MES DEn SEPTIEMBRE DEL 2004 n

Registro.Of.1.jpg
Martes, 14 de septiembre del 2004 – R. O. No. 420
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
FUNCIÓNn EJECUTIVA nn

DECRETOS:

nn

2039 Dase de baja de las Fuerzasn Armadas al CRNL. EMS. Bolívar Humberto Guerra Enríquez.

nn

2040 Dase de baja de las Fuerzasn Armadas al CRNL. EMC. Hernán Marcelo del Pozo Dillon.

nn

2041 Colócanse en situaciónn de disponibilidad a varios oficiales superiores de la Fuerzan Terrestre.

nn

2042 Colócase en situaciónn de disponibilidad al CRNL. DE EMC. José Hermel Pila Gualpa.

nn

2043 Incorpóranse a lasn Fuerzas Armadas Permanentes a varios oficiales superiores den la Fuerza Terrestre.

nn

2044 Incorpóranse a lasn Fuerzas Armadas Permanentes a varios oficiales superiores den la Fuerza Terrestre.

nn

2045n Incorpóransen a las Fuerzas Armadas Permanentes a varios oficiales superioresn de la Fuerza Terrestre.

nn

2047 Confiérese la condecoraciónn de la Orden Nacional «Al Mérito «en el gradon de Oficial, al diario El Mercurio.

nn

ACUERDOS:

nn

MINISTERIOn DE EDUCACIÓN Y CULTURA:

nn

2644n Apruébasen el Estatuto de la Corporación «Museo Interactivon del Niño», con domicilio en la ciudad de Quito,n provincia de Pichincha.

nn

MINISTERIOn DE ECONOMÍA Y FINANZAS:

nn

220-An Delégasen al economista Roberto Iturralde B., Subsecretario de Polítican Económica para que represente al señor Ministron en la sesión ordinaria del Consejo Nacional de Zonas Francasn (CONAZOFRA).

nn

221 Convalidase la actuaciónn de la doctora Miriam Beltrán, Asesora Ministerial quienn asistió en representa ión del señor Ministron a la sesión de Directorio del Banco del Estado de 19 den agosto del 2004.

nn

228 Delégase al ingenieron Vicente C. Páez, Subsecretario General de Coordinaciónn para que represente al señor Ministro ante el Consejon Nacional de la Marina Mercante y Puertos.

nn

MINISTERIOn DE BIENESTAR SOCIAL:

nn

4062 Modifícase el Acuerdon No 4005 de 23 de agosto del 2004.

nn

4063 Modifícase el Acuerdo.n No 2981 de 29 de julio del 2004.

nn

MINISTERIOn DE OBRAS PUBLICAS:

nn

072n Refórmasen el Reglamento Interno para el pago de viáticos, subsistencias,n alimentación, gastos de transporte y movilizaciónn del MOP.

nn

MINISTERIOn DE RElACIONES EXTERIORES:

nn

0534 «Convenio Básicon de Cooperación Técnica y Funcionamiento entre eln Gobierno del Ecuador y COSPE (Cooperazione Per Lo Svíluppon dei Paesi Emergenti)» y su adéndum.

nn

MINISTERIOn DE TURISMO:

nn

20040032n Refórmasen el Acuerdo Ministerial No 13, publicado en el Registro Oficialn No 544 de 28 de marzo del 2002, en el que se expidió eln Reglamento Interno de Contrataciones.

nn

20040033 Derógase el Acuerdon Ministerial No 2003 0010B de 24 de enero del 2003, publicadon en el Registro Oficial No 114 de 6 de julio del 2000.

nn

RESOLUCIONES:

nn

CONSEJOn DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSIONES:

nn

272n Autorízasen la nacionalización de varios equipos camineros y vehículosn especiales.

nn

273 Autorízase la nacionalizaciónn de varios equipos camineros y vehículos especiales.

nn

COMISIÓNn NACIONAL DE ALIMENTACIÓN:

nn

002n Expídesen el Reglamento Técnico Operativo del Sistema Integradon de Alimentación y Nutrían (SIAN).

nn

FUNCIÓNn JUDICIAL

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n SEGUNDA SALA DE LO PENAL:

nn

Recursos de casaciónn en los juicios penales seguidos en contra de las siguientes personas:

nn

478-03n Trámiten de extradición del ciudadano alemán Andreas Knolln Sengewitz a petición de la Embajada de la Repúblican Federal de Alemania.

nn

479-03 Jonatan Genaro y otro porn el delito de tenencia ilegal de armas.

nn

481-03 Chinkim Sanchim Jintiach Segundon por homicidio de Antonio David Naichap Nakaen.

nn

482-03n Juicio colusorion propuesto por José Rodrigo Cárdenas Herrera enn contra de Carlos Enrique Suárez Palto y otros.

nn

484-03 Juicio colusorio propueston por Guillermina Escanden Martínez en contra de Carlosn María Méndez Méndez y otros.

nn

485-03 Reinaldo Jacinto Llamucan Vilela y otros por el delito de robo agravado.

nn

487-03 Juicio colusorio propueston por Bolívar Cristóbal Gutiérrez Pallaroson en contra del abogado Luis Alfredo Dueñas Falconí,n Notario Séptimo del cantón Portoviejo y otras.

nn

488-03n Edwin Daríon Portero Tahua por estafa en perjuicio de Franklin Ivánn Ramos Páliz.

nn

ORDENANZASn MUNICIPALES:

nn

-n Gobierno Municipal del Cantón Aguarico: Que reglamenta el mantenimienton de los inmuebles ubicados en las zonas urbanas.

nn

-n Gobierno Municipal del Cantón Aguarico: Que reglamenta el n proceso de escrituración masiva

nn

-n Gobierno Municipal de Quijos: n De protección del empleo de los recursos humanos, materiales, transporte y servicios generales. n

n nn

No.n 2039

nn

Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículosn 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador y 65, literaln a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, a solicitudn del señor Ministro de Defensa Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1°.- De conformidad con lo previsto en el artículon 87, literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas enn vigencia y en concordancia con el artículo 75 de la misman ley, dase de baja con fecha 31 de agosto del 2004, al señorn CRNL. EMS. 170331379-9 Guerra Enríquez Bolívarn Humberto.

nn

Art. 2°.- El señor Ministro de Defensa Nacionaln queda encargado de la ejecución del presente decreto.

nn

Dado en el Palacio Nacional en Quito, D. M., a 30 de agoston del 2004.

nn

f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, Presidenten Constitucional de la República.

nn

f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional,

nn

Es fiel copia del original.» Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra. Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No.n 2040

nn

Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículosn 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador y 65, literaln a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, a solicitudn del señor Ministro de Defensa Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1º.- De conformidad con lo previsto en el artículon 87, literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas enn vigencia y en concordancia con el artículo 75 de la misman ley, dase de baja con fecha 31 de agosto del 2004, al señorn CRNL. EMC. 170341280-7 Del Pozo Dillon Hernán Marcelo.

nn

Art. 2.- El señor Ministro de Defensa, Nacional quedan encargado de la ejecución del presente decreto.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, D. M., a 30 de agoston del 2004.

nn

f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, Presidenten Constitucional de la República.

nn

f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No.n 2041

nn

Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículosn 171, numeral 14, concordante con el 179, numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador y 65, literaln a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, a solicitudn del señor Ministro de Defensa Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1°.- De conformidad con lo previsto en el artículon 76 literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas enn vigencia, colócase en situación de disponibilidadn a los siguientes señores oficiales superiores, quienesn dejarán de constar en la Fuerza Terrestre, a partir deln 31 de agosto del 2004.

nn

MAYO. DE L 0400588406 González Villarreal Segundo Marcelo.

nn

MAYO. DE ART. 1706772264 Valarezo Gómez Samuel Gustavon Femando.

nn

MAYO. DE ART. 1706762489 Calero Gavilánez Hernánn Rodrigo.

nn

Art. 2°.-. El señor Ministro de Defensa Nacionaln queda encargado de la ejecución del presente decreto.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, D. M., a 30 de agoston del 2004.

nn

f.) Ing. Lucio É. Gutiérrez Borbúa,n Presidente Constitucional de la República.

nn

f.) Gral. Nelson. Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No.n 2042

nn

Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículosn 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador y 65, literaln a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, a solicitudn del señor Ministro de Defensa Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1º.- De conformidad con lo previsto en el artículon 76 literal f) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas enn vigencia, colócase en situación de disponibilidad,n al señor CRNL. de EMC. 160007666-3 Pila Gualpa Josén Hermel, quien dejará de constar en la Fuerza Terrestre,n a partir del 20 de abril del 2004.

nn

Art. 2°.- El señor Ministro de Defensa Nacionaln queda encargado de la ejecución del presente decreto.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, D. M., a 30 de agoston del 2004.

nn

f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, n Presidente Constitucional de la República.

nn

f.) Gral, Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No.n 2043

nn

Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículosn 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador y el artículon 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, a solicitudn del señor Ministro de Defensa Nacional, previo pedidon de la Comandancia General de la Fuerza Terrestre, a travésn del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Por haber finalizado las funciones para la cual fueronn designados mediante Decreto Ejecutivo No. 529, expedido el 18n de junio del 2003, incorpórase a las Fuerzas Armadas Permanentesn a los siguientes señores oficiales superiores de la Fuerzan Terrestre, con las fechas que se indican:

nn

29 de junio del 2004

nn

TCRN. DE EM. Auz Beltrán Luis Antonio, Agregado Militarn Adjunto a la Embajada del Ecuador en los Estados Unidos de Norteamérican y como participante del Programa Internacional de Becas del Armyn War College, en Carlisle Barracks, en Pensylvania.

nn

29 de julio del 2004

nn

TCRN. DE EM. Cobo Montalvo Francisco Javier, Agregado Militarn Adjunto a la Embajada del Ecuador en los Estados Unidos de Norteamérican y como alumno XLIII Curso de Defensa Continental, en el Colegion Interamericano de Defensa.

nn

Art. 2.- Los señores Ministro de Defensa Nacional yn Relaciones Exteriores, quedan encargados de la ejecuciónn del presente decreto.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, D. M., a 30 de agoston del 2004.

nn

f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, Presidenten Constitucional de la República.

nn

f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.

nn

f.) Embajador Patricio Zuquilanda, Ministro de Relacionesn Exteriores.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No.n 2044

nn

Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En ejercicio de las atribuciones, que le confieren los artículosn 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador y el artículon 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, a solicitudn del señor Ministro de Defensa Nacional, previo pedidon de la Comandancia General de la Fuerza Terrestre, a travésn del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Por haber finalizado las funciones para la cual fueronn designados mediante Decreto Ejecutivo No. 528 expedido el 18n de junio del 2003, incorpóranse a las Fuerzas Armadasn Permanentes a los siguientes señores oficiales superioresn de la Fuerza Terrestre, con las fechas que se indican:

nn

13 de junio del 2004

nn

CRNL. DE EMC. Baquero Benítez Jaime Ulpiano, Agregadon Militar y Aéreo de la Embajada del Ecuador en la Repúblican del Perú.

nn

19 de junio del 2004

nn

CRNL. DE EMS. Tapia Razo Patricio Guillermo, Agregado Militarn Adjunto a la Embajada del Ecuador en la República deln Perú.

nn

30 de junio del 2004

nn

CRNL. DE EMC. Maldonado Mosquera Carlos Francisco, Agregadon Militar a la Embajada del Ecuador en los Estados Unidos de Norteamérican y Agregado Militar Concurrente a la Embajada del Ecuador en Canadá.

nn

1 de julio del 2004

nn

CRNL. DE EMC. Garzón Narváez Luis Aníbal,n delegado del Ecuador ante la Junta Interamericana de Defensan en los Estados Unidos de Norteamérica y Asesor Militarn ante la Organización de los Estados Americanos.
n 31 de julio del 2004

nn

CRNL. DE C.S.M. Ariza Zambrano Raúl Marcelo, Agregadon Militar Adjunto a la Embajada del Ecuador en los Estados Unidosn de Norteamérica.

nn

14 de julio del 2004 Decreta:

nn

CRNL. DE EMS. Taco Trujillo José Gonzalo, Agregadon Militar Adjunto a la Embajada del Ecuador en la Repúblican Federativa del Brasil.

nn

31 de julio del 2004

nn

CRNL. DE EMC. Ramos Albán Nelson Augusto, Agregadon Militar Adjunto a la Embajada del Ecuador en los Estados Unidosn de Norteamérica.

nn

31 de julio del 2004

nn

CRNL. DE EMC. Pico Ramírez Bolívar Humberto,n Agregado Militar, Naval y Aéreo a la Embajada del Ecuadorn en la República Argentina y Agregado Militar Concurrenten a la Embajada del Ecuador en la República del Uruguay.

nn

31 de julio del 2004

nn

CRNL. DE EMC. Iglesias Tapia Jorge Antonio, Agregado Militarn a la Embajada del Ecuador en la República de Colombia.

nn

14 de agosto del 2004

nn

CRNL. DE EMC. Granda Montenegro William Roberto, Agregadon Militar a la Embajada del Ecuador en la República de Chile.

nn

Art. 2.- Los señores Ministro de Defensa Nacional yn Relaciones Exteriores, quedan encargados de la ejecuciónn del presente decreto.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, D. M., a 30 de agoston del 2004.

nn

f.) Ing. Lucio E.’ Gutiérrez Borbúa, Presidenten Constitucional de la República.

nn

f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.

nn

f.) Embajador Patricio Zuquilanda, Ministro de Relacionesn Exteriores.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

Non 2045

nn

Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículosn 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador y el artículon 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, a solicitudn del señor Ministro de Defensa Nacional, previo pedidon de la Comandancia General de la Fuerza Terrestre, a travésn del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas,

nn

Art.- 1.- Por haber finalizado las funciones para la cualn fueron designados mediante Decreto Ejecutivo No. 437, expedidon el 21 de mayo del 2003, incorpóranse a las Fuerzas Armadasn Permanentes a los siguientes señores oficiales superioresn de la Fuerza Terrestre, con las fechas que se indican:

nn

23 de junio del 2004

nn

TCRN. DE EM. Buñay Guevara Washington Alcívar.n Agregado militar Adjunto a la Embajada del Ecuador en los Estadosn Unidos de Norteamérica y como alumno del Curso de Comandon y Estado Mayor en el Instituto de Cooperación para lan Seguridad Hemisférica (WHINSEC), en el Fuerte Benning,n en Georgia.

nn

21 de julio del 2004

nn

CRLN. DE EMC: Pena Cobeña Jorge Aníbal, Asesorn del Colegio Interamericano de Defensa en los Estados Unidos den Norteamérica.
n Art. 2.- Los señores Ministro de Defensa Nacional y Relacionesn Exteriores, quedan encargados de la ejecución del presenten decreto.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, D. M., a 30 de agoston del 2004.

nn

f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, n Presidente Constitucional de la República.

nn

f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.

nn

f.) Embajador Patricio Zuquilanda, Ministro de Relacionesn Exteriores.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

Non 2047

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que diario El Mercurio de Manabí, cumple 80 añosn de su creación, tiempo durante el cual ha cumplido unan brillante y patriótica labor dentro del periodismon nacional, manteniendo una línea de conducta encuadradan en la ética y en la moral;

nn

Que diario El Mercurio ha reflejado en su incesante y desinteresadon trabajo la defensa de los intereses de la comunidad porteña,n manabita y nacional coadyuvando de esta manera al progreso de),n país;

nn

Que es deber del Estado reconocer y exaltar el tesonero esfuerzon de instituciones que decidida y perseverantemente han colaborado,n a través de sus importantes actividades, al bienestarn del Ecuador; y,

nn

En virtud de las atribuciones que le confiere el Art. 6 deln Decreto No 3109 de 17 de septiembre del 2002, publicado .en eln Registro Oficial No 671 de 26 de los mismos mes y año,n mediante el cual se reglamenta la concesión de la Medallan de la Orden Nacional «Al Mérito» creada porn ley de 8 de octubre de 1921,

nn

Decreta:

nn

Art. 1°.- Conferir la condecoración de la Ordenn Nacional «Al Mérito» en el grado de OFICIAL,n al diario El Mercurio.

nn

Art. 2°.- Encargar la ejecución del presente decreto,n al señor Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a 3 de septiembre deln 2004. .

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.
n f.) Patricio Zuquilanda – Duque, Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de-la Administración Pública.

nn

No.n 2644

nn

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
n Y CULTURA

nn

Considerando:

nn

Que se ha presentado en este. Ministerio la documentaciónn requerida para la aprobación del Estatuto de la Corporaciónn «MUSEO INTERACTIVO DEL NIÑO»; con domicilion en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha;

nn

Que la Dirección Nacional de asesoría jurídican emite informe favorable para su aprobación constante enn el memorando No. 1069-DAJ-2004 de 7 de julio del 2004; y,

nn

En uso de las atribuciones contempladas en el Art. 7 del Decreton Ejecutivo No. 3054, publicado en el Registro Oficial No. 660n de 11 de septiembre del 2002,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO ÚNICO.- Aprobar el Estatuto de la Corporaciónn «MUSEO INTERACTIVO DEL NIÑO»; con domicilion en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha.
n 1.- A continuación del Art. 41 agréguense los siguientesn artículos:

nn

Art.- «Los conflictos internos de lo Corporaciónn y/o de esta con otras organizaciones similares, deberánn ser resueltos de conformidad con las disposiciones estatutarias;n en caso de persistir se someterán a las disposicionesn de la Ley de Arbitraje y Mediación, o a la justicia .ordinaria».

nn

Comuníquese.- Quito, Distrito Metropolitano, a 7 den julio del 2004.

nn

f.) Dr. Roberto Passailaigue Baquerizo, Ministro de Educaciónn y Cultura.

nn

Non 220-A

nn

EL MINISTRO DE ECONOMÍA
n Y FINANZAS

nn

En uso de las atribuciones que le concede el Art. 25 de lan Ley Orgánica de Administración Financiera y Control,

nn

Acuerda:

nn

Artículo único.- Delegar al señor Econ.n Roberto Iturralde B., Subsecretario de Política Económican de esta Secretaría de Estado, para que me represente enn la sesión ordinaria del Consejo Nacional de Zonas Francasn (CONAZOFRA), a realizarse el día viernes 27 de agoston del 2004.

nn

Comuníquese.

nn

Quito, 27 de agosto del 2004.

nn

f.) Mauricio Yépez Najas, Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Es copia, certifico.

nn

f.) Sonia Jaramillo de Andrade, Secretaria General del Ministerion de Economía y Finanzas.- 31 de agosto del 2004.

nn

n No. 221

nn

EL MINISTRO DE ECONOMÍA
n Y FINANZAS

nn

En uso de las atribuciones que le concede el artículon 134, numeral 2 del Estatuto del Régimen Jurídicon Administrativo de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Artículo único.- Convalidar la actuaciónn de la doctora Miriam Beltrán, Asesora Ministerial de estan Secretaría de Estado, quien asistió en mi representaciónn a la sesión de Directorio del Banco del Estado de 19 den agosto del 2004.

nn

Comuníquese.- Quito, 30 de agosto del 2004.

nn

f.) Mauricio Yépez Najas, Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Es copia.- Certifico.

nn

f.) Sonia Jaramillo de Andrade, Secretaria General del Ministerion de Economía y Finanzas.

nn

30 de agosto del 2004.

nn

No. 228

nn

EL MINISTRO DE ECONOMÍA
n Y FINANZAS

nn

En uso de las atribuciones que le confieren la ley,

nn

Acuerda:

nn

Artículo 1.- A partir de la presente fecha se dejan sin efecto el Acuerdo Ministerial No. 180, publicado en el Registron Oficial No. 386 de 27 de julio del 2004.

nn

Artículo 2.- Delegar al señor Ing. Vicente C.n Páez, Subsecretario General de Coordinación den esta Secretaría de Estado, para que me represente anten el Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos.

nn

Comuníquese.

nn

Quito, 1 de septiembre del 2004.

nn

f.) Javier Game B., Ministro de Economía y Finanzasn (E).

nn

Es copia.- Certifico.

nn

f.) Sonia Jaramillo de Andrade, Secretaria General del Ministerion de Economía y Finanzas.- 2 de septiembre del 2004.

nn

No 4062

nn

Carlos Antonio Vargas Guatatuca
n MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

nn

Considerando:

nn

Que en el Acuerdo No 4005 de 23 de agosto del 2004, por unn error se ha utilizado la palabra «encargar» al Dr.n Bolívar González Arguello, Subsecretario de Fortalecimienton Institucional, las funciones de Ministro de Bienestar Socialn mientras dure la ausencia del titular;

nn

Que el Ministro de Bienestar Social, en el períodon de ausencia de la sede del despacho en la ciudad de Quito, sen encontraba cumpliendo sus labores de manera continua y permanente,n y que. el alcance y objetivo real del acuerdo no fue recogidon por la errónea inclusión de la -palabra» «encargar»,n en lugar de la correspondiente «delegar» y que eston debe ser debidamente corregido; y,

nn

En ejercicio de las facultades que me confieren los artículosn 17, 55 y 98 del Estatuto del Régimen Jurídico yn Administrativo de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Artículo primero.- Disponer que en el artículon único del Acuerdo No 4005 de 23 de agosto del 2004, sen rectifique de la siguiente manera: donde dice: «encargar»,n diga: «delegar»; y, a continuación de la palabra:n «las», antes de: «funciones» se incluyan la palabra «todas». Igualmente, a continuaciónn de: «funciones», dirá: «necesarias paran la debida atención y despacho ordinario de los asuntosn de competencia del», suprimiéndose la palabra «de»n por razones de orden gramatical; y, luego de la palabra «ausencia»,n antes del punto final, dirá: «de la sede del despachon en la ciudad de Quito».

nn

Artículo segundo.- De conformidad con lo establecidon en el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídicon y Administrativo de la Función Ejecutiva, disponer lan publicación en el Registro Oficial de la delegación,n debidamente codificada al tenor del siguiente texto:

nn

«ACUERDA: ARTICULO ÚNICO.- Delegar al Dr. Bolívarn González Arguello, Subsecretario de Fortalecimiento Institucional,n todas las funciones necesarias para la debida atenciónn y despacho ordinario de los asuntos de competencia del Ministron de Bienestar Social, mientras dure mi ausencia de la sede deln despacho en la ciudad de Quito».

nn

Artículo tercero.- En virtud de la presente rectificación,n y por el buen orden del despacho e interés público,n se convalidan expresamente las gestiones y actuaciones realizadasn por el señor Subsecretario de Fortalecimiento Institucionaln durante el período en que ejerció la delegación.

nn

Publíquese y notifíquese.- Dado en San Franciscon de Quito, Distrito Metropolitano, a 31 de agosto del 2004.

nn

f.) Carlos Antonio Vargas Guatatuca, Ministro de Bienestarn Social.

nn

No 4063

nn

Carlos Antonio Vargas Guatatuca
n MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

nn

Considerando:

nn

Que en el Acuerdo No 2981 de 29 de julio del 204, por un errorn se ha utilizado la palabra «encargar» al Dr. Bolívarn González Arguello, Subsecretario del Fortalecimiento Institucional,n las funciones de Ministro de Bienestar Social mientras dure lan ausencia del titular;

nn

Que el Ministro de Bienestar Social, en el períodon de ausencia de la sede del despacho en la ciudad de Quito, sen encontraba cumpliendo sus labores de manera continua y permanente,n y que el alcance y objetivo real del acuerdo no fue recogidon por la errónea inclusión de la palabra «encargar»,n en lugar de la correspondiente «delegar» y que eston debe ser debidamente corregido; y,

nn

En ejercicio de las facultades que me confieren los artículosn 17, 55 y, 98 del Estatuto del Régimen Jurídicon y Administrativo de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Artículo primero.- Disponer que en el artículon único del Acuerdo No 2981 de 29 de julio del 2004, sen rectifique de la siguiente manera: donde dice: «encargar»,n diga: «delegar»; y, a continuación de la palabra:n «las», antes de: «funciones» se incluya lan palabra «todas». Igualmente, a continuaciónn de: «funciones», dirá: «necesarias paran la debida atención y despacho ordinario de los asuntosn de competencia del» Suprimiéndose la palabra «de»n por razones de orden gramatical; y, luego de la palabra «ausencia»,n antes del punto final, dirá: «de la sede del despachon en la ciudad de Quito».

nn

Artículo segundo.- De conformidad con lo establecidon en el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídicon y Administrativo de la Función Ejecutiva, disponer lan publicación en el Registro Oficial de la delegación,n debidamente codificada al tenor del siguiente texto:

nn

«ACUERDA: ARTICULO ÚNICO.- Delegar al Dr. Bolívarn González Arguello, Subsecretario de Fortalecimiento Institucional,n todas las funciones necesarias para la debida atenciónn y despecho ordinario de los asuntos de competencia del Ministran de Bienestar Social, mientras dure mi ausencia de la sede deln despacho en la ciudad de Quito».

nn

Artículo tercero.- En virtud de la presente rectificación,n y por el buen orden del despacho e interés público,n se convalidan expresamente las gestiones y actuaciones realizadasn por el señor Subsecretario de Fortalecimiento Institucionaln durante el período en que ejerció la delegación.

nn

Publíquese y notifíquese.- Dado en San Franciscon de Quito. Distrito Metropolitano, a 31 de agosto del 2004.

nn

f.) Carlos Antonio Vargas Guatatuca, Ministro de Bienestarn Social.

nn

No. 072

nn

EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y
n COMUNICACIONES

nn

Considerando:

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 003 de 15 de enero deln 2004, se modifica el Reglamento Interno para el Pago de Viáticos,n Subsistencias, Alimentación, Gastos de Transporte y Movilizaciónn del MOP;

nn

Que, a través de la reforma efectuada al Art. 9 deln referido reglamento se trasladó al señor Subsecretarion del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones la responsabilidadn de solicitar y aprobar las comisiones de servicio;

nn

Que, para un mejor control y en razón de la nuevan estructura orgánica por procesos aplicada en el MOP. Esn necesario que las comisiones de servicios sean autorizadas yn aprobadas por la máxima autoridad del Ministerio; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere la ley,

nn

Acuerda:

nn

Reformar el Reglamento interno para el pago de viáticos,n subsistencias, alimentación, gastos de transporte y movilizaciónn del MOP, expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 0039 de 8n de agosto del 2002; modificado mediante acuerdos ministerialesn Nos. 044 y 003 del 20 de febrero de 2003 y 15 de enero del 2004;n en los siguientes términos:

nn

Art. 1.- Sustituir en el Art. 9 «En los desplazamientosn de los Subsecretarios de la Administración Central,n los Subsecretarios firmarán en la casilla de «Solicitado»;n y, el Subsecretario General en la casilla de «Aprobado»,n por:

nn

«.- En los desplazamientos de los Subsecretarios de lan Administración Central, los Subsecretarios firmaránn en la casilla de «Solicitado»; y, la Máximan Autoridad en la casilla de «Aprobado».

nn

Sustituir además en este mismo Art. 9 «Para lasn comisiones de servicio que deban cumplir los demás funcionariosn de la Administración Central, el formulario serán firmado por el Director de la Unidad en la casilla «Solicitado»;n y, por el Subsecretario General en la casilla de «Aprobado»,n por:

nn

«.- Para las comisiones de servicio que deban cumplirn los demás funcionarios de la Administración Central,n el formulario será firmado por el Director del Proceson en la casilla «Solicitado»; y, por la Máximan Autoridad el Ministerio en la casilla de «Aprobado».

nn

Art. 2.- Sobre la base de la reforma constante en el Art.n 1 de este acuerdo, se entenderá modificado el Capítulon IV, artículo 12 del reglamento vigente, en lo que atañen a la presentación de los «informes», en la parten pertinente.

nn

Art. 3.- Concomitantemente, acorde a lo que disponen los artículosn precedentes, los formularios de solicitud e informes de comisionesn de servicio anexos, forman parte integrante del presente acuerdon ministerial.

nn

Este acuerdo que entrará en vigencia a partir de lan fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial, deroga el Acuerdo 003 de 15 de eneron del 2004.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 27 de agosto deln 2004.

nn

f.) Ing. Estuardo Peñaherrera Gallegos, Ministro den Obras Públicas y Comunicaciones.

nn

(Anexo 14SET1,3)

nn

No 0534

nn

EL MINISTRO DE RELACIONES
n EXTERIORES

nn

Considerando:

nn

Que, en esta ciudad, el 5 de agosto del 2004, se suscribión el «Convenio Básico de Cooperación n Técnica y Funcionamiento entre el Gobierno del Ecuadorn COSPE (Cooperazione Per Lo Sviluppo dei Paesi Emergenti)»n y su Addéndum;

nn

Que, el referido Convenio está orientado a contribuirn a través de la cooperación internacional a la superaciónn de las condiciones de pobreza e injusticia social en el mundon mediante la promoción de desarrollo equitativo y sostenible,n los derechos humanos y la participación de las poblacionesn involucradas; y,

nn

Que, una vez que se ha dado cumplimiento a todas las disposicionesn constitucionales y legales relacionadas con la entrada en vigorn del citado convenio bilateral, resta únicamente su promulgaciónn en el Registro Oficial,

nn

Acuerda:

nn

Artículo único.- Publíquese en el Registron Oficial el «Convenio Básico de Cooperaciónn Técnica y Funcionamiento entre el Gobierno del Ecuadorn COSPE (Cooperazione Per Lo Sviluppo dei Paesi Emergenti)»n y su Addéndum; suscrito en esta ciudad el 5 de agoston del 2004.

nn

Con anexo.

nn

Comuníquese. . .

nn

En Quito, 26 de agosto del 2004.

nn

f.) Patricio Zuquilanda Duque, Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

CONVENIO BÁSICO DE COOPERACIÓN TÉCNICAn Y FUNCIONAMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DEL ECUADOR Y COSPE (COOPERAZIONEn PER LO SVILUPPO DEI PAESI EMERGENTI)

nn

El Ministerio de Relaciones Exteriores ­ Instituto Ecuatorianon de Cooperación Internacional (INECI) a nombre y en representaciónn del Gobierno de la República del Ecuador, por una parte;n y La Organización No Gubernamental Internacional, COSPE,n persona jurídica de derecho privado, sin fines de lucro,n quien para efectos del presente Convenio se denominarán «La Organización», con domicilio principal enn Italia, que al efecto ha acreditado legalmente su personerían jurídica, la cual en este acto comparece a travésn de Consuelo Paulina Santamaría Carrillo, en calidad den representante legal, de conformidad con el respectivo poder conferidon a su favor, convienen en celebrar el siguiente Convenio Básicon de Funcionamiento.

nn

ARTICULO 1

nn

Mediante la suscripción del presente Convenio Básicon de Funcionamiento, «La Organización» obtienen autorización para realizar actividades en la Repúblican del Ecuador, al haber cumplido con los procedimientos contenidosn en el Decreto Ejecutivo No 3054 de 30 de agosto del 2002, publicadon en el Registro Oficial No 660 de 11 de septiembre del 2002, medianten el cual se expide el «Reglamento para la Aprobación,n Control y Extinción de Personas Jurídicas de Derechon Privado, con finalidad social y sin fines de lucro, que se constituyann al amparo de lo dispuesto en el Título XXIX del Libron 1 del Código Civil», y dentro del marco legal quen regula la cooperación técnica y asistencia económican no reembolsable, constante en el Título XII del Texton Unificado de la Legislación del Ministerio de Comercion Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad,n expedido mediante Decreto Ejecutivo No 3497, publicado en eln Registro Oficial No 744 de 14 de enero del 2003.

nn

ARTlCULO 2

nn

La Organización tiene por objeto principal contribuirn a través de la cooperación internacional a la superaciónn de las condiciones de pobreza e injusticia social en el mundon mediante la promoción del desarrollo equitativo y sostenible,n los derechos humanos y la participación de las poblacionesn involucradas, así como aquellas funciones que se definenn en los estatutos por los cuales se rige, en tal virtud, se comprometen a desarrollar sus objetivos mediante programas de cooperaciónn técnica y económica, de conformidad con los requisitosn y prioridades de desarrollo económico y social del Gobiernon del Ecuador.

nn

ARTICULO 3

nn

La Organización desarrollará sus programas den cooperación con la participación de entidades deln sector público y/o privado con finalidad social o públican que necesiten cooperación técnica y/o asistencian económica no reembolsable, en las siguientes áreas:

nn

· Económica.

nn

· Social.

nn

· Ambiental.

nn

ARTICULO 4

nn

Los programas de cooperación antes descritos se desarrollaránn a través de las siguientes modalidades:

nn

a) Programas de investigación, asesoramienton y fortalecimiento institucional con entidades ejecutoras ecuatorianas;

nn

b) Formación de recursos humanos ecuatorianos a travésn de la cooperación técnica, organizaciónn y dirección de cursos, seminarios y conferencias a realizarsen en el Ecuador y/o en el exterior;

nn

c) Dotación, con carácter de cooperaciónn no reembolsable, de equipos, laboratorios y en general, bienesn fungibles o no fungibles necesarios para la realizaciónn de proyectos específicos;

nn

d) Intercambio de conocimientos e información técnica,n económica, social y científica, con entidadesn ecuatorianas; y,

nn

e) Cualquier otra forma de cooperación que, de comúnn acuerdo, se convenga entre el Gobierno del Ecuador y La Organización,n en el marco normativo del Título XII del Texto Unificadon de la Legislación del Ministerio de Comercio Exterior,n Industrialización, Pesca y Competitividad, expedidon mediante Decreto Ejecutivo No 3497, publicado en el Registron Oficial No 744 de 14 de enero del 2003.

nn

ARTICULO 5

nn

La Organización se compromete a:

nn

a) Instalar su oficina en la ciudad de Quito, calle Grandan Centeno No OE4-130 y Brasil, Edificio Mansión II, 504n A, Tel/Fax (02) 258-0573 o (02) 245-8788, correo electrónicon [email protected]. En el evento de un cambio de dirección.n La Organización deberá comunicar mediante oficion al Ministerio de Relaciones Exteriores su nueva direcciónn y otros datos que faciliten su ubicación, así comon cualquier cambio que de éstos se realice;

nn

b) La oficina y las comunicaciones que oficialmente dirijan La Organización se identificarán exclusivamenten con la denominación COSPE, con el derecho de usar su logotipon en todo momento;

nn

c) Dotar a su oficina de las instalaciones, equipos, mueblesn y enseres necesarios para el desempeño de sus actividades,n así como los gastos de funcionamiento de la misma;

nn

d) La designación 4el representante legal y de losn cooperantes, técnicos y demás miembros de La Organizaciónn destinados a los programas y proyectos, que tengan status den expertos internacionales, se hará previa consulta conn el Ministerio de Relaciones Exteriores, para lo cual La Organizaciónn proporcionará una indicación del proyecto en eln cual servirá el cooperante, su currículum vitae,n y una descripción de sus funciones en el proyecto;

nn

e) El representante legal será el responsable directon ante el Gobierno de la República del Ecuador de las actividadesn que realice La Organización en el país;

nn

f) Sufragar todos los gastos relacionados con el traslado,n instalación y manutención inclusive de los segurosn pertinentes y repatriación de los expertos y sus familiares,n según los contratos firmados con ellos;

nn

g) Enviar a la República del Ecuador técnicosn y especialistas idóneos, preferentemente con buenos conocimientosn del idioma español para que cumplan con eficiencia lasn funciones inherentes a la ejecución de los proyectos específicosn acordados;

nn

h) Sufragar los gastos de transporte de los equipos, maquinaria,n vehículos e implementos que La Organizaciónn aporte para la realización de los proyectos; e,

nn

i) Responsabilizarse de los riesgos de enfermedad, hospitalizaciónn y accidentes de trabajo del personal extranjero sean expertos,n administrativos o técnicos que hubiera contratado, asín como asumir la responsabilidad civil derivada de los dañosn que pudieran ocasionar a terceras personas en el ejercicio den las actividades para las cuales fueron contratados por La Organización.

nn

ARTICULO 6

nn

Los consultores, asesores, expertos y técnicos de nacionalidadn extranjera que hayan sido acreditados ante el Ministerio de Relacionesn Exteriores con calidad de funcionarios, internacionales, contratadosn por La Organización, con recursos internacionales,n que se dediquen exclusivamente a las actividades previstas enn este Convenio por un lapso mínimo de un año, tendránn derecho únicamente a la libre importación de susn efectos personales y de trabajo, conforme a la Ley Orgánican de Aduanas y su reglamento general.

nn

Los mismos funcionarios internacionales señalados enn el párrafo anterior, cuando sean contratados por un mínimon de dos años, tendrán derecho a la libre importaciónn de su menaje de casa, efectos personales y de trabajo.

nn

En ambos casos su condición de técnicos o expertosn será otorgada de conformidad con lo dispuesto en el artículon 57 de la Ley sobre Inmunidades, Privilegios y Franquicias Diplomáticasn y de los Organismos Internacionales.

nn

La libre importación de los efectos personales y menajen de casa estará sujeta a un plazo no mayor de ciento veinten días, contados a partir de la fecha de arribo al Ecuadorn del funcionario, siempre que los efectos personales y menajen de casa procedan del país de su última residencia,n según lo establecido en el artículo 74, incison primero de la Ley sobre Inmunidades, Privilegios y Franquiciasn Diplomáticas, Consulares y de los Organismos Internacionales.

nn

La Dirección General de Ceremonial del Estado y Protocolon del Ministerio de Relaciones Exteriores llevará el registron de los consultores, asesores, expertos y técnicos extranjerosn que presten sus funciones en La Organización, los mismosn que deberán ser acreditados al momento de su llegada aln país por La Organización, a quienes se les otorgará,n al igual que a sus dependientes, el visado correspondiente an la categoría migratoria 12-III, las respectivas credencialesn de identificación así como licencia de conducirn especial.

nn

Todos los consultores, asesores, expertos y técnicosn de nacionalidad extranjera, que hayan sido designados a prestarn sus servicios en el Ecuador deberán portar previamenten para ingresar al Ecuador una visa 12-IX, la misma que le permitirán posteriormente cambiar de calidad migratoria. Los transeúntes,n no podrán cambiar de calidad migratoria dentro del Ecuadorn conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley den Extranjería.

nn

El visado correspondiente a la categoría 12-III sen le otorgará una vez que haya sido acreditado ante la Direcciónn General de Ceremonial del Estado y Protocolo del Ministerio den Relaciones Exteriores.

nn

ARTICULO 7

nn

La Organización se compromete a que el personal extranjeron asignado al Ecuador desempeñe sus funciones conforme aln ordenamiento jurídico del Ecuador. Se prohíbe expresamenten a este personal y sus familiares dependientes inmiscuirse enn asuntos de política interna.

nn

En caso de denuncia de incumplimiento por parte de uno o másn miembros del personal extranjero en el Ecuador, de las obligacionesn establecidas en el párrafo anterior, el Ministerio den Relaciones Exteriores quedará facultado previa la comprobaciónn de la denuncia, a requerir la destitución del miembron o miembros del personal sin perjuicio de otras acciones a quen por ley hubiere lugar.

nn

En caso de destitución. La Organización se comprometen a adoptar las acciones que garanticen la continuidad del proyecton en el que el miembro o miembros del personal extranjero hayann estado asignados.

nn

ARTICULO 8

nn

Los privilegios y franquicias previstos en este Convenio paran los cooperantes extranjeros serán otorgados a La Organizaciónn por parte del Gobierno del Ecuador, a través del Ministerion de Relaciones Exteriores -Dirección General de Ceremonialn del Estado y Protocolo- y sólo para aquellos proyectosn que hayan sido presentados y aprobados por el Ministerio»n de Relaciones Exteriores a través del Instituto Ecuatorianon de Cooperación Internacional (INECI).

nn

ARTICULO 9

nn

El personal extranjero permanente, así como el contratadon ocasionalmente por La Organización que deba actuar enn los programas y proyectos de cooperación técnican derivados de este Convenio, desempeñará sus funcionesn exclusivamente dentro de las actividades previstas en los programasn y proyectos acordados por las partes. Dicho personal y sus familiaresn no podrán ejercer actividades lucrativas que sean incompatiblesn con su misión.

nn

ARTICULO 10

nn

La Organización No Gubernamental Internacional podrán importar al país, libré de derechos arancelarios,n impuestos y gravámenes, salvo las tasas de servicios aduaneros,n un solo vehículo para su uso oficial así como losn equipos, implementos y maquinari