MES DEn OCTUBRE DEL 2004 n

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Jueves, 14 de octubre del 2004 – R. O. No. 442
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
FUNCIÓNn EJECUTIVA nn

DECRETOS:

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2148 Refórmase el Decreton Ejecutivo No 2045-A, publicado en el Registro Oficial No 416n de 8 de septiembre del 2004..

nn

2149 Declárase polítican de Estado la promoción y desarrollo del mercado de valores,n como fuente alternativa de financiamiento de las actividadesn productivas del país..

nn

2166 Expídense las normasn que deben observarse en la prestación de servicios den intermediación laboral conocida como tercerización.

nn

2167 Modifícase el Decreton Ejecutivo No 1840, publicado en el Suplemento del Registro Oficialn No 408 de 10 de septiembre del 2001.

nn

ACUERDO:

nn

MINISTERIOn DE RELACIONES EXTERIORES:

nn

– Addéndunn No 1 al Convenio de Financiación entre la Comisiónn de las Comunidades Europeas y la República del Ecuador,n «Programa de Desarrollo Rural de la Cuenca del ríon Paute, Ecuador».

nn

RESOLUCIONES:

nn

SUPERINTENDENCIAn DI BANCOS Y SEGUROS:

nn

Califícanse an varias personas para que puedan ejercer diferentes cargos den peritos avaluadores en las instituciones del sistema financiero:

nn

SBS-DN-2004-0594 Doctora en contabilidad y auditorían Jeaneth Alexandra Segovia Villalba.

nn

SBS-DN-2004-0640 Contador público auditorn Hernán Alfonso Urgilés Heredia.

nn

SBS-DN-2004-0730 Ingeniera civil Nathazha Paolan Castillo Sánchez.

nn

SBS-DN-2004-0733n Amplíasen la calificación otorgada al ingeniero agrónomon Marcelo Ramiro Rodríguez Pintado.

nn

SBS-2004-0736 Refórmase el Capítulon I del Reglamento General de la Ley de Cheques..

nn

FUNCIÓNn JUDICIAL

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n SEGUNDA SALA DE LO PENAL:

nn

Recursos de casaciónn en los juicios penales seguidos en contra de las siguientes personas:

nn

95-04 Marcia Beatrizn Bravo Regalado por el delito descrito en el Art. 440-A del Códigon Penal en perjuicio de María Mercedes Cajamarca Velecela.

nn

96-04n Luis Alberton Escobar Guilcazo y otros por el delito de lesiones.

nn

98-04n Luis Gerardon Valverde Churo por el delito de homicidio simple tipificado enn el Art. 449 del Código Penal.

nn

99-04 Orlando Gonzalo Piedra Ordóñezn y otra por el delito de estafa tipificado en el Art. 563 deln Código Penal en perjuicio de Lourdes Piedad Gómez

nn

100-04n Rafael Marían Pauta Aguilar por el delito de estafa tipificado en el Art. 563n del Código Penal en perjuicio de Manuel Antonio Criollo.

nn

TRIBUNALn SUPREMO ELECTORAL

nn

RESOLUCIÓN:

nn

RJE-PLE-TSE-1-29-9-2004n Expídesen el Instructivo para la acreditación de técnicosn informáticos de los sujetos políticos.

nn

ORDENANZAn MUNICIPAL:

nn

010-2004n Cantónn Riobamba: De Creación de la Empresa Municipal de Aguan Potable y Alcantarillado. n

n nn

No 2148

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 2045-A. publicado en eln Registro Oficial No. 416 de 8 de septiembre del 2004, se declarón el estado de emergencia al sector eléctrico en todo eln territorio nacional, con el propósito de evitar las consecuenciasn del período de estiaje iniciado en el presente año:

nn

Que es necesario establecer soluciones integrales para todon el sector eléctrico, a Un de evitar problemas en el abastecimienton de energía eléctrica en el período de estiajen que se inicia,

nn

Que por lo expuesto es necesario incorporar el otorgamienton de crédito para la compra de combustibles de las generadorasn termoeléctricas del sector privado, distribuidoras y Elecaustro;n y.

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el numeral 5 deln artículo 171 de la Constitución Polítican de la República.

nn

Decreta:

nn

Expedir las siguientes reformas al Decreto Ejecutivo No. 2045-A,n publicado en el Registro Oficial No. 416 de 8 de septiembre deln 2004.

nn

Art. 1.- En el primer inciso del artículo 5, luegon de la palabra: «Solidaridad» suprímase: «y»,n y luego de la palabra: «Generación.» incorpóresen el siguiente texto: «generadoras privadas, generadoras den las empresas de distribución y Elecaustro».

nn

Art. 2.- A continuación del primer inciso del artículon 5, incorpórese el siguiente texto:

nn

«Al vencimiento del plazo del crédito, es decirn el 31 de diciembre de 2004, los valores correspondientes al créditon se descontaran de las facturas que emitan las generadoras a lasn distribuidoras por concepto de venta de energía. Paran dar viabilidad a este procedimiento, las generadoras privadas,n las generadoras de las empresas distribuidoras y Elecaustro n autorizarán al fiduciario respectivo de cada uno de losn Fideicomisos el pago directo a PETROCOMRRCIAL. De los valoresn que les corresponden por generación entregada. Este mandaton será irrevocable hasta cubrir el crédito extendidon y servirá de garantía de la operación.».

nn

Art. 3.- A continuación del artículo 5, incorpóresen un artículo innumerado con el siguiente texto:

nn

«Art.- El plazo que PETROCOMERCIAL otorgará an las empresas para la cancelación del crédito, serán de noventa (90) días para las generadoras privadas y (90)n días para las generadoras que tienen participaciónn accionaria del Fondo de Solidaridad.

nn

PETROCOMERCIAL en el momento de la facturación deln combustible vendido a crédito, deberá incluir todosn los cargos correspondientes a la actividad de venta de combustibles.».

nn

Art. 4.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo,n que entrará en vigencia a partir de la presente (echa.n Sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial,n encárguese a los ministros de Economía y Finanzasn y de energía y Minas.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 4 de octubre deln 2004.

nn

f.) Lucio Gutierre/ Borbúa. Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Rubén Barreno Ramos. Presidente del Directorio,n
n CONHLKC.

nn

Es Fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra. Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 2149

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que dentro del sistema social de mercado, le corresponde aln Estado garantizar el desarrollo de actividades económicas,n mediante un orden jurídico e instituciones que las promuevan,n fomenten y generen confianza, tal como lo establece el numeraln 1 del artículo 244 de la Constitución Polítican de la República:

nn

Que el numeral 9 del artículo 244 de la Constituciónn Política de la República establece la obligaciónn del Estado de fomentar el ahorro y la inversión;

nn

Que el artículo 10 de la Ley de Mercado de Valoresn otorga a la Superintendencia de Compañías la facultadn de ejecutar la política general del mercado de valoresn dictada por el Consejo Nacional de Valores y realizar las laboresn de supervisión y control de los entes que intervienenn en dicho mercado; y.

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 3 deln artículo 171 de la Constitución Polítican de la República y el literal O del artículo 11n del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativon de la Función Ejecutiva.

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Declárese política de Estado la promociónn y desarrollo del mercado de valores, como fuente alternativan de financiamiento de las actividades productivas del país.n A través de la canalización del ahorro internon y externo hacia el sector real de la economía, para lograrn mejores niveles de competitividad y crecimiento sostenido, conn los efectos positivos en la producción y el empleo.

nn

Art. 2.- Corresponde privativamente a la Superintendencian de Compañías, ejecutar la política de promociónn y desarrollo del mercado de valores, que establezca el Consejon Nacional de Valores, para lo cual coordinara las actividadesn que se requieran con organismos públicos y privados, nacionales,n extranjeros o multilaterales.

nn

Art. 3.- Las instituciones del Estado prestaran la colaboraciónn que sea requerida -por la Superintendencia de Compañías,n para el cumplimiento de las labores que le asigna la lev y eln presente decreto ejecutivo.

nn

Art. 4.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo,n que entrara en vigencia a partir de su publicación enn el Registro Oficial, encárguese al Superintendente den Compañías y Consejo Nacional de Valores.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 4 de octubre deln 2004.

nn

f.) Lucio Gutierre/ Borbúa. Presidente Constitucionaln de República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra. Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 2166

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que los derechos laborales y sociales deben ser garantizadosn por el Estado de Derecho;

nn

Que el numeral 3 del artículo 23 de la Constituciónn Política de la República establece que todas lasn personas deben ser consideradas iguales ante la ley y gozar den los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin discriminaciónn de ninguna índole;

nn

Que el numeral 11 del artículo 35 de la Carta Magnan establece la responsabilidad laboral solidaria de la personan en cuyo provecho se realice la obra o se preste el servicio aunquen el contrato de trabajo se efectúe por intermediarios;

nn

Que el segundo inciso del artículo 41 del Códigon del Trabajo señala igual solidaridad, acumulativa y electivan que se imputara a los intermediarios que contraten personal paran que presten servicios en labores habituales a un empleador porn lo que es indispensable la presente reglamentación; y.
n En uso de las atribuciones que le confiere el artículon 171, numeral 5 de la Constitución Política de lan República del Ecuador.

nn

Decreta:

nn

NORMAS QUE DEBEN OBSERVARSE EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOSn DE INTERMEDIACIÓN LABORAL CONOCIDA COMO TERCERIZACION.

nn

Art. 1.- PRESTACIONES ADMITIDAS.- La prestación den servicios de intermediación laboral a través den las sociedades conocidas como tercerizadoras es valida para lan contratación de personal para servicios temporales, complementariosn y de duración indefinida. Entiéndese que la relaciónn laboral directa del contratado en las modalidades indicadas esn con la intermediaria laboral o tercerizadora.

nn

Art. 2.- OBJETO EXCLUSIVO.- Los servicios de tercerizaciónn deben ser prestados por sociedades que tengan como objeto exclusivon la prestación de estos servicios. Se exceptúa losn servicios de tercerización que se puedan prestar en eln sector agrícola rural que podrán ser dados porn personas naturales.

nn

La sociedad o persona natural intermediaria laboral no estarán vinculada de manera alguna a la empresa usuaria y deberán cumplir el registro exigido en este decreto ejecutivo.

nn

Para efectos de estas normas, empresa usuaria es la personan natural o jurídica que utilice los servicios de las sociedadesn de provisión de servicios de intermediación laboraln o tercerización.

nn

Art. 3.- OBLIGACIÓN DE CONTRATO ESCRITO.- La relaciónn entre la empresa usuaria y la sociedad de servicios de tercerizaciónn será obligatoriamente establecida mediante contrato escriton siempre de carácter civil o mercantil.

nn

Art. 4.- PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS COLECTIVOS.-n El Estado garantiza el derecho de libre organización den los trabajadores de las sociedades de servicios de intermediaciónn laboral o tercerizadoras y su libre desenvolvimiento conformen a la ley.

nn

Art. 5.- La sociedad de intermediación laboral o tercerizadoran será responsable ante las autoridades tributarias comon agente de retención del impuesto a la renta que causenn sus trabajadores tercerizados.

nn

CAPITULO I

nn

SOCIEDADES DE SERVICIOS TEMPORALES

nn

Art. 6.- DEFINICIÓN.- Las sociedades de servicios temporalesn de tercerización son las que asignan trabajadores a unan empresa o persona natural usuaria para cumplir las labores den naturaleza eventual, ocasional, de temporada o por horas, laboresn definidas en el artículo 17 del Código de Iran ha) o

nn

Art. 7.- DIRECCIÓN Y CONTROL.- la sociedad de serviciosn temporales de tercerización, en forma conjunta con lan empresa usuaria, determinará el sistema de dirección,n control y supervisión del personal, lo que constarán en el respectivo contrato civil o mercantil de prestaciónn de servicios temporales de tercerización

nn

CAPITULO II

nn

SOCIEDADES DE SERVICIOS
n COMPLEMENTARIOS

nn

Art. 8.- DEFINICIÓN.- Las sociedades de servicios den tercerización complementarios son las que brindan serviciosn permanentes u ocasionales en actividades no vinculadas a la actividadn principal de la empresa usuaria a través de la asignaciónn de sus trabajadores. Están incluidas las que prestan serviciosn que requieren de un alto nivel de conocimientos técnicos,n científicos o particularmente calificados.

nn

Constituye actividad principal de la empresa usuaria todasn las tareas, procesos o funciones cuya realización es sustancialn al giro del negocio o contribuyen de forma decisiva a la producciónn de los bienes o a la prestación de servicios que estan realiza y sin cuya ejecución se afectaría el normaln desarrollo de sus actividades.

nn

Constituyen actividades complementarias, entre otras, lasn de vigilancia, seguridad, alimentación, mensajería,n mantenimiento, limpieza y otros servicios de apoyo.

nn

CAPITULO III

nn

DE LA CONTRATACIÓN POR TIEMPO INDEFINIDO

nn

Art. 9.- OBLIGACIÓN.- Una empresa usuaria puede contratarn a una sociedad de servicios de tercerización, para quen esta le provea de trabajadores por tiempo indefinido, en forman parcial o total, para cumplir su actividad principal.

nn

Los trabajadores tercerizados no excederán del 75%n de la totalidad de los trabajadores de la empresa usuaria. Unn mínimo del 25% de los trabajadores mantendrán relaciónn de dependencia directa con la empresa usuaria y constaránn en el respectivo rol de pagos y planillas del IESS.

nn

La sociedad de servicios de tercerización serán responsable del pago de todos los beneficios legales que correspondan a sus trabajadores y requerirá a la empresa usuaria losn valores correspondientes.

nn

El honorario que se solicite a la empresa usuaria por parten de la empresa de servicio de tercerización para pagarn la remuneración a sus trabajadores, será igualn al que efectivamente reciba el trabajador tercerizado, salvon los descuentos legales como aportes personales al IESS, impueston a la renta u órdenes judiciales.

nn

Art. 10 – RESPONSABILIDAD SOLIDARIA.- En virtud de lo quen determina el ordinal 11 del Art. 35 de la Constituciónn Política de la República, la empresa usuaria enn cuyo provecho se realiza la obra o se presta el servicio, serán solidariamente responsable del cumplimiento de las obligacionesn laborales que correspondan a los trabajadores tercerizados conn relación a las empresas de intermediación laboral.n La responsabilidad laboral implicará el cumplimienton de las obligaciones y beneficios legales contenidos en el Códigon del Trabajo y en la Ley General de Seguridad Social.

nn

El empleador solidario ejercerá el derecho de repeticiónn para recuperar lo asumido o pagado por este a nombre de la intermediarian laboral.

nn

CAPITULO IV

nn

DISPOSICIONES COMUNES LAS SOCIEDADES DE SERVICIOS DE INTERMEDIACIÓNn LABORAL O TERCERIZADORAS

nn

Art. 11.- EXTENSIÓN DE DERECHOS.- Los trabajadoresn tercerizados no podrán recibir remuneraciones menoresn a las fijadas como mínimas básicas unificadas paran cada sector. De no existir la remuneración sectorial sun remuneración no podrá ser menor a la míniman básica unificada establecida por el Ministerio de Trabajon y Recursos Humanos.

nn

Art. 12.- GARANTÍA.- Las sociedades de intermediaciónn laboral o tercerizadoras rendirán a favor de la empresan o persona natural usuaria una garantía suficiente quen asegure el fiel cumplimiento de las obligaciones laborales yn con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) de susn trabajadores asignados.
n Art. 13.- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA.- Los trabajadores tercerizadosn podrán demandar el pago de sus derechos a los empleadoresn o representantes de la sociedad de intermediación laboraln o tercerizadora, en virtud de la solidaridad establecida en eln artículo 36 del Código del Trabajo.

nn

Art. 14.- UTILIDADES.- Para el pago de utilidades de los trabajadoresn tercerizados se estará a lo dispuesto en el Art. 100 deln Código del Trabajo, y a las disposiciones legales pertinentes.

nn

Art. 15.- OBLIGACIÓN.- Las empresas usuarias que contratenn con sociedades de servicios de intermediación laboraln o tercerización están obligadas a solicitar a éstasn la constancia de su registro vigente en el Ministerio de Trabajon y Recursos Humanos, debiendo conservar copia del mismo mientrasn dure el contrato que las vincule.

nn

Art. 16.- CONTENIDO DEL CONTRATO.- En el contrato de prestaciónn de servicios que celebren las sociedades de servicio de tercerizaciónn con las empresas usuarias se incluirá, entre otras cláusulas,n las siguientes:

nn

1. Descripción de las labores a realizar por el personaln asignado.

nn

2. Indicación si el contrato es para la modalidad den trabajo temporal, complementario o de duración indefinida.

nn

3. Cláusula expresa que establezca el derecho de repeticiónn a favor de la empresa usuaria.

nn

4. Cláusulas acordadas por las partes que no podránn contradecir las normas legales vigentes ni las del presente decreton ejecutivo.

nn

Se agregarán los contratos inscritos de los trabajadoresn asignados y la garantía de fiel cumplimiento de las obligacionesn laborales.

nn

Una copia del contrato debidamente firmado se depositarán en el Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos dentro de losn treinta días siguientes al de su firma.

nn

CAPITULO V

nn

REGISTRO DE LAS SOCIEDADES DE SERVICIOS DE INTERMEDIACIÓNn LABORAL O TERCERIZADORAS

nn

Art. 17.- CARÁCTER OBLIGATORIO DEL REGISTRO.- Paran iniciar y desarrollar sus actividades, las sociedades de serviciosn de intermediación laboral o tercerizadoras deben registrarsen en el Registro Nacional de Sociedades de Servicios de Intermediaciónn Laboral o Tercerización que se crea mediante el presenten decreto ejecutivo a cargo del Ministerio de Trabajo y Recursosn Humanos.

nn

El registro debe realizarse en el Ministerio de Trabajo yn Recursos Humanos en Quito, o en la Subsecretaría del Ministerion de Guayaquil, o en las direcciones regionales en Cuenca y Ambato,n o en las inspectorías de Trabajo Provinciales de conformidadn al domicilio de la sociedad a registrarse. Solo se requerirán un registro en el domicilio principal establecido en los estatutosn de la Sociedad de Servicios de Tercerización.

nn

Copia de los registros que las autoridades del Trabajo recibann en provincias, se enviarán mensualmente y se guardaránn en el Registro Nacional de Sociedades de Servicios de Intermediaciónn Laboral o Tercerizadoras que funciona en Quito en la Direcciónn de Empleo y Recursos Humanos del Ministerio de Trabajo y Recursosn Humanos.

nn

Art. 18.- INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO.- Para el registron de las sociedades de provisión de servicios de intermediaciónn laboral o tercerizadoras, éstas deberán presentarn la siguiente documentación certificada:

nn

a.- Copia de la escritura de constitución de la sociedadn en la que conste el objeto social exclusivo de servicios de tercerización;

nn

b.- Copia del registro único de contribuyentes (RUC);

nn

c.- Nombramiento debidamente registrado del representanten legal:

nn

d.- Cédula de identidad del representante legal;

nn

e.- Número patronal del IESS:

nn

f.- Certificado actualizado de existencia legal emitido porn la Superintendencia de Compañías, segúnn el caso;

nn

g.- Escritura de dominio del inmueble a nombre de la sociedadn tercerizadora o contrato de arriendo a favor de la sociedad den servicios de tercerización en el que funcionen sus oficinasn principales; y,

nn

h.- Recibo del pago en la Oficina del Ministerio de Trabajon y Recursos Humanos donde se registre.

nn

Cumplidos estos requisitos el Ministro de Trabajo y Recursosn Humanos expedirá el certificado de registro cuya duraciónn será de dos años renovables por períodosn iguales.

nn

Art. 19 – PERDIDA DE VIGENCIA DEL REGISTRO.- El registro quedan sin efecto en los siguientes casos:

nn

1. Vencimiento de su plazo sin que se haya tramitado oportunamenten su renovación.

nn

2. Incumplimiento reiterado o de particular gravedad de susn obligaciones determinadas de acuerdo a lo establecido en lasn leyes del Ecuador y en el presente decreto ejecutivo.

nn

3. Pérdida de uno o varios de los requisitos mencionadosn en el presente decreto ejecutivo.

nn

4. Solicitud de retiro del registro de la propia sociedad.

nn

En los casos de los numerales 1 y 4, el registro queda sinn efecto en forma automática. En los demás numeralesn se deja sin efecto por resolución expresa y motivada deln Ministro de Trabajo y Recursos Humanos, garantizando el derechon a la defensa y al debido proceso que se regularán medianten acuerdo que dictará el Ministro de Trabajo y Recursosn Humanos.

nn

La resolución emitida por el Ministro de Trabajo yn Recursos Humanos podrá ser apelada en el términon de tres días de su notificación y de conformidadn con lo señalado en el Estatuto del Régimen Jurídicon Administrativo de la Función Ejecutiva.

nn

CAPITULO VI

nn

DE LA SUBCONTRATACION PARA OBRAS O SERVICIOS

nn

Art. 20 – TAREAS CONTRATADAS POR CUENTA Y RIESGO.- Una empresan usuaria podrá subcontratar la realización de obrasn o servicios a ser prestados por sociedades intermediarias siempren que éstas asuman las tareas contratadas por su cuentan y riesgo, cuenten con sus propios recursos financieros, técnicosn y/o materiales, sean responsables por los resultados de sus actividadesn y cuyos trabajadores estén bajo su exclusiva dependencia.

nn

Constituyen elementos típicos de tales actividades,n entre otros, la pluralidad de clientes el equipamiento propio,n la inversión de capital y la forma de retribuciónn por la obra o servicio. .

nn

CAPITULO VII

nn

DISPOSICIONES GENERALES

nn

Art. 21 – PROHIBICIONES PARA LAS SOCIEDADES DE SERVICIOS DEn INTERMEDIACIÓN LABORAL O TERCERIZADORAS.- No podránn ser socios, gerentes, representantes legales o administradoresn de sociedades de servicios de intermediación laboral on tercerizadoras las personas que sean socios, gerentes, representantesn legales o administradores de las empresas usuarias que las contratenn o que tengan un cliente único.

nn

En caso de incumplimiento a lo dispuesto en el presente artículon la sociedad de servicios de tercerización perderán su registro en forma inmediata y será clausuradan definitivamente.

nn

Eliminada el registro de la sociedad de servicios de tercerizaciónn por incumplimiento del presente artículo, la empresa usuarian asumirá la contratación de los trabajadores tercerizadosn en forma indefinida cumpliendo con todas las obligaciones laboralesn y del IESS a favor de estos trabajadores.

nn

Art. 22 – PROHIBICIÓN DE COBRO.- Las sociedades den servicios de intermediación laboral o de tercerizaciónn reguladas por este decreto ejecutivo, no podrán cobrarn valor alguno a los trabajadores por la contratación den sus servicios o ubicación en una empresa usuaria.

nn

Art. 23.- INCUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES.- Eln incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presenten decreto ejecutivo será sancionado por el Ministerio den Trabajo y Recursos Humanos conforme lo dispone el artículon 626 del Código de Trabajo, por cada trabajador afectado,n debiendo adicionalmente ordenar a los infractores la soluciónn inmediata del incumplimiento. La reincidencia podrá sern motivo para la cancelación del registro por resoluciónn del Ministro de Trabajo y Recursos Humanos.

nn

Art. 24.- VERIFICACIONES.- El Ministerio de Trabajo y Recursosn Humanos está facultado para practicar todas las verificacionesn que aseguren el cumplimiento de las normas establecidas en eln presente decreto ejecutivo. Las empresas involucradas, empresan usuaria y sociedad de servicios de tercerización, estánn obligadas a proporcionar toda la información que se requieran y a permitir las inspecciones que el Ministerio de Trabajo yn Recursos Humanos disponga.

nn

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

nn

PRIMERA.- El Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos pondrán en vigencia el «Registro Nacional de Sociedades de Serviciosn de Intermediación Laboral o de Tercerización»n dentro de los treinta días siguientes a la vigencia deln presente decreto ejecutivo.

nn

SEGUNDA.- Todas las sociedades de servicios de intermediaciónn laboral o de tercerización existentes a la fecha y reguladasn por este decreto ejecutivo, deberán proceder a la adecuaciónn legal correspondiente. Todas ellas deberán registrarsen obligatoriamente hasta el 31 de diciembre del 2004. De no hacerlon perderán su vigencia en forma automática.

nn

TERCERA.- Las sociedades de servicios de intermediaciónn laboral o de tercerización que se incorporaren a partirn de la presente fecha deberán registrarse antes de iniciarn su funcionamiento.

nn

CUARTA.- De la ejecución del presente decreto ejecutivon que entrará en vigencia a partir de su publicaciónn en el Registro Oficial, encárguese al señor Ministron de Trabajo y Recursos Humanos.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 5 de octubre deln 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Raúl Izurieta Mora Bowen, Ministro de Trabajo yn Recursos Humanos.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 2167

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No 1840, publicado en el Suplementon del Registro Oficial No 408 de 10 de septiembre del 2001, sen dispuso la transferencia al Ministerio de Gobierno y Policía,n de 12.000 metros cuadrados del inmueble ubicado en la parroquian Santa Frisca de la ciudad de Quito, en donde funcionaba el Hospitaln Militar Territorial No 1; y el área restante del mismo,n esto es. 2.640 metros cuadrados, al Instituto para el Ecodesarrollon Regional Amazónico Ecuatoriano, ECORAE;

nn

Que el Ministerio de Gobierno y Policía entregón a la CONFRATERNIDAD CARCELARIA DEL ECUADOR, en calidad de comodato,n el edificio y el terreno adyacente del Hospital Militar Territorialn No 1 en un área de 12.000 metros cuadrados; contrato registradon el 18 de noviembre del 2002 en la Notaría Déciman Sexta del Cantón Quito:

nn

Que el Instituto para el Ecodesarrollo Regional Amazónicon Ecuatoriano, ECORAE no llegó a conformar el Centro den Investigaciones y Museos Amazónicos para el cual estaban destinada la donación y transferencia efectuada:

nn

Que han sobrevenido necesidades urgentes e imperiosas de disponern de dicho bien inmueble, entregado en comodato a la citada organización,n por lo que se hace necesaria su restitución;

nn

Que mediante Resolución No 66-D-DP-2002 de 23 de diciembren del 2002, el Defensor del Pueblo (E) exhorta a que se deroguen el Decreto Ejecutivo No 1840 como medida precautelatoria de losn derechos humanos de los moradores de los barrios circundantesn al mencionado inmueble; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeraln 9 del artículo 171 de la Constitución Polítican de la República,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Derógase el inciso cuarto del Art. 1 del Decreton Ejecutivo No 1840, publicado en el Suplemento del Registro Oficialn No 408 de 10 de septiembre del 2001.

nn

Art. 2.- Autorizar al Ministerio de Gobierno y Policían para que tramite la restitución del bien inmueble antiguamenten ocupado por el Hospital Militar Territorial No 1, situado enn la parroquia de Santa Frisca de esta ciudad de Quito, entregadon en comodato a la CONFRATERNIDAD CARCELARIA DEL ECUADOR, registradon el 18 de noviembre del 2002 en la Notaría Déciman Sexta del Cantón Quito.

nn

Art. 3.- El Ministerio de Gobierno y Policía, previon el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios, formalizarán la correspondiente restitución del inmueble descrito anteriormenten y ubicará y asignará un nuevo local para el funcionamienton de la CONFRATERNIDAD CARCELARIA DEL ECUADOR.

nn

Art. Final.- De la ejecución del presente decreto,n que entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicaciónn en el Registro Oficial, encárguese al señor Ministron de Gobierno y Policía.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 5 de octubre deln 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa. Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Raúl Baca Carbo, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.
n f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

MINISTERIOn DE RELACIONES
n EXTERIORES

nn

Convenio No ECU/B7-3IOO/01/003H

nn

ADDENDUMN0! AL CONVENIO DE FINANCIACIÓN ENTRE LA COMISIÓNn DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS Y LA REPÚBLICA DE ECUADOR

nn

«Programa de Desarrollo Rural de la Cuenca del ríon Paute, Ecuador»

nn

ADDENDUM No 1 AL CONVENIO DE FINANCIACIÓN

nn

La Comunidad Europea, en lo sucesivo denominada «la Comunidad»n representada por la Comisión de las Comunidades Europeas,n en lo sucesivo denominada «la Comisión»,

nn

por una parte, y,

nn

La República del Ecuador, en lo sucesivo denominadon «el Beneficiario», representado por:

nn

el Ministerio de Relaciones Exteriores

nn

y

nn

el Instituto Ecuatoriano de Cooperación Internacionaln (INECI), como Autoridad de tutela

nn

por otra parte,

nn

Considerando que el Consejo de la Unión Europea han adoptado el Reglamento (CE, Euratom) No 1605 2002 del Consejon del 25 de junio del 2002 por el que se aprueba el Reglamenton financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidadesn Europeas, publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeasn N° L248/1 de 16.9.2002:

nn

Que en virtud del Reglamento (CE, Euratom) No 1605/2002 deln Consejo del 25 de junio del 2002 se establecen nuevas disposicionesn sobre los procedimientos, que regulan la gestión financieran y contractual de la ayuda exterior de la Comunidad Europea:

nn

Que el Reglamento (CE, Euratom) No 1605/2002 del Consejo deln 25 de junio del 2002 que entró en vigor el 1 de eneron del 2003 determina en el Art. 57 que la Comisión no pueden confiar actos de ejecución presupuestaria a organismosn o entidades exteriores que no sean investidos de una misiónn de servicio público:

nn

Han convenido lo siguiente:

nn

1. Sustituir el Anexo 2 «Disposiciones Técnicasn y Administrativas » que forman parte integrante del Convenion de Financiación ECU/B7-3100 01/0031, «Proyecto den Desarrollo de la Cuenca del rió Paute. Ecuador»,n por las «Disposiciones Técnicas y Administrativasn «, reformadas que se anexan al presente Addéndum.

nn

2. Todas las demás disposiciones, así como eln Anexo I al Convenio de Financiación permanecen invariadas.

nn

En constancia de acuerdo con lo anterior, las partes a travésn de sus representantes debidamente autorizados, suscriben el presenten Addéndum.

nn

Fecha: 9/7/03

nn

f.) Ilegible, Por la comisión.

nn

Fecha:

nn

f.) Ilegible, Por el beneficiario.

nn

f.) Ilegible, Por el organismo de tutela.

nn

ANEXO 2

nn

DISPOSICIONES TÉCNICAS Y
n ADMINISTRATIVAS

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BENEFICIARIO: República de Ecuador

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Titulo del Proyecto: PROYECTO DE
n DESARROLLO DE LA
n CUENCA DEL RIO
n PAUTE, ECUADOR

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Número: ECU/B7-3100/01/0031

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Costo total del proyecto: ¤ 14.000.000

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CONTRIBUCIÓN DE LA ¤11.000.000
n CE:

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ÍNDICE

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I Descripción del Proyecto

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I. 1 Antecedentes
n I.2 Beneficiarios del proyecto
n I.3 Estrategia de intervención
n I.4 Objetivo General
n I.5 Objetivo específico
n I.6 Resultados esperados
n I.7 Actividades del proyecto
n I.8 Metodología y estrategia de intervención
n I.9 Lógica de intervención

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II Duración y Localización

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II.1 Duración del proyecto
n II.2 Localización

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III Estructura y Organización del Proyecto

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III. 1 Estructura institucional

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III. 1.1 Beneficiario
n III. 1.2 Entidad gestora del proyecto
n III. 1.3 Comité Consultivo de Coordinación

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III.2 Ejecución del Proyecto

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III.2.1 Planes operativos
n III.2.2 Puesta a disposición de las contribuciones n de la CE y del beneficiario
n III.2.3 Aspectos fiscales
n III.2.4 Celebración de contratos

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III.2.5 Modalidades de desembolso de los fondos
n III.2.6 Gestión financiera y contabilidad
n III.2.7 Informes
n III.2.8 Seguimiento y evaluación
n III.2.9 Finalización del proyecto

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IV Financiación y Presupuestos

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V Medios previstos y modos de realización

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VI Condiciones especiales

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VII Anexos

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VII. 1 Anexo A.- Cuadros recapitulativos de las modalidadesn de licitación.

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VII.3 Anexo B.- Matriz del Marco Lógico del Proyecto.

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I DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

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I.1 Antecedentes

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Las cuencas hidrográficas de Ecuador están afectadasn por la deforestación y la destrucción de la cubiertan vegetal, la erosión y la contaminación de aguan y suelos. Además se observa en las cuencas una sobreexplotaciónn del suelo y técnicas agropecuarias inadecuadas. Como n consecuencia de estas evoluciones, la frontera agrícolan avanza y los sistemas ecológicos se destruyen. Otra consecuencian es que los riesgos de deslizamientos de taludes e inundacionesn se incrementan, así como la vulnerabilidad de la población.n La baja productividad y la predominancia de minifundio explican,n en parte, el problema de la pobreza de la población yn de sus condiciones de vida.

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La política del Gobierno de Ecuador (GdE) busca eln mejoramiento de las condiciones de vida de las poblaciones másn desfavorecidas y la protección del medio ambiente. Eln Memorando de Entendimiento relativo a las orientaciones plurianualesn de la cooperación comunitaria entre la Comisiónn Europea y el Gobierno de Ecuador tiene como sector prioritarion de cooperación el «apoyo a las políticas medioambientalesn y a la explotación racional de los recursos hídricos,n estableciendo las condiciones y transfiriendo el know-how necesarion a la creación, en una cuenca piloto, de una autoridadn de cuenca responsable del manejo integral de todos los recursosn naturales».

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La estrategia de desarrollo del GdE incluye tambiénn la descentralización administrativa, de gran importancian para el desarrollo integral y para la protección de cuencas.

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Durante los años 1996-2000 esta región ya sen ha beneficiado de un proyecto llamado «Rehabilitaciónn de la zona de Paute», bajo el convenio ECU/B7-3010/94/44,n con un financiamiento de la parte de la CE de Euro 12 mío;n la contribución del Gobierno de Ecuador fue de Euro 3.475n mío. La institución ejecutora era el Consejo den Programación de Obras de Emergencia de la Cuenca del ríon Paute (COPOE).

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Esta primera intervención fue concebida con motivon de un desastre ocurrido en 1993: un mega-deslizamiento de unan ladera del Cerro Tamuga sobre el cauce del río Paute enn el sector «Josefina» ocasionó primero, la formaciónn de una presa natural de 200 millones de m3, y luego la sucesivan rotura y desfogue de aguas (caudal de 9.000 m3/sec), lo que causón la destrucción seria de bienes e infraestructuras.

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Un proyecto financiado bajo la línea presupuestarian de la UE «bosques tropicales» titulado: «Conservaciónn y manejo bosques nativos- ECU/B7-6201/IB/66P se realiza en lan misma zona de intervención del proyecto. Varios proyectosn de Estados Miembros y de donantes internacionales tienen relevancian para el tema del desarrollo de cuencas y por eso sus experienciasn y resultados habrán de ser tomados en cuenta para la ejecuciónn del proyecto en objeto.
n 1.2 Beneficiarios del Proyecto (directos y/o indirectos)
n La población meta del proyecto está conformadan por las comunidades rurales pobres de la cuenca, particularmenten aquellas ubicadas en cuatro municipalidades con amplia incidencian del sector rural (Guachapala, Gualaceo, El Pan y Paute), identificadasn en la etapa de formulación, cuya población totaln alcanza 64.500 habitantes.

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Los beneficiarios indirectos del proyecto son el conjunton de los habitantes de la cuenca, diferentes instituciones públicasn (municipalidades, universidades), operadores hidroeléctricosn de alcance local y nacional, operadores de los sistemas de abastecimienton de agua potable de los principales centros urbanos, e inversionesn agroindustriales del sector privado que originan un total estimadon de más de 3.000 empleos en las áreas rurales.

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1.3 Estrategia de intervención

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En términos generales, el proyecto contribuirán a la obtención de una utilización óptiman de los recursos destinados al desarrollo de la cuenca medianten su apoyo a la creación y operación de una Autoridadn de Cuenca que coordine y asocie a los principales actores tanton del sector público como privado con intereses sobre eln manejo de los recursos naturales. Además de su rol den coordinación, la autoridad será una instancian de coordinación y participación y concertaciónn de las instancias regionales, y tendrán la capacidad den actuar como motor del desarrollo mediante el auspicio y/o lan implementación de acciones específicas. El proyecton determinará los mecanismos de financiamiento de la autoridadn y de sus acciones tendiendo en lo posible al autofinanciamienton de al menos los costos de operación, mantenimiento y gestión.

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1.4 Objetivo general

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Contribuir a la reducción de la pobreza, conservaciónn del medio ambiente y al mejoramiento de las condiciones de vidan de los habitantes de la cuenca del Paute.

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1.5 Objetivo específico

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Se ha creado una dinámica de desarrollo en las comunidadesn rurales de la cuenca del río Paute mediante la introducciónn de prácticas de producción sostenible, el mejoramienton de sus capacidades de creación de ingresos de introducciónn de prácticas de producción sostenible, el mejoramienton de sus capacidades de creación de ingresos individualesn y de servicios sociales, y disminuyendo su vulnerabilidad frenten a los riesgos hidrogeológicos, en el marco de un Plann Maestro de Desarrollo de la Cuenca del río Paute.

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1.6 Resultados esperados

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R.1 Los ingresos de las comunidades beneficiarías sen han incrementado, gracias al mejoramiento de la producciónn y comercialización agropecuaria y artesanal, tanto enn cantidad como en calidad.

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R.2 Se ha reducido la vulnerabilidad de las poblaciones ruralesn de la cuenca.

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R.3 Se ha mejorado la coordinación de las diferentesn instituciones relacionadas con el desarrollo de la cuenca, medianten la creación, puesta en operación y el reforzamienton de una Autoridad de Cuenca.

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R.4 Se dispone de un Plan Maestro de Desarrollo de la Cuenca,n elaborado en forma participativa.

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R.5 Se han mejorado las condiciones de vida en la cuenca,n por medio de la construcción de infraestructuras básicasn y servicios mejorados de salud, agua potable y saneamiento, n así como pequeñas inversiones socioeconómicas.n También ha mejorado la organización y fortalecidon el funcionamiento de instituciones locales, incluidas las municipalidades.n

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1.7 Actividades del proyecto

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Un total de 19 actividades han sido identificadas y detalladas,n de modo que formen un conjunto coherente que cubra aspectosn diversos, tanto técnicos como institucionales,n sociales y ecológicos. Las actividades están concatenadasn y han sido distribuidas en el plazo previsto para el Proyecton de modo de alcanzar los objetivos .predeterminados.

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Las actividades que llevan al Resultado 1 incluyen:

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· Capacitación de las comunidades rurales enn el mejoramiento de las condiciones de producción agropecuarian y artesanal. mantenimiento de la fertilidad de suelos, condicionesn de valoración y mercadeo de sus productos y técnicasn de protección del medio ambiente.

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· Construcción/Rehabilitación de infraestructurasn en conformidad con la demanda de las comunidades beneficiarías,n tales como mercados populares y pequeños sistemas de riego,n con la participación de las comunidades y luego de establecern su correspondiente factibilidad técnica y económica.

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· Elaboración de un plan de ordenamiento territorialn y uso de suelos para toda el área de la cuenca.

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Las actividades dentro del resultado 2 incluyen:

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· Completar el equipamiento de la red de monitoreon para el control de los riesgos hidrogeológicos y capacitarn el personal técnico.

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· Elaboración de un estudio de riesgos hidrogeológicosn que incluye una zonificación de riesgos a nivel del conjunton de la cuenca y propuestas concretas para la implementaciónn de un sistema de alerta para determinados sitios críticos.

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· Elaboración de una adecuada reglamentaciónn de extracción de áridos.

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· Completar obras de prevención y rehabilitaciónn ya previstas en el último POA del programa de rehabilitaciónn precedente.

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· Plantación de al menos 2.000 has de bosquesn en las vertientes de la cuenca, con la participación directan de la población, así como concienciaciónn y capacitación de la población rural en protecciónn del medio ambiente, con el fin de reducir los efectos de la erosión.n

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Las actividades dentro del resultado 3 incluyen:

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· Prestar asistencia técnica y apoyo para lan puesta en marcha de la nueva Autoridad de Cuenca.

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Se trata de establecer un mecanismo de gestión permanenten y autofinanciado, responsable de la administración integraln de los recursos naturales de la cuenca, y capaz de actuar comon motor de desarrollo, ya sea mediante coordinación deln uso de los recursos locales públicos y privados, comon eventualmente la gestión de recursos externos originadosn en instituciones de financiamientos bilaterales y multilaterales.n En ese sentido, la Autoridad de Cuenca se convierte en un instrumenton esencial para obtener el mejoramiento de las condiciones de vidan de las comunidades rurales de la región.

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Las actividades dentro del resultado 4 incluyen:

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· Completar y actualizar la información básican técnica y socio-económica sobre la cuenca, incluyendon flujos económicos, y organizar una red de acceso a lan información entre distintos actores.

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· Analizar el potencial y la factibilidad de desarrollon del ecoturismo en la región.

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· Revisión y puesta en vigor de un marco adecuadon de normas de protección del medio ambiente, asín como de un marco legal y reglamentario adecuado al desarrollon integral y sostenible de la cuenca.

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· Elaboración de un Plan Maestro de Desarrollon Integral y Sostenible de la Cuenca, optimizando el uso de losn recursos hídricos, de suelo, mineros y otros. Dicho plann establecerá, entre otras cosas, las prioridades de intervenciónn y sus costos correspondientes, de manera de permitir un desarrollon sostenible de la región.

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Las actividades dentro del resultado 5 incluyen:

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· Ejecución de proyectos piloto de agua y saneamienton rural.

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· Asistencia técnica y capacitación paran el fortalecimiento institucional de instituciones locales y municipalidades,n en el marco del proceso de descentralización del Gobierno.

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· Establecimiento de acuerdos entre la Autoridad den Cuenca y la Universidad de Cuenca, con el fin de llevar a cabon pruebas de laboratorio y estudios geológicos que necesiten la Autoridad de Cuenca, a tarifas preferenciales a cambio deln suministro de equipamientos para los laboratorios de hidráulican y mecánica de suelos de la Universidad de Cuenca.

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· Ejecución de programas de salud y construcción/rehabilitaciónn de clínicas a nivel de municipios rurales.

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· Implementar un sistema de monitoreo para medir eln impacto del proyecto en la población neta y en el árean de la cuenca.

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· Apoyar iniciativas de organizaciones de base, co-financiandon pequeños proyectos que corresponden a los objetivos socio-económicosn del proyecto y del Plan Maestro de Desarrollo de la Cuenca, conn el propósito de consolidar los resultados del proyecton y a través de un fondo financiero específico, creadon para tal finalidad.

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1.8 Metodología de trabajo y de ejecución den las actividades

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Para la concepción y puesta en obra del mecanismo institucionaln encargado del manejo y desarrollo de la cuenca, el proyecto actuarán en estrecha cooperación con los distintos actores localesn tanto del sector público como del sector privado comon forma de facilitar la concertación sobre las característicasn de dicho mecanismo. El cronograma del proyecto deberán prever (en el POG y POAs) los lapsos necesarios para dicha concertación.

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El proyecto abocará, en primera instancia y a partirn de una caracterización actualizada de la situaciónn física, socioeconómica y ambiental de la cuencan del río Paute, a establecer el conjunto de obras y otrasn acciones necesarias para permitir el desarrollo integrado den la región, y su secuencia de ejecución en el tiempon a corto, mediano, y largo plazo (Plan Maestro de Desarrollo).n Sin embargó, durante la completa elaboración deln plan, el proyecto desarrollará y/o apoyará accionesn que permitan por un lado solventar algunos requerimientos urgentes,n y evaluar el impacto de determinadas soluciones técnicas,n y por otro lado contribuirá al mejoramiento significativon de las condiciones de vida de los sectores y comunidades másn desfavorecidas. Esto facilitará a la visibilidad del proyecton y a su vez consolidará la acción de la nueva autoridadn frente a las poblaciones locales.

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El mero crecimiento, macro-económico no es garantían de reducción de la pobreza, ni de reducción den los problemas sociales. El proyectó favorecerán la participación a los sectores desfavorecidos, incluidasn las mujeres. Las acciones del proyecto no entrarán enn contradicción con las políticas sectoriales soberanamenten decididas por el país beneficiario.

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Para facilitar la perennidad de sus objetivos, el proyecton buscará incidir al nivel de la formulación y decisiónn de las estrategias sectoriales, y evitará ser confinadon en el rol de mero aportador de fondos y/o ejecutor de accionesn puntuales y dispersas.

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El proyecto actuará esencialmente como facilitadorn y dinamizador del desarropo socioeconómico de la cuenca.n En ese marco, el proyecto privilegiará en lo posible lan ejecución de sus actividades mediante las instancias presentesn en la región (organizaciones de la sociedad civil, municipios,n universidades) en su calidad de ejecutores locales, con los cualesn se establecerán convenios directos sin pasar por intermediarios.n A su vez, el proyecto facilitará el establecimiento den convenios entre la Autoridad de Cuenca y determinadas institucionesn locales como la Universidad de Cuenca, que p