MES DE MARZO DEL 2000 n

REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
Lunes 13 de Marzo del 2000
n
REGISTRO OFICIAL No. 34
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
nn

FUNCIONn EJECUTIVA

nn

DECRETO:

nn

122-A Créase la Unidad de Coordinaciónn del Gran Acuerdo Nacional Ecuatoriano (GANE) como instancia técnican adscrita a la Presidencia de la República

nn

ACUERDOS:

nn

MINISTERIOn DE ENERGIA Y MINAS:

nn

23 Establécense las tarifas paran fletes de transporte terrestre de combustibles para transferencian entre terminales y patios de despacho de PETROCOMERCIAL y paran su red de distribuidores ubicadas en la provincia de Morona Santiago

nn

24n Establécensen los tarifas de transporte terrestre de gas licuado de petróleon a granel, que deben ser reconocidas por PETROCOMERCIAL a lasn empresas comercializadoras de G.L.P. calificadas por la Direcciónn Nacional de Hidrocarburos

nn

MINISTERIOSn DE COMERCIO EXTERIOR Y DE SALUD:

nn

Niéganse, suspéndensen y/o fíjase revisiones de precios de venta al públicon de los productos farmacéuticos elaborados por las siguientesn empresas:

nn

11-DDE Whitehall Laboratorios Limited

nn

12-DDE Grunenthal Ecuatoriana C. Ltda.

nn

13-DDEn Glaxo Wellcomen S.A

nn

14-DDE Interpharm del Ecuador S.A

nn

15-DDEn Laboratoriosn Farmacéuticos Bago S-A

nn

16-DDE Merck Ecuador C.A

nn

RESOLUCIONES.

nn

SERVICIOn DE RENTAS INTERNAS:

nn

0039 Modifícase la Resoluciónn 101, emitida el 13 de julio de l999

nn

0040 Autorízase a las Institucionesn del Sistema Financiero Nacional, que a partir del 1º den abril del año 2000, emitan facturas para consolidar eln registro de los servicios no financieros prestados por ellasn a cada usuario, y el correspondiente impuesto al valor agregadon percibido

nn

INSTITUTOn ECUATORIANO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL-IEPI-:

nn

00-06 Dispónese que la Renovaciónn del registro de una marca implica la renovación automátican del respectivo registro del lema comercial que la complementa

nn

DIRECCIONn GENERAL DE LA MARINA MERCANTE Y DEL LITORAL:

nn

012/2000n Fíjansen las tarifas de pasajes para el transporte de personas en la rutan Guayaquil – Puná o viceversa

nn

SUPERINTENDENCIAn DE COMPAÑIAS:

nn

00.Q.IJ.002 Expídese el Reglamenton para lo recepción y trámite de denuncias

nn

ACUERDOn DE CARTAGENA:

nn

329 Por la cual se resuelve eln recurso de reconsideración precentado por el Gobiernon de Colombia contra la Resolución 291 de la Secretarían General de la Comunidad Andina, que contiene el Dictamen 39-99n de Incumplimiento

nn

330n Dictamen 54-99 n de Cumplimienton por parte del Gobierno de Ecuador por otorgamiento de permison de prestación, de servicios de transporte internacionaln de mercancías por carreteras.

nn

Dictamenn 55-99 n de Incumplimienton por parte del Gobierno de Bolivia al exigir la consularizaciónn de los certificados sanitarios para el comercio agropecuarion de los productos provenientes de los demás paísesn miembros de la Comunidad Andina

nn

AVISOSn JUDICIALES:

nn

Juicion de expropiación n seguido por la I. Municipalidad del cantón Guano en contran de Juan Abelardo Avalos y otro (1era. publicación)

nn

Muerten presunta deln señor Otoniel Alfredo Solís Palacios (1era, publicación)

nn

Muerten presenta deln señor Sergio Telmo Hugo Matute (1era. publicación)

nn

Juicion de expropiación seguidon por el I. Municipio de Riobamba en contra de Sergio Calderónn Montoya y herederos de la señora Rosario Merino (3ra.n publicación) n

n nn

N° 122n – A

nn

Gustavo Noboa Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que las actuales dimensiones de la crisis económica,n política y social del Ecuador requieren respuestas y compromisosn del conjunto de la sociedad ecuatoriana,

nn

Que es deber del Gobierno Nacional coordinar, articular, complementarn y apoyar iniciativas de diálogo y concertaciónn de la sociedad ecuatoriana;

nn

Que es deber del Gobierno Nacional coordinar en su frenten interno la definición de lineamientos de políticasn económicas y sociales como políticas de Estado;

nn

Que es deber del Gobierno Nacional buscar que a futuro puedann consolidarse e institucionalizarse los procesos de diálogon como instrumento de participación y gobernabilidad democrática;n y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Art. 171n letra 9 de la Constitución Política de la República,

nn

Decreta:

nn

Art. 1. – Crear la Unidad de Coordinación del Grann Acuerdo Nacional Ecuatoriano (GANE) como instancia técnican adscrita a la Presidencia de la República, con directan relación con el Ministro de Gobierno para su organizaciónn y monitoreo y con el conjunto de ministerios y frentes social,n económico y político.

nn

Art. 2. – El Gobierno Nacional convocará al conjunton de organizaciones empresariales indígenas, sociales, académicas,n culturales y otras a ser parte convocante y participante deln Gran Acuerdo Nacional Ecuatoriano.

nn

Art. 3. – La Unidad de Coordinación del Gran Acuerdon Nacional Ecuatoriano está facultada para desarrollar todasn las acciones encaminadas a lograr una gestión técnican y administrativa que garantice eficiencia, oportunidad e impacton de las actividades ejecutadas en la búsqueda del Grann Acuerdo Nacional Ecuatoriano.

nn

Art. 4. – Los bienes y recursos destinados a la creaciónn y funcionamiento del Gran Acuerdo Nacional Ecuatoriano provendránn en una parte del Presupuesto General del Estado, los demásn recursos necesarios serán generados en la aplicaciónn de una estrategia de responsabilidad compartida con las agenciasn nacionales e internacionales de cooperación y asistencian técnica.

nn

Art. 5. – Desígnase a Ramón Torres Galarza comon coordinador del Gran Acuerdo Nacional Ecuatoriano.

nn

Art. 6. – De la ejecución del presente decreto quen entrará en vigencia sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial, encargase al Ministro de Gobierno, Policía,n Justicia, Cultos y Municipalidades.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, el 21 de febrero deln 2000.

nn

f ) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de lan República.

nn

f) Francisco Huerta Montalvo, Ministro de Gobierno, Policía,n Justicia, Cultos y Municipalidades.

nn

Es fiel copia del original. – Lo certifico:

nn

f ) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn

n No. 23
n EL MINISTRO DE ENERGIA Y MINAS
n Considerando:

nn

Que el Art. 23, numerales 17 y 26 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador dispone quen el Estado reconoce y garantiza a las personas la libertad den trabajo; que ninguna persona podrá ser obligada a realizarn un trabajo gratuito o forzoso; y, la seguridad jurídica;

nn

Que el Art. 244, numeral 1 de la Constitución Polítican de la República del Ecuador, establece que al Estado len corresponde garantizar el desarrollo de las actividades económicas,n mediante un orden jurídico e instituciones que las promueven,n fomenten y generen confianza,

nn

Que de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Hidrocarburos,n el Ministerio de Energía y Minas está facultadon para establecer las tarifas para el transporte terrestre de hidrocarburosn y derivados;

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 208 de abril 30 de 1999,n publicado en el Registro Oficial No, 272 de septiembre 8 de 1999,n se establecieron los fletes de transporte terrestre de combustiblesn de transferencia entre los terminales y patios de despacho den PETROCOMERCIAL y hacia la provincia de Morona Santiago;

nn

Que como consecuencia de los cambios suscitados en la economían del país, se ha agravado la situación del transporten terrestre de combustibles, por lo que es necesario establecern nuevos fletes a fin de permitir el abastecimiento a las diversasn regiones del país;

nn

Que la Dirección Nacional de Hidrocarburos y la Direcciónn de Asesoría Jurídica de este Ministerio, con memorandosn Nos. 005 – DNH – EH – CE – C – 000824 y 081 – DAJ – JE – 2000,n ambos del 23 de febrero del 2000, emitieron los informes pertinentes;n y,

nn

En ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 179,n numeral 6, de la Constitución Política de la Repúblican del Ecuador y los Arts. 9 y 65 de la Ley de Hidrocarburos,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1 Establecer las siguientes tarifas para fletes de transporten terrestre de combustibles para transferencia entre terminalesn y patios de despacho de PETROCOMERCIAL y para su red de distribuidoresn ubicados en la provincia de Morona Santiago, conforme al siguienten detalle:

nn

(Anexo 13MAZT1;2)

nn

Art. 2 Establecer las siguientes tarifas para fletes de transporten terrestre de hidrocarburos y derivados, para distancias cortas,n que deberá reconocer PETROCOMERCIAL a los transportistasn que cubren este servicio:

nn

FLETES DE TRANSPORTE TERRESTRE PARA DISTANCIAS CORTAS

nn

SUCRES POR GALON VIAJE REDONDO

nn

RUTAS CORTAS: GASOLINAS DIESEL TURBO
n AVGAS S. OIL FUELJET
n FUEL

nn

Esmeraldas – Tachina
n Ambato – Riobamba
n Latacunga – Ambato
n El Beaterio – ltulcachi 111.00 118.00 123.00

nn

Art. 3 Se faculta al Director Nacional de Hidrocarburos quen establezca los fletes de transporte terrestre de combustiblesn para nuevas rutas de transferencia, utilizando los factores quen sirviera de base para el establecimiento de fletes que se determinann en los artículos anteriores

nn

Art. 4 Déjase sin efecto el Acuerdo Ministerial No.n 208 de abril 30 de 1999, publicado en el Registro Oficial No.n 272 de 8 de septiembre de 1999.

nn

Art. 5 El presente acuerdo ministerial entrará en vigencian desde la fecha de su expedición sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese. – Dado en Quito, 28n de febrero del 2000.

nn

f.) Ing. Pablo Terán R.

nn

Es fiel copia del original. – Lo certifico.

nn

Quito, a 29 de febrero del 2000.

nn

f ) Director Administrativo.

nn nn nn

No. 24
n EL MINISTRO DE ENERGIA Y MINAS
n Considerando:

nn

Que el Art. 244, numeral 1, de la Constitución Polítican de la República del Ecuador establece que al Estado len corresponde garantizar el desarrollo de las actividades económicas,n mediante un orden jurídico e instituciones que las promuevan,n fomenten y generen confianza,

nn

Que el Art. 65 de la Ley de Hidrocarburos dispone que el Ministerion de Energía y Minas establecerá las tarifas paran el transporte terrestre de hidrocarburos y derivados;

nn

Que el Acuerdo Ministerial No. 194 de 24 de marzo de 1999,n publicado en el Registro Oficial No. 160 de 31 de los mismosn mes y año, determina las tarifas de transporte de gasn licuado de petróleo a granel;

nn

Que es necesario revisar las tarifas de transporte de gasn licuado de petróleo a granel, a fin de garantizar el abastecimienton del producto a las diferentes plantas envasadoras y su comercializaciónn a nivel nacional;

nn

Que la Dirección Nacional de Hidrocarburos y la Direcciónn General de Asesoría Jurídica de este portafolio,n con memorandos Nos. 008 – DNH – EH – CE – 000827 y 082 – DAJn – JE – 2000, ambos de febrero 23 del 2000, en su orden, emitieronn los informes pertinentes, y,

nn

En ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 179,n numeral 6 de la Constitución Política de la Repúblican del Ecuador y los Arts. 9 y 65 de la Ley de Hidrocarburos,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1. – Establecer las tarifas de transporte terrestre den gas licuado de petróleo a granel, que deben ser reconocidasn por PETROCOMERCIAL a las empresas comercializadoras de G.L.P.n calificadas por la Dirección Nacional de Hidrocarburos,n de conformidad con el siguiente detalle:

nn

TABLA NACIONAL DE FLETES DE TRANSPORTE TERRESTRE DE GAS An GRANEL

nn

RUTAS: SUCRES/KILO

nn

Esmeraldas – Ibarra 445
n Esmeraldas – Sto. Domingo – Quito 331
n Esmeraldas – Sto. Domingo 184
n Guayaquil – Catamayo 492
n Guayaquil – Pallatanga – Alobamba 306
n Guayaquil – Cuenca 284
n Guayaquil – Pallatanga – Chancahuan 262
n Guayaquil – Montecristi 228
n Guayaquil – Machala (Bellavista) 196
n Guayaquil – Quevedo 190
n Quito – Chancahuan (Riobamba) 216

nn

RUTAS: SUCRES/KILO

nn nn

Quito – Sto. Domingo 148
n Quito – Ambato – Alobamba 145
n Quito – Cayambe 122
n Quito – Ibarra 115
n Quito – San Miguel del Quinche 96
n Quito – Salcedo 88
n Quito – Pifo 78
n Quito – Machachi 33
n Salitral – Atarazana 68
n Salitral – Salitral 50

nn

RUTAS EMERGENTES:

nn

Esmeraldas – Montecristi 536
n Esmeraldas – Aloag – Chancahuan 502
n Esmeraldas – Ambato – Alobamba 432
n Esmeraldas – Guayaquil 422
n Esmeraldas – Sto. Domingo – Salcedo 393
n Esmeraldas – Pifo 371
n Esmeraldas – Calacali – Quito 358
n Esmeraldas – Quevedo 229
n Guayaquil – Ibarra 540
n Guayaquil – Pallatanga – Quito 541
n Guayaquil – Pifo 427
n Guayaquil – Quito 385
n Guayaquil – Pallatanga – Salcedo 338
n Guayaquil – Sto. Domingo 236
n Guayaquil – Península 115

nn

Art. 2. – Se faculta al Director Nacional de Hidrocarburosn para establecer los fletes de transporte terrestre de gas a graneln para rutas nuevas, utilizando los factores S/km./kilo que sirvieronn de base para el establecimiento de fletes que se determinan enn el artículo anterior.

nn

Art. 3. – Las comercializadoras tienen la obligaciónn de abastecer de gas licuado de petróleo a todo el territorion nacional, incluyendo la provincia de Galápagos, cuyo transporten marítimo se rige por las tarifas establecidas por la Direcciónn de la Marina Mercante y del Litoral; y, será reconocidon su pago por PETROCOMERCIAL.

nn

Art. 4. РD̩jase sin efecto el Acuerdo Ministerialn No. 194 de 24 de marzo de 1999, publicado en el Registro Oficialn No. 160 de 31 de los mismos mes y a̱o.

nn

Art. 5. – El presente acuerdo ministerial rige a partir den la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese. – Dado en Quito, 28n de febrero del 2000.

nn

f) Ing. Pablo Terán R.,

nn

Es fiel copia del original. – Lo certifico. – Quito, a 29n de febrero del 2000.

nn

Director Administrativo.

nn nn nn

No. 11 -n DDE

nn

LOS MINISTROS DE COMERCIO EXTERIOR,n INDUSTRIALIZACION Y PESCA, Y DE SALUD PUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Ley No. 152, promulgada en el Registro Oficialn No. 927 del 4 de mayo de 1992, se creó el Consejo Nacionaln de Fijación de Precios de Medicamentos de Uso Humano,n integrado por los Ministros de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca y Salud Pública;

nn

Que el Procurador General del Estado, mediante oficio No.n 09293 de 1999 – 12 – 07, manifestó que el Consejo deben contar con la asesoría de la Comisión Técnica,n emitida dentro del plazo de treinta días previsto en eln Art. 30 de la Ley de Modernización, plazo que debe contarsen a partir de la recepción del requerimiento y, el Consejon debe pronunciarse en el término de los quince díasn posteriores a la recepción del informe;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1076, publicado en el Registron Oficial No. 253 de febrero 9 de 1998, se establecieron las normasn administrativas para la fijación, revisión reajusten y control de precios de los medicamentos de uso ano;

nn

Que mediante ley No. 60, promulgada en el Registro Oficialn No. 264 de febrero 26 de 1998, se sustituyó el Art. 235n del Código de la Salud, que sanciona a los distribuidores,n farmacias, droguerías y boticas, que comercialicen losn medicamentos a precios que no sean los oficialmente autorizados;

nn

Que con el Acuerdo No. 990211 publicado en el Registro Oficialn No. 215 del 1 8 de junio de 1999, el Subsecretario de Industrializaciónn del Ministerio de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca, se encuentra delegado por el titular de esta Carteran de Estado, para suscribir los acuerdos interministeriales quen devienen de las resoluciones del Consejo Nacional de Fijaciónn de Precios de Medicamentos de Uso Humano;

nn

Que con el Acuerdo No. 00006 del 1 de febrero del 2000, eln Ministro de Salud Pública delega a su representante anten el Consejo Nacional de Fijación de Precios de Medicamentosn de Uso Humano para que suscriba los acuerdos interministerialesn que contienen las resoluciones adoptadas por tal organismo;

nn

Que el 28 de diciembre de 1999 la empresa WHITEHALL LABORATORIOSn LIMITED, presentó al Ministerio de Comercio Exterior,n Industrialización y Pesca, una solicitud de revisiónn de precios de 47 productos importados,

nn

Que el Consejo Nacional de Fijación de Precios de Medicamentosn de Uso Humano, en sesión celebrada el 2 de febrero deln 2000, conoció la solicitud presentada por la empresa WHITEHALLn LABORATORIOS LIMITED;

nn

Que la solicitud de revisión de precios no cumple conn lo establecido en el Art. 3 del Decreto 1076, en razónn de que el tipo de cambio utilizado para la liquidaciónn de costos de importación no es real; y,

nn

En ejercicio de sus atribuciones,

nn

Acuerdan:

nn

Art. 1. – Negar la revisión de los precios máximosn de venta a farmacia y al público en todo el territorion nacional, de los siguientes productos de la empresa WHITEHALLn LABORATORIOS LTED.:

nn

(Anexo 13MAZT3;4)

nn nn

Art. 2. – El presente acuerdo entrará en vigencia an partir de esta fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese. – Dado en Quito, Distriton Metropolitano, a 9 de febrero del 2000.

nn

f ) Augusto L. Tosi, Subsecretario de Industrialización,n delegado del Ministerio de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca.

nn

f.) Dr. Ramiro Echeverría Tapia, delegado del Ministerion de Salud Pública.

nn

Dirección Nacional de Industrias. – Oficina de Documentaciónn y Archivo. – f ) Ilegible. – Es fiel copia del original. – Lon certifico.

nn nn nn

No. 012 -n DDE

nn

LOS MINISTROS DE COMERCIO EXTERIOR,n INDUSTRIALIZACION Y PESCA, Y DE SALUD PUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Ley No. 152, promulgada en el Registro Oficialn No. 927 del 4 de mayo de 1992, se creó el Consejo Nacionaln de Fijación de Precios de Medicamentos de Uso Humano,n integrado por los Ministros de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca y Salud Pública;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1076 publicado en el Registron Oficial No. 253 de febrero 9 de 1998, se establecieron las normasn administrativas para la fijación, revisión, reajusten y control de precios de los medicamentos de uso humano;

nn

Que mediante Ley No. 60, promulgada en el Registro Oficialn No. 264 de febrero 26 de 1998, se reformó el Art. 235n del Código de la Salud, que sanciona a los distribuidores,n farmacias, droguerías y boticas, que comercialicen losn medicamentos a precios que no sean los oficialmente autorizados;

nn

Que el Procurador General del Estado, mediante oficio No.n 09293 del 7 de diciembre de 1999, manifestó que el Consejon debe contar con la asesoría de la Comisión Técnican emitida dentro del plazo de treinta días previsto en eln Art. 30 de la Ley de Modernización, plazo que debe contarsen a partir de la recepción del requerimiento y, el Consejon debe pronunciarse en el término de los quince díasn posteriores a la recepción del informe,

nn

Que con el Acuerdo No. 990211 publicado en el Registro Oficialn No. 215 del 18 de junio de 1999, el – Subsecretario de Industrializaciónn del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización,n Pesca y Turismo, se encuentra delegado por el titular de estan Cartera de Estado, para suscribir los acuerdos interministerialesn que devienen de las resoluciones del Consejo Nacional de Fijaciónn de Precios de Medicamentos de Uso Humano;

nn

Que con el Acuerdo No. 00006 del 1 de febrero del 2000 eln Ministro de Salud Pública delega a su representante anten el Consejo Nacional de Fijación de Precios de Medicamentosn de Uso Humano para que suscriba los acuerdos interministerialesn que contienen las resoluciones adoptadas por tal organismo;

nn

Que el 28 de diciembre de. 1999, 4 y 6 de enero del 2000 lan empresa GRUNENTHAL ECUATORIANA C. LTDA., presentó al Ministerion de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Turismo,n solicitudes de fijación de precios de 11 productos y otran de revisión de precios de 182 productos,

nn

Que el 11 de enero del 2000 la empresa GRUNENTHAL ECUATORIANAn C. LTDA., solicitó suspender el análisis de lasn solicitudes de fijación y revisión de precios presentadasn el 28 de diciembre de 1999, 4 y 6 de enero del 2000;

nn

Que el Consejo Nacional de Fijación de Precios de Medicamentosn de Uso Humano, en sesión celebrada el 2 de febrero deln 2000. conoció las solicitudes presentadas por la empresan GRUNENTHAL ECUATORIANA C. LTDA.; y,

nn

En ejercicio de sus atribuciones,

nn

Acuerdan:

nn

Art. 1.- Suspender el análisis de las solicitudes den fijación y revisión de precios presentadas porn GRUNENTHAL ECUATORIANA C. LTDA., el 28 de diciembre de 1999,4n y 6 enero del 2000, por pedido de la empresa.

nn

Art. 2. – El presente acuerdo entrará en vigencia an partir de esta fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese. – Dado en Quito, Distriton Metropolitano, a 9 de febrero del 2000.

nn

f ) Augusto L. Tosi, Subsecretario de Industrialización,n delegado del Ministerio de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca.

nn

f) Dr. Ramiro Echeverría Tapia, delegado del Ministerion de Salud Pública.

nn

Dirección Nacional de Industrias. – Oficina de Documentaciónn y Archivo.

nn

f ) Ilegible.

nn

Es fiel copia del original. – Lo certifico.

nn nn nn

No. 013 -n DDE

nn

LOS MINISTROS DE COMERCIO EXTERIOR,n INDUSTRIALIZACION, Y PESCA Y DE SALUD PUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Ley No. 152, promulgada en el Registro Oficialn No. 927 del 4 de mayo de 1992, se creó el Consejo Nacionaln de Fijación de Precios de Medicamentos de Uso Humano,n integrado por los Ministros de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca y de Salud Pública;

nn

Que el Procurador General del Estado, mediante oficio No.n 09293 del 7 de diciembre de 1999, manifestó que el Consejon debe contar con la asesoría de la Comisión Técnica,n emitida dentro del plazo de treinta días previsto en eln Art. 30 de la Ley de Modernización, plazo que debe contarsen a partir de la recepción del requerimiento y, el Consejon debe pronunciarse en el término de los quince díasn posteriores a la recepción del informe;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1076 publicado en el Registron Oficial No. 253 de febrero 9 de 1998, se establecieron las normasn administrativas para la fijación, revisión, reajusten y control de precios de los medicamentos de uso humano;

nn

Que mediante Ley No. 60, promulgada en el Registro Oficialn No. 264 de febrero 26 de 1998, se reformó el Art. 235n del Código de la Salud, que sanciona a los distribuidores,n farmacias, droguerías y boticas, que comercialicen losn medicamentos a precios que no sean los oficialmente autorizados;

nn

Que con el Acuerdo No. 990211 publicado en el Registro Oficialn No. 215 del 18 de junio de 1999, el Subsecretario de Industrializaciónn del Ministerio de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca se encuentra delegado por el titular de esta Carteran de Estado, para suscribir los acuerdos interministeriales quen devienen de las resoluciones del Consejo Nacional de Fijaciónn de Precios de Medicamentos de Uso Humano;

nn

Que con el Acuerdo No. 0006 del 1 de febrero del 2000 el Ministron de Salud Pública delega a su representante ante el Consejon Nacional de Fijación de Precios de Medicamentos de Uson Humano para que suscriba los acuerdos interministeriales quen contienen las resoluciones adoptadas por tal organismo;

nn

Que el 28 de diciembre de 1999 y el 6 de enero del 2000 lan empresa GLAXO WELLCOWE S. A., presentó al Ministerio den Comercio Exterior, Industrialización y Pesca, una solicitudn de fijación de precios de un producto importado y de revisiónn de precios de 62 productos importados;

nn

Que el Consejo Nacional de Fijación de Precios de Medicamentosn de Uso Humano, en sesión celebrada el 2 de febrero deln 2000, conoció la solicitud presentada por la empresa GLAXOn WELLCOME S.A.,

nn

Que la solicitud de fijación de precios no cumple conn lo dispuesto por el Art. 2 del Decreto 1076 porque el medicamenton no es nuevo en el mercado nacional,

nn

Que la solicitud de revisión de precios no cumple conn el literal c) del Art. 3 del Decreto 1076 en razón den que el tipo de cambio utilizado para la liquidación den importaciones no corresponde al real; y,

nn

En ejercicio de sus atribuciones,

nn

Acuerdan:

nn

Art. 1. – Negar la fijación de los precios máximosn de venta a farmacia y al público en todo el territorion nacional, del siguiente producto de la empresa GLAXO WELLCOMEn S.A.:

nn

(Anexo 13MZT5)

nn

Art. 2.- Negar la revisión de los precios máximosn de venta a farmacia y al público en todo el territorion nacional, de los siguientes productos de la empresa GLAXO WELLCOMEn S.A.;

nn

(Anexo 13MZT6;7)

nn

Art. 3.- El presente acuerdo entrará en vigencia an partir de esta fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese. – Dado en Quito, Distriton Metropolitano, a 9 de febrero del 2000.

nn

f ) Augusto L. Tosi, Subsecretario de Industrialización,n delegado del Ministerio de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca.

nn

f) Dr. Ramiro Echeverría Tapia, delegado del Ministerion de Salud Pública.

nn

Dirección Nacional de Industrias. – Oficina de Documentaciónn y Archivo. – f) . Ilegible. – Es fiel copia del original. – Lon certifico.

nn nn nn

No. 014 -n DDE

nn

LOS MINISTROS DE COMERCIO EXTERIOR,n INDUSTRIALIZACION, Y PESCA Y DE SALUD PUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Ley No. 152, promulgada en el Registro Oficialn No. 927 del 4 de mayo de 1992, se creó el Consejo Nacionaln de Fijación de Precios de Medicamentos de Uso Humano,n integrado por los Ministros de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca y de Salud Pública;

nn

Que el Procurador General del Estado, mediante oficio No.n 09293 del 7 de diciembre de 1999, manifestó que el Consejon debe contar con la asesoría de la Comisión Técnica,n emitida dentro del plazo de treinta días previsto en eln Art. 30 de la Ley de Modernización, plazo que debe contarsen a partir de la recepción del requerimiento y, el Consejon debe pronunciarse en el término de los quince díasn posteriores a la recepción del informe;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1076 publicado en el Registron Oficial No. 153 de febrero 9 de 1998, se establecieron las normasn administrativas para la fijación, revisión, reajusten y control de precios de los medicamentos de uso humano;

nn

Que mediante Ley No. 60, promulgada en el Registro Oficialn No. 264 de febrero 26 de 1998, se reformó el Art. 235n del Código de la Salud, que sanciona a los distribuidores,n farmacias, droguerías y boticas, que comercialicen losn medicamentos a precios que no sean los oficialmente autorizados;

nn

Que con el Acuerdo No. 990211 publicado en el Registro Oficialn No. 215 del 18 de junio de 1999, el Subsecretario de Industrializaciónn del Ministerio de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca se encuentra delegado por el titular de esta Carteran de Estado, para suscribir los acuerdos interministeriales quen devienen de las resoluciones del Consejo Nacional de Fijaciónn de Precios de Medicamentos de Uso Humano;

nn

Que con el Acuerdo No. 00006 del 1 de febrero del 2000, eln Ministro de Salud Pública delega a su representante anten el Consejo Nacional de Fijación de Precios de Medicamentosn de Uso Humano para que suscriba los acuerdos interministerialesn que contienen las resoluciones adoptadas por tal organismo;

nn

Que el 28 de diciembre de 1999 la empresa INTERPHARM DEL ECUADORn S.A., presentó al Ministerio de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca, una solicitud de revisión de precios de 43 productosn importados;

nn

Que el Consejo Nacional de Fijación de Precios de Medicamentosn de Uso Humano, en sesión celebrada el 2 de febrero deln 2000, conoció la solicitud presentada por la empresa INTERPHARMn DEL ECUADOR S.A.;

nn

Que la solicitud de revisión de precios no cumple conn lo establecido en el Art. 3 del Decreto 10761 en razónn de que el tipo de cambio utilizado para la liquidaciónn de costos de importación no es real; y,

nn

En ejercicio de sus atribuciones,

nn

Acuerdan:

nn

Art. 1. – Negar la revisión de los precios máximosn de venta a farmacia y al público en todo el territorion nacional, de los siguientes productos de la empresa INTERPHARMn DEL ECUADOR S.A.:

nn

(Anexo 13MZT8)

nn

Art. 2. – El presente acuerdo entrará en vigencia an partir de esta fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese. – Dado en Quito, Distriton Metropolitano, a 9 de febrero del 2000.

nn

f ) Augusto L. Tosi, Subsecretario de Industrialización,n delegado del Ministerio de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca.

nn

f) Dr. Ramiro Echeverría Tapia, delegado del Ministerion de Salud Pública.

nn

Dirección Nacional de Industrias. – Oficina de Documentaciónn y Archivo. – f) . Ilegible. – Es fiel copia del original. – Lon certifico.

nn nn nn

No. 015 -n DDE

nn

LOS MINISTROS DE COMERCIO EXTERIOR,n INDUSTRIALIZACION, Y PESCA Y DE SALUD PUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Ley No. 152, promulgada en el Registro Oficialn No. 927 del 4 de mayo de 1992, se creó el Consejo Nacionaln de Fijación de Precios de Medicamentos de Uso Humano,n integrado por los Ministros de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca y de Salud Pública;

nn

Que el Procurador General del Estado, mediante oficio No.n 09293 del 7 de diciembre de 1999, manifestó que el Consejon debe contar con la asesoría de la Comisión Técnica,n emitida dentro del plazo de treinta días previsto en eln Art. 30 de la Ley de Modernización, plazo que debe contarsen a partir de la recepción del requerimiento y, el Consejon debe pronunciarse en el término de los quince díasn posteriores a la recepción del informe;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1076 publicado en el Registron Oficial No. 153 de febrero 9 de 1998, se establecieron las normasn administrativas para la fijación, revisión, reajusten y control de precios de los medicamentos de uso humano;

nn

Que mediante Ley No. 60, promulgada en el Registro Oficialn No. 264 de febrero 26 de 1998, se reformó el Art. 235n del Código de la Salud, que sanciona a los distribuidores,n farmacias, droguerías y boticas, que comercialicen losn medicamentos a precios que no sean los oficialmente autorizados;

nn

Que con el Acuerdo No. 990211 publicado en el Registro Oficialn No. 215 del 18 de junio de 1999, el Subsecretario de Industrializaciónn del Ministerio de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca se encuentra delegado por el titular de esta Carteran de Estado, para suscribir los acuerdos interministeriales quen devienen de las resoluciones del Consejo Nacional de Fijaciónn de Precios de Medicamentos de Uso Humano;

nn

Que con el Acuerdo No. 00006 del 1 de febrero del 2000, eln Ministro de Salud Pública delega a su representante anten el Consejo Nacional de Fijación de Precios de Medicamentosn de Uso Humano para que suscriba los acuerdos interministerialesn que contienen las resoluciones adoptadas por tal organismo;

nn

Que el 28 de diciembre de 1999 y 11 de enero del 2000 la empresan LABORATORIOS FARMACEUTICOS BAGO S.A., presentó al Ministerion de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Turismo,n una solicitud de fijación de precios de 3 productos importadosn y una solicitud de revisión de precios de 74 productosn importados;

nn

Que el Consejo Nacional de Fijación de Precios de Medicamentosn de Uso Humano, en sesión celebrada el 2 de febrero deln 2000, conoció las solicitudes presentadas por la empresan LABORATORIOS FARMACEUTICOS BAGO S.A.;

nn

Que la solicitud de fijación de precios no cumple conn el literal c) del Art. 3 del Decreto 1076 porque para el cálculon del porcentaje de gastos operativos del 76% que aplica a losn productos, no deduce el valor de la cuenta otros ingresos neton de S/. 5303’376.674 que está constituida por la trasferencian de Laboratorios Bagó S.A. – Chile para financiar los serviciosn de publicidad y promoción farmacéutica de la sucursaln del Ecuador;

nn

Que la solicitud de revisión de precios no cumple conn lo establecido en el literal c) del artículo 3 del Decreton 1076 por cuanto el informe de auditoría no precisa quen el precio propuesto presenta una variación que no exceden en, cinco puntos porcentuales con respecto al promedio del índicen inflacionario y la tasa de devaluación anualizados correspondienten a los últimos tres años; no presenta la evoluciónn de los precios oficiales emitidos mediante acuerdos interministerialesn durante los últimos tres años, ni los precios indexados;n el tipo de cambio utilizado en la liquidación de importacionesn no corresponde al real; para el cálculo del porcentajen de gastos operativos del 76% que aplica a los productos, no deducen el valor de la cuenta otros ingresos neto de S/. 5.303’376.674n que está constituida por la trasferencia de Laboratoriosn Bagó S.A. – Chile para financiar los servicios de publicidadn y promoción farmacéutica de la sucursal del Ecuador,n y,

nn

En ejercicio de sus atribuciones,

nn

Acuerdan:

nn

Art. 1. – Negar la fijación de los precios máximosn de venta a farmacia y al público en todo el territorion nacional, de los

nn

n siguientes productos de la empresa LABORATORIOS FARMACEUTICOSn BAGO S.A.:

nn

(Anexo 13MZT9)

nn

Art. 2.- Negar la revisión de los precios máximosn de venta a farmacia y al público en todo el territorion nacional de los siguientes productos de la empresa LABORATORIOSn FARMACEUTICOS BAGO S.A.:

nn

(Anexo 13MZT10;11)

nn

Art. 3. – El presente acuerdo entrará en vigencia an partir de esta fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese. – Dado en Quito, Distriton Metropolitano, a 9 de febrero del 2000.

nn

Art. 3 – – El presente acuerdo entrará en vigencian a partir de esta fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese. – Dado en Quito, Distriton Metropolitano, a 9 de febrero del 2000.

nn

f.) Augusto L. Tosi, Subsecretario de Industrialización,n delegado del Ministerio de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca.

nn

f ) Dr. Ramiro Echeverría Tapia, delegado del Ministerion de Salud Pública.

nn

Dirección Nacional de Industrias. – Oficina de Documentaciónn y Archivo. – f ) llegible. – Es fiel copia del original. – Lon certifico.

nn nn nn

No. 016 -n DDE

nn

LOS MINISTROS DE COMERCIO EXTERIOR,n INDUSTRIALIZACION Y PESCA, Y DE SALUD PUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Ley No. 152, promulgada en el Registro Oficialn No. 927 del 4 de mayo de 1992, se creó el Consejo Nacionaln de Fijación de Precios de Medicamentos de Uso Humano,n integrado por los Ministros de Comercio Exterior, Industrialización,n Pesca y Turismo y Salud Pública;

nn

Que el Procurador General del Estado, mediante oficio No.n 09293 de 1999 – 12 – 07, manifestó que el Consejo deben contar con la asesoría de la Comisión Técnica,n emitida dentro del plazo de treinta días previsto en eln Art. 30 de la Ley de modernización, plazo que debe contarsen a partir de la recepción del requerimiento, y el Consejon debe pronunciarse en el término de los quince díasn posteriores a la recepción del informe;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1076 publicado en el Registron Oficial No. 253 de febrero 9 de 1998, se establecieron las normasn administrativas para la fijación, revisión, reajusten y control de precios de los medicamentos de uso humano;

nn

Que mediante Ley No. 60, promulgada en el Registro Oficialn No. 264 de febrero 26 de 1998, se reformó el Art. 235n del Código de la Salud, que sanciona a los distribuidores,n farmacias, droguerías y boticas, que comercialicen losn medicamentos a precios que no sean los oficialmente autorizados,

nn

Que con el Acuerdo No. 990211 publicado en el Registro Oficialn No. 215 del 18 de junio de 1999, el Subsecretario de Industrializaciónn del Ministerio de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca, se encuentra delegado por el titular de esta Carteran de Estado, para suscribir los acuerdos interministeriales quen devienen de las resoluciones del Consejo Nacional de Fijaciónn de Precios de Medicamentos de Uso Humano,

nn

Que con el Acuerdo No. 00006 del 1 de febrero del 2000, eln Ministro de Salud Pública delega a su representante anten el Consejo Nacional de Fijación de Precios de Medicamentosn de Uso Humano para que suscriba los acuerdos interministerialesn que contienen las resoluciones adoptadas por tal organismo;

nn

Que el 3 y 10 de enero del 2000 la empresa MERCK ECUADOR C.A.,n presentó al Ministerio de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca, una solicitud de fijación de precios de 13 productosn importados y nacionales;

nn

Que el Consejo Nacional de Fijación de Precios de Medicamentosn de Uso Humano, en sesión celebrada el 2 de febrero deln 2000, conoció la solicitud presentada por la empresa MERCKn ECUADOR C.A.

nn

Que la solicitud de fijación de precios para 12 productosn cumple con lo establecido en el Art. 2 del Decreto 1076 y paran un producto importado no cumple por cuanto existe en el mercadon nacional, para lo cual la empresa deberá solicitar revisiónn de precios; y,

nn

En ejercicio de sus atribuciones,

nn

Acuerdan:

nn

Art. 1. – Fijar los precios máximos de venta a farmacian y al público en todo el territorio nacional, de los siguientesn productos de la empresa MERCK ECUADOR C.A.:

nn

(Anexo 13MZT12)

nn

Art. 2. – Negar la fijación de los precios máximosn de venta a farmacia y al público en todo el territorion nacional, del siguiente producto de la empresa MERCK ECUADORn C.A.:

nn

(Anexo 13MZT13)

nn

Art. 3. – El presente acuerdo entrará en vigencia an partir de esta fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese. – Dado en Quito, Distriton Metropolitano, a 9 de febrero del 2000.

nn

f) Augusto L. Tosi, Subsecretario de Industrialización,n delegado del Ministerio de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca.

nn

f ) Dr. Ramiro Echeverría Tapia, delegado del Ministerion de Salud Pública.

nn

Dirección Nacional de Industrias. – Oficina de Documentaciónn y Archivo. – f ) Ilegible. – Es fiel copia del original. – Lon certifico.

nn nn nn

No. 039

nn

Elsa de Mena
n DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

nn

Considerando:

nn

Que es necesario adecuar la recaudación de los, tributosn con la decisión de reestructurar la economía ecuatorianan para enmarcarnos en el proceso de dolarización;

nn

Que es imprescindible facilitar los trámites de importaciónn y de exportación que permitan al país un mejorn posicionamiento dentro del comercio internacional;

nn

Que la Ley 98 – 17 que crea el ICC, presume que todo importadorn o exportador es susceptible de realizar el pago de este impueston y lo obliga a presentar una declaración juramentada dosn veces al año que exprese que ha cumplido con el mismo;

nn

Que la Resolución 101 del Servicio de Rentas Internas,n emitida el 13 de julio de 1999, regula la aplicación den multas tributarias por la presentación tardía den la declaración juramentada de los exportadores o importadoresn que hayan o no realizado transacciones de comercio exterior;

nn

Y en uso de sus atribuciones legales,

nn

Resuelve:

nn

Artículo Unico. – Sustitúyase el literal d)n del Art. 2 de la Resolución 101 del Servicio de Rentasn Internas, emitida el 13 de julio de 1999 por el siguiente:

nn

d) En el caso de la declaración juramentada que debenn realizar los exportadores e importadores dos veces al año,n de conformidad con lo dispuesto en el numeral segundo del Art.n 1 de la Ley de Reordenamiento en Materia Económica, enn el Area Tributario Financiera:

nn

d. 1. – Cuando el exportado o importador no hubiere realizadon operaciones de comercio exterior como parte del giro de su negocion dentro del periodo declarado, pagará una multa de 10 UVCn por cada mes o fracción de mes de retraso en la presentaciónn de la declaración, hasta un máximo de 10 UVC’s.

nn

d.2. – Cuando el exportador o importador si hubiere realizadon operaciones de comercio exterior como parte del giro de su negocion dentro del período declarado, pagará una multan de 10 UVC por cada mes o fracción de mes de retraso enn la presentación de la declaración, hasta un máximon de 100 UVC’S.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

Dado en Quito, a 28 de febrero del 2000.

nn

f ) Economista Elsa de Mena, Directora General del Servicion de Rentas Internas.

nn

f.) Doctora Alba Molina, Secretaria General del Servicio den Rentas Internas.

nn nn nn

No. 040

nn

Elsa de Mena
n DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

nn

Considerando:

nn

Que de conformidad con el mandato del Art. 8 de la Ley den Creación del Servicio de Rentas Internas, es competencian de esta Dirección expedir circulares de caráctern general para la aplicación de normas legales y reglamentarias,n y para la armonía y eficiencia de su administración;

nn

Que el literal g) del Art. 1 del Reglamento de Facturaciónn faculta al Servicio de Rentas Internas, para que autorice lan emisión de otros comprobantes de venta no citados en esan norma; siempre y cuando permitan un adecuado control de las transferenciasn de bienes o servicios realizados;

nn

Que el Art. 3 del Reglamento de Facturación determinan que los comprobantes de venta autorizados por el Servicio den Rentas Internas mediante resolución, sustentaránn el crédito tributario del Impuesto al Valor Agregado (IVA);n y,

nn

Que es preciso facilitar la emisión de comprobantesn de venta que registren las innumerables transacciones no financierasn que diariamente realizan las instituciones que conforman el sisteman financiero nacional,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1. – Se autoriza a las instituciones del sistema financieron nacional, que a partir del lo de abril del año 2000, emitann facturas para consolidar el registro de los servicios no financierosn prestados por ellas a cada usuario, y el correspondiente Impueston al Valor Agregado percibido, en los períodos comprendidosn entro el primero y último día de cada mes. Lasn facturas emitidas de esta forma, sustentarán el créditon tributario del Impuesto al Valor Agregado.

nn

Art. 2. – Las instituciones del sistema financiero podránn solicitar la preimpresíón de las facturas descritasn en el artículo anterior, de conformidad con lo previston en el Art. 23 del Reglamento de Facturación, promulgadon en el Suplemento al Registro Oficial N° 222 de 29 de junion de 1999; o solicitar que el Servicio de Rentas Internas autoricen su emisión a través del procedimiento publicadon en los diarios El Comercio y El Universo de 14 de noviembre 1999.

nn

Art. 3. – Para que se consideren válidas, las facturasn que se emitan de conformidad con la presente resoluciónn deberán reunir todos los requisitos mencionados en eln Reglamento de Facturación, y en las resoluciones de caráctern general, expedidas por el Servicio de Rentas Internas.

nn

Dado en San Francisco de Quito, D.M., a 1 de marzo del 2000.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

f) Economista Elsa de Mena, Directora General del Servicion de Rentas Internas.

nn

Es fiel copia del original.

nn

Lo certifico. – f) Dra. Alba Molina P., Secretaria General,n Servicio de Rentas Internas, Enc.

nn nn nn

N° 00n – 06

nn

LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO ECUATORIANOn DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL – IEPI –

nn

Considerando:

nn

Que el Art. 118 de la Decisión 344 del Acuerdo de Cartagenan dispone que los países miembros podían registrarn como marca los lemas comerciales y que se entiende por lema comercialn la palabra, frase o leyenda utilizada como complemento de unan marca;

nn

Que el Art. 121 de la misma decisión señalan que el lema comercial deberá ser transferido conjuntamenten con el signo marcario al cual se asocia y que su vigencia estarán sujeta a la del signo;

nn

Que el inciso tercero del Art. 194 de la Ley de Propiedadn Intelectual ordena que pueden registrarse como marca los lemasn comerciales, siempre que no contengan alusiones a productos on marcas similares o expresiones que puedan perjudicar a dichosn productos o marcas;

nn

Que el doctor Miguel Falconí Puig, con escrito presentadon el 15 de febrero del 2000, consulta al Presidente del IEPI sin es necesario proceder de manera independiente con la renovaciónn de mi lema comercial que acompaña a determinada marca,n lema comercial que también vence en la misma fecha quen la marca, o si una vez renovado el registro de la marca se entienden también renovado por igual tiempo el registro del leman comercial;

nn

Que el literal g) del Art. 351 de la Ley de Propiedad Intelectualn faculta al Presidente del IEPI absolver las consultas que sobren aplicación de las normas sobre propiedad intelectual len sean formuladas, respuestas que serán vinculantes paran el IEPI, en el caso concreto que se plantea;

nn

Que a la fecha no existe en trámite ante ningúnn órgano del IEPI asunto alguno relacionado con la consultan formulada;

nn

Que de conformidad con las disposiciones antes invocadas sen desprende claramente que el lema comercial constituye un elementon accesorio a la marca, en razón de lo cual sigue la misman suerte de ella; y,

nn

En uso de la atribución que le confiere el literaln g) del Art. 351 de la Ley de Propiedad Intelectual,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1. – La renovación del registro de una marca implican la innovación automática del respectivo registron del lema comercial que la complementa.

nn

En consecuencia, no procede la renovación independienten de la marca y el lema comercial que la complementa.

nn

Art. 2. – El contenido de esta resolución es vinculanten para el IEPI en el caso de la consulta concreta planteada porn el doctor Miguel Falconí Puig, en razón de lo quen establece el literal g) del . Art. 3