MES DE ENERO DEL 2006

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Jueves, 12 de enero de 2006 – R. O. No. 186
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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
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DR. RUBÉN DARIO ESPINOZA DIAZ
DIRECTOR

FUNCIÓN EJECUTIVA
DECRETOS:

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1003 Acéptase la renuncia al ingeniero Armando Bravo Núñez..

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1004 Acéptase la renuncia al doctor Iván Zambrano Cedeño.

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1005 Acéptase la renuncia a la doctora Consuelo Yánez Cossío..

n

1006 Nómbrase al licenciado César Raúl Enrique Vallejo Corral, Ministro de Educación y Cultura.

n

1007 Acéptase la renuncia a la doctora Magdalena Barreiro.

n

1008 Nómbrase al economista Diego Borja Cornejo, Ministro de Economía y Finanzas..

n

1009 Acéptase la renuncia al doctor Wellington Sandoval Córdova.

n

1010 Nómbrase al doctor Iván Zambrano Cedeño, Ministro de Salud Pública.

n

1011 Confiérese la condecoración de la Orden Nacional «Al Mérito» en el grado de Caballero a la señora Miriam Alcívar de Barcenas.

n

1012 Confiérese la condecoración de la Orden Nacional «Al Mérito» en el grado de Gran Cruz, al Pabellón de Diario «El Comercio».

n

1013 Nómbrase al ingeniero Fernando León Barba, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Ecuador ante la República de Corea.

n

ACUERDOS:
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA:

n

135 Expídese el Instructivo para la calificación de las personas naturales o jurídicas interesadas en conformar el registro de proveedores.

n

138 Expídese el Reglamento interno para el pago de viáticos, subsistencias, alimentación, transporte y movilización de los funcionarios y empleados.

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MINISTERIO DE TRABAJO:

n

0005 Modifícase el Acuerdo Ministerial No 000284 del 31 de octubre del 2005..

n

MINISTERIO DE TURISMO:

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200050046 Refórmase el Estatuto de la Asociación Nacional de Operadores de Turismo Receptivo del Ecuador -OPTUR-.

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RESOLUCIONES:
SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS:

n

SC.ICQ.2005.002 Amplíase el plazo de la Resolución No SC.ICQ.2004.007 de 29 de diciembre del 2004.

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SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:

n

NAC-DGER2005-0637 Apruébanse varios formularios para la declaración del impuesto a la renta.

n

NAC-DGER2005-0638 Dispónese que quienes ejerzan las funciones de notarios, registra- dores de la propiedad y mercantiles, están obligados a llevar contabilidad y cumplir con las disposiciones legales y reglamentarias contempladas en la Codificación de la Ley de Régimen Tributario Interno y su reglamento.

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TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL:

n

PLE-TSE-12-26-12-2005 Apruébase la solicitud de asignación de número, simbología, reserva y derecho del nombre de la organización de carácter nacional Movimiento Nacional «Despertar Cívico», al que se le asigna el número 24 del Registro Electoral.

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ORDENANZAS MUNICIPALES:

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– Cantón Pedro Carbo: Que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios rurales para el bienio 2006-2007.

n

– Cantón Pedro Carbo: Que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos para el bienio 2006-2007..

n

– Cantón Mera: Que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos para el bienio 2006-2007.

n

– Cantón Cuenca: Que reglamenta la determinación, administración, control y recaudación del impuesto a los espectáculos públicos..

n nn

No 1003

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que ha presentado su renuncia el ingeniero Armando Bravo Núñez,n al cargo de Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda, y,

nn

En ejercicio, de la facultad que le confiere el artículon 171, numeral 10 de la Constitución Política den la República,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Aceptar la referida renuncia, dejando constancian del agradecimiento de! Gobierno Nacional, al ingeniero Armandon Bravo Núñez, por los importantes, leales y patrióticosn servicios prestados al país, desde las funciones que len fueron encomendadas.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Mientras se designe al titular se encargan la Cartera de Desarrollo Urbano y Vivienda al ingeniero Héctorn Vélez, Subsecretario de Ordenamiento Territorial.

nn

ARTICULO TERCERO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 29 de diciembren del 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn

No 1004

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que ha presentado su renuncia el doctor Iván Zambranon Cedeño, al cargo de Presidente Ejecutivo de UDENOR; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171, numeral 10 de la Constitución Política den la República: el literal b) del artículo 2 deln Decreto Ejecutivo No. 2243 de 10 de noviembre del 2004, publicadon en el Registro Oficial No. 465 de 19 de noviembre del 2004; y,n artículos 10 y 11 del Estatuto del Régimen Jurídicon y Administrativo de la Función Ejecutiva,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Aceptar la referida renuncia, dejando constancian del agradecimiento del Gobierno Nacional, al doctor Ivánn Zambrano Cedeño, por los importantes, leales y patrióticosn servicios prestados al país, desde las funciones que len fueron encomendadas.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Mientras se designe al titular se encargan la Presidencia de la Unidad de Desarrollo Norte, UDENOR al ingenieron Efrén Reyes Machuca, Director Técnico de la Unidadn de Desarrollo Norte, UDENOR.

nn

ARTICULO TERCERO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 29 de diciembren del 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn

No 1005

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que ha presentado su renuncia la doctora Consuelo Yánezn Cossío. al cargo de Ministra de Educación y Cultura;n y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171, numeral 10 de la Constitución Política den la República,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Aceptar la referida renuncia, dejando constancian del agradecimiento del Gobierno Nacional, a la doctora Consuelon Yánez Cossío, por los importantes, leales y patrióticosn servicios prestados al país, desde las funciones que len fueron encomendadas.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 29 de diciembren del 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn

No 1006

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171. numeral 10 de la Constitución Política den la República,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Nombrar al licenciado César Raúln Enrique Vallejo Corral, para desempeñar las funcionesn de Ministro de Educación y Cultura.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 29 de diciembren del 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn

No 1007

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:
n En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171, numeral 10 de la Constitución Política den la República,

nn

Que ha presentado su renuncia la doctora Magdalena Barreiro,n al cargo de Ministra de Economía y Finanzas: y,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Aceptar la referida renuncia, dejando constancian del agradecimiento del Gobierno Nacional, a la doctora Magdalenan Barreiro, por los importantes, leales y patrióticos serviciosn prestados al país desde las funciones que le fueron encomendadas.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 29 de diciembren del 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.
n

nn

No 1008

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171, numeral 10 de la Constitución Política den la República,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Nombrar al economista Diego Borja Cornejo,n para desempeñar las funciones de Ministro de Economían y Finanzas.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 29 de diciembren del 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.
n f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn

No 1009

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que ha presentado su renuncia el doctor Wellington Sandovaln Córdova, al cargo de Ministro de Salud Pública;n y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171, numeral 10 de la Constitución Política den la República,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Aceptar la referida renuncia, dejando constancian del agradecimiento del Gobierno Nacional, al doctor Wellingtonn Sandoval Córdova, por los importantes, .leales y patrióticosn servicios prestados al país, desde las funciones que len fueron encomendadas.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 29 de diciembren del 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn

No 1010

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171, numeral 10 de la Constitución Política den la República,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Nombrar al doctor Iván Zambranon Cedeño, para desempeñar las funciones de Ministron de Salud Pública.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 29 de diciembren del 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn

No 1011

nn

Alfredo Palacio

nn

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que la señora Miriam Alcívar de Barcenas, duranten casi 40 años, ha desarrollado una intensa y fructíferan actividad en el campo artesanal y culinario en la ciudad de Ottawa,n Canadá. difundiendo, de esta manera, la tradiciónn ecuatoriana en el exterior;

nn

Que la señora Miriam Alcívar de Barcenas, han contribuido eficazmente para que la sociedad de Ottawa y la comunidadn diplomática acreditada en la capital canadiense, conozcan y aprecie más ampliamente los valores culturales ecuatorianos;

nn

Que es deber del Estado reconocer los méritos y relievarn las virtudes de quienes, como la señora Miriam Alcívarn de Barcenas, han contribuido notable y desinteresadamente aln desarrollo de la cultura de nuestra Patria; y,

nn

En virtud de las disposiciones que le confiere el artículon 6 del Decreto número 3109 de 17 de septiembre del 2002n publicado en el Registro Oficial 671 de 26 de los mismos mesn y año, mediante el cual se reglamenta la concesiónn de la Medalla de la Orden Nacional «Al Mérito»n creada por Ley de 8 de octubre de 1921,

nn

Decreta:

nn

Art. 1° Confiérase la condecoración de lan Orden Nacional «Al Mérito» en el Grado de Caballero,n a la señora Miriam Alcivar de Barcenas.

nn

Art. 2° Encargúese de la ejecución del presenten decreto, el señor Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a 30 de diciembre deln 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio, Presidente Constitucional de la República.

nn

f.) Francisco Carrión Mena, Ministro de Relacionesn Exteriores.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn

No 1012

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el prestigioso diario «El Comercio» celebran 100 años de ininterrumpida actividad, durante los cualesn se ha constituido en un medio de orientación política,n económica, social y cultural para el pueblo ecuatoriano;

nn

Que en el curso de las últimas diez décadasn el diario «El Comercio» se ha convertido en un baluarten de la libertad de expresión y en un firme propulsor den la paz y la igualdad social;

nn

Que es deber del Estado reconocer las virtudes de las institucionesn que, con patriotismo y eficacia, contribuyen al desarrollo deln país y al bienestar de su pueblo; y,

nn

En virtud de las disposiciones que le confiere el artículon 6 del Decreto número 3109 de 17 de septiembre del 2002,n publicado en el Registro Oficial 671 de 26 de los mismos mesn y año, mediante el cual se reglamenta la concesiónn de la Medalla de la Orden Nacional «Al Mérito»,n creado por Ley de 8 de octubre de 1921,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Confiérase la condecoraciónn de la Orden Nacional «Al Mérito», en el Gradon de Gran Cruz, al Pabellón de Diario «El Comercio».

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Encargúese la ejecución deln presente decreto, el señor Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 30 de diciembren del 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Francisco Carrión Mena, Ministro de Relacionesn Exteriores.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn

No 1013

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

El beneplácito otorgado para la designaciónn del ingeniero Fernando León Barba como Embajador Extraordinarion y Plenipotenciario del Ecuador ante la República de Corea;n y,

nn

El artículo 171, numeral 10 de la Constituciónn Política de la República y los artículosn 2 y 56 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Nombrar al ingeniero Fernando Leónn Barba como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Ecuadorn ante la República de Corea.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Encárgase de la ejecuciónn del presente decreto al señor Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 30 de diciembren del 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.
n f.) Francisco Carrión Mena, Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn

No 135

nn

Maximiliano Donoso Vallejo
n SECRETARIO GENERAL DE LA
n PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que es indispensable dictar normas internas que regulen eln procedimiento para la calificación de personas naturalesn o jurídicas interesadas en conformar el Registro de Proveedoresn de la Presidencia de la República; y,

nn

En ejercicio de la atribución que le confiere el artículon 2. letra a) del Decreto Ejecutivo No 1387, publicado en el Registron Oficial No 282 de 1 de marzo del 2004,

nn

Acuerda:

nn

Expedir el siguiente instructivo para la calificaciónn de las personas naturales o jurídicas interesadas en conformarn el Registro de Proveedores de la Presidencia de la República.

nn

Art. 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN.- El presente instructivon regulará el procedimiento para la calificaciónn de las personas naturales o jurídicas que deseen conformarn el Registro de Proveedores de la institución par la provisiónn de bienes muebles; suministros y materiales de oficina; equiposn de computación; materiales de construcción; accesoriosn automotrices; suministros y equipos de limpieza; y, otros quen requiera la entidad para el cumplimiento de sus actividades.

nn

Art. 2. DE LA COMISIÓN CALIFICADORA.- La Comisiónn Calificadora de Proveedores de la Presidencia de la Repúblican estará integrada por los siguientes miembros:

nn

a) El Secretario General de la Presidencia de la República,n o su delegado, quien la presidirá;

nn

b) El Director Administrativo Financiero o su delegado; y.

nn

c) Un delegado de la Secretaría General Jurídica.

nn

El Jefe de Adquisiciones actuará como Secretario den la Comisión Calificadora sin voto, pero con voz informativa.

nn

Art. 3. INVITACIÓN ANUAL.- El Presidente de la Comisiónn Calificadora invitará anualmente por la prensa hasta eln 15 de diciembre de cada año, a las personas naturalesn o jurídicas interesadas en calificarse como Proveedoresn de la Presidencia de la República, para el siguiente añon calendario.

nn

Art. 4. ACTUALIZACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN.-n Los proveedores calificados por la comisión, deberánn actualizar la documentación cada año, caso contrarion serán excluidos del registro correspondiente.

nn

El Secretario de la Comisión Calificadora, velarán por el cumplimiento de esta disposición.

nn

Art. 5. CONVOCATORIA A SESIÓN.- Al vencimiento deln plazo previsto en el artículo 3 del presente acuerdo,n el Secretario de la Comisión Calificadora, previa disposiciónn del Presidente convocará a sesión para la aperturan de los sobres, análisis y calificación correspondientes.

nn

Art. 6. CALIFICACIÓN.- La Comisión Calificadoran analizará hasta el 31 de diciembre, la documentaciónn presentada por las distintas personas naturales o jurídicas,n verificará que se ajuste a los requisitos solicitados,n y formará el registro respectivo.

nn

Solamente podrán ser calificadas, las personas naturalesn o jurídicas que hayan entregado todos los documentos exigidosn por la Presidencia de la República en originales o cuyasn copias se encuentren debidamente notariadas o certificadas.

nn

Art. 7. NOTIFICACIÓN.- El Secretario de la Comisiónn Calificadora, notificará a los participantes con la decisiónn de la Comisión Calificadora y devolverá la documentaciónn a las personas no calificadas.

nn

Art. 8. ACTAS.- El Secretario de la Comisión Calificadora.n levantará las actas correspondientes, las mismas que deberánn ser suscritas por todos sus miembros.

nn

Art. 9. EXCLUSIÓN.- Para el caso de incumplimienton contractual, la Presidencia de la República queda facultadan para excluir del Registro de Proveedores a aquellos contratistasn que no ¡layan cumplido debidamente con él o losn contratos suscritos con la entidad.

nn

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- Por esta sola vez, para formarn el registro de proveedores para el año 2006. no se consideraránn los plazos previstos en este acuerdo, debiendo cumplirse conn el proceso de invitación el 15 de enero del 2006 y paran la calificación el 31 de enero del 2006.

nn

ARTICULO FINAL.- El presente instructivo entrará enn vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 2 de enero del 2006.

nn

f.) Maximiliano Donoso Vallejo, Secretario General de la Presidencian de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn

No 138

nn

Maximiliano Donoso Vallejo
n SECRETARIO GENERAL DE LA
n PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Acuerdo No 163, publicado en el Registro Oficialn No 488 de 21 de julio de 1994, suscrito por el Secretario Generaln de la Administración Pública, se expide el Reglamenton para el pago de viáticos y subsistencias, de los funcionariosn y empleados de la Presidencia de la República;

nn

Que el Decreto Ejecutivo No 1665, publicado en el Registron Oficial No 341 de 25 de mayo del 2004, reforma varias funcionesn discrecionales creadas por legislación secundaria dictadan por los órganos de la Función Ejecutiva, entren las que se reforma el artículo 6 del Acuerdo No 163, publicadon en el Registro Oficial No 488 de 21 de julio de 1994;

nn

Que mediante Resolución No SENRES 2004-0191, publicadan en el Registro Oficial No 474 de 2 de diciembre del 2004, sen expide el Reglamento para el pago de viáticos, movilizacionesn y subsistencias;

nn

Que el artículo 21 de la Resolución SENRES 2004-0191,n publicada en el Registro Oficial No 474 de 2 de diciembre deln 2004, determina que las instituciones, entidades y organismosn del sector público, comprendidas en el artículon 102 de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativan y de Unificación y Homologación de las Remuneracionesn del Sector Público, elaborarán sus propios reglamentos,n donde se establecerán los requisitos y normatividad internan para la correcta aplicación de la citada resolución,

nn

Que mediante Resolución SENRES No 2005-0073, publicadan en el Registro Oficial No 150 de 22 de noviembre del 2005, sen expide el Reglamento para el pago de transporte para dignatariosn y funcionarios del sector público;

nn

Que es necesario unificar criterios para la aplicaciónn y control de pago de viáticos, compensación enn el interior, valores adicionales, subsistencias, alimentación,n transporte y movilización; y,

nn

En ejercicio de la atribución que le confiere el artículon 2, letra a) del Decreto Ejecutivo No 1387, publicado en el Registron Oficial No 282 de 1 de marzo de 2004,

nn

Acuerda:

nn

Expedir el Reglamento interno para el pago de viáticos,n subsistencias, alimentación, transporte y movilización,n de los funcionarios y empleados de la Presidencia de la República.

nn

CAPITULO I
n COMISIÓN DE SERVICIOS

nn

Art. 1.- El ámbito de aplicación de este reglamenton será para el personal que se encuentra legalmente nombradon o contratado, personal en comisión de servicios de otrasn instituciones, personal asesor cuyos contratos así lon establezcan y que cumplan comisiones dentro del territorio nacional.

nn

Art. 2.- La solicitud de comisión de servicios es eln documento por medio del cual se dispone la comisión den servicios del empleado o funcionario y se especificaránn los nombres, puesto que ocupa, lugar en el que va a cumplir lan comisión, fecha de salida y retorno y tipo de transporten a utilizarse, adjuntando para el efecto el correspondiente plann de trabajo aprobado y solicitado por el funcionario responsablen de la unidad respectiva.

nn

Art. 3.- El Secretario General de la Presidencia, o su delegado,n según el artículo 2, autorizará la comisiónn de servicios y determinará el carácter públicon o reservado de la misma.

nn

Las comisiones de servicios se tramitarán en el formularion aprobado por la Presidencia de la República.

nn

Art. 4.- La Dirección Administrativa – Financiera unan vez recibida la autorización dispondrá el trámiten para el pago de viáticos y transporte, previa autorizaciónn de la autoridad respectiva. Las solicitudes por este concepton serán tramitadas por lo menos con cuarenta y ocho (48)n horas de anticipación, salvo los casos que se considerenn como emergentes.

nn

Art. 5.- Los funcionarios responsables de autorizar las comisionesn de servicios, velarán por la racionalidad de los desplazamientos,n los mismos que se concederán únicamente para casosn indispensables previamente justificados y siempre que existan la respectiva asignación presupuestaria.

nn

Es de responsabilidad pecuniaria de quien solicita, y de quienn realiza la comisión de servicios, el cumplimiento deln trabajo materia de la comisión.

nn

CAPITULO II

nn

VIÁTICOS

nn

Art. 6.- Viático es el valor diario que por disposiciónn de ley reciben los funcionarios públicos, cuando son declaradosn en comisión de servicios, que servirá para sufragarn los gastos de alojamiento y alimentación durante el transcurson de la comisión, cuando por razones de trabajo, deban pernoctarn fuera de su domicilio habitual.

nn

Art. 7.- El cálculo y pago de los viáticos sen efectuará de conformidad con lo que establecen los artículosn 130 de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativan y de Unificación y Homologación de las Remuneracionesn del Sector Público y 6 de la Resolución No SENRES-2004-n 0191 de 16 de noviembre del 2004, publicada en el Registro Oficialn No 474 de 2 de diciembre del 2004, a excepción de lasn autoridades de primer nivel, el cálculo se considerarán provisional, por lo tanto será registrado en una cuentan pendiente de liquidar, que se la liquidará definitivamenten previa la justificación del cumplimiento de la comisión,n debidamente aprobada por la autoridad de la unidad solicitante.

nn

Art. 8.- El Secretario General de la Administraciónn Pública, Secretario General de la Presidencia, secretariosn generales, subsecretarios generales, y demás funcionariosn que ostentan el rango de Ministro recibirán por concepton de viáticos diarios, los valores correspondientes másn un 10% adicional para cada zona.

nn

Art. 9.- Cuando la comisión de servicios estuvieran integrada con servidores de diferente nivel, todos los integrantesn a excepción del personal de servicios, recibiránn el valor del viático diario establecida para el funcionarion de mayor jerarquía.

nn

Art. 10.- Los viáticos y subsistencias del personaln de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional asignadan a la Casa Militar de la Presidencia de la República quen estén desempeñando funciones en la Presidencian de la República se regirá por sus leyes, reglamentosn y normas especiales. La liquidación de estos conceptosn se hará de acuerdo a este reglamento en lo que fuere aplicable.n Por tratarse de la seguridad y protección del Jefe den Estado y sus familiares, y de los secretarios generales, el informen que presenten en un plazo máximo de 48 horas laborablesn contadas desde la fecha de terminación de la comisiónn será limitado a señalarse que se ha «cumplidon con la seguridad y protección», para quienes hayann sido asignados en comisión.

nn

CAPITULO III

nn

SUBSISTENCIAS

nn

Art. 11.- Subsistencias son los valores destinados a sufragarn los gastos de alimentación de los funcionarios, servidoresn públicos, que se encuentran en comisión de servicios,n hasta por una jornada diaria de labor, fuera de su lugar habitualn de trabajo. que el viaje de ida y regreso se efectúen el mismo día.

nn

Art. 12.- El monto de la subsistencia será equivalenten al valor del viático diario dividido para dos.

nn

Art. 13.- La subsistencia se tramitará en el formularion indicado en el artículo 2 del presente reglamento, conn la autorización del Secretario General de la Presidencian o su delegado y se presentará en la Dirección Administrativan Financiera con la misma anticipación que para el cason de viáticos.

nn

Art. 14.- Se reconocerá el pago por alimentación,n cuando la comisión deba realizarse fuera del lugar habitualn de su trabajo, hasta por una jornada diaria de labor en cantonesn que estén dentro del perímetro provincial o cuandon la comisión se efectúe al menos por seis horas,n aún cuando fuere en un lugar distinto al contemplado enn los límites provinciales. En este caso el monto de alimentaciónn será el equivalente al valor del viático diarion dividido para cuatro.

nn

La alimentación se tramitará en el formularion enunciado en el artículo 2 con la autorizaciónn respectiva y se presentará en la Dirección Administrativan Financiera con la misma anticipación que para el cason de viáticos.

nn

CAPITULO IV

nn

TRANSPORTE

nn

Art. 15.- Los gastos de transporte corresponden al pago den valor de los pasajes de ida y retorno al lugar de la comisiónn de servicios y/o equipos que debe llevar o remitir el comisionadon para el cumplimiento de su trabajo.

nn

Art. 16.- I .os gastos de transporte en que incurra la Presidencian por la movilización de los respectivos equipajes de susn funcionarios, no podrán exceder de los costos o tarifasn normales que apliquen las compañías nacionalesn o extranjeras de transportación a la fecha de adquisiciónn del correspondiente pasaje o flete.

nn

Art. 17.- Cuando se soliciten pasajes aéreos, a travésn de la unidad respectiva se tramitará su adquisiciónn y entrega oportuna al servidor, previo registro y firma de recepción.

nn

Art. 18.- Si la movilización se efectúa en vehículosn de la entidad, se debe obligatoriamente contar con la respectivan orden de movilización y al chofer asignado se le entregarán un «fondo a justificar» que servirá para sufragarn gastos de combustible, lubricantes y otros relacionados con eln mantenimiento del automotor, quien al regreso de la comisiónn junto con la liquidación de viáticos, valores complementariosn y/o subsistencia deberá presentar las facturas debidamenten legalizadas.

nn

Art. 19.- El Secretario General de la Presidencia o su delegado,n por lo dispuesto en el artículo 2 de la Resoluciónn SEÑARES No 2005-0073, publicada en el Registro Oficialn No 150 de 22 de noviembre del 2005, autorizará la entregan de pasajes de ida y retorno a los secretarios generales subsecretariosn generales, funcionarios con rango de Ministro, directores y funcionarios,n que por el cumplimiento de sus funciones deban trasladar su domicilion a una ciudad distinta a la de su residencia habitual, para quen por cualquier medio de transporte, puedan trasladarse a sus domiciliosn habituales los fines de semana y feriados establecidos en lan ley. Autorizará igual beneficio para las personas quen prestan sus servicios bajo la modalidad de contrato.

nn

Las autoridades señaladas en el párrafo precedente,n dentro de la semana siguiente a la que se haya hecho efectivon este beneficio remitirán a la Dirección Administrativan Financiera, el correspondiente ticket de transporte.

nn

CAPITULO V

nn

JUSTIFICACIÓN

nn

Art. 20.- El servidor una vez cumplida la comisiónn de servicio, deberá presentar por escrito en la Direcciónn Administrativa Financiera, el informe de las actividades desarrolladas,n aprobado por el funcionario que solicitó la comisión,n el talonario de los boletos utilizados, las facturas de gasolinan y transporte de ser el caso, en un plazo máximo de 48n horas laborables, contadas desde la fecha de terminaciónn de la comisión.

nn

De no presentarse el informe en el plazo máximo den 48 horas laborables, previsto en el inciso primero de este artículo,n la Dirección Administrativa Financiera procederán a descontar la totalidad de los valores entregados al servidorn en concepto de viáticos, gastos de transporte y otros.

nn

Exceptúense de esta disposición a los señoresn secretarios generales, funcionarios con rango de ministro, subsecretariosn generales, quienes presentarán únicamente el talonarion de pasajes utilizados.

nn

Art. 21.- Cuando la duración de la comisiónn fuere mayor a la prevista, el funcionario que dispuso la comisiónn de servicios decidirá y autorizará la prórrogan de ésta, siempre y cuando la considere estrictamente necesaria.

nn

Art. 22.- Cuando la duración de la comisiónn fuere menor a la prevista, el funcionario que dispuso la comisiónn está obligado a notificar a la Dirección Administrativan Financiera, a fin de que los valores de la diferencia sean reintegradosn al Departamento Financiero en el plazo de cuarenta y ocho horasn (48) laborables.

nn

Art. 23.- En caso de presentación de documentos den soporte adulterados o incompletos, los valores serán reintegradosn de acuerdo a la ley, no serán reconocidos en el cálculon de la liquidación sin perjuicio de la sanción disciplinarian a que haya lugar.

nn

Art. 24.- Se prohíbe declarar en comisión den servicios durante los días festivos o de descanso obligatorio,n salvo en casos excepcionales debidamente justificados y autorizadosn por el Secretario General de la Presidencia o su delegado.

nn

Esta prohibición no es aplicable para secretarios generales.n funcionarios con rango de Ministro y subsecretarios generales.

nn

Art. 25.- Se prohíbe autorizar viáticos paran ser endosados a terceras personas; así como liquidar viáticosn y otros valores sobre días adicionales a los autorizados.

nn

Art. 26.- El servidor que incumpla las normas de procedimientosn del presente reglamento, será sancionado de conformidadn con las disposiciones de la Ley Orgánica de Servicio Civiln y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologaciónn de las Remuneraciones del Sector Público;

nn

Ley Orgánica de Administración Financiera yn Control; y demás disposiciones referentes a la materia.

nn

Art. 27.- Derógase el Acuerdo No 163, publicado enn el Registro Oficial No 488 de 21 de julio de 1994, asín como todas las normas sobre la materia de igual o inferior jerarquía,n expedidas con anterioridad.

nn

Art. 28.- Este acuerdo entrará en vigencia a partirn de la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 2 de enero del 2006.

nn

f.). Maximiliano Donoso Vallejo, Secretario General de lan Presidencia de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn

No 0005

nn

EL MINISTRO DE TRABAJO Y EMPLEO
n Considerando:

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 000284, de fecha 31 den octubre del 2005, suscrito por el doctor José Serranon Salgado, en calidad de Ministro de Trabajo y Empleo se conformón la Comisión Sectorial de: Procesos de Embarque y Desembarquen de Frutas en Buques de Alto Bordo, cuyo objetivo es revisar yn fijar las remuneraciones y/o tarifas unificadas que regiránn a partir del 1 de enero del año 2006;

nn

Que en sesión del día 15 de diciembre del 2005,n se resolvió solicitar la ampliación de plazo hastan el 15 de enero del 2006, con el objeto de revisar su estructuran ocupacional y efectuar el análisis de revisiónn y fijación de las remuneraciones y/o tarifas sectorialesn unificadas para la Comisión señalada en el considerandon anterior; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el numeraln 6 del artículo 179 de la Constitución Polítican de la República del Ecuador,

nn

Acuerda:

nn

Artículo Único.- Ampliar el plazo conforme lon establece el contenido del Art. 6 del Acuerdo Ministerial No.n 000284 del 31 de octubre del 2005, por el siguiente:

nn

«La Comisión dictará su resoluciónn hasta el lunes 16 de enero del2006».

nn

El presente acuerdo ministerial entrará en vigencian a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 3 de enero del 2006.

nn

f.) Dr. Galo Chiriboga Zambrano, Ministro de Trabajo y Empleo.

nn nn

No. 20050046

nn

María Isabel Salvador
n MINISTRA DE TURISMO

nn

Considerando:

nn

Que mediante el Decreto Ejecutivo número 339, publicadon en el Registro Oficial número 77 de 30 de noviembre den 1998, el señor Presidente de la República delegón a los ministros de Estado la competencia para que, de acuerdon con la materia de que se trate, aprueben los estatutos y lasn reformas de los mismos, de las fundaciones o corporaciones, yn les otorguen la personalidad jurídica, según lon previsto en el Art. 564 del Código Civil codificado;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo número 3054, publicadon en el Registro Oficial número 660 de 11 de septiembren del 2002, se expidió el «Reglamento para la aprobación,n control y extinción de personas jurídicas de derechon privado, con finalidad social y sin fines de lucro…»,n que se constituyan al amparo de lo dispuesto en el Títulon XXX del Libro I del Código Civil codificado;

nn

Que el artículo 12 del decreto ejecutivo referido precedentementen establece los requisitos y el procedimiento para la aprobaciónn de las reformas del estatuto de fundaciones y corporaciones;

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 000013 de 22 de eneron de 1998, esta cartera de Estado aprobó el estatuto den la Asociación de Casinos y Bingos del Ecuador – ASCABI,n otorgándole personalidad jurídica;

nn

Que la Asociación Nacional de Operadores de Turismon receptivo del Ecuador -OPTUR-, solicita la aprobaciónn de las reformas del estatuto, cumpliendo con los requisitos previstosn en el ordenamiento vigente; y,

nn

En ejercicio de las facultades que le confiere la Ley, eln Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo den la Función Ejecutiva y más normas jurídicasn aplicables,

nn

Acuerda:

nn

Artículo único.- Aprobar las reformas del estatuton de la ASOCIACIÓN NACIONAL DE OPERADORES DE TURISMO RECEPTIVOn DEL ECUADOR -OPTUR-, aprobadas mediante resolución Asn (8) 11-2005 por la Asamblea General de socios del 28 de septiembren del 2005.

nn

Comuniqúese y publíquese:

nn

Dado en Quito Distrito Metropolitano, 8 de diciembre del 2005.

nn

f.) María Isabel Salvador.

nn

No. SC.ICQ.2005.002

nn

Fabián Albuja Chaves
n SUPERINTENDENTE DE COMPAÑÍAS

nn

Considerando:

nn

Que, mediante Resolución No. SC.ICQ.2004.007 de 29n de diciembre del 2004, se amplió, hasta el 31 de diciembren del 2005, el plazo concedido a las compañías nacionalesn anónimas, de economía mixta y de responsabilidadn limitada, que a la fecha de expedición de dicha resoluciónn aún no habían incrementado sus capitales socialesn a los mínimos correspondientes, esto es, a ochocientosn dólares ($ 800,00) las dos primeras y a cuatrocientosn dólares ($ 400,00), la última:

nn

Que, en la práctica, el plazo referido resultón insuficiente para el fin buscado, puesto que hasta la presenten y debido a motivos de la más variada índole, muchasn de las compañías a las que se refiere el considerandon anterior no han incrementado, al mínimo legal respectivo,n su capital social, no obstante que varias de ellas tienen predisposiciónn de hacerlo;

nn

Que, la Superintendencia de Compañías tienen el deber de propender a la subsistencia de las unidades de producciónn y de servicios que controla; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que, para el buen gobiernon y vigilancia de las compañías, confiere al Superintendenten el artículo 433 de la Ley de la materia,

nn

Resuelve:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Ampliar, por última vez, hasta eln 31 de diciembre del 2006 el plazo concedido a las compañíasn nacionales anónimas y de economía mixta que enn la actualidad cuenten con capitales sociales de importe inferiorn a ochocientos dólares ($ 800,00), así como a lasn compañías nacionales de responsabilidad limitadan que a la fecha tengan capitales sociales menores a cuatrocientosn dólares ($ 400,00) a fin de que, dentro de este nuevon plazo, los incrementen por lo menos al mínimo correspondiente,n bajo advertencia de que si no lo hacen quedarán incursasn en la causa de disolución prevista en el numeral 10 deln Art. 361 de la Ley de Compañías.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Esta resolución entrará enn vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Comuniqúese y publíquese.- Dada y firmada enn la Superintendencia de Compañías, en Quito, Distriton Metropolitano, a 29 de diciembre del 2005.

nn

f.) Fabián Albuja Chaves, Superintendente de Compañías.

nn

Certifico es fiel copia del original.- Quito Distrito Metropolitano,n 30 de diciembre del 2005.- f.) Dr. Víctor Cevallos Vásquez,n Secretario General.

nn nn

No. NAC-DGER2005-0637

nn

DIRECCIÓN GENERAL DEL
n SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

nn

Considerando:

nn

Que, de conformidad con el artículo 8 de la Ley den Creación del Servicio de Rentas Internas, el Directorn General del Servicio de Rentas Internas tiene la facultad den expedir mediante resoluciones disposiciones de caráctern general y obligatorio, necesarias para la aplicación den normas legales y reglamentarias y para la armonía y eficiencian de su administración;

nn

Que los artículos 56, 75, 131 y 166 del Reglamenton de Aplicación a la Ley de Régimen Tributario Internon establecen que las declaraciones del Impuesto a la Renta, Impueston al Valor Agregado (IVA), del Impuesto a los Consumos Especialesn (ICE) y de retenciones de IVA y de Renta se efectuaránn en la forma y contenido que disponga el Servicio de Rentas Internas,n mediante resolución; y,

nn

En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1.- Aprobar los nuevos formularios: 101 para la declaraciónn de Impuesto a la Renta de Sociedades, 102 y 102A para la declaraciónn de Impuesto a la Renta de Personas Naturales y sucesiones indivisas,n 103 de retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta, 104n y 104A para la declaración del Impuesto al Valor Agregado,n 105 para la declaración del Impuesto a los Consumos Especialesn y 106 como recibo múltiple de pagos.

nn

Art. 2.- Disponer que las declaraciones mencionadas en eln artículo anterior, sean recibidas en los formularios 101,n 102, 102A, 103, 104, 104A, 105, y 106 a partir del mes de marzon del 2006.

nn

La presente resolución y los formularios 101, 102,n 102A, 103, 104, 104A, 105 y 106 que se adjuntan, entraránn en vigencia a partir de su publicación en el Registron Oficial.

nn

Comuniqúese y publíquese.- Dado en San Franciscon de Quito, Distrito Metropolitano, a 30 de diciembre del 2005.

nn

Proveyó y firmó la resolución que anteceden la economista Elsa de Mena, Directora General del Servicio den Rentas Internas, en Quito a 30 de diciembre del 2005.

nn

Lo certifico,

nn

f.) Doctora Alba Molina P., Secretaria General Servicio den Rentas Internas.

nn

ANEXO TABLA No. 1

nn

ANEXO TABLA No. 2

nn

ANEXO TABLA No. 3

nn

ANEXO TABLA No. 4

nn

ANEXO TABLA No. 5

nn

ANEXO TABLA No. 6

nn

ANEXO TABLA No. 7

nn

ANEXO TABLA No. 8

nn

ANEXO TABLA No. 9

nn nn

No. NAC-DGER2005-0638

nn

LA DIRECTORIA GENERAL DEL
n SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

nn

Considerando

nn

Que el artículo 8 de la Ley de Creación deln Servicio de Rentas Internas, prescribe que el Director Generaln expedirá mediante resoluciones, circulares o disposicionesn de carácter general y obligatoria, necesarias para lan aplicación de las normas legales y reglamentarias y paran la armonía y eficiencia de su administración.

nn

Que las notarías, registros de la propiedad y mercantiles,n requieren de un proceso de control tributario y seguimiento adecuado,n sobre las actividades que le han sido otorgadas por la ley;

nn

Que el artículo 19 de la Codificación de lan Ley de Régimen Tributario Interno, establece quiénesn están en la obligación de llevar contabilidad yn declarar el impuesto, basándose en los resultados quen arroje la misma; y,

nn

En uso de sus facultades legales.

nn

Resuelve:

nn

Artículo único.- Quienes ejerzan las funcionesn de notarios, registradores de la propiedad y mercantiles, estánn obligados a llevar contabilidad y cumplir con las disposicionesn legales y reglamentarias contempladas en la Codificaciónn de la Ley de Régimen Tributario y su reglamento.

nn

La presente resolución entrará en vigencia an partir de su publicación en el registro Oficial.

nn

Dictó y firmó la resolución que antecede,n la economista Elsa de Mena, Directora General del Servicio den Rentas Internas, en Quito, a 30 de diciembre del 2005.

nn

Lo certifico.

nn

f.) Dra. Alba Molina, Secretaria General Servicio de Rentasn Internas,

nn nn

PLE-TSE-12-26-12-2005

nn

El TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL

nn

VISTOS:

nn

«El oficio s/n, de fecha 16 de diciembre del 2005, deln periodista Felipe J. Chévez Posligua y de la licenciadan Mónica Banguera G.; representantes del Movimiento nacional,n » despertar cívico».

nn

El INFORME No. 052-CJ-TSE-2005, de 17 de noviembre del 2005,n de la Comisión Jurídica aprobado por el Pleno deln Organismo en sesión de 23 de noviembre del 20