MES DE FEBRERO DEL 2004 n

Registro.Of.1.jpg
Lunes, 2 de Febrero del 2004 – R. O. No. 264
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
FUNCIONn EJECUTIVA nn

DECRETOS:

nn

1310n Colócasen en disponibilidad de las Fuerzas Armadas al señor oficialn Cpnv. EMC Iván Eduardo Tobar Galarza

nn

1311 Dase de baja de las Fuerzasn Armadas al señor Tnte. de Just. César Rafael Vacan Castañeda

nn

ACUERDOS:

nn

MINISTERIOn DE ECONOMIA Y FINANZAS:

nn

019 Autorizase la emisiónn e impresión de tres mil (3.000) certificados de remarcaciónn de vehículos y tres mil (3.000) certificados de originalidadn de series de identificación vehicular..3

nn

020 Modificase el Acuerdo Ministerialn N0 098, expedido el 5 de abril del 2001, publicado en el Suplementon del Registro Oficial N0 305 de 12 de abril del 2001.4

nn

021 Confórmase el Comitén de Usuarios del Sistema Integrado de Gestión Financieran -SIGEF-.

nn

RESOLUCIONES:

nn

CONSEJOn DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSIONES:

nn

228n Autorízansen varias importación de vehículos automotores den uso especial, equipo caminero, equipos agrícolas, susn componentes y accesorios.

nn

CONSEJOn NACIONAL DE REMUNE-RACIONES DEL SECTOR PÚBLICO:

nn

204n Apruébasen para los servidores de la Dirección Nacional de Migración,n sujetos a la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carreran Administrativa y de Unificación y Homologaciónn de las Remuneraciones del Sector Público, que laborann en jornada normal de ocho horas diarias, la escala de sueldosn básicos, gastos de representación y bonificaciónn por responsabilidad.

nn

DIRECCIONn GENERAL DE AVIACION CIVIL:

nn

002/2004n Establécensen las instrucciones que de forma general deberán ser observadasn para los contratos de transporte aéreo de pasajeros cuyon origen de vuelo es el Ecuador, independiente del lugar de emisiónn o pago

nn

INSTITUTOn ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL:

nn

CD.028 Apruébanse las reformasn al Reglamento de Aplicación del artículo 69 den la Ley de Seguridad Social sobre créditos hipotecarios

nn

CIRCULARES:

nn

SERVICIOn DE RENTAS INTERNAS:

nn

9170104DGEC-001 Comunicase a los auditoresn externos calificados por las superinten-dencias de Compañíasn y de Bancos, y a los sujetos a exámenes de auditorían externa, para efectos de la presentación de los informesn de cumplimiento tributario del año 2003 y siguientes

nn

9I7O1O4DGEC-002 Comunicase a los representan-tesn legales de las instituciones públicas, la acreditaciónn en cuenta de valores reconocidos por devoluciones de IVA en cuentasn en depositarios oficiales de fondos públicos.

nn

RESOLUCION:

nn

917O1O4DGER-00 7 Delégase al doctorn Sandro Vallejo, para que asista y participe en la Asamblea Generaln de Acreedores de Filanbanco S.A., en liquidación.15

nn

FUNCIONn JUDICIAL

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n PRIMERA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL:

nn

Recursos de casaciónn en los juicios seguidos por las siguientes personas e instituciones:

nn

288-2003 Manuel María Zevallosn Molina en contra de Washington Andrade Vicuña y otra

nn

291-2003 Compañía Comercialn Reina Victoria COMREIVIC S.A. en contra del Prefecto Provincialn de Loja y otros.

nn

292-2003n Luis Aurelion Bermeo Peñaranda en contra de Carmen Esther Vera Cano

nn

294-2003n Lindon Raybinn Chan Chong Qui en contra de Wilper Ibán Garófalon Salazar.

nn

ACUERDOn DE CARTAGENA

nn

PROCESO:

nn

51-AI-2002n Acciónn de incumplimiento interpuesta por la Secretaría Generaln de la Comunidad Andina contra la República del Ecuador,n alegando incumplimiento del artículo 4 del Tratado den Creación del Tribunal de Justicia y de las Decisionesn 371 y 392 de la Comisión de la Comunidad Andina.

nn

ORDENANZAn MUNICIPAL:

nn

-n Cantón Baños de Agua Santa: Que reglamenta la ocupación den la vía pública y circulación n

n nn nn

N0 1310

nn

Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículosn 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador y el 65 literaln a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitudn del señor Ministro de Defensa Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1º.- De conformidad con lo previsto en el artículon 76, literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas,n colócase en disponibilidad al siguiente señor Oficial:

nn

CON FECHA 20 DE DICIEMBRE DEL 2003

nn

0500633763 CPNV-EMC Tobar Galarza Iván Eduardo.

nn

Art. 2º.- El señor Ministro de Defensa Nacionaln queda encargado de la ejecución del presente decreto.

nn

Dado en el Palacio Nacional, Quito D.M., a 21 de enero deln 2004.

nn

f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, Presidenten Constitucional de la República.

nn

f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Guillermo Santa Maria Suárez, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No. 1311

nn

Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En uso de las atribuciones que le conceden los Arts. 171,n numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador y el 65, literaln a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitudn del señor Ministro de Defensa Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1º.- De conformidad con lo previsto en el Art. 87,n literal b) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, dasen de baja de las Fuerzas Armadas, con fecha 13 de diciembre deln 2003, al señor TNTE. DE JUST. 170800886-5 Vaca Castañedan César Rafael.

nn

Art. 2º.- El señor Ministro de Defensa Nacionaln queda encargado de la ejecución del presente decreto.

nn

Dado en el Palacio Nacional, Quito D.M., a 21 de enero deln 2004.

nn

f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, Presidenten Constitucional de la República.

nn

f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Guillermo Santa María Suárez, Subsecretarion General de la Administración Pública.

nn

N0 019

nn

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS
n Considerando:

nn

Que el artículo 118 de la Ley de Régimen Tributarion Interno faculta al Ministro de Economía y Finanzas fijarn el valor de las especies fiscales, incluidos los pasaportes;

nn

Que según lo prescrito en artículo 1 del Acuerdon Ministerial N0 488, publicado en el Registro Oficial N0 690 den 12 de octubre de 1978, el Instituto Geográfico Militarn es el único organismo autorizado para que, en sus propiosn talleres, imprima especies valoradas;

nn

Que el artículo 3 del referido Acuerdo Ministerialn N0 488v establece que la para la emisión de especies valoradasn se debe expedir el correspondiente acuerdo;

nn

Que mediante resolución del Consejo Directivo de lan Policía Judicial de 25 de abril del 2003, publicada enn el Registro Oficial N0 79 de 12 de mayo del 2003, se disponen que el costo de las especies valoradas para la remarcaciónn de vehículos y para la verificación de la originalidadn de las series de identificación será determinadon por el Ministerio de Economía y Finanzas;

nn

Que con oficio N0 2003-3419-DNPJeI de 5 de agosto del 2003,n el Director Nacional de la Policía Judicial e Investigacionesn interino, solicita se autorice la elaboración de las siguientesn especies fiscales: «Certificados de Remarcación den Vehículos»; y, «Certificados de originalidadn de Series de Identificación»;

nn

Que mediante memorando N0 160 de 16 de octubre del 2003, eln funcionario responsable de la Administración y Custodian de Especies Fiscales de la Subsecretaría de Tesorerían de la Nación del Ministerio de Economía y Finanzas,n remite la propuesta sobre las especificaciones que deben tenern las especies valoradas referidas en el considerando anterior;

nn

Que con oficio N0 STN-2003-5308 de 17 de octubre del 2003,n el Subsecretario de Tesorería de la Nación, solicitan al Subsecretario Administrativo disponer a quien correspondan la elaboración del acuerdo ministerial, contrato, y demásn trámites que se requieran para la impresión y emisiónn de tres mil (3.000) certificados de remarcación de vehículosn y tres mil (3.000) certificados de originalidad de series den identificación vehicular, a un valor de comercializaciónn de veinte dólares de los Estados Unidos de Américan 00/100 (USD 20,00) cada uno; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 3 del Acuerdo Ministerial N0 488, publicado en el Registro Oficialn N0 690 de 12 de octubre de 1978,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Autorizar la emisión e impresión den tres mil (3.000) certificados de remarcación de vehículosn y tres mil (3.000) certificados de originalidad de series den identificación de vehicular, a un valor de comercializaciónn de veinte dólares de los Estados Unidos de Américan ~»/100 (USD 20,00) cada uno.

nn

Art. 2.- El presente acuerdo ministerial entrará enn vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de sun publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Franciscon de Quito, a 20 de enero del 2004.

nn

f.) Econ. Mauricio Pozo Crespo, Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Es copia, certifico.

nn

f.) Julio César Moscoso 5., Secretario General deln Ministerio de Economía y Finanzas.

nn

No 020

nn

Mauricio Pozo Crespo
n MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS

nn

Considerando:

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial N0 098, publicado en el Suplementon del Registro Oficial N0 305 de 12 de abril del 2001, se creón la Unidad Ejecutora del Proyecto de Asistencia Técnican para el Fortalecimiento y Sostenibilidad del Sistema de las Finanzasn Públicas;

nn

Que con fecha 27 de agosto del 2003, la República deln Ecuador y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomenton BIRF, a través de sus representantes, suscribieron eln Contrato de Préstamo 711 0-EC destinado a financiar eln Proyecto de Administración Financiera del Sector Público,n cuya ejecución se encuentra a cargo de la unidad de implementaciónn del referido proyecto;

nn

Que es necesario adecuar los términos del Acuerdo Ministerialn 098, a las disposiciones del Decreto Ejecutivo N0 770, publicadon en el Registro Oficial N0 156 de 27 de agosto del 2003, con eln que se autorizó al Ministro de Economía y Finanzasn a suscribir el contrato de préstamo referido, asín como a lo estipulado por el artículo III, Secciónn 3.04 de aquel contrato, que demanda la existencia de una Unidadn de Implementación del Proyecto de Administraciónn Financiera del Sector Público; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículon 179, numeral 6 de la Constitución Política de lan República,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Sustituir, en las diferentes disposiciones del Acuerdon Ministerial N0 098, expedido el 5 de abril del 2001, publicadon en el Suplemento del Registro Oficial N0 305 de 12 de abril deln 2001, la denominación «Unidad Ejecutora del Proyecton de Asistencia Técnica para el Fortalecimiento y Sostenibilidadn del Sistema de las Finanzas Públicas» por «Unidadn de Implementación del Proyecto de Administraciónn Financiera del Sector Público».

nn

Art. 2.- Eliminar el artículo 2 del Acuerdo N0 098.

nn

Art. 3.- Cambiar, en el artículo 3 del Acuerdo Ministerialn N0 098, la denominación del cargo de la máximan autoridad de la Unidad de Implementación del Proyecton de Administración Financiera del Sector Público,n de «Coordinador Técnico de la Unidad Ejecutora»n por «Coordinador General de la Unidad de Implementación»,n el cual tendrá las mismas facultades y atribuciones establecidasn en el mencionado acuerdo, y además las especificadas enn el manual de operaciones aprobado por el BIRF.

nn

Art. 4.- En el artículo 4 del Acuerdo N0 098, sustituirn el literal a) por el siguiente:

nn

«a) Llevar adelante la ejecución del Proyecton de Administración Financiera del Sector Público,n de conformidad con lo establecido en el Contrato de Préstamon BIRF-7110-EC y sus Anexos, celebrado entre la Repúblican del Ecuador y el Banco Internacional de Reconstrucciónn y Fomento el 27 de agosto del 2003».

nn

Art. 5.- Facultar al Coordinador General para que soliciten directamente al BIRF los desembolsos correspondientes con aplicaciónn al Contrato de Préstamo N0 71 l0-EC, el cual, como responsablen de la ejecución del proyecto y de la administraciónn de los recursos respectivos, informará periódicamenten al Ministro de Economía y Finanzas sobre la ejecuciónn del proyecto.

nn

Art. 6.- Salvo las expresas modificaciones establecidas enn este acuerdo, todas las demás disposiciones contenidasn en el Acuerdo N0 098, publicado en el Suplemento del Registron Oficial N0 098 de 12 abril del 2001, se mantienen vigentes.

nn

Art. 7.- El presente acuerdo entrará en vigencia an partir de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 21 de enero del 2004.

nn

f.) Mauricio Pozo Crespo, Ministro de Economía y Finanzas.

nn

Es copia, certifico.

nn

f.) Julio César Moscoso 5., Secretario General deln Ministerio de Economía y Finanzas.

nn

No 021

nn

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS

nn

Considerando:

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial N0 098, publicado en el Registron Oficial Suplemento N0 305 de 12 de abril del 2001, se creón la Unidad Ejecutora del Proyecto de Asistencia Técnican para el Fortalecimiento y Sostenibilidad del Sistema de las Finanzasn Públicas, adscrita al Ministerio de Economía yn Finanzas;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo 770, publicado en el Registron Oficial N0 156 de 27 de agosto del 2003, el Presidente Constitucionaln de la República autorizó al Ministro de Economían y Finanzas la suscripción de un contrato de préstamon con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomenton BIRF, destinado a financiar el Proyecto de Administraciónn Financiera del Sector Público;

nn

Que con fecha 27 de agosto del 2003, en la ciudad de Washington,n el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento BIRFn y la República del Ecuador, a través de sus representantesn legales, suscribieron el Contrato de Préstamo 711 0-ECn destinado al financiamiento del Proyecto de Administraciónn Financiera del Sector Público, para ser ejecutado en unn período de tres años;

nn

Que en la misión del Banco Mundial llevada a efecton entre el 19 de mayo del 2003 se acordó la conformaciónn de un Comité de Usuarios del SIGEF en el Ministerio den Economía y Finanzas; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículon 179, numeral 6 de la Constitución Política, concordanten con el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídicon Administrativo de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Confórmase el Comité de Usuarios deln Sistema Integrado de Gestión Financiera -SIGEF- en eln Ministerio de Economía y Finanzas -MEF-, con la finalidadn de que éste se constituya en una instancia de coordinaciónn entre la Unidad Ejecutora del proyecto y el MEF que permita optimizarn el uso de las aplicaciones y productos SIGEF en las diferentesn subsecretarías del MEF que forman parte de las áreasn Económica y Financiera.

nn

Art. 2.- El Comité de Usuarios lo presidirán el Subsecretario General de Coordinación y estarán dividido en dos subcomités, relacionados cada uno y den modo específico, con las Áreas Económican (subsecretarios de Inversión Pública y de Polítican Económica) y Financiera (subsecretarios de Tesoro, den Presupuestos, de Contabilidad Gubernamental y de Créditon Público). Formarán parte del Comité de Usuarios:n el Subsecretario Administrativo y el Coordinador Técnicon de la Unidad Ejecutora del Proyecto, quienes actuaránn como miembros en ambos subcomités. Los subsecretariosn podrán delegar representantes, solo en circunstanciasn excepcionales y justificadas ante el Subsecretario General den Coordinación.

nn

Art. 3.- Podrán asistir a las sesiones del Comitén de Usuarios del SIGEF o a los subcomités, los funcionariosn que fueren invitados por el mismo para tratar temas puntuales.

nn

Art. 4.- El Comité de Usuarios designará comon Secretario Técnico de éste y de los subcomités,n al Asesor Jurídico del proyecto, sobre quien recaerán la responsabilidad de llevar archivos de actas, convocatoriasn y todo documento que se reciba o genere en dicho comité.

nn

Art. 5.- El presente acuerdo entrará en vigencia an partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 21 de enero del 2004.

nn

f.) Econ. Mauricio Pozo Crespo, Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Es copia, certifico.

nn

f.) Julio César Moscoso 5., Secretario General deln Ministerio de Economía y Finanzas.

nn

N0 228

nn

LA COMISION EJECUTIVA DEL CONSEJO
n DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSIONES

nn

Considerando:

nn

Que el artículo 158 de la Ley para la Promociónn de la Inversión y de la Participación Ciudadana,n publicada en el Registro Oficial N0 144 de 18 de agosto del 2000,n permite las importaciones de vehículos automotores den uso especial, equipo caminero, equipos agrícolas, susn componentes y accesorios, usados o remanufacturados, previo eln cumplimiento de ciertos requisitos determinados en la misma norma;

nn

Que el artículo 39 del texto unificado de la Legislaciónn del Ministerio de Comercio Exterior, Industrializaciónn Pesca y Competitividad, publicado mediante Decreto Ejecutivon N0 3497, en el Registro Oficial N0 744 del 14 de enero del 2003,n permite las importaciones de vehículos automotores den uso especial, equipo caminero, equipos agrícolas, susn componentes y accesorios, usados o remanufacturados, previo eln cumplimiento de determinados requisitos;

nn

Que los informes técnicos Nos. 003, 005, 006, 007,n 008, 009, 010, 011, 012, 013, 014 y 015 del Ministerio de Comercion Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad determinann que, las solicitudes presentadas cumplen con los requisitos establecidosn en el artículo 158 de la Ley para la Promociónn de la Inversión y de la Participación Ciudadanan y su reglamento; así como con el Decreto Ejecutivo N0n 3497; y,

nn

En ejercicio de las facultades que le confiere la ley,

nn

Resuelve:

nn

ARTICULO UNICO.- Autorizar las siguientes importaciones, den conformidad con las características y beneficiarios quen se detallan a continuación:

nn

(Anexo 02FET1,3)

nn

No 204

nn

EL CONSEJO NACIONAL DE REMUNERACIONESn DEL SECTOR PÚBLICO

nn

Considerando:

nn

Que, el Consejo Nacional de Modernización del Estado,n a través del Proyecto MOSTA y la ex Oficina de Servicion Civil y Desarrollo Institucional, OSCIDI, desarrollaron el nuevon Sistema de Gestión Organizacional y de Recursos Humanos,n que está implementándose en las entidades del sectorn público, en el marco del proceso de modernizaciónn administrativa del Estado;

nn

Que, el Consejo Nacional de Remuneraciones del Sector Público,n CONAREM, en sesión del 1 de noviembre del 2000, estableción la nueva escala de sueldos básicos para las entidadesn del sector público que se reestructuren de conformidadn con los nuevos sistemas antes señalados;

nn

Que, el Art. 8 del Decreto Ejecutivo N0 44, publicado en eln Registro Oficial N0 II de 30 de enero del 2003 determina la prohibiciónn de todo aumento de remuneraciones y sueldos en los presupuestosn de las entidades del sector público para el ejercicion económico del año 2003, por lo que no se incrementarán la masa salarial y, se dispone que el CONAREM en ejercicio den sus atribuciones, adopte las medidas necesarias para poner enn vigencia las disposiciones de este artículo;

nn

Que, la Dirección Nacional de Migración sobren la base del oficio circular N0 CONAREM SP-2003-0 1279 de 23 den julio del 2003, certifica que la implementación de lan nueva escala de sueldos básicos no afecta a la masa salarialn para el año 2003;

nn

Que, de acuerdo a lo prescrito en la Ley para la Reforma den las Finanzas Públicas, y, de Transformación Económican del Ecuador, es facultad privativa del CONAREM, determinar yn fijar la política remunerativa de los servidores públicosn de las instituciones del Estado;.y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1.- Aprobar para los servidores de la Direcciónn Nacional de Migración, sujetos a la Ley Orgánican de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificaciónn y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público,n que laboran en jornada normal de ocho horas diarias, la escalan de sueldos básicos, gastos de representación yn bonificación por responsabilidad, establecida por el Consejon Nacional de Remuneraciones del Sector Público, CONAREM,n para las entidades reestructuradas del sector público,n mediante resoluciones Nos. 046 y 047 publicadas en el Suplementon del Registro Oficial N0 224; y, Segundo Suplemento del Registron Oficial N0 234 de 14 y 29 de diciembre del 2000, respectivamente.

nn

Art. 2.- La Secretaría Nacional Técnica de Desarrollon de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público,n SENRES, como organismo rector de los recursos humanos y organizacionalesn del sector público, aprobará mediante resolución,n la lista de asignaciones de la Dirección Nacional de Migración,n elaborada conforme a la Norma Técnica de Ubicaciónn Inicial de los Servidores Públicos en el Desarrollo den la Carrera, sujeta a la escala de sueldos básicos determinadan en el Art. 1 de la presente resolución y remitirán al Ministerio de Economía y Finanzas y a la institución,n para su correspondiente implementación.

nn

Art. 3.- La Subsecretaria de Presupuestos del Ministerio den Economía y Finanzas, sobre la base de la disponibilidadn de recursos propios de carácter permanente de la Direcciónn Nacional de Migración, que no implique incremento a lan masa salarial institucional, efectuará las regulacionesn correspondientes en el distributivo de sueldos y presupuestos.

nn

Publíquese.

nn

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,n a los treinta días del mes de diciembre del dos mil tres.

nn

f.) Fernando Yépez Villacís, delegado del Ministron de Economía y Finanzas, Presidente del CONAREM.

nn

f.) Dr. Raúl Izurieta Mora Bowen, Ministro de Trabajon y Recursos Humanos, miembro del CONAREM.

nn

f.) Ab. Jaime Barragán Vinueza, miembro representanten de los trabajadores, empleados y maestros.

nn

Certifico.

nn

f.) Dr. Juan Abel Echeverría R., Secretario Nacionaln Técnico-SENRES, Secretario del CONAREM.

nn

Certifico: que es fiel copia del original.

nn

f.) Dr. Juan Abel Echeverría R., Secretario Nacionaln Técnico-SENRES, Secretario del CONAREM.

nn

Quito, a 20 de enero del 2004.ç

nn nn

N0 002/2004

nn

LA DIRECCION GENERAL DE AVIACIONn CIVIL

nn

Considerando:

nn

Que, la Ley de Aviación Civil, en su artículon 7, numerales 17 y 23, reconoce como atribuciones del Directorn General de Aviación Civil: registrar las tarifas aéreasn de pasajeros de aerolíneas nacionales y extranjeras; y,n desarrollar, aplicar y enmendar directrices, boletines y órdenesn compatibles con las normas que regulan la Aviación Civil,n respectivamente;

nn

Que, la Dirección General de Aviación Civiln y los representantes de las líneas aéreas en sesiónn realizada el 14 de agosto del 2003, tomando en cuenta el interésn público del servicio, establecen la necesidad de actualizarn las regulaciones sobre el transporte aéreo de pasajerosn en el servicio internacional; y,

nn

En uso de sus facultades,

nn

Resuelve:

nn

Establecer las instrucciones que de forma general deberánn ser observadas, para los contratos de transporte aéreon de pasajeros cuyo origen de vuelo es el Ecuador, independienten del lugar de emisión o pago.

nn

Art. 1.- La franquicia de equipaje permitida para viajes desden el Ecuador, previo el registro de las aerolíneas anten la -DGAC, corresponderá al sistema de piezas o de peso,n establecida por cada línea aérea.

nn

El exceso de equipaje se cobrará y será compatiblen al sistema de franquicia de equipaje aplicado en el boleto.

nn

Art. 2.- Todos los boletos como especie, incluidos los ticketsn electrónicos, tendrán validez por un añon a partir de la fecha de su emisión. Se exceptúann aquellos boletos con condiciones tarifarias especiales previamenten pactados entre el pasajero y la aerolínea.

nn

Art. 3.- En todo lo no previsto en la presente resolución,n y siempre que no la contraríe, los transportadores sen referirán a las regulaciones y disposiciones de la IATA,n sobre aplicación de las tarifas establecidas.

nn

Art. 4.- La presente resolución, será tambiénn aplicada por todas las personas naturales o jurídicasn nacionales o extranjeras, que, aunque sus aeronaves no aterricenn en el país, realicen actividades comerciales de transporten aéreo en el Ecuador.

nn

Art. 5.- Fijase el descuento del 50% de la tarifa normal enn clase económica, establecida por la aerolínea paran emigrantes auspiciados por la Organización Internacionaln para las Migraciones (OIM), aplicable desde el Ecuador por lasn compañías aéreas que tienen convenio conn la mencionada organización, pero sujeto a las siguientesn condiciones:

nn

a. Aplicación: Tarifas normales de clase económica;

nn

b. Elegibilidad;

nn

1) Residentes del país de origen del viaje.

nn

2) Apátridas, refugiados políticos que residann en el país de origen del viaje que posean documentos den inmigración válidos;

nn

c. Paradas voluntarias: No se permiten;

nn

d. Combinaciones: Se permiten solamente con tarifas domésticas;n y,

nn

e. Documentación: Los pasaportes o documentos equivalentesn válidos para emigrantes deberán contener una visan válida de inmigración, otorgada previo la partida,n con las autoridades gubernamentales adecuadas.
n Código EM5O.

nn

Art. 6.- Autorizase el 25% de descuento para el transporten de estudiantes, previo cumplimiento del certificado que lo acrediten como tal. Código SD25.

nn

a. Aplicación: Desde el Ecuador a todas las áreas;

nn

b. Paradas: No se permiten, y en los puntos de conexiónn el estudiante debe continuar su viaje en el primer vuelo de conexiónn disponible;
n c. Descuentos: 25% de las tarifas aplicables, excepto tarifasn de grupo;

nn

d. Ruta: Este descuento será otorgado sólo paran viajes entre el lugar de residencia y el aeropuerto másn cercano al lugar del establecimiento educacional. No obstante,n si el estudiante se ve forzado en su retorno a usar una rutan diferente que tenga una tarifa más alta, podrán hacerlo previo el pago de la diferencia de tarifa con el descuenton aquí establecido;

nn

e. Condiciones: El periodo de estudio no puede ser menor a:

nn

3 meses para área 1.
n 6 meses para áreas 2 y 3; y,

nn

f. Documentación: El estudiante deberá presentarn a la línea aérea el certificado de matrículan debidamente aprobado por el establecimiento educacional.

nn

Art. 7.- Para los pasajeros que hubiesen cumplido 12 añosn y menores de 25 años de edad, se concederá el 25%n de descuento sobre las tarifas publicadas desde el Ecuador. Esten descuento no es aplicable sobre tarifas con descuento o tarifasn ya rebajadas. Código ZZ25.

nn

Art. 8.- Para las personas de la tercera edad, se otorgarán el 50% de descuento sobre las tarifas publicadas desde el Ecuador.n Este beneficio no es aplicable sobre tarifas con descuento on tarifas ya rebajadas. Código CD5O.

nn

Tendrán derecho a este descuento las personas naturalesn que hayan cumplido sesenta y cinco años de edad, seann éstas nacionales o extranjeras que se encuentren legalmenten establecidas en el país.

nn

Art. 9.- Para las personas con discapacidad, se concederán el 50% de descuento sobre la tarifa. Este beneficio no es aplicablen sobre tarifas con descuento o tarifas ya rebajadas. Códigon SB5O.

nn

Para ser acreedor a este descuento, se deberá presentarn el respectivo certificado emitido por el CONADIS que le acrediten como tal, de acuerdo a su ley y reglamento.

nn

Art. 10.- Cuando el viaje se suspenda o se retarde en virtudn de casos fortuitos o de fuerza mayor debidamente comprobados,n incluidos en ellos los que ocurrieron por condiciones meteorológicasn que afecten su seguridad, el transportador quedará liberadon de responsabilidad, devolviendo el precio del boleto.

nn

Art. 11.- Si una vez iniciado el viaje se interrumpiere porn cualquiera de las causas señaladas en el artículon anterior, el transportador estará obligado a efectuarn el transporte de pasajeros y equipaje por su cuenta, utilizandon el medio más rápido posible, hasta dejarlos enn su destino, salvo que los pasajeros opten por el reembolso den la parte proporcional al trayecto no recorrido. Tambiénn sufragará el transportador los gastos de hospedaje quen se deriven de la expresada interrupción.

nn

Art. 12.- De no realizarse el viaje contratado, habrán derecho al reembolso, sin perjuicio de las indemnizaciones an que tendrá derecho el pasajero.

nn

Art. 13.- Los boletos sujetos a reembolso se someteránn a las condiciones tarifarias, y tendrán un deducible den USD 25.oo por gastos de administración.

nn

Art. 14.- Prohíbese a las líneas aéreasn y a las agencias de viajes, anunciar, publicar o promocionarn rutas, frecuencias de vuelo y horarios que no se encuentren aprobadosn por la autoridad aeronáutica. La violación a estan prohibición, constituirá una contravenciónn y serán sancionadas de acuerdo a lo que determina la Leyn de Aviación Civil.

nn

Art. 15.- El incumplimiento por parte de las aerolíneasn de todas y cada una de las disposiciones señaladas enn esta resolución, estarán sujetas a las sancionesn previstas en la Ley de Aviación Civil.

nn

Art. 16.- De la observancia y cumplimiento de esta resolución,n encárgase a la División de Transporte Aéreon de la Dirección General de Aviación Civil.

nn

Art. 17.- Esta resolución entrará en vigencian a partir de la fecha de su promulgación, sin perjuicion de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese.

nn

Dada en la Dirección General de Aviación Civil,n en Quito Distrito Metropolitano, 9 de enero del 2004.

nn

f.) Rafael Dávila Fierro, Comandante PIto., Directorn General de Aviación Civil.

nn

Proveyó y firmó la resolución que antecede;n el señor Comandante pito. Rafael Dávila Fierro,n Director General de Aviación Civil, en Quito Distriton Metropolitano, 9 de enero del 2004.

nn

Certifica.- f.) Dr. Marco Cobo Quevedo, Secretario General

nn

Certifico que la presente resolución, es fiel copian del original que reposa en la Secretaría General. Certifica.-n 12 de enero del 2004.

nn

f.) Dr. Marco Cobo Quevedo, Secretario General.

nn

Es fiel copia del original que reposa en los archivos de lan Dirección General de Aviación Civil.- Certifico.-n Quito, a 12 de enero del 2004.- f.) Dr. Marco Cobo Quevedo, Secretarion General de la DAC.

nn

No. C.D.n 028

nn

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO ECUATORIANOn DE SEGURIDAD SOCIAL

nn

Considerando:

nn

Que, las operaciones de descuento de títulos hipotecariosn con recursos de los fondos de pensiones forman parte de las inversionesn privativas del IESS, según el Art. 62 de la Ley 2001-55n de Seguridad Social;

nn

Que, las normas generales para las operaciones de descuenton de títulos hipotecarios a los afiliados del IESS estánn contenidas en el artículo 69 de la Ley 200 1-55 de Seguridadn Social;

nn

Que, la inversión de las reservas técnicas yn de los fondos capitalizados del Seguro de Pensiones y de losn demás seguros administrados por el IESS, se sujetarán a las decisiones de la Comisión Técnica de Inversiones,n y se ejecutará bajo responsabilidad del Director Nacionaln Económico Financiero, en la forma que señala lan Resolución No. C.D. 007 del 29 de abril del 2003;

nn

Que, mediante Resolución No. C.D. 017 del 26 de agoston del 2003, el Consejo Directivo del IESS aprobó el Reglamenton de Aplicación del artículo 69 de la Ley de Seguridadn Social sobre Créditos Hipotecarios;

nn

Que, mediante Informe No. 61220000-005 del 5 de enero deln 2004, la Dirección Económica Financiera recomendón a la Comisión Técnica de Inversiones, la reforman a la Resolución No. C.D.017 del 26 de agosto del 2003,n y las comisiones por originación y cobranza de la carteran con garantía hipotecaria, con el propósito de volvern operativa la concesión de créditos hipotecariosn a los afiliados al Seguro General Obligatorio;

nn

Que, la Comisión Técnica de Inversiones en sesiónn celebrada el 7 de enero del 2004 conoció y aprobón el informe donde se flexibiliza el mecanismo de créditosn hipotecarios con recurso y sin recurso de las instituciones deln Sistema Financiero, informe mediante el cual se establece eln pago de comisión por originación y cobranza den los préstamos hipotecarios a los afiliados al Seguro Generaln Obligatorio; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confieren los artículosn 27, letra c) y 69 de la Ley 200 1-55 de Seguridad Social,

nn

Resuelve:

nn

ARTICULO UNICO.- Aprobar las siguientes reformas al Reglamenton de Aplicación del artículo 69 de la Ley de Seguridadn Social sobre Créditos Hipotecarios:

nn

PRIMERA.- Reemplazar el último inciso del artículon 7 por el siguiente:

nn

«A la tasa de interés de descuento indicada anteriormente,n se sumará un margen de provisión para créditosn incobrables anual sobre saldos de capital que cobrarán el IESS por asumir el riesgo del crédito, margen que serán de hasta 3 puntos porcentuales sobre el saldo de capital a inicion de cada mes. Este margen cubrirá adicionalmente el pagon de la originación y administración de la carteran hipotecaria de vivienda, gastos de recuperación de carteran y otros relacionados con los riesgos de estos créditosn hipotecarios. Los excedentes del margen de provisión den estas operaciones serán invertidos y administrados conformen a las disposiciones legales vigentes para las inversiones y operacionesn financieras del IESS.».

nn

SEGUNDA.- Sustituir el artículo 12 por el siguiente:

nn

«Art. 12. De Ii Calificación.- La calificaciónn definitiva del afiliado sujeto del crédito hipotecarion de vivienda será responsabilidad de la Instituciónn del Sistema Financiero, la cual deberá observar los siguientesn parámetros mínimos de calificación del crédito:

nn

1. Certificado de Precalificación del créditon hipotecario otorgado por el IESS a través del Internet:n www.iess.cov.ec.

nn

2. Certificado del Municipio y del Registrador de la Propiedadn del cantón donde reside, de no poseer vivienda propia.

nn

3. Calificación del afiliado en la Central de Riesgosn de la Superintendencia de Bancos y Seguros, la misma que deben tener categoría «A» o «B».

nn

4. Contratación de pólizas de seguros de desgravamen,n incendios y líneas aliadas del bien hipotecado.

nn

5. Documentos básicos:

nn

a) Solicitud de crédito a la institución financiera,n debidamente firmada por el solicitante;

nn

b) Fotocopia de la Cédula de Identidad;

nn

c) Fotocopia de la última papeleta de votación;

nn

d) Certificado de ingresos donde se mencione la remuneración,n el tiempo de servicio en la empresa y el cargo desempeñado;

nn

e) Certificaciones de otros ingresos diferentes de la remuneración.n Ejemplo: comisiones, honorarios, etc.;

nn

f) Fotocopia de la promesa de compra-venta o del documenton en que se indique detalladamente las condiciones de adquisiciónn del inmueble;

nn

g) Referencias bancarias: Certificado de manejo de cuentasn corrientes, de cuentas de ahorro, tarjetas de crédito,n etc.;

nn

h) Referencias comerciales (al menos una referencia);

nn

i) Fotocopia de respaldo patrimonial como matrículan de vehículo, otros;

nn

j) Otros que a criterio de la IFI, podrían ser necesariosn en la calificación del crédito hipotecario; y,

nn

k) El avalúo del bien a ser adquirido.

nn

6. En caso de ser casado o si convive con alguien, másn de dos años, se solicitarán los mismos documentosn para el (la) cónyuge o conviviente.».

nn

TERCERA.- Sustituir el artículo 13 por el siguiente:

nn

«Transferencia de Fondos.- El IESS transferirán los recursos económicos de las operaciones de descuento,n así como la comisión pOr originación den cartera hipotecaria a las Instituciones del Sistema Financiero,n una vez que estas hayan cedido o endosado legalmente la hipoteca,n seguros contratados, mutuo hipotecario del afiliado a favor deln IESS. Los procedimientos de control de la documentaciónn y transferencia de recursos, constarán en el Instructivon de procedimientos operativos que emitirá el Director General.».n –

nn

CUARTA.- Al final del artículo 14 incluir a continuaciónn de la frase «y controladas- por la Superintendencia de Bancosn y Seguros…» la siguiente frase «seguros que deberánn ser endosados al IESS para su administración.».

nn

QUINTA.- Sustituir el artículo 15 por el siguiente:

nn

«Recuperación de Dividendos.- La Instituciónn Financiera acreditará en la cuenta corriente del IESSn en el ‘Banco Central del Ecuador, el valor de los dividendosn y prepagos recaudados de los créditos hipotecarios originadosn a los afiliados al Seguro General Obligatorio al siguiente dían hábil laborable de haber recaudado los dividendos o prepagos.».

nn

SEXTA.- Añadir después del artículo 15,n el siguiente:

nn

«Articulo 16.- Comisión por Originaciónn y Administración de Cartera.- El IESS pagará an las instituciones del Sistema Financiero, una comisiónn por la originación y administración de la carteran hipotecaria realizada a los afiliados al Seguro Social Obligatorio,n cuya tabla se acompaña como ANEXO 1 de la presente Resolución,n comisión que constará como parte integrante den los Contratos Marco de Operaciones de Descuento de Créditon Hipotecario y de Administración, que para el efecto eln IESS y las Instituciones del Sistema Financiero deberánn suscribir. La comisión de originación serán revisada anualmente por el Consejo Directivo, previo informen de la Comisión Técnica de Inversiones.».

nn

SEPTIMA.- Añadir como disposición general quintan la siguiente:

nn

«El IESS informará semanalmente a las Institucionesn Financieras la tasa hipotecaria que deberán aplicar an las operaciones de descuento de crédito con garantían hipotecaria, en su pagina web o a través de los diariosn de mayor circulación en el país de acuerdo a lon que establece el artículo 7 de la Resolución No.n C.D.0 17. Esta tasa estará en vigencia hasta que el Bancon Central del Ecuador publique una tasa activa para operacionesn de crédito hipotecario.».

nn

DISPOSICION FINAL.- La presente resolución entrarán en vigencia a partir de la fecha de su aprobación, sinn perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese.- Quito, Distrito Metropolitano, a 14 den enero del 2004.

nn

f.) Dr. Fausto Solórzano Avilés, Presidente,n Consejo Directivo.

nn

f.) Bruno Frixone Franco, miembro, Consejo Directivo.

nn

f.) Dr. Ricardo Ramírez Aguirre, miembro, Consejo Directivo.

nn

f.) Ing. Jorge Madera Castillo, Secretario; Consejo Directivo.

nn

CERTIFICO.- Que la presente resolución fue aprobadan por el Consejo Directivo en dos discusiones, en sesiones celebradasn el 8 y el 14 de enero del 2004.

nn

f.) Ing. Jorge Madera Castillo, Secretario, Consejo Directivo.

nn

Certifico que ésta es fiel copia auténtica deln original.

nn

f.) Dr. Ángel Rocha Romero, Secretario General deln IESS.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Consejo Directivon -Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.- f.) Dr. Patricion Arias Lara, Prosecretario.

nn

(Anexo 02FET2,3)

nn

No. 91n 70104DGEC-001

nn

A LOS AUDITORES EXTERNOS CALIFICADOSn POR LAS SUPERINTENDENCIAS DE COMPAÑIAS Y DE BANCOS, Yn A LOS SUJETOS A EXÁMENES DE AUDITORIA EXTERNA

nn

El Servicio de Rentas Internas, para efectos de la presentaciónn de los informes de’ cumplimiento tributario del año 2003n y siguientes, informa:

nn

· Para la elaboración del informe y sus anexosn los formatos se encuentran disponibles en las oficinas del SRIn o en su página WEB: www.sri.gov.ec

nn

· De conformidad con las normas jurídicas aplicables,n los contribuyentes sujetos a auditoría externa son responsablesn del contenido, la preparación y la oportunidad en la presentaciónn de la información sobre la cual los auditores externosn expresen su opinión de auditoria.

nn

La presente circular entrará en vigencia desde su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese.- Dado en Quito, a 21 de enero del 2004.

nn

f.) Ing. Patricia Carrera R., Directora General del Servicion de Rentas Internas (E).

nn

No 917O1O4DGEC-002

nn

LA DIRECTORA GENERAL (E)
n DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

nn

A LOS REPRESENTANTES LEGALES DE LASn INSTITUCIONES PÚBLICAS

nn

ASUNTO:

nn

ACREDITACION EN CUENTA DE VALORES RECONOCIDOS POR DEVOLUCIONESn DE IVA EN CUENTAS EN DEPOSITARIOS OFICIALES DE FONDOS PUBLICOS

nn

Conforme lo dispone la Ley de Régimen Tributario Interno,n el Servicio de Rentas Internas procede a la devoluciónn del IVA pagado por las compras e importaciones y la utilizaciónn de servicios gravados realizadas por las instituciones públicas.

nn

La devolución se perfecciona mediante la entrega den una nota de crédito o a través de acreditaciónn en una cuenta bancaria fijada por la institución peticionaria.

nn

Al respecto, es importante puntualizar que el artículon 196 de la Ley Orgánica de Administración Financieran y Control dispone que las instituciones públicas puedenn abrir cuentas bancarias en el depositario oficial de los fondosn públicos, esto es en el Banco Central del Ecuador, y enn las localidades en que éste no cuente con oficinas o agencias,n en el Banco Nacional de Fomento; y, donde no existe ninguno den los dos bancos, en el banco privado que sea señalado porn el Ministerio de Economía y Finanzas.

nn

Por consiguiente, el Servicio de Rentas Internas informa que,n las próximas solicitudes de devolución de IVA,n en las que se señale la acreditación en cuentan bancaria que sean presentadas por las instituciones públicas,n acreditará los valores a que tengan derecho exclusivamenten en la cuenta bancaria abierta en las entidades que tengan lan calidad de depositario oficial de sus fondos.

nn

Con este propósito, se requiere que en ese tipo den solicitudes de devolución de IVA, deberá constarn el número de la cuenta en la que la entidad públican tenga abierta en un depositario oficial de sus fondos. –

nn

Si esta cuenta bancaria no estuviera abierta en el Banco Central,n deberá presentar adicionalmente, solo la primera ocasión,n una fotocopia del último estado bancario y, si fuera bancon privado, también una fotocopia de la respectiva autorizaciónn del Ministerio de Economía y Finanzas.

nn

El Servicio de Rentas Internas agradece anticipadamente lan colaboración prestada para la adecuada ejecuciónn del presente mecanismo.

nn

Dado en Quito, a 21 de enero del 2004.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

f.) Ing. Patricia Carrera Directora General (E), Servicion de Rentas Internas.

nn

N o. 9170104DGER-0007

nn

LA DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO DEn RENTAS INTERNAS

nn

Considerando:

nn

Que el numeral 6 del Art. 7 y el Art. 8 de la Ley de Creaciónn del Servicio de Rentas Internas, publicada en el Registro Oficialn No. 206 de 2 de diciembre de 1997, confieren la facultad y establecenn el procedimiento para que el Director General pueda delegar susn atribuciones a los funcionarios que se determinen en el Reglamenton Orgánico Funcional;

nn

Que es conveniente que dentro del proceso de liquidaciónn del Banco Filanbanco y que en las reuniones de acreedores den esa entidad se cuente con funcionarios de la Administraciónn Tributaria para precautelar los intereses del Estado; y,

nn

Que el Lcdo. Ricardo Adrián, en su calidad de Liquidadorn Temporal de Filanbanco S.A. en liquidación ha convocadon a la Asamblea General de Acreedores de Filanbanco S.A. en liquidación,n que se llevará a cabo en la ciudad de Guayaquil, el dían 24 de enero del 2004 a las 11h00,

nn

Resuelve:

nn

Art. Único.- Delegar al funcionario Dr. Sandro Vallejo,n para que asista y participe en representación del Servicion de Rentas Internas en la Asamblea General de Acreedores de Filanbancon S.A. en liquidación, que se llevará a cabo en lan ciudad de Guayaquil, el día 24 de enero del 2004 a lasn 11h00 y actúe en los términos de la presente delegación.

nn

Disposición Final.- La presente resolución entrarán en vigencia desde la fecha de su expedición, sin perjuicion de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 19 enero deln 2004.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

Proveyó y firmó la resolución que antecede,n la Econ. Elsa de Mena, Directora General del Servicio de Rentasn Internas, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 19 de eneron del 2004.

nn

Certifico.

nn

f.) Dra. Alba Molina, Secretaria General del Servicio de Rentasn Internas.

nn

N0 288-2003

nn

En el juicio ordinario (Recurso de casación)n N0 263-2002 que, por reivindicación de un predio, siguen Manuel María Zevallos Molina en contra de Washington Andraden Vicuña y Gissela Gallo Montero, se ha dictado lo siguiente:

nn

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

nn

PRIMERA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL

nn

Quito, 29 de octubre de 2003; las 09h00.

nn

VISTOS: Washington Andrade Vicuña y Gissela Gallo Monteron deducen recurso de casación en contra de la sentencian dictada por la Primera Sala de la Corte Superior de Justician de Babahoyo, dentro del