Ayora:
n Que reglamenta el servicio de agua potable.

nn

-n Cantón Isidro Ayora: n Que regula lan administración del impuesto de patentes municipales. n

n

N°n 0248

nn

Dr. Ernesto Pazmiño Granizo
n MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL (E)

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo N0 23, publicado en el RO.n N° 8 de 2 de febrero del 2000, se asigné al Ministerion de Bienestar Social el coordinar todas las actividades inherentesn al área social, así corno de las institucionesn públicas que cumplen actividades de índole social;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo N0 486-A, publicado en el RO.n N° 99 de 15 de junio del 2000, se constituyó el Programan de Protección Social, organismo adscrito al Ministerion de Bienestar Social, con el objeto de que administre y transfieran el bono solidario y otros programas de subsidios focalizados;n y, diseñe y ejecute nuevos proyectos de protecciónn que promuevan el trabajo y la autogestión de las personasn más pobres del país, presidido por el Ministron de Bienestar Social;.

nn

Que al expedirse el Decreto Ejecutivo N0 129, publicado enn el Suplemento del RO. N° 29 de 18 de septiembre de 1998,n se estableció el mecanismo de subsidio a la pobreza denominadon bono solidario;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo N0 1392, publicado en el Suplementon del RO. N0 2999 de 4 de abril del 2001. se creó el Programan «Crédito Productivo Solidario», bajo responsabilidadn del Ministerio da Bienestar Social, con el objeto de mejorarn los niveles de vida e ingreso de los, beneficiarios del bonon solidario, a través del acceso al crédito, capacitaciónn y asistencia integral especializada;

nn

Que luego de los análisis técnicos y económicosn respectivos y con el objeto de que los beneficiarios del bonon solidario puedan acceder al Programa «Crédito Productivon Solidario» se estableció que a través de dichon programa se entregarían créditos de hasta US$ 400,n con el objeto de que no se impida el acceso a dicho bono y facilitarn el acceso al crédito; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 6 deln Acuerdo Ministerial N0 1392, publicado en el Suplemento del RO.n N0 299 de 4 de abril del 2001,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO UNICO.- El Programa «Crédito Productivon Solidario», otorgará créditos de hasta US$n 400.

nn

El presente acuerdo entrará en vigencia a partir den la presente fecha, sin perjuicio de su publicación enn el Registro Oficial.

nn

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,n a 28 de noviembre del 2001.

nn

f) Dr. Ernesto Pazmiño Granizo, Ministro de Bienestarn Social (E).

nn

Ministerio de Bienestar Social.- Es fiel copia del original.-n Lo certifico.

nn

f) Daniel Jacho Barrera, Jefe de Archivo. 4 de enero del 2002.

nn nn

ACUERDOn ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR Y LA SECRETARIAn GENERAL DE LA ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS RELATIVOn AL PROGRAMA DE ASISTENCIA A LA ACCION INTEGRAL CONTRA LAS MINAS
n ANTIPERSONAL EN EL ECUADOR

nn

LAS PARTES:

nn

El Gobierno de la República del Ecuador (el GOBIERNO)n y la Secretaría General de la Organización de losn Estados Americanos (la SG/OEA),

nn

Considerando:

nn

Que la Asamblea General de la Organización de los Estadosn Americanos (OEA), por inedia de su Resolución AG/RES.n 1569 (XXVIII-O/98), resolvió «Solicitar al Consejon Permanente que, a través de la Comisión de Seguridadn Hemisférica, considere la posibilidad de desarrollar nuevosn programas de desminado en las Américas para apoyar a losn Estados miembros afectados que así lo soliciten en lan consecución de convertir al Hemisferio Occidental en unan Zona Libre de Minas Terrestres Antipersonal»;

nn

Que la Resolución de la Asamblea General de la OEAn AG/RES. 1641 (XXIX-O/99) reconoce «La creación dentron de la estructura de la [Unidad para la Promoción de lan Demacracia] UPD del área programática «Acciónn Integral Contra las Minas Antipersonal» (AICMA), que servirán de punto focal dentro de la Secretaria General en el ámbiton de la lucha contra las minas antipersonal»;

nn

Que la Asamblea General de la OEA, mediante su Resoluciónn AG/RES. 1644 (XXIX-O/99) insta «a los Estados miembros yn a los Observadores Permanentes a que brinden asistencia, a travésn de la OEA o a nivel bilateral, según sea el caso, a losn programas nacionales de acción contra las minas que eln Ecuador y el Perú ejecuten en sus respectivos territorios,n de conformidad con las solicitudes recibidas y en los términosn en que éstas sean formuladas». Y, en tal sentido,n solicita «a la Secretaría General que apoye los esfuerzosn de ambos Estados en la materia»;

nn

Que mediante nota No. 4-2-269/98 de fecha 2 de diciembre den 1998, el GOBIERNO solicité al Secretario General de lan OEA, la cooperación de la SG/OEA en su Programa de Asistencian a la Acción Integral Contra las Minas Antipersonal enn el Ecuador;

nn

Que la Resolución de la Asamblea General de la OEAn AG/RES. 1745 (XXX-O/00) reconoce «Que dentro del marco den la OEA se ha establecido, con el auspicio del Canadá,n un Fondo Específico de Apoyo al Desminado en Perún y Ecuador, administrado por la UPD, mediante el cual se instan a los Estados miembros y a los Países Observadores Permanentesn a prestar apoyo a ambos países, para la ejecuciónn de sus respectivos programas nacionales de acción integraln contra las minas antipersonal»;

nn

Que la Asamblea General de la OEA, mediante su Resoluciónn AG/RES. 1745 (XXX-O/00), insta «a la Secretaría Generaln para que prosiga las negociaciones con los Gobiernos del Ecuadorn y Perú para finalizar en el menor plazo posible los Acuerdosn Marco destinados a iniciar la ejecución de programas den asistencia a la acción integral contra las minas antipersonaln en las Repúblicas del Ecuador y del Perú»;n y

nn

Que el artículo 133 de la Carta de la OEA dispone quen «La Organización de los Estados Americanos gozarán en el territorio de cada uno de sus miembros de la capacidadn jurídica, privilegios e inmunidades que sean necesariosn para el ejercicio de sus funciones y la realización den sus propósitos»,

nn

Acuerdan:

nn

1. OBJETO DEL ACUERDO

nn

El objeto del presente Acuerdo es establecer los términosn y condiciones para prestar una asistencia internacional coordinadan a los esfuerzos en la Acción Integral Contra las Minasn Antipersonal en la República del Ecuador.

nn

Esta asistencia será proporcionada, entre otras, medianten las siguientes actividades: provisión de equipos especialesn y suministros; entrenamiento de personal nacional; asesoramienton para la ubicación, catastro y remoción de minasn antipersonal; una eficaz capacitación para las campañasn de toma de conciencia por parte de la población civiln del peligro de esos artefactos; asistencia a las víctimas;n rehabilitación y reinserción a la productividadn a quienes han sido afectados por las minas y rehabilitaciónn de la capacidad productiva de las tierras desminadas. La Juntan Interamericana de Defensa (JID) prestará su apoyo técnicon durante la ejecución de las actividades contempladas.

nn

Esta asistencia se llevará a cabo conforme a la disponibilidadn de fondos y de acuerdo con el presupuesto contenido en el Anexon 1, convenido por las partes involucradas, y diseñado paran la ejecución del proceso de desminado en la frontera surn del país, mediante cuatro módulos de operación,n de seis meses de duración cada uno.

nn

II. ENMIENDAS

nn

La SG/OEA y el GOBIERNO podrán acordar, sujeto a lan disponibilidad de fondos, la ejecución de nuevos módulosn de operaciones, que deban desarrollarse dentro del marco generaln de este Acuerdo, siendo suficiente para ello el intercambio yn la aceptación de notas escritas, fechadas y firmadas porn sus representantes. Dichas notas se agregarán como Anexosn numerados del presente Acuerdo y pasarán a formar parten del mismo.

nn

III. RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES

nn

Las responsabilidades que asumen las Partes en virtud de esten Acuerdo son las que se indican en el Anexo II, documento tituladon «Programa de Asistencia de la Organización de losn Estados Americanos a la Acción Integral Contra las Minasn Antipersonal en el Ecuador: Responsabilidades de los Participantes».

nn

IV. RESPONSABILIDADES DE OTROS PARTICIPANTES

nn

Las responsabilidades que para la ejecución de esten Acuerdo puedan asumir, la JID, los Países Contribuyentesn de Personal, y/o los Países Donantes, serán establecidasn en los acuerdos que al efecto, celebren con la SG/OEA, y tomaránn como referencia las particularidades de cada caso, tal como sen indica en el Anexo II.

nn

V. DEFINICIONES

nn

Las definiciones contenidas en el documento: «Programan de Asistencia de la Organización de los Estados Americanosn a la Acción Integral Contra las Minas Antipersonal enn el Ecuador: Responsabilidades de los Participantes» (Anexon II), se utilizarán para la interpretación de losn términos empleados y relacionados con la ejecuciónn del presente Acuerdo. Dicho documento forma parte integranten de este Acuerdo.

nn

VI REPRESENTANTES DEL GOBIERNO

nn

La coordinación de las actividades nacionales relacionadasn con la ejecución de este Acuerdo será responsabilidadn del Centro de Desminado del Ecuador, que actuará paran ello, como representante del GOBIERNO.

nn

VII. PRIVILEGIOS E INMUNIDADES

nn

Los privilegios e inmunidades de la Misión y sus miembrosn son los establecidos por las Partes en el Anexo III, documenton titulado: «Acuerdo entre el Gobierno de la Repúblican del Ecuador y la Secretaría General de la Organizaciónn de los Estados Americanos relativo a los Privilegios e Inmunidadesn de la Misión Encargada de Asistir al Programa de Asistencian a la Acción Integral Contra las Minas Antipersonal enn el Ecuador».

nn

Sin embargo, ninguna disposición en ese Acuerdo sen entenderá como una renuncia o limitación a losn privilegios e inmunidades de los que gozan la OEA, su Secretarian General, su personal y sus bienes, conforme a la Carta de lan OEA, cuyo instrumento de ratificación fue depositado porn el GOBIERNO el 28 de diciembre de 1950, al Acuerdo sobre Privilegiosn e Inmunidades de la OEA, cuyo instrumento de ratificaciónn fue depositado por el GOBIERNO el 4 de junio de 1951, al Acuerdon sobre el Funcionamiento de la Oficina de la SG/OEA en el Ecuadorn y el Reconocimiento de sus Privilegios e Inmunidades, suscriton por el GOBIERNO y la SG/OEA el 30 de mayo de 1975, y a los principiosn y prácticas del derecho internacional.

nn

VIII SOLUCION DE CONTROVERSIAS

nn

Las Partes procurarán resolver de común acuerdon los conflictos que entre ellas pudieran presentarse con relaciónn a la interpretación y ejecución de este Acuerdo.n Si no fuere posible, someterán la cuestión a decisiónn arbitral de acuerdo a las normas y al procedimiento que al efecton convengan.

nn

IX. MODIFICACIONES

nn

Las Partes, de común acuerdo expresado por escrito,n podrán introducir modificaciones al presente Acuerdo.n Las posibles modificaciones que así se introduzcan deberánn agregarse como Anexos numerados al presente Acuerdo y pasaránn a formar parte del mismo.

nn

X. ENTRADA EN VIGOR Y TERMINACION

nn

Este Acuerdo entrará en vigor en la fecha de su firman y se dará por terminado una vez que la Misión Encargadan de Asistir al Programa de Asistencia a la Acción Integraln Contra las Minas Antipersonal en el Ecuador concluya sus labores.n No obstante, cualquiera de las Partes podrá solicitarn la ampliación o terminación del Acuerdo, medianten una nota presentada a la otra Parte con antelación non menor a treinta días, a la fecha en que pretenda que sen haga efectiva dicha ampliación o terminación.

nn

En ratificación de todo lo expuesto, los representantesn del Gobierno de la República del Ecuador y de la Secretarían General de la Organización de los Estados Americanos firmann dos ejemplares iguales en la ciudad de Quito, Ecuador, a losn 19 días del mes de marzo de 2001.

nn

POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR

nn

f) Dr. Heinz Moeller Freile, Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

POR LA SECRETARIA GENERAL DE LA ORGANIZACION DE LOS ESTADOSn AMERICANOS

nn

f.) Emb. Luigi Einaudi, Secretario General Adjunto.

nn

(Anexo 15ENT1;2)

nn

ANEXO II

nn

PROGRAMA DE ASISTENCIA DE LA ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOSn A LA ACCION INTEGRAL CONTRA LAS MINAS ANTIPERSONAL EN EL ECUADOR

nn

RESPONSABILIDADES DE LOS PARTICIPANTES

nn

1. OBJETIVOS DEL PROGRAMA

nn

1. El objetivo del Programa, es establecer las condicionesn para que la OEA pueda prestar una asistencia internacional coordinadan a los esfuerzos en la Acción Integral Contra las Minosn Antipersonal en la República del Ecuador.

nn

2. Esta asistencia será proporcionada, entre otras,n mediante las siguientes actividades: provisión de equiposn especiales y suministros: entrenamiento de personal nacional;n asesoramiento para la ubicación, catastro y remociónn de minas antipersonal, una eficaz capacitación para lasn campañas de toma de conciencia por parte de la poblaciónn civil del peligro de esos artefactos; asistencia tilas víctimas;n y rehabilitación de la capacidad productiva de las tierrasn desminadas, La Junta Interamericana de Defensa prestarán su apoyo técnico durante la ejecución de las actividadesn contempladas.

nn

3. Demostrar la solidaridad interamericana a los esfuerzosn en la Acción Integral Contra las Minas Antipersonal enn la República del Ecuador.

nn

II. DEFINICIONES

nn

4. «SG/OEA» hace referencia a la Secretaria Generaln de la Organización de los Estados Americanos («OEA»).

nn

5. «UPD» hace referencia a la Unidad para la Promociónn de la Democracia, una dependencia de la SG/OEA.

nn

6. «Programa» hace referencia al Programa de Asistencian de la OEA a la Acción Integral Contra las Minas Antipersonaln en el Ecuador, administrado por la UPD.

nn

7. «JID» hace referencia a la Junta Interamericanan de Defensa.

nn

8. País Receptor» o «País Beneficiario»n hacen referencia a un Estado miembro que ha solicitado asistencian para su Programa de Acción Integral Contra las Minas Antipersonal,

nn

9. «País Donante» hace referencia a un paísn que dona dinero, equipo, y otros recursos materiales al Programa.

nn

10. «País Contribuyente» hace referencian a un Estado miembro que contribuye al Programa, con personaln de coordinación técnico, de asesoramiento y den entrenamiento

nn

11. «Zapadores» hacen referencia al personal proviston por el País Receptor, pata la remoción de las minasn terrestres antipersonal y otros artefactos explosivos,

nn

12. «Asesores Técnicos, Coordinadores y Expertos’n es el personal provisto por los Países Contribuyentes,n para conformar la misión internacional encargada de asistirn al Programa, para asegurar que las labores de desminado se llevenn a cabo utilizando una organización y material técnicon de detección y destrucción adecuado y confiable;n empleando metodologías de búsqueda y verificaciónn confiables; y utilizando procedimientos y estándares den seguridad adecuados. Los «Asesores Técnicos y Expertos»n responden a la coordinación del Programa.

nn

13. «Miembros de la Misión» son aquellosn que, previa aceptación del País Receptor, hayann sido debidamente designados y acreditados por el Secretario Generaln de la OEA,

nn

14, «Coordinación Técnica» es el apoyon que brinda la misión internacional de asesores técnicos,n coordina-dores y expertos al Programa en el País Receptor.

nn

15. «Asesoramiento» es el proceso de ofrecer observaciones,n opiniones y evaluaciones profesionales y técnicas sobren los siguientes elementos del Programa: el entrenamiento de losn zapadores, en el uso del equipo de protección, detección,n catastro y remoción de minas antipersonal,. explosivosn e ingeniería, logística, procedimientos y estándaresn de seguridad adecuados para llevar a cabo el Programa en el Paísn Receptor.

nn

16. «Entrenamiento» es el proceso de capacitar an los zapadores y otros participantes de la Misión, en eln uso del equipo de protección, detección, explosivosn e ingeniería, metodología, los procedimientos yn estándares de seguridad adecuados necesarios para cumplirn las labores de desminado.

nn

17. «Seguro suplementario» es aquel que, financiadon con los recursos del Programa, entra en vigor inmediata-menten que acune un accidente al personal asegurado.

nn

III. RESPONSABILIDADES DE LA SECRETARIA GENERAL DE LA ORGANIZACIONn DE LOS ESTADOS AMERICANOS

nn

18. Participa en el diseño y ejecución del Programa,n en consulta con el País Receptor.

nn

19, Coordinación y dirección general del Programa.

nn

20. Recaudación de fondos de Países Donantes,n de otras organizaciones internacionales, y de fuentes privadas.

nn

21. Administración de los fondos recibidos en donaciónn de acuerdo con los requerimientos del donante y las Normas Generalesn para el Funcionamiento de la SG/OEA.

nn

22. Suscribe con el País Receptor Ion acuerdos necesariosn para el funcionamiento del Programa.

nn

23. Con los recursos financieros del Programa:

nn

a) Se encarga de la adquisición, envío y recepciónn de los suministros del equipo dominado para las unidades de desminadon del País Receptor.

nn

b) Provee y paga por los siguientes seguros provistos porn una compañía comercial:

nn

i. Seguro suplementario de vida, de accidentes (amputaciones/lesiones),n de asistencia médica y de salud para el personal de losn Países Contribuyentes;

nn

ii. Seguro de vida, de salud y compensación laboraln para los contratistas civiles y empleados de la Misión,n y,

nn

iii. Seguro de vida para el equipo de zapadores del Paísn Receptor.

nn

24. Provee de oficinas, locales, vehículos y suministrosn para la administración y coordinación del Programa.n En tal sentido, asegura que todos los componentes del mismo (estipendios,n asistencia médica de emergencia y evacuación, equipos,n alimentos, subsidios y seguros) estén en orden antes quen comiencen las operaciones del Programa

nn

25. Entrega a las autoridades competentes del Paísn Receptor los equipos técnicos de ingeniería y médicos,n para que los mismos sean utilizados en las operaciones del Programa.

nn

26. En coordinación con el País Receptar y lan JID, efectúa los arreglos para proveer el entrenamienton de los zapadores.

nn

27. Sin disminuir ni renunciar a sus privilegios e inmunidadesn conforme a los acuerdos suscritos al efecto con el Gobierno deln País Receptor y al derecho internacional, asume responsabilidadn limitada por los actos negligentes, culposos y/o dolosos de sun personal, conforme con los acuerdos que celebre, y dentro den los límites de las pólizas de seguros que deben mantener. Celebra acuerdos referidos a los puntos descritos.

nn

IV. RESPONSABILIDADES DE LA JUNTA INTERAMERICANA DE DEFENSA

nn

28. Define con los Países Contribuyentes y las SG/OEA,n las condiciones para lo conformación del equipo de asesoresn técnicos y expertos, que ejercerán las funcionesn de entrenamiento, asesoramiento y coordinación de lasn operaciones del Programa.

nn

29. Coordina los servicios de administración técnican y de asesoramiento proporcionados por los asesores técnicosn y expertos de los Países Contribuyentes.

nn

30. Efectúa arreglos con la SG/OEA para proveer eln entrenamiento del personar internacional, cuando fuese necesario,

nn

31. Certifica e informa que las operaciones del Programa enn el País Receptor, se han llevado a cabo utilizando unan organización y material técnico de detecciónn y destrucción adecuado y confiable; empleando metodologíasn de búsqueda y verificación confiables; y utilizandon procedimientos y estándares de seguridad adecuados.

nn

32. Informa y permanece en contacto permanente con la SG/OEAn respecto a sus actividades y al progreso del Programa.

nn

33. Asesora a la SG/OEA en la compra de los suministros yn del equipo técnico necesario para el desarrollo del Programa.

nn

34. Sin disminuir ni renunciar a sus privilegios e inmunidadesn asume responsabilidad limitada por los actos negligentes, culpososn y/o dolosos de su personal, conforme los acuerdos que celebren y al derecho internacional:

nn

V. RESPONSABILIDADES DEL PAIS RECEPTOR

nn

35. Establece y desarrolla un Programa de Acción Integraln Contra las Minas Antipersonal que incluye, entre otros aspectos,n la designación de las autoridades y dependencias nacionalesn asignadas al Programa y la lista de áreas prioritariasn para la ejecución de los trabajos del mismo en su territorio,n así como las relacionadas con la educación preventivan a la población civil sobre el peligro de las minas, asistencian a las víctimas, y rehabilitación de las zonas desminadas.

nn

36. Suscribe con la SG/OEA los acuerdos necesarios para eln funcionamiento del Programa en su territorio.

nn

37. Diseña y ejecuta el Programa en coordinaciónn con la SG/OEA.

nn

38. Provee a su cargo los zapadores que ejecutan las operacionesn de desminado y los jefes de equipo de zapadores apropiados.

nn

39. Provee la información disponible sobre la localizaciónn y densidades de los campos minados conocidos y supuestos, eln tipo de tuina usada y el material sin explotar.

nn

40. Provee áreas para que los asesores técnicosn y expertos instruyan a los zapadores y al personal internacionaln sobre desminado.

nn

41, Provee, de acuerdo a sus posibilidades, equipos de apoyon logístico; instalaciones adecuadas y seguras, de acuerdon a los estándares internacionales, para el depósiton de los suministros y el equipo de desminado.

nn

42. Facilita al equipo internacional de coordinadores técnicos,n acceso a las instalaciones donde se depositan los suministrosn y el equipo de desminado, a los lugares donde se estánn llevando a cabo operaciones de desminado y a los lugares desminados.

nn

43, Recibe de la SG/OEA los equipos de ingeniería yn médico, para que los mismos sean utilizados en las operacionesn del Programa.

nn

44. Provee asistencia médica y evacuación den emergencia (por vía aérea cuando sea necesario)n para todo el personal participante en el Programa.

nn

45. Recibe de la JID la certificación e informaciónn de que las operaciones de desminado del Programa, se han llevadon a cabo utilizando una organización y material técnicon de detección y destrucción adecuada y confiable;n empleando metodología de búsqueda y verificaciónn confiables; y utilizando procedimientos y estándares den seguridad adecuados.

nn

46. Provee y paga el seguro de salud del equipo de los zapadores.

nn

VI. RESPONSABILIDADES DE LOS PAISES CONTRIBUYENTES DE PERSONAL

nn

47. Provee a su cargo coordinadores técnicos, expertosn y asesores.

nn

48. Provee a su cargo, la vestimenta, el equipo básico,n el alojamiento y el transporte (en su caso) para el personaln que aporta.

nn

49. Provee a su cargo, seguros primarios de vida y de accidenten (amputaciones/lesiones) y seguro de asistencia médican para el personal que aporta; asegura que su personal se encuentren protegido por un adecuado seguro médico y de evacuación.

nn

50. Somete al personal aportado, a la coordinaciónn y dirección del Programa en el País Receptor.

nn

51. En la medida en que la legislación del Paísn Contribu-yente lo permita, asume la responsabilidad por los actosn negligentes, culposos y/o dolosos de su personal.

nn

VII. RESPONSABILIDADES DE LOS PAISES DONANTES

nn

52. Provee oportunamente los recursos financieros y de otran naturaleza a la SG/OEA según los acuerdos celebrados conn la SG/OEA.

nn

Certifico que es fiel copia del documento original que sen encuentra en los archivos de la Dirección General de Tratadosn del Ministerio de Relaciones Exteriores.

nn

Quito, a 26 de agosto del 2001.- Lo certifico.

nn

f.) Jaime Marchán, Secretario General de Relacionesn Exteriores.

nn nn

N0 116

nn

EL CONSEJO NACIONAL DE REMUNERACIONESn DEL SECTOR PUBLICO

nn

Considerando:

nn

Que, los servidores del Instituto Nacional Galápagos,n INGALA, entidad adscrita a la Presidencia de la República,n vienen percibiendo un bono por la provincialización den Galápagos, bono por la creación del INGALA, bonon por la Ley Especial de Galápagos; y, bono insular;

nn

Que, es política del CONAREM, ir hacia la unificaciónn y racionalización de las bonificaciones económicasn que se cancelan en las entidades públicas;

nn

Que, de acuerdo a o prescrito en la Ley para la Reforma den las Finanzas Públicas, es facultad privativa del Consejon Nacional de Remuneraciones del Sector Público, determinarn y fijar la política remunerativa de los servidores públicosn de instituciones del Estado; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1.- Transfórmase el bono por la provincializaciónn de Galápagos y el bono por la creación del INGALAn que vienen percibiendo los servidores del Instituto Nacionaln Galápagos, INGALA, sujetos a la Ley de Servicio Civiln y Carrera Administrativa, que laboran en jornada completa, enn una bonificación económica trimestral que se cancelarán en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cadan año y que se calculará considerando los siguientesn componentes: sueldo básico, subsidio por años den servicio, bonificación por responsabilidad y décimon sexto sueldo.

nn

Art. 2.- La aplicación presupuestaria de esta resoluciónn efectuará la entidad con recursos propios de caráctern permanente.

nn

Art. 3.- La presente resolución rige a partir de lan presente fecha, sin perjuicio de su publicación en eln Registro Oficial.

nn

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,n a los dieciocho días del mes de diciembre del dos miln uno.

nn

f.) Ing. Jorge Morón Centeno, delegado del Ministron de Economía y Finanzas, Presidente del CONAREM.

nn

f) Ab. Martín Insua Chang, Ministro de Trabajo y Recursosn Humanos, miembro del CONAREM.

nn

f) Sr. Fausto Camacho Zambrano, miembro representante de losn trabajadores, empleados y maestros.

nn

Certifico:

nn

f.) Ing. Luis A. Sánchez Aguirre, Director de Servicion Civil y Desarrollo Institucional, Secretario del CONAREM.

nn

Certifico.- Que es fiel copia del original.

nn

f.) Ing. Luis A. Sánchez Aguirre, Director de Servicion Civil y Desarrollo Institucional, Secretario Permanente del CONAREM.

nn

Quito, 18 de diciembre del 2001.

nn nn

No. 119/01

nn

DIRECCION GENERAL DE LA MARINA MERCANTEn Y DEL LITORAL

nn

Considerando:

nn

Que en el Título IX, Disposiciones Generales, Secciónn I, «De los Agentes de Embarcaciones», artículosn 371 y 372 del Código de Policía Marítima,n se establecen las responsabilidades, obligaciones y requisitosn que deben cumplir, las personas naturales o jurídicasn para obtener la Matrícula de Agente de Naves;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo 168 del 21 de marzo de 1997,n publicado en el Registro Oficial 32 del 27 de los mismos mesn y año, se expidió el Reglamento a la Actividadn Marítima, el mismo que sustituye al Reglamento de Trámitesn de la Dirección General de la Marina Mercante y del Litoraln y Capitanías del Puerto de la República;

nn

Que es necesario actualizar las «Normas para la correctan aplicación del Capitulo XII del Reglamento a la Actividadn Marítima», aprobadas mediante Resolución 565/98n del 29 de enero de 1998, publicada en el Registro Oficial 260n del 18 de febrero del mismo año;

nn

Que en Art. 115 del Reglamento a la Actividad Marítima,n establece los requisitos previos para la concesión den la Matrícula de Agencia Naviera, los mismos que resultann insuficientes para garantizar de manera técnica e idónea,n la concesión de la mencionada matrícula;

nn

Que durante el período de vigencia del Reglamento an la Actividad Marítima, se ha observado un aumento substancialn en el requerimiento de matriculas de agencias navieras, lo quen ha originado un decrecimiento en la calidad de la prestaciónn de servicios a las empresas navieras, tanto nacionales como internacionales;

nn

Que un significativo porcentaje de las agencias navieras non cumplen con los requisitos mínimos, para el cumplimienton de las actividades para las cuales fueron creadas, ocasionándosen interferencias y una inadecuada competitividad en el servicion de agenciamiento del comercio marítimo;

nn

Que es responsabilidad de la Dirección General de lan Marina Mercante, garantizar la eficiencia operativa de las agenciasn navieras, cuyo funcionamiento y matriculación ha sidon autorizada por ésta;

nn

Que es necesario conciliar las disposiciones constantes enn el indicado reglamento, con las del Código de Policían Marítima y dictar normas para su correcta aplicación;n y,

nn

En uso de las facultades legales que le conceden los artículosn 1 y 3 literal a) de la Ley General del Transporte Marítimo,

nn

Resuelve:

nn

Dictar las siguientes Domas para la correcta aplicaciónn del Capitulo XIII del Reglamento de la Actividad Marítima.

nn

Art. 1°.- La Matrícula de Agencia Naviera que tendrán un registro de carácter permanente y será renovadan en forma anual, la otorgará la Dirección Generaln de la Marina Mercante, previa la presentación de la respectivan solicitud, acompañada por copias certificadas de los siguientesn documentos:

nn

a) Escritura de constitución de la compañía;

nn

b) Certificado de registro de constitución, emitidon por la Superintendencia de Compañías;

nn

c) Certificado de inscripción en una de las cámarasn de la producción;

nn

d) Registro único de contribuyentes;

nn

e) Nombramiento del representante legal de la compañía,n inscrito en el Registro Mercantil, así como los nombramientosn notarizados de los representantes de las sucursales en caso den haberlas;

nn

f) Garantía bancaria o póliza de seguro, den acuerdo al puerto en el que ejercerá su actividad, paran «responder por la eventual falta de pago de las tasas portuariasn y/o posibles multas impuestas a las naves agenciadas». Eln monto de la garantía para agencias de Tráfico Internacionaln y Tráfico Nacional será único y lo fijarán la Dirección General de la Marina Mercante, de acuerdon al volumen de carga que genera cada puerto, para cuyo efecton se establecen los siguientes valores:

nn

TRAFICO INTERNACIONAL

nn

– Puerto de Guayaquil US$ 20,000.00
n – Puerto de Puerto Bolívar US$ 15,000.00
n – Puerto de Manta US$ 10,000.00
n – Puerto de Esmeraldas US$ 10,000.00
n – Puerto de Salinas US$ 10,000.00
n – Puertos de la Región Oriental US$ 10,000.00
n – Puertos de la Región Insular de Galápagos US$n 10,000.00

nn

La garantía bancaria o póliza de seguro, enn ningún caso, podrá ser menor a US$ 10,000.00.

nn

Para las agencias que tuvieren matrícula en másn de un puerto, regirá la garantía bancaria o pólizan de seguro de mayor valor.

nn

TRAFICO NACIONAL

nn

La garantía bancaria o póliza de seguro, paran las agencias navieras de tráfico nacional serán de US$ 5,000.00, aplicables a todos los puertos del país.

nn

g) Comprobante de pago de los derechos anuales; y,

nn

h) Una vez otorgada la matrícula, la Agencia Navieran de Tráfico Internacional, en un plazo no mayor a 60 días,n deberá presentar en esta Dirección, las cartasn de nominación de la(s) línea(s) naviera(s) quen representa, certificada(s) por el correspondiente Consulado deln Ecuador.

nn

Art. 2°.-. La Matrícula de Empresa Naviera o Armador,n tendrá un registro de carácter permanente, serán válida hasta el 31 de diciembre y deberá ser renovadan en forma anual, la otorgará la Dirección Generaln de la Marina Mercante a personas naturales o jurídicasn transportadoras, propietarias o no, de por lo menos una embarcaciónn de 50 toneladas de registro bruto (T.R.B.) en adelante, previan la presentación de la respectiva solicitud acompañadan de los siguientes documentos:

nn

a) Escritura de constitución de la compañía,n personas jurídicas;

nn

b) Nombramiento del representante legal, personas jurídicas;

nn

c) Registro único de contribuyentes, personas jurídicas;

nn

d) Cédula de ciudadanía, personas naturales;

nn

e) Matrícula(s) de la nave(s) que posea;

nn

f) Comprobante de pago de faros y boyas (por cada nave den 20 T.R.B. en adelante y todas las de servicio de turismo); y,

nn

g) Comprobante de pago de derechos anuales.

nn

Art. 3° Para la renovación anual de la Matrículan de Agencia Naviera, que se efectuará durante el primern trimestre del año, deberán presentar los siguientesn documentos:

nn

a) Copia de los estados financieros del último ejercicion económico presentado a la Superintendencia de Compañías;

nn

b) Garantía bancaria o póliza de seguro renovada;

nn

c) Nombramiento del representante legal de la compañían y de las sucursales, vigente a la fecha de renovación;

nn

d) Certificado de la Capitanía de Puerto y Autoridadn Portuaria jurisdiccional de no adeudar valor alguno;

nn

e) Presentar la información estadística de losn buques atendidos y/o volúmenes de carga movilizada a lan fecha de renovación y clasificadas por empresas de acuerdon al formato DIGMER- 119; y,

nn

f) Comprobante de pago de los derechos anuales, por cada puerto.

nn

Art. 4°.- Las Matrículas de Empresa Naviera y Armador,n se renovarán anualmente, dentro del primer trimestre den cada alio, previa presentación de los siguientes documentos:

nn

a) Matrícula(s) de la nave(s) que posea;

nn

b) Comprobante de pago de faros y boyas (por cada nave, enn los casos que corresponda); y,

nn

c) Comprobante de pago de derechos anuales.

nn

Art. 5°.- La Dirección General de la Marina Mercanten suspenderá o cancelará la Matrícula de Agencian Naviera, Empresa Naviera y Armador en los siguientes casos:

nn

a) A petición de los interesados;

nn

b) Por disolución de la persona jurídica o fallecimienton de la persona natural:

nn

c) Por falta de pago de los derechos anuales de operaciónn y/o por falta de renovación de la garantía o pólizan según el caso;

nn

d) Por incumplimiento de lo dispuesto en el literal h) deln artículo 1 de la presente resolución;

nn

e) Por inactividad de la empresa por más de un año;n y,

nn

f) Por faltas graves cometidas en el ejercicio de su actividad.

nn

Art. 6°.- La presente resolución entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Registron Oficial.

nn

Art. 7°.- Déjase sin efecto la Resoluciónn 565/98, publicada en el Registro Oficial 260 del 18 de febreron de 1998.

nn

Dada en Guayaquil, a los veinte días del mes de noviembren del año dos mil uno.

nn

f.) Gonzalo Vega Valdiviezo, Contralmirante, Director General.

nn nn

No. 147/01

nn

DIRECCION GENERAL DE LA MARINA MERCANTEn Y DEL LITORAL

nn

Considerando:

nn

Que es necesario actualizar las tarifas de fletes vigentesn para el transporte de pasajeros y carga de Santa Cruz hacia Baltran y viceversa, a través del Canal de Itabaca, aprobada medianten Resolución 075/01 del 6 de febrero del 2001, publicadan en el Registro Oficial 285 del 15 de marzo de 2001, debido an las fluctuaciones económicas que se han registrado enn el país, por el proceso de dolarización y que hann afectado los costos de la transportación marítiman y fluvial; y,

nn

En uso de la facultad que le concede el Art. 7, literalesn k) y l) de la Ley General de Transporte Marítimo y Fluvial,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1.- Establecer las siguientes tarifas que deben cobrarn los armadores de las embarcaciones que presten servicio de transporten de pasajeros y carga entre Santa Cruz y Baltra a travésn del Canal de Itabaca.

nn

RUTA: CANAL DE ITABACA U.S.D.
n Pasajeros 0.70
n Carga (por cada quintal) 0.50

nn

Art. 2.- Las personas de la tercera edad y los menores den doce años, pagarán el 50% de la tarifa establecidan en el artículo 1.

nn

Art. 3.- Las tarifas fijadas incluyen el derecho de todo pasajeron a transportar hasta un máximo de cincuenta libras comon equipaje personal.

nn

Art. 4.- Los transportistas o armadores deberán colocarn obligatoriamente en lugar visible de la embarcación, unan copia completa de la presente resolución.

nn

Art. 5.- El Capitán de Puerto de Seymour serán el encargado de hacer cumplir la presente resolución.

nn

Art. 6.- La presente resolución entrará en vigencian a partir del 1 de enero del año dos mil dos, sin perjuicion de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Art. 7.- Derógase la Resolución 075/01 del 6n de febrero del 2001, publicada en el Registro Oficial 285 deln 1 5 de marzo del mismo año.

nn

Dada en Guayaquil, en la Dirección de la Marina Mercanten y del Litoral, a los doce días del mes de diciembre deln año dos mil uno.

nn

f) Gonzalo Vega Valdiviezo, Contralmirante, Director General.

nn

No. 150/01

nn

DIRECCION GENERAL DE LA MARINA MERCANTEn Y DEL LITORAL

nn

Considerando:

nn

Que es necesario actualizar las tarifas de fletes vigentesn para las embarcaciones que operan en el área del Puerton Marítimo de Guayaquil, aprobada mediante Resoluciónn 044/2000 del 3 de agosto del año dos mil, publicada enn el Registro Oficial No. 151 del 29 de agosto del mismo año,n debido a las fluctuaciones económicas que se han registradon en el país, por el proceso de dolarización y quen han afectado los costos de la transportación marítiman y fluvial, y,

nn

En uso de la facultad que le concede el Art. 7, literalesn k) y l) de la Ley General de Transporte Marítimo y Fluvial,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1.- Fijar las siguientes tarifas de fletes para las embarcacionesn que prestan servicio de transporte hacia o desde los buques quen se encuentran en el área del Puerto Marítimo den Guayaquil y sitios aledaños.

nn

JORNADA DiURNA: 06h00 a 18h00 hrs. U.S.D.

nn

a) SERVICIO PARA NAVES DE
n BANDERA NACIONAL O
n CONTRATADAS POR EMPRESAS
n NAVIERAS ECUATORIANAS PARA
n TRAFICO NACIONAL

nn

Zona 1 comprende: 20,00
n -Boya No. 74
n – Boya No. 72
n -Boya No. 69

nn

Zona 2 comprende: 24,00
n – Explosivos
n – Carrisal
n – Canoa
n
n b) SERVICIO PARA NAVES DE
n BANDERA EXTRANJERA DE
n TRAFICO INTERNACIONAL
n Zona 1 comprende: 26,00
n – Boya No. 74
n -Boya No. 72
n – Boya No. 69
n
n Zona 2 comprende: 28,00
n – Explosivos
n Carrisal
n – Canoa

nn

c) OTROS SERVICIOS

nn

– Puerto Marítimo – Las Esclusas 20,00
n – Las Esclusas – Sitio Nuevo 20,00
n – Sitio Nuevo – Malecón de Guayaquil 39,00

nn

JORNADA NOCTURNA: 18h00 a 06h00 hrs.

nn

Para esta jornada se aplicarán las tarifas diurnasn indicadas anteriormente con un recargo del 25%.

nn

Art. 2.- El usuario tiene derecho a treinta minutos de esperan adicional al tiempo de viaje sin ningún recargo.

nn

Si el tiempo de espera excede de treinta minutos, el transportistan cobrará por cada treinta minutos o fracción, losn siguientes recargos adicionales a las tarifas establecidas enn el artículo 1.
n U.S.D.
n Literal a) Jornada Diurna 2,00
n Jornada Nocturna 3,00

nn

Literal b) Jornada Diurna 4,00
n Jornada Nocturna 5,00

nn

Art. 3.- El transportista o armador, deberá colocarn obligatoriamente en lugar visible de la embarcación, copian completa de la presente resolución.

nn

Art. 4.- El Capitán de Puerto de Guayaquil, serán el encargado de hacer cumplir la presente resolución.

nn

Art. 5.- La presente resolución entrará en vigencian a partir del 1 de enero del año dos mil dos, sin perjuicion de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Art. 6.- Derógase la Resolución 044/2000 deln 3 de agosto del 2000, publicada en el Registro Oficial 151 deln 29 de agosto del 2000.

nn

Dada en Guayaquil, en la Dirección de la Marina Mercanten y del Litoral, a los veinte y un días del mes de diciembren del año dos mil uno.

nn

f) Gonzalo Vega Valdiviezo, Contralmirante, Director General.

nn nn

N0 01.ICQ.018

nn

Dr. Xavier Muñoz Chávez
n SUPERINTENDENTE DE COMPAÑIAS

nn

Considerando:

nn

Que, respecto a la forma de convocatoria a reuniones de juntan general de las compañías anónimas y de responsabilidadn limitada, los artículos 236 y 119, en sus partes pertinentes,n expresan que las juntas generales respectivas serán convocadasn por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulaciónn en el domicilio principal de la compañía, con ochon días de anticipación por lo menos al fijado paran la reunión;

nn

Que, el real sentido, de la publicación de la convocatorian a reuniones de junta general de accionistas o de socios de lasn compañías anónimas, de economía mixtan y de responsabilidad limitada, en los casos en que la ley han previsto que se realice tal convocatoria, apunta a que los accionistasn o socios de la compañía de que se trate conozcann todos los pormenores inherentes a .esa convocatoria, en especialn el sitio exacto y la fecha en que deba llevarse a cabo la reunión,n así cómo la hora a partir de la cual éstan deba iniciarse y los puntos que conforman su agenda, para que,n en base de ello y de acuerdo a sus conveniencias, el convocadon decida asistir o no a la junta general a la que haya sido citado;

nn

Que, de conformidad con lo expuesto en el considerando quen antecede, la publicación indiscriminada de la referidan convocatoria en un periódico cualquiera que circule enn el domicilio principal de la compañía, incluidon aquel que, sin editarse en ese lugar, simplemente circule enn él, puede significar que uno o más accionistasn o socios de la compañía, no asistan a una juntan general de su interés por la sola circunstancia de non haberse enterado jamás o de no haber conocido a tiempon el contenido de la convocatoria, en razón de haber sidon publicada ésta en un diario que, por no editarse en eln domicilio de la compañía, resulte menos atractivon para fines informativos que otro que se imprima y circule ampliamenten en ese domicilio;

nn

Que, casos como el descrito en el considerando anterior evidenciann la consumación de injusticias en contra de uno o másn accionistas o socios, por lo que es necesario proscribirlos den la práctica societaria, a efecto de que en ella imperenn los procedimientos justos, implícitos en el espíritun de la ley;

nn

Que, se tendería al imperio de un proceder justo enn esta materia al disponer que la publicación de la convocatorian con la cual se llame a accionistas o socios a reuniones de juntan general de las sociedades antes indicadas, se haga en uno den los periódicos que se edite en el domicilio principaln de la compañía y que tenga en dicho lugar amplian circulación, de modo que sólo en el evento de quen en dicho domici