MARZO DE 2006

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Martes, 14 de marzo de 2006 – R. O. No. 228
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. RUBÉN DARIO ESPINOZA DIAZ
DIRECTOR

FUNCIÓN LEGISLATIVA
EXTRACTOS:

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27-1018 Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Registro.

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27-1019 Proyecto de Ley de Reformas a la Ley de Hidrocarburos para Establecer las Regalías e Incrementar la Participación Estatal cuando el Precio del Crudo Supere el Precio Referencial con el que se la Pactó.

n

27-1020 Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Arbitraje y Mediación.

n

27-1021 Proyecto de Ley de Creación de la Zona de Tratamiento Especial Comercial, Industrial, Aduanero y Tributario del Cantón La Troncal de la Provincia de Cañar.

n

FUNCIÓN EJECUTIVA
DECRETOS:

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1194 Autorízase el viaje al exterior y confórmase la comitiva oficial que acompañará al Primer Mandatario de la Nación.

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1200 Declárase en comisión de servicios en el exterior al ingeniero agrónomo Pablo Rizzo Pastor, Ministro de Agricultura y Ganadería.

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MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL:

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0380 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica a la pre-Cooperativa de Ahorro y Crédito «20 de Julio», domiciliada en el cantón Otavalo, provincia de Imbabura.

n

RESOLUCIONES:
DIRECCIÓN DE LA MARINA MERCANTE Y DEL LITORAL.

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001/06 Apruébase el Reglamento tarifario para la operación del puerto pesquero y cabotaje para la Autoridad Portuaria de Manta.

n

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS:

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006-DIRG-2006 Libérase y valórase las bases de datos e información que procesa el INE.

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024-DIRG-2006 Refórmase la Resolución 006- DIRG-2006 de 20 de enero del 2006.

n

JUNTA BANCAR1A:

n

JB-2006-866 Refórmase la segunda disposición transitoria, del Capítulo I «De las remuneraciones por servicios», del Subtítulo III «De los servicios financieros», del Título V, «De las operaciones y funcionamiento» de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, sustituir la frase «… el 1 de marzo del 2006.» por «… el 30 de junio del 2006.».

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ORDENANZAS MUNICIPALES:

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– Gobierno Municipal del Cantón Guaranda: Que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos para el bienio 2006-2007.

n

– Gobierno Municipal del Cantón El Pangui: Que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos para el bienio 2006-2007.

n

– Gobierno Municipal del Cantón Taisha: Que reglamenta la administración, uso y arriendo del equipo caminero.

n

– Gobierno Municipal del Cantón Taisha: Que reglamenta el cobro de la contribución para festividades de aniversario de cantonización.

n

– Cantón Ventanas: De creación de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado.

n nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEYn DE REGISTRO».

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CODIGO: 27-1018.

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AUSPICIO: H. SEGUNDO SERRANO SERRANO.

nn

COMISION: DE LO CIVIL Y PENAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 01-02-2006.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 05-02-2006

nn

FUNDAMENTOS:

nn

Desde que el Estado reconoce el derecho a la propiedad, sen vuelve necesaria la inscripción en los registros correspondientesn de los instrumentos públicos, títulos y demásn documentos que la ley exige, cuyo principal objetivo es servirn de medio de tradición del dominio de los bienes raícesn y de los derechos reales constituidos en ellos; y, sobre todon garantizar la autenticidad y seguridad de los títulos,n instrumentos públicos y documentos que deben registrarse.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

Es de gran importancia que el cuerpo legal que regula todon lo concerniente al registro, sea reformado y actualizado acorden a los requerimientos y exigencias actuales, lo que indiscutiblementen permitirá dar agilidad al trámite de inscripciónn y brindar una atención eficiente a quienes necesitan den estos servicios.

nn

CRITERIOS:

nn

Resulta concluyente destacar la actividad y funciónn preponderante encomendada a los registradores de la propiedad,n quienes tienen la misión de llevar los registros de todasn las inscripciones de bienes raíces o inmuebles de susn respectivas jurisdicciones. Las oficinas del Registro de la Propiedadn deben ser dependencias ágiles, que presten un servicion adecuado al público.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMAS A LA LEY DE HIDROCARBUROSn PARA ESTABLECER
n LAS REGALIAS E INCREMENTAR LA PARTICIPACION ESTATAL CUANDO ELn PRECIO DEL CRUDO SUPERE EL PRECIO REFERENCIAL CON EL QUE SE LAn PACTO».

nn

CODIGO: 27-1019.

nn

AUSPICIO: H. VICTOR GRANDA AGUILAR.

nn

COMISION: DE LO ECONOMICO, AGRARIO, INDUSTRIAL Y COMERCIAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 31-01-2006.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 02-02-2006.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

Desde hace varios años la legislación petroleran se ha caracterizado por su entreguismo a las empresas privadas,n especialmente extranjeras por parte de los gobiernos de turno.n El pago de las regalías o «royalty» constituyen un justo reconocimiento al Estado por parte de quienes se beneficiann de la explotación de recursos naturales no renovables.

nn nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

El propósito principal de las reformas es el restablecern la obligación del pago de las regalías o «royalty»n al Estado Ecuatoriano en la explotación de hidrocarburosn por parte de empresas privadas, e incrementar razonablemente,n como la hace la mayoría de países del mundo, lan participación estatal cuando se incremente el precio realn de la venta de petróleo crudo en el mercado internacionaln por encima del precio referencial con el que se pactón la actual participación estatal.

nn

CRITERIOS:

nn

El Estado Ecuatoriano, al igual que cualquier estado del mundo,n tiene derecho a ser compensado por los daños del medion ambiente y tiene derecho a recibir recursos no solo para remediarn daños ambientales y humanos, sino también paran extender sus labores de exploración que le permita ampliarn sus reservas y hacer nuevos descubrimientos para, en el futuron atender sus necesidades.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEYn DE ARBITRAJE Y MEDIACION».

nn

CODIGO: 27-1020.

nn

AUSPICIO: H. WILSON VELEZ CRESPO.

nn

COMISION: DE LO CIVIL Y PENAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 02-02-2006.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 06-02-2006.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

La cultura del diálogo es el mejor camino para resolvern cualquier tipo de discrepancias, sin importar su naturaleza,n es por esta razón que los medios alternativos para lan resolución de conflictos se están difundiendo conn notoria rapidez, de manera especial la mediación.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

Es necesario reformar la ley vigente con el objeto de mejorarn su aplicabilidad a la solución de conflictos, sustanciadosn a base de la mediación. Vivimos en una sociedad esencialmenten litigiosa, por lo que se torna imperiosa una clara y práctican normativa jurídica en el campo de la mediación,n para que se convierta en un verdadero instrumento alternativon de resolución de conflictos. Al representar la Ley den Arbitraje y Mediación un avance social y jurídicon positivo, es imperioso presentar a la sociedad una ley con reformasn que la vuelvan más procedimental.

nn

CRITERIOS:

nn

Con la ejecución de las reformas, la mediaciónn como un proceso no adversarial de resolución de conflictos,n podrá ofrecer mejores ventajas y sobre todo mayor confianzan para quienes buscan resolver sus disputas sin entrar en el difíciln campo de procesos judiciales.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «DE CREACION DE LA ZONAn DE TRATAMIENTO ESPECIAL COMERCIAL, INDUSTRIAL, ADUANERO Y TRIBUTARIOn DEL CANTON LA TRONCAL DE LA PROVINCIA DE CAÑAR».

nn

CODIGO: 27-1021.

nn

AUSPICIO: H. SEGUNDO SERRANO SERRANO.

nn

COMISION: DE LO ECONOMICO, AGRARIO, INDUSTRIAL Y COMERCIAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 02-02-2006.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 06-02-2006.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

Uno de los aspectos claves para el desarrollo de una regiónn tiene que ver con la producción; lamentablemente la provincian de Cañar, salvo la Compañía Industrias Guapán,n carece de sistemas productivos que la ubiquen en el sitio quen le corresponde, pese a contar con extensas zonas agrícolasn y ganaderas, donde se pueden implementar agroindustrias o industrializarn los cárnicos, lácteos, etc., situación quen no se ha efectivizado por falta de apoyo.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

En base a los postulados del artículo 271 de la Constituciónn Política, se propone el proyecto que daría impulson a una zona importante del Ecuador, se crearían fuentesn de trabajo y sobre todo se impulsaría económicamenten a sus habitantes, teniendo presente que La Troncal, por su cercanían al Puerto Principal del país, ha sido declarado como «Lan Capital Económica del Cañar».

nn

CRITERIOS:

nn

Con este propósito de deberá crear un Consejon Técnico de Administración que se encargarán de planificar, organizar, dirigir, supervisar y evaluar las competenciasn de la Zona de Tratamiento Especial; además, formular políticasn que orienten las acciones para impulsar la actividad productivan de la zona especial.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn

nn

No.n 1194

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171, numeral 9 de la Constitución Política de lan República,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y conformar la comitivan oficial con destino a la ciudad de Miami-Estados Unidos de Américan del 2 al 6 de marzo del 2006, acompañando al Primer Mandatarion de la Nación, con ocasión del Premio Humanitarion que recibirá a nombre del Ecuador, a más de atendern varias entrevistas:

nn

_ Señora MARIA PARET DE PALACIO, Primera Dama de lan Nación.

nn

_ Señor licenciado ENRIQUE PROAÑO CARRERA, Secretarion General de Comunicación de la Presidencia de la República.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Los pasajes aéreos de ida y retornon y más gastos que ocasione este desplazamiento, se aplicaránn al presupuesto de la Presidencia de la República, al igualn que los viáticos del licenciado Enrique Proaño.

nn

ARTICULO TERCERO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 1 de marzo del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.
n Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn

nn

No.n 1200

nn

Alejandro Serrano Aguilar
n VICEPRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA, EN EJERCICIO DEn LA PRESIDENCIA

nn

Considerando:

nn

Que, el ingeniero agrónomo Pablo Rizzo Pástor,n Ministro de Agricultura y Ganadería, asistirá an la reunión gubernamental y empresarial en el campo den biocombustible (caña de azúcar y palma africana)n y de fruticultura tropical a realizarse en las ciudades de Ríon de Janeiro, Brasilia y Sao Paulo del 4 al 12 de marzo del 2006,n días en los cuales se incluyen los viajes de ida y retorno;

nn

Que, es necesario que el Ministerio de Agricultura y Ganadería,n se encuentre representado en este importante evento; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 171, numeraln 9 de la Constitución Política del Estado, en concordancian con el Art. 29 literal d) de la Codificación de la Leyn Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa yn de Unificación y Homologación de la Remuneracionesn del Sector Público,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Declarar al ingeniero agrónomo Pablon Rizzo Pástor, Ministro de Agricultura y Ganadería,n en comisión de servicios con remuneración en eln exterior, durante los días del 4 al 12 de marzo del 2006,n para que asista a la reunión antes descrita en el primeron de los considerandos.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Los gastos por concepto de pasajes aéreosn de ida y retorno, viáticos, estadía y alimentación,n serán financiados en su totalidad por el Ministerio den Agricultura y Ganadería, mientras que los gastos de representaciónn serán cubiertos de conformidad con lo dispuesto en lan Vigésima Primera Disposición del Vigente Presupueston General del Estado.

nn

ARTICULO TERCERO.- Encargar el Ministerio de Agricultura yn Ganadería, del 4 al 12 de marzo del 2006, al ingenieron agrónomo Guillermo Ortega Rosines, Subsecretario de Direccionamienton Estratégico Agroproductivo de esa Cartera de Estado.

nn

ARTICULO CUARTO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 3 de marzo del 2006.

nn

f.) Alejandro Serrano Aguilar, Vicepresidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn

nn

No.n 380

nn

MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL

nn

Dr. Carlos Cevallos Melo
n SUBSECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL Y URBANO MARGINAL
n Considerando:

nn

Que se ha enviado al Ministerio de Bienestar Social, la documentaciónn correspondiente de la pre-Cooperativa de Ahorro y Créditon «20 de JULIO», domiciliada en el cantón Otavalo,n provincia de Imbabura;

nn

Que el Coordinador Jurídico de la Direcciónn Nacional de Cooperativas, en memorando No. 086 CJ-LGST-VCH-2005n de 30 de agosto del 2005, emite informe favorable para la consecuciónn de la personería jurídica. Estatuto que para sun plena vigencia legal, ha sido modificado de conformidad con eln artículo 9 numeral 4 del Reglamento General de la Leyn de Cooperativas;

nn

Que el Director Nacional de Cooperativas, con memorando No.n 152 DNC-JLT-CJ-LGST-VCH-2005 de 31 de agosto del 2005, remiten y recomienda la aprobación del estatuto y su constituciónn legal;

nn

Que de conformidad con los artículos 7 y 154 de lan Ley de Cooperativas; y el artículo 121 literal a) de sun Reglamento General, corresponde al Ministerio de Bienestar Social,n a través de la Dirección Nacional de Cooperativas,n aprobar los estatutos de las cooperativas;

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 0082 de 6 de julio deln 2005, el señor Ministro de Bienestar Social delega aln señor Subsecretario de Desarrollo Social Rural Urbanon Marginal, otorgar personería jurídica a las cooperativas;n y,

nn

En ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley den Cooperativas, su reglamento general,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Aprobar el estatuto y conceder la personerían jurídica a la pre-Cooperativa de Ahorro y Créditon «20 DE JULIO», domiciliada en el cantón Otavalo,n provincia de Imbabura, la que no podrá apartarse de lasn finalidades específicas, para las cuales se constituye,n ni operar otra clase de actividades que no sea la de ahorro yn crédito, bajo las prevenciones señaladas en lan Ley de Cooperativas y su reglamento general.

nn

TITULO I

nn

CONSTITUCION, DOMICILIO, RESPONSABILIDAD, DURACION Y FINES

nn

Art. 1.- Constitúyese con domicilio, en la parroquian González Suárez, cantón Otavalo, provincian de Imbabura la Cooperativa de Ahorro y Crédito «20n DE JULIO», la misma que se regirá por la Ley de Cooperativas,n su reglamento general, los principios y normas actuales del cooperativismon y los reglamentos internos que se dictaren.

nn

Art. 2.- La responsabilidad de la cooperativa ante terceros,n está limitada a su capital social y al de los socios personalmente,n al capital que hubieren suscrito en la entidad.

nn

Art. 3.- La cooperativa tendrá duración indefinida,n sin embargo podrá disolverse o liquidarse por las causalesn y en la forma establecida en la Ley de Cooperativas y su reglamenton general y las normas señaladas en el presente estatuto.

nn

Art. 4.- La cooperativa tendrá por objetivos los siguientes:

nn

a.- Promover la cooperación económica entren sus asociados, para cumplimiento recibirá los ahorros,n que realicen los socios, efectuar cobros y pagos, asín como todas aquellas operaciones necesarias para el fortalecimienton de la cooperación crediticia dentro del marco legal permitidon para las cooperativas;

nn

b.- Otorgar préstamos a sus miembros de conformidadn al reglamento que para el efecto se establezca;

nn

c.- Proporcionar a sus asociados mayor capacitaciónn en lo económico y social, mediante una adecuada educaciónn cooperativista;

nn

d.- Establecer nexos dentro y fuera del país, con entidadesn similares en beneficio de la cooperativa;

nn

e.- Obtener fuentes de financiamiento interno y externo paran el desarrollo de la institución; y,

nn

f.- La cooperativa no podrá realizar intermediaciónn financiera.

nn

TITULO II

nn

PRINCIPIOS QUE REGIRAN A LA COOPERATIVA

nn

Art. 5.- La cooperativa regulará sus actividades, den conformidad y de acuerdo con los siguientes principios:

nn

a.- Igualdad de obligaciones y derechos de los socios;

nn

b.- Adhesión y retiro voluntario;

nn

c.- Control democrático, un socio un voto;

nn

d.- Distribución de los excedentes económicosn entre los socios en proporción a las operaciones o eln trabajo efectuado por los socios en la cooperativa;

nn

e.- Interés limitado sobre los certificados de aportaciónn que en ningún caso será mayor al señaladon por la ley o el organismo estatal competente;

nn

f.- Neutralidad, política y religiosa; y,

nn

g.- Fomento de la educación cooperativa.

nn

TITULO III

nn

DE LOS SOCIOS

nn

Art. 6.- Podrán ser socios de la cooperativa, a másn de los fundadores, las personas que hayan suscrito el acta constitutivan y los que posteriormente sean aceptados como socios por el Consejon de Administración y registrados en la Direcciónn Nacional de Cooperativas:

nn

a.- Ser legalmente capaz, con las excepciones que contemplan la Ley de Cooperativas;

nn

b.- Desarrollar actividades en la agricultura, comercio, pequeñan industria, artesanía, microempresa en general o cualquiern actividad que esté relacionada con el desarrollo socialn y económico del cantón Otavalo;

nn

c.- Presentar una solicitud por escrito al Consejo de Administraciónn y ser aceptado por este organismo;

nn

d.- Pagar la cuota de ingreso no reembolsable que serán fijada por el Consejo de Administración la misma que serán igual para todos los socios, sea cual fuere el momento que ingrese;n y,

nn

e.- Suscribir como mínimo el número de certificadosn de aportación pagados por los socios fundadores; pagarn el 50% de su valor al momento de la suscripción y cancelarn el valor del saldo en el plazo que determine el Consejo de Administración.

nn

Art. 7.- No podrán ser socios de la cooperativa:

nn

a.- Aquellas personas que pertenezcan a otra cooperativa den la misma clase o línea;

nn

b.- Quienes hubieren defraudado a cualquier instituciónn pública o privada o hayan sido expulsados de otra cooperativan por falta de honestidad o probidad; y,

nn

c.- Quienes hayan incurrido en las demás prohibicionesn que señala la Ley y Reglamento General de Cooperativas.

nn

Art. 8.- Son derechos de los socios:

nn

a.- Utilizar los servicios y realizar las operaciones propiasn de la cooperativa;

nn

b.- Asistir a todas las asambleas generales de la cooperativa,n en las cuales solo tendrá derecho a un voto;

nn

c.- Elegir y ser elegido a las diferentes dignidades de losn consejos, comisiones especiales y otras que por resoluciónn de la asamblea o del Consejo de Administración se crearen;

nn

d.- Participar de los excedentes netos del ejercicio económicon anual, cuando los hubieren;

nn

e.- Solicitar la información necesaria, sobre la marchan económica y administrativa de la cooperativa;

nn

f.- Presentar al Consejo de Administración cualquiern proyecto que tenga como objetivo el mejoramiento de la cooperativa;

nn

g.- Apelar ante la asamblea general de socios, cuando hubieran sido excluido o expulsado por el Consejo de Administración;n y,

nn

h.- Apelar ante la Dirección Nacional de Cooperativas,n cuando la asamblea lo excluya o expulsare directamente.

nn

Art. 9.- Son obligaciones de los socios:

nn

a.- Respetar la Ley y Reglamento General de Cooperativas,n el estatuto y demás reglamentos que dicta la cooperativa;

nn

b.- Cumplir puntualmente los compromisos contraídosn con la cooperativa;

nn

c.- Desempeñar fielmente los cargos para los cualesn hayan sido designados;

nn

d.- Asistir a todos los actos y reuniones a los cuales seann convocados;

nn

e.- Suscribir y pagar el número de certificados den aportación que determine el Consejo de Administraciónn en el plazo señalado por el mismo;

nn

f.- Asistir a los cursos de educación y capacitaciónn cooperativa;

nn

g.- Cumplir con las resoluciones que dicte la asamblea generaln de socios y los organismos directivos de la cooperativa; y,

nn

h.- Asumir las pérdidas ocurridas en la cooperativan de conformidad con la Ley de Cooperativas, su reglamento general,n el presente estatuto y los reglamentos internos que se dicten.

nn

Art. 10.- La calidad de socio se pierde:

nn

a.- Por el retiro voluntario expresado en forma escrita porn el socio ante el Presidente de la cooperativa;

nn

b.- Por pérdida de alguno o algunos de los requisitosn indispensables para tener la calidad de socio;

nn

c.- Por exclusión;

nn

d.- Por expulsión; y,

nn

e.- Por fallecimiento.

nn

Art. 11.- En el caso de retiro voluntario, el Consejo de Administraciónn conocerá dicha solicitud y luego de aceptarla, ordenarán la liquidación de sus haberes, la misma que se ejecutarán dentro de los 30 días de presentada la solicitud, sinn perjuicio de lo establecido el artículo 25 de la Ley den Cooperativas.

nn

En caso de que el Consejo de Administración, no dieran curso a la solicitud de retiro, dentro del plazo de 30 díasn de presentada, se tendrá como aceptación tácita.

nn

La fecha de presentación de la solicitud, determinarán el día en que cesarán las obligaciones del socion frente a la entidad.

nn

Art. 12.- En el caso de la pérdida de alguno o variosn requisitos indispensables para mantener la calidad de socio,n el Consejo de Administración, notificará al socion afectado para que responda y cumpla la pérdida dentron de su periodo y sino lo hiciere dispondrá su separaciónn ordenando la liquidación de sus haberes, de acuerdo an lo dispuesto en la Ley de Cooperativas.

nn

Art. 13.- En caso de retiro de la totalidad de los certificadosn de aportación, automáticamente quedará eln socio separado de la entidad y se ordenará la liquidaciónn de los haberes que le corresponda de conformidad con las disposicionesn legales y reglamentarias pertinentes.

nn

Art. 14.- En caso de fallecimiento de un socio, los haberesn que le correspondan por cualquier concepto, serán entregadosn a quien haya designado como beneficiario o a sus herederos, den conformidad con lo dispuesto en el Código Civil, la Leyn de Cooperativas, su reglamento y por el presente estatuto.

nn

Art. 15.- La cooperativa no podrá excluir ni expulsarn a ningún socio, sin que haya tenido la oportunidad den defenderse ante los organismos respectivos, ni podrá restringirlen el uso de sus derechos hasta que haya resolución definitivan en su contra.

nn

Art. 16.- La exclusión de un socio será acordadan por el Consejo de Administración por la asamblea generaln en los siguientes casos:

nn

a.- Por infringir en forma reiterada las disposiciones constantesn en la Ley de Cooperativas, su reglamento general y el presenten estatuto, siempre que no sean motivos para la expulsión;n y,

nn

b.- Por incumplir en el pago del valor o saldo en los certificadosn de aportación, luego de haber sido requerido el socio,n por más de tres ocasiones y por escrito, por parte deln Gerente.

nn

Art. 17.- La expulsión de un socio será acordadan por el Consejo de Administración o por la asamblea generaln en los siguientes casos:

nn

a.- Por realizar actividad política y religiosa enn el seno de la cooperativa;

nn

b.- Por agresión de obra y/o palabra a los dirigentesn de la Cooperativa, siempre que la misma se deba a asuntos relacionadosn con la entidad; y siempre que exista sentencia judicial ejecutoriada;

nn

c.- Por ejecución de procedimientos desleales a losn fines de la cooperativa, así como dirigir actividadesn disociadoras en perjuicio de la misma; siempre que exista sentencian judicial ejecutoriada;

nn

d.- Por servirse de la cooperativa en beneficios de terceros;

nn

e.- Por operaciones ficticias o dolosas realizadas en perjuicion de la cooperativa, de los socios o de terceros; siempre que existan sentencia judicial ejecutoriada; y,

nn

f.- Por utilizar a la cooperativa como forma de explotaciónn o engaño.

nn

Art. 18.- El Consejo de Administración o la asamblean general deberá resolver la expulsión de un socion por las causales previstas en el artículo 149 de la Leyn de Cooperativas.

nn

Art. 19.- Cuando el Consejo de Administración acuerden excluir o expulsar a un socio se le citará y notificarán por escrito, dándole un plazo perentorio de 8 días,n para que se allane a la exclusión o se oponga a ésten y presente la apelación a la asamblea general de sociosn cuya decisión será definitiva.

nn

Art. 20.- Cuando la asamblea general, excluya o expulse directamenten a un socio, éste podrá apelar ante la Direcciónn Nacional de Cooperativas de cuya decisión no
n habrá recurso.

nn

Art. 21.- Los socios que se retiraren voluntariamente, seann excluidos o expulsados, no serán responsables de las obligacionesn contraídas por la cooperativa, con posteridad a la fechan de separación, exclusión o expulsión.

nn

TITULO IV

nn

ESTRUCTURA INTERNA Y ADMINISTRATIVA

nn

Art. 22.- La dirección, administración y controln interno de la cooperativa, se ejercerá por medio de losn organismos siguientes:

nn

a.- Asamblea general de socios;

nn

b.- Consejo de Administración;

nn

c.- Consejo de Vigilancia;

nn

d.- Gerencia; y,

nn

e.- Comisiones especiales.

nn

DE LA ASAMBLEA

nn

Art. 23.- La asamblea general es la máxima autoridadn de la cooperativa, está constituida por todos los sociosn que consten en el registro respectivo y que estuvieren en eln pleno goce de sus derechos y sus resoluciones legalmente tomadasn serán obligatorias por los demás organismos y paran todos los socios. Estas decisiones se tomarán por mayorían de votos y en caso de empate, el Presidente tendrá voton dirimente.

nn

Art. 24.- Las asambleas generales serán ordinariasn o extraordinarias, las primeras se reunirán en los mesesn de enero y julio de cada año y las segundas en cualquiern fecha del año cuando fueren convocados por el Presidenten o ha pedido del Consejo de Administración, del Consejon de Vigilancia, del Gerente o de por lo menos la tercera parten de los socios.

nn

Art. 25.- En las asambleas generales, solo se trataránn aquellos asuntos para los que fueron convocados.

nn

La convocatoria se la hará preferentemente por escriton o por la prensa, pero si tal citación o publicaciónn no fueren posibles se la hará a través de cualquiern otro medio de comunicación.

nn

Del texto de la convocatoria, la Secretaría dejarán constancia de la forma y del medio o medios a través den los cuales fue difundida.

nn

En la convocatoria se señalará fecha, hora,n lugar y objetivo de la reunión, especificándosen con claridad los puntos del orden del día a tratarse yn deberá estar obligatoriamente firmada por el Presidente.

nn

Tratándose de asambleas generales ordinarias, se expresarán que los documentos sobre los cuales deberá pronunciarsen la asamblea están a disposición de los socios enn el local de la entidad.

nn

La convocatoria a la reunión deberá citarse,n con ocho días de anticipación.

nn

Art. 26.- El quórum para las asambleas generales estarán constituido por la mitad más uno de los socios activosn de la entidad, tratándose de la primera convocatoria.n Si no hubiera quórum para la hora fijada, la asamblean se constituirá una hora después con los sociosn presentes, siempre que así se hubiere expresado en lan convocatoria.

nn

Art. 27.- El socio que por causa justa, no pudiere concurrirn a una asamblea general, podrá delegar a otro socio sun representación. Esta delegación se le darán por escrito y ningún socio podrá representar an más de un cooperado.

nn

Art. 28.- Son atribuciones de la asamblea general:

nn

a.- Reformar y aprobar el estatuto y los reglamentos internosn de la cooperativa; tales reformas al estatuto deberánn ser aprobadas por el Ministerio de Bienestar Social a travésn de la Dirección Nacional de Cooperativas;

nn

b.- Conocer y aprobar el presupuesto y el plan de trabajon de la Cooperativa, elaborado por el Consejo de Administración;

nn

c.- Autorizar la adquisición, enajenación, gravamenn parcial o total de bienes de la cooperativa, siempre que, porn su monto dicha autorización no corresponda a otro organismon de la entidad; cuando se trate de la adquisición, enajenaciónn o gravamen de bienes raíces se requerirá autorizaciónn previa de la Dirección Nacional de Cooperativas;

nn

d.- Elegir y remover con causa justa a los miembros del Consejon de Administración y de vigilancia, comisiones especialesn y sus delegados ante cualquier institución a la que pertenezcan la entidad;

nn

e.- Conocer y hacer las observaciones que estime convenienten a los balances semestrales y los informes relativos a la marchan de la cooperativa, aprobar o rechazarlos;

nn

f.- Autorizar la emisión de certificados de aportación,n previa autorización de la Dirección Nacional den Cooperativas;

nn

g.- Decretar la distribución de los excedentes de conformidadn con la Ley de Cooperativas, su reglamento general y el presenten estatuto. Puede también acordar la retención den dichos excedentes, con el fin de capitalizar a la cooperativan con el procedimiento señalado por el artículo 59n del Reglamento General de la Ley de Cooperativas;

nn

h.- Relevar con justa razón al Gerente,

nn

i.- Acordar la disolución de la cooperativa, su fusiónn con otra u otras y afiliarse a cualquiera de las organizacionesn cooperativas, cuya afiliación no obliga la ley de la materia;

nn

j.- Resolver en apelación, sobre las reclamacionesn y conflictos de los socios entre sí, o de éstosn con cualquiera de los organismos de la Cooperativa, dejando constancian de las deliberaciones resoluciones tomadas por la asamblea; y,

nn

k.- Realizar todas las demás funciones y atribucionesn indicadas en la Ley y Reglamento General de Cooperativas.

nn

Art. 29.- En el Libro de Actas dejará constancia den las resoluciones tomadas por la asamblea general; las actas seránn firmadas por el Presidente y el Secretario de la cooperativa,n debiendo enviar copia certificada a la Dirección Nacionaln de Cooperativas.
n DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION

nn

Art. 30.- El Consejo de Administración es el organismon directivo de la cooperativa y estará integrado por eln número de miembros que la Ley de Cooperativas establece,n de acuerdo con el artículo 35 del Reglamento General den Cooperativas. Serán elegidos por asamblea general y duraránn en sus funciones un año pudiendo ser reelegidos por unn período igual. Se reunirán enseguida de su elecciónn y de su seno se elegirá el Presidente, el mismo que tambiénn lo será de la cooperativa; en ausencia del Presidenten lo reemplazará en sus funciones los vocales en orden numéricon en que hayan sido elegidos. El Secretario puede ser o no socion de la cooperativa y será elegido por el Consejo de Administración.

nn

Art. 31.- La mayoría de los integrantes del Consejon de Administración, constituyen el quórum reglamentarion y sus resoluciones deberán tomarse por la mayorían de votos.

nn

Art. 32.- El Consejo de Administración se reunirán ordinariamente una vez por semana y cuantas otras veces fueren necesario para la buena marcha de la institución.
n La convocatoria la suscribirá el Presidente, indicandon la hora, la fecha, el lugar y el objetivo de la reunión.

nn

Art. 33.- Además de las funciones establecidas en eln artículo 33 del Reglamento General de la Ley de Cooperativas,n son funciones del Consejo de Administración las siguientes:

nn

a.- Designar el Presidente, Gerente y Secretario, asín como a los miembros de las comisiones especiales cuya facultadn no corresponda a la asamblea general;

nn

b.- Autorizar al Presidente y Gerente la realizaciónn de contratos, adquisiciones de bienes muebles, materiales y suministrosn de oficina para el servicio de la cooperativa hasta el monton que determine la asamblea general y previo cumplimiento con lasn disposiciones legales vigentes;

nn

c.- Nombrar y remover con justa causa al Gerente, administradores,n jefes de oficina y demás empleados caucionados;

nn

d.- Decidir acerca de las solicitudes de ingreso y retiron de los socios, así como de la exclusión o expulsiónn de los mismos;

nn

e.- Llenar las vacantes en los consejos, comisiones especiales,n y empleados que por cualquier causa cesaren en sus funcionesn antes de terminar el período para el cual fueron elegidos.n Esta designación será temporal hasta que la asamblean general resuelva ratificarlos o reemplazarlos;

nn

f.- Determinar el monto de la caución que debe rendirn el Gerente y otros empleados, la misma que se le harán en póliza de fidelidad;

nn

g.- Señalar el mínimo de certificados de aportaciónn que deben tener los socios;

nn

h.- Recomendar a la asamblea general; la distribuciónn de los excedentes y pagos de los intereses sobre los certificadosn de aportación;

nn

i.- Presentar a la asamblea general, los balances semestralesn conjuntamente con el dictamen emitido por el Consejo de Vigilancia,n así como un informe semestral de actividades;

nn

j.- Designar el banco o bancos y otras entidades financierasn legalmente autorizadas en los que se depositarán los dinerosn de la cooperativa;

nn

k.- Fijar las tazas de interés que deben regir en lan entidad y que en ningún caso excederán de las establecidasn por los organismos competentes;

nn

l.- Elaborar la pro forma presupuestaria y el plan de trabajon de la cooperativa y someterlo a consideración de la asamblean general;

nn

m.- Establecer la política general de créditon de cooperativa;

nn

n.- Establecer una reglamentación adecuada para eln control de la morosidad;

nn

o.- Elaborar los reglamentos internos de la cooperativa paran remitirlos a consideración de la asamblea general; y,

nn

p.- Someter a consideración de la asamblea general,n el proyecto de reformas al estatuto.

nn

DEL PRESIDENTE

nn

Art. 34.- El Presidente será elegido por el Consejon de Administración de entre sus miembros, durarán un año en sus funciones pudiendo ser reelegido por unn período igual y son sus atribuciones además den las establecidas en el artículo 41 del Reglamento Generaln de la Ley de Cooperativas, las siguientes:

nn

a.- Cumplir y hacer cumplir la Ley de Cooperativas, su reglamenton general, otras leyes que le fueren aplicables, el estatuto, losn reglamentos internos y las decisiones de la asamblea generaln y del Consejo de Administración;
n b.- Presidir las asambleas generales y las reuniones del Consejon de Administración y orientar sus discusiones;

nn

c.- Informar a los socios de la marcha de los asuntos de lan cooperativa;

nn

d.- Convocar a las asambleas generales ordinarias y extraordinariasn y a las reuniones del Consejo de Administración;

nn

e.- Dirimir con su voto los empates en las votaciones de lan asamblea general;

nn

f.- Abrir con el Gerente las cuentas bancarias, firmar, girar,n endosar y cancelar cheques;

nn

g.- Suscribir con el Gerente los contratos, escrituras públicas,n certificados de aportación y otros documentos legalesn relacionados con la actividad económica de la cooperativa;

nn

h.- Presidir todos los actos oficiales de la cooperativa;

nn

i.- Firmar la correspondencia de la cooperativa;

nn

j.- Presentar el informe semestral a la asamblea general,n dar cuenta de sus actividades al Consejo de Administraciónn y presentar las reformas que creyere convenientes; y,

nn

k.- Realizar otras funciones compatibles con su cargo y quen no sean de competencia de la asamblea general de socios.

nn

DEL SECRETARIO

nn

Art. 35.- El Secretario será nombrado por el Consejon de Administración, durará un año en susn funciones pudiendo ser reelegido por un período igualn y son sus funciones las siguientes:

nn

a.- Llevar y certificar los libros de actas de la asamblean general y del Consejo de Administración, así comon una lista completa de todos sus asociados;

nn

b.- Firmar conjuntamente con el Presidente los documentosn y correspondencia que por su naturaleza requieren de la intervenciónn de estos directivos;

nn

c.- Conservar ordenadamente los archivos; y,

nn

d.- Desempeñar otros deberes que le asignen el Consejon de Administración, siempre que no violaren las disposicionesn legales ni estatutarias.

nn

DEL GERENTE

nn

Art. 36.- El Gerente será nombrado por el Consejo den Administración, puede ser socio o no de la Cooperativan y será considerado como el empleado amparado por el Códigon del Trabajo y las leyes de seguridad social y le compete;

nn

a.- Representar judicial y extrajudicialmente a la cooperativa;

nn

b.- Ejecutar los acuerdos de las asambleas generales y deln Consejo de Administración;

nn

c.- Firmar conjuntamente con el presidente, los documentosn a que hace mención en los literales f) y g) del artículon 34 de este estatuto;

nn

d.- Informar mensualmente al Consejo de Administraciónn sobre el estado económico de la cooperativa y presentarn los respectivos estados financieros;

nn

e.- Presentar los informes que le soliciten la asamblea general,n los consejos de Administración, Vigilancia y las comisionesn especiales;

nn

f.- Cuidar que los libros de contabilidad sean llevados conn exactitud, claridad y se conserven siempre actualizados;

nn

g.- Depositar el dinero recibido en las cuentas bancariasn que mantiene la entidad dentro de un plazo máximo de 24n horas;

nn

h.- Aplicar el sistema de control de morosidad establecidon por el Consejo de Administración;

nn

i.- Rendir la caución que haya sido determinada porn el Consejo de Administración en póliza de fidelidad;n y,

nn

j.- Realizar otras funciones señaladas por la asamblean general y el Consejo de Administración que esténn acordes con la Ley de Cooperativas, su reglamento general y eln estatuto.

nn

DEL CONSEJO DE VIGILANCIA

nn

Art. 37.- El Consejo de Vigilancia es el organismo fiscalizadorn y controlador de las actividades de la cooperativa y estarán compuesto por el número de miembros que la Ley de Cooperativasn establece en el artículo 35 del reglamento general; seránn elegidos por la asamblea general y durarán un añon en sus funciones, pudiendo ser reelegidos por un períodon igual.

nn

Art. 38.- El Consejo de Vigilancia se reunirá dentron de ocho días posteriores al de su elección conn el objeto de elegir de su seno al Presidente y al Secretario.n Se reunirán por lo menos una ves a la semana y extraordinariamenten que las circunstancia lo exijan, sus decisiones seránn tomadas por mayoría de votos.

nn

Art. 39.- Son atribuciones del Consejo de Vigilancia, ademásn de las señaladas en el artículo 34 del Reglamenton General de la Ley de Cooperativas, las siguientes:

nn

a.- Comprobar la exactitud de los estados financieros e inventarios,n así como supervisar el desenvolvimiento económicon de la institución;

nn

b.- Revisar periódicamente la contabilidad de la Cooperativa,n incluyendo los estados de cuenta de los asociados;

nn

c.- Verificar si las actuaciones especiales de la Gerencia,n se han llevado de conformidad con las disposiciones legales,n estatutarias y reglamentarias;

nn

d.- Emitir su dictamen sobre el balance semestral y someterlon consideración de la asamblea general, por intermedio deln consejo de administración;

nn

e.- Dar el visto bueno o vetar, con causa justa, los actosn o contratos en que se comprometan bienes o créditos den la cooperativa cuando no estén de acuerdo con los interesesn de la institución o pasen del monto establecido por lan asamblea general;

nn

f.- Proponer a la asamblea general la remoción deln Gerente, de uno o varios de los miembros de los consejos porn causas señaladas en la Ley de Cooperativas, su reglamenton general y el estatuto; los cargos contra estos miembros, deberánn ser debidamente fundamentados y por escrito;

nn

g.- Hacer anualmente por lo menos, una auditoría yn examen General de las actividades administrativas, contablesn financieras de la cooperativa y rendir de este particular unn informe a la asamblea general;

nn

h.- Conocer las reclamaciones que los asociados planteen contran el Consejo de Administración o de las comisiones, y empleadosn y sobre los servicios de la cooperativa, debiendo informar an la asamblea general;

nn

i.- Presentar a la asamblea general, un informe semestraln de actividades; y,

nn

j.- Solicitar al Presidente de la entidad la convocatorian a asamblea extraordinaria cuando fuere el caso.

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DE LA COMISION DE CREDITO

nn

Art. 40.- La comisión de crédito estarán compuesta por el número de miembros que la Ley de Cooperativasn establece en el artículo 36 del reglamento general; seránn elegidos por la asamblea general o por el Consejo de Administración.

nn

Durarán un año en sus funciones, pudiendo sern reelegidos por un período igual.

nn

Art. 41.- La comisión de crédito se reunirán dentro de los ocho días siguientes al de su elecciónn con el objeto de nombrar de entre su seno un Presidente y unn Secretario. Posteriormente una ves a la semana y extraordinariamenten cuantas veces fuera necesario.

nn

Art. 42.- La comisión de crédito decidirán todo lo relacionado con las solicitudes de préstamos den los socios, de conformidad con las normas establecidas sobren préstamos por el Consejo de Administración.

nn

Art. 43.- La comisión determinará en cada cason si el solicitante está obligado o no a presentar garantíasn y la naturaleza de las mismas de común acuerdo con eln propietario; fijará además los plazos en que eln préstamo deba ser cancelado, conforme al reglamento pertinente.

nn

Art. 44.- Aprobará los préstamos por escriton y por mayoría de votos, en caso de rechazo el socio afectadon puede presentar su apelación por escrito al Consejo den Administración que resolverá el caso de conformidadn con el reglamento pertinente.

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DE LA COMISION DE EDUCACION

nn

Art. 45.- Rendirá informes semestrales a la asamblean general de socios y mensuales al Consejo de Administración,n haciendo las observaciones que tengan por objetivo mejorar losn préstamos.

nn

Art. 46.- La comisión de educación serán nombrada por el Consejo de Administración, estarán integrada por tres miembros: Presidente, Vocal y Secretario.n Durarán un año en sus funciones pudiendo ser reelegidosn por un período igual.

nn

Art. 47.- La Comisión de Educación coordinarán su labor con el Consejo de Administración, organismo quen le proveerá de los fondos económicos necesariosn y son sus funciones:

nn

a.- Elaborar el plan de trabajo educacional que se aplicarán en el curso del año y que será presentado al Consejon de Administración para su aprobación;

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b.- Organizar y desarrollar programas de educaciónn cooperativa;

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c.- Promover otras actividades de interés para susn socios;

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d.- Presentar un informe anual al Consejo de Administraciónn sobre las labores realizadas y la forma en que fueron invertidosn los fondos asignados.

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DE LA COMISION DE ASUNTOS SOCIALES

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Art. 48.- La comisión de asuntos sociales serán nombrada por el Consejo de Administración, estarán integrada por tres miembros: Presidente, Vocal y Secretario.n Durarán un año en sus funciones, pudiendo ser reelegidosn por un período igual.

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Art. 49.- La Comisión de Asuntos Sociales tiene porn finalidad estudiar, analizar y solucionar los problemas socialesn de la cooperativa y de sus miembros.

nn

Art. 50.- La comisión deberá presentar el plann de trabajo anual ante el Consejo de Administración e informarn de su gestión a la asamblea general de socios.

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TITULO V

nn

REGIMEN ECONOMICO

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Art. 51.- El capital social de la cooperativa, estarán integrado por:

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a.- Aportaciones de todos los socios;

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b.- De las cuotas de ingreso y multas que se impusieron;

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c.- Del fondo irrepartible de reversa y de los destinadosn a educación, previsión y asistencia social;

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d.- De las subvenciones, donaciones, legados y herencias quen ella reciba, debiendo estas últimas aceptarse en beneficion de inventario; y,

nn

e.- En general de todos los bienes muebles e inmuebles quen por cualquier otro concepto adquiera la cooperativa.

nn

Art. 52.- Los certificados de aportaciones tendránn un valor de $ 100,00 cada uno y serán nominativos, indivisiblesn y transferibles únicamente entre socios o a favor de lan cooperativa, previa autorización del Consejo de Administración.

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Art. 53.- Los certificados de aportación suscritosn por los socios se considerarán para los efectos contabilidadesn como pagadas íntegramente aunque no lo tuvieren, sinon en el 50% de su valor; pero la cooperativa pagará interesesn sobre el valor abonado en efectivo. La mora en el pago de certificadosn de aportación dará derecho a la cooperativa paran el cobro de un interés del 10% anual.

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Art. 54.- Los certificados de aportación devengaránn un interés no mayor al 6% anual, que se pagarán de los excedentes, si lo hubiere.

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Art. 55.- El Consejo de Administración tiene derechon a exigir que los socios notifiquen con sesenta días den anticipación como mínimo, la intención den retirar la totalidad de sus haberes. Ningún socio podrán retirar el dinero de la entidad sin antes deducirle un valorn igual al de sus deudas con la cooperativa en calidad de préstamo,n endosante, codeudor o garante.

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Art. 56.- El año económico comenzarán el primero de enero y concluirá el 31 de diciembre, peron los balances serán semestrales.

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PRESTAMOS

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Art. 57.- Los préstamos se otorgarán solamenten a los socios, los mismos que deberán llenar las condicionesn y garantías que fija el reglamento respectivo.

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Art. 58.- Las solicitudes de préstamos se dirigiránn a la cooperativa en un formulario preparado para el efecto, proveyendon toda la información solicitada e indicando las garantíasn correspondientes.

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Art. 59.- Ningún préstamo excederá deln 10% del capital de la cooperativa.

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Art. 60.- Las transacciones de los asociados con la cooperativan se anotarán en una libreta preparada para el efecto, quen deberá estar siempre en poder del socio; no se realizarán ninguna transacción sin la presentación de estan libreta y su pérdida debe ser informada inmediatamenten para la emisión de un duplicado.

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Los socios pueden comprobar los asientos en sus libretas conn el estado de cuenta en el libro correspondiente de la cooperativa.

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Art. 61.- La cooperativa podrá compensar con las aportacionesn de los socios obligaciones que éstos contraigan con lan Cooperativa, solamente en caso de separación o de muerten del socio, o la liquidación de la entidad.

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Art. 62.- No podrán servir de gara