MES DE ENERO DEL 2006

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Viernes, 13 de enero de 2006 – R. O. No. 187
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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. RUBÉN DARIO ESPINOZA DIAZ
DIRECTOR

FUNCIÓN EJECUTIVA
DECRETOS:

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1014 Colócanse a disposición del señor Ministro de Defensa Nacional a los oficiales CRNL. EMC. AVC. Jorge Washington Valencia Cárdenas y Patricio Antonio Zavala Karolys. 2

n

1015 Colócase en situación de disponibilidad de las Fuerzas Armadas al CRNL. EMT. AVC. Washington Rigoberto Palacios Pazmiño.

n

1016 Dase de baja de las Fuerzas Armadas a varios oficiales superiores.

n

1017 Colócase en situación de disponibilidad al CAPT. de E. Fabricio Ricardo Rosero Gavela..

n

1018 Colócase en disponibilidad de las Fuerzas Armadas a la TNNV-AD Teresa Margarita Salas Cevallos.

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1019 Nómbrase Secretario General del Consejo de Seguridad Nacional, al General de Brigada Julio César Mancheno Prías.

n

1020 Nómbrase al General de Brigada Julio César Mancheno Prías, Presidente de la Comisión de Energía Atómica.

n

1021 Promuévese al inmediato grado superior al CAPT. ESP. AVC. Vicente Patricio Villalba Espinosa.

n

ACUERDOS:
MINISTERIO DE AGRICULTURA:

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262 Ríndese homenaje de gratitud y reconocimiento al doctor Víctor Hugo Ron Aviles.

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263 Ríndese homenaje de gratitud y reconocimiento al señor Alberto Serrano Zambrano.

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274 Deléganse atribuciones al señor Subsecretario Regional Litoral Norte

n

290 Créase el Comité Ejecutivo de Emergencia para la Sequía y Heladas.

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MINISTERIO DE GOBIERNO:

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0286 Apruébase la Ordenanza municipal que establece los límites de las zonas urbanas del cantón Carlos Julio Arosemena Tola, provincia del Napo, expedida por el I. Concejo Cantonal.
n
MINISTERIO DE SALUD:

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0761 Refórmase el Acuerdo Ministerial No 1292, publicado en el Registro Oficial No 198 de 26 de mayo de 1999.

n

0762 Créanse las comisarías de Salud, zona Norte y Sur, dependientes de la Dirección Provincial de Salud de Pichincha.

n

RESOLUCIONES:
CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL:

n

C.D.083 Refórmase el Reglamento para la devolución de los fondos de reserva.

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C.D.084 Díctase el Reglamento interno de integración y funcionamiento de los órganos de reclamación administrativa.

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SECRETARIA NACIONAL TÉCNICA DE DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS DEL SECTOR PUBLICO:

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SENRES-2005-00141 Emítese la Norma Técnica del Subsistema de Planificación de Recursos Humanos.

n

ORDENANZAS MUNICIPALES:

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– Cantón Cuenca: Que crea la tasa por servicios turísticos en la parroquia Baños.

n

– Cantón Cuenca: Reforma y codificación de la Ordenanza reformatoria que reglamenta el cobro del impuesto a los vehículos..

n

– Cantón Cuenca: Que reforma a la Ordenanza que regula el Consejo de Seguridad Ciudadana.

n

– Gobierno Municipal de Gonzalo Pizarro: Que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos para el bienio 2006-2007.

n

FE DE ERRATAS

n

– Al sumario y a la publicación de la Ordenanza No 0407 del Concejo Metropolitano de Quito, que contiene el Reglamento para la aplicación del Art. 105 de la Ordenanza No 3457, efectuada en el Registro Oficial No 166 del 15 de diciembre del 2005..

n

– A la publicación de la fe de erratas la Ordenanza de la Ilustre Municipalidad del Cantón Milagro, efectuada en el Registro Oficial No 169 de 20 de diciembre del 2005.

n nn

No. 1014

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Dr. Alfredo Palacio G.
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En ejercicio de las atribuciones que le concede el Art. 171,n numeral 14, concordante con el numeral 2 del Art. 179 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador en vigencian y el Art. 65, literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzasn Armadas, a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional,n previa resolución del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas,n constante en el Oficio No. CSFA-2005-140-O del 2 de diciembren del 2005,

nn

Decreta:

nn

Art. 1º.- De conformidad con lo previsto en el Art. 73,n lit. b) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, colócasen «A Disposición» del señor Ministro den Defensa Nacional, por el lapso de tres (3) meses, a partir deln 31 de octubre del 2005, a los siguientes señores oficiales:

nn

170399011-7 CRNL. EMC. AVC. Valencia Cárdenas Jorgen Washington.

nn

170409015-6 CRNL. EMC. AVC. Zavala Karolys Patricio Antonio.

nn

Art. 2º.- El señor Ministro de Defensa Nacional,n queda encargado de la ejecución del presente decreto ejecutivo.

nn

Dado en el Palacio Nacional, Quito, D. M., a los 30 díasn del mes de diciembre del 2005.

nn

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de lan República.

nn

f.) GRAD. (r) Oswaldo Jarrín Román, Ministron de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn

No. 1015

nn

Dr. Alfredo Palacio G.
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En ejercicio de las atribuciones que le concede el Art. 171,n numeral 14, concordante con el numeral 2 del Art. 179 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador en vigencian y el Art. 65, literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzasn Armadas, a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional,n previa resolución del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas,n constante en el Oficio No. CSFA-2005-140-O del 2 de diciembren del 2005,

nn

Decreta:

nn

Art. 1º.- De conformidad con lo previsto en el Art. 76,n lit. g) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, colócasen en situación de disponibilidad, con fecha 31 de octubren del 2005, al siguiente señor Oficial, quién dejarán de constar en la Fuerza Aérea:

nn

170350352-2 CRNL. EMT. AVC. Palacios Pazmiño Washingtonn Rigoberto.

nn

Art. 2º.- El señor Ministro de Defensa Nacional,n queda encargado de la ejecución del presente decreto ejecutivo.

nn

Dado en el Palacio Nacional, Quito, D. M., a los 30 díasn del mes de diciembre del 2005.

nn

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de lan República.

nn

f.) GRAD. (r) Oswaldo Jarrín Román, Ministron de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No. 1016

nn

Dr. Alfredo Palacio G.
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículosn 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador y 65, literaln a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, a solicitudn del señor Ministro de Defensa Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1°.- De conformidad con lo previsto en el artículon 87 literal c) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas enn vigencia, dase de baja, con fecha 31 de diciembre del 2005, aln siguiente personal de oficiales superiores:

nn

MAYO. ART. 1707804801 Aranha Flores Byron Vicente.

nn

MAYO. ING. 1706747472 Calvopiña Basantes Medardo Iván.

nn

MAYO. CB. 1707151542 Jijón Barahona Sergio Enrique.

nn

MAYO. TRP. 1705567954 Manguia Viteri Galo Patricio.
n Quienes fueron colocados en disponibilidad de acuerdo al artículon 76 literal a), mediante decretos Nos. 291, 302, 312, expedidosn el 30 de junio y 6 de julio del 2005, respectivamente.

nn

Art. 2°.- El señor Ministro de Defensa Nacionaln queda encargado de la ejecución del presente decreto.

nn

Dado en el Palacio Nacional, Quito, D. M., a 30 de diciembren del 2005.

nn

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de lan República.

nn

f.) GRAD. (r) Oswaldo Jarrín Román, Ministron de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn

No. 1017

nn

Dr. Alfredo Palacio G.
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En uso de las atribuciones que le conceden los artículos.n 171 numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador y el 65, literaln a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitudn del señor Ministro de Defensa Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1°.- De conformidad con lo previsto en el Art. 76,n literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, colócasen en situación de disponibilidad, al señor CAPT.n DE E. 170855536-0 Rosero Gavela Fabricio Ricardo, quien dejarán de constar en la Fuerza Terrestre, a partir del 30 de noviembren del 2005.

nn

Art. 2°.- El señor Ministro de Defensa Nacionaln queda encargado de la ejecución del presente decreto.

nn

Dado en el Palacio Nacional, Quito, D. M., a 30 de diciembren del 2005.

nn

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de lan República.

nn

f.) GRAD. (r) Oswaldo Jarrín Román, Ministron de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn

No. 1018

nn

Dr. Alfredo Palacio G.
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículos.n 171 numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador y el 65, literaln a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitudn del señor Ministro de Defensa Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1°.- De conformidad con lo previsto en el Art. 76,n literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, colócasen en disponibilidad, a la siguiente señorita Oficial:

nn

CON FECHA 30 DE NOVIEMBRE DEL 2005:

nn

1711628279 TNNV-AD Salas Cevallos Teresa Margarita.

nn

Art. 2°.- El señor Ministro de Defensa Nacionaln queda encargado de la ejecución del presente decreto.

nn

Dado en el Palacio Nacional, Quito, D. M., a 30 de diciembren del 2005.

nn

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de lan República.

nn

f.) GRAD. (r) Oswaldo Jarrín Román, Ministron de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn

No. 1019

nn

Dr. Alfredo Palacio G.
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los Artículosn 171, numerales 14 y 22 de la Constitución Polítican de la República del Ecuador y 38 reformado de la Ley den Personal de las Fuerzas Armadas,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- De conformidad con lo previsto en el artículon 14 de la Ley de Seguridad Nacional, con fecha 12 de diciembren del 2005, nómbrase Secretario General del Consejo de Seguridadn Nacional, al señor General de Brigada Julio Césarn Mancheno Prías, en reemplazo del señor Generaln de Brigada Pedro Aníbal Machado Orellana, quien fue designadon para desempeñar estas funciones, mediante Decreto Ejecutivon N° 416, expedido el11 de agosto del 2005.

nn

Art. 2.- El señor Ministro de Defensa Nacional quedan encargado de la ejecución del presente decreto.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 30 de diciembre deln 2005.

nn

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de lan República.

nn

f.) GRAD. (r) Oswaldo Jarrín Román, Ministron de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn

No. 1020

nn

Dr. Alfredo Palacio G.
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el artículo 15 de la Ley de la Comisiónn Ecuatoriana de Energía Atómica, publicada en eln Registro Oficial N° 798 del 23 de marzo de 1979, establecen que el Secretario General del Consejo de Seguridad Nacional,n presida la Comisión Ecuatoriana de Energía Atómica;

nn

Que el señor General de Brigada Julio Césarn Mancheno Prías ha sido nombrado Secretario General deln Consejo de Seguridad Nacional; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículosn 171, numeral 14, concordante con el 179, numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador; y, el artículon 9 de la Ley de Régimen Administrativo, a solicitud deln señor Ministro de Defensa Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Con fecha 12 de diciembre del 2005, nombrar al señorn General de Brigada Julio César Mancheno Prías,n Presidente de la Comisión Ecuatoriana de Energían Atómica, en reemplazo del señor General de Brigadan Pedro Aníbal Machado Orellana, quien fue nombrado paran desempeñar estas funciones, mediante Decreto Ejecutivon N° 508, expedido el 14 de septiembre del 2005.

nn

Art. 2.- El señor Ministro de Defensa Nacional quedan encargado de la ejecución del presente decreto.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 30 de diciembre deln 2005.

nn

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de lan República.

nn

f.) GRAD. (r) Oswaldo Jarrín Román, Ministron de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn

No. 1021

nn

Dr. Alfredo Palacio G.
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículosn 171, numeral 14, concordante con el 179, numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador; y, el 102n literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, a solicitudn del señor Ministro de Defensa Nacional, previa resoluciónn del Consejo de Oficiales Superiores de la Fuerza Aérea,n constante en el oficio No. 05-766-AA-3-C-2005 del 28 de noviembren del 2005,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Por haber cumplido con los requisitos establecidosn en los artículos 117 y 132 de la Ley de Personal de lasn Fuerzas Armadas y por existir las vacantes respectivas, promuévesen al inmediato grado superior, con la fecha que se indica al siguienten señor:

nn

LISTA DE PROMOCION DEFINITIVAS DE OFICIALES SUBALTERNOS ESPECIALISTASn DE LA FUERZA AEREA, CORRESPONDIENTES AL AÑO 2005.

nn

Promoción del 27 de octubre de 1999
n Con fecha 27 de octubre del 2005

nn

XI PROMOCION DE OFICIALES ESPECIALISTAS

nn

1001046299 CAPT. ESP. AVC. Villalba Espinosa Vicente Patricio.

nn

Quien para fines de antigüedad constará a continuaciónn del señor Mayo. Esp. Avc. Garcés Agila Bolívarn Elías.

nn

Art. 2.- El señor Ministro de Defensa Nacional quedan encargado de la ejecución del presente decreto ejecutivo.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a los 30 díasn del mes de diciembre del 2005.

nn

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de lan República.

nn

f.) GRAD. (r) Oswaldo Jarrín Román, Ministron de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn

No. 262

nn

EL MINISTERIO DE AGRICULTURA
n Y GANADERIA

nn

Considerando:

nn

Que, es deber del Ministerio de Agricultura y Ganaderían reconocer la labor realizada por el señor doctor Víctorn Hugo Ron Avilés, como un hombre capaz, honesto, responsablen y de entrega total en cada una de las labores que realiza, lon que constituye un ejemplo para las presentes y futuras generacionesn de profesionales del sector agropecuario;

nn

Que, al haber sido Director y Presidente ocasional de la Cámaran de Agricultura de la II Zona, Delegado al Directorio de la CORPEIn por la Federación Nacional de Cámaras de Agricultura,n en donde su tesón por la defensa de los gremios fue fundamentaln para el desarrollo agropecuario;

nn

Que, su labor como Director del Ingenio Azucarero AZTRA yn Síndico de la Unión Nacional de Cañicultoresn del Ecuador-UNCE, impulsó y desarrolló la actividadn agropecuaria;

nn

Que, en el campo de la extensión agropecuaria se desempeñón como Presidente de la Comisión Nacional de Arroz, Columnistan Agropecuario del Diario El Universo y el Telégrafo, yn Director Nacional del IERAC;

nn

Que, es deber del Estado Ecuatoriano y del Ministerio de Agriculturan y Ganadería en particular, reconocer públicamenten el servicio al fomento agropecuario, realizado por personas jurídicasn o naturales, en beneficio de la sociedad ecuatoriana; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el numeral 6 deln Art. 179 de la Constitución Política de la Repúblican del Ecuador,

nn

Acuerda:

nn

Artículo 1.- Rendir público homenaje de gratitudn y reconocimiento al Dr. Víctor Hugo Ron Avilés,n distinguido profesional ecuatoriano, quien ha contribuido aln desarrollo del sector agropecuario.

nn

Artículo 2.- Disponer que copia del presente acuerdon se remita al doctor Víctor Hugo Ron Avilés, quen entrará en vigencia a partir de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en la ciudad de Quito, el 22 de diciembre del 2005.

nn

f.) Ing. Agr. Pablo Rizzo Pástor, Ministro de Agriculturan y Ganadería.

nn

Ministerio de Agricultura y Ganadería.- Es fiel copian del original.- Lo certifico.- f.) Director de Gestiónn de Desarrollo Organizacional.- MAG. Fecha: 22 de diciembre deln 2005.

nn nn

No. 263

nn

EL MINISTERIO DE AGRICULTURA
n Y GANADERIA

nn

Considerando:

nn

Que, es deber del Ministerio de Agricultura y Ganaderían reconocer la labor realizada por el señor Alberto Serranon Zambrano, como un hombre capaz, honesto, responsable y de entregan total en cada una de las labores que realiza, lo que constituyen un ejemplo para las presentes y futuras generaciones de profesionalesn del sector agropecuario;

nn

Que, al haber sido miembro del Directorio de la Junta de Fomenton Provincial Orense, Intendente General de la Policía den El Oro, Presidente del Club Rotary de Pasaje, Presidente deln Concejo Municipal de Pasaje, Presidente del Centro Agrícolan de Machala, Presidente de la Asociación de Bananeros Orenses,n fue fundamental para el desarrollo agropecuario;

nn

Que, es deber del Estado Ecuatoriano y del Ministerio de Agriculturan y Ganadería en particular, reconocer públicamenten el servicio al fomento agropecuario, realizado por personas jurídicasn o naturales, en beneficio de la sociedad ecuatoriana; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el numeral 6 deln Art. 179 de la Constitución Política de la Repúblican del Ecuador,

nn

Acuerda:

nn

Artículo 1.- Rendir público homenaje de gratitudn y reconocimiento al señor Alberto Serrano Zambrano, distinguidon dirigente gremial ecuatoriano, quien ha contribuido al desarrollon del sector agropecuario.

nn

Artículo 2.- Disponer que copia del presente acuerdon se remita al señor Alberto Serrano Zambrano, que entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Registron Oficial.

nn

Dado en la ciudad de Quito, el 22 de diciembre del 2005.

nn

f.) Ing. Agr. Pablo Rizzo Pástor, Ministro de Agriculturan y Ganadería.

nn

Ministerio de Agricultura y Ganadería.- Es fiel copian del original.- Lo certifico.- f.) Director de Gestiónn de Desarrollo Organizacional.- MAG. Fecha: 22 de diciembre deln 2005.

nn nn

No. 274

nn

EL MINISTRO DE AGRICULTURA
n Y GANADERIA

nn

Considerando:

nn

Que es necesario impulsar la descentralización y desconcentraciónn administrativas previstas en la Ley de Modernización deln Estado y su reglamento;

nn

Que es prioritario racionalizar la gestión administrativan del Ministerio de Agricultura y Ganadería para dar mayorn agilidad al despacho de los trámites inherentes a estan Cartera de Estado;

nn

Que el Art. 55 del Estatuto del Régimen Jurídicon y Administrativo de la Función Ejecutiva prevén que se puede desconcentrar la titularidad y el ejercicio de competenciasn atribuidas a un órgano administrativo en otros jerárquicamenten dependientes de éste;

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial N° 0326 de septiembren 6 de 1994, se delegó a los subsecretarios técnicosn administrativos, Política e Inversión Sectorial,n regionales Sierra y Amazonía, Litoral Norte y Litoraln Sur y Galápagos y direcciones provinciales agropecuariosn del Ministerio de Agricultura y Ganadería, para que suscribann convenios de Cooperación y Asistencia Técnica,n exceptuándose aquellos en que se comprometieren bienesn y fondos del Estado;

nn

Que el Subsecretario Regional Litoral Norte solicita autorizaciónn para que dicha Subsecretaría suscriba los convenios den Cooperación Interinstitucional por el uso de algúnn bien de propiedad del MAG y los contratos de arrendamiento porn espacios físicos en los edificios del Ministerio de Agriculturan y Ganadería de Manabí y Esmeraldas, a fin de obtenern los recursos económicos necesarios que le permitan solventarn los gastos para el pago de los servicios básicos de lasn direcciones provinciales de Manabí y Esmeraldas y de lan Subsecretaría Regional Litoral Norte; y,

nn

En ejercicio de las facultades que le confieren el numeraln 6 del Art. 179 de la Constitución Política de lan República del Ecuador, y los artículos 17 y 55n del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativon de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Delegar al señor Subsecretario Regional Litoraln Norte, para que bajo su responsabilidad, a nombre y en representaciónn del Ministro de Agricultura y Ganadería, suscriba losn convenios de Cooperación Interinstitucional por el uson de algún bien de propiedad del MAG en las provincias den Manabí y Esmeraldas y los contratos de arrendamientosn de los espacios físicos en las edificaciones del MAG den las referidas provincias.

nn

Art. 2.- Disponer que el señor Subsecretario Regionaln Litoral Norte, nombre a un funcionario de la Direcciónn Provincial Agropecuaria tanto en Manabí como en Esmeraldasn para que como perito evaluador cumpla esta función, evaluandon los bienes motivo de los convenios y contratos de arrendamienton que suscribirá.

nn

Art. 3.- El Subsecretario Regional Litoral Norte, responderán directamente ante el Ministro de Agricultura y Ganaderían por los actos realizados en el ejercicio de la presente delegaciónn en cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias.

nn

Art. 4.- El presente acuerdo entrará en vigencia desden la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese.- Dado en el Despachon Ministerial, en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, 20n de diciembre del 2005.

nn

f.) Ing. Agr. Pablo Rizzo Pástor, Ministro de Agriculturan y Ganadería.

nn

Ministerio de Agricultura y Ganadería.- Es fiel copian del original.- Lo certifico.- f.) Director de Gestiónn de Desarrollo Organizacional.- MAG. Fecha: 22 de diciembre deln 2005.

nn nn nn

No. 290

nn

EL MINISTRO DE AGRICULTURA
n Y GANADERIA

nn

Considerando:

nn

Que, el sector Agropecuario Nacional está atravesandon una crisis de incalculables proporciones, debido a las sequíasn presentadas en toda la sierra y costa del país y las heladasn en las regiones de la sierra y amazonía;

nn

Que, estos fenómenos naturales han producido un efecton devastador en la actividad agropecuaria de pequeños agricultores,n quienes son el pilar de la seguridad alimentaria del pueblo ecuatoriano;

nn

Que, el Presidente Constitucional de la República,n mediante Decreto Ejecutivo N° 963 16 de diciembre del 2005n ha decretado el estado de emergencia del sector agropecuarion del país;

nn

Que, es necesario dimensionar en forma exacta la cuantían de pérdidas producidas por estos fenómenos naturales;n y,

nn

En ejercicio de las facultades conferidas por los Arts. 176n y 179, numeral 6 de la Constitución Política den la República y Arts. 5 y 6 del Decreto Ejecutivo N°n 963 de 16 de diciembre del 2005,

nn

Acuerda:

nn

Artículo 1°.- Crear el «Comité Ejecutivon de Emergencia para la Sequía y Heladas», para mitigarn los daños ocasionados por estas contingencias.

nn

Artículo 2°.- El «Comité Ejecutivon de Emergencia para la Sequía y Heladas» estarán integrado por:

nn

o _El Ministro de Agricultura y Ganadería quien lon presidirá.

nn

o _El Viceministro de Agricultura y Ganadería.

nn

o _El Subsecretario de Direccionamiento Estratégicon Agroproductivo.

nn

o _El Subsecretario de Fomento Agroproductivo.

nn

o _El Director Jurídico del Ministerio de Agriculturan y Ganadería.

nn

o _El Director de Gestión de Recursos Financieros deln Ministerio de Agricultura y Ganadería.

nn

o _El Secretario General del Consejo Nacional de Recursosn Hídricos (CNRH).

nn

o _En calidad de Secretario del comité, actuarán el Director de Planificación Institucional con voz y sinn voto.

nn

Artículo 3°.¬- Son atribuciones del «Comitén Ejecutivo de Emergencia para la Sequía y Heladas»:

nn

o _Dictar políticas, normas y reglamentos destinadosn a paliar el efecto de las sequías

nn

o _Buscar soluciones de tipo técnico y/o económicon para mitigar los daños ocasionados por estas contingencias.

nn

o _Buscar apoyo nacional e internacional en aspectos técnicosn y económicos tendiente a solucionar estos problemas.
n o _Invitar a organismos nacionales e internacionales relacionadosn con la actividad agropecuaria a participar en la Comisiónn de Apoyo al «Comité Ejecutivo de Emergencia paran la Sequía y Heladas».

nn

o _Levantar un acta de todas las sesiones y resoluciones quen adopte la cual deberá ser firmada por sus miembros y Secretaría.

nn

o _El «Comité Ejecutivo de Emergencia para lan Sequía y Heladas» se reunirá cuantas vecesn sean necesarias, en base a una convocatoria que la realizarán el Presidente o su delegado.

nn

Artículo 4°.- El «Comité Ejecutivon de Emergencia para la Sequía y Heladas», contarán con una Comisión de Apoyo designada para el efecto; sonn entre otros miembros de la comisión: el Subsecretarion de la Sierra, el Subsecretario del Litoral Sur y Galápagos,n el Subsecretario de la Región Amazónica, el Subsecretarion del Litoral Norte, el Director General del INIAP, el Directorn del lNDA, el Director de INCCA, el Director del SESA, el Directorn del SIGAGRO, el Director del Programa Mundial de Alimentos (PMA),n el Gerente del Banco Nacional de Fomento (BNF), el Gerente den la Corporación Financiera Nacional (CNF), el Presidenten del CEDEGE, el Presidente del CRM, el Director de PREDESUR, eln Director del CREA y los directores de las corporaciones regionalesn de desarrollo: CORSINOR, CODERECO, CORSICEN, CODERECH, CODELORO,n quienes realizaran actividades de análisis, evaluaciónn y diagnostico de la situación del sector agropecuarion relacionado a las pérdidas ocasionadas por estos fenómenosn naturales.

nn

Artículo 5°.- El «Comité Ejecutivon de Emergencia para la Sequías y Heladas» durarán en sus funciones por el tiempo que permanezca la situaciónn creada por estos fenómenos naturales.

nn

Artículo 6°.¬- El presente acuerdo entrarán en vigencia a partir de su firma sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese.¬

nn

Dado en Quito, a los veinte días del mes de diciembren del dos mil cinco.

nn

f.) Ing. Agr. Pablo Rizzo Pástor, Ministro de Agriculturan y Ganadería.

nn

Ministerio de Agricultura y Ganadería.- Es fiel copian del original.- Lo certifico.- f.) Director de Gestiónn de Desarrollo Organizacional.- MAG. Fecha: 22 de diciembre deln 2005.

nn nn

No. 0286

nn

Dr. Galo Chiriboga Zambrano
n MINISTRO DE GOBIERNO Y POLICIA (E)

nn

Considerando:

nn

Que el señor Luis Rodrigo Caiza Curipallo, Alcalden de la I Municipalidad del Cantón Carlos Julio Arosemenan Tola, mediante oficio N° 536-A de septiembre 16 del 2005,n solicita a este Ministerio la aprobación de la Ordenanzan municipal que establece los límites de las zonas urbanasn del cantón Carlos Julio Arosemena Tola;

nn

Que el I. Concejo Cantonal de Carlos Julio Arosemena Tola,n en sesiones ordinarias realizadas el 2 y 9 de noviembre del 2005,n expide la Ordenanza municipal que establece los límitesn de las zonas urbanas del cantón Carlos Julio Arosemenan Tola, de acuerdo con las atribuciones que le confieren los Arts.n 64 numerales 3, 5, 36 y 37 y 126 de la Ley Orgánica den Régimen Municipal;

nn

Que el Director Técnico de la Comisión Especialn de Límites Internos de la República, con oficion N° 073-DT-CELIR, de 25 de noviembre del 2005 remite el informen técnico en el cual recomienda la aprobación den la Ordenanza municipal que establece los límites de lasn zonas urbanas del cantón Carlos Julio Arosemena Tola;

nn

Que con oficio N° 0696-AJU.MCH. de 5 de diciembre deln 2005, el doctor Pablo Trujillo Paredes, Director de Asesorían Jurídica, considera procedente la aprobación den la Ordenanza municipal, en mención; y,

nn

En uso de la facultad que establece el numeral 37 del Art.n 64 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Aprobar la Ordenanza municipal que establece losn límites de las zonas urbanas del cantón Carlosn Julio Arosemena Tola, provincia del Napo, expedida por el I.n Concejo Cantonal, en sesiones ordinarias de 2 y 9 de noviembren del 2005.

nn

Art. 2.- Disponer que el presente acuerdo ministerial sean publicado en el Registro Oficial, conjuntamente con la Ordenanzan municipal, constante en 07 fojas útiles.

nn

Comuníquese: Dado en Quito, a 13 de diciembre del 2005..

nn

f.) Dr. Galo Chiriboga Zambrano, Ministro de Gobierno y Policían (E).

nn

EL CONCEJO DEL GOBIERNO MUNICIPAL DEL
n CANTON CARLOS JULIO AROSEMENA
n TOLA – NAPO

nn

Considerando:

nn

Que la Constitución Política de la Repúblican del Ecuador en su Art. 228 inciso segundo establece que los gobiernosn provincial y cantonal gozarán de plena autonomían y en uso de su facultad legislativa podrán dictar susn ordenanzas;

nn

Que la Ley Orgánica de Régimen Municipal enn su Art. 64 numerales 1 y 49 y Art. 126, le atribuye al Concejon ejercer la facultad legislativa cantonal a través de ordenanzas;

nn

Que la ciudad de Carlos Julio Arosemena Tola y los centrosn poblados: El Capricho, Nueva Esperanza, Santa Rosa y Punín Luz de América, en los últimos años hann experimentado un crecimiento poblacional y urbanístico,n circunstancia que exige a la Municipalidad a determinar los perímetrosn de sus correspondientes zonas consolidadas, para coadyuvar conn su planificación y desarrollo;

nn

Que esa acción permitirá frenar hechos especulativosn sobre el uso del suelo, además de planificar adecuadamenten la dotación y distribución de las obras de infraestructura,n servicios y equipamiento urbano;

nn

Que el objetivo al delimitar las zonas urbanas, es el de consolidarn las áreas que en los últimos años se hann ido configurando, a fin de propiciar un crecimiento integraln de las mismas, pero al mismo tiempo definir sus áreasn de crecimiento mediato e inmediato;

nn

Que uno de los fines esenciales del Municipio, es el de planificarn e impulsar el desarrollo físico del cantón y susn áreas urbanas y rurales, conforme lo determina el numeraln 2 del Art. 12 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal;

nn

Que el Art. 315 inciso segundo de la Ley Orgánica Municipal,n dispone que los límites de las zonas urbanas seránn determinados por el Concejo;

nn

Que previo a la aprobación de la Ordenanza el Concejon ha designado una Comisión Especial formada entre otrosn por el representante del Centro Agrícola Cantonal, a finn de que social y participativamente presenten su informe, el mismon que ha sido favorable;

nn

Que la gestión administrativa de la Municipalidad deben estar basada en la planificación de carácter participativon e integral, para promover un desarrollo físico, socioeconómicon y armónico de su cabecera cantonal y sus zonas urbanas;

nn

Que para la elaboración de la presente ordenanza cuentan con el asesoramiento técnico y legal de la Comisiónn de Límites del Ministerio de Gobierno;

nn

Que la Dirección de Obras Públicas del Municipion ha efectuado los estudios de planificación correspondientesn para proceder con la delimitación de las zonas urbanasn del cantón considerando el radio de servicios municipales;n y,

nn

Que el Concejo del Gobierno Cantonal de Carlos Julio Arosemenan Tola, en virtud de las facultades constitucionales, y legalesn como las previstas en el Art. 64 numerales 5, 36 y 37 de la Leyn Orgánica de Régimen Municipal,

nn

Expide:

nn

LA SIGUIENTE ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE LOS LIMITESn DE LAS ZONAS URBANAS DEL CANTON CARLOS JULIO AROSEMENA TOLA.

nn

Art. 1.- Los límites del área urbana de la ciudadn de Carlos Julio Arosemena Tola, cabecera cantonal del cantónn del mismo nombre, son los siguientes:

nn

AL NORTE: Del punto No.1, situado en la intersecciónn del eje de la calle «A», del barrio La Florida (cuyan prolongación constituye la vía Chucapí-Florn del Bosque), con la margen derecha del río Anzú;n continúa por el eje de la calle indicada al Sur-Este,n hasta intersecar el eje de la avenida Amazonas (cuya prolongaciónn al norte constituye la vía Puyo-Tena), punto No. 2; den esta intersección, una alineación al Sur-Este,n que sigue la misma dirección del eje de la calle «A»n del barrio La Florida, hasta intersecar el eje del Oleoducton que pasa al Este de la ciudad, punto No. 3;

nn

AL ESTE: Del punto No. 3, continúa por el eje del Oleoducton al sur, hasta intersecar la margen izquierda del río Pumayacu,n punto No. 4; de esta intersección, sigue por la margenn izquierda del río Pumayacu, aguas arriba, hasta intersecarn la paralela Sur-Oriental al eje del Oleoducto, que pasa a 150n metros de su eje, punto No. 5; de dicha intersección,n continúa por la paralela indicada al Sur-Oeste hasta intersecarn la margen derecha del río Ayupi Grande, punto No. 6;

nn

AL SUR: Del punto No. 6, continúa por la margen derechan del río Ayupi Grande, aguas abajo, hasta su uniónn con la margen derecha del río Zatzayacu, punto No. 7 y,

nn

AL OESTE: Del punto No. 7, sigue por la margen derecha deln río Zatzayacu, aguas abajo, hasta su unión conn la margen derecha del río Anzú, punto No. 8; continuandon por la margen derecha del río Anzú, aguas abajo,n hasta intersecar el eje de la calle «A», del barrion La Florida (cuya prolongación constituye la vían Chucapí-Flor del Bosque), punto No. 1.

nn

Art. 2.- Los límites de la zona urbana «El Capricho»n son:

nn

AL NORTE: Del punto No.1, ubicado en la intersecciónn de la prolongación de la paralela norte a la calle «A»n que pasa a 45 metros de su eje, con la paralela Sur-Occidentaln a la calle (cuya prolongación conduce a Tzahuata), quen pasa a 70 metros de su eje; continúa por la primera den las paralelas indicadas al Este, hasta intersecar la margen izquierdan del río Zatzayacu, punto No. 2; de dicha intersección,n el paralelo geográfico al Este, hasta intersecar el ejen de la carretera Puyo-Tena, punto No. 3; de dicha intersección,n continúa por el eje de la carretera indicada, al Sur-Oesten hasta intersecar la prolongación del eje de la calle cuyan prolongación conduce a Simón Bolívar, punton No. 4; de esta intersección, continúa por el ejen de la calle indicada, al sur- este hasta intersecar la paralelan sur- oriental a la carretera Puyo- Tena, que pasa a 60 metrosn de su eje, punto No. 5;

nn

AL ESTE: Del punto No. 5, continúa por la paralelan Sur- Oriental a la carretera Puyo- Tena que pasa a 60 metrosn de su eje, al Sur-Oeste, hasta intersecar el eje de la prolongaciónn de la calle «K», punto No. 6; continuando por la prolongaciónn del eje de la calle «K», al Sur-Este hasta intersecarn la paralela sur a la carretera Puyo-Tena, que pasa a 120 metrosn de su eje, punto No.7;

nn

AL SUR: Del punto No. 7, continúa por la paralela surn a la carretera Puyo- Tena, que pasa a 120 metros de su eje, aln Sur-Oeste hasta intersecar la paralela Occidental a la callen «L», que pasa a 50 metros de su eje, punto No. 8; den dicha intersección, sigue por la ultima paralela indicadan al noroeste, hasta intersecar el eje de la calle «C»,n punto No. 9; continuando por la prolongación del eje den la calle «C» al Sur-Oeste, hasta intersecar la margenn izquierda del río Zatzayacu, punto No. 10; siguiendo porn la margen izquierda del río indicado, aguas arriba, hastan intersecar la paralela Occidental a la prolongación den la calle «J», que pasa a 70 metros de su eje, punton No.11;

nn

AL OESTE: Del punto No. 11, continúa por la paralelan occidental a la prolongación del eje de la calle «J»,n que pasa a 70 metros de su eje, al Norte, hasta intersecar lan paralela Sur-Occidental al eje de la calle (cuya prolongaciónn conduce a Tzahuata), que pasa a 70 metros de su eje, punto No.n 12; de dicha intersección, continúa por la ultiman paralela indicada al Noroeste hasta intersecar el eje de la prolongaciónn de la paralela norte a la calle «A» que pasa a 45 metrosn de su eje, punto No. 1.

nn

Art. 3.- Los límites de la zona urbana «Nuevan Esperanza» son:

nn

AL NORTE: Del punto No. 1, ubicado en la intersecciónn de los ejes de las calles «6» y «E»; continúan por el eje de la calle «E», al Noreste y su prolongaciónn hasta intersecar la margen izquierda de la quebrada Nueva Esperanza,n punto No. 2;

nn

AL ESTE: Del punto No. 2, continúa por la margen izquierdan de la quebrada Nueva Esperanza, aguas arriba, hasta intersecarn el eje de la prolongación de la calle «A», punton No. 3; siguiendo por el eje de la calle indicada, al Sur-Oeste,n hasta intersecar el eje de la calle «7», punto No.n 4; de esta intersección, continúa por el eje den la calle «7», al Oeste, hasta intersecar el eje den la calle «C», punto No.5; de esta intersecciónn sigue por el eje de la ultima calle indicada, al Sur hasta intersecarn el eje de la calle «11», punto No. 6;

nn

AL SUR: Del punto No. 6, continúa por el eje de lan calle «11» al Oeste y Sur-Oeste, hasta intersecar eln eje de la carretera Puyo-Tena, punto No. 7; y,

nn

AL OESTE: Del punto No. 7, continúa por el eje de lan carretera Puyo- Tena, al Norte hasta intersecar el eje de lan prolongación de la calle «6», punto No. 8; continuandon por el eje de la calle indicada, al Noroeste, hasta intersecarn el eje de la calle «E», en el punto No. 1.

nn

Art. 4.- Los límites de la zona urbana «Santan Rosa» son:

nn

AL NORTE: Del punto No.1, ubicado en la intersecciónn de la paralela occidental a la carretera Puyo-Tena, que pasan a 200 metros de su eje, con la paralela norte a la calle «A»n (antigua carretera a Puyo), que pasa a 250 metros de su eje;n continúa por la ultima paralela indicada, al este, hastan intersecar el eje de la carretera Puyo-Tena, punto No. 2;

nn

AL ESTE: Del punto No. 2, continúa por el eje de lan carretera Puyo-Tena, al Sur, hasta intersecar el eje de la prolongaciónn de la calle «B», punto No. 3; continuando por el ejen de la prolongación de la calle «B», al Este,n hasta intersecar la margen derecha de la quebrada Santa Rosa,n punto No. 4; de dicha intersección, sigue por la margenn derecha de la quebrada Santa Rosa , aguas abajo, hasta intersecarn la paralela Oriental a la calle «C» (cuya prolongaciónn conduce a Puní Luz de América), que pasa a 30 metrosn de su eje, punto No. 5; de esta intersección, continuan por la paralela indicada, al Sur-Este, en una longitud de 50n metros, hasta el punto No. 6; de este punto, el meridiano geográficon al Sur, hasta intersecar el eje de la calle «C» (cuyan prolongación conduce a Puní Luz de América),n punto No. 7;

nn

AL SUR: Del punto No. 7, el paralelo geográfico aln Oeste, hasta intersecar la margen derecha del río Apangora,n punto No. 8; continuando por la margen derecha del ríon Apangora, aguas abajo, hasta intersecar el eje de la carreteran Puyo- Tena, punto No. 9; y,

nn

AL OESTE: Del punto No. 9, continúa por la margen derechan del río Apangora, aguas abajo, hasta intersecar la paralelan Occidental a la carretera Puyo-Tena, que pasa a 200 metros den su eje, punto No. 10; de esta intersección, continúan por la paralela indicada, al Norte, hasta intersecar la paralelan Norte a la calle «A» (antigua carretera a Puyo), quen pasa a 250 metros de su eje, punto No. 1.

nn

Art. 5.- Los límites de la zona urbana «Punín Luz de América» son:

nn

AL NORTE: Del punto No.1, situado en la intersecciónn de la paralela Occidental a la longitudinal «1», quen pasa a 50 metros de su eje, con el eje de la transversal «4»;n continúa por el eje de la transversal «4», aln Este, hasta intersecar el eje de la longitudinal «3»,n punto No. 2;

nn

AL ESTE: Del punto No. 2, continúa por el eje de lan longitudinal «3», al Sur, hasta intersecar el filon del barranco de la margen izquierda del río Puní,n punto No. 3;

nn

AL SUR: Del punto No. 3, continúa por el filo del barrancon de la margen izquierda del río Puní, al Noroeste,n hasta intersecar la paralela Occidental a la longitudinal «1»,n que pasa a 50 metros de su eje, punto No. 4; y,

nn

AL OESTE: Del punto No. 4, continúa por la paralelan occidental a la longitudinal «1», que pasa a 50 metrosn de su eje, al Norte, hasta intersecar el eje de la transversaln «4», punto No. 1.

nn

Art. 6.- Formarán parte de la presente Ordenanza comon documentos habilitantes de la misma, los planos urbanos de: Carlosn Julio Arosemena Tola, El Capricho, Nueva Esperanza, Santa Rosan y Puní Luz de América, en los que estánn replanteados los límites de las zonas urbanas descritasn en los artículos anteriores.

nn

Art. 7.- Quedan derogadas las ordenanzas y resoluciones quen se opongan a la presente ordenanza.

nn

Art. 8.- Esta ordenanza entrará en vigencia a partirn de la aprobación del Ministerio de Gobierno y su publicaciónn en el Registro Oficial.
n Dada y firmada en la sala de sesiones de la Municipalidad den Carlos Julio Arosemena Tola, a las14h30 del día viernesn nueve de septiembre del dos mil cinco.

nn

f.) Prof. Jeferson Carrillo Carrillo, Vicepresidente.

nn

f.) Ing. Ismael Vintimilla Hermida, Secretario General.

nn

Certificación de discusión y aprobación

nn

Secretaria General del Concejo Municipal del Cantónn Carlos Julio Arosemena Tola. Certifica: que según disposiciónn constante en el Art. 127 de la Ley Orgánica de Régimenn Municipal, la Ordenanza que antecede, «ORDENANZA QUE ESTABLECEn LOS LIMITES DE LAS ZONAS URBANAS DEL CANTON CARLOS JULIO AROSEMENAn TOLA» fue discutida y aprobada por el Concejo, en dos debatesn efectuados en las sesiones ordinarias de viernes dos de septiembren y viernes nueve de septiembre del dos mil cinco. Carlos Julion Arosemena Tola, a las 11h00 del día doce de septiembren del dos mil cinco.

nn

f.) Ing. Ismael Vintimilla Hermida, Secretario General.

nn

Vicepresidencia del Concejo Municipal del Cantón Carlosn Julio Arosemena Tola. De conformidad con lo dispuesto en el Art.n 128 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, aprobadan que ha sido la, «ORDENANZA QUE ESTABLECE LOS LIMITES DEn LAS ZONAS URBANAS DEL CANTON CARLOS JULIO AROSEMENA TOLA»n remítasela en tres ejemplares suscritos por el Vicepresidenten y Secretario del Concejo, dentro de los tres días hábilesn siguientes, al señor Alcalde para su sanción, Carlosn Julio Arosemena Tola, a las 09h00 del día martes trecen de septiembre del dos mil cinco.

nn

f.) Prof. Jeferson Carrillo Carrillo, Vicepresidente.

nn

Alcaldía del Gobierno Municipal del Cantón Carlosn Julio Arosemena Tola Carlos Julio Arosemena Tola, a las 8h00’n del día miércoles catorce de septiembre del dosn mil cinco. VISTOS: La Ordenanza que antecede «ORDENANZAn QUE ESTABLECE LOS LIMITES DE LAS ZONAS URBANAS DEL CANTON CARLOSn JULIO AROSEMENA TOLA» en virtud de la atribuciónn otorgada al Alcalde en el Art. 72 numeral 31 de la Ley Orgánican de Régimen Municipal, y dentro del plazo de ocho díasn que establece el artículo 129 de la misma ley, por reunirn los requisitos legales pertinentes y por estar de acuerdo conn la Constitución de la República del Ecuador y lasn leyes, promúlguese y ejecútese.

nn

f.) Sr. Rodrigo Caiza Curipallo, Alcalde.

nn

Secretaría General del Concejo Municipal de Carlosn Julio Arosemena Tola.- Certifica: Que el señor Rodrigon Caiza, Alcalde del cantón Carlos Julio Arosemena Tola,n proveyó y firmó el decreto que antecede en la horan y fecha señalada. Carlos Julio Arosemena Tola, a las 10h00n del día jueves quince de septiembre del dos mil cinco.

nn

f.) Ing. Ismael Vintimilla Hermida, Secretario General.

nn nn

No. 0761

nn

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 502 del 22 de enero den 1999, publicado en el Registro Oficial No. 118 de 28 de eneron del 1999, el señor Presidente Constitucional de la Repúblican faculta al Ministerio de Salud Pública el desarrollo en implementación de sistemas descentralizados de salud quen incorporen modelos de autonomía de gestión de losn servicios;

nn

Que, el Ministerio de Salud Pública mediante Acuerdon Ministerial No. 1292, publicado en el Registro Oficial No. 198n del 26 de mayo de 1999, reformado mediante Acuerdo Ministerialn No. 0113, publicado en el Registro Oficial No. 52 del 4 de julion del 2005, expide el Modelo de autonomía de gestiónn de los servicios de salud en los hospitales y áreas den salud dependientes del Ministerio de Salud Pública, enn el que consta el tarifario referencial de prestaciones de saludn en el anexo 1;

nn

Que, el tarifario al que se hace referencia en el considerandon precedente está fijado en sucres por lo que no guardan relación con el régimen monetario actual; y, ademásn que es necesario una revisión de los costos de los serviciosn de salud que prestan las unidades operativas del Ministerio den Salud Pública; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le otorga los artículosn 176 y 179, numeral 6 de la Constitución Polítican de la República, en concordancia con el artículon 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativon de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Reformar el Acuerdo Ministerial No. 1292, publicado en eln Registro Oficial No. 198 del 26 de mayo de 1999, mediante eln cual se expidió el Modelo de Autonomía de Gestiónn de los Servicios de Salud en los hospitales y áreas den salud dependientes del Ministerio de Salud Pública, den la siguiente manera:

nn

Art. 1. Eliminar el inciso segundo del artículo 30.

nn

Art. 2. En el artículo 25, sustitúyase «S/.20.000,»n por «2.50 USD».

nn

Art. 3. En el artículo 28, cámbiese «S/.n 40.000» por «4 USD».

nn

Art. 4. Sustitúyase el Anexo 1, referente al tarifarion referencial