MES DE JULIO DEL 2001 n

REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
Viernes 13 de Julio del 2001
n
REGISTRO OFICIAL No. 368
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR

n nn

FUNCIONn EJECUTIVA

nn

DECRETOS:
n
n 1580 Ratifícase el «Estatuto deln Fondo Binacional para la Paz y el Desarrollo entre eln Ecuador y el Perú».
n
n 1651 Expídese el Reglamenton de la Policía Judicial.
n n
n ACUERDOS:
n
n MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
n

n 01-185 Desígnase aln señor ingeniero César Durán, para que asistan a la sesión de Directorio del Banco Nacional den Fomento
n
n 01-188 Desígnase aln Ing Eduardo Jurado Béjar, Subsecretario de Industrialización,n como delegado permanente ante el Consejo Nacional de Zonas Francasn (CONAZOFRA)
n
n 01-192 Designase al Ing Eduardo Jurado Béjar,n Subsecretario de Industrialización, como delegado permanenten ante el Consejo Nacional del Sistema MNAC
n
n MINISTERIOn DE ECONOMIA Y FINANZAS
n

n 166 Desígnase n al señor Lcdo Patricio Durán Pitarque, Subsecretarion Administrativo de este Portafolio, como representante ante eln Consejo Nacional de Remuneraciones del Sector Públicon CONAREM
n
n 167 Delégase al señorn Lcdo Carlos Carrera Noritz, Subsecretario de Crédito Público,n para que represente al señor Ministro en lan sesión del Comité Especial de Licitaciónn de Petroecuador
n

nn

FUNCIONn JUDICIAL

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA PRIMERA SALA DE LO LABORAL Y SOCIA L
n
n Recursosn de casación en los juicios laborales seguidos por lasn siguientes personas:
n
n 325-2000 Bernardo Fortunaton Rodriguez Caiche en contra de Autoridad Portuaria de Guayaquil
n
n 336-2000 Jorge Aragundi Lan Mota en contra de la Compañía Labores Aéreasn Cía Ltda.
n
n 381-2000 María deln Rocio Chacho Chalcho en contra del Notario Sexto del Cantónn Cuenca
n
n 414-2000 Segundo Juann Quisilema Chipantasig y otro en contra de Manuel Chipantasig
n
n 438-2000 Carlos Robalino Pincayn en contra de ECAPAG
n
n 446-2000 Maria Esther Jácomen en contra de Juan Pazmiño Arcos
n
n 462-2000 Miguel Angel Rengeln Quinde en contra de la I. Municipalidad de Guayaquil
n
n 465-2000 Raúl Oswaldon Iñiguez López en contra de la Empresa Eléctrican Regional Centro Sur C.A.
n
n 24-2001 Egberto Fuentes Roblesn Noboa en contra del Banco La Previsora
n
n 25-2001 María Clementina n Román González en contra del Banco Popular
n
n 28-2001 Juan Artemio Segarra Reyes en contran de EPAP-G
n
n 32-2001 Sonia de lasn Mercedes Parra Echeverría en contra del ingenieron Horacio Pazmiño Calderón
n
n 39-2001 Gustavo Ramírez n Tomalá en contra de Soung Ho Jung Sah
n
n 44-2001 Luis Ernesto Correan Paredes en contra de la Empresa Perfectoplast S.A.
n
n ORDENANZASn MUNICIPALES:
n

n -n Cantón San Miguel de Ibarra : Quen reforma a la Ordenanza de creación de la Empresa Municipaln de Agua Potable y Alcantarillado EMAPA-I
n
n -n Cantón Huaquillas: n Para transferencia n mercantil de diferentes productos
n
n – Cantón Sozoranga:n Que crea la Unidad de Manejo Ambiental n

n

n

nn

No. 1580n – A

nn

Gustavo Noboa Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el 21 de marzo del 2000 se concluyó mediante intercambion de notas reversales el acuerdo por el cual se formalizón el Estatuto del Fondo Binacional para la Paz y el Desarrollon entre el Ecuador y el Perú;

nn

Que dicho instrumento bilateral se inscribe en el marco deln «Acuerdo Amplio Ecuatoriano – Peruano de Integraciónn Fronteriza, Desarrollo y Vecindad, publicado en el Registro Oficialn 137 del 26 de febrero de 1999»;

nn

Que el objetivo del fondo es captar recursos no reembolsablesn para proporcionar financiamiento a determinados proyectos y actividades,n con especial énfasis en pequeñas obras de infraestructuran social y de servicios;

nn

Que luego de examinar el referido acuerdo lo considera convenienten para los intereses del país; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeraln 12 del artículo 171 de la Constitución Polítican de la República,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO. – Ratificase el «Estatuto del Fondon Binacional para la Paz y el Desarrollo entre el Ecuador y eln Perú», cuyo texto lo declara Ley de la Repúblican y compromete para su observancia el honor nacional.

nn

ARTICULO SEGUNDO. – Publíquese el mencionado instrumenton bilateral en el Registro Oficial.

nn

ARTICULO TERCERO. – Encárgase la ejecución deln presente decreto al señor Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a los once díasn del mes de junio del año dos mil uno.

nn

f.) Gustavo Noboa Bejarano. Presidente Constitucional de lan República.

nn

f) Heinz Moeller Freile, Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Es fiel copia del original. – Lo certifico:

nn

f) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn

N0 1651

nn

Gustavo Noboa Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el Art. 219 de la Constitución Polítican de la República otorga al Ministerio Público entren otras atribuciones, prevenir en el conocimiento de las causas,n dirigir y promover la investigación preprocesal y procesaln penal;

nn

Que para el cumplimiento de sus funciones, el Ministro Fiscaln General organizará y dirigirá un cuerpo policialn especializado y un departamento médico legal;

nn

Que el Art. 2, inciso tercero de la Ley Orgánica deln Ministerio Público dispone que la Policía Judicialn estará a órdenes del Ministerio Públicon para el cumplimiento de sus funciones;

nn

Que el Art. 4, literales b) y d) de la Ley Orgánican de la Policía Nacional, en concordancia con los artículosn 54 litetal c) y 56 del mismo cuerpo legal, otorga a la Policían Nacional las funciones de prevenir la comisión de delitos,n investigar las infracciones penales y la aprehensión den los presuntos infractores;

nn

Que el Código de Procedimiento Penal, publicado enn el R.O. No. 360 del 13 de enero del 2000, en el libro Cuarto,n Título I, Capítulo I, artículos 207 al 214,n determina en forma clara las funciones que debe desempeñarn la Policía Judicial como órgano auxiliar del Ministerion Público y de la Administración de Justicia;

nn

Que el Reglamento de la Policía Judicial expedido medianten Decreto Ejecutivo No. 3585, publicado en el RO. No. 995 del 7n de agosto de 1992, se encuentra desactualizado por reformas introducidasn a varios cuerpos legales; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Art. 171n numeral 9 de la Constitución Política de la República,

nn

Expide:

nn

EL SIGUIENTE REGLAMENTO DE LA POLICIA JUDICIAL

nn

TITULO I

nn

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

nn

Art. 1. – La Policía Judicial en el desempeñon de sus funciones, observará irrestricto respeto a la Constituciónn y leyes de la República que consagran los derechos den las personas, y en especial de las víctimas y de los imputados.n Le está especialmente prohibido:

nn

a) Utilizar cualquier forma de maltrato físico o sicológicon sobre las personas; y,

nn

b) Obrar de cualquier manera que implique la incitaciónn al delito con el fin de obtener informaciones o autoincriminaciones.

nn

Art. 2. – Al momento de producirse la privación den la libertad de una persona, el miembro de la Policía Nacionaln que la practique está obligado a explicarle claramenten sus razones, la identidad de los agentes que la efectúann (en su oportunidad, la identidad de quienes le interrogarán).

nn

En toda detención se exhibirá la orden de lan autoridad competente, salvo el caso de delito flagrante.

nn

Art. 3. – Los miembros de la Policía Judicial o den la Policía Nacional, al momento de detener a una persona,n están obligados a informarle sobre sus derechos:

nn

a) A permanecer en silencio;

nn

b) A solicitar la presencia de un abogado; y,

nn

c) A comunicarse con un familiar o con cualquier persona quen indique.

nn

La misma información deberá ser suministradan por los agentes de la detención a la persona de confianzan que indique el detenido y a su abogado defensor.

nn

TITULO II

nn

NATURALEZA Y ATRIBUCIONES

nn

Art. 4. – La Policía Judicial es un cuerpo auxiliarn del Ministerio Público, integrado por personal especializadon de la Policía Nacional. Su funcionamiento se sujetarán a las disposiciones contempladas en la Constitución Polítican de la República; en la Ley orgánica del Ministerion Público; en la Ley Orgánica de la Policían Nacional; en el Código de Procedimiento Penal; y, en eln presente reglamento.

nn

Art. 5. – La Policía Judicial realizará la investigaciónn de los delitos de acción pública de instancia oficialn y de instancia particular, bajo la dirección jurídican y control del Ministerio Público, a fin de reunir o asegurarn los elementos de convicción y evitar la fuga u ocultamienton de los sospechosos, en el tiempo y según las formalidadesn previstas en el Código de Procedimiento Penal.

nn

Art. 6. – Las funciones de la Policía Judicial comprendenn también todas las diligencias investigativas que realicenn los diferentes servicios de la Policía Nacional bajo lan dirección y control del Ministerio Público, comon el de antinarcóticos, investigación de accidentesn de tránsito, de secuestros y extorsión, y otrosn que por necesidad de prevenir y combatir el delito existen on se crearen.

nn

Art. 7. – Los miembros de la Policía Judicial; dependenn jerárquica, disciplinaria, administrativa y operativamenten de la Policía Nacional; el control y la direcciónn jurídica de las investigaciones corresponden al Ministerion Público.

nn

Art. 8. – Son deberes y atribuciones de la Policían Judicial:

nn

1. Trabajar bajo la dirección del Fiscal, a quien sen le dará aviso en forma inmediata y detallada de cualquiern noticia que tenga sobre un delito de acción pública;

nn

2. Recibir y cumplir las órdenes que impartan el Fiscaln y el Juez competente para el descubrimiento de los hechos delictivosn y la individualización e identificación de susn responsables;

nn

3. Requerir al Fiscal y en caso de urgencia al Juez, sin perjuicion de notificar de inmediato al Fiscal, la realización den un acto probatorio o la ejecución de allanamientos y detencionesn en colaboración con el personal especializado en vigilancias,n seguimientos y otras operaciones de campo:

nn

4. Recibir las denuncias que sean presentadas por delitosn de acción pública y poner inmediatamente a conocimienton del Fiscal;

nn

5. Proceder a la aprehensión de las personas sorprendidasn en delito flagrante y ponerlas dentro de las veinticuatro horasn a órdenes del Juez competente, junto con el parte informativo,n del hecho se informará simultáneamente al Fiscal;

nn

6. Proteger, recolectar y preservar los elementos, materialesn y documentales que constituyan vestigios en la escena del delito,n en apoyo y colaboración a las actividades desarrolladasn por el personal de Inspección Ocular Técnica, cuidandon el manejo eficaz de la cadena de custodia de las evidencias;

nn

7. Proceder a la identificación y examen del cadáver,n en la forma establecida en el Código de Procedimienton Penal;

nn

8. Prestar auxilio y asistencia inmediata a las víctimasn del delito; y,

nn

9. Practicar previo conocimiento y autorización deln Fiscal, las diligencias que conduzcan al debido esclarecimienton del hecho delictivo, empleando de manera eficaz las técnicasn de investigación en entrevistas, obtención de información,n manejo de informantes.

nn

Art. 9. – Las anuas u otros instrumentos con que se hubiesen cometido el delito y los objetos, bienes y valores que provengann de su ejecución serán ocupados por la Policían Judicial y puestos a disposición del Fiscal mediante inventario,n pero bajo la estricta responsabilidad de la Policía lan misma que extenderá el correspondiente recibo de las anuas,n instrumentos, bienes o valores materia de la incautación.

nn

La práctica de estas diligencias se sujetaránn a las normas relativas a la cadena de custodia.

nn

Art. 10. – Los bienes y valores ocupados que no tengan relaciónn con el hecho investigado, serán devueltos a sus legítimosn propietarios previa disposición de autoridad competente.

nn

Si no se conociere al legítimo propietario, tales bienesn serán exhibidos públicamente, hecho que se anunciarán por la prensa para que puedan ser reclamados por los interesados.

nn

Si en el plazo de un año contado desde la exhibiciónn pública de los bienes muebles que no fueren reclamados,n serán objeto de remate cuyo producto se destinarán al equipamiento y al fortalecimiento técnico científicon de la Policía Judicial.

nn

TITULO III

nn

ORGANIZACION

nn

Art. 11. – La Policía Judicial está conformadan por:

nn

2. El Consejo Directivo de la Policía Judicial; y,
n
n 3. La Dirección Nacional de la Policía Judicial.

nn

CAPITULO I

nn

EL CONSEJO DIRECTIVO

nn

Art. 12. – El Consejo Directivo es el órgano de decisiónn de la Policía Judicial, tiene su sede en la capital den la República, con jurisdicción nacional.

nn

Art. 13. – El Consejo Directivo está integrado por:

nn

1. El Ministro Fiscal General o su delegado, quien lo presidirá;

nn

2. El Presidente de la Corte Suprema de Justicia o su delegado;

nn

3. El Ministro de Gobierno o su delegado;

nn

4. El Comandante General de la Policía Nacional o sun delegado: y,

nn

5. El Director Nacional de la Policía Judicial, quienn actuará como Secretario, con voz informativa, sin voto.

nn

Art. 14. – El Consejo Directivo sesionará ordinariamenten en forma trimestral y extraordinariamente, cuando el Presidenten lo convoque, por iniciativa propia o a pedido de por lo menosn tres de sus miembros.

nn

Art. 15. – Las resoluciones del Consejo Directivo se tomaránn por mayoría de votos conformes de sus miembros. En cason de empate se decide en el sentido del voto del Presidente.

nn

Art. 16. – Son deberes y atribuciones del Consejo Directivo:

nn

1. Establecer las políticas y los programas de acciónn de la Policía Judicial y supervigilar su actuación;

nn

2. Aprobar y expedir los reglamentos internos, manuales en instructivos que presentare el Director Nacional de la Policían Judicial o alguno de los miembros del Consejo Directivo;

nn

3. Ratificar la designación del Director Nacional den la Policía Judicial, que realizará el Comandanten General de la Policía Nacional, de conformidad con lasn leyes y reglamentos institucionales, quien previamente deberán ser acreditado por el Ministro Fiscal General;

nn

4. Aprobar la proforma presupuestaria, el plan de actividadesn y conocer el orgánico personal;

nn

5. Aprobar la selección de personal beneficiario den becas;

nn

6. Conocer y aprobar todo proyecto de reformas a este reglamento,n y ponerlo a consideración del Presidente de la República;

nn

7. Aprobar la creación o supresión de dependenciasn de la Policía Judicial, a pedido del Director Nacional;n y,

nn

8. Velar por el honor y prestigio de la Policía Judicial.

nn

CAPITULO II

nn

LA DIRECCION NACIONAL DE LA POLICIA JUDICIAL

nn nn

Art. 17. – La Dirección Nacional de la Policían Judicial es el órgano ejecutivo de la Policía Judicial,n con sede en la ciudad de Quito y jurisdicción nacional;n su titular será un Oficial General de la Policían Nacional en servicio activo, con experiencia y capacitación.

nn

La Dirección Nacional de la Policía Judicialn establecerá procedimientos, planificará y ejecutarán acciones; y, entrenará al personal que la íntegran para el mejor desempeño de sus responsabilidades bajon la dirección y control de los representantes del Ministerion Público.

nn

Art. 18. – La Dirección Nacional de la Policían Judicial para su funcionamiento contará con los siguientesn niveles:

nn

1. Directivo;

nn

2. Asesor,

nn

3. De Apoyo; y,

nn

4. Operativo.

nn

NIVEL DIRECTIVO

nn

Art. 19. – El Director Nacional de la Policía Judicialn ejerce sus funciones directivas y de mando sujeto a las leyesn y reglamentos pertinentes y a resoluciones del Consejo Directivo.

nn

Art. 20. – Son deberes y atribuciones del Director Nacionaln de la Policía Judicial:

nn

1. Cumplir y hacer cumplir las leyes y reglamentos relacionadosn con el ámbito de su competencia funcional y las órdenesn legalmente impartidas por los fiscales y jueces competentes;

nn

2. Responder ante el Consejo Directivo y más organismosn competentes, respecto de las actuaciones del personal en funcionesn de Policía Judicial; del personal de otros servicios policialesn que investiguen los delitos, así como del personal quen excepcionalmente cumplan estas funciones;

nn

3. Elaborar la proforma presupuestaria, el orgánicon de personal, los planes de actividades y presentarlos al Consejon Directivo de la Policía Judicial, hasta el últimon día hábil del mes de julio de cada año,n para su aprobación;

nn

4. Organizar cursos para especialización técnican del personal, en coordinación con la Direcciónn Nacional de Educación de la Policía Nacional yn la Escuela de Capacitación de Fiscales del Ministerion Público:

nn

5. Gestionar la concesión de becas, ante los paísesn y organismos pertinentes, para la tecnificación de losn miembros de la Policía Judicial;

nn

6. Calificar al personal de oficiales, clases y policíasn beneficiarios de becas de especialización y poner en conocimienton del Consejo Directivo para el trámite correspondiente;

nn

7. Coordinar las acciones de la Dirección Nacionaln de la Policía Judicial con la Dirección Nacionaln de Registro Civil, Identificación y Cedulación;n la Dirección Nacional de Rehabilitación Social;n y, otras instituciones que fueren necesarias para el cumplimienton de sus funciones específicas;

nn

8. Presentar, hasta el quince de junio de cada año,n al Consejo Directivo y .al Comandante General de la Policían Nacional, un informe de actividades con las indicaciones y recomendacionesn que estimare convenientes para el mejor desempeño de lasn funciones inherentes a la Policía Judicial;

nn

9. Solicitar al Comandante General de la Policía Nacionaln el nombramiento o contratación del personal civil nacional,n técnico especializado, previa aprobación del Consejon Directivo;

nn

10. Supervisar el funcionamiento técnico y administrativon de las dependencias a su cargo;

nn

11. Suscribir la documentación que se dirija a nombren de la Dirección Nacional de la Policía Judicial;

nn

12. Elaborar y conservar las actas de las sesiones del Consejon Directivo;

nn

13. Gestionar la cooperación internacional relacionadan con la investigación de los delitos;

nn

14. Disponer la movilización temporal de los miembrosn de la Policía Judicial a nivel nacional para resolvern casos específicos; previo conocimiento y autorizaciónn del fiscal que dirige la investigación;

nn

15. Autorizar o delegar la eliminación de antecedentesn policiales o penales, previo el cumplimiento de los requisitosn y trámites legales correspondientes;

nn

16. Poner en conocimiento del Sr. Comandante General las faltasn graves que cometieren el personal acreditado para su juzgamienton y sanción; y,

nn

17. Las demás atribuciones que le confieran las leyesn y reglamentos pertinentes.

nn

NIVEL ASESOR

nn

Art. 21. – Las funciones de asesoría de la Direcciónn Nacional. de la Policía Judicial, estarán a cargon de los siguientes organismos, en su ámbito propio de acción:

nn

a) El Comité Consultivo del Director Nacional de lan Policía Judicial;

nn

b) El Departamento de Asesoría Jurídica de lan Policía Judicial; .y,

nn

c) El Departamento de Asesoría Técnica.

nn

EL COMITE CONSULTIVO

nn

Art. 22. – Al Comité Consultivo le corresponde el desempeñon de funciones de consultoría, asesoramiento y recomendaciónn al Director Nacional de la Policía Judicial en asuntosn relacionados con: las políticas institucionales, el cumplimienton de actividades tendientes a la prevención y/o represiónn del delito; y, la evaluación de las mismas, en las unidadesn que integran la Policía Judicial.

nn

Art. 23. – El Comité Consultivo estará integradon por: el Subdirector de Investigaciones de la Policía Judicial,n quien lo presidirá, el Subdirector Técnico Científico;n el Jefe de la Oficina Central Nacional Interpol; un oficial superiorn delegado del Director Nacional Antinarcóticos; y, el Jefen del Servicio de Investigación de Accidentes de Tránsito.n Se reunirán ordinariamente el último dían laborable de cada mes, o por disposición del Directorn Nacional de la Policía Judicial, cuando lo estime necesario.

nn

EL DEPARTAMENTO DE ASESORIA JURIDICA

nn

Art. 24. – El Departamento de Asesoría Jurídican será ejercido por un Oficial del Servicio de Justician de la Policía Nacional.

nn

Art. 25. – Las funciones del Departamento de Asesorían Jurídica son:

nn

1. Asesorar a la Policía Judicial, en asuntos de sun competencia;

nn

2. Presentar proyectos de reformas a las leyes y reglamentosn que rigen la Policía Judicial;

nn

3. Emitir los informes legales que le fueren solicitados;n y,

nn

4. Las demás que se le encomendaren.

nn

EL DEPARTAMENTO DE ASESORIA TECNICA

nn

Art. 26. – La Asesoría Técnica es el Departamenton especializado en aspectos relacionados con la planificación,n estructura y organización de la Policía Judicial.

nn

El Departamento de Asesoría Técnica estarán a cargo de un profesional con formación o títulon académico de nivel superior y que acredite probidad yn experiencia suficiente en actividades relacionadas con Policían Judicial.

nn

Su nombramiento será solicitado por el Director Nacionaln de
n Policía Judicial al Comandante General de la Policía
n Nacional, previa aprobación del Consejo Directivo.

nn

Art. 27. – Las funciones del Departamento de Asesorían Técnica son:

nn

1. Asesorar a la Policía Judicial en asuntos de caráctern técnico policial;

nn

2. Presentar proyectos concretos de estructura, planificación,n organización y actualización de procedimientosn de Policía Judicial, encuadrados en las disposicionesn legales vigentes;

nn

3. Presentar cuando le sean requeridas, recomendaciones aln Director Nacional de la Policía Judicial en aspectos relacionadosn con la capacitación y especialización del personaln perteneciente a la Policía Judicial; y,

nn

4. Todas las demás actividades que se le encomendarenn en razón de sus conocimientos profesionales.

nn

NIVEL DE APOYO

nn

Art. 28. – El Nivel de Apoyo se conforma de los siguientesn departamentos:

nn

1. Relaciones Públicas;

nn

2. Administrativo;

nn

3. Financiero;

nn

4. Capacitación; y,

nn

5. Otros que se crearen.

nn

DEPARTAMENTO DE RELACIONES PUBLICAS

nn

Art. 29. – El Departamento de Relaciones Públicas serán ejercido por un oficial de policía en servicio activon especializado o por un profesional titulado en comunicaciónn social.

nn

Son F’unciones del Departamento de Relaciones Públicasn las siguientes:

nn

1. Coordinar con los medios de comunicación colectivan la difusión de las actividades de la Policía Judicial;

nn

2. Publicar los aspectos más importantes de las actividadesn del organismo, conforme a la política institucional;

nn

3. Organizar los actos protocolarios de la Policían Judicial;

nn

4. Mantener un archivo del material publicado en los mediosn de comunicación social, sobre las actividades de la Policían Judicial; y,

nn

5. Las demás funciones que se le encomendaren.

nn

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO

nn

Art. 30. – El Departamento Administrativo estará an cargo de un oficial de policía en servicio activo, especializadon en administración, o por un profesional con estudios superioresn en administración.

nn

Art. 31. – Corresponde al Departamento Administrativo dirigirn y coordinar las diferentes secciones que son:

nn

1. Secretaría, Archivo y Estadística;

nn

2. Recursos Humanos;

nn

3. Servicios Generales, con las unidades de: Transporte, Mantenimiento,n Materiales; Imprenta, Rastrillo y Bodega.

nn

SECCION SECRETARIA. ARCHIVO Y ESTADISTICA

nn

Art. 32. – La Sección Secretaria, Archivo y Estadístican estará a cargo de un oficial de policía subalternon en servicio activo. Esta sección cumple con las siguientesn funciones:

nn

1. Dar trámite a las disposiciones impartidas por eln Director Nacional de la Policía Judicial;

nn

2. Llevar el control de la documentación recibida yn despachada, y organizar los archivos;

nn

3. Elaborar estadísticas; y,

nn

4. Las demás funciones que se le encomendaren.

nn

SECCION RECURSOS HUMANOS

nn

Art. 33. – La Sección Recursos Humanos estarán a cargo de un oficial de policía en servicio activo especializado,n o de un profesional con estudios superiores en administraciónn o psicología industrial. Esta sección cumple conn las siguientes funciones:

nn

1. Preseleccionar el personal civil que prestará susn servicios en las diferentes dependencias de la Policían Judicial, cuya nómina presentará al Director Nacionaln para el trámite del nombramiento:

nn

2. Presentar a trámite ascensos, promociones, remociones,n destituciones, sanciones y demás acciones administrativas,n de conformidad con la ley y el reglamento;

nn

3. Coordinar con la Dirección Nacional de Educaciónn de la Policía Nacional la planificación y ejecuciónn de cursos de capacitación y especialización deln personal que labora en las diferentes dependencias de la Policían Judicial;

nn

4. Sugerir la medidas necesarias para resolver los problemasn sociales del personal que laboran en las diferentes dependenciasn de la Policía Judicial; y,

nn

5. Las demás funciones que se le asignaren.

nn

SECCION SERVICIOS GENERALES

nn

Art. 34. – La Sección Servicios Generales estarán a cargo de un oficial de policía en servicio activo, conn conocimiento sobre la materia.

nn

La Sección Servicios Generales está integradan por las siguientes unidades:

nn

1. Transpone y Mantenimiento;

nn

2. Materiales;

nn

3. Imprenta:

nn

4. Rastrillo y Bodega; y,

nn

5. Otras que se crearen.

nn

Art. 35. – Las funciones de la Sección Servicios Generalesn son:

nn nn

1. Preparar las normas técnicas para la aprobaciónn del Comité Asesor, tendientes a la mejor utilizaciónn y mantenimiento de los suministros, materiales, equipos y demásn bienes asignados al personal de las diferentes dependencias den la Policía Judicial;

nn

2. Aplicar mecanismos aconsejables para garantizar el control,n distribución y uso de los suministros, materiales, equiposn y demás bienes asignados al personal de las diferentesn dependencias de la Policía Judicial;

nn

3. Mantener los suministros necesarios, de los materiales,n equipos y demás bienes que permitan atender oportunamenten las necesidades de cada unidad administrativa; y,

nn

4. Otras funciones que se le asignaren.

nn

DEPARTAMENTO FINANCIERO

nn

Art. 36. – El Departamento Financiero estará a cargon de un oficial de policía de Intendencia de la Policían Nacional en servicio activo.

nn

Art. 37. – Corresponde al Departamento Financiero:

nn

1. Dirigir la administración de los recursos económicosn asignados por el Estado y los que provengan de otras fuentes;

nn

2. Cumplir las normas de contabilidad gubernamental, las políticasn y recomendaciones de auditoría y las normas técnicasn de control interno;

nn

3. Velar por la correcta y oportuna utilización den los recursos materiales y financieros, así como controlarn el registro de las operaciones financieras;

nn

4. Supervisar la preparación de planes anuales de adquisicionesn y plan financiero;

nn

5. Presentar, al Director Nacional, los informes financieros,n la proforma presupuestaria, así como ejecutar, evaluarn y liquidar el presupuesto de la institución;

nn

6. Firmar, conjuntamente con el Administrador de Caja, losn cheques que se giren; y,

nn

7. Las demás funciones señaladas en leyes yn reglamentos.

nn

Art. 38. – El Departamento Financiero se integra por las siguientesn secciones:

nn

1. Presupuesto;

nn

2. Contabilidad;

nn

3. Administración de Caja; y,

nn

4. Adquisiciones y Proveeduría.

nn

SECCION PRESUPUESTO

nn

Art. 39. – Son funciones de la Sección Presupuesto,n las siguientes:

nn

1. Preparar la proforma presupuestaria en base a la técnican de presupuesto por programas;

nn

2. Controlar que los gastos correspondan efectivamente a lasn partidas específicas constantes en el presupuesto y certificarn sobre la disponibilidad económica;

nn

3. Colaborar en la elaboración del plan operativo anualn y de actividades en general;

nn

4. Preparar informes estadísticos sobre el movimienton presupuestario; y,

nn

5. Las demás funciones que le encargue el Jefe Financiero

nn

SECCION CONTABILIDAD

nn

Art. 40. – Son funciones de la Sección Contabilidad,n las siguientes:

nn

1. Llevar y mantener actualizado el Sistema de Contabilidadn Gubernamental;

nn

2. Mantener actualizado el inventario de bienes;

nn

3. Preparar los estados e informes financieros y llevar eln registro contable de los recursos materiales;

nn

4. Mantener el control contable sobre los inventarios y activosn fijos;

nn

5. Analizar los comprobantes y documentos, previo al registron contable;

nn

6. Preparar los cheques y comprobantes previa la autorizaciónn del Director Nacional, los informes de partidas presupuestariasn y disponibilidad de caja;

nn

7. Llevar el registro del movimiento de las cuentas bancarias;

nn

8. Preparar informes estadísticos periódicos.,n de carácter financiero; y,

nn

9. Las demás funciones que le encargue el Jefe Financiero.

nn

SECCION ADMINISTRACION DE CAJA

nn

Art. 41. – Son funciones de la Sección Administraciónn de Caja las siguientes:

nn

1. Asegurar la oportuna disponibilidad de los recursos financieros;

nn

2. Recaudar los recursos que correspondan al organismo, asín como satisfacer las obligaciones legalmente adquiridas;

nn

3. Custodiar las especies valoradas.

nn

4. Informar sobre la existencia, tenencia, uso y estado den los bienes custodiados y distribuidos;

nn

5. Depositar diariamente los ingresos en el Banco Centraln y entregar los comprobantes de depósitos a Contabilidad;

nn

6. Firmar los cheques, conjuntamente con el Jefe Financiero,n y entregarlos a los beneficiarios previa legalizaciónn de los documentos correspondientes;

nn

7. Preparar resúmenes diarios de ingresos, egresosn y enviarlos a Contabilidad o Presupuesto; y,

nn

8. Las demás funciones que le asigne el Jefe Financiero.

nn

SECCION ADQUISICIONES Y PROVEEDURIA

nn

Art. 42. – Son funciones de la Sección Adquisicionesn y Proveeduría, las siguientes:
n 1. Elaborar las solicitudes de adquisición de materiales,n de acuerdo las necesidades, previa autorización del Directorn Nacional;

nn

2. Establecer los sistemas y mecanismos de custodia, mantenimiento,n identificación, reparación y distribuciónn ágil y oportuna de los bienes y materiales;

nn

3. Llevar el inventario actualizado de los bienes de bodega;

nn

4. Preparar el plan anual de adquisiciones;

nn

5. Elaborar los documentos para las cotizaciones de precios;

nn

6. Presentar los cuadros comparativos sobre las cotizacionesn de precios;

nn

7. Elaborar informes sobre las existencias de los bienes disponibles;

nn

8. Llevar registros de proveedores;

nn

9. Recibir y distribuir, previa autorización superior;n los bienes adquiridos, de acuerdo a las necesidades; y,

nn

10. Las demás funciones que le asigne el Jefe Financiero

nn

EL DEPARTAMENTO DE CAPACITACION

nn

Art. 43. – Son funciones del Departamento de Capacitaciónn las siguientes:

nn

1. Planificar y ejecutar cursos de capacitación y especializaciónn en todos los aspectos relacionados con Policía Judicial:

nn

2. Realizar permanentemente eventos de capacitaciónn y actualización en forma coordinada con el Ministerion Público, la Función Judicial y otras institucionesn afines;

nn

3. Preparar el programa anual de capacitación y especializaciónn para el personal de la Policía Judicial; y,

nn

4. Las demás funciones que se le asignare.

nn

NIVEL OPERATIVO

nn

Art. 44. – El Nivel Operativo está integrado por:

nn

2. La Subdirección de Investigaciones de Policían Judicial;

nn

2 La Subdirección Técnico Científica;n y,

nn

3. La Oficina Central Nacional de INTERPOL.

nn

Se considera dentro del Nivel Operativo los procedimientosn de investigación procesal, antinarcóticos y otrosn servicios especializados de la Policía Judicial.

nn

Se considera también dentro del Nivel Operativo den la Policía Judicial las investigaciones realizadas porn los diferentes servicios de la Policía Nacional que actúann bajo la dirección y control jurídico del Ministerion Público.

nn

SUBDIRECCION DE INVESTIGACIONES DE POLICIA JUDICIAL

nn

Art. 45. – La Subdirección de Investigaciones de Policían Judicial estará a cargo de un oficial Coronel de Policían de línea de Estado Mayor, en servicio activo, quien subrogarán al Director Nacional, en su ausencia, y actuará, por delegaciónn de aquel, en el cumplimiento de sus funciones especificas.

nn

Art. 46. – Corresponde a la Subdirección de Investigacionesn de la Policía Judicial:

nn

1. Realizar la investigación pre – procesal y procesaln penal bajo la dirección y control de los representantesn del Ministerio Público;

nn

2. Recomendar a la Dirección Nacional de Policían Judicial la organización de las jefaturas y subjefaturasn de la Policía Judicial, de acuerdo con la densidad poblacionaln e incidencia delictiva;

nn

3. Proponer al Director Nacional la adopción de políticasn y procedimientos para el mejor cumplimiento de las funcionesn de Policía Judicial;

nn

4. Coordinar el funcionamiento y las actividades de las jefaturasn y subjefaturas de la Policía Judicial;

nn

5. Elaborar planes de desarrollo en esta actividad de la Policían Judicial;

nn

6. Centralizar los datos, informes, documentos y requerimientosn sobre asuntos delincuenciales del país y destinarlos hacian los servicios pertinentes;

nn

7. Servir de nexo administrativo entre las jefaturas y subjefaturasn de la Policía Judicial con la Dirección Nacionaln de la Policía .Judicial; y,

nn

8. Las demás funciones que se le asignaren.

nn

Art. 47. – Dependerán de la Subdirección den Investigaciones de Policía Judicial el Departamento den Inteligencia Antidelincuencial; el Departamento de Coordinaciónn y Planificación Operacional; el Centro de Informaciónn Interinstitucional; el Centro de Coordinación y Controln de Sustracción de Vehículos; el Departamento den Investigación de Delitos Económico Financieros;n y, el Departamento de Violencia Intrafamiliar.

nn

EL DEPARTAMENTO DE INTELIGENCIA ANTIDELINCUENCIAL

nn

Art. 48. – El Departamento de Inteligencia Antidelincuencialn estará a cargo de un oficial superior de justicia de línean en servicio activo.

nn

Art. 49. – Al Departamento de Inteligencia Antidelincuencialn le corresponde:

nn

1. Orientar la búsqueda de información;

nn

2. Recopilar, procesar y analizar la información provenienten de todas las unidades operativas de inteligencia de la Direcciónn Nacional de la Policía Judicial; y,

nn

3. Producir la inteligencia necesaria y dar a conocer al escalónn superior para la toma de decisiones en la lucha contra la delincuencian en sus diferentes manifestaciones.

nn

EL DEPARTAMENTO DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACION OPERACIONAL

nn

Art. 50. – El Departamento de Coordinación y Planificaciónn Operacional estará a cargo de un oficial superior de policían de línea en servicio activo.

nn

Art. 51. – Al Departamento de Coordinación ‘y Planificaciónn Operacional le corresponde:

nn

1. Mantener información permanente sobre la situaciónn delincuencial en las ciudades, provincias y a nivel nacionaln de manera escrita, computarizada, graficada y mediante el uson de mapas y cartas geográficas;

nn

2. Establecer los patrones y formas de comportamiento de lan delincuencia nacional e internacional que opera en el país;

nn

3. Determinar las acciones delincuenciales efectuadas porn los infractores en dos o más provincias;

nn

4. Formular proyectos de estrategias para prevenir y reprimirn los delitos; y.

nn

5. Recomendar la emisión de directivas y la realizaciónn de operaciones antidelincuenciales especificas.

nn

EL CENTRO DE INFORMACIÓN INTERINSTITUCIONAL

nn

Art. 52. – El Centro de información Interinstitucionaln estará al mando de un oficial de policía de línean en servicio activo

nn

Art. 53. – Al Centro de Información Interinstitucionaln le corresponde recolectar, procesar y suministrar informaciónn de instituciones públicas y privadas que permitan apoyarn las actividades de la Policía Judicial de los diferentesn niveles operativos.

nn

EL CENTRO DE COORDINACIÓN Y CONTROL DE SUSTRACCIONn DE VEHICULOS

nn

Art. 54. – El Centro de Coordinación y Control de Robon de Vehículos estará al mando de un oficial de policían de línea en servicio activo.

nn

Art. 55. – Al Centro de Coordinación y Control paran reprimir la sustracción de vehículos le corresponde:

nn

1. Centralizar a nivel nacional la información relativan a los vehículos sustraídos, recuperados y entregados;n y,

nn

2. Proporcionar la información que le sea solicitadan por los diferentes servicios policiales, por las autoridadesn para procedimientos de investigación y para la aplicaciónn de la ley.

nn

EL DEPARTAMENTO DE INVESTIGACIONES DE DELITOS ECONOMICO FINANCIEROS

nn

Art. 56. – El Departamento de Investigaciones de Delitos Económicon Financieros estará a cargo de un Fiscal especializadon y un oficial de policía de línea en servicio activo

nn

Art. 57. – Al Departamento de Investigaciones de Delitos Económicon Financieros le corresponde el acopio y procesamiento de informaciónn específica relacionada con delitos económico yn financieros con el fu de apoyar la acción investigativan de las unidades operativas

nn

EL DEPARTAMENTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

nn

Art. 58. – El Departamento de Violencia Intrafamiliar estarán a cargo de un oficial superior de policía de línean en servicio activo debidamente capacitado en la materia, contarán con las siguientes secciones:

nn

1. Planificación:

nn

2. Capacitación;

nn

3. Centro de Cómputo y Comunicaciones;

nn

4. Relaciones Públicas; y,

nn

5. Asesoría Jurídica.

nn

Art. 59. – A este departamento y sus unidades especializadasn les corresponde:

nn

1. Investigar las presuntas infracciones intrafamiliares bajon la dirección de los fiscales;

nn

2. La realización de actividades preventivas en relaciónn con las infracciones descritas en dicha ley; y.

nn

3. Diseñar un sistema de registro de infractores yn estadística de sentencias condenatorias en su árean y remitir en forma periódica dicha informaciónn al Archivo Central.

nn

SUBDIRECCION TECNICO CIENTIFICA

nn

Art. 60. – La Subdirección Técnico Científican estará a cargo de un oficial superior de policían de línea de Estado Mayor en servicio activo, con formaciónn académica en Criminalística, Criminologían o Ciencias Forenses.

nn

Contará con los correspondientes niveles Directivo,n Asesor, de Apoyo y operativo.

nn

Art. 61. – Corresponde al Subdirector Técnico Científico,n las siguientes funciones:

nn

1. Coordinar y asesorar las actividades de los diferentesn niveles, departamentos y unidades de apoyo criminalísticon y técnico científico de las jefaturas y subjefaturasn de la Policía Judicial, tutelando el recto cumplimienton de las normas legales en la actividad pericial y administrativan de la Subdirección;

nn

2. Prestar apoyo técnico científico a los magistrados,n jueces, fiscales y funcionarios del Ministerio Públicon por medio de sus departamentos, unidades y peritos;

nn

3. Sugerir y promover la contratación del personaln técnico científico necesario para el buen funcionamienton de los diferentes departamentos de la Subdirección y den las Unidades de Apoyo Criminalístico de las jefaturasn y subjefaturas de la Policía Judicial;

nn

4. Preparar los proyectos de adquisición de los equiposn y material necesarios para el funcionamiento de los diferentesn departamentos y dependencias técnico científicasn de jefaturas y subjefaturas de la Policía Judicial;

nn

5. Velar por la modernización de los recursos tecnológicos,n provisión de medios de trabajo y capacitación deln personal técnico científico y operativo de susn dependencias a nivel nacional;

nn

6. Recomendar la conveniencia de aplicación de conveniosn que conciernan a las unidades técnico científicas,n su personal, instalaciones y recursos, con criterios de racionalidadn y beneficio institucional;

nn nn

7. Es su potestad el trámite administrativo de todan la actividad pericial, extrajudicial y preprocesal y procesaln penal en sus departamentos y unidades técnicas; y,

nn

8. Las demás funciones que sean necesarias para eln buen cumplimiento de su misión y las que se le encomendarenn en forma legal y reglamentaria.

nn

Las funciones específicas que corresponden a estosn departamentos se cumplirán bajo la dirección den los representantes del Ministerio Público.

nn

Art.62. – La Subdirección Técnico Científican contará con los siguientes departamentos, cuyas funcionesn estarán bajo la dirección de los fiscales:

nn

1. Criminalística;

nn

2. Medicina Legal; y,

nn

3. Archivo Central Nacional.

nn

DEPARTAMENTO DE CRIMINALISTICA

nn

Art. 63. – El Departamento de Criminalística estarán a cargo de un oficial superior de línea de la policían en servicio activo, especializado en Criminalística.

nn

Art. 64. – En las cuatro cabeceras distritales de la Policían se establecerá un Departamento de Criminalística;n y las jefaturas y subjefaturas de Policía Judicial den los restantes comandos provinciales contarán con unidadesn de Apoyo Criminalístico.

nn

Art. 65. – Bajo la dirección de los fiscales, corresponden a los departamentos de Criminalística, acudir al lugarn de los hechos para proteger la escena del delito; buscar, fijar,n levantar, etiquetar las muestras dando inicio a la cadena den custodia, y analizar todos los indicios, señales o evidenciasn sobre un presunto hecho delictivo, de conformidad con lo establecidon en el Código de Procedimiento Penal.

nn

Art. 66. – Son funciones de los jefes de los departamentosn de Criminalística:

nn

1. Dirigir y presidir el Consejo Consultivo Forense integradon por los jefes de sección para el asesoramiento, consultan y aval acerca de los dictámenes periciales en forma previan a su emisión;

nn

2. Planificar, organizar y supervigilar los procesos de capacitaciónn del personal del departamento y la actividad docente institucionaln en su jurisdicción;

nn

3. Supervisar y asesorar técnicamente al personal den las diferentes secciones;

nn

4. . Formular requerimientos de recursos humanos, recursosn materiales y de equipos a la Subdirección Técnican Científica:

nn

5. Informar en forma permanente de las novedades de sus dependenciasn a la Subdirección Técnico Científica; y,

nn

6. Las demás que se le asignaren.

nn

Art. 67. – Los departamentos de Criminalística contaránn con las siguientes secciones:

nn

1. Inspección Ocular Técnica;

nn

2. Audio, Vídeo y Afines;

nn

3. Fotografía Pericial;

nn

4. Dibujo y Planimetría;

nn

5. Identidad Física Humana;

nn

6. Registro de Detenidos;

nn

7. Balística;

nn

8. Biología;

nn

9. Química Analítica;

nn

10. Toxicología Analítica:

nn

11. Física;

nn

12. Documentología;

nn

13. Identificación de Grabados y Marcas Seriales;

nn

14. Incendios y Explosivos;

nn

15. Análisis Informático y Telecomunicaciones;

nn

16. Centro de Acopio y Conservación de Evidencias;n y,

nn

17. Otras que se crearen.

nn

Las secciones de los departamentos y unidades de Apoyo den Criminalística estarán dirigidos por oficialesn o clases profesionales especializados en la materia.

nn

SECCION DE INSPECCION OCULAR TECNICA

nn

Art. 68. – A la Sección de Inspección Ocularn Técnica bajo la dirección de los fiscales, le corresponde:

nn

1. Acudir al lugar de los hechos;

nn

2. Ejecutar las técnicas criminalísticas den observación, búsqueda, protección, revelado,n fijación, levantamiento, embalaje, etiquetado y transporten de toda huella, vestigio, señal, indicio, objeto, documenton o instrumento que permita esclarecer la verdad de los hechos;

nn

3. Tomar las huellas papilares de los cadáveres y den las personas inidentificadas para proceder a la identificación;

nn

4. Iniciar la cadena de custodia;

nn

5. Elaborar el informe de todo lo actuado y remitir los elementosn encontrados a las diferentes secciones del Departamento de Criminalística;

nn

2. Conservar los archivos de la sección; y,

nn

7. Las demás funciones que se le asignare.

nn

SECCION DE AUDIO, VIDEO Y AFINES

nn

Art. 69. – A la Sección de Audiovisuales le corresponde:

nn

1. Realizar los análisis cualitativos y transcripcionesn de todo tipo de archivos magnéticos visuales y auditivos;

nn

2. Efectuar análisis de sonidos y voces para su identificación:

nn

3. Respaldar los informes periciales de las demás seccionesn con grabaciones de video u otros medios de fijación magnética;

nn

4. Mantener la cadena de custodia; y,

nn

5. Las demás funciones que se dispusieren.

nn

SECCION FOTOGRAFIA PERICIAL

nn

Art. 70. – A la sección Fotografía. Pericialn le corresponde:

nn

1. Respaldar con fotografías todos los informes pericialesn de las diferentes secciones técnicas;

nn

2. Realizar las tomas fotográficas correspondientesn en apoyo a la Sección de Registro de Detenidos

nn

3. Organizar y mantener actualizado el archivo de negativosn en correlación con los informes remitidos por las demásn secciones;

nn

4. Mantener la cadena de custodia; y,

nn

5. Las demás funciones que se asignare.

nn

SECCION DIBUJO Y PLANIMETRIA

nn

Art. 71. – Corresponde a la Sección de Dibujo y Planimetría:

nn

1. Proporcionar apoyo a las demás secciones del Departamenton de Criminalística en la elaboración de planos,n croquis, dibujos y retratos hablados o descriptivos;

nn

2. Fijar el lugar de los hechos mediante la aplicaciónn del dibujo y la planimetría para, elaboración den planos en planta, abatidos, vistas en corte y perspectivas isométricasn donde constará:

nn

a) Lugar del hecho, ubicación geogr&a