MES DE ENERO DEL 2006
DIRECTOR
FUNCIÓN EJECUTIVA
DECRETOS:
n
1014 Colócanse a disposición del señor Ministro de Defensa Nacional a los oficiales CRNL. EMC. AVC. Jorge Washington Valencia Cárdenas y Patricio Antonio Zavala Karolys. 2
n
1015 Colócase en situación de disponibilidad de las Fuerzas Armadas al CRNL. EMT. AVC. Washington Rigoberto Palacios Pazmiño.
n
1016 Dase de baja de las Fuerzas Armadas a varios oficiales superiores.
n
1017 Colócase en situación de disponibilidad al CAPT. de E. Fabricio Ricardo Rosero Gavela..
n
1018 Colócase en disponibilidad de las Fuerzas Armadas a la TNNV-AD Teresa Margarita Salas Cevallos.
n
1019 Nómbrase Secretario General del Consejo de Seguridad Nacional, al General de Brigada Julio César Mancheno PrÃas.
n
1020 Nómbrase al General de Brigada Julio César Mancheno PrÃas, Presidente de la Comisión de EnergÃa Atómica.
n
1021 Promuévese al inmediato grado superior al CAPT. ESP. AVC. Vicente Patricio Villalba Espinosa.
n
ACUERDOS:
MINISTERIO DE AGRICULTURA:
n
262 RÃndese homenaje de gratitud y reconocimiento al doctor VÃctor Hugo Ron Aviles.
n
263 RÃndese homenaje de gratitud y reconocimiento al señor Alberto Serrano Zambrano.
n
274 Deléganse atribuciones al señor Subsecretario Regional Litoral Norte
n
290 Créase el Comité Ejecutivo de Emergencia para la SequÃa y Heladas.
n
MINISTERIO DE GOBIERNO:
n
0286 Apruébase la Ordenanza municipal que establece los lÃmites de las zonas urbanas del cantón Carlos Julio Arosemena Tola, provincia del Napo, expedida por el I. Concejo Cantonal.
n
MINISTERIO DE SALUD:
n
0761 Refórmase el Acuerdo Ministerial No 1292, publicado en el Registro Oficial No 198 de 26 de mayo de 1999.
n
0762 Créanse las comisarÃas de Salud, zona Norte y Sur, dependientes de la Dirección Provincial de Salud de Pichincha.
n
RESOLUCIONES:
CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL:
n
C.D.083 Refórmase el Reglamento para la devolución de los fondos de reserva.
n
C.D.084 DÃctase el Reglamento interno de integración y funcionamiento de los órganos de reclamación administrativa.
n
SECRETARIA NACIONAL TÉCNICA DE DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS DEL SECTOR PUBLICO:
n
SENRES-2005-00141 EmÃtese la Norma Técnica del Subsistema de Planificación de Recursos Humanos.
n
ORDENANZAS MUNICIPALES:
n
– Cantón Cuenca: Que crea la tasa por servicios turÃsticos en la parroquia Baños.
n
– Cantón Cuenca: Reforma y codificación de la Ordenanza reformatoria que reglamenta el cobro del impuesto a los vehÃculos..
n
– Cantón Cuenca: Que reforma a la Ordenanza que regula el Consejo de Seguridad Ciudadana.
n
– Gobierno Municipal de Gonzalo Pizarro: Que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos para el bienio 2006-2007.
n
FE DE ERRATAS
n
– Al sumario y a la publicación de la Ordenanza No 0407 del Concejo Metropolitano de Quito, que contiene el Reglamento para la aplicación del Art. 105 de la Ordenanza No 3457, efectuada en el Registro Oficial No 166 del 15 de diciembre del 2005..
n
– A la publicación de la fe de erratas la Ordenanza de la Ilustre Municipalidad del Cantón Milagro, efectuada en el Registro Oficial No 169 de 20 de diciembre del 2005.
n nn
nn
Dr. Alfredo Palacio G.
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
nn
En ejercicio de las atribuciones que le concede el Art. 171,n numeral 14, concordante con el numeral 2 del Art. 179 de la Constituciónn PolÃtica de la República del Ecuador en vigencian y el Art. 65, literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzasn Armadas, a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional,n previa resolución del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas,n constante en el Oficio No. CSFA-2005-140-O del 2 de diciembren del 2005,
nn
Decreta:
nn
Art. 1º.- De conformidad con lo previsto en el Art. 73,n lit. b) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, colócasen «A Disposición» del señor Ministro den Defensa Nacional, por el lapso de tres (3) meses, a partir deln 31 de octubre del 2005, a los siguientes señores oficiales:
nn
170399011-7 CRNL. EMC. AVC. Valencia Cárdenas Jorgen Washington.
nn
170409015-6 CRNL. EMC. AVC. Zavala Karolys Patricio Antonio.
nn
Art. 2º.- El señor Ministro de Defensa Nacional,n queda encargado de la ejecución del presente decreto ejecutivo.
nn
Dado en el Palacio Nacional, Quito, D. M., a los 30 dÃasn del mes de diciembre del 2005.
nn
f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de lan República.
nn
f.) GRAD. (r) Oswaldo JarrÃn Román, Ministron de Defensa Nacional.
nn
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
nn
f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.
nn nn
nn
Dr. Alfredo Palacio G.
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
nn
En ejercicio de las atribuciones que le concede el Art. 171,n numeral 14, concordante con el numeral 2 del Art. 179 de la Constituciónn PolÃtica de la República del Ecuador en vigencian y el Art. 65, literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzasn Armadas, a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional,n previa resolución del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas,n constante en el Oficio No. CSFA-2005-140-O del 2 de diciembren del 2005,
nn
Decreta:
nn
Art. 1º.- De conformidad con lo previsto en el Art. 76,n lit. g) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, colócasen en situación de disponibilidad, con fecha 31 de octubren del 2005, al siguiente señor Oficial, quién dejarán de constar en la Fuerza Aérea:
nn
170350352-2 CRNL. EMT. AVC. Palacios Pazmiño Washingtonn Rigoberto.
nn
Art. 2º.- El señor Ministro de Defensa Nacional,n queda encargado de la ejecución del presente decreto ejecutivo.
nn
Dado en el Palacio Nacional, Quito, D. M., a los 30 dÃasn del mes de diciembre del 2005.
nn
f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de lan República.
nn
f.) GRAD. (r) Oswaldo JarrÃn Román, Ministron de Defensa Nacional.
nn
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
nn
f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.
nn
nn
Dr. Alfredo Palacio G.
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
nn
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artÃculosn 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constituciónn PolÃtica de la República del Ecuador y 65, literaln a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, a solicitudn del señor Ministro de Defensa Nacional,
nn
Decreta:
nn
Art. 1°.- De conformidad con lo previsto en el artÃculon 87 literal c) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas enn vigencia, dase de baja, con fecha 31 de diciembre del 2005, aln siguiente personal de oficiales superiores:
nn
MAYO. ART. 1707804801 Aranha Flores Byron Vicente.
nn
MAYO. ING. 1706747472 Calvopiña Basantes Medardo Iván.
nn
MAYO. CB. 1707151542 Jijón Barahona Sergio Enrique.
nn
MAYO. TRP. 1705567954 Manguia Viteri Galo Patricio.
n Quienes fueron colocados en disponibilidad de acuerdo al artÃculon 76 literal a), mediante decretos Nos. 291, 302, 312, expedidosn el 30 de junio y 6 de julio del 2005, respectivamente.
nn
Art. 2°.- El señor Ministro de Defensa Nacionaln queda encargado de la ejecución del presente decreto.
nn
Dado en el Palacio Nacional, Quito, D. M., a 30 de diciembren del 2005.
nn
f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de lan República.
nn
f.) GRAD. (r) Oswaldo JarrÃn Román, Ministron de Defensa Nacional.
nn
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
nn
f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.
nn nn
nn
Dr. Alfredo Palacio G.
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
nn
En uso de las atribuciones que le conceden los artÃculos.n 171 numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constituciónn PolÃtica de la República del Ecuador y el 65, literaln a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitudn del señor Ministro de Defensa Nacional,
nn
Decreta:
nn
Art. 1°.- De conformidad con lo previsto en el Art. 76,n literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, colócasen en situación de disponibilidad, al señor CAPT.n DE E. 170855536-0 Rosero Gavela Fabricio Ricardo, quien dejarán de constar en la Fuerza Terrestre, a partir del 30 de noviembren del 2005.
nn
Art. 2°.- El señor Ministro de Defensa Nacionaln queda encargado de la ejecución del presente decreto.
nn
Dado en el Palacio Nacional, Quito, D. M., a 30 de diciembren del 2005.
nn
f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de lan República.
nn
f.) GRAD. (r) Oswaldo JarrÃn Román, Ministron de Defensa Nacional.
nn
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
nn
f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.
nn nn
nn
Dr. Alfredo Palacio G.
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
nn
En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artÃculos.n 171 numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constituciónn PolÃtica de la República del Ecuador y el 65, literaln a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitudn del señor Ministro de Defensa Nacional,
nn
Decreta:
nn
Art. 1°.- De conformidad con lo previsto en el Art. 76,n literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, colócasen en disponibilidad, a la siguiente señorita Oficial:
nn
CON FECHA 30 DE NOVIEMBRE DEL 2005:
nn
1711628279 TNNV-AD Salas Cevallos Teresa Margarita.
nn
Art. 2°.- El señor Ministro de Defensa Nacionaln queda encargado de la ejecución del presente decreto.
nn
Dado en el Palacio Nacional, Quito, D. M., a 30 de diciembren del 2005.
nn
f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de lan República.
nn
f.) GRAD. (r) Oswaldo JarrÃn Román, Ministron de Defensa Nacional.
nn
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
nn
f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.
nn nn
nn
Dr. Alfredo Palacio G.
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
nn
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los ArtÃculosn 171, numerales 14 y 22 de la Constitución PolÃtican de la República del Ecuador y 38 reformado de la Ley den Personal de las Fuerzas Armadas,
nn
Decreta:
nn
Art. 1.- De conformidad con lo previsto en el artÃculon 14 de la Ley de Seguridad Nacional, con fecha 12 de diciembren del 2005, nómbrase Secretario General del Consejo de Seguridadn Nacional, al señor General de Brigada Julio Césarn Mancheno PrÃas, en reemplazo del señor Generaln de Brigada Pedro AnÃbal Machado Orellana, quien fue designadon para desempeñar estas funciones, mediante Decreto Ejecutivon N° 416, expedido el11 de agosto del 2005.
nn
Art. 2.- El señor Ministro de Defensa Nacional quedan encargado de la ejecución del presente decreto.
nn
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 30 de diciembre deln 2005.
nn
f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de lan República.
nn
f.) GRAD. (r) Oswaldo JarrÃn Román, Ministron de Defensa Nacional.
nn
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
nn
f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.
nn nn
nn
Dr. Alfredo Palacio G.
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
nn
Considerando:
nn
Que el artÃculo 15 de la Ley de la Comisiónn Ecuatoriana de EnergÃa Atómica, publicada en eln Registro Oficial N° 798 del 23 de marzo de 1979, establecen que el Secretario General del Consejo de Seguridad Nacional,n presida la Comisión Ecuatoriana de EnergÃa Atómica;
nn
Que el señor General de Brigada Julio Césarn Mancheno PrÃas ha sido nombrado Secretario General deln Consejo de Seguridad Nacional; y,
nn
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artÃculosn 171, numeral 14, concordante con el 179, numeral 2 de la Constituciónn PolÃtica de la República del Ecuador; y, el artÃculon 9 de la Ley de Régimen Administrativo, a solicitud deln señor Ministro de Defensa Nacional,
nn
Decreta:
nn
Art. 1.- Con fecha 12 de diciembre del 2005, nombrar al señorn General de Brigada Julio César Mancheno PrÃas,n Presidente de la Comisión Ecuatoriana de EnergÃan Atómica, en reemplazo del señor General de Brigadan Pedro AnÃbal Machado Orellana, quien fue nombrado paran desempeñar estas funciones, mediante Decreto Ejecutivon N° 508, expedido el 14 de septiembre del 2005.
nn
Art. 2.- El señor Ministro de Defensa Nacional quedan encargado de la ejecución del presente decreto.
nn
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 30 de diciembre deln 2005.
nn
f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de lan República.
nn
f.) GRAD. (r) Oswaldo JarrÃn Román, Ministron de Defensa Nacional.
nn
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
nn
f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.
nn nn
nn
Dr. Alfredo Palacio G.
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
nn
Considerando:
nn
En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artÃculosn 171, numeral 14, concordante con el 179, numeral 2 de la Constituciónn PolÃtica de la República del Ecuador; y, el 102n literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, a solicitudn del señor Ministro de Defensa Nacional, previa resoluciónn del Consejo de Oficiales Superiores de la Fuerza Aérea,n constante en el oficio No. 05-766-AA-3-C-2005 del 28 de noviembren del 2005,
nn
Decreta:
nn
Art. 1.- Por haber cumplido con los requisitos establecidosn en los artÃculos 117 y 132 de la Ley de Personal de lasn Fuerzas Armadas y por existir las vacantes respectivas, promuévesen al inmediato grado superior, con la fecha que se indica al siguienten señor:
nn
LISTA DE PROMOCION DEFINITIVAS DE OFICIALES SUBALTERNOS ESPECIALISTASn DE LA FUERZA AEREA, CORRESPONDIENTES AL AÑO 2005.
nn
Promoción del 27 de octubre de 1999
n Con fecha 27 de octubre del 2005
nn
XI PROMOCION DE OFICIALES ESPECIALISTAS
nn
1001046299 CAPT. ESP. AVC. Villalba Espinosa Vicente Patricio.
nn
Quien para fines de antigüedad constará a continuaciónn del señor Mayo. Esp. Avc. Garcés Agila BolÃvarn ElÃas.
nn
Art. 2.- El señor Ministro de Defensa Nacional quedan encargado de la ejecución del presente decreto ejecutivo.
nn
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a los 30 dÃasn del mes de diciembre del 2005.
nn
f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de lan República.
nn
f.) GRAD. (r) Oswaldo JarrÃn Román, Ministron de Defensa Nacional.
nn
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
nn
f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.
nn nn
nn
EL MINISTERIO DE AGRICULTURA
n Y GANADERIA
nn
Considerando:
nn
Que, es deber del Ministerio de Agricultura y GanaderÃan reconocer la labor realizada por el señor doctor VÃctorn Hugo Ron Avilés, como un hombre capaz, honesto, responsablen y de entrega total en cada una de las labores que realiza, lon que constituye un ejemplo para las presentes y futuras generacionesn de profesionales del sector agropecuario;
nn
Que, al haber sido Director y Presidente ocasional de la Cámaran de Agricultura de la II Zona, Delegado al Directorio de la CORPEIn por la Federación Nacional de Cámaras de Agricultura,n en donde su tesón por la defensa de los gremios fue fundamentaln para el desarrollo agropecuario;
nn
Que, su labor como Director del Ingenio Azucarero AZTRA yn SÃndico de la Unión Nacional de Cañicultoresn del Ecuador-UNCE, impulsó y desarrolló la actividadn agropecuaria;
nn
Que, en el campo de la extensión agropecuaria se desempeñón como Presidente de la Comisión Nacional de Arroz, Columnistan Agropecuario del Diario El Universo y el Telégrafo, yn Director Nacional del IERAC;
nn
Que, es deber del Estado Ecuatoriano y del Ministerio de Agriculturan y GanaderÃa en particular, reconocer públicamenten el servicio al fomento agropecuario, realizado por personas jurÃdicasn o naturales, en beneficio de la sociedad ecuatoriana; y,
nn
En uso de las atribuciones que le confiere el numeral 6 deln Art. 179 de la Constitución PolÃtica de la Repúblican del Ecuador,
nn
Acuerda:
nn
ArtÃculo 1.- Rendir público homenaje de gratitudn y reconocimiento al Dr. VÃctor Hugo Ron Avilés,n distinguido profesional ecuatoriano, quien ha contribuido aln desarrollo del sector agropecuario.
nn
ArtÃculo 2.- Disponer que copia del presente acuerdon se remita al doctor VÃctor Hugo Ron Avilés, quen entrará en vigencia a partir de su publicaciónn en el Registro Oficial.
nn
Dado en la ciudad de Quito, el 22 de diciembre del 2005.
nn
f.) Ing. Agr. Pablo Rizzo Pástor, Ministro de Agriculturan y GanaderÃa.
nn
Ministerio de Agricultura y GanaderÃa.- Es fiel copian del original.- Lo certifico.- f.) Director de Gestiónn de Desarrollo Organizacional.- MAG. Fecha: 22 de diciembre deln 2005.
nn nn
nn
EL MINISTERIO DE AGRICULTURA
n Y GANADERIA
nn
Considerando:
nn
Que, es deber del Ministerio de Agricultura y GanaderÃan reconocer la labor realizada por el señor Alberto Serranon Zambrano, como un hombre capaz, honesto, responsable y de entregan total en cada una de las labores que realiza, lo que constituyen un ejemplo para las presentes y futuras generaciones de profesionalesn del sector agropecuario;
nn
Que, al haber sido miembro del Directorio de la Junta de Fomenton Provincial Orense, Intendente General de la PolicÃa den El Oro, Presidente del Club Rotary de Pasaje, Presidente deln Concejo Municipal de Pasaje, Presidente del Centro AgrÃcolan de Machala, Presidente de la Asociación de Bananeros Orenses,n fue fundamental para el desarrollo agropecuario;
nn
Que, es deber del Estado Ecuatoriano y del Ministerio de Agriculturan y GanaderÃa en particular, reconocer públicamenten el servicio al fomento agropecuario, realizado por personas jurÃdicasn o naturales, en beneficio de la sociedad ecuatoriana; y,
nn
En uso de las atribuciones que le confiere el numeral 6 deln Art. 179 de la Constitución PolÃtica de la Repúblican del Ecuador,
nn
Acuerda:
nn
ArtÃculo 1.- Rendir público homenaje de gratitudn y reconocimiento al señor Alberto Serrano Zambrano, distinguidon dirigente gremial ecuatoriano, quien ha contribuido al desarrollon del sector agropecuario.
nn
ArtÃculo 2.- Disponer que copia del presente acuerdon se remita al señor Alberto Serrano Zambrano, que entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Registron Oficial.
nn
Dado en la ciudad de Quito, el 22 de diciembre del 2005.
nn
f.) Ing. Agr. Pablo Rizzo Pástor, Ministro de Agriculturan y GanaderÃa.
nn
Ministerio de Agricultura y GanaderÃa.- Es fiel copian del original.- Lo certifico.- f.) Director de Gestiónn de Desarrollo Organizacional.- MAG. Fecha: 22 de diciembre deln 2005.
nn nn
nn
EL MINISTRO DE AGRICULTURA
n Y GANADERIA
nn
Considerando:
nn
Que es necesario impulsar la descentralización y desconcentraciónn administrativas previstas en la Ley de Modernización deln Estado y su reglamento;
nn
Que es prioritario racionalizar la gestión administrativan del Ministerio de Agricultura y GanaderÃa para dar mayorn agilidad al despacho de los trámites inherentes a estan Cartera de Estado;
nn
Que el Art. 55 del Estatuto del Régimen JurÃdicon y Administrativo de la Función Ejecutiva prevén que se puede desconcentrar la titularidad y el ejercicio de competenciasn atribuidas a un órgano administrativo en otros jerárquicamenten dependientes de éste;
nn
Que mediante Acuerdo Ministerial N° 0326 de septiembren 6 de 1994, se delegó a los subsecretarios técnicosn administrativos, PolÃtica e Inversión Sectorial,n regionales Sierra y AmazonÃa, Litoral Norte y Litoraln Sur y Galápagos y direcciones provinciales agropecuariosn del Ministerio de Agricultura y GanaderÃa, para que suscribann convenios de Cooperación y Asistencia Técnica,n exceptuándose aquellos en que se comprometieren bienesn y fondos del Estado;
nn
Que el Subsecretario Regional Litoral Norte solicita autorizaciónn para que dicha SubsecretarÃa suscriba los convenios den Cooperación Interinstitucional por el uso de algúnn bien de propiedad del MAG y los contratos de arrendamiento porn espacios fÃsicos en los edificios del Ministerio de Agriculturan y GanaderÃa de Manabà y Esmeraldas, a fin de obtenern los recursos económicos necesarios que le permitan solventarn los gastos para el pago de los servicios básicos de lasn direcciones provinciales de Manabà y Esmeraldas y de lan SubsecretarÃa Regional Litoral Norte; y,
nn
En ejercicio de las facultades que le confieren el numeraln 6 del Art. 179 de la Constitución PolÃtica de lan República del Ecuador, y los artÃculos 17 y 55n del Estatuto del Régimen JurÃdico y Administrativon de la Función Ejecutiva,
nn
Acuerda:
nn
Art. 1.- Delegar al señor Subsecretario Regional Litoraln Norte, para que bajo su responsabilidad, a nombre y en representaciónn del Ministro de Agricultura y GanaderÃa, suscriba losn convenios de Cooperación Interinstitucional por el uson de algún bien de propiedad del MAG en las provincias den Manabà y Esmeraldas y los contratos de arrendamientosn de los espacios fÃsicos en las edificaciones del MAG den las referidas provincias.
nn
Art. 2.- Disponer que el señor Subsecretario Regionaln Litoral Norte, nombre a un funcionario de la Direcciónn Provincial Agropecuaria tanto en Manabà como en Esmeraldasn para que como perito evaluador cumpla esta función, evaluandon los bienes motivo de los convenios y contratos de arrendamienton que suscribirá.
nn
Art. 3.- El Subsecretario Regional Litoral Norte, responderán directamente ante el Ministro de Agricultura y GanaderÃan por los actos realizados en el ejercicio de la presente delegaciónn en cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias.
nn
Art. 4.- El presente acuerdo entrará en vigencia desden la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.
nn
ComunÃquese y publÃquese.- Dado en el Despachon Ministerial, en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, 20n de diciembre del 2005.
nn
f.) Ing. Agr. Pablo Rizzo Pástor, Ministro de Agriculturan y GanaderÃa.
nn
Ministerio de Agricultura y GanaderÃa.- Es fiel copian del original.- Lo certifico.- f.) Director de Gestiónn de Desarrollo Organizacional.- MAG. Fecha: 22 de diciembre deln 2005.
nn nn nn
nn
EL MINISTRO DE AGRICULTURA
n Y GANADERIA
nn
Considerando:
nn
Que, el sector Agropecuario Nacional está atravesandon una crisis de incalculables proporciones, debido a las sequÃasn presentadas en toda la sierra y costa del paÃs y las heladasn en las regiones de la sierra y amazonÃa;
nn
Que, estos fenómenos naturales han producido un efecton devastador en la actividad agropecuaria de pequeños agricultores,n quienes son el pilar de la seguridad alimentaria del pueblo ecuatoriano;
nn
Que, el Presidente Constitucional de la República,n mediante Decreto Ejecutivo N° 963 16 de diciembre del 2005n ha decretado el estado de emergencia del sector agropecuarion del paÃs;
nn
Que, es necesario dimensionar en forma exacta la cuantÃan de pérdidas producidas por estos fenómenos naturales;n y,
nn
En ejercicio de las facultades conferidas por los Arts. 176n y 179, numeral 6 de la Constitución PolÃtica den la República y Arts. 5 y 6 del Decreto Ejecutivo N°n 963 de 16 de diciembre del 2005,
nn
Acuerda:
nn
ArtÃculo 1°.- Crear el «Comité Ejecutivon de Emergencia para la SequÃa y Heladas», para mitigarn los daños ocasionados por estas contingencias.
nn
ArtÃculo 2°.- El «Comité Ejecutivon de Emergencia para la SequÃa y Heladas» estarán integrado por:
nn
o _El Ministro de Agricultura y GanaderÃa quien lon presidirá.
nn
o _El Viceministro de Agricultura y GanaderÃa.
nn
o _El Subsecretario de Direccionamiento Estratégicon Agroproductivo.
nn
o _El Subsecretario de Fomento Agroproductivo.
nn
o _El Director JurÃdico del Ministerio de Agriculturan y GanaderÃa.
nn
o _El Director de Gestión de Recursos Financieros deln Ministerio de Agricultura y GanaderÃa.
nn
o _El Secretario General del Consejo Nacional de Recursosn HÃdricos (CNRH).
nn
o _En calidad de Secretario del comité, actuarán el Director de Planificación Institucional con voz y sinn voto.
nn
ArtÃculo 3°.¬- Son atribuciones del «Comitén Ejecutivo de Emergencia para la SequÃa y Heladas»:
nn
o _Dictar polÃticas, normas y reglamentos destinadosn a paliar el efecto de las sequÃas
nn
o _Buscar soluciones de tipo técnico y/o económicon para mitigar los daños ocasionados por estas contingencias.
nn
o _Buscar apoyo nacional e internacional en aspectos técnicosn y económicos tendiente a solucionar estos problemas.
n o _Invitar a organismos nacionales e internacionales relacionadosn con la actividad agropecuaria a participar en la Comisiónn de Apoyo al «Comité Ejecutivo de Emergencia paran la SequÃa y Heladas».
nn
o _Levantar un acta de todas las sesiones y resoluciones quen adopte la cual deberá ser firmada por sus miembros y SecretarÃa.
nn
o _El «Comité Ejecutivo de Emergencia para lan SequÃa y Heladas» se reunirá cuantas vecesn sean necesarias, en base a una convocatoria que la realizarán el Presidente o su delegado.
nn
ArtÃculo 4°.- El «Comité Ejecutivon de Emergencia para la SequÃa y Heladas», contarán con una Comisión de Apoyo designada para el efecto; sonn entre otros miembros de la comisión: el Subsecretarion de la Sierra, el Subsecretario del Litoral Sur y Galápagos,n el Subsecretario de la Región Amazónica, el Subsecretarion del Litoral Norte, el Director General del INIAP, el Directorn del lNDA, el Director de INCCA, el Director del SESA, el Directorn del SIGAGRO, el Director del Programa Mundial de Alimentos (PMA),n el Gerente del Banco Nacional de Fomento (BNF), el Gerente den la Corporación Financiera Nacional (CNF), el Presidenten del CEDEGE, el Presidente del CRM, el Director de PREDESUR, eln Director del CREA y los directores de las corporaciones regionalesn de desarrollo: CORSINOR, CODERECO, CORSICEN, CODERECH, CODELORO,n quienes realizaran actividades de análisis, evaluaciónn y diagnostico de la situación del sector agropecuarion relacionado a las pérdidas ocasionadas por estos fenómenosn naturales.
nn
ArtÃculo 5°.- El «Comité Ejecutivon de Emergencia para la SequÃas y Heladas» durarán en sus funciones por el tiempo que permanezca la situaciónn creada por estos fenómenos naturales.
nn
ArtÃculo 6°.¬- El presente acuerdo entrarán en vigencia a partir de su firma sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.
nn
ComunÃquese y publÃquese.¬
nn
Dado en Quito, a los veinte dÃas del mes de diciembren del dos mil cinco.
nn
f.) Ing. Agr. Pablo Rizzo Pástor, Ministro de Agriculturan y GanaderÃa.
nn
Ministerio de Agricultura y GanaderÃa.- Es fiel copian del original.- Lo certifico.- f.) Director de Gestiónn de Desarrollo Organizacional.- MAG. Fecha: 22 de diciembre deln 2005.
nn nn
nn
Dr. Galo Chiriboga Zambrano
n MINISTRO DE GOBIERNO Y POLICIA (E)
nn
Considerando:
nn
Que el señor Luis Rodrigo Caiza Curipallo, Alcalden de la I Municipalidad del Cantón Carlos Julio Arosemenan Tola, mediante oficio N° 536-A de septiembre 16 del 2005,n solicita a este Ministerio la aprobación de la Ordenanzan municipal que establece los lÃmites de las zonas urbanasn del cantón Carlos Julio Arosemena Tola;
nn
Que el I. Concejo Cantonal de Carlos Julio Arosemena Tola,n en sesiones ordinarias realizadas el 2 y 9 de noviembre del 2005,n expide la Ordenanza municipal que establece los lÃmitesn de las zonas urbanas del cantón Carlos Julio Arosemenan Tola, de acuerdo con las atribuciones que le confieren los Arts.n 64 numerales 3, 5, 36 y 37 y 126 de la Ley Orgánica den Régimen Municipal;
nn
Que el Director Técnico de la Comisión Especialn de LÃmites Internos de la República, con oficion N° 073-DT-CELIR, de 25 de noviembre del 2005 remite el informen técnico en el cual recomienda la aprobación den la Ordenanza municipal que establece los lÃmites de lasn zonas urbanas del cantón Carlos Julio Arosemena Tola;
nn
Que con oficio N° 0696-AJU.MCH. de 5 de diciembre deln 2005, el doctor Pablo Trujillo Paredes, Director de AsesorÃan JurÃdica, considera procedente la aprobación den la Ordenanza municipal, en mención; y,
nn
En uso de la facultad que establece el numeral 37 del Art.n 64 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal,
nn
Acuerda:
nn
Art. 1.- Aprobar la Ordenanza municipal que establece losn lÃmites de las zonas urbanas del cantón Carlosn Julio Arosemena Tola, provincia del Napo, expedida por el I.n Concejo Cantonal, en sesiones ordinarias de 2 y 9 de noviembren del 2005.
nn
Art. 2.- Disponer que el presente acuerdo ministerial sean publicado en el Registro Oficial, conjuntamente con la Ordenanzan municipal, constante en 07 fojas útiles.
nn
ComunÃquese: Dado en Quito, a 13 de diciembre del 2005..
nn
f.) Dr. Galo Chiriboga Zambrano, Ministro de Gobierno y PolicÃan (E).
nn
EL CONCEJO DEL GOBIERNO MUNICIPAL DEL
n CANTON CARLOS JULIO AROSEMENA
n TOLA – NAPO
nn
Considerando:
nn
Que la Constitución PolÃtica de la Repúblican del Ecuador en su Art. 228 inciso segundo establece que los gobiernosn provincial y cantonal gozarán de plena autonomÃan y en uso de su facultad legislativa podrán dictar susn ordenanzas;
nn
Que la Ley Orgánica de Régimen Municipal enn su Art. 64 numerales 1 y 49 y Art. 126, le atribuye al Concejon ejercer la facultad legislativa cantonal a través de ordenanzas;
nn
Que la ciudad de Carlos Julio Arosemena Tola y los centrosn poblados: El Capricho, Nueva Esperanza, Santa Rosa y PunÃn Luz de América, en los últimos años hann experimentado un crecimiento poblacional y urbanÃstico,n circunstancia que exige a la Municipalidad a determinar los perÃmetrosn de sus correspondientes zonas consolidadas, para coadyuvar conn su planificación y desarrollo;
nn
Que esa acción permitirá frenar hechos especulativosn sobre el uso del suelo, además de planificar adecuadamenten la dotación y distribución de las obras de infraestructura,n servicios y equipamiento urbano;
nn
Que el objetivo al delimitar las zonas urbanas, es el de consolidarn las áreas que en los últimos años se hann ido configurando, a fin de propiciar un crecimiento integraln de las mismas, pero al mismo tiempo definir sus áreasn de crecimiento mediato e inmediato;
nn
Que uno de los fines esenciales del Municipio, es el de planificarn e impulsar el desarrollo fÃsico del cantón y susn áreas urbanas y rurales, conforme lo determina el numeraln 2 del Art. 12 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal;
nn
Que el Art. 315 inciso segundo de la Ley Orgánica Municipal,n dispone que los lÃmites de las zonas urbanas seránn determinados por el Concejo;
nn
Que previo a la aprobación de la Ordenanza el Concejon ha designado una Comisión Especial formada entre otrosn por el representante del Centro AgrÃcola Cantonal, a finn de que social y participativamente presenten su informe, el mismon que ha sido favorable;
nn
Que la gestión administrativa de la Municipalidad deben estar basada en la planificación de carácter participativon e integral, para promover un desarrollo fÃsico, socioeconómicon y armónico de su cabecera cantonal y sus zonas urbanas;
nn
Que para la elaboración de la presente ordenanza cuentan con el asesoramiento técnico y legal de la Comisiónn de LÃmites del Ministerio de Gobierno;
nn
Que la Dirección de Obras Públicas del Municipion ha efectuado los estudios de planificación correspondientesn para proceder con la delimitación de las zonas urbanasn del cantón considerando el radio de servicios municipales;n y,
nn
Que el Concejo del Gobierno Cantonal de Carlos Julio Arosemenan Tola, en virtud de las facultades constitucionales, y legalesn como las previstas en el Art. 64 numerales 5, 36 y 37 de la Leyn Orgánica de Régimen Municipal,
nn
Expide:
nn
LA SIGUIENTE ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE LOS LIMITESn DE LAS ZONAS URBANAS DEL CANTON CARLOS JULIO AROSEMENA TOLA.
nn
Art. 1.- Los lÃmites del área urbana de la ciudadn de Carlos Julio Arosemena Tola, cabecera cantonal del cantónn del mismo nombre, son los siguientes:
nn
AL NORTE: Del punto No.1, situado en la intersecciónn del eje de la calle «A», del barrio La Florida (cuyan prolongación constituye la vÃa ChucapÃ-Florn del Bosque), con la margen derecha del rÃo Anzú;n continúa por el eje de la calle indicada al Sur-Este,n hasta intersecar el eje de la avenida Amazonas (cuya prolongaciónn al norte constituye la vÃa Puyo-Tena), punto No. 2; den esta intersección, una alineación al Sur-Este,n que sigue la misma dirección del eje de la calle «A»n del barrio La Florida, hasta intersecar el eje del Oleoducton que pasa al Este de la ciudad, punto No. 3;
nn
AL ESTE: Del punto No. 3, continúa por el eje del Oleoducton al sur, hasta intersecar la margen izquierda del rÃo Pumayacu,n punto No. 4; de esta intersección, sigue por la margenn izquierda del rÃo Pumayacu, aguas arriba, hasta intersecarn la paralela Sur-Oriental al eje del Oleoducto, que pasa a 150n metros de su eje, punto No. 5; de dicha intersección,n continúa por la paralela indicada al Sur-Oeste hasta intersecarn la margen derecha del rÃo Ayupi Grande, punto No. 6;
nn
AL SUR: Del punto No. 6, continúa por la margen derechan del rÃo Ayupi Grande, aguas abajo, hasta su uniónn con la margen derecha del rÃo Zatzayacu, punto No. 7 y,
nn
AL OESTE: Del punto No. 7, sigue por la margen derecha deln rÃo Zatzayacu, aguas abajo, hasta su unión conn la margen derecha del rÃo Anzú, punto No. 8; continuandon por la margen derecha del rÃo Anzú, aguas abajo,n hasta intersecar el eje de la calle «A», del barrion La Florida (cuya prolongación constituye la vÃan ChucapÃ-Flor del Bosque), punto No. 1.
nn
Art. 2.- Los lÃmites de la zona urbana «El Capricho»n son:
nn
AL NORTE: Del punto No.1, ubicado en la intersecciónn de la prolongación de la paralela norte a la calle «A»n que pasa a 45 metros de su eje, con la paralela Sur-Occidentaln a la calle (cuya prolongación conduce a Tzahuata), quen pasa a 70 metros de su eje; continúa por la primera den las paralelas indicadas al Este, hasta intersecar la margen izquierdan del rÃo Zatzayacu, punto No. 2; de dicha intersección,n el paralelo geográfico al Este, hasta intersecar el ejen de la carretera Puyo-Tena, punto No. 3; de dicha intersección,n continúa por el eje de la carretera indicada, al Sur-Oesten hasta intersecar la prolongación del eje de la calle cuyan prolongación conduce a Simón BolÃvar, punton No. 4; de esta intersección, continúa por el ejen de la calle indicada, al sur- este hasta intersecar la paralelan sur- oriental a la carretera Puyo- Tena, que pasa a 60 metrosn de su eje, punto No. 5;
nn
AL ESTE: Del punto No. 5, continúa por la paralelan Sur- Oriental a la carretera Puyo- Tena que pasa a 60 metrosn de su eje, al Sur-Oeste, hasta intersecar el eje de la prolongaciónn de la calle «K», punto No. 6; continuando por la prolongaciónn del eje de la calle «K», al Sur-Este hasta intersecarn la paralela sur a la carretera Puyo-Tena, que pasa a 120 metrosn de su eje, punto No.7;
nn
AL SUR: Del punto No. 7, continúa por la paralela surn a la carretera Puyo- Tena, que pasa a 120 metros de su eje, aln Sur-Oeste hasta intersecar la paralela Occidental a la callen «L», que pasa a 50 metros de su eje, punto No. 8; den dicha intersección, sigue por la ultima paralela indicadan al noroeste, hasta intersecar el eje de la calle «C»,n punto No. 9; continuando por la prolongación del eje den la calle «C» al Sur-Oeste, hasta intersecar la margenn izquierda del rÃo Zatzayacu, punto No. 10; siguiendo porn la margen izquierda del rÃo indicado, aguas arriba, hastan intersecar la paralela Occidental a la prolongación den la calle «J», que pasa a 70 metros de su eje, punton No.11;
nn
AL OESTE: Del punto No. 11, continúa por la paralelan occidental a la prolongación del eje de la calle «J»,n que pasa a 70 metros de su eje, al Norte, hasta intersecar lan paralela Sur-Occidental al eje de la calle (cuya prolongaciónn conduce a Tzahuata), que pasa a 70 metros de su eje, punto No.n 12; de dicha intersección, continúa por la ultiman paralela indicada al Noroeste hasta intersecar el eje de la prolongaciónn de la paralela norte a la calle «A» que pasa a 45 metrosn de su eje, punto No. 1.
nn
Art. 3.- Los lÃmites de la zona urbana «Nuevan Esperanza» son:
nn
AL NORTE: Del punto No. 1, ubicado en la intersecciónn de los ejes de las calles «6» y «E»; continúan por el eje de la calle «E», al Noreste y su prolongaciónn hasta intersecar la margen izquierda de la quebrada Nueva Esperanza,n punto No. 2;
nn
AL ESTE: Del punto No. 2, continúa por la margen izquierdan de la quebrada Nueva Esperanza, aguas arriba, hasta intersecarn el eje de la prolongación de la calle «A», punton No. 3; siguiendo por el eje de la calle indicada, al Sur-Oeste,n hasta intersecar el eje de la calle «7», punto No.n 4; de esta intersección, continúa por el eje den la calle «7», al Oeste, hasta intersecar el eje den la calle «C», punto No.5; de esta intersecciónn sigue por el eje de la ultima calle indicada, al Sur hasta intersecarn el eje de la calle «11», punto No. 6;
nn
AL SUR: Del punto No. 6, continúa por el eje de lan calle «11» al Oeste y Sur-Oeste, hasta intersecar eln eje de la carretera Puyo-Tena, punto No. 7; y,
nn
AL OESTE: Del punto No. 7, continúa por el eje de lan carretera Puyo- Tena, al Norte hasta intersecar el eje de lan prolongación de la calle «6», punto No. 8; continuandon por el eje de la calle indicada, al Noroeste, hasta intersecarn el eje de la calle «E», en el punto No. 1.
nn
Art. 4.- Los lÃmites de la zona urbana «Santan Rosa» son:
nn
AL NORTE: Del punto No.1, ubicado en la intersecciónn de la paralela occidental a la carretera Puyo-Tena, que pasan a 200 metros de su eje, con la paralela norte a la calle «A»n (antigua carretera a Puyo), que pasa a 250 metros de su eje;n continúa por la ultima paralela indicada, al este, hastan intersecar el eje de la carretera Puyo-Tena, punto No. 2;
nn
AL ESTE: Del punto No. 2, continúa por el eje de lan carretera Puyo-Tena, al Sur, hasta intersecar el eje de la prolongaciónn de la calle «B», punto No. 3; continuando por el ejen de la prolongación de la calle «B», al Este,n hasta intersecar la margen derecha de la quebrada Santa Rosa,n punto No. 4; de dicha intersección, sigue por la margenn derecha de la quebrada Santa Rosa , aguas abajo, hasta intersecarn la paralela Oriental a la calle «C» (cuya prolongaciónn conduce a Punà Luz de América), que pasa a 30 metrosn de su eje, punto No. 5; de esta intersección, continuan por la paralela indicada, al Sur-Este, en una longitud de 50n metros, hasta el punto No. 6; de este punto, el meridiano geográficon al Sur, hasta intersecar el eje de la calle «C» (cuyan prolongación conduce a Punà Luz de América),n punto No. 7;
nn
AL SUR: Del punto No. 7, el paralelo geográfico aln Oeste, hasta intersecar la margen derecha del rÃo Apangora,n punto No. 8; continuando por la margen derecha del rÃon Apangora, aguas abajo, hasta intersecar el eje de la carreteran Puyo- Tena, punto No. 9; y,
nn
AL OESTE: Del punto No. 9, continúa por la margen derechan del rÃo Apangora, aguas abajo, hasta intersecar la paralelan Occidental a la carretera Puyo-Tena, que pasa a 200 metros den su eje, punto No. 10; de esta intersección, continúan por la paralela indicada, al Norte, hasta intersecar la paralelan Norte a la calle «A» (antigua carretera a Puyo), quen pasa a 250 metros de su eje, punto No. 1.
nn
Art. 5.- Los lÃmites de la zona urbana «PunÃn Luz de América» son:
nn
AL NORTE: Del punto No.1, situado en la intersecciónn de la paralela Occidental a la longitudinal «1», quen pasa a 50 metros de su eje, con el eje de la transversal «4»;n continúa por el eje de la transversal «4», aln Este, hasta intersecar el eje de la longitudinal «3»,n punto No. 2;
nn
AL ESTE: Del punto No. 2, continúa por el eje de lan longitudinal «3», al Sur, hasta intersecar el filon del barranco de la margen izquierda del rÃo PunÃ,n punto No. 3;
nn
AL SUR: Del punto No. 3, continúa por el filo del barrancon de la margen izquierda del rÃo PunÃ, al Noroeste,n hasta intersecar la paralela Occidental a la longitudinal «1»,n que pasa a 50 metros de su eje, punto No. 4; y,
nn
AL OESTE: Del punto No. 4, continúa por la paralelan occidental a la longitudinal «1», que pasa a 50 metrosn de su eje, al Norte, hasta intersecar el eje de la transversaln «4», punto No. 1.
nn
Art. 6.- Formarán parte de la presente Ordenanza comon documentos habilitantes de la misma, los planos urbanos de: Carlosn Julio Arosemena Tola, El Capricho, Nueva Esperanza, Santa Rosan y Punà Luz de América, en los que estánn replanteados los lÃmites de las zonas urbanas descritasn en los artÃculos anteriores.
nn
Art. 7.- Quedan derogadas las ordenanzas y resoluciones quen se opongan a la presente ordenanza.
nn
Art. 8.- Esta ordenanza entrará en vigencia a partirn de la aprobación del Ministerio de Gobierno y su publicaciónn en el Registro Oficial.
n Dada y firmada en la sala de sesiones de la Municipalidad den Carlos Julio Arosemena Tola, a las14h30 del dÃa viernesn nueve de septiembre del dos mil cinco.
nn
f.) Prof. Jeferson Carrillo Carrillo, Vicepresidente.
nn
f.) Ing. Ismael Vintimilla Hermida, Secretario General.
nn
Certificación de discusión y aprobación
nn
Secretaria General del Concejo Municipal del Cantónn Carlos Julio Arosemena Tola. Certifica: que según disposiciónn constante en el Art. 127 de la Ley Orgánica de Régimenn Municipal, la Ordenanza que antecede, «ORDENANZA QUE ESTABLECEn LOS LIMITES DE LAS ZONAS URBANAS DEL CANTON CARLOS JULIO AROSEMENAn TOLA» fue discutida y aprobada por el Concejo, en dos debatesn efectuados en las sesiones ordinarias de viernes dos de septiembren y viernes nueve de septiembre del dos mil cinco. Carlos Julion Arosemena Tola, a las 11h00 del dÃa doce de septiembren del dos mil cinco.
nn
f.) Ing. Ismael Vintimilla Hermida, Secretario General.
nn
Vicepresidencia del Concejo Municipal del Cantón Carlosn Julio Arosemena Tola. De conformidad con lo dispuesto en el Art.n 128 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, aprobadan que ha sido la, «ORDENANZA QUE ESTABLECE LOS LIMITES DEn LAS ZONAS URBANAS DEL CANTON CARLOS JULIO AROSEMENA TOLA»n remÃtasela en tres ejemplares suscritos por el Vicepresidenten y Secretario del Concejo, dentro de los tres dÃas hábilesn siguientes, al señor Alcalde para su sanción, Carlosn Julio Arosemena Tola, a las 09h00 del dÃa martes trecen de septiembre del dos mil cinco.
nn
f.) Prof. Jeferson Carrillo Carrillo, Vicepresidente.
nn
AlcaldÃa del Gobierno Municipal del Cantón Carlosn Julio Arosemena Tola Carlos Julio Arosemena Tola, a las 8h00’n del dÃa miércoles catorce de septiembre del dosn mil cinco. VISTOS: La Ordenanza que antecede «ORDENANZAn QUE ESTABLECE LOS LIMITES DE LAS ZONAS URBANAS DEL CANTON CARLOSn JULIO AROSEMENA TOLA» en virtud de la atribuciónn otorgada al Alcalde en el Art. 72 numeral 31 de la Ley Orgánican de Régimen Municipal, y dentro del plazo de ocho dÃasn que establece el artÃculo 129 de la misma ley, por reunirn los requisitos legales pertinentes y por estar de acuerdo conn la Constitución de la República del Ecuador y lasn leyes, promúlguese y ejecútese.
nn
f.) Sr. Rodrigo Caiza Curipallo, Alcalde.
nn
SecretarÃa General del Concejo Municipal de Carlosn Julio Arosemena Tola.- Certifica: Que el señor Rodrigon Caiza, Alcalde del cantón Carlos Julio Arosemena Tola,n proveyó y firmó el decreto que antecede en la horan y fecha señalada. Carlos Julio Arosemena Tola, a las 10h00n del dÃa jueves quince de septiembre del dos mil cinco.
nn
f.) Ing. Ismael Vintimilla Hermida, Secretario General.
nn nn
nn
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
nn
Considerando:
nn
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 502 del 22 de enero den 1999, publicado en el Registro Oficial No. 118 de 28 de eneron del 1999, el señor Presidente Constitucional de la Repúblican faculta al Ministerio de Salud Pública el desarrollo en implementación de sistemas descentralizados de salud quen incorporen modelos de autonomÃa de gestión de losn servicios;
nn
Que, el Ministerio de Salud Pública mediante Acuerdon Ministerial No. 1292, publicado en el Registro Oficial No. 198n del 26 de mayo de 1999, reformado mediante Acuerdo Ministerialn No. 0113, publicado en el Registro Oficial No. 52 del 4 de julion del 2005, expide el Modelo de autonomÃa de gestiónn de los servicios de salud en los hospitales y áreas den salud dependientes del Ministerio de Salud Pública, enn el que consta el tarifario referencial de prestaciones de saludn en el anexo 1;
nn
Que, el tarifario al que se hace referencia en el considerandon precedente está fijado en sucres por lo que no guardan relación con el régimen monetario actual; y, ademásn que es necesario una revisión de los costos de los serviciosn de salud que prestan las unidades operativas del Ministerio den Salud Pública; y,
nn
En ejercicio de las atribuciones que le otorga los artÃculosn 176 y 179, numeral 6 de la Constitución PolÃtican de la República, en concordancia con el artÃculon 17 del Estatuto del Régimen JurÃdico y Administrativon de la Función Ejecutiva,
nn
Acuerda:
nn
Reformar el Acuerdo Ministerial No. 1292, publicado en eln Registro Oficial No. 198 del 26 de mayo de 1999, mediante eln cual se expidió el Modelo de AutonomÃa de Gestiónn de los Servicios de Salud en los hospitales y áreas den salud dependientes del Ministerio de Salud Pública, den la siguiente manera:
nn
Art. 1. Eliminar el inciso segundo del artÃculo 30.
nn
Art. 2. En el artÃculo 25, sustitúyase «S/.20.000,»n por «2.50 USD».
nn
Art. 3. En el artÃculo 28, cámbiese «S/.n 40.000» por «4 USD».
nn
Art. 4. Sustitúyase el Anexo 1, referente al tarifarion referencial