MES DE DICIEMBRE DEL 2003 n

Registro.Of.1.jpg
Lunes, 15 de Diciembre del 2003 – R. O. No. 232
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
FUNCIONn LEGISLATIVA nn

EXTRACTOS:

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24-206 Proyecto de Ley Sustitutivan a la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativan y de Unificación y Homologación de las Remuneracionesn del Sector Público

nn

24-207 Proyecto de Ley Reformatorian al Código Penal que establece disposiciones contra eln nepotismo

nn

24-208 Proyecto de Ley de feriadosn y días de descanso obligatorio4

nn

24-209 Proyecto de Ley Reformatorian de la Ley Orgánica de Elecciones.

nn

24-2n 10 Proyecton de Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Responsabilidad,n Estabilización y Transparencia Fiscal, reformada con lan Ley N0 2002-83, publicada en el Registro Oficial N0 676 de 3n de octubre del 2002

nn

FUNCIONn EJECUTIVA

nn

ACUERDOS:

nn

MINISTERIOn DE EDUCACION:

nn

3223n Dispónesen que en todas las instituciones educativas del país sen refuerce o se implemente la práctica de valores éticos,n cívicos y morales.

nn

MINISTERIOn DE OBRAS PÚBLICAS:

nn

101-DMn Modificase eln Acuerdo Ministerial N0 20 de 30 de abril de 2002, publicado enn el Registro Oficial N0 576 de 15 de mayo de 2002

nn

102n Confórmasen la Unidad Técnica de Descentralización como unn ente coordinador y ejecutor de los procesos de descentralizaciónn o de transferencia de funciones, atribuciones, competencias,n responsabilidades y recursos.

nn

RESOLUCIONES:

nn

CONSEJOn NACIONAL DE REMUNE-RACIONES DEL SECTOR PÚBLICO:

nn

186 Modificase la Resoluciónn N0 164, publicada en el Registro Oficial N0 042 de 18 de marzon de 2003

nn

Apruébanse paran los servidores de varias instituciones, sujetos a la Ley Orgánican de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificaciónn y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público,n que laboran en jornada normal de ocho horas diarias, la escalan de sueldos básicos, gastos de representación yn bonificación por responsabilidad:

nn

187 Corporación de Desarrollon Regional de El Oro, CODELOR.

nn

188 Instituto Nacional de Estadísticasn y Censos, INEC.

nn

189 Instituto Nacional de Desarrollon Agrario, INDA.

nn

TRIBUNALn CONSTITUCIONAL
n TERCERA SALA

nn

RESOLUCIONES:

nn

0081-2003-HCn Dase a conocern que la señora Ana Maria Calzadas López, sale enn libertad el 5 de noviembre de 2003, mediante boleta de excarcelaciónn serie FN0 001570.

nn

0363-2003-RA Confirmase la resoluciónn subida en grado y no se admite el amparo constitucional interpueston por la señora Tany Cabrera vda. de Pavisic

nn

0378-2003-RA No admitir la acciónn de amparo propuesta por el arquitecto Aldo Mauricio Acosta Vinueza

nn

0413-2003-RA Confirmase la resoluciónn subida en grado y niégase el amparo constitucional planteadon por Antonio Baduy Auad.

nn

0414-2003-RA Deséchase por improcedente,n la acción de amparo propuesta por el economista Waltern Raúl Yumiseba Asquel

nn

0416-2003-RA Confirmase la resoluciónn subida en grado y concédese el amparo constitucional interpueston por Freddy Lainez Morán

nn

0487-2003-RA Concédese el amparon interpuesto por el señor Christian Giovanny Salcedo Monterosn y confirmase la resolución del Tribunal Distrital N0 1n de lo Contencioso Administrativo de Quito, Segunda Sala.

nn

0530-2003-RAn Confirmase lan resolución de primer nivel y niégase el amparon constitucional interpuesto por Paulo César Tama Díaz

nn

0553-2003-RA Confirmase la resoluciónn venida en grado y concédese el amparo constitucional interpueston por el señor Juan Carlos Vaca Almeida, por ser procedente

nn

0585-2003-RA Niégase el amparo constitucionaln propuesto por el señor Freddy Alberto Cabrera Patiñon y otros.

nn

0595-2003-RAn Confirmase lan resolución venida en grado y niégase la demandan de amparo constitucional presentada por el señor Omarn Khoury Mata

nn

0605-2003-RAn Confirmase lan resolución del Juez de instancia y concédese eln amparo constitucional solicitado por la doctora Ángelan Bernardita Tandazo Tacuri.

nn

0621-2003-RA Confirmase la resoluciónn del Juez de instancia y niégase el amparo constitucionaln propuesto por el abogado José Avendaño Villamar.

nn

0626-2003-RA Confirmase la resoluciónn del Juez de instancia y niégase el amparo constitucionaln propuesto por César Silva Jaramillo y otros

nn

TRIBUNALn SUPREMO ELECTORAL

nn

RESOLUCION:

nn

RJE-PLE-TSE-16-2-12-2003 Apruébase la solicitudn de asignación de número, simbología, reservan y derecho del nombre de la organización de caráctern nacional «Movimiento Progresista Integral», al quen se le asigna el número 23 del Registro Electoral.

nn

ORDENANZASn MUNICIPALES:

nn

-n Cantón Samborondón: Que regula la instalación de rótulosn publicitarios

nn

-n Cantón Girón: Paran la determinación y cobro de la contribución especialn de mejoras por obras ejecutadas n

n nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY ART. 150n DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «SUSTITUTIVA A LA LEY
n ORGANICA DE SERVICIO
n CIVIL Y CARRERA ADMI–
n NISTRATIVA Y DE UNIFICA-ClÓN Y HOMOLOGACION
n DE LAS REMUNERACIONES
n DEL SECTOR PUBLICO.».

nn

CODIGO: 24-206.

nn

AUSPICIO: H. ANDRES PAEZ BENAL-CAZAR.

nn

COMISION: DE LO LABORAL Y SOCIAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 25-11-2003.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 27-11-2003.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

La Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativan y de Unificación y Homologación de las Remuneracionesn del Sector Público, no cumple los objetivos y metas quen el país aspira alcanzar y en muchos aspectos se vuelven inaplicable, por lo que se hace necesario una normativa moderna,n apropiada y sólida, adecuada a los grandes desafíosn del mundo moderno.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

Es indispensable una ley sustitutiva, en función den las demandas nacionales, que prevea la defensa de los interesesn de la colectividad, observando las normas constitucionales, quen acaben con los privilegios de ciertas áreas del Estadon y de las entidades autocalificadas como autónomas, a travésn de una normativa que contemple a la unificación y homologaciónn como procesos en los que se liquiden los privilegios, se mejorenn los sueldos más bajos, eliminándose los latisueldos.

nn

CRITERIOS:

nn

El proyecto de ley sustitutiva regula la práctica oprobiosan del nepotismo, a través de estipulaciones jurídicasn que contribuyan a frenar esta abominable manifestaciónn de abuso de poder y de corrupción, que además obstaculizan una adecuada selección de personal idóneo paran el servicio público, restando posibilidades laboralesn a profesionales calificados.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Prosecretario Generaln del Congreso Nacional.
n CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTOn DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA AL CODI-GOn PENAL QUE ESTABLECE
n DISPOSICIONES CONTRA EL
n NEPOTISMO.».

nn

CODIGO: 24-207.

nn

AUSPICIO: H. ANDRES PAEZ BENAL-CAZAR.

nn

COMISION: DE LO CIVIL Y PENAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 25-11-2003.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 27-11-2003.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

La Constitución Política de la Repúblican en su artículo 125, prohíbe el nepotismo y señalan que aquello será sancionado penalmente, por lo que resultan imperativo que se viabilice la reforma penal correspondiente,n que permita a la norma legal sustantiva guardar una congruenten relación con el mandato constitucional.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

A pesar de existir el mandato constitucional correspondiente,n no se ha tipificado el delito de nepotismo, por lo que muchasn de las denuncias de estos casos quedan en la impunidad y sinn sanción alguna, siendo obligación del Estado prevenirn estos hechos que causan alarma al conglomerado social.

nn

CRITERIOS:

nn

Para el juzgamiento de este tipo de conductas, debe existirn el correspondiente fundamento legal que permita actuar al podern jurisdiccional, y no sea motivo de excusa la inexistencia den la norma legal tipificadora.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Prosecretario Generaln del Congreso Nacional.

nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «DE FERIADOS Y DÍASn DE DESCANSO OBLIGATORIO.».

nn

CODIGO: 24-208.

nn

AUSPICIO: COMISION ESPECIALIZADA
n PERMANENTE DE LO
n LABORAL Y SOCIAL.

nn

COMISION: DE LO LABORAL Y SOCIAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 27-11-2003.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 02-12-2003.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

De conformidad con lo prescrito en la Constituciónn Política de la República, es un derecho fundamentaln del cual no se puede privar a ninguna persona, tener una calidadn de vida que asegure salud, recreación y otros serviciosn sociales.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

Es necesario procurar un desarrollo planificado de las actividadesn económicas y productivas del Ecuador, los descansos obligatoriosn y puentes vacacionales, sin que afecten los servicios públicosn y el normal desenvolvimiento del resto de actividades económicasn por cambios de último momento.

nn

CRITERIOS:

nn

El turismo constituye una actividad económica que esn prioritaria para el Ecuador, que ha sido declarada polítican de Estado y que aporta a su desarrollo por la generaciónn de empleo y distribución de riqueza.- El turismo internon constituye el 56% del gasto turístico realizado en eln país, con un enorme impacto en la economía nacionaln y constituye, además, soporte del sistema económicon y monetario.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Prosecretario Generaln del Congreso Nacional.

nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA DE LA
n LEY ORGANICA DE
n ELECCIONES.».

nn

CODIGO: 24-209.

nn

AUSPICIO: ECON. NICANOR MOSCOSO,
n PRESIDENTE DEL TRIBU-NALSUPREMO
n ELECTORAL.

nn

COMISION: DE GESTION PUBLICA Y UNIVERSALIZACION DE LA
n SEGURIDAD SOCIAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 26-11-2003.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 02-12-2003.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

Vigente la Constitución de 1998 no se ha procedidon a hacer una revisión concordante de la Ley Orgánican de Elecciones, a fin de que esta norma de categoría inferiorn a aquella, asimile las nuevas instituciones de la Carta Magna.n El avance de los procesos electorales en el ámbito internacionaln exige que las normas legales del país sobre materia similarn no queden rezagadas, frente al adelanto tecnológico yn el perfeccionamiento de la democracia.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

La ley está tan desactualizada que todas las sancionesn pecuniarias se expresan en sucres, cuando van a ser cinco añosn que cambió el sistema monetario. Deben tomarse providenciasn a fin de facilitar a los sujetos políticos la presentaciónn de candidaturas. Además de ampliar ciertos plazos paran el cumplimiento de etapas del calendario electoral regresivo.

nn

CRITERIOS:

nn

En las elecciones de 1998, de 2000 y 2002, la crítican especializada internacional ha observado el contrasentido den que se aplique la votación personal en listas de 18 nombres,n cuando la teoría y la ingeniería electoral enseñann que se trata de método aplicable para listas que tengann a lo más 3 candidatos.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Prosecretario Generaln del Congreso Nacional.

nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEYn ORGANICA DE RESPONSA-BILIDAD, ESTABILIZACION Y TRANSPARENCIAn FISCAL, REFORMADA CON LA LEY
n No. 2002-83, PUBLICADA EN
n EL REGISTRO OFICIAL No.
n 676 DE 3 DE OCTUBRE DEL
n 2002.».

nn

CODIGO: 24-210.

nn

AUSPICIO: H. JULIO GONZALEZ.

nn

COMISION: DE LO TRIBUTARIO, FISCAL
n Y BANCARIO.
n FECHA DE

nn

INGRESO: 26-11-2003.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 02-12-2003.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

La Constitución Política de la República,n establece que son deberes primordiales del Estado defender eln patrimonio natural y cultural del país y proteger el medion ambiente y que, en el artículo 23, numeral 6 establecen el derecho a vivir en un medio ambiente sano, ecológicamenten equilibrado y libre de contaminación.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

Es imperioso aclarar la disposición que determina lan fuente, condiciones y circunstancias que generan los recursosn para el FEIREP y que es necesario redistribuir el destino den dichos fondos, a fin de que una parte de esos recursos sean utilizadosn en el pago de los pasivos ambientales dejados por la industrian petrolera, así como inyectar recursos a los sectores den educación y salud, de la misma forma en que se destinann recursos para el pago de la deuda.

nn

CRITERIOS:

nn

La industria petrolera genera graves impactos en los aspectosn sociales y culturales, pero sobre todo ambientales, lo que pueden evidenciarse sobre todo en la amazonía, la cual por décadasn ha sido una región que ha soportado los deteriores deln medio ambiente y de la salud de sus habitantes.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Prosecretario Generaln del Congreso Nacional.

nn nn

No.n 3223

nn

EL MINISTRO DE EDUCACION Y CULTURAS

nn

Considerando:

nn

Que es política de Estado del presente Gobierno Nacionaln el mejoramiento de la calidad de la educación y el cambion de la gestión del sistema educativo;

nn

Que es necesario implementar principios que incentiven lan práctica de valores cívicos, morales, éticos,n que permitan a más de formar académicamente aln estudiantado lograr un cambio de mentalidad y de aptitud de alumnosn y docentes en su desempeño diario y complementar su formaciónn espiritual y moral;

nn

Que es necesario rescatar, practicar y difundir nuestra culturan y nuestra identidad nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones previstas en los artículosn 179 de la Constitución Política de la Repúblican y 29 del Reglamento General a la Ley de Educación,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1. Disponer que en todas las instituciones educativasn del país se refuerce o se implemente la práctican de valores éticos, cívicos y morales tales comon la puntualidad en todos los actos de las instituciones educativas,n la adecuada comunicación entre docentes y estudiantes,n el respeto en todos los actos del sector educativo para nuestrosn símbolos patrios, el izamiento de la Bandera Nacional,n el patriótico entonar del Himno Nacional, la recordaciónn de las fechas cívicas y la alocución respectivan por parte de docentes y alumnos, entre otros, como aspectos den enorme trascendencia en la formación académican pero también espiritual y moral de los estudiantes.

nn

Art. 2. Implementar en todas las instituciones educativasn de manera obligatoria la conformación de coros musicalesn o de estudiantinas de música, como una manera de rescatar,n practicar y difundir nuestra música, nuestra cultura yn nuestra identidad nacional.

nn

Se definirán los temas y se reglamentará lan organización de torneos nacionales intercolegiales procurandon y estimulando la participación masiva de estudiantes yn docentes.

nn

Art. 3. Las autoridades de los planteles educativos podránn disponer de las horas dedicadas a Asociación de Clasen o las horas optativas según el nivel, para el desarrollon de estas prácticas y principios.

nn

Art. 4. Las direcciones provinciales de educación den todo el país implementarán las acciones pertinentesn para el cumplimiento de las presentes disposiciones a travésn de las jefaturas provinciales de supervisión educativa,n quienes vigilarán el cumplimiento de estas disposiciones.

nn

Comuníquese y publíquese.- En la ciudad de Sann Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 3 díasn del mes de diciembre de 2003.

nn

f.) Ottón Morán Ramírez, Ministro den Educación y Culturas.

nn

No.n 101-DM

nn

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICASn Y COMUNICACIONES

nn

Considerando:

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial N0 20 de 30 de abril de 2002,n publicado en el Registro Oficial N0 576 de 15 de mayo de 2002,n se aprobó el nuevo Manual de Especificaciones Generalesn para la Construcción de Caminos y Puentes MOP-00 1 -F-2002;

nn

Que en memorando N0 529-G de 27 de noviembre de 2003, el Directorn de Estudios Ministerial, informa sobre la inconveniencia de aplicar,n los requisitos de control categoría 2 del cemento asfálticon proveniente de la Refinería Estatal de Esmeraldas, enn virtud de que en el país no existe un estudio técnico-científicon que analice ciertos requisitos y sus rangos tolerables;

nn

Que el Director de Construcciones Ministerial en memorandon N0 669-DV-Z-3-C de 2 de diciembre de 2003, ratifica el criterion técnico de la Dirección de Estudios, en lo quen corresponde a la categoría 2 como requisito de controln de cementos asfálticos;

nn

Que en el país pueden utilizarse los asfaltos de penetraciónn de 60 a 80 en la Costa y de 80 a 100 en la Sierra. En consecuencia,n todos los asfaltos que produzca PETROINDUSTRIAL con penetracionesn de 60 hasta 100 pueden ser utilizados en la construcciónn vial del país; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere la ley,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Dejar sin efecto la categoría 2 de control,n establecidas en la sección 810.- Asfaltos y productosn asfálticos de las especificaciones generales MOP-00 1n -F-2002, aprobada en Acuerdo Ministerial N0 20 de 30 de abriln de 2002.

nn

Art. 2.- Por lo anterior, se entenderá por no vigenten todas aquellas referencias de control de la categorían 2 en cementos A asfálticos.

nn

Art. 3.- En el control se exigirá el cumplimiento den lo estipulado en la especificación ASTM D-381: «Clasificaciónn de Cementos Asfálticos por Viscosidad» a nivel den refinería.

nn

Comuníquese y publíquese, dado en la ciudadn de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a tres den diciembre de dos mil tres.

nn

f.) lng. Estuardo Peñaherrera Gallegos, Ministro den Obras Públicas y Comunicaciones.

nn

No.n 102

nn

EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y
n COMUNICACIONES

nn

Considerando:

nn

Que la Constitución Política de la República,n entre los principios fundamentales, establece que el Estado Ecuatorianon será de administración descentralizada, obligandon a las autoridades que conforman el sector público a transferirn progresivamente funciones, atribuciones, competencias, responsabilidadesn y recursos a los organismos seccionales autónomos cuanton éstos lo hubieren solicitado de conformidad con las normasn legales y reglamentarias vigentes en el país en esta materia;

nn

Que tanto la Ley de Modernización del Estado, Privatizacionesn y Prestación de Servicios Públicos por parte den la Iniciativa Privada, que cuenta con supremacía de procedimientos,n cuanto la Ley Especial de Descentralización del Estadon y de Participación Social y sus respectivos reglamentosn de aplicación, fortalecen e impulsan a base de sus normasn el principio descentralizador, determinando los procedimientos,n mecanismos adecuados y mas condicionamientos tendientes a efectivizarn la descentralización;

nn

Que el Ecuador se halla inmerso en un proceso inminente den descentralización de funciones y competencias, pues ademásn de las políticas generales emitidas al respecto, el señorn Presidente Constitucional de la República ha conformadon la Comisión Nacional de Descentralización de tipon multidisciplinario y el Consejo Nacional de Modernizaciónn del Estado – CONAM como organismo coordinador de los procesosn modernizadores, está coadyuvando para la efectivizaciónn del tema a nivel de las entidades públicas; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere la ley,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Conformar la Unidad Técnica de Descentralizaciónn en el MOP como un ente coordinador y ejecutor de los procesosn de descentralización o de transferencia de funciones,n atribuciones, competencias, responsabilidades y recursos, conn observancia estricta de las disposiciones constantes en la Constituciónn Política de la República, Ley de Modernizaciónn del Estado, Ley Especial de Descentralización del Estadon y de Participación Social y su reglamento de aplicación,n así como las demás normas aplicables.

nn

Art. 2.- La unidad estará integrada de la siguienten forma Ec. Modesto Verdesoto, Dirección de Estudios, quienn la presidirá.

nn

Dr. Luis Armendáriz, Dirección de Planificación.
n Ing. Jaime Dávila, Dirección de Planificación.
n Dra. María Rodríguez, Dirección de Estudios.
n Dra. Magdalena Mejía, Dirección de Asesorían Jurídica.
n Leda. Nancy Villacreces, Dirección de Recursos Humanos.
n Sra. Mélida Soria, Dirección Financiera.

nn

Art. 3.- La unidad se encargará y tendrá bajon su responsabilidad efectuar todos los procedimientos para lan transferencia, así como la coordinación con eln Consejo Nacional de Modernización del Estado – CONAM,n con la Comisión Nacional de Descentralización den ser necesario, con el Ministerio de Economía y Finanzas,n con los gobiernos municipales y provinciales, con las instanciasn internas y funcionarios correspondientes incluyendo al Directorn General de Obras Públicas para efectos de determinar conn exactitud las funciones, atribuciones, competencias y recursosn que van a ser objeto de descentralización mediante lan transferencia, debiendo encuadrar toda la documentaciónn que se requiera para el efecto dentro de la normatividad legaln vigente y que con informe sustentado someterá a la máximan autoridad del MOP previo a la suscripción de los respectivosn convenios que elaborará la unidad de conformidad con lan ley para cada caso.

nn

La unidad coordinará además con la comisiónn conformada con Acuerdo Ministerial N0 078 de 25 de agosto den 2003, publicado en el Registro Oficial 160 de 2 de septiembren del mismo año. Formulará también y someterán a consideración del Ministro lo referente a las competenciasn que en materia de vialidad deban incluirse en el Plan de Descentralizaciónn y que pudieren descentralizarse.

nn

Art. 4.- La unidad, para el cumplimiento de sus finalidadesn podrá establecer mesas de diálogo con los gobiernosn seccionales para concretar las competencias que el MOP podrían transferir; y, desarrollará y propondrá acciones,n elaborará, gestionará y preparará la documentaciónn necesaria y realizará las actividades encaminadas a concretarn y efectuar la descentralización en el MOP a travésn de la máxima autoridad. Concomitantemente. identificarán también los problemas y restricciones que pudieran suscitarsen en la aplicación y cumplimiento de los procesos de descentralizaciónn y transferencia de competencias y recursos a los gobiernos seccionales.

nn

Art. 5.- La unidad, se organizará para efectos de cumplirn su objetivo, en la forma más adecuada, para analizar eln avance de los procesos, emitir informes, fechas de reuniónn y más necesarios.

nn

Art. 6.- En todo lo que no estuviere previsto en este instrumenton se estará a lo dispuesto en las normas legales y reglamentariasn referidas en el Art. 1 del presente acuerdo ministerial.

nn

Articulo final.- Si en lo posterior se produjeren reformasn o se emitieren nuevas disposiciones en materia de descentralizaciónn o modificaciones a la estructura orgánica del Ministerio,n se entenderán incorporadas al presente acuerdo, en lan parte pertinente.

nn

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, Distriton Metropolitano, a 4 de diciembre de 2003.

nn

f.) Ing. Estuardo Peñaherrera Gallegos, Ministro den Obras Públicas y Comunicaciones.

nn

No. 186

nn

EL CONSEJO NACIONAL DE REMUNERACIONES
n DEL SECTOR PÚBLICO

nn

Considerando:

nn

Que, mediante Resolución No. 164 de 28 de febrero den 2003, el Consejo Nacional de Remuneraciones del Sector Público,n CONAREM, modificó el nivel de remuneracione8 y la escalan de sueldos básicos y de gastos de representaciónn y residencia de los dignatarios y funcionarios señaladosn en el considerando anterior, al mismo tiempo que emitión varias disposiciones relativas al régimen de remuneracionesn aplicable en el sector público, a fin de adecuaríasn a las normas para el incentivo patriótico al ahorro expedidasn por el Presidente Constitucional de la República con Decreton Ejecutivo No. 44, publicado en el Registro Oficial No. 11 den 30 de enero de 2003;

nn

Que, es necesario determinar el alcance respecto del límiten al que deben ceñirse las remuneraciones que perciben losn funcionarios de nivel jerárquico superior del sector público;

nn

Que, de acuerdo a lo prescrito en la Ley para la Reforma den las Finanzas Públicas y la Ley de Transformaciónn Económica del Ecuador, es facilidad privativa del CONAREMn determinar y fijar la política remunerativa de los servidoresn públicos de las instituciones del Estado; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1.- Sustituir el texto del artículo 5 de la Resoluciónn No. 164 del CONAREM, publicada en el Registro Oficial No. 042n de 18 de marzo de 2003, por el siguiente:

nn

Art. 5.- Ninguna autoridad, funcionario, servidor y obreron del sector público, podrá percibir una remuneraciónn líquida superior a los limites que esta resoluciónn señala para el Presidente de la República.

nn

Para el efecto, se entenderá como remuneraciónn líquida al resultado de deducir de la remuneraciónn bruta, los valores del aporte personal al IESS y del impueston a la renta.

nn

Art. 2.- La presente resolución regirá a partirn de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,n a los veintisiete días del mes de noviembre de dos miln tres.

nn

f.) Ing. Vicente C. Páez, delegado del Ministro den Economía y Finanzas, Presidente del CONAREM.

nn

f.) Ab. Martha Vallejo Luzuriaga, Ministra de Trabajo y Recursosn Humanos, miembro del CONAREM.

nn

f.) Ab. Jaime Barragán Vinueza, miembro, representanten de los trabajadores, empleados y maestros.

nn

Certifico.

nn

f.) Dr. Juan Abel Echeverría R., Secretario Nacionaln Técnico – SENRES, Secretario del CONAREM.

nn

Certifico.- Que es fiel copia del original.

nn

f.) Dr. Juan Abel Echeverría R., Secretario Nacionaln Técnico – SENRES, Secretario del CONAREM.

nn

Quito, a 3 de diciembre de 2003.

nn nn

No. 187

nn

EL CONSEJO NACIONAL DE REMUNERACIONESn DEL SECTOR PÚBLICO

nn

Considerando:

nn

Que, el Consejo Nacional de Modernización del Estado,n a través del Proyecto MOSTA y la ex Oficina de Servicion Civil y Desarrollo Institucional, OSCIDI, desarrollaron el nuevon Sistema de Gestión Organizacional y de Recursos Humanos,n que está implementándose en las entidades del sectorn público en el marco del Proceso de Modernizaciónn Administrativa del Estado;

nn

Que, el Consejo Nacional de Remuneraciones del Sector Público,n CONAREM, es sesión del 1 de noviembre de 2000, estableción la nueva escala de sueldos básicos para las entidadesn del sector público que se reestructuren de conformidadn con los nuevos sistema antes señalados;

nn

Que, la Corporación de Desarrollo Regional de El Oro,n CODELORO, ha concluido con el proceso de reestructura bajo eln nuevo Sistema de Gestión Organizacional y de Recursosn Humanos antes, referido y aprobado por la ex Oficina de Servicion Civil y Desarrollo Institucional,
n OSCIDI, mediante Resolución No. OSCIDI-2003-03 1 de 11n de agosto de 2003;

nn

Que, el Art. 8 del Decreto Ejecutivo No. 44, publicado enn el Registro Oficial No. 11 de 30 de enero de 2003 determina lan prohibición de todo aumento de remuneraciones y sueldosn en los presupuestos de las entidades del sector públicon para el ejercicio económico del año 2003, por lon que no se incrementará la masa salarial y se dispone quen el CONAREM en ejercicio de sus atribuciones, adopte las medidasn necesarias para poner en vigencia las disposiciones de este articulo;

nn

Que, la Corporación de Desarrollo Regional de El Oro,n CODELORO, sobre la base del oficio circular No. CONAREM SP-2003-0n 1279 de 23 de julio de 2003, certifica que la implementaciónn de la nueva escala de sueldos básicos no afecta a, lan masa salarial para el año 2003;

nn

Que, de acuerdo a lo prescrito en la Ley para la Reforma den las Finanzas Públicas; y, de Transformación Económican del Ecuador, es facultad privativa del CONAREM, determinar yn fijar la política remunerativa de los servidores públicosn de las instituciones del Estado; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1.- Aprobar para los servidores de la Corporaciónn de Desarrollo Regional de El Oro, CODELORO, sujetos a la Leyn Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa yn de Unificación y Homologación de las Remuneracionesn del Sector Público, que laboran en jornada normal de ochon horas diarias, la escala de sueldos básicos, gastos den representación y bonificación por responsabilidad,n establecida por el Consejo Nacional de Remuneraciones del Sectorn Público, CONAREM, para las entidades reestructuradas deln sector público, mediante resoluciones Nos. 046 y 047,n publicadas en el Suplemento del Registro Oficial No. 224 y Segundon Suplemento del Registro Oficial No. 234 de 14 y 29 de diciembren de 2000, respectivamente.

nn

Art. 2.- La Secretaría Nacional Técnica de Desarrollon de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público,n SENRES, como organismo rector de los recursos humanos y organizacionalesn del ‘sector público, aprobará mediante resolución,n la lista de asignaciones de la Corporación de Desarrollon Regional de El Oro, CODELORO, elaborada conforme a la Norma Técnican de Ubicación Inicial de los Servidores Públicosn en el Desarrollo de la Carrera, sujeta a la escala de sueldosn básicos determinada en el Art. 1 de la presente resoluciónn y remitirá al Ministerio de Economía y Finanzasn y a la institución, para su correspondiente implementación.

nn

Art. 3.- La Subsecretaria de Presupuestos del Ministerio den Economía y Finanzas, sobre la base de la disponibilidadn de recursos propios de carácter permanente de la Corporaciónn de Desarrollo Regional de El Oro, CODELORO que no implique incrementon a la masa salarial institucional, efectuará las regulacionesn correspondientes en el distributivo de sueldos y presupuestos.
n Art. 4.- La presente resolución entrará en vigencian a partir de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Publíquese.

nn

Dado en la ciudad de Quito, a los veintisiete díasn del mes de noviembre de dos mil tres.

nn

f.) Ing. Vicente C. Páez, delegado del Ministro den Economía y Finanzas, Presidente del CONAREM.

nn

f.) Ab. Martha Vallejo Luzuriaga, Ministra de Trabajo y Recursosn Humanos, miembro del CONAREM.

nn

f.) Ab. Jaime Barragán Vinueza, miembro, representanten de los trabajadores, empleados y maestros.

nn

Certifico.

nn

f.) Dr. Juan Abel Echeverría R., Secretario Nacionaln Técnico – SENRES, Secretario del CONAREM.

nn

Certifico.- Que es fiel copia del original.

nn

f.) Dr. Juan Abel Echeverría R., Secretario Nacionaln Técnico – SENRES, Secretario del CONAREM.

nn

Quito, a 3 de diciembre de 2003.

nn

No. 188

nn

EL CONSEJO NACIONAL DE REMUNERACIONES.n DEL SECTOR PÚBLICO

nn

Considerando:

nn

Que, el Consejo Nacional de Modernización del Estado,n a través del Proyecto MOSTA y la ex Oficina de Servicion Civil y Desarrollo Institucional, OSCIDI, desarrollaron el nuevon Sistema de Gestión Organizacional y de Recursos Humanos,n que está implementándose en las entidades del sectorn público en el marco del Proceso de Modernizaciónn Administrativa del Estado;

nn

Que, el Consejo Nacional de Remuneraciones del Sector Público,n CONAREM, en sesión de 1 de noviembre de 2000, estableción la nueva escala de sueldos básicos para las entidadesn del sector público que se reestructuren de conformidadn con los nuevos sistemas antes señalados;

nn

Que, el Instituto de Estadística y Censos, INEC, han concluido con el proceso de reestructura bajo el nuevo Sisteman de Gestión Organizacional y de Recursos Humanos antes,n referido y aprobado por la ex Oficina de Servicio Civil y Desarrollon Institucional, OSCIDI, mediante Resolución No. OSCIDI-2003-054n de 3 de septiembre de 2003;

nn

Que, el Art. 8 del Decreto Ejecutivo No. 44, publicado enn el Registro Oficial No. 11 de 30 de enero de 2003 determina lan prohibición de todo aumento de remuneraciones y sueldosn en los presupuestos de las entidades del sector públicon para el ejercicio económico del año 2003, por lon que no se incrementará la masa salarial y se dispone quen el CONAREM en ejercicio de sus atribuciones, adopte las medidasn necesarias para poner en vigencia las disposiciones de este artículo;

nn

Que, el Instituto Nacional de Estadística y Censos,n INEC, sobre la base del oficio circular No. CONAREM SP-2003-01279n de 23 de julio de 2003, certifica que la implementaciónn de la nueva escala de sueldos básicos no afecta a la masan salarial para el año 2003;

nn

Que, de acuerdo a lo prescrito en la Ley para la Reforma den las Finanzas Públicas; y, de Transformación Económican del Ecuador, es facultad privativa del CONAREM, determinar yn fijar la política remunerativa de los servidores públicosn de las instituciones del Estado; y,
n En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1.- Aprobar para los servidores del Instituto Nacionaln de Estadística y Censos, INEC, sujetos a la Ley Orgánican de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificaciónn y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público,n que laboran en jornada normal de ocho horas diarias, la escalan de sueldos básicos, gastos de representación yn bonificación por responsabilidad, establecida por el Consejon Nacional de Remuneraciones del Sector Público, CONAREM,n para las entidades reestructuradas del sector público,n mediante resoluciones Nos. 046 y 047, publicadas en el Suplementon del Registro Oficial No. 224 y Segundo Suplemento del Registron Oficial No. 234 de 14 y 29 de diciembre de 2000, respectivamente.

nn

Art. 2.- La Secretaría Nacional Técnica de Desarrollon de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público,n SENRES, como organismo rector de los recursos humanos y organizacionalesn del sector público, aprobará mediante resolución,n la lista de asignaciones del Instituto Nacional de Estadístican y Censos, ¡NEC, elaborada conforme a la Norma Técnican de Ubicación Inicial de los Servidores Públicosn en el Desarrollo de la Carrera, sujeta a la escala de sueldosn básicos determinada en el Art. 1 de la presente resoluciónn y. remitirá al Ministerio de Economía y Finanzasn y a la institución, para su correspondiente implementación.

nn

Art. 3.- La Subsecretaría de Presupuestos del Ministerion de Economía y Finanzas, sobre la base de la disponibilidadn de recursos propios de carácter permanente del Instituton Nacional de Estadística y Censos, INEC, que no impliquen incremento a la masa salarial institucional, efectuarán las regulaciones correspondientes en el distributivo de sueldosn y presupuestos.

nn

Art. 4.- La presente resolución entrará en vigencian a partir de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Publíquese.

nn

Dado en la ciudad de Quito, a los veintisiete díasn del mes de noviembre de dos mil tres.

nn

f.) Ing. Vicente C. Páez, delegado del Ministro den Economía y Finanzas, Presidente del CONAREM.

nn

f.) Ab. Martha Vallejo Luzuriaga, Ministra de Trabajo y Recursosn Humanos, miembro del CONAREM.

nn

f.) Ab. Jaime Barragán Vinueza, miembro, representanten de los trabajadores, empleados y maestros.

nn

Certifico.

nn

f.) Dr. Juan Abel Echeverría R., Secretario Nacionaln Técnico – SENRES, Secretario del CONAREM.

nn

Certifico.- Que es fiel copia del original.

nn

f.) Dr. Juan Abel Echeverría R., Secretario Nacionaln Técnico – SENRES, Secretario del CONAREM.

nn

Quito, a 3 de diciembre de 2003.

nn

No. 189

nn

EL CONSEJO NACIONAL DE REMUNERACIONESn DEL SECTOR PÚBLICO

nn

Considerando:

nn

Que, el Consejo Nacional de Modernización del Estado,n a través del Proyecto MOSTA y la ex Oficina de Servicion Civil y Desarrollo Institucional, OSCIDI, desarrollaron el nuevon Sistema de Gestión Organizacional y de Recursos Humanos,n que está implementándose en las entidades del sectorn público en el marco del Proceso de Modernizaciónn Administrativa del Estado;

nn

Que, el Consejo Nacional de Remuneraciones del Sector Público,n CONAREM, es sesión del 1 de noviembre de 2000, estableción la nueva escala de sueldos básicos para las entidadesn del sector público que se reestructuren de conformidadn con los nuevos sistema antes señalados;

nn

Que, el Instituto Nacional de Desarrollo Agrario, INDA, han concluido con el proceso de reestructura bajo el nuevo Sisteman de Gestión Organizacional y de Recursos Humanos antes,n referido y aprobado por la ex Oficina de Servicio Civil y Desarrollon Institucional, OSCIDI, mediante Resolución No. OSCIDI-2002-049n de 30 de diciembre de 2002;

nn

Que, el Art. 8 del Decreto Ejecutivo No. 44, publicado enn el Registro Oficial No. 11 de 30 de enero de 2003 determina lan prohibición de todo aumento de remuneraciones y sueldosn en los presupuestos de las entidades del sector públicon para el ejercicio económico del año 2003, por lon que no se incrementará la masa salarial y se dispone quen el CONAREM en ejercicio de sus atribuciones, adopte las medidasn necesarias para poner en vigencia las disposiciones de este articulo;

nn

Que, el Instituto Nacional de Desarrollo Agrario, INDA, sobren la base del oficio circular No. CONAREM SP-2003-01279 de 23 den julio de 2003, certifica que la implementación de la nuevan escala de sueldos básicos no afecta a la masa salarial’n para el año 2003;

nn

Que, de acuerdo a lo prescrito en la Ley para la Reforma den las Finanzas Públicas; y, de Transformación Económican del Ecuador, es facultad privativa del CONAREM, determinar yn fijar la política remunerativa de los servidores públicosn de las instituciones del Estado; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1.- Aprobar para los servidores del Instituto Nacionaln de Desarrollo Agrario, INDA, sujetos a la Ley Orgánican de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificaciónn y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público,n que laboran en jornada normal de ocho horas diarias, la escalan de sueldos básicos, gastos de representación yn bonificación por responsabilidad, establecida por el Consejon Nacional de Remuneraciones del Sector Público, CONAREM,n para las entidades reestructuradas del sector público,n mediante resoluciones Nos. 046 y 047, publicadas en el Suplementon del Registro Oficial No. 224,y. Segundo Suplemento del Registron Oficial No. 234 de 14 y 29 de diciembre de 2000, respectivamente.

nn

Art. 2.- La Secretaría Nacional Técnica de Desarrollon de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público,n SENRES, como organismo rector de los recursos humanos y organizacionalesn del sector público, aprobará mediante resolución,n la lista de asignaciones del Instituto Nacional de Desarrollon Agrario, INDA, elaborada conforme a la Norma Técnica den Ubicación Inicial de los Servidores Públicos enn el Desarrollo de la Carrera, sujeta a la escala de sueldos básicosn determinada en el Art. 1 de la presente resolución y remitirán al Ministerio de Economía y Finanzas y a la institución,n para su correspondiente implementación.

nn

Art. 3.- La Subsecretaria de Presupuestos del Ministerio den Economía y Finanzas, sobre la base de la disponibilidadn de recursos propios de carácter permanente del Instituton Nacional de Desarrollo Agrario, INDA, que no implique incrementon a la masa salarial institucional, efectuará las regulacionesn correspondientes en el distributivo de sueldos y presupuestos.

nn

Art. 4.- La presente resolución entrará en vigencian a partir de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Publíquese.

nn

Dado en la ciudad de Quito, a los veintisiete díasn del mes de noviembre de dos mil tres.

nn

f.) lng. Vicente C. Páez, delegado del Ministro den Economía y Finanzas, Presidente del CONAREM.

nn

f.) Ab. Martha Vallejo Luzuriaga, Ministra de Trabajo y Recursosn Humanos, miembro del CONAREM.

nn

f.) Ab. Jaime Barragán Vinueza, miembro, representanten de los trabajadores, empleados y maestros.

nn

Certifico.

nn

f.) Dr. Juan Abel Echeverría R., Secretario Nacionaln Técnico – SENRES, Secretario del CONAREM.

nn

Certifico.- Que es fiel copia del original.

nn

f.) Dr. Juan Abel Echeverría R., Secretario Nacionaln Técnico – SENRES, Secretario del CONAREM.

nn

Quito, a 3 de diciembre de 2003.

nn

CAUSA N0 0081-2003-HC

nn

TERCERA SALA DEL
n TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

nn

Quito, DM., 27 de noviembre de 2003.- Vistos.- En la causan 008 1-03-HC, considerando el contenido del oficio Nro. 956-CRSFQ,n de 21 de noviembre del presente año, remitido a esta Salan por el doctor Mauricio Anda López Director (E) del Centron de Rehabilitación Social Femenino de Quito, dirigido an la doctora Anacélida Burbano Játiva, Secretarian de la Tercera Sala del Tribunal Constitucional, en el que informan que Ana Maria Calzadas López, ingresa en el Centro den Rehabilitación Social el 21 de agosto de 2003, saliendon en libertad el 5 de noviembre del mismo año, medianten boleta constitucional de excarcelación Serie F Nro. 001570,n emitida por el Juez Octavo de lo Penal de Pichincha, la TERCERAn SALA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, en uso de sus atribuciones:

nn

Resuelve:

nn

Dar a conocer a las partes lo anteriormente señaladon y disponer el archivo de la causa.- Notifíquese.

nn

f.) Dr. Enrique Herrería Bonnet, Presidente, Terceran Sala. f.) Dr. Jaime Nogales Izurieta, Vocal, Tercera Sala.

nn

f.) Dr. Simón Zavala Guzmán, Vocal, Terceran Sala.

nn

Lo certifico.- Quito, 27 de noviembre de 2003.

nn

f.) Dra. Anacélida Burbano Játiva, Secretaria,n Tercera Sala.

nn

Fiel copia del original.- TERCERA SALA.- f.) Secretaria den Sala.- TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.

nn

Vocal ponente: Doctor Simón Zavala Guzmán

nn

No. 0363-2003-RA

nn

LA TERCERA SALA DEL
n TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

nn

En el caso signado con el No. 0363-2003-RA

nn

Por cuanto mediante sorteo y de conformidad a lo dispueston en el articulo 276, numeral 3 de la Constitución Polítican de la República y articulo 62 de la Ley del Control Constitucional,n la competencia para conocer el caso signado con el númeron 0363-2003-RA, se ha radicado en esta Sala, avocamos conocimienton de la presente causa, acción de amparo constitucionaln interpuesta por la señora Tany Cabrera Vda. de Pavisic,n en su calidad de cónyuge sobreviviente del señorn Yanko Iván Pavisic Soler, en contra de la Teniente den Fragata Triana Vásquez Pérez, Asesora Jurídica.n de la Armada del Ecuador. Causa que tiene los siguientes antecedentes:

nn

El 8 de julio de 2002, se celebró entre el señorn Yanko Iván Pavisic Soler y el Ministerio de Defensa Nacional,n a través del señor Comandante General de Marina,n el contrato de construcción del edificio para el Hogarn La Esperanza No. 2 de Guayaquil, etapa 1, cuyo valor aproximadon ascendió a la suma de US $ 1’178.463,14. Consecuencian de este contrato el señor Pavisic recibió en calidadn de anticipo la suma de US $ 691.522,17. De forma previa a lan recepción del anticipo el contratista entregó lan póliza de buen uso del anticipo.

nn

El 27 de septiembre de 2002, las mismas partes celebraronn el contrato complementario para la construcción de tresn dormitorios con capacidad para dieciséis personas cadan una, un dormitorio con capacidad para treinta y dos personasn y una capilla en el Hogar La Esperanza No. 2 de Guayaquil, cuyon valor aproximado es de US $ 435.018,73. El anticipo recibidon por este segundo contrato ascendió a la suma de US $ 255.268,99.n De igual forma, el contratista entregó la correspondienten póliza de buen uso del anticipo.

nn

Iniciada la ejecución de los contratos, luego de habern recibido los correspondientes anticipos y previa entrega de lasn garantías previstas en los contratos, el 18 de noviembren de 2003, el contratista, cónyuge de la accionante, falleción inesperadamente en la ciudad de Guayaquil.

nn

El fallecimiento del contratista es causa legal para la terminaciónn del contrato, conforme lo señala el artículo 102n de la Ley de Contratación Pública. Al terminarsen un contrato, se procede a su liquidación, tal como lon ordenan los artículos 111 y 117 del Reglamento a la Leyn mencionada. Y los artículos