MES DE MAYO DEL 2002 n

REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
n
Martes 14 de Mayo del 2002
n
REGISTRO OFICIAL No. 575
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
nn

FUNCIONn EJECUTIVA

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DECRETOS:

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2592n Establécesen una nueva estructura tarifaria para la prestación deln servicio público de comercialización de gas licuadon de petróleo por parte de las empresas comercializadorasn de GLP autorizadas para operar

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2624 Modifícase el Decreton Ejecutivo No. 2589, publicado en el Registro Oficial No. 568n de 3 de mayo del 2002

nn

2625 Declárase el estadon de emergencia para el sector de transporte terrestre públicon urbano en todo el territorio nacional

nn

2626 Mientras dure la ausencian en el país del Presidente Constitucional de la República,n doctor Gustavo Noboa Bejarano, en San José, Repúblican dc Costa, Rica, delégase atribuciones al señorn ingeniero Pedro Pinto Rubianes, Vicepresidente Constitucionaln de la República

nn

RESOLUCIONES:

nn

CONSEJOn NACIONAL DE CONTROL
n DE SUSTANCIAS ESTUPEPACIENTES Y PSICOTROPICAS (CONSEP):

nn

34n CD Expídesen el Reglamento de Contratación de Seguros del CONSEP

nn

35n CD Expídesen el Reglamento de Contrataciones del CONSEP

nn

CONSEJOn NACIONAL DE LA MARINA MERCANTE Y PUERTOS:

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015/02 Apruébase las reformasn a la » Normativa y estructura tarifaria para las superintendenciasn de los terminales petroleros estatales del Ecuador para tráficon internacional y tráfico de cabotaje

nn

016/02 Dispónese que las compañíasn permisionarias de patios y bodegas de las autoridades portuarias,n si desean continuar prestando sus servicios al términon de sus contratos deberán celebrar con las autoridadesn portuarias contratos anuales de arrendamiento

nn

240-09-CONATEL-2002 Modifícase la Resoluciónn 416-17-CONATEL-2001 de 31 de octubre del 2001, publicada en eln Registro Oficial 456 de 19 de noviembre del 2001

nn

INSTITUTOn ECUATORIANO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL -IEPI-:

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019n Apruébasen el pliego de tarifas admitido por la Asamblea General de Sociosn de la Sociedad de Gestión Colectiva EGEDA- Ecuador, paran la concesión de licencias de uso y los derechos sobren las obras que conforman su repertorio

nn

SUPERINTENDENCIAn DE BANCOS Y SEGUROS:

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SBS-2002-0294 Modifícase el Subtitulon I » Normas para la designación de los miembros deln Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social»n de la Codificación de Resolución de la Superintendencian de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria

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SBS-2002-0295 Modifícase el Subtitulon I » Normas para la designación de las autoridadesn de Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y de las entidadesn depositarias del ahorro previsional (EDAP) de la Codificaciónn de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros yn de la Junta Bancaria

nn

SBS-2002-0296 Modifícase el Titulon XV » Normas generales para la aplicación de la Leyn de Seguridad Social» de la Codificación de Resolucionesn de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de Ia Junta Bancaria

nn

FUNCIONn JUDICIAL

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA PRIMERA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL :

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Recursos de casaciónn en los juicios seguidos por las siguientes personas:

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38-2002 Rosa Inés Bernal enn contra de Luis Campoverde Quinde y otra

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41-2002 Carlos Rafael Santana Robledon en contra de Miguel Alejandro Maldonado Jaramillo

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43-2002 Eusebio Arévalo Bermeon y otra en contra de Blanca Mercedes Hermida Larrea

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44-2002 Andrés Yul Bravo Pinn en contra de Luis Hermógenes Lucas Valencia y otra

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50-2002n Compañíian de Responsabilidad Limitada Sloof-Marroquín en contran del Estado Ecuatoriano

nn

52-2002 Maria Isabel Guamánn Agila y otra en contra de Segundo Eladio Montalván Díazn y otro

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ORDENANZASn MUNICIPALES:

nn

Cantónn Cuyabeno: Quen regula la determinación, administración yn recaudación del impuesto a los predios urbanos

nn

Cantónn Cuyabeno: Quen reglamenta el proceso de escrituración masiva n

n nn

N°n 2592

nn

Gustavo Noboa Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que de acuerdo con lo previsto en la Constitucional Polítican de la República y Ley de Hidrocarburos, el almacenamiento,n la distribución y la venta de los derivados de hidrocarburosn incluido el Gas Licuado de Petróleo, en el país,n constituyen un servicio público;

nn

Que la Constitución Política de la Repúblican en el artículo 249, establece que será responsabilidadn del Estado la provisión de servicios públicos,n que podrán ser prestados directamente o por delegaciónn a empresas mixtas o privadas;

nn

Que conforme al numeral 4 del artículo 244 la Constituciónn Política de la República, al Estado le corresponden vigilar que las actividades económicas cumplan con lan ley y regularlas y controlarlas en defensa del bien común

nn

Que el artículo 68 de la Ley de Hidrocarburos disponen que el almacenamiento, distribución y venta al públicon en el país o una de estas actividades, de los derivadosn de los hidrocarburos será realizadas por PETROECUADORn o por personas naturales o por empresas nacionales o extranjeras,n de reconocida competencia en esta materia y legalmente establecidasn en el país;

nn

Que conforme al artículo 72 de la Ley de Hidrocarburos,n los precios de venta al consumidor de los derivados de los hidrocarburosn son regulados por el Presidente de la República;

nn

Que las empresas comercializadoras de Gas Licuado de Petróleon prestan el servicio público de comercializaciónn de GLP a nombre y por autorización del Estado;

nn

Que con Decreto Ejecutivo 2282, publicado en el Registro Oficialn 508 de 4 de febrero del 2002, se expidió el Reglamenton para Autorización de Actividades de Comercializaciónn de Gas Licuado de Petróleo;

nn

Que es necesario reconocer los costos de los servicios quen prestan las comercializadoras de GLP;

nn

Que la estructura tarifaria vigente, mediante la cual el Estado,n a través de PETROCOMERCIAL, reconoce los costos de comercializaciónn de Gas Licuado de Petróleo, es ineficiente y no incentivan a estas compañías a prestar un mejor servicio aln consumidor final y a generar ahorros mediante economíasn de escala; y,

nn

En ejercicio de las facultades que le confieren los numeralesn 1 y 5 del artículo 171 de la Constitución Polítican de la República,

nn

Decreta:

nn

Articulo 1.- Establecer una nueva estructura tarifaria paran la prestación del servicio público de comercializaciónn de Gas Licuado de Petróleo por parte de las empresas comercializadorasn de GLP autorizadas para operar, en base de los siguientes componentes:n a) Costo del proceso de comercialización; b) Rentabilidadn sobre activos; y, c) Compensación por distancio y orografía.

nn

Articulo 2.- Fijar de acuerdo a esta estructura tarifarian y al modelo que para el efecto ha diseñado el Ministerion de Energía y Minas, las tarifas para la prestaciónn del servicio público de comercialización de Gasn Licuado de Petróleo en los siguientes valores por toneladan métrica comercializada:

nn

Comercializadora de Tarifa por la prestaciónn del
n GLP calificada y autori- servicio público den comercia–
n zada para la prestación lización de GLPn (En dólares
n del servició público de estadounidensesn por tonelada
n comercialización de GLP métrica comercializada)

nn

AGIPECUADOR 95.86
n AUSTROGAS 99.34
n AUTOGAS 85.96
n COECUAGAS 90.75
n CONGAS 92.45
n DURAGAS 86.79
n ECOGAS 86.55
n ESAIN 87.74
n GASGUAYAS 81.57
n LOJAGAS 114.72
n MENDOGAS 96.45

nn

Articulo 3.- La administración del modelo matemáticon y el ajuste de los componentes de la tarifa estarán an cargo del Ministerio de Energía y Minas. En ningúnn caso la aplicación de este modelo conllevará incrementon del precio del gas al consumidor final. Para el ajuste de losn componentes se procederá de la siguiente manera:

nn

a. Costo del proceso de comercialización: Cada vezn que se decreten variaciones en los precios oficiales de la gasolinan extra, diesel y salarios del sector privado y una vez por año,n cuando lo determine el Ministro de Energía y Minas, luegon de que el Banco Central del Ecuador remita oficialmente al Ministerion la meta o proyección oficial de inflación anual;

nn

b. Rentabilidad sobre activos: Una vez por año, dentron del plazo de quince días contados a partir de la expediciónn del informe de auditoria financiera a las comercializadoras den Gas Licuado de Petróleo por parte de la Direcciónn Nacional de Hidrocarburos; y,

nn

c. Compensación por distancia y orografía: Unan vez por año, en los primeros quince días de eneron de cada año, luego de que PETROCOMERCIAL remita oficialmenten al Ministerio de Energía y Minas los volúmenesn comercializados y transportados al granel de Gas Licuado de Petróleo,n por comercializadora.

nn

Para la aplicación de este artículo la Direcciónn Nacional de Hidrocarburos efectuará anualmente auditoriasn financieras a las comercializadoras de GLP. Estas auditoríasn tienen que realizarse hasta junio de cada año, para ellon las comercializadoras tienen la obligación de proporcionarn todo el apoyo y las facilidades que requiera el grupo encargadon de la auditoria. En caso de que por causas imputables a la comercializadoran no fuere posible realizar la auditoria, no se realizarán el ajuste al componente respectivo, sin perjuicio de la imposiciónn de las sanciones que prevé la Ley de Hidrocarburos.

nn

PETROCOMERCIAL debe presentar hasta el 31 de diciembre den cada año a la Dirección Nacional de Hidrocarburos,n un informe anual consolidado sobre los volúmenes comercializadosn y transportados al granel de Gas Licuado de Petróleo,n por comercializadora, en el que se especifiquen el origen y eln destino de los despachos de GLP.

nn

Articulo 4.- Las tarifas fijadas mediante el presente decreton deberán ser aplicadas por PETROCOMERCIAL a las comercializadorasn de Gas Licuado de Petróleo que hayan sido calificadasn y autorizadas por el Ministerio de Energía y Minas paran prestar el servicio público de comercializaciónn de GLP.

nn

Articulo 5.- Los aspectos no previstos en el presente decreton serán resueltos por el Ministro de Energía y Minas,n en uso de las facultades que le otorga el artículo 9 den la Ley de Hidrocarburos.

nn

Articulo 6.- De la ejecución del presente decreto quen entrará en vigencia desde la fecha de su publicaciónn en el Registro Oficial, se encarga al Ministro de Energían y Minas.

nn

Dado en Quito, a 24 de abril del 2002.

nn

f.) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de lan República.

nn

f.) Pablo Terán Ribadeneira, Ministro de Energían y Minas. Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn nn

N o.n 2624

nn

Gustavo Noboa Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el H. Congreso Nacional mediante Ley No. 2002-58, promulgadan en el Registro Oficial No. 503 de 28 de enero del 2002, reformón el literal j) del Art. 5 de la Ley de Aviación Civil,n referente a las atribuciones del Consejo Nacional de Aviaciónn Civil;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 2589. publicado en el Registron oficial No. 568 de 3 de mayo del 2002, se reglamentaron las normasn de la ley indicada para su debida aplicación;

nn

Que es necesario precisar que la creación, regulación,n reformación, fijación, recaudación y supresiónn de las tasas y derechos por facilidades aeronáuticas yn utilización de la infraestructura aeronáutica,n sigue siendo facultad ‘le la Dirección General de Aviaciónn Civil; y,

nn

En ejercicio de la facultad que. le confiere el numeral 5n del articulo 171 de la Constitución Política den la República,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- En el articulo 1 del Decreto Ejecutivo No. 2589,n publicado en el Registro Oficial No. 568 de 3 de mayo del 2002,n suprimir la frase «tasas y derechos por facilidades aeronáuticasn y utilización de la infraestructura aeronáutica»n y agregar después de la frase «Dirección Generaln de Aviación Civil», la frase «ni del Consejon Nacional de Aviación Civil».

nn

Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia an partir de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, a los seis días del mesn de mayo del dos mil dos.

nn

f.) Dr. Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original. Lo certifico.

nn

f.) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn

No. 2625

nn

Gustavo Noboa Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que determinados grupos dedicados a la transportaciónn de personas. han exigido del Gobierno Nacional un incrementon de las tarifas de la transportación pública urbana,n alegando que sus ingresos han disminuido considerablemente an raíz de la dolarización de la economía enn el país:

nn

Que, la dirigencia de la transportación terrestre urbanan a pesar de los diálogos mantenidos con personeros deln gobierno, no han aceptado los estudios técnicos del Consejon Nacional de Tránsito y Transporte Terrestres que determinann que los costos de operación del transporte no se han modificadon desde el último incremento oficial decretado en el mesn de diciembre del 2000:

nn

Que, la actitud de los dirigentes del transporte urbano, aln anunciar públicamente la paralización de la transportaciónn pública amenaza con provocar una grave conmociónn interna, con lo cual se pone en riesgo la seguridad de los habitantesn del país:

nn

Que, es obligación del Gobierno Nacional resguardarn así como garantizar la paz y tranquilidad ciudadana den conformidad a la Constitución y las lees vigentes en eln país: y.

nn

En uso de las atribuciones que le confiere los Arts. 180 yn 181 de la Constitución Política de la República.

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Declarar el estado de emergencia para el sector den transporte terrestre público urbano en todo el territorion nacional.

nn

Art. 2.- Disponer el empleo de la fuerza pública, an través de los órganos respectivos, para establecern las condiciones de seguridad, para el normal desenvolvimienton de las actividades públicas y privadas.

nn

Art. 3.- Disponer que el Consejo Nacional de Tránsiton y Transporte Terrestres y la Comisión de Tránsiton de la Provincia del Guayas, en el área de su jurisdicciónn y competencia, asuman la total responsabilidad para llevar adelanten operativos que permitan el aprovisionamiento del transporte terrestren público, especialmente urbano, para todos los habitantesn del país y puedan obtener la movilización de recursosn humanos, materiales y servicios del sector público quen sean necesarios, de acuerdo a los Arts. 181 y numeral 8 de lan Constitución Política del Estado y 54 y 55 de lan Ley de Seguridad Nacional. En esta virtud el Consejo Nacionaln de Tránsito y la Comisión de Tránsito deln Guayas, podrán movilizar recursos de su propio presupueston para afrontar cualquier situación emergente que se pudieran derivar de la paralización del transporte urbano, asín como emplear los recursos para afrontar la emergencia en su totalidad,n incluyendo la cancelación o suspensión de los permisosn de operación.

nn

Art. 4.- Las instituciones del Estado que posean vehículosn aptos para la transportación ciudadana, pondránn a órdenes del Consejo Nacional de Tránsito susn unidades, a nivel nacional, para contribuir a la transportaciónn gratuita de la ciudadanía.

nn

Art. 5.- El Ministerio de Educación, de acuerdo a lasn circunstancias podrá ordenar la suspensión de clasesn en los establecimientos públicos y privados del país.

nn

Art. 6.- De la ejecución del presente decreto que entrarán a regir desde la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial, encárguese al señor Ministron de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 7 de mayo del 2002.

nn

f.) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de lan República.

nn

f) Marcelo Merlo Jaramillo, Ministro de Gobierno y Policía.n

nn

f.) Hugo Unda Aguirre, Ministro de Defensa Nacional.

nn

f) Carlos Julio Emanuel, Ministro de Economía y Finanzas.n

nn

f) Pablo Terán Rivadeneira, Ministro de Energían y Minas.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn nn

N° 2626

nn

Gustavo Noboa Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 169 de la Constitución Política de la República,n que prevé en ausencia temporal del Presidente de la República,n el orden de delegación,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO UNICO.- Mientras dure la ausencia del paísn del Presidente Constitucional de la República, doctorn Gustavo Noboa Bejarano, en San José, Repúblican de Costa Rica, el 7 y 8 de mayo del 2002, con el objeto de asistirn a la transmisión del mando presidencial en el referidon país, delégase al señor ingeniero Pedron Pinto Rubianes, Vicepresidente Constitucional de la República,n el ejercicio de las atribuciones a las que se refieren los artículosn 153, 171, 180, 181 y 182 de la Constitución Polítican de la República.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 7 de mayo del 2002.

nn

f.) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de lan República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn nn

N0 34 CD

nn

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL CONSEJO NACIONALn DE CONTROL DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS (CONSEP)

nn

Considerando:

nn

Que el artículo 74 de la Ley General de Seguros establecen que, para la contratación de seguros, todas las institucionesn y entidades del sector público se sujetarán a concurson de ofertas entre empresas de seguros constituidas y establecidasn legalmente en el país:

nn

Que el señor Procurador General del Estado, medianten oficio N0 08212 de 20 de febrero de 1991, respecto de la contrataciónn de seguros por parte de las entidades y organismos del sectorn público, ha dictaminado que «. . no habiendo disposiciónn legal aplicable a esta clase de concurso, ha de cumplirse den acuerdo con las condiciones y términos de referencia quen para el objeto dicte y apruebe la propia entidad u organismo,n ya mediante un reglamento especial, ya por simples normas o instructivos,n sea cual fuere la cuantía de la contratación yan que se trata de una contratación libre que debe hacersen simplemente por concurso de ofertas»:

nn

Que es necesario actualizar las normas que regulan la contrataciónn de seguros para el CONSEP; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere la ley,

nn

Resuelve:

nn

EXPEDIR EL SIGUIENTE REGLAMENTO DE CONTRATACION DE SEGUROSn DEL CONSEP.

nn

CAPITULO I

nn

ÁMBITO DE APLICACION

nn

Art. 1.- Ambito.- Al presente reglamento se sujetarán el procedimiento para la contratación de los seguros quen requiera el CONSEP.

nn

CAPITULO II

nn

DEL COMITE

nn

Art. 2.- Integrantes.- Confórmase el Comitén de Contratación de Seguros del CONSEP, con los siguientesn miembros:

nn

a) El Secretario Ejecutivo del CONSEP o su delegado, quienn lo presidirá;

nn

b) El Director Nacional de Asesoría Jurídican o su delegado;

nn

c) El Director Nacional Administrativo o su delegado: y,

nn

d) El Director Nacional Financiero o su delegado.

nn

El Asesor de Seguros Externo prestará asesorían al comité, con voz informativa pero sin voto.

nn

Actuará como Secretario un abogado de la institución,n que será designado por el comité.

nn

Art. 3.- Funciones y facultades.- Son funciones y facultadesn del comité:

nn

a) Conocer y aprobar los términos de referencia deln concurso

nn

b) Fijar el valor que deberán pagar los interesadosn en presentar ofertas, por concepto de derechos de trascripción;

nn

c) Realizar la respectiva convocatoria por la prensa, la quen se efectuará en dos días consecutivos en dos periódicosn de mayor circulación nacional, editados en dos ciudadesn diferentes o mediante invitación directa a todos los posiblesn oferentes;

nn

d) Absolver las consultas y aclaraciones que formulen losn interesados en presentar ofertas:

nn

e) Realizar, por propia iniciativa, las aclaraciones y modificacionesn a los documentos precontractuales luego de haberse realizadon la convocatoria o invitación:

nn

f) Abrir los sobres y calificar las propuestas que se presenten,n de conformidad con los requisitos determinados en los términosn de referencia:

nn

g) Nombrar la Comisión Técnica, para que realicen el análisis de las ofertas y presente los cuadros comparativosn e informe pertinentes;

nn

h) Solicitar aclaraciones o ampliaciones del informe y cuadrosn comparativos que presente la Comisión Técnica on solicitar la presencia de sus miembros en las sesiones del comité;

nn

i) Rechazar las ofertas que no se ajusten a los términosn de referencia,

nn

j) Adjudicar el contrato, si fuere el caso, a la oferta quen se considere más conveniente a los intereses nacionalesn e institucionales;

nn

k) Declarar desierto el concurso en el caso de que no se presentenn ofertas; sitas presentadas no son calificadas o si ellas no convienenn a los intereses nacionales e institucionales. Cualquier resoluciónn que tome el comité respecto de la adjudicaciónn o de la declaratoria de desierto será motivada y comunicadan a todos los oferentes, sin que los participantes tengan derechon a reclamo o indemnización alguna.

nn

En el caso de declaratoria de desierto del concurso, el comitén podrá resolver su archivo o su reapertura; y,

nn

D Las demás que le corresponden, para el cumplimienton de sus objetivos.

nn

Art. 4.- Quórum y votación.- El comitén sesionará obligatoriamente con la mayoría de susn miembros, quienes consignarán sus votos afirmativa o negativamente.n Las decisiones se tomarán por mayoría simple; y,n en caso de empate se resolverá en el sentido del voton del Presidente.

nn

Art. 5.- Atribuciones y deberes del Presidente del comité.-n Al Presidente le corresponde:

nn

a) Obtener, en forma previa a la convocatoria, la certificaciónn de fondos emitida por la Dirección Nacional Financiera,n en la que conste el atunero de la partida presupuestaria, sun denominación y la disponibilidad de fondos que permitan cumplir las obligaciones que se deriven del contrato;

nn

b) Suscribir la convocatoria o la invitación al concurso;

nn

c) Convocar conjuntamente con el Secretario, a las sesionesn del comité’

nn

d) Dirigir las sesiones del comité; y,

nn

e) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del comité.

nn

Art. 6.- Funciones del Secretario.- Al Secretario le corresponde:

nn

a) Preparar toda la documentación relacionada con eln orden del día y convocar a sesión a los miembrosn del comité cuando el Presidente lo disponga;

nn

b) Elaborar las actas de las sesiones del comité yn someterlas a su consideración en la sesión inmediatan posterior. Una vez aprobadas las actas deberán ser suscritasn por todos los miembros del comité y por el secretario,n quien las certificará;

nn

c) Llevar, bajo su responsabilidad, el archivo de la documentaciónn relacionada con la actuación del comité;

nn

d) Entregar a los interesados los términos de referencia,n previa la constancia del pago realizado por derecho de inscripción,n en la Dirección Financiera de la entidad. De dicha entrega,n exigirá del interesado el recibo correspondiente;

nn

e) Recibir las consultas que formulen los interesados, respecton del concurso;

nn

f) Recibir las propuestas de los oferentes, hasta el dían y hora señalados en la convocatoria o invitación,n sentando la correspondiente razón. Solicitará,n además, las direcciones de los oferentes, con la finalidadn de enviarles las notificaciones que fueren necesarias;

nn

g) Rubricar, conjuntamente con cualquiera de los miembrosn del comité, los documentos que conforman la propuesta;

nn

h) Recibir los cuadros comparativos e informe que presenten la Comisión Técnica;

nn

i) Notificar, a quien corresponda, las decisiones y resolucionesn del comité; y,

nn

j) Las demás que le fueren asignadas.

nn

Art. 7.- Responsabilidad.- Los miembros del comité,n los funcionarios que hubieren elaborado los términos den referencia y los integrantes de la Comisión Técnican serán personal y pecuniariamente responsables por susn acciones u omisiones, sancionadas por la ley.

nn

CAPITULO III

nn

DEL PROCEDIMIENTO

nn

Art. 8.- Recursos financieros.- En forma previa a la convocatorian o invitación, se contará con el certificado den existencia de recursos financieros referido en el literal a)n del artículo 5 de este reglamento.

nn

Art. 9.- Publicación de la convocatoria o invitaciones.-Aprobadosn los términos de referencia, el comité dispondrán que inmediatamente se realice la publicación de la convocatorian señalada en el artículo 3, letra c) de este reglamenton o se cursen las invitaciones a las compañías quen correspondan.

nn

Art. 10.- Adquisición de documentos.- A partir de lan publicación de la convocatoria o invitación, losn interesados podrán adquirir los documentos del concurson hasta el mismo día de presentación de las propuestas.

nn

Art. 11.- Presentación de ofertas.- Los oferentes tendránn el término de diez días para presentar sus ofertas,n contado a partir de la fecha de la última publicaciónn de la convocatoria o invitación; la fecha límiten para la presentación de las propuestas deberá constarn expresamente en la convocatoria que se publique o en la invitaciónn que se curse.

nn

Art. 12.- Consultas y aclaraciones.- Dentro de los cuatron primeros días del término para la presentaciónn de las ofertas y de considerarlo necesario, los interesados podránn realizar las consultas que creyeren pertinentes, las cuales deberánn ser absueltas por el comité en el término de dosn días y comunicadas a todos quienes hayan adquirido losn términos de referencia.

nn

Igualmente y dentro del mismo término fijado para lan realización de consultas, el Comité de Contrataciónn de Seguros enviará a todos quienes hubiesen adquiridon los documentos precontractuales, las aclaraciones o las modificacionesn a los documentos, que por propia iniciativa del mismo se hicieran.

nn

Art. 13.- Ofertas.- Los documentos se presentarán debidamenten encuadernados, foliados y rubricados por el proponente; en dosn ejemplares: original y copia, organizados en un sobre cerrado,n con las debidas seguridades que impidan conocer su contenidon antes de su apertura oficial. Todos los documentos que conformann la propuesta del ejemplar marcado original, serán talesn o copias certificadas por autoridad competente.

nn

Las ofertas o documentación que se presenten fueran del día y hora señalados, serán devueltasn a los proponentes sin abrirlas, para cuyo efecto se sentarán la razón correspondiente.

nn

Art. 14.- Apertura de los sobres.- El comité, una horan después de aquella fijada como límite en la convocatorian para la recepción de las ofertas, se reunirá conn la finalidad de abrir los sobres que las contienen. A la aperturan de los sobres podrán asistir los representantes o delegadosn de cada una de las compañías oferentes.

nn

La Comisión Técnica tendrá el términon de tres días para presentar su informe y cuadros comparativos,n los mismos que serán entregados al Secretario del comité.

nn

Art. 15.- Adjudicación.- Recibidos los cuadros comparativosn e informe pertinentes, se reunirá el comité a finn de conocerlos y proceder a la adjudicación del contrato,n de ser el caso, al proponente que hubiese presentado la ofertan más conveniente a los intereses nacionales e institucionales.n La adjudicación deberá ser resuelta dentro deln término de dos días, contado desde la fecha den recepción de los aludidos informe y cuadros comparativos.

nn

Art. 16.- Concurso desierto.- Si no se presentaren ofertas,n si las ofertas presentadas no convienen a la entidad o en eln caso de que ninguna de las ofertas presentadas hubiera calificado,n el comité declarará desierto el concurso, dentron del término señalado en el artículo anterior.

nn

Art. 17.- Oferta Única.- Si se presentare una solan oferta y conviniere a los intereses nacionales e institucionales,n el comité podrá proceder a su adjudicación.

nn

Art. 18.- Informes.- Efectuada la adjudicación de sern pertinente, se requerirán los informes de ley.

nn

Art. 19.- Notificación.- Dentro de los tres díasn hábiles siguientes a la resolución de adjudicación,n ésta será notificada a los oferentes, devolviéndolesn la garantía de seriedad de la oferta; excepto la del adjudicatario.

nn

Al adjudicatario se le indicará que emita la pólizan correspondiente para proceder a la suscripción respectiva.

nn

Art. 20.- Suscripción del contrato.- El contrato serán suscrito dentro del término de diez días, contadon desde la fecha de recepción de los informes de ley o den la notificación de la adjudicación.
n Art. 21.- Sanciones por no celebración del contrato.-n Si cl adjudicatario se negare a suscribir el contrato dentron del término previsto en el artículo 20 de esten reglamento el CONSEP, ejecutará la garantía den seriedad de oferte y solicitará la inscripciónn del mismo en el «Registro de Contratistas Incumplidos yn Adjudicatarios Fallidos» que contempla el Reglamento paran Registro de Contratos y su cumplimiento, Registro de Garantíasn de Contratos y Régimen de Excepción.

nn

Art. 22.- Reexamen. – De producirse la situación descritan en el articulo anterior, el comité podrá reexaminarn las ofertas no favorecidas y de ser el caso, adjudicarán el contrato a la más conveniente de ellas. En este últimon caso, se solicitará al oferente que corresponda la presentación,n en el término de dos días de la garantían de seriedad de oferta si es que ésta le hubiere sido devuelta.

nn

Art. 23.- Renovación de los contratos.- Los contratosn de seguros, cuyo plazo original no exceda de un año, podránn ser renovados por el Secretario Ejecutivo, por una sola ocasión,n hasta por un plazo igual, sin necesidad de nuevo concurso, siempren que se mantengan las condiciones establecidas en el contraton original o se las mejoren a favor de la institución.

nn

Art. 24.- Dudas.- Los casos de duda respecto de la aplicaciónn del presente reglamento, serán resueltos por el Consejon Directivo del CONSEP.

nn

CAPITULO IV

nn

DE LA VIGENCIA Y DEROGATORIAS

nn

Art. 25.- Vigencia.- El presente reglamento entrarán en vigencia a partir de su aprobación por el Consejo Directivon del CONSEP, sin perjuicio de su publicación en el Registron Oficial.

nn

Art. 26.- Derogatoria.- Se deroga el Reglamento de Contratacionesn para el CONSEP, publicado en el Registro Oficial N 890 de 24n de febrero de 1996.

nn

DISPOSICIONES GENERALES

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Art. 27.- El Secretario Ejecutivo designará una comisiónn que prepare los términos de referencia para cada concurso.n Los términos de referencia deberán contener básicamente:n Convocatoria o invitación, carta de presentaciónn y compromiso (formulario 1), modelo de formulario de propuestasn (formulario 2), instrucciones para los oferentes, especificacionesn técnicas (condiciones particulares) y condiciones especiales.

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Art. 28.- Caso especial.- Si por causas de fuerza mayor on caso fortuito, no se suscribiese el contrato en el términon establecido para el efecto, el Secretario Ejecutivo podrán solicitar al adjudicatario la cobertura provisional del seguron a contratarse.

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De tratarse de una contratación con la misma empresan que estuvo prestando el seguro a contratarse y si no se acordasenn los términos de la misma antes del vencimiento de la vigencian de las pólizas, el Secretario Ejecutivo podrá disponern la ampliación de la vigencia de las mismas, por el tiempon que estime conveniente.

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Dado en Quito, a 11 de abril del 2002.

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f) Dr. José A. Morales Quirós, Subprocuradorn General del
n Estado. Presidente alterno del Consejo Directivo del CONSEP.

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f) Ing. Miguel Enríquez López, Secretario Ejecutivon del CONSEP.

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Certifico: Que es fiel copia del original que reposa en losn archivos del CONSEP.

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Quito. 16 de abril del 2002.

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f.) Secretario Jefe, Documentación y Archivo.

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N0 35 CD

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EL CONSEJO DIRECTIVO DEL CONSEJO NACIONALn DE CONTROL DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS (CONSEP)

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Considerando:

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Que en el Registro Oficial N0 272 del 22 de febrero del 2001,n se publica la Codificación de la Ley de Contrataciónn Pública y su articulo 4 establece los procedimientos precontractualesn comunes de la licitación y del concurso públicon de ofertas, para la adquisición de bienes muebles, lan ejecución de obras, prestación de servicios non regulados por la Ley de Consultoría, el arrendamienton mercantil, de conformidad con la cuantía del correspondienten presupuesto referencial, además, la norma invocada disponen que, los contratos, cuyo presupuesto referencial no supere lan cuantía del concurso público de ofertas, no sen sujetarán a los procedimientos precontractuales previstosn en esta ley, sino al reglamento interno que para el efecto dictarán la entidad pública contratante

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Que el CONSEP, acorde con la norma legal antes invocada, requieren de normas internas que rijan sus procesos de contrataciónn y,

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En ejercicio de la atribución prescrita en el articulon 13, número 5 de la ley de Sustancias Estupefacientes yn Psicotropicas,

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Resuelve:

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EXPEDIR EL SIGUIENTE REGLAMENTO DE CONTRATACIONES DEL CONSEJOn NACIONAL DE CONTROL DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICASn (CONSEP).

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Art. 1.- Este reglamento tiene por objeto regular el ámbiton de competencia, la integración y funciones de la Comisiónn Asesora de Contrataciones del Comité de Contratacionesn del CONSEP y determinar el procedimiento precontractual a seguirn para la adquisición de bienes, ejecución de obrasn y prestación de servicios que requiera la institución,n de conformidad con la cuantía del presupuesto referencial,n en aplicación de la Codificación de la Ley de Contrataciónn Pública, su reglamento general y demás normas jurídicasn pertinentes.

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CAPITULO I

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DE LA COMISION ASESORA DE CONTRATACIONES

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Art. 2.- Comisión Asesora de Contrataciones.- Se establecen la Comisión Asesora de Contrataciones del CONSEP.

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Art. 3.- Integración y quórum.- Seránn miembros de la Comisión Asesora de Contrataciones deln CONSEP: El Director Nacional Administrativo, el Director Nacionaln Financiero y el Director Nacional de Asesoría Jurídican o sus respectivos delegados.

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La comisión estará presidida por el Directorn Nacional Administrativo o su delegado y en caso de ausencia,n la presidirá el Director Nacional Financiero.

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El Secretario de la comisión será un servidorn del CONSEP, designado por la Comisión Asesora de Contrataciones.n Será responsable de mantener el expediente completo den cada proceso, de numerar cada uno de sus folios, de elaborarn las actas y adjuntar a la misma los anexos y más documentosn referidos en el acta, que haya conocido la comisión yn en general conservar bajo su responsabilidad, los archivos den la comisión de los asuntos que conozca la misma, que seránn organizados cronológicamente.

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El quórum para las sesiones de la Comisión Asesoran de Contrataciones se establecerá con la asistencia den por lo menos dos de sus miembros integrantes. Los votos de losn miembros se definirán afirmativa o negativamente.

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Art. 4.- Ambito.- La Comisión Asesora de Contratacionesn conocerá y analizará las ofertas presentadas enn el concurso especial de ofertas para la adquisición den bienes, ejecución de obras y prestación de servicios,n cuyo presupuesto referencial exceda el 0,0000006 del monto deln Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicion económico y no exceda el monto establecido en el literaln b) del articulo 4 de la Ley de Contratación Públican codificada.

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Las contrataciones inferiores a 0,0000006 del monto del Presupueston Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económicon se sujetarán a lo establecido en el Reglamento de ordenadoresn de gastos y pagos del CONSEP.

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La comisión también intervendrá en losn procesos administrativos a que haya lugar cuando el Secretarion Ejecutivo, al amparo del articulo 6 de la Codificaciónn de la Ley de Contratación Pública, resuelva exonerarn de los procedimientos precontractuales a los contratos de adquisiciónn de bienes, ejecución de obras o prestación de serviciosn que deba celebrar la institución.

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Art. 5.- Trámite previo.- La Dirección Nacionaln Administrativa elaborará las bases del concurso especialn de olerlas, que aprobará la Comisión Asesora den Contrataciones y solicitará ante la Dirección Nacionaln Financiera la correspondiente certificación presupuestaria.n Cumplido lo anterior, dicha comisión formularán invitación directa a las personas naturales o jurídicasn que se encuentran inscritas en el Registro de Proveedores Calificados.n En el caso de requerir cotizaciones de proveedores no inscritosn en el registro, previamente a la invitación solicitarán la calificación respectiva.

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Corresponderá a la Comisión Asesora de Contratacionesn obtener, por lo menos, tres cotizaciones en sobre cerrado deln bien, obra o servicio objeto de la contratación. La aperturan de los sobres se realizará en el seno de la comisión,n en la fecha y hora indicadas en la carta de invitación.n Un miembro de la comisión y el Secretario rubricaránn cada tina de las hojas de las ofertas presentadas.

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Se solicitará una sola cotización en el cason de que las adquisiciones de bienes o la prestación den servicios sean ofrecidas por una persona natural o jurídican que acredite distribución exclusiva en el mercado.

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Luego de la apertura de sobres, la Comisión Asesoran analizará, evaluará y calificará las ofertasn presentadas al efecto elaborará los cuadros comparativosn de ofertas y el informe respectivo, que permita al Secretarion Ejecutivo disponer de la información necesaria para lan adjudicación.

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La comisión podrá declarar desierto el concurso,n en caso de que todas las ofertas presentadas hayan sido descalificadasn o si no se hubieran presentado ofertas.

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Art. 6.- Procedimiento. – La comisión asesora de Contratacionesn se reunirá en sesión, previa convocatoria de sun Presidente.

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La Comisión Asesora de ser necesario, podrán designar una Comisión Técnica o de Apoyo para quen realice la evaluación de las ofertas. Ningún miembron de la Comisión Asesora integrará la Comisiónn Técnica o de Apoyo.

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La recomendación de la Comisión Asesora de Contrataciones,n se tomará por mayoría de votos que seránn motivados, de lo cual se dejará constancia en el actan que será suscrita por todos sus miembros.

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Art. 7.- El Secretario Ejecutivo adjudicará el contraton al proponente que hubiere presentado la oferta más convenienten a los intereses institucionales y nacionales dentro del plazon de tres días de recibido el cuadro comparativo de ofertasn y los informes respectivos de parte de la Comisión Asesora.

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Art. 8.- Instrumentación.- Realizada la adjudicaciónn por el Secretario Ejecutivo, corresponderá al Directorn Nacional Administrativo, solicitar al adjudicatario la presentaciónn de las correspondientes garantías, hecho lo cual remitirán los antecedentes a la Dirección Nacional de Asesorían Jurídica para la elaboración del contrato y celebradon éste a la Dirección Nacional Financiera para eln pago.

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CAPITULO II

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DEL CONCURSO PUBLICO DE OFERTAS Y LA LICITACION

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Art. 9.- Ámbito.- La adquisición de bienes muebles,n la ejecución de obras o la prestación de servicios,n que por el monto de su presupuesto referencial deban sometersen a concurso público de ofertas o de licitación segúnn la Codificación de la Ley de Contratación Pública,n serán conocidas por el Comité de Contrataciones.

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Art. 10.- Integración del Comité de Contrataciones.-n El Comité de Contrataciones del CONSEP estará integradon por los siguientes miembros:

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a) El Secretario Ejecutivo del CONSEP o su delegado, quienn lo presidirá;

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b) El Director Nacional de Asesoría Jurídican o su delegado; y,

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c) Tres técnicos nominados, dos por la entidad y otron por el colegio profesional a cuyo ámbito de actividadn corresponda la mayor participación en el proyecto, den acuerdo con el valor estimado de la contratación.

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Actuará como Secretario, un servidor del CONSEP designadon por el Comité de Contrataciones.

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Art. 11.- Designación de los técnicos.- La designaciónn de los tres técnicos del Comité de Contratacionesn se hará de la siguiente forma:

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a) El Secretario Ejecutivo designará dos técnicosn de entre los funcionarios de la institución que acreditenn tener conocimientos especializados o experiencia en la materian objeto de la contratación; de no existir en el CONSEPn funcionarios que cumplan dichos requisitos, se solicitarán por escrito al titular de otra entidad pública especializadan en la respectiva materia, la nominación de dos técnicos,n quienes serán designados como miembros del comité;n y,

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h) La designación del técnico que, de acuerdon con la ley, debe ser nominado por los colegios profesionalesn y de su suplente, se hará por el colegio o federaciónn nacional, a cuyo ámbito de actividad corresponda la mayorn participación en el proyecto.

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El comité podrá solicitar el asesoramiento den técnicos de dentro o fuera de la institución, enn aspectos concretos relacionados con el proceso precontractualn en trámite.

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Art. 12.- Funciones del Comité de Contrataciones.-n Las funciones que cumpla el Comité de Contrataciones sen regirán por las disposiciones pertinentes de la Codificaciónn de la Ley de Contratación Pública y su reglamenton general.

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Art. 13.- Actas.- De cada sesión del comitén se levantará una acta firmada por todos sus miembros asistentes.n En ella constarán las resoluciones del comité,n así como un resumen de las deliberaciones. El Secretarion del comité mantendrá un archivo de las actas, anexosn y más documentos que fueren conocidos en cada sesión.

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Las sesiones del comité tendrán caráctern privado. Sin embargo, en los casos previstos en la ley o cuandon el comité lo decidiere, podrán realizarse sesionesn públicas.

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Art. 14.- Procedimiento.- El procedimiento que debe seguirn el Comité de Contrataciones para la adjudicaciónn de los contratos, será el contemplado en la Codificaciónn de la Ley de Contratación Pública y en su reglamenton general, según se trate de concurso público den ofertas o de licitación.

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Art. 15.- Comisión Técnica.- En el concurson público de ofertas o de licitación, el Comitén de Contrataciones designará una Comisión Técnican para la evaluación de las ofertas, integrada por los profesionalesn que se requieran a criterio del comité. Ningúnn miembro del comité podrá integrar tal comisión.

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Las funciones de la Comisión Técnica seránn las señaladas en los artículos 24 y 25 de la Codificaciónn de la Ley de Contratación Pública.

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Los miembros del Comité de Contrataciones tendránn derecho a percibir en concepto de dietas, por cada sesiónn a la que asistieren, un emolumento en los términos dispuestosn en el Reglamento General de la Ley de Contratación Públican codificada.

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DISPOSICIONES GENERALES

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Art. 16.- En todo lo no previsto en este reglamento se estarán a lo dispuesto en la Codificación de la Ley de Contrataciónn Pública, su reglamento general y el Reglamento Generaln de Bienes del Sector Público.

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Art. 17.- Corresponde al Secretario Ejecutivo calificar lan aplicación del régimen de excepciones previston en los artículos 6 de la Ley de Contratación Públican codificada y 3 de su reglamento general.

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Art. 18.- El Director Nacional Administrativo convocarán por lo menos una vez al año, a los proveedores de bienesn y servicios a nivel nacional, con el objeto de mantener actualizadon su Registro de Proveedores.

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Art. 19.- La recepción de los bienes, obras o serviciosn se cumplirá en conformidad con lo dispuesto en el Títulon V, Capítulo V de la Codificación de la Ley de Contrataciónn Pública. Las actas de entrega-recepción deberánn ser suscritas por el contratista y por la comisión designadan al efecto por el Secretario Ejecutivo.

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Art. 20.- La supervisión de la ejecución den los contratos será responsabilidad del Director Nacionaln Administrativo y Director Nacional Financiero, en el ámbiton de su respectiva competencia.

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Art. 21.- Los miembros y Secretario de la Comisiónn Asesora los del Comité de Contrataciones, asesores y miembrosn de las comisiones técnicas no podrán ser parientesn entre sí, dentro del cuarto grado de consanguinidad yn segundo de afinidad.

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Si se presentan ofertas en las que tengan interés lasn personas referidas anteriormente, por ser socios o accionistasn de una empresa oferente o que tengan parentesco en los gradosn antedichos, con las personas naturales oferentes deberánn excusarse. El Secretario Ejecutivo designará a sus reemplazos.

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Art. 22.- Para presentar ofertas, suscribir un contrato recibirn anticipos, el oferente o contratista deberá rendir garantíasn de conformidad con las disposiciones de la Codificaciónn de la Ley de Contratación Pública.

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Art. 23.- Las adquisiciones y arrendamiento de bienes inmueblesn se realizarán conforme lo dispone la Codificaciónn de la Ley de Contrataci&