MES DE MAYO DEL 2002 n
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
DIRECTOR
FUNCIONn LEGISLATIVA
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LEY:
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2002-71 Ley Reformatoria a la Disposiciónn Transitoria Cuarta, agregada a la Ley de Régimen del Sectorn Eléctrico por disposición del artÃculo 57n de la Ley para la Transformación Económica deln Ecuador, y al tercer inciso del artÃculo 3 de la Ley Especialn de Electrificación Rural y Urbano-Marginal
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FUNCIONn EJECUTIVA
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ACUERDOS:
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MINISTERIOn DE COMERCIO EXTERIOR:
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02n 157 n Designase al ingeniero Miguel Chiriboga T., Subsecretarion de Industrialización, para que asista a la sesiónn del Consejo Nacional de Zonas Francas
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MINISTERIOn DE ECONOMIA Y FINANZAS:
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103 Delégase al señorn economista Mauricio Pareja C., Subsecretario de Créditon Público, para que represente al señor Ministron en la sesión de Directorio del Banco del Estado
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RESOLUCIONES:
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AGENCIAn DE GARANTIA DE DEPOSITOS:
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033n 2002 ExpÃdesen el Reglamento Interno de Contrataciones de la AGD
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034n 2002 ExpÃdesen el Reglamento de Contratación de Seguros de la AGD
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CONSEJOn NACIONAL DE REMUNERACIONES
n DEL SECTOR PUBLICO :
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148n Dispónesen que el incremento de la masa salarial para los servidores deln Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, durante el añon 2002 será de hasta el 20%
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149 Apruébase para losn servidores del Ministerio de Gobierno, Cultos, PolicÃan y Municipalidades, sujetos a la Ley de Servicio Civil y Carreran Administrativa que laboran en Jornada completa la escala de sueldosn básicos, gastos de representación y boniflcaciónn por responsabilidad
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FUNCIONn JUDICIAL
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CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA:
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Dispónesen que los ministros n de las cortes superiores y tribunales distritales, Jueces den los tribunales penales y Jueces, notarios y registradores, quen ingresaron a la Función Judicial mediante concurso den merecimientos y oposición y han desempeñado susn funciones con honestidad, idoneidad y capacidad continuaránn en el ejercicio de las mismas
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ModifÃcasen el Reglamento n para el trámite del Juzgamiento para suspender en el ejercicion profesional a los abogados
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PRIMERAn SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL:
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Recursos de casaciónn en los Juicios seguidos por las siguientes personas:
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22-2002n Wilson Rolendion Calle Rodas y otra en contra de Rafael Leopoldo Muñozn Pacheco y otros
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26-2002 Leonidas Ponce Granja en contran de la compañÃa Prime North Ecuador, Primenorthn Cia. Ltda
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28-2002 José Rodrigo Mapositon Alvarez y otra en contra de Marco Enrique Déleg Cedillo
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31-2002 Wilson Abdón Sánchezn Manjarrez en contra de Arturo Sánchez Bastidas
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32-2002n Jaime BolÃvarn Medina y otra en contra de Maria Rengel Serrano .
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33-2002 Eustaquio Estenio Herreran Cruz en contra de Juan Francisco Lascano Mora
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34-2002 José Wilsinton Brionesn de León en contra de Eulalia Isabel Mendoza Pico y otros
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36-2002n Héctorn SolÃs Alvarado en contra de Ana Vallejo GarcÃan de Paredes
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37-2002 Angel Celio Borja Gavilánezn en contra de Maria Villa Maldonado
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ORDENANZASn MUNICIPALES:
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Cantónn El Carmen: n Que reglamenta la determinación, administraciónn y recaudación de las tasas por servicios técnicosn y administrativos
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Cantónn Déleg: Primeran reforma a la Ordenanza que reglamenta el cobro de la tasa porn concepto de servicio de aferición de pesas y medidas
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Cantónn Déleg: n Primera reforma a la Ordenanza que reglamenta el cobro de tasasn por servicios técnicos y administrativos
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AVISOSn JUDICIALES:
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Muerten presunta deln señor Andrés Moya Gómez
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Juicion de expropiación n seguido por el Municipio de Pelileo en contra de Gloria Puninan Pomboza y otros (2da. publicación)
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Juicion de expropiación seguidon por el Municipio de Pelileo en contra de los herederos de Angeln Maria Morales (2da. publicación)
nn
Juicion de expropiación seguidon por el Municipio de Riobamba en contra de Ana Santillánn Oleas vda. de Mancero y otros (2da. publicación) n
n nn
nn
Quito, 2 de mayo del 2002
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Oficio N0 551-PCN
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Doctor
n Jorge Morejón MartÃnez
n Director del Registro Oficial
n En su despacho. –
nn
De mi consideración:
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Para la publicación en el Registro Oficial, de conformidadn con lo dispuesto en el articulo 153 de la Constituciónn PolÃtica de la República, remito a usted copian certificada del texto de la LEY REFORMATORIA A LA DISPOSICIONn TRANSITORIA CUARTA-J, AGREGADA A LA LEY DE REGIMEN DEL SECTORn ELECTRICO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 57 DE LA LEY PARA LA TRANSFORMACIONn ECONOMICA DEL ECUADOR, Y AL TERCER INCISO DEL ARTICULO 3 DE LAn LEY ESPECIAL DE ELECTRIFICACION RURAL Y URBANO-MARGINAL que eln Congreso Nacional del Ecuador, discutió, aprobón y ratificó su texto original.
nn
También adjunto la certificación suscrita porn el señor Secretario General del Congreso Nacional, sobren las fechas de los respectivos debates.
nn
Atentamente,
nn
f) H. José Cordero Acosta, Presidente del Congreson Nacional.
nn nn
CONGRESO NACIONAL
n Dirección General de Servicios Legislativos
nn
CERTIFICACION
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Quien suscribe, Secretario General del Congreso Nacional deln Ecuador, certifica que el proyecto de LEY REFORMATORIA A LA DISPOSICIONn TRANSITORIA CUARTA-J, AGREGADA A LA LEY DE REGIMEN DEL SECTORn ELECTRICO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 57 DE LA LEY PARA LA TRANSFORMACIONn ECONOMICA DEL ECUADOR, Y AL TERCER INCISO DEL ARTICULO 3 DE LAn LEY ESPECIAL DE ELECTRIFICACION RURAL Y URBANO-MARGINAL, fuen discutido, aprobado y ratificado el texto original, de la siguienten manera:
nn
PRIMER DEBATE: 06-03-2001
n SEGUNDO DEBATE: 08-03-2001
nn
RATIFICACION DEL TEXTO
n ORIGINAL: 30-04-2002
nn
Quito, 2 de mayo del 2002
nn
f) Dr. Andrés Aguilar Moscoso.
nn nn
nn
CONGRESO NACIONAL
nn
Considerando:
nn
Que mediante el Suplemento del Registro Oficial N0 34 de 13n de marzo del 2000. se expidió la Ley para la Transformaciónn Económica del Ecuador, mediante la cual en su articulon 57 se agrega la Disposición Transitoria Cuarta-J a lan Ley de Régimen del Sector Eléctrico, en la misman que en su segundo inciso contiene el mandato que obliga a losn consejos provinciales a vender las acciones que mantienen enn las empresas de distribución que excedan del 5%;
nn
Que dicha disposición transitoria, lesiona los interesesn de los consejos provinciales y coartan la iniciativa y capacidadn de desarrollar proyectos de electrificación en beneficion especialmente de los sectores rurales y urbano-marginales deln paÃs;
nn
Que los consejos provinciales lejos de querer despojarse den su patrimonio a través de venta obligada de sus accionesn propician consolidar su capital social a través de nuevasn aportaciones, a fin de mantener una solvencia y capacidad den administración en las empresas de distribución;
nn
Que es necesario reformar el inciso tercero del articulo 3n de la Ley de Electrificación Rural y Urbano-Marginal,n a fin de que guarde armonÃa con la autonomÃa quen la Constitución PolÃtica de la Repúblican garantiza a los consejos provinciales; y,
nn
En uso de sus facultades constitucionales y legales, expiden la siguiente:
nn
LEY REFORMATORIA A LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA-J,n AGREGADA A LA LEY DE REGIMEN DEL SECTOR ELECTRICO POR DISPOSICIONn DEL ARTICULO 57 DE LA LEY PARA LA TRANSFORMACION ECONOMICA DELn ECUADOR, Y AL TERCER INCISO DEL ARTICULO 3 DE LA LEY ESPECIALn DE ELECTRIFICACION
n RURAL Y URBANO-MARGINAL
nn
Art. 1.- Sustitúyase el segundo inciso de la Disposiciónn Transitoria Cuarta-J, agregada a la Ley de Régimen deln Sector Eléctrico por disposición del artÃculon 57 de la Ley para la Transformación Económica deln Ecuador, por el siguiente:
nn
«De la misma manera, de conformidad con lo dispueston en la Ley Especial de Electrificación Rural y Urbano-Marginal,n promulgada en el Registro Oficial N0 221 de 29 de junio de 1993,n los Consejos Provinciales podrán mantener acciones enn las empresas de distribución hasta el cinco por cienton (5%) del capital suscrito. Las acciones que excedieren del cincon por ciento (5%) podrán ser vendidas si asà lo decidieren el Consejo Provincial titular de las acciones, para este efecton se deberá contar previamente con los informes favorablesn y obligatorios emitidos por la ContralorÃa General deln Estado y la ProcuradurÃa General de la Nación».
nn
Art. 2.- El inciso tercero del artÃculo 3 de la Leyn Especial de Electrificación Rural y Urbano-Marginal, publicadan en el Registro Oficial N0 221 de 29 de junio de 1993, dirá:n «Los Consejos Provinciales podrán mantener accionesn hasta el cinco por ciento (5%) del capital social de las empresasn eléctricas. Las acciones que excedieren de este porcentajen de asà decidirlo el correspondiente Consejo Provincial,n podrán ser transferidas al sector privado, anualmente,n a través de los mecanismos de oferta pública existentesn en el Mercado de Valores».
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ArtÃculo Final.- La presente ley entrará enn vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
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Dada, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,n en la sala de sesiones del Pleno del Congreso Nacional del Ecuadorn a los treinta dÃas del mes de abril del año dosn mil dos.
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f) H. José Cordero Acosta, Presidente.
nn
f) Andrés Aguilar Moscoso, Secretario General.
nn
CONGRESO NACIONAL
nn
Certifico: Que la copia que antecede es igual a su original,n que reposa en los archivos de la Secretaria General.
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DÃa: 3 de mayo del 2002.
nn
Hora: 14h00.
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f) Ilegible, Secretaria General.
nn nn
nn
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACION,n PESCA Y COMPETITIVIDAD, (E)
nn
Considerando:
nn
Que según el Art. 7 de la Ley de Zonas Francas, publicadan en el Registro Oficial N° 625 de 19 de febrero de 1991, eln Consejo Nacional de Zonas Francas está integrado entren otros, por el titular de esta Secretaria de Estado o su delegado;
nn
Que es necesario designar un delegado ante el mencionado consejo,n para que asista a la sesión a celebrarse dÃa 29n de abril del presente año; y,
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En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 35 den la Ley de Modernización del Estado, promulgada en el Registron Oficial N0 349 de diciembre 31 de 1993,
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Acuerda:
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ARTICULO UNICO.- Designase al ingeniero Miguel Chiriboga T.,n Subsecretario de Industrialización, para que asista enn representación de esta Secretaria de Estado, a la sesiónn del Consejo Nacional de Zonas Francas el dÃa 29 de abriln del 2002.
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ComunÃquese y publÃquese.- Dado en Quito, Distriton Metropolitano, 2 mayo del 2002.
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f) Ing. César Duran R.
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MICIP. – Dirección de Desarrollo del Talento Humano,n Administración de Servicios e Imagen Institucional.
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Es copia lo certifico.- f) Ilegible.
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nn
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZA S
nn
En uso de las atribuciones que le concede el Art. 25 de lan Ley Orgánica de Administración Financiera y Control,
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Acuerda:
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ARTICULO UNICO.- Delegar al señor Econ. Mauricio GarcÃan C., Subsecretario de Crédito Público de esta Carteran de Estado, para que me represente en la sesión de Directorion del Banco del Estado, a realizarse el dÃa jueves 2 den mayo del 2002.
nn
ComunÃquese.- Quito, 2 de mayo del 2002.
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f) Dr. Carlos Julio Emanuel Morán, Ministro de EconomÃan y Finanzas.
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Es copia.- Certifico.
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f.) Julio César Moscoso S., Secretario General deln Ministerio de EconomÃa y Finanzas.
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3 de mayo del 2002.
nn nn nn
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El Directorio, en conocimiento del informen AGD-GAF-2002-583, ya referido, por unanimidad y sin observaciones,n aprueba el proyecto de Reglamento Interno de Contrataciones den la Agencia de GarantÃa de Depósitos, bajo el siguienten texto resolutivo a publicarse, conforme a la ley en el Registron Oficial
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No. AGD-033/2002
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EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA DE GARANTIA DE DEPOSITOS
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Considerando:
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Que, de conformidad con lo dispuesto en el penúltimon inciso del articulo 4 de la ley de Contratación Pública,n la adquisición de bienes muebles, la ejecuciónn de obra, y la prestación de servicios no regulados porn la Ley de Consulta, cuya cuantÃa sea inferior al valorn que resulte de multiplicar el coeficiente 0,00002 por el monton del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicion económico, no se sujetará a los procedimientosn precontractuales previstos en la Ley de Contratación Pública,n pero para celebrar los contratos respectivos se observaránn las normas reglamentarias pertinentes que para él efecton dictará cada uno de los organismos contratantes;
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Que, el articulo 59 de la Ley Orgánica de Administraciónn Financiera y Control, prescribe que en cada entidad del sectorn público, deben existir funcionarios ordenadores de gastosn y de pagos; y,
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En ejercicio de las facultades que le confiere la Ley de Reordenamienton en Materia Económica en el Area Tributario- Financieran y el artÃculo 4 penúltimo inciso de la Ley de Contrataciónn Pública,
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Resuelve:
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EXPEDIR EL SIGUIENTE REGLAMENTO INTERNO DE CONTRATACIONESn DE LA AGENCIA DE GARANTIA DE DEPOSITOS AGD.
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TITULO I
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DISPOSICIONES GENERALES
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Art. 1.- Ambito de aplicación.- Se sujetan a las normasn establecidas en el presente reglamento, toda adquisiciónn de bienes muebles, ejecución de obras, prestaciónn de servicios no regulados por la Ley de ConsultarÃa yn arrendamiento mercantil con opción de compra, que realicen la Agencia de GarantÃa de Depósitos, cuya cuantÃan sea inferior al valor que resulte de multiplicar el coeficienten 0,00002 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado del correspondienten ejercicio económico.
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Art. 2.- Exoneración.- No están sujetas a lan aplicación de las normas previstas en el presente reglamento,n los contratos cuyo objeto sea la ejecución de actividadesn de comunicación social destinadas a la informaciónn de las acciones del Gobierno Nacional o la Agencia de GarantÃan de Depósitos, en cuyo caso la institución podrán contratar tal objeto en forma directa.
nn
Previo a la suscripción de los contratos a los quen se refiere el inciso precedente, deberá contarse con lan respectiva certificación de fondos, de la cual se desprendan que existen recursos suficientes para cancelar las obligacionesn que se deriven de la celebración de dichos contratos conn la indicación del número y denominaciónn de la partida presupuestaria a la cual ha de aplicarse el egreson correspondiente, asà como con el informe técnicon del área y/o de la unidad administrativa que requieren la contratación, con la exposición clara de losn motivos que justifican que se proceda a realizar dicha difusiónn y a contratar con las agencias publicitarias y/o medios de comunicaciónn social sugeridos en dicho informe, la autorización den la Gerencia General; y, los informes que por disposiciónn de la ley sean necesarios de acuerdo con la cuantÃa den la contratación.
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No se encuentran comprendidos dentro de la exoneraciónn referida en el presente articulo, la contratación, paran la elaboración de: artes finales, videos, cuñasn publicitarias, propagandas, diseños publicitarios, afichesn y en general de todos aquellos medios que sean necesarios paran la difusión de las actividades mencionadas en el primern inciso de este artÃculo, salvo que formen parte de unn solo proyecto de difusión y se contraten con la misman persona natural y/o jurÃdica que ejecutará dichon proyecto.
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Art. 3.- Procedimientos.- Para la adquisición de bienesn muebles, la ejecución de obra, la prestación den servicios no regulados por la ley de ConsultorÃa, y eln arrendamiento mercantil con opción de compra, a los quen se refiere el articulo 1 del presente reglamento, se observaránn los procedimientos de conformidad a la cuantÃa del correspondienten presupuesto referencial actualizado asÃ
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a) Concurso privado.- Se someterán a concurso privado,n la adquisición de bienes muebles, la ejecuciónn de obras, la prestación de servicios no regulados porn la Ley de Consultorio, y el arrendamiento mercantil con opciónn de compra, cuya cuantÃa, sea inferior al valor que resulten de multiplicar el coeficiente 0,00002 por el monto del Presupueston Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económicon y supere el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,00006n por el monto del Presupuesto Inicial del Estado del correspondienten ejercicio económico; y,
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b) Contratación directa.- Por la cuantÃa den su presupuesto referencial, podrán contratarse en forman directa, la adquisición de bienes muebles, la ejecuciónn de obra, la prestación de servicios no regulados por lan Ley de ConsultarÃa, y el arrendamiento mercantil con opciónn de compra, cuya cuantÃa, no exceda el valor que resulten de multiplicar el coeficiente 0,000006 por el monto del Presupueston Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico.
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Para la determinación de la cuantÃa de la contrataciónn a realizarse no se considerará dentro del presupueston referencial la cantidad a pagarse en concepto del impuesto aln valor agregado IVA, conforme lo ha señalado el Servicion de Rentas Internas SRI en la absolución de consultas tributarias,n publicada en el Registro Oficial No. 128 de 26 de julio del 2000.
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Art. 4.- Solicitud.- Cuando cualquier área y/o Unidadn Administrativa de la Agencia de GarantÃa de Depósitos,n establezca la necesidad de que se adquiera bienes muebles, sen contrate la ejecución de una obra, la prestaciónn de un servicio y/o en caso de arrendamiento mercantil con opciónn de compra de un bien, presentará la solicitud respectivan a la Gerencia Administrativa Financiera de la institución,n solicitud que deberá contener las razones que motivann dicho requerimiento y las caracterÃsticas y condicionesn mÃnimas que debe reunir el bien, la obra o el servicion a contratarse.
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Art. 5.- Autorización.- la Gerencia Administrativan Financiera de considerar procedente y conveniente para los interesesn de la Agencia de GarantÃa de Depósitos, autorizarán se inicie el procedimiento precontractual que de acuerdo conn la naturaleza la cuantÃa de la contratación corresponda.
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Art. 6.- Certificación de fondos.- En forma previan a otorgar la autorización a la que se refiere el articulon precedente, el Gerente Administrativo Financiero, procederán a la certificación de fondos correspondiente, de la cualn se desprendo que se cuenta con los recursos suficientes paran contraer la obligación respectiva, de acuerdo con el presupueston referencial para el área y/o unidad administrativa solicitanten y el número de la partida presupuestaria a la cual sen aplicará el egreso correspondiente.
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Art. 7.- Ordenadores de gastos.- Son ordenadores de gastosn y competentes para autorizar as contrataciones a las que se refieren el articulo 5 del presente reglamento:
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1. Sin limite de cuantÃa el Gerente General de lan Agencia de GarantÃa de Depósitos o por delegaciónn el Gerente Administrativo Financiero; y,
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2. Hasta el valor que resulte de multiplicar el coeficienten 0,00002 por el imanto del Presupuesto Inicial del Estado deln correspondiente ejercicio económico, el Gerente Administrativo-Financieron de la AGD.
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Art. 8.- Ordenadores de pago.- El Gerente General autorizarán toda clase de pagos sin lÃmite de la cuantÃa yn el Gerente Administrativo Financiero autorizará el pagon – de las contrataciones, cuya cuantÃa no exceda el valorn que resulte de multiplicar el coeficiente 0,00002 por el monton del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicion económico.
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Art. 9.- Ejecutor de pago.- El funcionario encargado del árean financiera, será el responsable de la ejecuciónn de pagos, siempre y cuando los documentos se encuentren autorizadosn por el respectivo ordenador de pagos.
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Art. 10.- Funcionarios subrogantes.- En les -casos de ausencian temporal del ordenador de gastos, del ordenador de pagos y/on del ejecutor de pago, asumirán sus funciones los funcionariosn correspondientes, que legalmente los subroguen o a quienes éstosn deleguen.
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TITULO II
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DEL CONCURSO PRIVADO
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CAPITULO I
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DEL COMITE DE CONCURSO PRIVADO
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Art. 11.- Integración.- El Comité de Concurson Privado de la Agencia de GarantÃa de Depósitos,n estará integrado de la siguiente manera:
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a) El Gerente General o su delegado, quien lo presidirá:
nn
b) El Gerente Administrativo Financiero o su delegado:
nn
c) El Asesor Legal o su delegado: y,
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d) Un funcionario designado por el Presidente del comité,n que de preferencia pertenezca al área solicitante de lan contratación o cuyas funciones se encuentren vinculadasn con el objeto de la misma.
nn
En caso de cualquiera de los miembros del comité,n por razones de caso fortuito, fuerza mayor o de ausencia temporaln no puedan asistir a las reuniones del comité, podránn designar para tal efecto un delegado, quien intervendrán a nombre y en representación de quien lo delegare.
nn
Actuará como Secretario del comité, con vozn informante por sin derecho a voto, el Secretario General de lan Agencio de GarantÃa de Depósitos o en su ausencian un funcionario designado por el Presidente del comité.
nn
Art. 12.- Ambito.- El Comité de Concurso Privado, conocerán y resolverá sobre los procesos precontractuales destinadosn a la contratación de ejecución de obras, adquisiciónn de bienes muebles prestación de servicios no sujetos an la Ley de ConsultorÃa, y/o arrendamiento mercantil conn opción de compra, cuando la cuantÃa sea inferiorn al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,000002 porn el monto del Presupuesto Inicial del Estado del correspondienten ejercicio económico, y supere el valor que resulte den multiplicar el coeficiente 0.000006 por el monto del Presupueston Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico.
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Art. 13.- Funciones del comité.- Son funciones deln comité, las siguientes
nn
a) Conocer y aprobar los documentos precontractuales;
nn
b) Calificarles proponentes y sus ofertas:
nn
c) Designar las comisiones técnicas que se requieran:
nn
d) Absolver consultas, aclarar o interpretar los documentosn precontractuales, para cuyo efecto será de su competencian exclusiva solicitar la información y opiniones a los servidoresn de las unidades administrativas o dependencias de la Agencian de GarantÃa de Depósitos, que estimare pertinentes:
nn
e) Adjudicar los contratos a las ofertas que considere másn convenientes para los intereses de la Agencia de GarantÃan de Depósitos.
nn
f) Declarar desierto el concurso, en caso de que no se hayann presentado ofertas, o. sà las ofertas presentadas fuerann rechazadas, descalificadas o no resultaren convenientes paran los intereses de la institución; y,
nn
g) Las demás que establezca este reglamento.
nn
Art. 14.- Atribuciones y deberes del Presidente del comité.-Sonn atribuciones y deberes del Presidente del comité, lasn siguientes:
nn
a) Disponer la convocatoria a las sesiones del comité,n con por lo menos un dÃa hábil de anticipación;
nn
b) Presidir las sesiones del comité y suscribir losn documentos originados en su seno;
nn
c) Poner en conocimiento del comité las consultas,n aclaraciones y pedidos relacionados con el proceso precontractual:
nn
d) Suscribir, conjuntamente con el Secretario demásn miembros, las actas aprobados por el comité: y,
nn
e) Las demás que señale este reglamento.
nn
Art. 15.- Atribuciones y deberes de los miembros del comité.-n Son atribuciones y deberes de los miembros del comité:
nn
a) Concurrir a las sesiones a las que fueren convocados;
nn
b) Analizar los informes y emitir sus criterios:
nn
c) Asistir a la apertura de sobres de las ofertas;
nn
d) Participar en las deliberaciones:
nn
e) Votar expresando su pronunciamiento en forma afirmativan o negativa:
nn
f) Suscribir las actas de las sesiones a las que asistan:n y.
nn
g) Las demás que establezca este reglamento.
nn
Art. 16.- Atribuciones y deberes del Secretario del comité.-n Son atribuciones y deberes del Secretario del comité:
nn
a) Preparar conjuntamente con el Presidente, el orden deln dÃa y los documentos necesarios para las sesiones; non constará como punto de orden del dÃa, «asuntosn varios»:
nn
b) Convocar por escrito a sesión a los miembros deln comité, por orden del Presidente, con por lo iremos unn dÃa hábil de anticipación, anexando la documentaciónn respectiva;
nn
c) Responder del control, registro y archivo de los documentosn del comité y guardar la reserva del caso;
nn
d) Redactar las actas de las sesiones del comité, lasn que para su validez, deberán ser suscritas por los miembrosn asistentes;
nn
e) Suscribir las resoluciones adoptadas por el comitén y ponerlas en conocimiento de os demás miembros y de lasn dependencias correspondientes;
nn
f) Preparar y distribuir la documentación pertinenten por disposición del Presidente:
nn
g) Recibir y tramitar la documentación de los procesosn precontractuales y las ofertas, asà como los pedidos den aclaración y consultas de los oferentes, y someterlosn a consideración del comité a través deln Presidente;
nn
h) Grabar el desarrollo de las sesiones y llevar un archivon cronológico de las actas de cada sesión; e,
nn
i) Las demás que disponga este reglamento y el comité.
nn
Art. 17.- Documentos.- El Secretario deberá contarn para cada sesión con los documentos que sean necesariosn para el análisis del comité, los cuales guardaránn concordancia con los temas a tratarse, según la convocatoria.
nn
Art. 18.- Convocatoria.- La convocatoria a los miembros deln comité se hará por escrito, con por lo menos unn dÃa hábil de anticipación e incluirán el orden del dÃa y los documentos relacionados con losn asuntos a tratarse en la sesión.
nn
Art. 19.- Quórum.- El quórum para las sesionesn del comité se dará con tres de sus miembros, incluidon el Presidente, las resoluciones se adoptarán por mayorÃan absoluta, mediante el voto afirmativo o negativo de cada miembro.n En caso de empate, el asunto se resolverá en el sentidon del voto del Presidente.
nn
Art. 20.- De las actas.- Las actas de las sesiones seránn suscritas por todos los miembros del comité y por el Secretario,n las mismas que serán sometidas a consideraciónn del comité en la sesión siguiente, sin cuya aprobaciónn no tendrán validez legal alguna.
nn
Art. 21.- AsesorÃa.- En caso necesario, el comitén o sus miembros podrán solicitar la asesorÃa dén profesionales o expertos en la materia sobre la que verse unan determinada contratación, quienes podrán intervenirn en las sesiones con voz pero sin voto, para dar su opiniónn en aspectos concretos relacionados con el proceso precontractualn en trámite.
nn
Art. 22.- Responsabilidad.- Los miembros del comitén serán responsables de as resoluciones que tomen y de lasn consecuencias que de ellas se deriven.
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CAPITULO II
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DEL PROCEDIMIENTO
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Art. 23.- Procedimiento.- Una vez que se cumpla con lo previston en los artÃculos 4, 5 y 6 del presente reglamento, eln Presidente del comité, de acuerdo con la planificaciónn establecida y con el correspondiente presupuesto referencialn actualizado, resolverá iniciar el trámite correspondiente,n para lo cual dispondrá que una comisión de apoyo,n en el plazo de cuatro dÃas hábiles, elabore losn documentos precontractuales, recibidos los cuales, previa revisiónn e informe por parte del área legal de la institución,n los pondrá a consideración del comité paran su análisis y aprobación.
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Art. 24.- Documentos precontractuales.- El detalle de losn documentos precontractuales es el siguiente:
nn
a) Convocatoria o invitación: Contendrá el objeton de la contratación, la forma de pago, la indicaciónn del lugar en que deberán adquirirse los documentos precontractualesn y entregarse las propuestas. la indicación del dÃan y hora hasta los cuales se recibirán las ofertas y eln señalamiento de la fecha, hora y lugar de la aperturan de sobres:
nn
b) Modelo de carta de presentación y compromiso: Contendrán las obligaciones que el oferente contrae al participar en eln concurso convocado y a someterse a las condiciones previstasn en los documentos precontractuales en caso de resollar adjudicatarion de la contratación:
nn
c) Modelo de formulario de propuesta: Precisará rubros,n cantidades, precios unitarios y totales, el monto a pagarse porn concepto de impuesto al valor agregado IVA de ser el caso, plazosn de validez de la oferta y de ejecución del contrato, forman de pago, identificación y firma de responsabilidad deln oferente;
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d) Instrucciones a los oferentes: Fundamentalmente comprenderánn un detalle del objeto de la contratación, indicacionesn para la elaboración y presentación de la propuesta,n detalle de los documentos que se adjuntarán a la oferta,n causas para el rechazo de la propuesta y facultad para declararn desierto el concurso, trámite de aclaraciones, forma den presentarse la garantÃa de seriedad de la oferta, notificaciónn de la adjudicación, plazo de validez de la oferta, impuestos,n sanciones por no celebración del contrato, y garantÃasn que se exijan para el contrato;
nn
e) Especificaciones generales y técnicas: Comprenderánn el detalle de los requerimientos, caracterÃsticas y condicionesn mÃnimas que deben reunir los bienes, obras y/o serviciosn a contratarse;
nn
f) Planos, de ser el caso; y.
nn
g) Los demás que a criterio del comité seann necesarios.
nn
Art. 25.- Aprobación de los documentos precontractuales.-n El comité, dentro del plazo de dos dÃas laborablesn contados desde la fecha de recepción de los documentosn y del informe a que se refiere el articulo 23 de este reglamento,n se reunirá a fin de aprobar los documentos precontractulesn y, dispondrá se proceda con la convocatoria.
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Art. 26.- Convocatoria.- El comité invitarán a todas las personas naturales y jurÃdicas, nacionalesn y extranjeras, domiciliadas y/o legalmente constituidas en eln Ecuador, a participar en el proceso contractual, a travésn de una o más publicaciones por la prensa en uno o másn periódicos de circulación nacional, y/o, a travésn de invitación directa, en caso de contar con personasn calificadas como proveedores de los bienes y servicios materian de la convocatoria.
nn
La convocatoria, se efectuará con por lo menos diezn dÃas laborables de anticipación a la fecha topen para la presentación de las ofertas.
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La convocatoria referida en el presente artÃculo, contendrán el objeto de la contratación, la forma de pago, la indicaciónn del lugar y plazo en que deberán retirarse los documentosn precontractuales, la indicación del lugar, dÃan y hora hasta los cuales se recibirán las ofertas y eln señalamiento de la fecha, hora y lugar de a apertura den sobres.
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Art. 27.- Adquisición de documentos.- El Secretarion del comité entregará a las compañÃasn interesadas los documentos precontractuales del concurso, previon el pago del valor de la inscripción, que será fijadon en cada caso por el comité. El pago del derecho de inscripciónn no será necesario en el caso de que la convocatoria non se haya publicado por a premisa.
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Art. 28- Aclaraciones.- Toda aclaración sobre el sentidon o alcance de los documentos precontractuales o respecto de lasn caracterÃsticas y condiciones mÃnimas que debenn reunir los bienes o servicios a contratarse, será solicitadan por escrito al comité, dentro del término no mayorn a la mitad del previsto para la presentación de las ofertas,n el cual procederá a absolver tales consultas en el términon de 24 horas, sin que esto interrumpa el término de presentaciónn de propuestas, salvo que el comité considere lo contrario.
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Asà mismo, el comité, por su propia iniciativa,n de considerar que existen aspectos que deben ser aclarados on reformados, asà como plazos que por motivos de caso fortuiton o fuerza mayor deben ser modificados, cursará comunicaciónn por escrito o por la premisa, dependiendo de la forma en quen se efectuó la convocatoria. Estas aclaraciones y/o modificacionesn solo podrán realizarse dentro de un término non mayor a las dos terceras partes de aquél previsto comon fecha tope para la presentación de las ofertas, siempren que no se modifique el objeto de la contratación.
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Art. 29.- Presentación de las ofertas.- Las ofertasn se entregarán al Secretario del comité hasta lasn 15h00 horas del dÃa señalado en la convocatorian cairo fecha limite para la presentación de las mismas,n en un solo sobre cerrado con las debidas seguridades que impidann conocer su contenido antes de la apertura. El Secretario deln comité conferirá el recibo, anotando la fecha yn hora de recepción de las ofertas.
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Cualquier solicitud, oferta o documentación referenten al trámite del concurso que se presentare fuera de losn plazos establecidos en este reglamento y en los documentos precontractualesn no será considerada. El Secretario del comité enn este caso, deberá proceder a su inmediata devolución,n de lo que sentará la razón correspondiente.
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Art. 30.- Contenido de las ofertas.- El sobre únicon de la oferta contendrá los siguientes documentos actualizadosn en original o copia certificada por autoridad competente o protocolizadosn por Notario Público, según el caso:
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a) Carta de presentación compromiso según eln modelo de formulario preparado por la Agencia de GarantÃan de Depósitos:
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b) La propuesta según el modelo de formulario preparadon por la Agencia de GarantÃa de Depósitos, en eln que constará además, el plazo de validez de lan oferta. la forma de pago, el plazo de entrega y la firma de responsabilidadn del oferente;
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c) Certificado de la ContralorÃa General del Estado,n que acredite que el oferente no consta en el registro de contratistasn incumplidos, o adjudicatarios fallidos, vigente a la fecha topen para la presentación de ofertas;
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d) El estado financiero y de resultados del últimon ejercicio fiscal, debidamente legalizados por el Contador y eln oferente o el representante legal, según el caso; siempren y cuando la persona natural y/o jurÃdica oferente, tengan la obligación legal de llevar contabilidad;
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e) Certificado de existencia legal y de cumplimiento de obligacionesn expedido por la Superintendencia de CompañÃas on de la entidad de control respectiva, vigente a la fecha topen para la presentación de ofertas, para el caso de personasn jurÃdicas constituidas en el Ecuador,
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f) Certificado del Cónsul del Ecuador, basado en eln pronunciamiento de la autoridad competente del paÃs enn el que tiene su domicilio principal la empresa extranjera oferente,n sobre la existencia legal y la capacidad para contratar en eln Ecuador de ésta, vigente a la fecha tope para la presentaciónn de ofertas, para el caso de personas jurÃdicas constituidasn en el extranjero;
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g) Para el caso de personas jurÃdicas, el nombramienton del representante legal o poder notarial de designaciónn de apoderado en Ecuador, debidamente legalizado e inscrito yn con vigencia a la fecha de presentación de la oferta;
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h) Original de la garantÃa de seriedad de la propuestan por el valor equivalente al 2% del monto total de la oferta,n garantÃa que será incondicional, irrevocable yn de cobro inmediato, otorgada por un banco o compañÃan financiera legalmente establecidos en el paÃs o por intermedion de ellos, o, por una compañÃa de seguros legalmenten establecida en el paÃs. De considerar el comitén conveniente, de acuerdo con la naturaleza de la contratación,n podrá aceptar como garantÃa de seriedad de la oferta,n depósitos en dólares de los Estados unidos de América,n en efectivo o en cheque certificado que la instituciónn consignará en una cuenta especial a la orden de la Agencian de GarantÃa de Depósitos, hecho que deberán constar en actas y en los documentos precontractuales;
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i) Copia certificada del registro única de contribuyentesn RUC;
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j) Copia del certificado de contribuyente especial, si lon tuviere; y,
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k) Los demás documentos y certificaciones que segúnn la naturaleza del contrato solicite el comité de concurson privado en los documentos precontractuales.
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El no presentar cualquiera de los documentos antes enunciadosn acarreará la descalificación automátican del oferente.
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Los documentos se presentarán foliados (numerados)n y rubricados (firmados) por el proponerte. Las ofertas se redactaránn en castellano, de acuerdo con los modelos constantes en los documentosn precontractuales, pero podrán agregarse catálogosn en otros idiomas.
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Art. 31.- Apertura de sobres.- Los sobres que contengan lasn ofertas se abrirán en el lugar, dÃa y hora señaladosn para el efecto en la convocatoria. En el acto de apertura den los sobres podrán estar presentes los oferentes o susn representantes. Los documentos que forman parte de cada una den las ofertas, serán sumillados y enumerados en el mismon acto de apertura de sobres, por parte del Presidente del comitén y uno de los miembros del comité, que éste designe.
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r)e la diligencia de apertura de los sobres de las ofertasn se dejará constancia en un acta, en la que se incluirán el nombre de cada oferente, el monto de su propuesta, y cualquiern otro dato que se requiera o novedad que se hubiere presentado.
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El Comité, dentro del dÃa hábil siguienten de terminada la diligencia de apertura de sobres, designarán la Comisión Técnica y le remitirá las ofertasn para su análisis y evaluación.
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Art. 32.- Ofertas a ser consideradas.- El comité considerarán únicamente las ofertas que se ciñan a los requisitosn establecidos en los documentos precontractuales y a las marinasn legales y reglamentarias aplicables al caso. La falta de presentaciónn de documentos en originales o copias debidamente certificadas,n salvo los catálogos, dará lugar a que las ofertasn sean desechadas.
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Art. 33.- Presentación de una sola oferta.- Si se presentaren una sola oferta, el comité podrá adjudicar el contrato,n siempre que aquella cumpla con lo exigido en los documentos precontractualesn y sea conveniente para los intereses institucionales.
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Art. 34.- Comisión Técnica.- Para cada proceson precontractual, el comité designará una Comisiónn Técnica, compuesta por un mÃnimo de dos integrantes,n funcionarios de la Agencia de GarantÃa de Depósitos,n la cual se encargará de evaluar las ofertas, elaborarn el informe pertinente y los cuadros comparativos que fueran necesarios,n Cali las observaciones que permitan al comité disponern de la información necesaria para la adjudicación.
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Este informe se presentará en el plazo que determinen el comité, mismo que no podrá ser mayor a cincon dÃas laborables contados desde la fecha en que la comisiónn reciba las ofertas por parte del comité. En casos excepcionalesn de carácter técnico, el comité podrán ampliar el plazo señalado, hasta por un términon de tres dÃas adicionales.
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Los documentos precontractuales y las ofertas se entregaránn a la Comisión Técnica, cuyos miembros seránn responsables de su manejo y custodia, mientras dure el proceson de elaboración del informe respectivo.
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Ningún miembro del comité, ni quienes participaronn en la elaboración de los documentos precontractuales,n podrán integrar las comisiones técnicas.
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Art. 35.- Adjudicación.- El comité adjudicarán el contrato o resolverá lo procedente sobre el concurson dentro del plazo de tres dÃas laborables, contados a partirn de a fecha de recepción del informe de a Comisiónn Técnica.
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Art. 36.- Ampliación y/o aclaración del infamen de la Comisión Técnica.- En caso de que el comitén considerase que el informe presentado por a Comisión Técnican no contiene la evaluación y el análisis suficienten que le permita adoptar una decisión o que el referidon informe contiene puntos oscuros o contradictorios, podrán solicitar a la comisión a ampliación o aclaraciónn de su informe, para lo cual e concederá un plazo no mayorn a dos dÃas hábiles, recibido el cual, el comitén procederá de conformidad con lo establecido en el articulon precedente.
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Art. 37.- Concurso desierto.- El comité podrán declarar desierto el concurso, y en consecuencia, ordenar lan reapertura del mismo o convocar a un nuevo proceso, cuando concurran una de las siguientes causas:
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a) Por no haberse presentado ninguna propuesta;
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b) Por haber sido descalificadas o consideradas inconvenientesn para los intereses institucionales todas las ofertas o la únican presentada;
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c) Cuando sea necesario introducir una reforma sustancialn que cambie el objeto del contrato; y,
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d) Por violación sustancial del procedimiento precontractual.
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Si luego de la reapertura del concurso se lo declarare desierton nuevamente, el comité bajo su responsabilidad, decidirán si se procede a la contratación directa o al archivo den la documentación.
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Art. 38.- Notificación.- El Presidente y el Secretarion del comité notificarán mediante comunicaciónn escrito a los oferentes dentro del plazo de dos dÃas laborablesn contados a partir de la fecha de adjudicación, el resultadon del concurso y el Secretario devolverá las garantÃasn que correspondan a las ofertas no aceptadas.
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Art. 39.- Firma del contrato de seguro o póliza.- Eln contrato se celebrará en el plazo máximo de cincon dÃas laborables, contados a partir de la fecha de notificaciónn al adjudicatario.
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En caso de que por disposición de la ley se requieran informes de los órganos de control previo a suscripciónn del contrato, dicho instrumento se celebrará dentro den los cuico dÃas laborables contados a partir de la fechan dé recepción de tales informes.
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Art. 40.- Sanciones por no celebración .- Si no sen celebrare el contrato por culpa del adjudicatario dentro deln plazo señalado en el articulo anterior, el funcionarion correspondiente hará efectiva la garantÃa de seriedadn de la propuesta, sin que el adjudicatario tenga derecho a reclamaciónn alguna.
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Art. 41.- Contrato para suplir la falta de contrataciónn con el primer adjudicatario.- En caso de que no se llegare an suscribir el contrato con el oferente adjudicado, por causasn imputables al mismo, el comité, podrá adjudicarn la contratación al proponerte que haya presentado la ofertan más conveniente para los intereses institucionales despuésn del primer adjudicado.
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TITULO III
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CONTRATACION DIRECTA
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Art. 42.- Contratación directa.- Están sujetasn a contratación directa en razón de la cuantÃa,n la adquisición de bienes muebles, la ejecuciónn de obra, la prestación de servicios no regulados por lan Ley de ConsultarÃa y el arrendamiento mercantil con opciónn de compra, cuya cuantÃa, no exceda el valor que resulten de multiplicar el coeficiente 0,000006 por el monto del Presupueston Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico.
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Además serán de contratación directa,n sin importar la cuantÃa, las personas naturales o jurÃdicasn especializadas en los términos del Art. 32 de la Ley den Reordenamiento en Materia Económica en el Area Tributario-Financiera.n Se sujetan también a contratación directa, el arrendamienton de bienes muebles e inmuebles, cuyo canon mensual, no excedan del valor de un centésimo de la base del concurso públicon de ofertas; asà como, cuando en el mercado exista un solon proveedor legalmente autorizado para vender el bien, prestarn el servicio o ejecutar a obra requerida o si la contrataciónn implica la utilización de patentes, derechos, licenciasn o marcas exclusivas; y, los contratos de actualizaciónn del software, cuya licencia sea de propiedad de la Agencia den GarantÃa de Depósitos.
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Art. 43.- Procedimiento. – Las contrataciones enunciadas enn el artÃculo precedente no requerirán de procedimienton alguno, más que contar, con la respectiva certificaciónn de fondos, de la cual se desprendo que existen recursos suficientesn para cancelar las obligaciones que de ellas se deriven y el númeron de la partida presupuestaria a la cual ha de aplicarse el egreson correspondiente, y, con la autorización del Gerente Generaln o del Gerente Administrativo Financiero.
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En el caso de arrendamiento de bienes muebles e inmueblesn referido en el articulo precedente, además de lo señaladon en el inciso anterior, se requerirá un informe técnico,n del cual se desprenda el estado de los bienes muebles o inmueblesn a arrendarse y los motivos por los cuales dicha contrataciónn resulta conveniente a los intereses institucionales.
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Para suscribir el contrato respectivo, se solicitarán a la contratista los siguientes documentos:
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a) Certificado de la ControlarÃa General del Estado,n que acredite que el oferente no consta en el Registro de contratistasn incumplidos, o adjudicatarios fallidos, vigente a la fecha topen para la presentación de ofertas;
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b) Certificado de existencia legal y de cumplimiento de obligacionesn expedido por la Superintendencia de CompañÃas on de la entidad de control respectiva, vigente a la fecha topen para la presentación de ofertas, para el caso de personasn jurÃdicas constituidas en el Ecuador;
nn
c) Certificado del Cónsul del Ecuador, basado en eln pronunciamiento de la autoridad competente del paÃs enn el que tiene su domicilio principal la empresa extranjera oferente,n sobre la existencia legal y la capacidad para contratar en eln Ecuador de ésta, vigente a la fecha tope para la presentació