MES DE ENERO DEL 2006

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Lunes, 16 de enero de 2006 – R. O. No. 188
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. RUBÉN DARIO ESPINOZA DIAZ
DIRECTOR

FUNCIÓN LEGISLATIVA
EXTRACTOS:

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26-963 Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Carrera Docente, Escalafón y Sueldos del Magisterio Nacional.

n

26-964 Proyecto de Ley Reformatoria al Código de la Niñez y Adolescencia.

n

26-965 Proyecto de Ley que permite agilizar el Proceso Coactivo de la Corporación Financiera Nacional.

n

26-966 Proyecto de Ley Reformatoria a la Constitución Política de la República.

n

26-967 Proyecto de Ley Reformatoria al Título IX y a los artículos 209 y 210 de la Constitución Política de la República.

n

26-968 Proyecto de Ley Reformatoria al Código Penal que Tipifica el Fraude de Seguros

n

26-969 Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley Notarial.

n

FUNCIÓN EJECUTIVA
DECRETOS:

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1022 Confiérese la condecoración «Al Mérito Profesional» en el grado de «Caballero» a varios policías nacionales..

n

1023 Confiérese la condecoración «Al Mérito Profesional» en el grado de «Gran Oficial»; y, «Policía Nacional» de «Primera, Segunda y Tercera Categoría» a varios clases..

n

1024 Confiérese la condecoración «Policía Nacional» de «Primera Categoría» al Suboficial Segundo de Policía Osear Urbano Quintana Sánchez

n

1025 Confiérese la condecoración «Policía Nacional» de «Primera Categoría» al Sargento Primero de Policía Jorge Aníbal Chango Usulla.

n

1026 Confiérese la condecoración «Policía Nacional» de «Primera Categoría» al Suboficial Segundo de Policía Lienzo José Cadena Zalamar.
n
1035 Autorízase al Ministro de Defensa Nacional, la suscripción del contrato con Transportes Navieros Ecuatorianos (TRANSNAVE), para el transporte de 3 lanchas oceánicas desde el puerto de Bilbao – España hasta el puerto de Guayaquil – Ecuador.

n

1038 Dispónese que los vehículos amparados por el diferimiento arancelario conferido en virtud del Decreto Ejecutivo No 2238, cuyos trámites de importación se hubieren autorizado hasta el 29 de noviembre del 2005, siguen gozando de tal beneficio.

n

1042 Ratificase el «Convenio entre la República del Ecuador y la República de El Salvador para el Cumplimiento de Condenas Penales», suscrito en San Salvador, República de El Salvador.

n

ACUERDOS:
MINISTERIO DEL AMBIENTE:

n

121 Declárase la ejecución del Plan para la Implementación del Sistema Nacional de Control Forestal y Tráfico de Vida Silvestre (SNCFyTVS).

n

122 Modifícase el Acuerdo Ministerial 100 de 27 de diciembre del 2005.

n

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR:

n

Oficialízase con el carácter de voluntaria la Norma Técnica Ecuatoriana de varios productos:

n

06001 NTE INEN 1 217. (Carne y productos cárnicos. Definiciones)..

n

06002 NTE INEN 1349 (Carne y productos cárnicos. Determinación del ácido ascórbico).

n

06003 NTE INEN 774. (Carne y productos cárnicos. Clasificación).

n

06 004 NTE INEN 1 529-5. (Control microbiológico de los alimentos. Determinación de la cantidad de microorganismos aerobios mesófílos. REP).

n

06 005 NTE INEN 2 346 (Carne fresca y menudencias comestibles frescas. Requisitos).

n

06 006 Deléganse atribuciones al Subsecretario de Pequeña, Mediana, Microempresas y Artesanías..

n

06 007 Déjase sin efecto la delegación otorgada a la señorita Ménica Lorena Vera del Valle y desígnase al señor Líder Honorio Vélez De la Cruz, delegado de esta Secretaría de Estado ante el Consejo Superior del Consejo Cafetalero Nacional (COFENAC).

n

06017 Amplíase por doce meses adicionales la vigencia del Acuerdo Ministerial No 05- 019 del 2005-01-07, publicado en el Registro Oficial No 507 del 2005-01-19..

n

CONTRALORIA GENERAL:

n

001 CG Apruébase el Plan operativo integral de las unidades de auditoría interna de las entidades del sector público..

n

RESOLUCIONES:
SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:

n

NAC-DGER2005-0640 Establécense el contenido del anexo y del informe integral de precios de transferencia.

n

NAC-DGER2005-0641 Establécese los parámetros para determinar la mediana y el rango de plena competencia.

n

NAC-DGER2006-0004 Regúlase la presentación de información por parte de los sujetos pasivos de impuestos.

n

NAC-DGER2006-0005 Deróganse varias resoluciones..

n

NAC-DGER2006-0006 Infórmase que la marca LÍDER de cigarrillos rubios, fue la de mayor venta en el mercado nacional durante el segundo y tercer trimestre del 2005..

n

ORDENANZAS MUNICIPALES:

n

– Cantón Pedernales: Que regula la valorización determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos para el bienio 2006-2007.

n

– Cantón Pedernales: Que regula la valorización determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios rurales para el bienio 2006-2007.

n

– Cantón Máchala: Que reforma al Art. 4 de la Ordenanza municipal que reglamenta el cobro de contribuciones especiales de mejoras, por obra o conjunto de obras que se ejecutan dentro de la jurisdicción.

n

– Cantón Gualaquiza: Reformatoria para la creación y cobro de tasas por servicios administrativos y técnicos que presta la Ilustre Municipalidad.

n

– Cantón Portoviejo: Que modifica a las ordenanzas que establecen los parámetros específicos que se requieren para la determinación del valor de la propiedad de los predios urbanos y rurales del cantón Portoviejo para el bienio 2006 – 2007.

n nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEYn DE CARRERA DOCENTE, ESCALAFON
n Y SUELDOS DEL MAGISTERIO NACIONAL».

nn

CODIGO: 26-963.

nn

AUSPICIO: H. WILSON VELEZ CRESPO.

nn

COMISION: DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 01-12-2005.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 08-12-2005.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

La Constitución Política en su artículon 23, numeral 27, establece el derecho al debido proceso y a unan justicia sin dilaciones; este concepto no debe ser tomado enn términos restringidos, esto es no únicamente sen deberá entender a los juzgados y diferentes órganosn de la función judicial, sino que se deberá ampliarn a los diferentes órganos de la administración pública.n Los conflictos que se presentaren dentro del área de lan carrera docente, no puede ser la excepción para que sen cumplan los procesos de manera debida y mirando todos los condicionamientosn legales y jurídicos.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

Se concluye que toda norma legal debe encontrarse correctamenten expedida, con el objeto de que su regulación pueda solventarn cualquier tipo de problemas, de allí que es imperativon que la ley señalada deba ser objeto de reformas sustancialesn de manera que los conflictos que se presenten en la carrera docenten cuenten con una regulación adecuada.

nn

CRITERIOS:

nn

No ha sido posible que los procesos que se han presentadon se cumplan a cabalidad y siguiendo las normas del debido proceso,n provocando de esta manera que los conflictos educativos no sen solucionen en forma oportuna y sin que se pueda obtener de losn órganos respectivos la tutela efectiva, imparcial y expeditan de los derechos e intereses en conflicto.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA AL CODIGOn DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA».

nn

CODIGO: 26-964.
n

n AUSPICIO: H. SEGUNDO SERRANO.

nn

COMISION: DE LA MUJER, EL NIÑO,n LA JUVENTUD Y LA FAMILIA.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 01-12-2005.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 08-12-2005.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

La principal forma de migración de los menores siguen siendo familiar, es decir, o bien se van con alguno de los padres,n o bien alguno de ellos ya está en los Estados Unidos yn son «mandados a traer» por los medios usuales que sen utilizan para cruzar la frontera y, desde luego estánn sujetos a los mismos riesgos de fracaso en su intento de cruzarn la frontera que el resto de migrantes.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

El Ecuador requiere de suma urgencia contar con una legislaciónn moderna y actualizada en tomo a los delitos como la migraciónn infantil, que precautele los derechos de los sujetos pasivosn de tales delitos, en particular de mujeres, niños y adolescentes,n cuya razón de ser es el objetivo del presente proyecto.

nn

CRITERIOS:

nn

Los tres informes realizados entre los años 1994 an 2001 por el Albergue del Desierto y Centro de Apoyo al Trabajadorn Migrante de la República de México, revelan quen la mayoría de los menores deportados se encuentra entren los 15 y los 17 años; sin embargo, un dato que debe resaltarsen es que los menores con edades entre 12 y 14 años ha idon en aumento. Esto indica que menores de más temprana edadn enfrentan solos los riesgos de la migración. Igualmenten el aumento es constante en el caso de menores mujeres.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «QUE PERMITE AGILIZAR ELn PROCESO COACTIVO DE LA
n CORPORACION FINANCIERA NACIONAL».

nn

CODIGO: 26-965.
n

n AUSPICIO: H. SEGUNDO SERRANO.

nn

COMISION: DE LO CIVIL Y PENAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 01-12-2005.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 08-12-2005.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

El Congreso Nacional, en uso de sus atribuciones constitucionalesn y legales, reformó el marco jurídico que permiten la vigencia de la Corporación Financiera Nacional, cambiosn que se publicaron en el Registro Oficial No. 143 de 11 de noviembren del 2005. Los cambios fueron debatidos por los diferentes sectoresn parlamentarios que coincidieron en que la función de estan entidad crediticia era casi nula y venían perdiendo importancian en el ámbito nacional.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

Se volvía urgente los cambios en la normativa de lan CFN, a la par con la operatividad, pues era necesario que lasn reglas para el cobro de los créditos sean lo suficientementen claras, de tal manera que el momento de iniciar una acciónn coactiva, no se presentes incidentes innecesarios que retardenn la administración de justicia.

nn

CRITERIOS:

nn

Para garantizar mayor efectividad en la actuación den la CFN, el Congreso debe conocer propuestas que posibiliten mayorn agilidad en el cobro de los créditos otorgados a los sectoresn productivos, incluyendo disposiciones importantes que prevengann a futuro hechos que se han dado anteriormente y que han llevadon a que la Corporación tenga actualmente una cartera vencidan de cuatrocientos millones de dólares.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA CONSTITUCIONn POLITICA DE LA
n REPUBLICA».

nn

CODIGO: 26-966.

nn

AUSPICIO: H. VINICIO ANDRADE ENDARA.

nn

COMISION: DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES.
n FECHA DE
n INGRESO: 01-12-2005.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 08-12-2005.
n FUNDAMENTOS:

nn

La Constitución Política del Estado es la Leyn Suprema, y como toda ley no es perfecta y por lo tanto pueden ser reformada para acondicionar su texto a la realidad socialn y nacional. El mecanismo de reforma posibilita justamente quen la norma se mantenga en el tiempo y en el territorio ecuatoriano,n ajustando sus preceptos al devenir de los tiempos.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

El objetivo es señalar que es deber del Estado unificarn a la familia de los ciudadanos ecuatorianos que han emigradon al exterior por falta de trabajo; Es necesario incluir preceptosn en la Constitución que garanticen a los ecuatorianos eln pleno y eficaz goce de sus derechos, aún cuando se encuentrenn en el exterior; es imprescindible garantizar el derecho a sern elegidos a los independientes sin necesidad de estar patrocinadosn o afiliados a partido o movimiento político alguno.

nn

CRITERIOS:

nn

Merece importancia el incluir disposiciones que llenen lasn falencias o ausencias en sus obligaciones del Congreso Nacionaln para la designación de las autoridades como el Contralor,n Procurador General, Defensor del Pueblo o Ministro Fiscal Generaln del Estado. Finalmente es criterio importante que las prefecturasn provinciales deben ser las únicas instancias administrativasn provinciales con plenos poderes para la administraciónn política y social de las provincias.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn nn nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA AL TITULOn IX Y A LOS ARTICULOS 209 y 210 DE
n LA CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA».

nn

CODIGO: 26-967.

nn

AUSPICIO: H. WASHINGTON NARANJO.

nn

COMISION: DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 01-12-2005.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 08-12-2005.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

Es indispensable responder a las demandas de modernizaciónn de la estructura del Estado a fin de que éste procedan con agilidad, dinamismo, eficacia y eficiencia, liberado de todan sospecha de presiones antidemocráticas.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

La actual Constitución ha consagrado avances importantesn en materia de derechos políticos de los ciudadanos, losn cuales deben ser garantizados por instituciones que se correspondann con la presente realidad. La integración del Tribunaln Supremo Electoral no debe continuar monopolizada por los partidosn y movimientos políticos reconocidos, por el contrario,n su constitución debe efectuarse de manera plural a finn de alejar las dudas y los vicios que vulneran la confianza enn el sistema democrático.
n CRITERIOS:

nn

La racionalidad de un sistema electoral obliga a que las funcionesn de conocer y resolver conflictos, controversias y el juzgamienton de cuentas, destinos de los recursos y demás actos electoralesn se mantengan separadas, distantes de aquellas que hacen relaciónn a la planificación, organización y ejecuciónn de todos y cada uno de los procesos electorales.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA AL CODIGOn PENAL QUE TIPIFICA EL FRAUDE
n DE SEGUROS».

nn

CODIGO: 26-968.

nn

AUSPICIO: H. CYNTHIA VITERI DE VILLAMAR.

nn

COMISION: DE LO CIVIL Y PENAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 01-12-2005.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 08-12-2005.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

El numeral 5 del artículo 130 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador, establecen que uno de los deberes y atribuciones del Congreso Nacional esn expedir, reformar, derogar las leyes e interpretarlas con caráctern generalmente obligatorio. El artículo 36 de la Ley Generaln de Seguros, determina las acciones que se deban tomar en cason de fraude en las materias que regula.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

El artículo 564 del Código Penal tipifica eln delito de fraude y establece la sanción correspondiente;n por su parte, el artículo 36 de la Ley General de Segurosn contempla las acciones que deban tomarse en caso de fraude enn materia de seguros. Sin embargo, el Código Penal no prescriben con claridad tal acción, por lo cual es necesario incluirn un inciso al final de su artículo 564, para cubrir eln vacío legal existente.

nn

CRITERIOS:

nn

La legislación penal debe ser clara y específica,n para evitar vacíos legales y la impunidad de los infractores,n todo lo cual genera inseguridad jurídica; la legislaciónn también debe guardar coherencia sistemática.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEYn NOTARIAL».
n CODIGO: 26-969.

nn

AUSPICIO: H. CYNTHIA VITERI DE VILLAMAR.

nn

COMISION: DE LO CIVIL Y PENAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 01-12-2005.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 08-12-2005.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

Por principio jurídico general, en Derecho Públicon solamente se puede hacer lo que la ley manda o prescribe. Eln artículo 18 de la Ley Notarial establece en forma expresan cuáles son las atribuciones de los notarios; sin embargo,n en el numeral 7 de esta ley existe un vacío que permiten una interpretación discrecional de la atribuciónn otorgado a tales funcionarios por la ley.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

El texto del numeral 7 del artículo 18 de la Ley Notarial,n permite que los notarios tengan la facultad de «incorporar»n las actas de tales actos, cuando en ninguna disposiciónn legal se les ha otorgado la atribución de intervenir enn ellos. Dado que esta es una facultad importante de estos funcionarios,n es necesario reformar esta norma para darle sentido sistemáticon con el resto de las atribuciones notariales.

nn

CRITERIOS:

nn

El numeral 5 del artículo 130 de la Constituciónn Política de la República, establece que uno den los deberes y atribuciones del Congreso Nacional es expedir,n reformar y derogar las leyes e interpretadas con caráctern generalmente obligatorio. Además, se debe guardar un ordenn coherente en la legislación, para su debido cumplimienton y aplicación.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn nn

No. 1022

nn

Dr. Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución No. 2005-1085-CCP, dictada por el H.n Consejo de Clases y Policías de la Policía Nacionaln de 1 de noviembre del 2005;

nn

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía,n formulado mediante oficio No. 2005-2414-SPN de 13 de diciembren del 2005, previa solicitud del señor Comandante Generaln de la Policía Nacional, con oficio No. 1534-DGP-PN den 7 de diciembre del 2005;

nn

De conformidad a lo establecido en los Arts. 17 y 48 del Reglamenton de Condecoraciones de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Conferir la condecoración «AL MERITOn PROFESIONAL» en el grado de «CABALLERO», a losn siguientes señores policías nacionales, por habern obtenido la primera antigüedad en el Curso de Formaciónn Profesional en las diferentes escuelas de profesionalización:
n
n POLI. Fuentes Salazar Daniel Leonardo Escuela CP-5
n POLI. Sánchez Zamora Luis Alfredo Escuela SGOS. Josén Rosero
n POLI. Mafla Lucero Cristian Fernando Escuela CP-12
n POLI. Simba Sangucho Fernando Paúl Escuela CP-13
n POLI. Caraguay Reyes José Alejandro Escuela CP-15
n POLI. Galeas Baldeón Lorena Verónica Escuela Tambillo
n POLI. Tacuri Males Danilo Rafael Escuela UVS
n POLI. Játiva Andrade Hamilton Israel Escuela CP-14
n POLI. Lechón Cañarejo Diego Alfonso Escuela CP-10
n POLI Guevara Valdivieso Sergio Javier Escuela Fabián Armijos
n POLI. Maniguano Fierro Angel Orlando Escuela CP-11
n POLI Guzmán Barragán Angel Martín Escuelan CP-9

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado en el Palacio Nacional, Distrito Metropolitano de lan ciudad de Quito, a 30 de diciembre del 2005.

nn

f.) Dr. Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Dr. Alfredo Castillo Bujase, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn

No. 1023

nn

Dr. Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución No. 2005-1142-CCP-PN de noviembre 29n del 2005 dictada por el H. Consejo de Clases y Policías;

nn

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía,n formulado mediante oficio No. 2005-2415-SPN de diciembre 15 deln 2005, previa solicitud del señor Comandante General den la Policía Nacional, con oficio No. 1539/DGP/PN de diciembren 8 del 2005;

nn

De conformidad con Arts. 15 y 19 del Reglamento de Condecoracionesn de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Conferir la condecoración «AL MERITOn PROFESIONAL» en el grado de «GRAN OFICIAL»; y,n «POLICIA NACIONAL» de «PRIMERA, SEGUNDA y TERCERAn CATEGORIA» a los siguientes señores Clases:

nn

«AL MERITO PROFESIONAL» EN EL GRADO DE «GRANn OFICIAL»

nn

SBOS. Cúnez Lema Marcos Arnulfo
n SBOS. Acurio Acurio Euclides Abelino
n SBOS. Andino Mata Lucas Medardo
n SBOS. Andrade Pozo Eduardo Gustavo
n SBOS. Cañar José Javier
n SBOS. Cando Tite Julio César
n SBOS. Cárdenas Logroño Segundo Abelardo
n SBOS. Chicaiza Chuquitarco Segundo Leonidas
n SBOS. Corrales Altamirano Fernando Eugenio
n SBOS. Dávila Gaona Nelson Humberto
n SBOS. Flores Taipicaña Honorio
n SBOS. Gallardo Llumigusín Carlos Alfonso
n SBOS. González Sanmartín Julio Vicente
n SBOS. Intriago Palma José Guillermo
n SBOS. Jiménez Mena Daniel Isaías
n SBOS. Lagla Chasiluisa Segundo Aníbal
n SBOS. Logroño Costales Víctor Hugo
n SBOS. López Palacios Abel Humberto
n SBOS. Martínez Salazar Galo Ernesto
n SBOS. Mena Ordóñez Luis Eulogio
n SBOS. Pazmiño Semanate Mauro Bolívar
n SBOS. Quishpe Yaucan Luis Humberto
n SBOS. Quito Allaico Manuel Jesús
n SBOS. Ramírez Sergio Reinaldo
n SBOS. Rivera Noguera Ponciano
n SBOS. Salazar Tisalema Nelson Wilfrido
n SBOS. Semanate Jácome Adán Arturo
n SBOS. Semblantes Chacón Mario Germánico
n SBOS. Toscano Ariza Oswaldo

nn

«POLICIA NACIONAL» «PRIMERA CATEGORIA»

nn

SGOP. Acaro Vega Emiliano
n SGOP. Alarcón Suárez Luis Enrique
n SGOP. Alvarez Sichiguano Raúl Aníbal
n SGOP. Alvarez Ube Julio Humberto
n SGOP. Armijos Ríos Luis Adalberto
n SGOP. Bayas Bayas Washington Leonardo
n SGOP. Bedoya Coloma Mauricio
n SGOP. Banavidez Carcelén Vitelio
n SGOP. Cabrera León Carlos Aurelio
n SGOP. Caicedo Arroyo Humberto Alvarez
n SGOP. Cajamarca Pila Celio Enrique
n SGOP. Caleno Macías Angel Carlos
n SGOP. Camino Luis Humberto
n SGOP. Carrión Alvarado Angel Benigno
n SGOP. Cedeño Moreira Hernán Angel Gabriel
n SGOP. Chele Plua Máximo
n SGOP. Chiliquinga Ushiña Jorge Marcelo
n SGOP. Chiluisa Toapanta César Hugo
n SGOP. Córdova Villamar Oswaldo
n SGOP. Crespo González Zenón Floresmilo
n SGOP. Cuasquer Játiva Francisco Fabián
n SGOP. Espinoza Rosado Pablo
n SGOP. Fernández Chochos Rodrigo Alonso
n SGOP. Guayasamín Collaguaso Jaime Gonzalo
n SGOP. Guilcamaigua Taco Luis Rodolfo

nn

«POLICIA NACIONAL» «PRIMERA CATEGORIA»

nn

SGOP. Herrera Buenaño Mario Gilberto
n SGOP. León Villalta Arsecio Vidal
n SGOP. Merchán Merchán César Vicente
n SGOP. Montaño Quiñónez Carlos
n SGOP. Ochoa Andrade Gonzalo Corazón
n SGOP. Paredes Tixilema César Estuardo
n SGOP. Paspuel Cuadros José David
n SGOP. Ramírez Murillo Electo Rodrigo
n SGOP. Ramón Sánchez Ivo Hidalgo
n SGOP. Sánchez Bermeo José Francisco
n SGOP. Sánchez Oviedo Manuel Emilio
n SGOP. Taipe Untuna Filiberto
n SGOP. Tenorio Toapanta Segundo Asciencio
n SGOP. Vargas Carlos Nelson
n SGOP. Zabala Colcha Segundo Abelardo
n SGOP. Zaquinaula Amari Félix Ignacio
n SGOP. Zurita Goyes Wellington Francisco
n SGOP. Apolo Sotomayor Franco Fernando
n SGOP. Bueno Abarca Carlos Alberto
n SGOP. Cisneros Valverde Mauro Ulpiano
n SGOP. Paucar Catagña Manuel Galo
n SGOP. Piedra Moya Blanca Genoveva
n SGOP. Solís Bone Seina Susana
n SGOP. Vargas Córdova Teresa Odila

nn

«POLICIA NACIONAL» «SEGUNDA CATEGORIA»

nn

SGOS. Allauca Muñoz Juan José G.
n SGOS. Bautista Vásquez Trinidad Dolores
n SGOS. De La Cruz Saula Luis Enrique
n SGOS. Freire Valdiviezo Carlos Roberto
n SGOS. Llasag Coronel Abelino
n SGOS. Mendoza Alvarez Segundo Vicente
n SGOS. Núñez Carvajal Carlos Alberto
n SGOS. Pacheco Arias Vicente Bolívar
n SGOS. Quishpe Herrera Hugo Rodrigo
n SGOS. Ríos Pazmiño Mélida Elizabeth
n SGOS. Santacruz Vásquez Marco
n SGOS. Soria Gualpa Javier Gustavo
n SGOS. Vizcaíno Bernal Jaime Eduardo

nn

«POLICIA NACIONAL» «TERCERA CATEGORIA»

nn

CBOP. Silva Silva Wilson Oswaldo

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado en el Palacio Nacional, Quito, a 30 de diciembre deln 2005.

nn

f.) Dr. Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Dr. Alfredo Castillo Bujase, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn

No. 1024

nn

Dr. Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución No. 2005-1065-CCP-PN de octubre 25 deln 2005, del H. Consejo de Clases y Policías de la Policían Nacional;

nn

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía,n formulado mediante oficio No. 2420-SPN de diciembre 15 del 2005,n previa solicitud del señor General Inspector Abg. Josén Antonio Vinueza Jarrín, Comandante General de la Policían Nacional, con oficio No. 1531-DGP-PN de diciembre 7 del 2005;

nn

De conformidad con el Art. 5 del Reglamento de Condecoracionesn de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Conferir la condecoración «POLICIA NACIONAL»n de «PRIMERA CATEGORIA», al señor Suboficialn Segundo de Policía Quintana Sánchez Oscar Urbano.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 30 de diciembre deln 2005.

nn

f.) Dr. Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Dr. Alfredo Castillo Bujase, Ministro de Gobierno y Policían (E).

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn

No. 1025

nn

Dr. Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución No. 2005-1061-CCP-PN de octubre 25 deln 2005, del H. Consejo de Clases y Policías de la Policían Nacional;

nn

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía,n formulado mediante oficio No. 2419-SPN, de diciembre 15 del 2005,n previa solicitud del señor General Inspector Abg. Josén Antonio Vinueza Jarrín, Comandante General de la Policían Nacional, con oficio No. 1532-DGP-PN de diciembre 7 del 2005;

nn

De conformidad con el Art. 5 del Reglamento de Condecoracionesn de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Conferir la condecoración «POLICIA NACIONAL»n de «PRIMERA CATEGORIA», al señor Sargento Primeron de Policía Chango Usulla Jorge Aníbal.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 30 de diciembre deln 2005.

nn

f.) Dr. Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Dr. Alfredo Castillo Bujase, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn

No. 1026

nn

Dr. Alfredo Palacio Gonzálezn
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución No. 2005-1091-CCP-PN de noviembre 8 deln 2005, del H. Consejo de Clases y Policías de la Policían Nacional;

nn

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía,n formulado mediante oficio No. 2418-SPN de diciembre 15 del 2005,n previa solicitud del señor General Inspector Abg. Josén Antonio Vinueza Jarrín, Comandante General de la Policían Nacional, con oficio No. 1537-DGP-PN de diciembre 7 del 2005;

nn

De conformidad con los Arts. 5 y 19 del Reglamento de Condecoracionesn de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Conferir la condecoración «POLICIA NACIONAL»n de «PRIMERA CATEGORIA», al señor Suboficialn Segundo de Policía Cadena Zalamar Lionzo José.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 30 de diciembre deln 2005.

nn

f.) Dr. Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Dr. Alfredo Castillo Bujase, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn

No. 1035

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el Ministerio de Defensa Nacional y la empresa Astillerosn de Murueta S. A. de España, mediante escritura públican celebrada el 24 de octubre del año 2002 ante el doctorn Jorge Machado Cevallos, Notario Primero del Cantón Quito,n celebraron el contrato mediante el cual la Empresa Astillerosn de Murueta S. A. de España se obligó para con eln Ministerio de Defensa Nacional, a construir y entregar en eln puerto de Bilbao – España, 3 lanchas oceánicas,n cuyas características y especificaciones constan detalladasn en el contrato;

nn

Que las lanchas oceánicas destinadas al patrullajen de aguas territoriales ecuatorianas por parte de la Armada Nacional,n deben ser trasladadas mediante transporte marítimo hastan el Puerto de Guayaquil – Ecuador, objetivo por el cual, de acuerdon con el Art. 6 lit. k) de la Ley de Contratación Pública,n necesita suscribir un contrato con Transportes Navieros Ecuatorianosn (TRANSNAVE), que es una empresa del Estado;

nn

Que para el perfeccionamiento del contrato a suscribirse entren el Ministerio de Defensa Nacional y TRANSNAVE, se han cumplidon todos y cada uno de los requerimientos exigidos por la Ley den Contratación Pública y su reglamento general, faltandon únicamente la autorización del Presidente Constitucionaln de la República, conforme a lo que señala el Art.n 61 del reglamento general a esta ley;

nn

Que mediante oficios No. 057019 DCP del 23 de diciembre deln 2005 y 021723 del 27 de diciembre del 2005, los señoresn Contralor y Procurador General del Estado respectivamente, emitenn informe favorable a esta contratación;

nn

Que el inciso segundo del Art. 54 de la Codificaciónn de la Ley de Contratación Pública, señala:n «Los Ministros de Estado no requerirán de autorizaciónn por Decreto Ejecutivo para celebrar los contratos previstos porn el Art. 4 de esta Ley, excepto para aquellos que se refiere eln artículo 6, que excedan de la base establecida para lan licitación»;

nn

Que el Art. 61 del Reglamento General a la Ley de Contrataciónn Pública vigente, manifiesta: Casos de autorizaciónn previa para la celebración de contratos; «Para lan celebración de contratos a los que se refiere el Art.n 6 de la Ley, cuya cuantía fuere igual o superior a lan que señala la Ley para la licitación, los Ministrosn de Estado requerirán de la autorización del Presidenten de la República, que se expedirá en el correspondienten Decreto Ejecutivo»;

nn

En ejercicio de las facultades que le confiere el inciso segundon del Art. 54 de la Codificación de la Ley de Contrataciónn Pública vigente, en concordancia con lo previsto en eln Art. 61 del Reglamento Sustitutivo del Reglamento General den la Ley de Contratación Pública; y,

nn

A petición del señor Comandante General de lan Fuerza Naval, mediante oficio No. COGMAR-JUR-532-O del 28 den diciembre del 2005,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Autorizar al señor Ministro de Defensa Nacional,n previo cumplimiento de las disposiciones legales establecidasn en la Ley de Contratación Pública y su reglamento,n bajo su responsabilidad, la suscripción del contrato conn Transportes Navieros Ecuatorianos (TRANSNAVE), para el Transporten de 3 lanchas oceánicas desde el puerto de Bilbao-Españan hasta el puerto de Guayaquil – Ecuador, por el monto de un millónn novecientos setenta y cuatro mil novecientos cincuenta y cuatron dólares de los Estados Unidos de América (1’974.954,00n USD), valor que comprende: un millón quinientos ochentan mil dólares de Estados Unidos de América (1’580.000,00n USD), correspondiente al flete oceánico, y, trescientosn siete mil cuatrocientos cincuenta y cuatro dólares den Estados Unidos de América (307.454,00 USD) por costo deln seguro del flete y la carga.

nn

Art. 2.- Será responsabilidad de la entidad contratante,n el proceso precontractual, su financiamiento, las resolucionesn adoptadas, la conveniencia técnica y económican de la oferta adjudicada, y el cumplimiento de los requisitosn legales para el perfeccionamiento y ejecución del contrato,n en conformidad con el artículo 114 de la codificaciónn de la Ley de Contratación Pública.

nn

Art. 3.- De la ejecución del presente decreto, quen entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sinn perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguesen al Ministerio de Defensa Nacional.

nn

Publíquese y comuníquese.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, D.M., a 30 de diciembren del 2005.

nn

f.) Dr. Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) GRAD. (R) Oswaldo Jarrín Román, Ministron de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn

No. 1038

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
n Considerando:

nn

Que, de conformidad con el artículo 257 (inciso segundo)n de la Constitución Política, el Presidente de lan República está facultado para fijar o modificarn las tarifas arancelarias de aduana;

nn

Que el artículo 15 (inciso segundo) de la Ley Orgánican de Aduanas le atribuye, asimismo, al Presidente de la Repúblican la potestad de establecer, reformar o suprimir aranceles, tanton en su nomenclatura como en sus tarifas, con sujeción an los convenios internacionales y cuando las necesidades del paísn lo requieran, todo ello previo dictamen favorable del Consejon de Comercio Exterior e Inversiones, COMEXI;

nn

Que el Consejo de Comercio Exterior e Inversiones, COMEXI,n mediante resolución número 282 del 3 de septiembren del 2004, emitió dictamen favorable para el diferimienton arancelario a cero por ciento (0%) para la importaciónn de tres mil (3.000) vehículos tipo sedán y quinientasn (500) camionetas doble cabina clasificados en las subpartidasn NANDINA 8703.21.00, 8703.22.00, 8703.23.00, 8703.31.00 y 8703.32.00;

nn

Que la Secretaría General de la Comunidad Andina, medianten resolución número 879, publicada en la Gaceta Oficialn del Acuerdo de Cartagena número 1146 (Año XXI)n del 29 de noviembre del 2004, autorizó al Gobierno deln Ecuador para conceder el diferimiento arancelario antes indicado,n por el plazo de un año contado a partir de su publicaciónn en el referido órgano de difusión de la normativan comunitaria;

nn

Que, cumplidos los presupuestos anteriormente indicados, medianten Decreto Ejecutivo número 2238, publicado en el Registron Oficial número 462 del 16 de noviembre del 2004, se fijón en el cero por ciento (0%) la tarifa por derechos arancelariosn para la importación de tres mil (3.000) automóvilesn y quinientas (500) camionetas doble cabina nuevos, destinadosn a la renovación de taxis pertenecientes a las organizacionesn que realizan el transporte terrestre y que están afiliadasn a la Federación Nacional de Cooperativas de Transporten de Taxis del Ecuador, FEDETAXIS, y para los taxis de la Amazonían Ecuatoriana, registradas en el Consejo Nacional de Tránsiton y Transporte Terrestres;

nn

Que no obstante haberse realizado la importación den tales vehículos dentro del plazo de vigencia del señaladon diferimiento arancelario, se han suscitado diversos problemasn operativos que han impedido la oportuna nacionalizaciónn de dichos bienes; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículon 171 (número 9) de la Constitución Polítican de la República, en concordancia con el artículon 11 (letra f) del Estatuto del Régimen Jurídicon y Administrativo de la Función Ejecutiva,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Los vehículos amparados por el diferimienton arancelario conferido en virtud del Decreto Ejecutivo númeron 2238 cuyos trámites de importación se hubierenn autorizado hasta el 29 de noviembre del 2005, inclusive, gozann del beneficio instituido en tal decreto, el cual fue publicadon en el Registro Oficial número 462 del 16 de noviembren del 2004. De igual beneficio gozan aquellos vehículosn que hubieren ya ingresado al territorio nacional dentro del mismon plazo y que estuvieren comprendidos en el referido diferimiento.

nn

Art. 2.- De la ejecución de este decreto, que entrarán en vigencia desde esta fecha y sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial, encárguense los señoresn ministros de Economía y Finanzas, y de Comercio Exterior,n Industrialización, Pesca y Competitividad.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 5 de enero del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No. 1042

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que, el 16 de noviembre del 2005, en la ciudad de San Salvador,n República de El Salvador, se suscribió el «Convenion entre la República del Ecuador y la República den El Salvador para el Cumplimiento de Condenas Penales», conn el deseo de promover y mejorar la colaboración mutua enn materia de cooperación judicial y animadas por la voluntadn de contribuir a la plena rehabilitación social de lasn personas condenadas;

nn

Que, la Asesoría Técnico Jurídica deln Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante Dictamen 354-ATJ-005,n del 23 de diciembre del 2005, considera que el mencionado Convenion no requiere aprobación del Honorable Congreso Nacional,n porque su texto no recae en lo que establece el artículon 161 de la Constitución Política del Estado, porn lo que debe ser ratificado por el señor Presidente Constitucionaln de la República, según lo dispone el artículon 171 numeral 12 de la Carta Magna vigente; y,

nn

Que, luego de examinar el referido instrumento internacional,n lo considera conveniente para los intereses del país.
n En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 12n del artículo 171 de la Constitución Polítican de la República y el artículo 11, literal ch) deln Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo den la Función Ejecutiva, vigente,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Ratificase el «Convenio entre la Repúblican del Ecuador y la República de El Salvador para el Cumplimienton de Condenas Penales», suscrito en San Salvador, Repúblican de El Salvador, el dieciséis de noviembre de dos mil cinco.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Publíquese en el Registro Oficialn el texto del mencionado Instrumento internacional, al cual declaran Ley de la República.

nn

ARTICULO TERCERO.- El presente Decreto de Ratificaciónn entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicaciónn en el Registro Oficial y de su ejecución encárguesen el señor Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a 6 de enero del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Francisco Carrión Mena, Ministro de Relacionesn Exteriores.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn

No. 121

nn

Ab. Anita Albán Mora
n MINISTRA DEL AMBIENTE
n Considerando:

nn

Que, el doctor Alfredo Palacio González, Presidenten Constitucional de la República del Ecuador, mediante Decreton No. 998 expedido el 28 de diciembre del 2005, declara en estadon de emergencia el control y la supervisión del sector forestaln ecuatoriano;

nn

Que, las distintas unidades administrativas y operativas deln Ministerio del Ambiente han diseñado un Plan para la Implementaciónn del Sistema Nacional de Control Forestal y Tráfico den Vida Silvestre (SNCF y TVS), para enfrentar el estado de emergencia,n el cual forma parte integrante de este acuerdo;

nn

Que, la ejecución del referido Plan para la Implementaciónn del Sistema Nacional de Control Forestal y Tráfico den Vida Silvestre (SNCF y TVS), es de altísima prioridadn para esta Cartera de Estado;

nn

Que, el citado Plan para la Implementación del Sisteman Nacional de Control Forestal y Tráfico de Vida Silvestren (SNCF y TVS), prevé la adquisición de bienes yn servicios necesarios para su ejecución;

nn

Que, el artículo 22 del Decreto No. 2568, publicadon en Registro Oficial No. 534 de 1 de marzo del 2005, faculta an la máxima autoridad a determinar de imprescindible necesidadn la adquisición de bienes que contribuyan al normal desempeñon de las instituciones;

nn

Que, es política de esta administración eficientizarn el uso de los escasos recursos de que dispone el Ministerio deln Ambiente, por lo que en lo que considere necesario, se acogerán a los beneficios contemplados en la Ley de Fomento Industrial;

nn

Que, el Ministerio de Economía y Finanzas, medianten Resolución No. 701211 de 14 de diciembre del 2005, aprueban el incremento del presupuesto del Ministerio del Ambiente (Plantan Central), con el propósito de atender las necesidadesn de adquisición de bienes y servicios para precautelarn el manejo sustentable de recursos, conforme consta en la Resoluciónn No. 068 de 20 de diciembre del 2005 suscrita por esta Carteran de Estado; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere los artículosn 179 numerales 1 y 6 de la Constitución Polítican de la República y 17 del Estatuto del Régimen Jurídicon Administrativo de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Declarar la ejecución del referido Plan paran la Implementación del Sistema Nacional de Control Forestaln y Tráfico de Vida Silvestre (SNCF y TVS), de imprescindiblen necesidad para cumplir con los objetivos de esta Cartera de Estado;n y, por tanto la adquisición de bienes y servicios definidosn en el citado plan.

nn

Art. 2.- Acogerse a los beneficios contemplados en la Leyn de Fomento Industrial para la adquisición de siete (7)n vehículos de fabricación nacional, necesarios paran realizar el control y supervisión del sector forestaln del país y que a su vez se encuentran contemplados enn el citado plan.

nn

Art. 3.- Responsabilizar a las subsecretarías de Capitaln Natural y de Desarrollo Organizacional, dentro de las áreasn de su competencia, de la ejecución integral del Plan paran la Implementación del Sistema Nacional de Control Forestaln y Tráfico de Vida Silvestre (SNCF y TVS).

nn

Art. 4.- El presente acuerdo ministerial entrará enn vigencia a partir de la fecha de su suscripción sin perjuicion de su publicación en el Regis