MES DEn DICIEMBRE DEL 2004 n

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Martes, 14 de diciembre del 2004 – R. O. No. 481
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
FUNCIÓNn LEGISLATIVA nn

EXTRACTOS:

nn

25-502 Proyecto de Ley que declaran Parque Arqueológico al Complejo de Cojitambo.

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25-503 Proyecto de Ley Reformatorian al artículo 62 de la Ley de Régimen del Sectorn Eléctrico.

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25-504 Proyecto de Ley Reformatorian a la Ley sobre Discapacidades, Codificada.

nn

25-505 Proyecto de Ley Reformatorian a la Ley de Hidrocarburos..

nn

FUNCIÓNn EJECUTIVA
n DECRETOS:

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2303 Confiérese la condecoraciónn «Policía Nacional» de «Segunda Categoría»,n al Sargento Segundo de Policía Marcos Gerardo Sánchezn Real.

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2304 Déjase sin efecto eln Decreto Ejecutivo No 1747 de junio 3 del 2004.

nn

2305 Dase de baja de las filas den la institución policial al Subteniente de Policían del Servicio de Sanidad doctor Luciano Flavio Abad Moscoso.

nn

2306 Confiérese la condecoraciónn «Policía Nacional» de «Segunda Categoría»,n al Sargento Segundo de Policía Wiliam Marcelo Rivera.

nn

2307n Asciéndesen al grado inmediato superior al Subteniente de Policían Freddy Francisco Osorio Zambrano.

nn

2308n Confiéresen la condecoración «Policía Nacional»n de «Tercera Categoría», al Sargento Segundon de Policía Régulo Oliverio Salazar Garcés..

nn

2309n Dase de bajan de las filas policiales al Teniente Coronel de Policían Hornero Bermeo Alcívar y Mayor de Policía Edwinn Gavilanes Paredes..

nn

2310 Confiérese la condecoraciónn «Al Mérito Profesional» en el grado de «Grann Oficial», al Coronel de Policía de E.M.C. doctorn Rodrigo Medardo Acosta Cansino.

nn

2311n Confiéresen la condecoración «Al Mérito Institucional»n en el grado de «Caballero», al Suboficial Segundo den Policía José Hilario Sánchez Díaz

nn

2312 Confiérese la condecoraciónn «Policía Nacional» de «Segunda Categoría»,n al Sargento Segundo de Policía Velásquez Mendian Flores Hornero.

nn

2347 Refórmase el Reglamenton para la Aplicación de la Ley Reformatoria a la Leyn de Hidrocarburos No 44, publicado en el Registro Oficial No 364n de 21 de enero de 1994.

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ACUERDOS:

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MINISTERIOn DE COMERCIO EXTERIOR, SUBSECRETARÍA DE RECURSOS PESQUEROS:

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052n Expídese el Instructivo para la importación de ovas, semen,n alevines y reproductores de peces y otras especies bioacuáticas.

nn

CONSEJOn DE DESARROLLO DE LAS NACIONALIDADES Y PUEBLOS DEL ECUADOR (CODENPE):

nn

019n Déjasen sin efecto el Acuerdo No 09, publicado en el Registro Oficialn No 414 del 6 de septiembre del 2004.

nn

RESOLUCIÓN:

nn

MINISTERIOn DEL AMBIENTE:

nn

110n Apruébasen el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambientaln del Proyecto Ampliación Co-generación Eléctrican y Venta de Excedentes de Energía Sociedad Agrícolan e Industrial San Carlos S. A..

nn

FUNCIÓNn JUDICIAL

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n TERCERA SALA DE LO
n LABORAL Y SOCIAL:

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Recursos de casaciónn en los juicios seguidos por las siguientes personas:

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254-2003 Manuel Ignacio Cadme Guamánn en contra de la Compañía Industrias Guapánn S. A.

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35-2004 José Rafael Merino Medinan en contra del IESS.

nn

88-2004 Harold Montano Quiñónezn en contra del Consejo Provincial de Esmeraldas.

nn

SEGUNDAn SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL:

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33-2004n Víctorn Manuel Parapi Arpi y otra en contra de José Rojas Lojanon y otra.

nn

51-2004n Ángeln Macas Díaz y otra en contra de Leonidas Guerrero Lópezn y otros.

nn

69-2004 Edwin Carrillo Morillo y otran en contra de María Chuquitarco Trávez

nn

93-2004 Ana Sánchez Lituma enn contra de Gloria Juela Macao y otras.

nn

ORDENANZASn MUNICIPALES;

nn

-n Cantón Yanzatza: Paran la vigencia del Plan de Ordenamiento Urbano.

nn

-n Cantón Ibarra: Reformatorian a la Ordenanza que reglamenta el cobro de las tasas por servicios técnicos administrativos. n

n nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «QUE DECLARA PARQUE
n ARQUEOLÓGICO AL
n COMPLEJO DE COJITAMBO».

nn

CÓDIGO: 25-502.

nn

AUSPICIO: H. SEGUNDO SERRANO
n SERRANO.

nn

COMISIÓN: DE EDUCACIÓN,n CULTURA
n Y DEPORTES.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 16-11-2004.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISIÓN: 25-11-2004.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

El sitio arqueológico de Cojitambo está conformadon por un extenso complejo de ruinas que se levantan sobre la cumbren amesetada y los flancos Norte y Oeste del cerro, adaptándosen a las características morfológicas del terreno,n incluye una traza Inka con varias estructuras de piedra quen se distribuyen alrededor de una plaza central, cerca de la ciman del cerro y junto al camino de acceso que asciende por el ladon Oeste.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

La propuesta es de que se constituya un organismo que estarían conformado entre otros, por la Casa de la Cultura Núcleon del Cañar, que presidirá, la Dirección den Patrimonio Cultural, Municipalidad de Azogues, Direcciónn de Educación y la Junta Parroquial, para que establezcann las políticas que busquen recuperar, proteger y promovern la difusión del complejo citado.

nn

CRITERIOS:

nn

Se establece como obligación fundamental del Estadon el que se haga constar en el Presupuesto General de cada añon una partida que signifiquen recursos en beneficio del Complejon Arqueológico de Cojitambo.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreson Nacional.

nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA AL ARTICULO
n 62 DE LA LEY DE RÉGIMEN DEL
n SECTOR ELÉCTRICO.».

nn

CÓDIGO: 25-503.

nn

AUSPICIO: H. ABRAHAM ROMERO
n CABRERA.

nn

COMISIÓN: DE LO ECONÓMICO,
n AGRARIO, INDUSTRIAL Y
n COMERCIAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 16-11-2004.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISIÓN: 25-11-2004.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 17-11-2004.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

La Constitución Política de la Repúblican en su artículo 1, define al Ecuador como un Estado Socialn de Derecho, democrático, alternativo, participativo yn de administración descentralizado. Estos principios constitucionalesn reafirman la concepción que la descentralizaciónn es un medio de democratizar la sociedad; un gobierno centralistan minimiza las particularidades regionales y locales, a las quen intenta uniformarlas bajo un denominador común marcadon por un centro de control mientras que un régimen descentralizadon valora y promueve estas particularidades.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Los argumentos expuestos motivan la reforma del inciso cuarton del artículo 62 de la Ley de Régimen del Sectorn Eléctrico a fin de devolver a los gobiernos seccionalesn la facultad de planificar el desarrollo armónico de susn jurisdicciones, considerado en éste la programación,n coordinación y posterior capitalización en su favorn de un porcentaje de las obras eléctricas que se ejecutenn en sus circunscripciones territoriales y que se financien conn fondos del FERUM.

nn

CRITERIOS:

nn

Es necesario que el valor de las obras eléctricas ruralesn y urbano marginales que se ejecuten en las jurisdicciones cantonales,n sea capitalizado también a favor de los organismos seccionalesn como un mecanismo para fortalecer la gestión local, reconociendon de esta manera el rol activo de participación de la comunidadn en la planificación de las obras de estos gobiernos yn así cumplir expresos mandatos constitucionales relativosn a la descentralización del Estado.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreson Nacional.

nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEY
n SOBRE DISCAPACIDADES,
n CODIFICADA».
n CÓDIGO: 25-504.

nn

AUSPICIO: H. ROCIO JARAMILLO
n ZAMBRANO.

nn

COMISIÓN: DE LA MUJER, EL NIÑO,n LA
n JUVENTUD Y LA FAMILIA.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISIÓN: 25-11-2004.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

El contexto normativo que contiene las disposiciones que garantizann derechos y beneficios para las personas con discapacidad sonn amplias y adecuadas, pero los esfuerzos por insertar a estasn personas a la sociedad como entes capaces y productivos, continúan siendo sumamente compleja por lo que la realidad presenta unn problema que aumenta y niega las condiciones de equidad paran esta población, de ahí que se podría decirn que continúan viviendo en condiciones de marginalidadn y discriminación.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Siendo este segmento de la población altamente vulnerable,n se toma necesario y urgente introducir una serie de reformasn a la Ley sobre Discapacidades, Codificada, para que las personasn con discapacidad, gocen efectivamente de los derechos y beneficiosn contemplados en la Constitución y la ley.

nn

CRITERIOS:

nn

El tema de las discapacidades y las personas que la padecen,n es sin duda un aspecto que comporta una profunda reflexión,n en términos de que, la sociedad tome conciencia sobren los derechos, necesidades y oportunidades que tienen las personasn con discapacidad y adoptar medidas encaminadas a eliminar todosn los obstáculos que se opongan a su plena integraciónn social.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreson Nacional.

nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEY
n DE HIDROCARBUROS».

nn

CÓDIGO: 25-505.

nn

AUSPICIO: H. SEGUNDO SERRANO
n SERRANO.

nn

COMISIÓN: DE LO ECONÓMICO,
n AGRARIO, INDUSTRIAL Y
n COMERCIAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 17-11-2004.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISIÓN: 25-11-2004.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

El petróleo es el principal recurso económicon con que cuenta el Ecuador, su aporte al PIB nacional es del ordenn de los 3.7 mil millones de dólares y su incidencia enn el Presupuesto General del Estado es de alrededor del 27% promedion anual, por lo que tiene enorme repercusión en el aspecton económico y social del país. Dada la importancian de este recurso natural, merece atención especial y unn permanente monitoreo de la legislación que regula estasn actividades.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Es evidente la necesidad de creación de un organismon de
n control que armonice los preceptos constitucionales y las disposicionesn sobre el control, fiscalización y auditoría deln sector público, para que se actúe con legalidad,n responsabilidad financiera, transparencia, eficiencia, étican y equidad social y se exija el cumplimiento de la visión,n misión y objetivos de las instituciones que manejan lan política petrolera.

nn

CRITERIOS:

nn

La Empresa Estatal PETROECUADOR actualmente sin eficiencian productiva, ha caído en una de sus peores crisis, a taln punto de convertirse en botín de unos pocos y en un verdaderon obstáculo al desarrollo del país.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreson Nacional.

nn

No 2303

nn

Ing. Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución No 2004-905-CCP de septiembre 14 deln 2004 del H. Consejo de Clases y Policías;

nn

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía, formuladon mediante oficio No 1779-SPN de noviembre 12 del 2004, previan solicitud del General Inspector Lic. Jorge Fernando Poveda Zúñiga,n Comandante General de la Policía Nacional, con oficion No 1107-DGP-PN de noviembre 11 del 2004;

nn

De conformidad con los Arts. 5 y 19 del Reglamento de Condecoracionesn de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Conferir la condecoración «POLICÍAn NACIONAL», de «SEGUNDA CATEGORÍA», al Sargenton Segundo de Policía, SÁNCHEZ REAL MARCOS GERARDO.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 1 de diciembre deln 2004.

nn

f.) Ing. Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidenten Constitucional de la República.

nn

f.) Dr. Jaime Damerval Martínez, Ministro de Gobiernon y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Secretario Generaln de la Administración Pública (E).

nn

No 2304
n
Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL
n ECUADOR

nn

Considerando:

nn

La Resolución No 2004-921-CCP-PN de septiembre 21 deln 2004 del H. Consejo de Clases y Policías;

nn

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía, formuladon mediante oficio No 1790-SPN de noviembre 15 del 2004, previan solicitud del Comandante General de la Policía Nacional,n con oficio No 1111/DGP/PN de noviembre 11 del 2004; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Dejar sin efecto el Decreto Ejecutivo No 1747 den junio 3 del 2004, en cuanto al otorgamiento de la condecoraciónn al mérito institucional en el grado de «OFICIAL»,n conferida a los suboficiales primeros Arcos Estrella Luis Enriquen y Delgado Freiré Luis Estuardo.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguesen al Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Registro Oficial No 481 Martes 14 de Diciembre del 2004

nn

Dado en el Palacio Nacional, Quito, a 1 de diciembre del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln del Ecuador.

nn

f.) Jaime Damerval Martínez, Ministro de Gobierno yn Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Secretario Generaln de la Administración Pública (E).

nn

No 2305

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL
n ECUADOR

nn

Considerando:

nn

La Resolución No 2004-588-CS-PN de octubre 19 del 2004,n emitida por el H. Consejo Superior de la Policía Nacional;

nn

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía, formuladon mediante oficio No 1789-SPN de noviembre 15 del 2004, previan solicitud del Comandante General de la Policía Nacional,n con oficio No 1097/DGP/PN de noviembre 11 del 2004;

nn

De conformidad con los Arts. 65 y 66 literal a) de la Leyn de Personal de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Dar de baja de las filas de la instituciónn policial, con fecha de expedición de este decreto ejecutivo,n al Subteniente de Policía del Servicio de Sanidad, Dr.n Luciano Flavio Abad Moscoso, por solicitud voluntaria con expresan renuncia a la transitoria.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguesen al Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado en el Palacio Nacional, Quito, a 1 de diciembre del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln del Ecuador.

nn

f.) Jaime Damerval Martínez, Ministro de Gobierno yn Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Secretario Generaln de la Administración Pública (E).

nn

No 2306

nn

Ing. Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución No 2004-907-CS-CCP de septiembre 14 deln 2004 del H. Consejo de Clases y Policías;

nn

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía, formuladon mediante oficio No 1778-SPN de noviembre 12 del 2004, previan solicitud del General Inspector Lic. Jorge Fernando Poveda Zúñiga,n Comandante General de la Policía Nacional, con oficion No 1106/DGP/PN de noviembre 11 del 2004;

nn

De conformidad con los Arts. 5 y 19 del Reglamento de Condecoracionesn de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Conferir la condecoración «POLICÍAn NACIONAL», de «SEGUNDA CATEGORÍA» al Sargenton Segundo de Policía Rivera Wiliam Marcelo.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado en el Palacio Nacional, Quito, a 1 de diciembre del 2004.

nn

f.) Ing. Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidenten Constitucional de la República.

nn

f.) Dr. Jaime Damerval Martínez, Ministro de Gobiernon y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Secretario Generaln de la Administración Pública (E).

nn

No 2307

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución No 2004-568-CS-PN dictada por el H. Consejon Superior de la Policía Nacional de octubre 12 del 2004;
n El pedido del Ministro de Gobierno y Policía, formuladon mediante oficio No 1780-SPN de 12 de noviembre del 2004, previan solicitud del General Inspector Lic. Jorge Fernando Poveda Zúñiga,n Comandante General de la Policía Nacional, con oficion No 1100/DGP/PN de 11 de noviembre del 2004;

nn

De conformidad con los Arts. 76 y 77 de la Ley de Personaln de la Policía Nacional y el Art. 18 literal e) de la Leyn Orgánica de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Ascender con fecha 2 de marzo del 2003, al gradon inmediato superior, al Subteniente de Policía FREDDY FRANCISCOn OSORIO ZAMBRANO, perteneciente a la Quincuagésima Novenan Promoción, quien se ha ubicado dentro de su promociónn en la antigüedad número cincuenta y ocho (58) y enn la lista de clasificación 1.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado en el Palacio Nacional, Distrito Metropolitano de lan ciudad de Quito, a 1 de diciembre del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Jaime Damerval Martínez, Ministro de Gobierno yn Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Secretario Generaln de la Administración Pública (E).

nn

No 2308

nn

Ing. Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución No 2004-906-CCP de septiembre 14 deln 2004 del H. Consejo de Clases y Policías;

nn

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía, formuladon mediante oficio No 1777-SPN de noviembre 12 del 2004, previan solicitud del General Inspector Lic. Jorge Fernando Poveda Zúñiga,n Comandante General de la Policía Nacional, con oficion No 1105/DGP/PN de noviembre 11 del 2004;

nn

De conformidad con los Arts. 5 y 19 del Reglamento de Condecoracionesn de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Conferir la condecoración «POLICÍAn NACIONAL», de «TERCERA CATEGORÍA», al

nn

Sargento Segundo de Policía Salazar Garcésn Régulo Oliverio.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado en el Palacio Nacional, Quito, a 1 de diciembre del 2004.

nn

f.) Ing. Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidenten Constitucional de la República.

nn

f.) Dr. Jaime Damerval Martínez, Ministro de Gobiernon y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Secretario Generaln de la Administración Pública (E).

nn

No 2309

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución No 2004-847-CsG-PN dictada por el H.n Consejo de Generales de la Policía Nacional de 4 de octubren del 2004;

nn

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía, formuladon mediante oficio No 1707-SPN de 9 de noviembre del 2004, previan solicitud del Comandante General de la Policía Nacional,n con oficio No 1062/DGP/PN de 21 de octubre del 2004;

nn

De conformidad a lo establecido en los Arts. 46 y 66 literaln f) de la Ley de Personal de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que, le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Dar de baja de las filas policiales, con la fechan de expedición de este decreto, a los señores: Tenienten Coronel de Policía Hornero Bermeo Alcívar y Mayorn de Policía Edwin Gavilanes Paredes, tomando en cuentan el Ejecutorial Superior dictado por la Corte Nacional de Justician Policial, de 27 de julio del 2004, a las 10h00, dentro de lan causa Penal No 34-PCJP, en el que se confirma la sentencia condenatoria,n en contra de los señores oficiales superiores.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado en el Palacio Nacional, Distrito Metropolitano de lan ciudad de Quito, a 1 de diciembre del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Jaime Damerval Martínez, Ministro de Gobierno yn Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Secretario Generaln de la Administración Pública (E).

nn

No 2310

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución No 2004-846-CsG-PN dictada por el H.n Consejo de Generales de la Policía Nacional de 4 de octubren del 2004;

nn

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía, formuladon mediante oficio No 1708-SPN de 16 de noviembre del 2004, previan solicitud del Comandante General de la Policía Nacional,n con oficio No 1065/DGP/PN de 11 de noviembre del 2004;

nn

De conformidad a lo establecido en los Arts. 4 y 5 literaln a) y 15 del Reglamento de Condecoraciones de la Policían Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Conferir la condecoración «AL MÉRITOn PROFESIONAL» en el grado de «GRAN OFICIAL», aln Coronel de Policía de E.M.C. Dr. Rodrigo Medardo Acostan Cansino, por haber cumplido 30 años de servicio en lan institución con fecha 15 de agosto del 2004.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguesen al Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado en el Palacio Nacional, Distrito Metropolitano de lan ciudad de Quito, a 1 de diciembre del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Jaime Damerval Martínez, Ministro de Gobierno yn Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Secretario Generaln de la Administración Pública (E).

nn

No 2311

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución No 2004-876-CCP-PN dictada por el H.n Consejo de Clases y Policías de la Policía Nacionaln de 31 de agosto del 2004;

nn

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía, formuladon mediante oficio No 1705-SPN de 9 de noviembre del 2004, previan solicitud del Comandante General de la Policía Nacional,n con oficio No 1038-DGP-PN de 18 de octubre del 2004;

nn

De conformidad a lo establecido en el Art. 10 A del Reglamenton de Condecoraciones de la Policía Nacional en concordancian con la Resolución No 2003-243-CCP de abril 10 del 2003n que contiene los parámetros exigidos para acceder a estan condecoración; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Conferir la condecoración «AL MÉRITOn INSTITUCIONAL» en el grado de «CABALLERO» al Suboficialn Segundo de Policía Sánchez Díaz Josén Hilario.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguesen al Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado en el Palacio Nacional, Distrito Metropolitano de lan ciudad de Quito, a 1 de diciembre del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.
n f.) Jaime Damerval Martínez, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Secretario Generaln de la Administración Pública (E).

nn

No 2312

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución No 2004-874-CCP-PN dictada por el H.n Consejo de Clases y Policías de la Policía Nacionaln de 31 de agosto del 2004;

nn

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía, formuladon mediante oficio No 1704-SPN de 9 de noviembre del 2004, previan solicitud del Comandante General de la Policía Nacional,n con oficio No 1037-DGP-PN de 18 de octubre del 2004;

nn

De conformidad a lo establecido en los Arts. 5 y 19 del Reglamenton de Condecoraciones de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Conferir la condecoración «POLICÍAn NACIONAL» de «SEGUNDA CATEGORÍA», al Sargenton Segundo de Policía Velásquez Mendia Flores Hornero.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguesen al Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado en el Palacio Nacional, Distrito Metropolitano de lan ciudad de Quito, a 1 de diciembre del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Jaime Damerval Martínez, Ministro de Gobierno yn Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Secretario Generaln de la Administración Pública (E).

nn

No 2347

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Ley No. 44, publicada en el Registro Oficialn No. 326 de 29 de noviembre de 1993, reformada mediante Ley No.n 49, publicada en el Registro Oficial No. 346 de 28 de diciembren de 1993, se expidieron las reformas a la Ley de Hidrocarburos;

nn

Que las indicadas reformas incorporan la modalidad contractualn de explotación de petróleo crudo y exploraciónn adicional de hidrocarburos, en campos de producción marginal,n actualmente explotados por PETROPRODUCCION;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1417, publicado en el Registron Oficial No. 364 de 21 de enero de 1994, se expidió eln Reglamento para la Aplicación de la Ley Reformatoria an la Ley de Hidrocarburos No. 44, publicada en el Registro Oficialn No. 326 de 26 de noviembre de 1993, reforma por la Ley 49 deln 9 de diciembre de 1993, publicada en el Registro Oficial 346n de 28 de diciembre de 1993, en cuyo artículo 18 se señalan las condiciones generales y particulares para la calificaciónn de los campos marginales;

nn

Que es necesario establecer en dicho reglamento la posibilidadn de agrupar varios campos marginales en un conjunto, a fin den lograr mayor eficiencia económica y técnica, enn beneficio de los intereses del Estado, en relación conn los beneficios económicos y técnicos esperadosn en las condiciones de explotación vigente; y,

nn

En ejercicio de las facultades que le confiere el numeraln 5 del artículo 171 de la Constitución Polítican de la República,

nn

Decreta:

nn

Expedir la siguiente reforma al Reglamento para la Aplicaciónn de la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos No. 44, publicadon en el Registro Oficial No.
n 364 de 21 de enero de 1994.

nn

Artículo 1.- En el artículo 20 incorpóresen como último inciso el siguiente texto:

nn

«En el caso de que uno o más campos calificadosn como marginales no tengan las condiciones técnicas y económicasn que permitan la recuperación de la inversión, eln Comité Especial de Licitación podrá licitarn dichos campos marginales en conjunto, a fin de lograr mayor eficiencian económica y técnica en beneficio de los interesesn del Estado».

nn

Artículo 2.- De la ejecución del presente decreton ejecutivo, que entrará en vigencia a partir de la fechan de su publicación en el Registro Oficial, encárguesen el Ministro de Energía y Minas.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 8 de diciembre deln 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Eduardo López Robayo, Ministro de Energían y Minas.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública..

nn

No 052

nn

EL SUBSECRETARIO DE RECURSOS
n PESQUEROS

nn

Considerando:

nn

Que el artículo 86 de la Constitución Polítican del Ecuador, declara de interés público, entren otros aspectos importantes, el manejo sustentable de los recursosn naturales y los requisitos que para dicho fin deben cumplir lasn actividades públicas y privadas, conforme a las regulacionesn que establezca la ley;

nn

Que para efectos de la investigación, explotación,n conservación y protección de los recursos bioacuáticosn se estará a lo establecido en la Ley de Pesca y Desarrollon Pesquero;

nn

Que el artículo 1 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesqueron dispone, que los recursos bioacuáticos existentes en eln mar territorial, en las aguas marítimas interiores, enn los ríos, en los lagos o canales naturales y artificiales,n son bienes nacionales cuyo racional aprovechamiento serán regulado y controlado por el Estado de acuerdo con sus intereses;n
n Que el Estado debe adoptar medidas de fomento al desarrollo den la actividad acuícola, estimular a los grupos socialesn dedicados a la piscicultura y acuicultura en general, en especialn a la producción, organizados en asociaciones, comunidadesn y público en general;

nn

Que la actividad piscícola desarrollada en la Regiónn Interandina y a nivel de la Costa y Oriente ecuatoriano ha carecidon de un ordenamiento legal, sin protocolos de ordenamiento ni reglamentosn que permitan conocer los procedimientos necesarios para sustentarn las condiciones técnico, científicas y sanitariasn que deben ser aplicadas para cada especie de peces nativos on exóticos que se cultivan o tienen posibilidad de ser sometidosn a la explotación acuícola racional;

nn

Que el avance acelerado que ha tomado la cría de truchasn en la Sierra ecuatoriana, utilizando en la mayor parte de losn piscicultores, ovas, semen, alevines y reproductores importadosn de otros países, sin un control cuarentenario, ni seguridadn sanitaria, careciendo los laboratorios de una infraestructuran adecuada, lo cual obliga a ordenar la actividad, presentandon el siguiente instructivo para las importaciones de peces en nuestron país;

nn

Que a nivel de la Costa ecuatoriana, ante la demanda de productosn procesados o semiprocesados, como lo filetes, piel, esqueletos,n solicitados por países americanos o europeos y con lan implementación de equipos de alta tecnología quen se está introduciendo en nuestro país, ha generadon el interés de inversionistas que están incursionandon en el cultivo de la tilapia roja (oreochromis sp.) o la tilapian negra (oreochromis mosambica), todo esto produce el interésn de nuevos piscicultores en incursionar en el cultivo de estasn especies o de otras, lo que podría generar la demandan de ovas alevines o reproductores con nuevas líneas genéticasn para mejorar las producciones a este nivel;

nn

Que la utilización incontrolada de los recursos ícticosn nativos como los peces ornamentales que están siendo explotadosn irracionalmente en el Oriente ecuatoriano, para ser exportadosn a otros países del mundo, constituyen una depredaciónn incontrolada, y también la captura de peces nativos den los afluentes fluviales como la cachama y otros por medio den explosivos o utilizando químicos como la rotenona o elementosn naturales como el barbasco, que al ser colocados en el agua producenn altas mortalidades de recursos bioacuáticos de las fuentesn de aguas dulces naturales, es otra de las razones que obligan al sector oficial, tomar medidas precautelatorias para prevenirn el exterminio del recurso peces, por lo cual se va ha incentivarn el cultivo de especies acuícolas;

nn

Que corresponde a la Subsecretaría de Recursos Pesquerosn entre otros, la conformación de comisiones para el estudion de asuntos concernientes a la actividad y desarrollo del sectorn pesquero;

nn

Que con el fin de optimizar la importación de pecesn o productos conexos y prevenir la introducción en nuestron país agentes patógenos o enfermedades exóticasn que pueden afectar a nuestras poblaciones ícticas, eln Instituto Nacional de Pesca, elaboró el Proyecto de protocolon de importación de ovas, semen, alevines o reproductoresn de especies bioacuáticas, el cual fue analizado y aprobadon por técnicos de la Dirección General de Pesca,n Instituto Nacional de Pesca, CENIAC y delegados del sector productivon en dos sesiones de trabajo, realizadas el 13 y 27 de julio deln 2004;

nn

Que el artículo 115 del Reglamento a la Ley de Pescan y Desarrollo Pesquero, menciona que la Subsecretaría den Recursos Pesqueros expedirá las normas especiales quen regulen la exportación, importación y tránsiton de las especies biocuáticas utilizadas en laboratorios;n y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el Acuerdo Ministerialn No 01389, publicado en el Registro Oficial número 550n del 8 de abril del 2002, mediante el cual el Ministro de Comercion Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad, delegón al Subsecretario de Recursos Pesqueros, la facultad de expedirn las normas, reglamentos. acuerdos y resoluciones relacionadosn con la dirección y control de la actividad pesquera enn el país, así como la facultad de resolver y reglamentarn los casos especiales y los no previstos que se suscitaren enn aplicación de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero,

nn

Acuerda:
n EXPEDIR EL INSTRUCTIVO PARA LA IMPORTACIÓN DE OVAS,n SEMEN, ALEVINES Y REPRODUCTORES DE PECES Y OTRAS ESPECIES BIOACUÁTICAS.

nn

Art. 1.- La importación de ovas, semen, alevines yn reproductores de peces y otras especies bioacuáticas,n se hará según el procedimiento establecido en eln presente instructivo, sin perjuicio de las demás normasn que se dicten, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Pescan y Desarrollo Pesquero y su reglamento y los lineamientos descritosn en el Código Acuático y Manual Acuáticon de la OIE y el acuerdo MSF de la OMC.

nn

Art. 2.- El Servicio Ecuatoriano de Sanidad Animal (SESA)n no emitirá ninguna autorización para la importaciónn de ovas, semen, alevines o reproductores de peces u otras especiesn bioacuáticas, deberá respetar las disposicionesn del presente instructivo para que la Subsecretaría den Recursos Pesqueros mantenga un efectivo control de la introducciónn de especies bioacuáticas exóticas o no nativas.

nn

Art. 3.- Para efectos de este instructivo, se darán a las siguientes expresiones, el significado que se indica:

nn

Certificado zoosanitario internacional: Designa un certificadon extendido por un miembro del personal de la autoridad competenten del país exportador, en el que se hace constar el estadon de salud de los animales acuáticos y se declara que losn animales acuáticos proceden de un lugar sometido a vigilancian sanitaria oficial según los procedimientos descritos enn el Manual Acuático de la OIE.

nn

Código Acuático: Designa el código sanitarion para los animales acuáticos a partir de huevos fecundados.

nn

Cuarentena: Designa la medida que consiste en mantener a unn grupo de animales acuáticos aislados, sin ningúnn contacto directo o indirecto con otros animales acuáticos,n para someterlos a observación durante un períodon de tiempo determinado y, si es necesario, a pruebas de diagnósticon o tratamiento, con inclusión del tratamiento de las aguasn efluentes.

nn

Desinfección: designa la aplicación, despuésn de una limpieza completa, de procedimientos destinados a destruirn los agentes infecciosos o parasitarios responsables de enfermedadesn de los animales acuáticos, incluidas las zoonosis. Estan operación se aplica a los establecimientos de acuiculturan (es decir, criaderos, piscifactorías, criaderos de ostras,n criaderos de camarones, viveros, etc.) y a los vehículosn y objetos/equipos diversos que puedan haber sido directa o indirectamenten contaminados.

nn

Establecimiento de acuicultura: Designa un establecimienton en el que se crían o conservan peces, anfibios, moluscosn o crustáceos con fines de reproducción, de repoblaciónn o de comercialización.

nn

Gametos: Designa el semen o los huevos no fecundados de animalesn acuáticos que se conservan o transportan por separadon antes de la fecundación.

nn

Huevo: Designa un óvulo fecundado y viable de animaln acuático. La expresión «huevos verdes»n se aplica a los óvulos de peces recién fecundados.n La expresión «huevos embrionados» designan los huevos de peces en que son visibles los ojos del embriónn y que pueden ser transportados.

nn

Manual acuático: Designa el Manual de pruebas de diagnósticon para los animales acuáticos de la OIE.

nn

Material patológico: Designa los tejidos, órganos,n líquidos, etc.. extraídos de animales acuáticos,n o las cepas de microorganismos infecciosos (que pueden ser identificadasn como un aislado o un biovar) que se envían a un laboratorion de patología de animales acuáticos o de referencian reconocido por la Organización Mundial de Sanidad Animaln (OIE), la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Organizaciónn de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentaciónn (FAO), la Unión Europea (UE), etc.

nn

Personal de la autoridad competente: Designa el conjunto den personas competentes que trabajan al servicio de la autoridadn competente o que han sido delegadas por ésta.

nn

Sacrificio sanitario: Designa el sacrificio de animales acuáticosn con arreglo a métodos particulares que impiden la propagaciónn de determinados agentes infecciosos.

nn

Sacrificio sanitario parcial: Designa la operaciónn de profilaxis zoosanitaria efectuada bajo control de la autoridadn competente en cuanto se confirma una enfermedad y que consisten en sacrificar lotes seleccionados de animales acuáticosn en un establecimiento de acuicultura.

nn

Sacrificio sanitario total: Designa la operación porn la que aplican medidas sanitarias preventivas destinadas a losn animales acuáticos efectuada bajo control de la autoridadn competente en cuanto se confirma una enfermedad y que consisten en sacrificar los animales acuáticos afectados y supuestamenten afectados de la población y cuantos, en otras poblaciones,n hayan estado expuestos al contagio por contacto directo o indirecton con el agente causal. En el lugar infectado, todos esos animalesn acuáticos, vacunados o no, deben ser sacrificados, y susn cadáveres deben ser destruidos mediante incineraciónn o enterramiento, o mediante cualquier otro método quen impida la propagación de la enfermedad por los cadáveresn o los productos de los animales acuáticos sacrificados.

nn

Estas medidas deben ir acompañadas de las medidas den limpieza y de desinfección y de un vacío sanitarion por un período de tiempo adecuado determinado por la evaluaciónn del riesgo.

nn

Semen: Designa los gametos masculinos de los animales bioacuáticos.

nn

Vacío sanitario: Designa, a efectos de control de enfermedades,n la operación por la que se vacían de un establecimienton de acuicultura los animales acuáticos susceptibles a unan enfermedad determinada o identificados como transmisores de unn agente patógeno y, cuando sea posible, el agua que losn contiene. En el caso de animales acuáticos cuya susceptibilidadn es indeterminada y aquellos que no han sido reconocidos comon portadores de una enfermedad determinada, la decisiónn de proceder al vacío sanitario debe basarse en una evaluaciónn de riesgos.

nn

Art. 4.- Confórmase la Comisión Técnican de Laboratorios, integrada por un delegado del Instituto Nacionaln de Pesca (INP), un delegado del Centro de Investigaciones Acuícolasn (CENIAC) y un delegado de la Unidad de Gestión Ambientaln Pesquera y Acuícola de la Dirección General den Pesca.

nn

La Comisión Técnica de Laboratorios estarán encargada de:

nn

a) Inspeccionar las instalaciones, las condiciones higiénicasn y sanitarias, operación y procedimientos técnicosn de los laboratorios importadores y exportadores; b) Evaluar lasn condiciones de bioseguridad en los laboratorios; y, c) Emitirn los informes previos a la calificación de dichos establecimientos.

nn

Para la evaluación de los laboratorios importadoresn y exportadores se utilizarán los criterios de evaluaciónn constantes en el anexo No 1 a este acuerdo.

nn

Art. 5.- Para los efectos de cumplimiento a lo dispuesto enn el artículo 155 del Reglamento a la Ley de Pesca y Desarrollon Pesquero, las personas naturales o compañías quen deseen ingresar al país especies bioacuáticas contenidasn en la nómina autorizada que será emitida por lan Subsecretaría de Recursos Pesqueros, deberán obtenern la calificación como laboratorio importador, para lo cualn comunicarán a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros,n con al menos 15 días de antelación, la siguienten documentación e información:

nn

– Nombre o razón social del importador.

nn

– Direcciones, teléfonos, e-mail, etc.

nn

– Especie a importar.

nn

– Copia del acuerdo de autorización para el ejercicion de la actividad de cultivo, cría y producción den especies bioacuáticas expedido por la Subsecretarían de Recursos Pesqueros.
n Planos del laboratorio, con croquis de ubicación.

nn

– Información sobre capacidad instalada y de producción.

nn

– Número o biomasa de ejemplares por especie (ovasn fertilizadas, gametos u otros) que estimare importar de acuerdon a sus necesidades y capacidad del laboratorio.

nn

– En caso de personas jurídicas la constituciónn legal de compañía, la cual debe tener entre susn actividades la actividad acuícola.

nn

– En el caso de nuevos laboratorios presentar el estudio den impacto ambiental y para los laboratorios en producciónn una auditoría ambiental inicial con plan de manejo, den acuerdo a las directrices del Texto Unificado de Legislaciónn Ambiental Secundaria.

nn

– Pago del derecho de actuación.

nn

– Procedencia (país de exportación).

nn

– Origen de ejemplares (cultivo, medio natural u otro).

nn

– Nombre y ubicación del centro de cultivo de origen,n cuando corresponda.

nn

– Origen de las aguas de mantención de los reproductoresn y de los ejemplares a importar (pozo, vertiente, río,n lago, mar, etc.).

nn

– Período de tiempo en que se realizará la importación

nn

Recibida la solicitud, el Subsecretario de Recursos Pesqueros,n en un plazo no mayor a 48 horas, remitirá toda la documentaciónn a la Comisión Técnica de Laboratorios para quen proceda a realizar la inspección y emitir el informe,n el mismo que será enviado en un plazo no mayor de 48 horasn laborales de realizada dicha inspección.

nn

Una vez recibidos los informes de la Comisión Técnican de Laboratorios y de ser éstos favorables, el Subsecretarion de Recursos Pesqueros emitirá la correspondiente calificación,n en un plazo no mayor a 48 horas.

nn

Si en el informe se determina que el laboratorio importadorn no cumple o no dispone de sistemas de tratamiento de aguas residualesn en operación que garantice aguas residuales libres den patógenos, cuyos efluentes sean debidamente monitoreadosn a través de programas de bioseguridad o no dispone den estaciones de cuarentena independientes del resto de las instalacionesn del laboratorio que permita un manejo separad