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Viernes, 15 de diciembre de 2006 – R. O. No. 418
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR
Dr. Vicente Napoleón Dávila García
DIRECTOR

FUNCION LEGISLATIVA
EXTRACTOS:

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27-1342 Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación.

n

27-1343 Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Seguridad Social.

n

27-1344 Proyecto de Ley Interpretativa del artículo 165 de la Ley de Minería.

n

27-1345 Proyecto de Ley que Declara Sitios Arqueológicos Turísticos y Culturales a «El Ingachungana» o «Juego del Inca», El Cerro de «Shungumarca», la «Quillahuaicu» y el «Intihuaico» del cantón Cañar, provincia del Cañar.

n

27-1346 Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Derechos y Amparo al Paciente.

n

27-1347 Proyecto de Ley de Promoción de la Agricultura Orgánica.

n

27-1348 Proyecto de Ley Contra la Obesidad8

n

27-1360 Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Reforma Tributaria Nº 2001-41.

n

FUNCION EJECUTIVA
DECRETOS:

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2057-A Confiérese la condecoración «Cruz del Orden y Seguridad Nacional» a los generales inspectores Ab. José Antonio Vinueza Jarrín y Eco. Carlos Rodrigo Calahorrano Recalde.

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2057-B Incorpórase a las Fuerzas Armadas Permanentes al CPNV-EM. Roberto González Quintanilla, por finalizar las funciones de Agregado Naval a la Embajada del Ecuador en Chile.

n

2060-A Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior al ingeniero Tomás Peribonio Poduje, Ministro de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad.

n

2060-B Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior a la doctora Alexandra Pérez Salazar, Directora Ejecutiva del Consejo Nacional de Modernización del Estado, CONAM.

n

2069-A Colócase en situación de disponibilidad de la Fuerza Terrestre al TNTE. de I.M. César Augusto Cañizares Vinueza12

n

2069-B Colócase a disposición del señor Ministro de Defensa Nacional al TNNV-SU Luis Franklin Cada Obaco.

n

2069-C Dase de baja de las Fuerzas Armadas al CPFG-EM Jorge Luis Mera Bowen.

n

2093 Nómbrase al abogado Antonio Lima Pinto, Delegado del Presidente de la República ante el Directorio de la Unidad Coordinadora del Programa de Emergencia para Afrontar el Fenómeno de El Niño (COPEFEN).

n

2094 Confiérese la condecoración «Escudo al Mérito Policial» al Teniente Coronel Cristian Llevenes Rebolledo.

n

2098 Confiérese la condecoración de la Orden Nacional «Al Mérito» en el grado de Gran Oficial, al ingeniero Diego Victoria Mejía, Representante de la OPS y OMS, en el Ecuador.

n

ACUERDOS:
MINISTERIO DE EDUCACION:

n

545 Apruébase el Estatuto de la Fundación Educativa «Francisco Zea Zamora», con domicilio en la ciudad de Azogues, provincia del Cañar.

n

568 Apruébase el Estatuto de la Fundación Galápagos Cultural, con domicilio en la ciudad de Puerto Ayora, Isla Santa Cruz, provincia de Galápagos.

n

569 Apruébase las reformas del Estatuto del Instituto de Cultura y Educación Popular Telmo Hidalgo, con domicilio en la ciudad de Sangolquí, cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha.

n

571 Desígnase al economista Guido Rivadeneira Guerrón, Subsecretario General Administrativo y Financiero, representante ante la Junta Directiva de la Orquesta Sinfónica de Loja.

n

572 Deléganse atribuciones al licenciado Willas Tenorio, Director de la Red Educativa Autónoma Rural «NANEGAL».

n

573 Desígnase al arquitecto Edison Vallejo Villacís y otros funcionarios para que integren la Comisión de Entrega Recepción.

n

CONSULTAS DE AFORO:
CORPORACION ADUANERA ECUATORIANA:

n

035 Referente a XTRA-CAL-Tabletas.

n

036 Referente a Herbal Tea Concentrate.

n

RESOLUCIONES:
CONSEJO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSIONES (COMEXI):

n

366 Refórmase la estructura de la nomenclatura del capítulo 98 del Arancel Nacional de Importaciones.

n

367 Difiérese el Arancel Nacional de Importaciones a un nivel de 0%, para la importación de los equipos de laboratorio para el análisis de cloranfenicol y nitrofurano en productos de acualcultura, que se realicen dentro del Proyecto EXPOECUADOR.

n

SERVICIO ECUATORIANO DE SANIDAD AGROPECUARIA:

n

035 Dispónese que el SESA, conjuntamente con otras entidades del Estado, gremios de productores y otras entidades vinculadas en la producción pecuaria nacional establecerán el Sistema Nacional de Identificación y Trazabilidad Animal.

n

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS DE EL ORO:

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REO-JURR-2006-01910 Autorízase facultades a la ingeniera Raquel Ximena Guzmán Recalde, encargada de la Unidad de Gestión Tributaria del SRI de El Oro.

n

REO-JURR-2006-01911 Autorízase facultades a la ingeniera Susana Elizabeth Toro Orellana, encargada de la Unidad de Servicios Tributarios del SRI de El Oro.

n

FUNCION JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
PRIMERA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL:

n

Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientes personas:

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38-2005 Doctor Otto Mario Ochoa Córdova en contra de Gladys María Sacoto Rebolledo y otro.

n

41-2005 Inés Adriana Bermeo Bardagi en contra de Jaime Jaramillo Cepeda.

n

17-06 Iván Marcelo Coello Pando en contra de Manuel Abelardo Quizhpi Sangurima y otra.

n

ORDENANZAS MUNICIPALES:

n

– Gobierno Municipal del Cantón Limón Indanza: Que reforma a la Ordenanza que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos para el bienio 2006-2007.

n

– Concejo Municipal del Cantón Limón Indanza: Que regula al Patronato Municipal de Amparo y Protección Social.

n

– Gobierno Municipal del Cantón Limón Indanza: Que reforma a la Ordenanza que regula la administración del impuesto de patentes municipales.

n

– Gobierno Municipal del Cantón Loreto: Reformatoria que regula la determinación, administración, recaudación y control de la tasa por el servicio de recolección de basuras y desechos sólidos.57

n

– Gobierno Municipal del Cantón Loreto: Reformatoria que regula la determinación y administración de la tarifa por servicio de agua.

n nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DELn PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIAn A LA LEY ORGANICA DE EDUCACION».
n CODIGO: 27-1342.

nn

AUSPICIO: H.H. GEOVANNY ATARI-HUANA,n NELSON RODRIGUEZ Y XAVIER CAJILEMA.
n COMISION: DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES.

nn

INGRESO: 16-11-2006.

nn

FECHA DE
n DISTRIBUCION: 20-11-2006.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

En la educación ecuatorianan se dan desajustes que son necesarios corregirlos. Uno de ellosn se refiere al pago por hora de los maestros de las institucionesn que, como un servicio adicional a la comunidad mantienen seccionesn nocturnas. Pese a los logros de las instituciones educativasn diurnas que también prestan servicios adicionales en lan noche, el Estado no le da el tratamiento adecuado a la remuneraciónn que debe tener el maestro que labora en esa sección.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

El sistema de remuneraciónn de los maestros que luego de haber laborado en la secciónn diurna, prestan sus servicios en la sección nocturna,n no guarda relación con las exigencias de la Ley de Carreran Docente y Escalafón del Magisterio Nacional que exigen título de Licenciado en Ciencias de la Educaciónn e ingresa con sexta categoría y a quienes laboran en estan sección la remuneración hora se la hace con lan quinta categoría, lo que a las claras es inconstitucionaln e ilegal, por lo que, esta contradicción necesariamenten debe ser subsanada.

nn

CRITERIOS:

nn

La discriminación señaladan hace que maestros con gran experiencia profesional y científican se retiren de la sección nocturna y se tenga que improvisarn nuevos maestros, lo que redunda en la calidad del bachillerato.n La labor del maestro no se limita a la hora clase aula, sinon que comprende también otras actividades pedagógicasn tales como: corrección de pruebas exámenes, trabajos,n dirección de cursos, juntas de cursos, etc.

nn

f.) Dr. Daniel Granda Arciniega,n Secretario General del Congreso Nacional.

nn nn

CONGRESO NACIONAL

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EXTRACTO DELn PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIAn A LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL».

nn

CODIGO: 27-1343.

nn

AUSPICIO: H.H. GEOVANNY ATARI-HUANA,n NELSON RODRIGUEZ Y XAVIER CAJILEMA.

nn

COMISION: DE GESTION PUBLICAn Y UNIVERSALIZACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

nn

INGRESO: 16-11-2006.

nn

FECHA DE
n DISTRIBUCION: 20-11-2006.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

El proyecto de reformas a lan Ley de Seguridad Social tiene relación con la necesidadn de reconocer la labor que la mujer trabajadora desempeñan en bien del desarrollo de la sociedad. Su rol dividido en lan actividad laboral, el hogar, los niños y las responsabilidadesn sociales que ha impuesto el modelo económico del país,n le ha obligado a realizar mayores esfuerzos para cumplir a satisfacciónn sus diversas facetas.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

Todo el trajín laboraln que vive a diario la mujer trabajadora debe ser tomado en cuentan al momento de legislar y aprobar leyes, pues es deber del Estadon y sus instituciones garantizar a sus ciudadanos una calidad den vida más digna y humana. El permitir que la mujer quen ha laborado durante treinta años y ha contribuido conn su trabajo al desarrollo de la Patria, pueda acogerse al derechon de jubilación sin límite de edad, es garantizarn el goce de su vida a plenitud, la satisfacción de disfrutarn de su esfuerzo y trabajo.

nn

CRITERIOS:

nn

La mujer trabajadora cumple unn doble rol en la sociedad; es obrera, trabajadora, ama de casa,n actividades que contribuyen al desarrollo productivo y económicon de la sociedad, al tiempo que son el sostén de la vidan familiar.

nn

f.) Dr. Daniel Granda Arciniega,n Secretario General del Congreso Nacional.

nn nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DELn PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «INTERPRETATIVAn DEL ARTICULO 165 DE LA LEY DE MINERIA».

nn

CODIGO: 27-1344.

nn

AUSPICIO: H. ZOILA OLLAGUE VALAREZO.

nn

COMISION: DE LO CIVIL Y PENAL.

nn

INGRESO: 16-11-2006.

nn

FECHA DE
n DISTRIBUCION: 20-11-2006.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

La falta de incentivos por parten del Estado Ecuatoriano, especialmente de las instituciones llamadasn a fomentar y apoyar las actividades mineras en el paísn y la inseguridad jurídica propiciada en algunos casosn por funcionarios públicos que han pretendido desconocern la vigencia de incuestionables disposiciones legales de la Leyn de Minería, precisamente destinadas a incentivar el inicion de nuevos proyectos y mantener la actividad existente, ha propiciadon la crisis del sector minero, Alejandro a inversionistas minerosn nacionales y extranjeros.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

Diferentes operadores del sectorn minero en el país argumentan estar siendo perjudicadosn por el Servicio de Rentas Internas cuando al solicitar el cumplimienton del artículo 165 de la Ley de Minería, los funcionariosn del SRI no aplican la exención del pago del IVA en eln comercio de minerales, previsto en esa disposición, sinn que exista justificación para ello, e interpretando den manera equivocada la Ley, ocasionando perjuicios a su economía.

nn

CRITERIOS:

nn

Ello hace necesario interpretarn debidamente la intención del Legislador al plasmar lan norma señalada, siendo el Congreso Nacional el únicon que hacerlo, como señala el numeral 5 del artículon 130 de la Constitución Política vigente.

nn

f.) Dr. Daniel Granda Arciniega,n Secretario General del Congreso Nacional.

nn nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DELn PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «QUEn DECLARA SITIOS ARQUEOLOGICOS, TURISTI-COS Y CULTURALES A «ELn INGACHUNGANA» O «JUEGO DEL INCA», EL CERRO DEn «SHUNGUMARCA», LA «QUI-LLAHUAICU» Y EL «INTIHUAICO»n DEL CANTON CAÑAR, PROVINCIA DEL CAÑAR».

nn

CODIGO: 27-1345.

nn

AUSPICIO: H. SEGUNDO SERRANOn SERRANO.

nn

COMISION: DE EDUCACION, CULTURAn Y DEPORTES.

nn

INGRESO: 16-11-2006.

nn

FECHA DE
n DISTRIBUCION: 20-11-2006.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

Es deber del Estado y de todasn las instituciones públicas, establecer políticasn permanentes para proteger, conservar, restaurar los sitios on lugares arqueológicos, que indudablemente constituyenn el patrimonio cultural tangible e intangible de la nación.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

Al declara a los sitios mencionadosn como arqueológicos y turísticos, es precisamenten para rescatarlos, preservarlos y conservarlos, a fin de que lasn entidades culturales y seccionales, se empeñen cuanton antes en la reparación y recuperación de estosn lugares, toda vez que, poco a poco se va deteriorando la verdaderan naturaleza y belleza arqueológica y arquitectónica.

nn

CRITERIOS:

nn

A través de este tipon de proyectos. Se pretende rescatar y conservar todos los vestigiosn arqueológicos existentes y formar un museo con piezasn extraídas de la región, que corresponden a lasn diferentes fases del período de integración 500-153n años después de Cristo; así como tambiénn los períodos de Narrio Temprano 1000 años antesn de Cristo y Narrio Tardío 550 años despuésn de Cristo.

nn

f.) Dr. Daniel Granda Arciniega,n Secretario General del Congreso Nacional.

nn nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DELn PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIAn A LA LEY DE DERECHOS Y AMPARO AL PACIENTE».

nn

CODIGO: 27-1346.

nn

AUSPICIO: H. PEDRO MARTILLO PINO.

nn

COMISION: DE SALUD, MEDIO AMBIENTEn Y PROTECCION ECOLOGICA.

nn

INGRESO: 16-11-2006.

nn

FECHA DE
n DISTRIBUCION: 22-11-2006.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

En las instituciones del Estadon y lo más importante en el sector de la salud en el país,n es lamentable que los pacientes no sean bien atendidos por eln personal que labora en los centros de salud pública. Losn servidores públicos de tales centros, aduciendo reclamosn y exigencias al gobierno, a pretexto de sus derechos laborales,n toman medidas de hecho drásticas, dando lugar a la faltan de atención a los pacientes que acuden a tales centrosn de asistencia social, y en ocasiones, como consecuencia de ello,n se produce en muchas oportunidades, el fallecimiento del paciente.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

Siendo público y notorion el modo de cómo se lesiona a los usuarios en los centrosn de salud públicos y privados del país, es totalmenten necesario penalizar drásticamente esa conducta inverosímiln e inhumana en la que priman intereses personales y económicosn por sobre la salud del paciente.

nn

CRITERIOS:

nn

La Constitución Polítican de la República consigna la protección de la saludn y la vida como derechos inalienables de los seres humanos.

nn

f.) Dr. Daniel Granda Arciniega,n Secretario General del Congreso Nacional.

nn nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DELn PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «DEn PROMOCION DE LA AGRICULTURA ORGANICA».

nn

CODIGO: 27-1347.

nn

AUSPICIO: H. OMAR QUINTANA BAQUERIZO.

nn

COMISION: DE LO ECONOMICO, AGRARIO,n INDUSTRIAL Y COMERCIAL.

nn

INGRESO: 20-11-2006.

nn

FECHA DE
n DISTRIBUCION: 23-11-2006.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

La producción orgánican comprende los sistemas agropecuarios que no utilizan productosn químicos y minimizan el impacto sobre el medio ambiente.n En este sentido, la agricultura orgánica debidamente conducidan permite reducir e incluso hasta eliminar la contaminaciónn del agua, y preservar el suelo, puesto que se utilizan técnicasn de protección y conservación como la rotaciónn de cultivos, el abono orgánico y el acolchado de suelos.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

El proyecto propone exonerarn del pago de algunos impuestos a los agricultores dedicados an la agricultura orgánica, con el fin de incentivar esan actividad. Además, se ha considerado que en nuestro país,n la demanda de productos orgánicos ha creado nuevas oportunidadesn de exportación, por ejemplo, en cultivos como banano,n mora, plátano, café, caña de azúcar,n palmito y cítricos.

nn

CRITERIOS:

nn

Es importante fomentar y fortalecern las exportaciones de productos orgánicos para que esosn agricultores puedan acceder a mejores mercados y precios.

nn

f.) Dr. Daniel Granda Arciniega,n Secretario General del Congreso Nacional.

nn nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DELn PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «CONTRAn LA OBESIDAD».

nn

CODIGO: 27-1348.

nn

AUSPICIO: H. OMAR QUINTANA BAQUERIZO.

nn

COMISION: DE SALUD, MEDIO AMBIENTEn Y PROTECCION ECOLOGICA.

nn

INGRESO: 20-11-2006

nn

FECHA DE
n DISTRIBUCION: 23-11-2006.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

La obesidad es una enfermedadn crónica y evolutiva que requiere tratamiento médico,n y en algunas ocasiones quirúrgico para ser controlada.n Ha sido reconocida, junto al tabaquismo, la diabetes, la hipertensiónn arterial y el sedentarismo como uno de los factores de riesgon más importantes para el desarrollo de otras enfermedades,n especialmente cardiovasculares; es considerado como una verdaderan epidemia.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

Como consecuencia de lo expresado,n se propone como iniciativa reconocer a la obesidad como una enfermedad,n disponiendo que el sistema Nacional de Seguridad Social incluyan en su Programa Médico Obligatorio la cobertura de losn tratamientos destinados a resolver la misma. Es importante contarn con personal capacitado e instalaciones sanitarias destinadasn a la atención de la obesidad, en especial para obesosn mórbidos.

nn

CRITERIOS:

nn

Es importante y fundamental lan instrumentación de campañas informativas y educativasn relativas a la obesidad, dirigidas a la población en general,n y que versen sobre la enfermedad y sus consecuencias, sus aspectosn clínicos, nutricionales, psicológicos y socialesn y sobre las formas apropiadas de su tratamiento.

nn

f.) Dr. Daniel Granda Arciniega,n Secretario General del Congreso Nacional.

nn nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DELn PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIAn A LA LEY DE REFORMA TRIBUTARIA No. 2001-41».

nn

CODIGO: 27-1360.

nn

AUSPICIO: EJECUTIVO – URGENTEn EN MATERIA ECONOMICA.

nn

COMISION: DE LO ECONOMICO, AGRARIO,n INDUSTRIAL Y COMERCIAL.

nn

INGRESO: 24-11-2006.

nn

FECHA DE
n DISTRIBUCION: 27-11-2006.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

El Municipio del Distrito Metropolitanon de Quito, ha desarrollado una intensa acción en protecciónn y mejoramiento del medio ambiente de la ciudad. Toda esta obran es en parte gracias a la norma prevista en la cuarta disposiciónn transitoria de la Ley de Reforma Tributaria No. 2001-41, quen contempla la facultad legal que tienen los contribuyentes paran destinar voluntariamente hasta el 25% de su impuesto a la renta,n en el caso de Quito, para fines ambientales, pero cuya vigencian concluye con el impuesto a la renta correspondiente al ejercicion del 2005.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

La carta fundamental en su artículon 23 reconoce y garantiza a los habitantes del país el derechon a una calidad de vida que asegure, entre otros, la adecuada atenciónn al medio ambiente, factor fundamental para la salud de la comunidad;n por ello, es conveniente e indispensable aprobar para Quito,n una prórroga del plazo establecido en la cuarta disposiciónn transitoria de la Ley de Reforma Tributaria, de la misma maneran que se ha hecho con otras municipalidades del país.

nn

CRITERIOS:

nn

En el caso de Quito, esta prórrogan permitirá asegurar la continuación de los proyectosn en marcha como la recuperación del río Machángara,n la del río Monjas y la consolidación de la propiedadn del Parque Metropolitano y la construcción del gran Parquen Metropolitano del Sur; y la adecuada atención al medion ambiente.

nn

f.) Dr. Daniel Granda Arciniega,n Secretario General del Congreso Nacional.

nn nn

No. 2057-A

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución del H. Consejon de Generales de la Policía Nacional No. 2006-822-CsG-PNn de octubre 23 del 2006;

nn

El pedido del señor Ministron de Gobierno y Policía, formulado mediante oficio No. 2006-2125-SPNn de noviembre 6 del 2006, previa solicitud del General Inspectorn Abg. José Antonio Vinueza Jarrín, Comandante Generaln de la Policía Nacional, con oficio No. 01738/DGP/PN den octubre 31 del 2006;

nn

De conformidad con los Arts.n 4 y 10 del Reglamento de Condecoraciones de la Policían Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones quen le confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policían Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Conferir la condecoraciónn «CRUZ DEL ORDEN Y SEGURIDAD NACIONAL» a los señoresn generales inspectores Ab. José Antonio Vinueza Jarrínn y Eco. Carlos Rodrigo Calahorrano Recalde, quienes con fechan 30 de septiembre del presente año, cumplieron 35 añosn de servicio en la institución policial.

nn

Art. 2.- De la ejecuciónn del presente decreto encárguese el Ministro de Gobiernon y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional,n Quito, a 6 de noviembre del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González,n Presidente Constitucional de la República.

nn

f.) Antonio Andretta Arízaga,n Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original.-n Lo certifico.

nn

f.) Dr. Diego Regalado Almeida,n Subsecretario General de la Administración Pública.

nn nn

No. 2057-B

nn

Dr. Alfredo Palacio G.
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En ejercicio de las atribucionesn que le conceden los artículos 171, numeral 14 concordanten con el 179, numeral 2 de la Constitución Polítican de la República del Ecuador y los artículos 41n y 65, literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas,n a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, previon requerimiento de la Comandancia General de la Fuerza Naval, an través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Incorporar a las Fuerzasn Armadas permanentes, con fecha 25 de enero del 2007, al señorn CPNV-EM. González Quintanilla Roberto, por finalizar lasn funciones de Agregado Naval a la Embajada del Ecuador en Chile,n nombrado mediante Decreto Ejecutivo No. 0133 del 20 de mayo deln 2005 y rectificado en su fecha de inicio con Acuerdo No. 908n del 21 de septiembre del 2005.

nn

Art. 2.- Nombrar con fecha 18n de enero del 2007, al señor Capitán de Navío-EM.n Giler Cabal Jorge, Agregado Naval a la Embajada del Ecuador enn Chile, por el lapso de 18 meses, quien percibirá las asignacionesn económicas determinadas en el reglamento respectivo, conn cargo al presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, secciónn Fuerza Naval.

nn

Art. 3.- Los señores ministrosn de Defensa Nacional y Relaciones Exteriores, quedan encargadosn de la ejecución del presente decreto.

nn

Dado, en el Palacio Nacional,n en Quito, a 6 de noviembre del 2006.

nn

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidenten Constitucional de la República.

nn

f.) Grad. Marcelo Delgado Alvear,n Ministro de Defensa Nacional.

nn

f.) Dr. Francisco Carriónn Mena, Embajador, Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Es fiel copia del original.-n Lo certifico.

nn

f.) Dr. Diego Regalado Almeida,n Subsecretario General de la Administración Pública.

nn nn

No. 2060-A

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En ejercicio de la facultad quen le confiere el Art. 171, numeral 9 de la Constituciónn Política y leyes de la República,

nn

Decreta:

nn

Artículo primero.- Autorizarn el viaje y declarar en comisión de servicios del 6 aln 8 de noviembre del 2006, en la ciudad de Lima-Perú, aln ingeniero Tomás Peribonio Poduje, Ministro de Comercion Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad, quienn se reunirá con la Ministra de Comercio y Turismo de Perú,n para discutir sobre sanciones comerciales.

nn

Artículo segundo.- Losn gastos por concepto de pasajes, viáticos y másn derechos que le correspondan al ingeniero Tomás Peribonion Poduje, se aplicarán al presupuesto que para el efecton mantiene el MICIP.

nn

Artículo tercero.- Mientrasn dure la ausencia del Titular, se encarga el Despacho del Ministro,n al Viceministro, ingeniero Mauricio Peña.

nn

Artículo cuarto.- Esten decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha,n sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional,n en Quito, a 6 de noviembre del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González,n Presidente Constitucional de la República.

nn

Es fiel copia del original.-n Lo certifico.

nn

f.) Dr. Diego Regalado Almeida,n Subsecretario General de la Administración Pública.

nn nn

No. 2060-B

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En ejercicio de la facultad quen le confiere el artículo 171 numeral 9 de la Constituciónn Política de la República,

nn

Decreta:

nn

Artículo primero.- Autorizarn el viaje y declarar en comisión de servicios a la doctoran Alexandra Pérez Salazar, Directora Ejecutiva del Consejon Nacional de Modernización del Estado, CONAM del 13 aln 16 de noviembre del 2006, a fin de que atienda la invitaciónn de la Alcaldía de la ciudad de Atlanta y del Instituton de Capacitación e Investigación de Naciones Unidasn (UNITAR), para que presente una ponencia en una de las sesionesn del Seminario «Equidad de Género y de Gobierno»,n a desarrollarse en Atlanta, Georgia, Estados Unidos de América.

nn

Artículo segundo.- Encárguesen la Dirección Ejecutiva del CONAM al doctor Josén Swing Nagua, Director de Asesoría Jurídica, mientrasn dure la ausencia de la Titular.

nn

Artículo tercero.- Eln costo de transporte y viáticos, se financiará conn cargo a la partida No. 53030000 «Traslados, Instalaciones,n Viáticos y Subsistencias».

nn

Artículo cuarto.- Esten decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha,n sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional enn Quito, a 6 de noviembre del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González,n Presidente Constitucional de la República.

nn

Es fiel copia del original.-n Lo certifico.

nn

f.) Dr. Diego Regalado Almeida,n Subsecretario General de la Administración Pública.

nn nn

No. 2069-A

nn

Dr. Alfredo Palacio G.
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En uso de las atribuciones quen le conceden los artículos 171 numeral 14 concordante conn el 179, numeral 2 de la Constitución Política den la República del Ecuador y el 65, literal a) de la Leyn de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitud del señorn Ministro de Defensa Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1°.- De conformidadn con lo previsto en el Art. 76, literal a) de la Ley de Personaln de las Fuerzas Armadas, con fecha 31 de octubre del 2006, colócasen en situación de disponibilidad, al señor 171468855-1n TNTE. DE I.M. Cañizares Vinueza César Augusto,n quién dejará de constar en la Fuerza Terrestre.

nn

Art. 2°- El señorn Ministro de Defensa Nacional queda encargado de la ejecuciónn del presente decreto.

nn

Dado en el Palacio Nacional,n Quito, D. M., a 14 de noviembre del 2006.

nn

f.) Dr. Alfredo Palacio González,n Presidente Constitucional de la República.

nn

f.) Grad. Marcelo Delgado Alvear,n Ministro de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.-n Lo certifico.

nn

f.) Dr. Diego Regalado Almeida,n Subsecretario General de la Administración Pública.

nn nn

No. 2069-B

nn

Dr. Alfredo Palacio G.
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En ejercicio de las atribucionesn que le conceden los artículos 171 numeral 14 concordanten con el 179 numeral 2 de la Constitución Polítican de la República del Ecuador y el artículo 65 literaln a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, y a solicitudn del señor Ministro de Defensa Nacional, previa resoluciónn del Consejo Ordinario de Médicos, mediante Acta No. COORME-PRE-040-R;n 23-AGO-2006,

nn

Decreta:

nn

Art. 1ro.- De conformidad conn lo previsto en el artículo 73 literal a) de la Ley den Personal de las Fuerzas Armadas, colócase «A Disposiciónn del señor Ministro de Defensa Nacional» al señorn TNNV-SU Cada Obaco Luis Franklin, por el lapso de seis mesesn a partir del 21 de septiembre del 2006.

nn

Art. 2do.- El señor Ministron de Defensa Nacional queda encargado de la ejecución deln presente decreto.

nn

Dado, en el Palacio Nacional,n en Quito, D. M., a 14 de noviembre del 2006.

nn

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidenten Constitucional de la República.

nn

f.) Grad. Marcelo Delgado Alvear,n Ministro de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.-n Lo certifico.

nn

f.) Dr. Diego Regalado Almeida,n Subsecretario General de la Administración Pública.

nn nn

No. 2069-C

nn

Dr. Alfredo Palacio G.
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En ejercicio de las atribucionesn que le conceden los artículos 171 numeral 14 concordanten con el 179 numeral 2 de la Constitución Polítican de la República del Ecuador y el 65 literal a) de la Leyn de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitud del señorn Ministro de Defensa Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1ro.- De conformidad conn lo previsto en el artículo 87 literal e) de la Ley den Personal de las Fuerzas Armadas, dáse de baja con fechan 31 de octubre del 2006 al señor CPFG-EM Mera Bowen Jorgen Luis, quien fue colocado en situación de disponibilidadn con fecha 30 de abril del 2006, mediante Decreto Ejecutivo No.n 1463, expedido el 2 de junio del 2006.

nn

Art. 2do.- El señor Ministron de Defensa Nacional queda encargado de la ejecución deln presente decreto.

nn

Dado, en el Palacio Nacional,n en Quito, D. M., a 14 de noviembre del 2006.

nn

f.) Dr. Alfredo Palacio González,n Presidente Constitucional de la República.

nn

f.) Grad. Marcelo Delgado Alvear,n Ministro de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.-n Lo certifico.

nn

f.) Dr. Diego Regalado Almeida,n Subsecretario General de la Administración Pública.

nn nn

No. 2093

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Que mediante Decreto Ejecutivon No. 740, publicado en el Registro Oficial 178 de 22 de octubren de 1997, se creó la Unidad Coordinadora del Programa den Emergencia para afrontar el Fenómeno de El Niño;n y,

nn

En ejercicio de la facultad quen le confiere el artículo 171 numeral 9 de la Constituciónn Política de la República y el Decreto Ejecutivon No. 116 publicado en el Registro Oficial 27 de 16 de septiembren de 1998, reformado por Decreto Ejecutivo 841 del 27 de abriln de 1999, publicado en el Registro Oficial 186 del 7 de mayo deln citado año,

nn

Decreta:

nn

Artículo primero.- Nombrarn al señor abogado Antonio Lima Pinto, delegado del Presidenten de la República ante el Directorio de la Unidad Coordinadoran del Programa de Emergencia para afrontar el Fenómeno den El Niño (COPEFEN), quien lo presidirá.

nn

Artículo segundo.- Esten decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha,n sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional,n en Quito, a 23 de noviembre del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González,n Presidente Constitucional de la República.

nn

Es fiel copia del original.-n Lo certifico.

nn

f.) Dr. Diego Regalado Almeida,n Subsecretario General de la Administración Pública.

nn nn

No. 2094

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución del H. Consejon de Generales de la Policía Nacional No. 2006-804-CsG-PNn de octubre 10 del 2006;

nn

El pedido del señor Ministron de Gobierno y Policía, formulado mediante oficio No. 2006-2126-SPNn de noviembre 6 del 2006, previa solicitud del General Inspectorn Abg. José Antonio Vinueza Jarrín, Comandante Generaln de la Policía Nacional, con oficio No. 01737/DGP/PN, den octubre 31 del 2006;

nn

De conformidad con los Arts.n 4 y 12 del Reglamento de Condecoraciones de la Policían Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones quen le confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policían Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Conferir la condecoraciónn «ESCUDO AL MERITO POLICIAL», al señor Tenienten Coronel Cristian Llevenes Rebolledo, Agregado de Carabinerosn de Chile en Ecuador, por culminar su Misión Diplomátican en el próximo mes de diciembre del 2006, en reconocimienton por su colaboración con nuestra Institución Policial.

nn

Art. 2.- De la ejecuciónn del presente decreto encárguese el Ministro de Gobiernon y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional,n Quito, a 23 de noviembre del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González,n Presidente Constitucional de la República.

nn

f.) Antonio Andretta Arízaga,n Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original.-n Lo certifico.

nn

f.) Dr. Diego Regalado Almeida,n Subsecretario General de la Administración Pública.

nn nn

No. 2098

nn

Alfredo Palacio G.
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el señor ingenieron Diego Victoria Mejía ha desempeñado el cargo den representante de la Organización Panamericana de la Saludn -OPS- y de la Organización Mundial de la Salud -OMS- enn el Ecuador desde el año 2001 hasta la fecha;

nn

Que en el transcurso de su importanten gestión el señor ingeniero Diego Victoria Mejían ha brindado su valioso apoyo a la Reforma Sanitaria y al Desarrollon del Sistema Nacional de Salud; ha introducido dos nuevas vacunas;n ha coadyuvado a mantener al país libre de polio y sarampión;n y, gracias a su incansable trabajo, el tétanos neonatal,n la rubéola y la rabia, han dejado de ser un problema paran la salud pública ecuatoriana;

nn

Que es deber del Estado reconocern las virtudes de quienes, como el señor ingeniero Diegon Victoria Mejía, han contribuido eficaz y desinteresadamenten al fortalecimiento de la salud en el Ecuador, al avance científicon y han brindado un importante aporte a nuestra comunidad; y,

nn

En virtud de las disposicionesn que le confiere el artículo 6 del Decreto númeron 3109 de 17 de septiembre del 2002, publicado en el Registro Oficialn 671 de 26 de los mismos mes y año, mediante el cual sen reglamenta la concesión de la Medalla de la Orden Nacionaln «Al Mérito», creada por Ley de 8 de octubren de 1921,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Confiérase lan condecoración de la Orden Nacional «Al Mérito»,n en el grado de Gran Oficial, al señor ingeniero Diegon Victoria Mejía, representante de la Organizaciónn Panamericana de la Salud -OPS- y de la Organización Mundialn de la Salud -OMS- en el Ecuador.

nn

Art. 2.- Encárguese den la ejecución del presente decreto, el Ministro de Relacionesn Exteriores.

nn

Dado en Quito, en el Palacion Nacional, a 24 de noviembre del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González,n Presidente Constitucional de la República.

nn

f.) Francisco Carriónn Mena, Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Es fiel copia del original.-n Lo certifico.

nn

f.) Dr. Diego Regalado Almeida,n Subsecretario General de la Administración Pública.

nn nn

No. 545

nn

EL MINISTRO DE EDUCACION Y CULTURA

nn

Considerando:

nn

Que, se ha presentado en esten Ministerio la documentación requerida para la aprobaciónn del Estatuto de la Fundación Educativa «Franciscon Zea Zamora»; con domicilio en la ciudad de Azogues, provincian del Cañar;

nn

Que, la Dirección Nacionaln de Asesoría Jurídica emite informe favorable paran su aprobación constante en el memorando No. 1841-DAJ-2006n de 20 de octubre del 2006; y,

nn

En uso de las atribuciones quen le confiere el Art. 179, numeral 6 de la Constituciónn Política de la República, y Art. 17 del Estatuton de Régimen Jurídico Administrativo de la Funciónn Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO UNICO.- Aprobar el Estatuton de la Fundación Educativa «Francisco Zea Zamora»;n con domicilio la ciudad de Azogues, provincia del Cañar,n con las siguientes observaciones:

nn

1. En el Art. 5 literal e) añadirn después de la palabra «desarrollo» «segúnn lo que dispone las leyes y reglamentos».

nn

3. A continuación deln Art. 41 agréguese lo siguiente:

nn

Art.- «La Fundaciónn se sujetará a las disposiciones del Ministerio de Educaciónn en el cumplimiento de los fines para los cuales es creada».

nn

Art.- «Serán lasn actividades de la Fundación y/o las de sus personerosn lo que determine si es o no sujeto de obligaciones tributariasn directas o indirectas».

nn

Art.- «Los conflictos internosn de la Fundación, y de ésta con otras organizacionesn similares, deberán ser resueltos de conformidad con lasn disposiciones estatutarias; y, en caso de persistir, se someteránn a la Ley de Arbitraje y Mediación, o a la justicia ordinaria».

nn

Dado en el Distrito Metropolitanon de Quito a, 6 de noviembre del 2006.

nn

f.) Raúl Vallejo Corral,n Ministro de Educación y Cultura.

nn

Certifico que esta copia es igualn a su original.

nn

Quito, 30 de noviembre del 2006.

nn

f.) Ilegible.

nn

No. 568

nn

EL MINISTRO DE EDUCACION Y CULTURA

nn

Considerando:

nn

Que se ha presentado en esten Ministerio la documentación requ