MES DE DICIEMBRE DEL 2002 n

Registro.Of.jpg
Viernes, 13 de diciembre del 2002 – R. O. No. 724
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
nn

FUNCIONn EJECUTIVA

nn

DECRETO:

nn

3438 Autorizase al Ministro de Economían y Finanzas para que suscriba un convenio de crédito conn la- Corporación Andina de Fomento, CAF, destinado a financiarn el Proyecto «Plan de Desarrollo Vial y de Transporte Públicon de la ciudad de Guayaquil, cuya ejecución se encuentran a cargo de la Municipalidad de Guayaquil.

nn

ACUERDOS:

nn

MIISTERIOn DE ENERGIA Y MINAS:

nn

409n Modifícasen el Acuerdo Ministerial N° 391, publicado en el Registro Oficialn N° 685 de 17 de octubre del 2002

nn

410 Expídese el Instructivo sustitutivon al Instructivo para la presentación: de los estudios ambientalesn mineros

nn

RESOLUCIONES:

nn

CONSEJOn NACIONAL DE
n TELECOMUNICACIONES:

nn

557-35-CONATEL-2002 Establécese la tarifan plana ilimitada para internet

nn

558-35-CONATEL-2002 Modificase la Resoluciónn N° 431-21-CONATEL-2002 del 7 de agosto del 2002, publicadan en el Registro Oficial N° 663 del 16 de septiembre del 2002

nn

SUPERINTENDENCIAn DE BANCOS Y SEGUROS:

nn

Califícanse an varias personas para que puedan ejercer el cargo de peritos avaluadoresn en las instituciones del sistema financiero, bajo control:

nn

SBS-DN-2002-0887 Señor Arturo Vinicio Calles Vásconez

nn

SBS-DN-2002-0888n Señorn Alfredo Vinicio Zúñiga Suárez

nn

SBS-DN-2002-0889 Señor Hugo Humberton Almeida Padilla.

nn

SBS-DN-2002-0891n Señorn Fausto René Zambrano Maldonado

nn

SBS-DN-2002-0900 Señor Hugo Ernesto Anzulesn Chancay.

nn

SBS-DN-2002-0901 Señor Diego Rafael Murillon Díaz.

nn

SBS-DN-2002-0902 Señor Byron Colónn Rodríguez Abad

nn

SBS-DN-2002-0903n Ampliase lan calificación otorgada al: señor Jorge Ernesto Pástorn Iturralde

nn

SBS-DN-2002-0904n Señorn Jorge Atahualpa Alvarez Alvarez.

nn

FUNCIONn JUDICIAL

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA

nn

n Dispónese que en los procesos judiciales , los términos han den empezar a correr en forma común para todas las partesn desde 1a última citación o notificación.

nn

SEGUNDAn SALA DE LO PENAL:

nn

Recursos de casaciónn en los juicios penales seguidos por las siguientes personas:

nn

425-02 Contra Ruperto Hidalgo Jurado Yánezn por violación a Maria Angélica Jurado Carrera.

nn

427-02 Por conflicto de competencian negativa suscitada entre la Quinta Sala de la Corte Superiorn de Quito y la Primera Sala del Tribunal Distrital de lo Fiscaln N° 1, proveniente de la consulta del auto de sobreseimienton provisional dictado por el Juez Fiscal de Quito por infracciónn aduanera

nn

428-02 Contra Segundo Ricardo, Toaquiza Toapantan por abuso de confianza

nn

429-02 Contra Manuel Eduardo Cachimuel Quinchiguangon y otros por los delitos tipificados y reprimidos en los artículosn 560 y 563 del Código Penal

nn

430-02 Contra Francisco Loza Valverde, por deliton tipificado en el Art. 257 del Código Penal

nn

431-82 Contra Angel Bolívar Rodríguezn Ortega por el delito tipificado y sancionado en el Art. 64 den la Ley sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

nn

432-02 Contra José Winter Rivera Baquen o Jhonny Hernán Rivera Baque autor del delito tipificadon y sancionado en el Art. 450 del Código Penal.

nn

433-02 Contra Víctor Alejandro Espinozan Bedor por homicidio simple de José, Manuel Simbañan Simbaña

nn

435-02 Contra Alberto Olmedo Gómez Dávilan por accidente de tránsito

nn

440-02 Contra Gloria Cecilia Camacho por el deliton tipificado y sancionado en el Art. 64 de la Ley de Sustanciasn Estupefacientes y Psicotrópicas.

nn

441-02 Contra Víctor Aquiles Carpio Villamarn por muerte de Eddy Gabriel Quiroga Robin

nn

442-02 Contra Luis Gerardo Alvarez Morales porn homicidio simple de Magaly Elizabeth Vélez Loor

nn

445-02 Por conflicto de competencia negativan entre el Tribunal Distrital de lo Fiscal N ° 1 y la Cuartan Sala de la Corte Superior de Quito, respecto a la consulta yn apelación del auto de sobreseimiento dictado, por el Juezn de lo Fiscal de Quito por infracción aduanera,

nn

ACUERDOn DE CARTAGENA

nn

Acta de Depósito deln Instrumento de Ratificación del «Protocolo Modificatorio deln Tratado Constitutivo del Parlamento Andino» y del «Protocolon Adicional al Tratado Constitutivo del Parlamento Andino sobren Elecciones Directas y Universales de sus Representantes»n por parte de la República del Ecuador

nn

Acta de Depósito deln Instrumento de Ratificación del «Protocolo Modificatorio d eln Tratado Constitutivo del Parlamento Andino» y del «Protocolon Adicional al Tratado Constitutivo del Parlamento Andino sobren Elecciones Directas y Universales de sus Representantes»n por parte de la República del Perú

nn

ORDENANZASn MUNICIPALES:

nn

Cantón Azogues: Que regula el mercadeo, introducción,n utilización y arrendamiento de la plaza de ganado mayorn y menor en la parroquia Pindilig.

nn

Cantón Azogues: Que expide la Codificaciónn al Reglamento Interno para la ejecución de obras públicas:n por administración directa, por contratación, adquisiciónn de bienes muebles y la prestación de servicios no reguladosn por la Ley de Consultoría

nn

Cantón Quevedo: De cambio de denominaciónn del I. Municipio del Cantón Quevedo, por la de Gobiernon Municipal de Quevedo

nn

ORDENANZAn PROVINCIAL:

nn

Gobierno Provincial de Imbabura:n Que regula eln pago de la jubilación patronal a favor de los trabajadores n

n nn

nn

nn

N°n 3438

nn

Gustavo Noboa Bejerano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que la Corporación Andina de Fomento, CAF, medianten comunicación No. VIN-725/02-000897 de 11 de noviembren de1 2002, informó al Ministerio de Economía y Finanzasn que el Directorio de dicha Corporación, mediante Resoluciónn No. 1479/2002 de 29 de octubre del 2002, aprobó un préstamon de hasta US$ 67’300.000,00 a favor de la República deln Ecuador, destinados a financiar el Proyecto «Plan de Transporten Público de la Ciudad de Guayaquil», el mismo quen será ejecutado por la Municipalidad de Guayaquil;

nn

Que para la ejecución del proyecto se ha previsto lan coparticipación del Gobierno Nacional y del Municipion de Guayaquil, según consta del oficio No. T. 2017 de 30n de abril del 2002, suscrito por el señor Ministro de Economían y Finanzas y que sirvió de sustento para la aprobaciónn del préstamo por parte de la Corporación Andinan de Fomento;

nn

Que la Oficina de Planificación de la Presidencia den la República, a través de oficio No. ODEPLAN-0-2002-n 1089 de 30 de octubre del 2002, aprobó el Plan de Transportaciónn Masiva para la ciudad de Guayaquil y calificó como prioritariosn los proyectos de la Primera Etapa del Plan, referidos a las troncalesn 1, 2 y 3 y los viaductos en las avenidas Quito y Machala, presentadon por el Municipio de Guayaquil;

nn

Que la Procuraduría General del Estado, mediante oficion No. 27004 de 28 de noviembre del 2002, con sujeción an lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánican Reformatoria de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilizaciónn y Transparencia Fiscal, emite dictamen favorable al Proyecton de Contrato de Crédito a celebrarse entre la Repúblican del Ecuador como prestataria y la. Corporación Andinan .de Fomento,- CAF, como prestamista, por la cantidad de hastan US$ 67’300.000,00, destinado a financiar el Proyecto «Plann de Desarrollo Vial y Transporte Público de la ciudad den Guayaquil»;

nn

Que el Directorio del Banco Central del Ecuador, medianten oficio No. DBCE-1609-2002 de 4 de diciembre del 2002, emitión dictamen favorable sobre los aspectos financieros del contraton de crédito referido;

nn

Que mediante memorando No. 270-SIP-2002-7200 de 4 de diciembren del 2002, el Subsecretario de Inversión Públican del Ministerio de Economía y Finanzas, de conformidadn con lo que dispone la letra a) del artículo 10 de la Leyn Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencian Fiscal, emite la calificación de viabilidad económican :y social al Proyecto «Plan de Desarrollo Vial y de Transporten Urbano de la Ciudad de Guayaquil»;

nn

Que mediante memorando No. SCP-CES-2002-0522 de 9 de diciembren del 2002, dirigido al Ministro de Economía y Finanzasn el Subsecretario de Crédito Público, manifiesta,n que el Estado Ecuatoriano podría asumir la totalidad deln financiamiento de la CAE, en aplicación de lo dispueston en el último inciso del artículo 9 de la Ley Orgánican de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal,n y por otra parte, informa que para la suscripción deln contrato de crédito se ha cumplido con las disposicionesn contenidas en la Ley Orgánica de Administraciónn Financiera y Control y con lo que disponen los artículosn 9 y 10 de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilizaciónn y Transparencia Fiscal, «lo que implica la existencia den la calificación de viabilidad técnica y financiera»;n así como, que los términos y condiciones financierasn del Proyecto de Contrato de Crédito se ajustan a las políticasn que la CAF aplica a los países miembros, excepto en lon que respecta a la comisión de financiamiento y al periodon de gracia, y que el destino de los recursos respectivos estánn orientados a los intereses del país, por lo que recomiendan al Ministro de Economía y Finanzas emitir dictamen favorablen a los términos y condiciones financieras del crédito,n así como la continuación del trámite legaln correspondiente;

nn

Que el Ministro de Economía y Finanzas, expidión la Resolución No. SCP-2002-104 de 9dediciembredel2002,n por la que emite dictamen favorable respecto de los términosn y condiciones del Proyecto de Contrato de Préstamo; y,n aprueba la suscripción del mismo; y,

nn

En uso de 1as facultades que le confieren los artículosn 171 numeral 18 de la Constitución Política de lan República, 47 y 127 de la Ley Orgánica de Administración:n Financiera y Control,

nn nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Autorízase al Ministro de Economían y Finanzas para que personalmente o mediante delegación,n bajo su responsabilidad, a nombre y en representaciónn de la República del Ecuador, en calidad de prestataria,n suscriba con la Corporación Andina de Fomento, CAF, comon prestamista, un convenio de crédito por un monto de hastan sesenta y siete millones trescientos mil dó1ares de losn Estados Unidos de América (US$ 67’300.000,00), destinadon a financiar el Proyecto «Plan de Desarrollo Vial y de Transporten Público de la Ciudad de Guayaquil», cuya ejecuciónn se encuentra a cargo de la Municipalidad de Guayaquil.

nn

Art. 2.- Los términos y condiciones financierasn del Convenio de Crédito que se autoriza suscribir porn medio de este decreto son los siguientes:

nn

PRESTAMISTA: Corporación Andina de Fomento,n CAF.

nn

PRESTATARIA: República del Ecuador.

nn

ORGANISMO
n EJECUTOR:
Municipalidad de Guayaquil.

nn

OBJETO: Financiar el Proyecto «Plan de Desarrollon Vial y de Transporte Público de la Ciudad de Guayaquil».

nn

MONTO: Hasta US$ 67’300.000,00.

nn

INTERES: Tasa anual variable, que resulte de sumarn la tasa LIBOR, para préstamos a seis meses aplicable aln período de intereses, más el margen aplicable aln período de intereses, según la siguiente escala:

nn

i) Cuando la tasa LIBOR a seis meses sea de hasta 5%, se aplicarán un margen de 3,35%.

nn

ii) Cuando la tasa LIBOR a seis meses sea superior a 5% yn hasta 5,5% se aplicará un margen de 3,10%.

nn

iii) Cuando la LIBOR a 6 meses sea superior a 5,5% y hastan 6%, se aplicará un margen de 2,85%.

nn

iv) Cuando la tasa LIBOR a seis meses sea superior a 6%, sen aplicará un margen de 2,60%.

nn

INTERES POR Dos puntos porcentuales (2,0%)
n MORA: anuales, sobre la tasa de interés del préstamon (LIBOR más margen).

nn

COMISION DE Cero punto setenta y cinco por ciento
n COMPROMISO (0,75%) anual sobre los saldos no desembolsados,n pagadera al vencimiento de cada período semestral hastan el momento en que cese tal obligación.

nn

COMISION DE
n FINANCIAMIENTO
Uno coma veinticinco por ciento: (1,25%)n sobre el monto del préstamo, pagadera por una sola vezn y se causará con la sola suscripción – del contraton de préstamo. El pago se efectuará a másn tardar cuando se realice el primer desembolso.

nn

PLAZO: Diez años, incluyendo un periodo de gracian de dos años, contados a partir de la fecha de suscripciónn del convenio de préstamo.

nn

PERIODO DE
n UTILIZACION DESEMBOLSOS:
El prestatario tendrá unn plazo de, seis meses para solicitar el primer desembolso y den veinticuatro meses para solicitar el último desembolson del préstamo. Estos plazos serán contados desden la fecha de suscripción del contrato de préstamo.

nn

AMORTIZACION: Mediante 16 cuotas de capital, semestrales,n consecutivas y en lo posible iguales, la primera de las cualesn deberá efectuarse a los treinta meses de suscrito el contrato.

nn

GASTOS DE
n EVALVACION
n TECNICA:
U SS 30.000,00.

nn

Art. 3.- El servicio total de la deuda y demásn costos financieros del contrato de crédito que se autorizan celebrar mediante este decreto, lo realizará el Estadon Ecuatoriano a partir del año 2003, con aplicaciónn a las partidas presupuestarias del Presupuesto del Gobierno Central,n Capítulo Deuda Pública Externa, que el Ministerion de Economía y Finanzas deberá determinar oportunamente.n Por otra parte, para el pago de las respectivas obligaciones,n el Ministerio de Economía y Finanzas suscribirán el correspondiente contrato de Agencia Fiscal con el Banco Centraln del Ecuador, comprometiendo los recursos que fueren necesariosn de la Cuenta Corriente Unica del Tesoro Nacional.

nn

Art. 4.- El Ministerio de Economía y Finanzasn y la Municipalidad de Guayaquil suscribirán el convenion previsto en el artículo 9 de 14 Ley de Responsabilidad,n Estabilización y Transparencia Fiscal, en el cual se estableceránn además los términos y condiciones para la transferencian de recursos, así como los derechos y obligaciones de lasn partes. Tal convenio, constituirá requisito previo paran que este Ministerio transfiera al organismo ejecutor los recursosn del préstamo otorgado por la CAF destinados a la ejecuciónn del Proyecto «Plan de Desarrollo Vial y de Transporte Públicon de la Ciudad de Guayaquil».

nn

Art. 5.- La Municipalidad de Guayaquil en su calidadn de organismo ejecutor, tendrá a su cargo la ejecuciónn del proyecto que se financia con el crédito al que sen refiere este decreto, y será responsabilidad de sus funcionarios,n en las áreas de sus respectivas intervenciones, velarn porque los procedimientos y trámites que se lleven a cabon para la ejecución del contrato o contratos respectivos,n se enmarquen y sujeten a las leyes, reglamentos y másn normas que regulan la contratación pública en eln Ecuador.

nn

Art. 6.- Suscrito el convenio de crédito, sen procederá a su registro’ en conformidad con lo dispueston en los artículos 11 de la Ley Orgánica de Responsabilidad,n Estabilización y Transparencia Fiscal y 119 de la Leyn Orgánica de Administración Financiera y Control.n »

nn

Art. 7.-. De la ejecución del presente decreto,n que entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicaciónn en el Registro Oficial, encárguese el Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Dado en el Palacio Nacional de Gobierno, en Quito, a 10 den diciembre, 2002.

nn

f.) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de lan República.

nn

f.) Francisco Arosemena Robles, Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn

N° 409

nn

EL MINISTRO DE ENERGIA Y MINAS

nn

Considerando:

nn

Que con Acuerdo Ministerial N° 176, publicado en el Registron Oficial N° 428 de 8 de octubre del 2001, se expidión el Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Energían y Minas;

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial N° 391, publicado enn el Registro Oficial N° 685 de 17 de octubre del 2002, sen expidió la reforma al Estatuto Orgánico por Procesosn del Ministerio de Energía y Minas;

nn

Que el artículo 16 del referido Acuerdo Ministerialn N° 391 estableció la creación de las direccionesn regionales de Hidrocarburos, Minería y Protecciónn Ambiental, como las unidades responsables de cumplir la misiónn institucional de manera desconcentrada;

nn

Que con Resolución N° OSCIDI 2002-034 de 25 den septiembre del 2002, el Director de Servicio Civil y Desarrollon Institucional, emitió dictamen favorable para la creaciónn de las direcciones regionales de Hidrocarburos, Minerían y Protección Ambiental, como parte de las reformas deln Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Energían y Minas;

nn

Que es necesario precisar que las direcciones regionales den Hidrocarburos, Minería y Protección Ambiental,n se encuentran integradas por una Dirección Regional den Hidrocarburos, una Dirección Regional de Minerían y una Delegación de Protección Ambiental;

nn

Que es conveniente modificar la denominación de lan Dirección Regional de Hidrocarburos-Minería-Protecciónn Ambiental de Chimborazo, por la de Dirección Regionaln de Hidrocarburos Minería y Protección Ambientaln Centro y cambiar la sede de su funcionamiento: de la ciudad den Riobamba a la ciudad de Ambato;

nn

Que la Dirección Regional de Minería de Zamoran se fusionó con la Dirección de Hidrocarburos -n Minería – Protección Ambienta! de Loja, con jurisdicciónn en las provincias de Loja ‘y Zamora Chinchipe;

nn

Que en este lapso de tiempo es necesario dar continuidad an la Gestión Técnica, Legal y Administrativa Mineran Regional en la provincia de Zamora Chinchipe; y, l de la Repúblican del Ecuador, el artículo 9 de la Ley de Hidrocarburos,n el artículo 21 de la Ley de Minería, en concordancian con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídicon y Administrativo de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1 Sustituir el artículo 16 del Acuerdon Ministerial N° 391, publicado en el Registro Oficial Nºn 685 de 17 de octubre del 2002, por el siguiente:

nn

«Art. 16 Suprimir los artículos 14, 15 y 21 deln Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Energían y Minas, que se :relacionan con el nivel-desconcentrado de lan Dirección Nacional de Hidrocarburos, Direcciónn Nacional de Minería y Dirección Nacional de Protección.n Ambiental, e incluir los siguientes artículos a continuaciónn del artículo 33:

nn

Art. DEL NIVEL DESCONCENTRADO DEL MINISTERIO DE ENERGIA Yn MINAS

nn

El Ministerio de Energía y Minas cumplirá sun misión de manera desconcentrada, para lo cual, funcionaránn las siguientes DIRECCIONES REGIONALES DE HIDROCARBUROS-MINERIA-PROTECCIONn AMBIENTAL:

nn

Ord. Dirección Regional de Hidrocarburos-
n Minería y Protección Ambiental Jurisdicción
n Provincias de Sede
n
1 Amazónica Napo *, Orellana y Sucumbíos Nuevan Loja
n 2 Azuay Azuay, Cañar y Morona Santiago Cuenca
n 3 Centro Bolívar, Chimborazo, Tungurahua y Pastaza Ambato
n 4 El Oro El Oro Machala
n 5 Esmeraldas Esmeraldas Esmeraldas
n 6 Guayas Guayas, Los Ríos, Galápagos Guayaquil
n 7 Loja Loja y Zamora Chinchipe Loja
n 8 Manabí Carchi, Imbabura, Cotopaxi y Pichincha Manta
n 9 Pichincha Quito

nn

(*) Su competencia corresponde exclusivamente al ámbiton de una Dirección Regional de Minería y en esten ámbito, tendrá jurisdicción inclusive enn la provincia de Napo.

nn

Las direcciones regionales de Hidrocarburos, Minerían y Protección Ambiental se encuentran integradas por unan Dirección Regional de Hidrocarburos, una Direcciónn Regional de Minería y una Delegación Regional den Protección Ambiental.

nn

Las provincias de Carchi, Imbabura, Cotopaxi y Pichincha,n constituyen jurisdicción de las oficinas de la matrizn del Ministerio de Energía y Minas que funcionan en Quito.

nn

El Ministro de Energía y Minas podrá modificarn el número de estas : direcciones regionales, asín como también sus jurisdicciones, previo dictamen de lan Oficina de Servicio Civil y Desarrollo Institucional, OSCIDI.n

nn

Art. AMBITO DE ACCION DESCONCENTRADO

nn

Las direcciones regionales se conformarán con equiposn de trabajo para atender los siguientes ámbitos de acción:n

nn

DIRECCION REGIONAL DE MINERIA:

nn

Macro Proceso. Gestión Técnica, Legal y Administrativan Minera Regional, establecido en el artículo 20, deln Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Energían y Minas. Este macro proceso cuyo ámbito de acciónn es de nivel nacional, de acuerdo con lo dispuesto en el citadon artículo 20, es responsabilidad de cualquiera de las direccionesn regionales
n

nn

de Hidrocarburos – Minería – Protección Ambiental,n en lo que respecta a la Dirección Regional de Minerían independientemente de la ubicación territorial de la concesiónn minera solicitada.

nn

El Macro Proceso Gestión Técnica, Legal y Administrativan Minera Regional cuyo ámbito de acción es de niveln regional de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20n del Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Energían y Minas, es. responsabilidad de las direcciones regionales den Hidrocarburos, Minería y Protección Ambiental,n en el ámbito de la Dirección Regional de Minería,n de acuerdo con las jurisdicciones establecidas en el artículon anterior.

nn nn

· DELEGACION REGIONAL DE PROTECCION AMBIENTAL:

nn

Gestión Socio Ambiental hidrocarburífera y Mineran desconcentrada, establecida en el artículo 32 del texton completo del Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerion de Energía y Minas.

nn

DIRECCION REGIONAL DE HIDROCARBUROS

nn

Macro Proceso Control y Fiscalización de las Operacionesn de Hidrocarburos Desconcentrado, cuya descripción se detallan a continuación:

nn

ORD. PROCESO AMBITO DE ACCION DESCONCENTRADO
n
1 Control y Fiscalización de Exploración yn Explotación de Hidrocarburos y Gas Natural Controlar den manera aleatoria las operaciones de las compañíasn operadoras. Solicitar información para la elaboraciónn de los productos institucionales asignados.
n 2 Control y Fiscalización del Sistema Transporte., Sisteman de Almacenamiento y Movimiento de Hidrocarburos Registrar mediosn de transporte y realizar el control anual y emitir las resolucionesn correspondientes.
n Solicitar información para la elaboración de losn productos institucionales asignados
n 3 Control y Fiscalización de Refinación e Industrializaciónn Elaborar informes de materia prima procesada en los centros den refinación y la producción de derivados.
n Controlar, de manera aleatoria, que las operaciones de los centrosn de refinación se sujeten a las normas de seguridad industrial,n prevención y control ambiental.
n Solicitar información para la elaboración de losn productos institucionales asignados.
n 4 Control y Fiscalización de la Comercializaciónn de Combustibles Líquidos Derivados de Petróleo,n GLP y otros Derivados Registrar y efectuar el control anual den centros de distribución de combustibles y depósitosn de distribución de GLP y emitir las resoluciones o certificadosn correspondientes.
n Calibrar surtidores bajo pedido.
n Levantar clausuras y, suspensiones de estaciones de servicios.
n Elaborar y presentar los informes solicitados.
n Solicitar información para la elaboración de losn productos institucionales asignados.

nn

n PROCESOS DE RESPONSABILIDAD DE LA DIRECCION NACIONAL DE HIDROCARBUROSn ASIGNADOS A LAS DIRECCIONES REGIONALES DE HIDROCARBUROS, MINERIAn Y PROTECCION AMBIENTAL, EN EL AMBITO CORRESPONDIENTE A LA DIRECCIONn REGIONAL DE HIDROCARBUROS

nn

ORD. DIRECCION
n REGIONAL PROCESOS
n ASIGNADOS
n
1 Amazónica A, B, C, D
n 2 Azuay B, D
n 3 Centro B, D
n 4 El Oro A, D
n 5 Esmeraldas B, C, D
n 6 Guayas A, B, C, D
n 7 Loja B, D
n 8 Manabí B, D

nn

A = Control y Fiscalización de Exploración yn Explotación de Hidrocarburos y Gas Natural.

nn

B = Control y Fiscalización de Transporte, Almacenamienton y Movimiento de Hidrocarburos.

nn

C = Control y Fiscalización de Refinación en Industrialización.

nn

D = Control y Fiscalización de Comercializaciónn de Combustibles Líquidos Derivados de los Hidrocarburos,n Gas Licuado de Petróleo y otros Derivados.

nn

EI Director Nacional de Hidrocarburos, mediante resolución,n podrá modificar tanto la asignación de procesos,n como el ámbito desconcentrado, incorporando o suprimiendon actividades, que mejoren la gestión de control y fiscalizaciónn de las operaciones de hidrocarburos, de acuerdo con la ley yn los reglamentos que rigen el sector.

nn

Art. 2 Sustituir la disposición transitorian establecida en el artículo 2 0 d el Acuerdo Ministerialn N° 391, publicado en el Registro Oficial N° 685 de 17n de octubre del 2002, por la siguiente:
n
n «Hasta que se asigne el recurso humano y el equipamienton necesario a las nuevas Direcciones Regionales de Hidrocarburos,n Minería y Protección Ambiental: Amazónica,n Esmeraldas y Manabí, para que atiendan lo relacionadon con la Gestión Técnica, Legal y Administrativan Minera Regional, las Direcciones Regionales de Pichincha, Centron y Guayas continuarán cumplimiento estas actividades, enn el ámbito de las jurisdicciones que se encontraban asignadosn antes de la promulgación de este Acuerdo Ministerial.n

nn

Hasta que concluya el proceso de integración de lan nueva Dirección Regional de Hidrocarburos, Minerían y Protección Ambiental de Loja, la Dirección Regionaln de Minería de Zamora, continuará cumpliendo lasn actividades relacionadas con la. Gestión Técnica,n Legal y Administrativa Minera Regional en la provincia de Zamoran Chinchipe.

nn

De igual manera, hasta que concluya el proceso de integraciónn de la Dirección Regional de Hidrocarburos, Minerían y Protección Ambiental Centro, la Dirección Regionaln de Minería de Chimborazo’ continuará cumpliendon las actividades relacionadas con la Gestión Técnica,n Legal y Administrativa Minera Regional en el ámbito den la jurisdicción que se encontraba asignado antes de lan promulgación de este Acuerdo Ministerial».

nn

Art. 3 De la ejecución del presente acuerdon ministerial se encargarán la Subsecretaria de Desarrollon Organizacional, Subsecretaria de Protección Ambiental,n Subsecretario de Minas y Director Nacional de Hidrocarburos.n

nn

Art. 4 Ratificar las actuaciones realizadas por lan Dirección Regional de Minería de Zamora desde eln 3 de octubre del 2002.

nn

Art. 5 Este acuerdo ministerial entrará en vigencian desde la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese.- Dado, en la ciudadn de San Francisco de Quito, DM, a 2 de diciembre del 2002.

nn

f.) Ing. Pablo Terán Ribadeneira, Ministro de Energían y Minas.

nn

MINISTERIO DE ENERGIA Y M1NAS.- Es fiel copia del original.-n Lo certifico.- Quito, a 2 de diciembre del 2002.

nn

f.) Lic. Mario Parra, Gestión y Custodia de Documentación.n

nn nn

N° 410

nn

EL MINISTRO DE ENERGIA Y MINAS

nn

Considerando:

nn

Que el artículo 244, numeral 1 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador preceptúan que al Estado le corresponde garantizar el desarrollo de lasn actividades económicas, mediante un orden jurídicon e instituciones que las promuevan, fomenten y generen confianza;n

nn

Que el artículo 179, numeral 6 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador dispone que,n a los ministros de Estado les corresponde expedir las normas,n acuerdos y resoluciones que requieren la gestión ministerial;

nn

Que el artículo 20 de la Ley de Minería establecen que el Ministerio de Energía y Minas es la Secretarian de Estado encargada de la planificación, ejecuciónn y administración de la política minera;

nn

Que el artículo 47 de la Ley para la Promociónn de la Inversión y la Participación Ciudadana, agregón a continuación del artículo 86 en la Ley de Minería,n un artículo innumerado que dispone que, la autoridad ambientaln competente sobre las actividades mineras. dentro del Sisteman Descentralizado de Gestión Ambiental previsto en la Leyn de Gestión Ambiental, es la Subsecretaria de Protecciónn Ambiental del Ministerio de Energía y Minas;

nn

Que el artículo 79 de la Ley de Minería obligan a los titulares de concesiones mineras y de plantas de beneficio,n fundición y refinación a presentar estudios den impacto ambiental y planes de manejo ambiental para prevenir,n mitigar, controlar, rehabilitar y compensar los impactos ambientalesn y sociales derivados de sus actividades, estudios que deberánn ser aprobados por la Subsecretaria de Protección Ambientaln del Ministerio de Energía y Minas;

nn

Que el artículo 12 de la Ley de Gestión Ambiental,n dispone que son obligaciones de las instituciones del Estadon del Sistema Descentralizado de Gestión Ambiental en eln ejercicio de sus atribuciones y en el ámbito de su competencia,n aplicar los principios establecidos en dicha ley y ejecutar lasn acciones especificas para regular y promover la conservaciónn del medio ambiente y el uso sustentable de los recursos naturalesn en armonía con el interés social;

nn

Que el artículo 80 de la Ley de Minería, enn concordancia con el artículo 67 del Reglamento Generaln a la Ley de Minería y con el Reglamento Ambiental paran Actividades Mineras en la República del Ecuador establecenn las condiciones que deben cumplir los estudios ambientales previstosn para la actividad minera, para su aprobación por la Subsecretarían de Protección Ambiental, previo informe de la Unidad Ambientaln Minera;

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial N° 392, publicado enn el Registro Oficial N° 685 de 17 de octubre del 2002, estan Secretaría de Estado expidió el Instructivo paran la presentación de los estudios ambientales mineros;

nn

Que es necesario aclarar y precisar ciertas normas del Instructivon para la presentación de los estudios ambientales mineros,n a fin de garantizar óptimos procedimientos de aplicaciónn de normas ambientales en el sector minero; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confieren los artículosn 179, numeral 6 de la Constitución Política de lan República del Ecuador y 20 de la Ley de Minería,n en concordancia con lo señalado en el artículon 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativon de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Expedir el Instructivo sustitutivo el Instructivo para lan presentación de los estudios ambientales mineros.

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Art. 1. Objeto.- El presente instructivo tiene porn objeto establecer los procedimientos para la presentaciónn de los estudios ambientales mineros

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Art. 2. Ambito de aplicación.- Los procedimientosn señalados en este instructivo se refieren a:

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a) La presentación, análisis y aprobaciónn de los estudios ambientales señalados en el artículon 10 del Reglamento Ambiental para Actividades Mineras en la Repúblican del Ecuador (RAAM), que son:

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– Evaluación Preliminar de Impacto Ambiental (EPIA)n

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– Evaluación de Impacto Ambiental (EIA).

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– Auditoría Ambiental (AA)

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Así como:

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b) A la presentación, análisis y aprobaciónn de:

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– Estudios ampliatorios de evaluación de impactos ambientales,n prevista en el artículo 14 del Reglamento Ambiental paran Actividades Mineras en la República del Ecuador.

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– Programas, presupuestos y garantías anuales, de acuerdon a los artículos 8 y 9 del Reglamento Ambiental para Actividadesn Mineras en la Republica del Ecuador

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– Estudios y planes conjuntos, previstos en el artículon 68 del Reglamento General Sustitutivo del Reglamento de la Leyn de Minería

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– Alcances a estos estudios, señalados en el artículon t6 del Reglamento Ambiental para Actividades Mineras en la Repúblican del Ecuador.

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Art. 3. Programas y presupuestos anuales.- Los programasn y presupuestos anuales, establecidos en el artículo 8n del Reglamento Ambiental para Actividades Mineras en la Repúblican del Ecuador, deberán presentarse hasta el 31 de eneron de cada año y contemplar, además de las actividadesn .derivadas del Plan .de Manejo Ambiental correspondiente, aquellasn acciones y actividades necesarias para corregir las no conformidadesn halladas a través de la auditoría ambiental correspondienten del año anterior. ,

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Una vez calificado el programa y presupuesto anual, se constituirán la base sobre la cual se establece el monto de la garantían anual prevista en el artículo 9 del Reglamento Ambientaln para Actividades Mineras (RAAM).

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Los programas y presupuestos anuales deberán ser calculadosn a base de las listas de precios formuladas por el INEC, las cámarasn de la construcción, el Consejo Nacional de Salarios yn otros organismos que fijaren precios pertinentes, y los titularesn deberán adjuntar justificativos de los precios asín calculados.

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Art. 4. Dependencias autorizadas para recibir documentación.-n Los estudios ambientales mineros deben presentarse por parten de los titulares de derechos mineros, al Ministerio de Energían y Minas, a través de las direcciones regionales de minerían a cuya jurisdicción pertenezca la concesión respectiva,n o del Centro de Gestión y Custodia de Documentos del Ministerion de Energía y Minas, en Quito 4uienes la remitiránn a la Unidad Ambiental Minera.

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Las jurisdicciones referidas son aquellas: que constan enn la reforma del Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerion de Energía y Minas expedido mediante Acuerdo Ministerialn N° 391, publicado en el Registro Oficial N° 685 de 17n de octubre del 2002, o aquellas que a futuro se determinen.

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Art. 5. Requisitos que deben presentarse.- Los titularesn de derechos mineros deberán presentar la siguiente documentación:

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a) Ficha de identificación del estudio ambiental, debidamenten firmada (formularios que constan en anexos de este acuerdo, paran cada tipo de estudio o presupuesto);

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b) Original del comprobante de pago de los derechos por concepton de servicios que presta el Ministerio de Energía y Minas;n

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c) Copia de la cédula de identidad del titular mineron o del representante legal en caso de compañías,n junto con la copia del nombramiento del representante legal;n

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d) Copia del registro del consultor ambiental minero, excepton en el caso de presupuestos anuales;

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e) El original del estudio o programa y presupuesto anual,n según el caso, sumillado por el o los titular(es) minero(s)n o su representante legal en el caso de una compañía,n así como por el consultor responsable del estudio y dosn copias completas de los documentos a presentarse, segúnn el trámite, en papel, así como una copia del estudion en medio magnético, (diskette o CD), en un formato quen pueda ser leído por un computador personal (formatos compatiblesn con archivos que tienen extensiones tales como: .doc, .pdf,n xls);

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f) Domicilio para notificaciones mediante casillero judicialn en la ciudad sede de la respectiva Dirección Regiónn de Minería o en Quito; y,

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g) Certificación, mediante instrumento público,n de haber realizado la difusión e información públican previstas en este acuerdo ministerial, excepto cuando se trataren de la presentación de un programa y presupuesto anual.n

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Art. 6. Registro.- El funcionario asignado por el Ministerion para ingresar la información en el Sistema de Informaciónn Ambiental Minera (SIAM) revisará que se presenten todosn los documentos y requisitos conforme al artículo anterior,n verificará en el mismo sistema que el registro del consultorn ambiental esté en vigencia, y registrará toda estan información en el sistema. En el caso que no se cumplieren con todos los requisitos constantes en el artículo anterior,n se procederá a notificar al titular de derechos minerosn sobre el particular para que en un término no mayor an 5 días, contados a partir de recibida la notificaciónn complete su petición. Transcurrido este términon y si el titular de los derechos mineros no ha completado losn requisitos faltantes, la Subsecretaría de Protecciónn Ambiental calificará el trámite como no procesablen y devolverá la documentación presentada. El titularn de derechos mineros podrá iniciar un nuevo trámiten de presentación de estudio, cumpliendo con los requisitosn y procedimientos correspondientes, conforme a este instructivon y las demás regulaciones aplicables.

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Art. 7. Análisis y revisión de estudios.-n Una vez recibidos y registrados los estudios y demás documentos,n de acuerdo a lo señalado en el artículo 6, la Subsecretarían de Protección Ambiental (SPA) del Ministerio, a travésn de la Unidad Ambiental Minera (UAM), los analizará y verificará,n y, de considerarlo necesario, realizará una inspecciónn técnica de campo para complementar su análisis,n o podrá solicitar un alcance. De acuerdo a los resultadosn de este análisis, en un plazo no mayor de 45 díasn contados a partir del registro señalado en el artículon anterior, el titular de la Subsecretaria de Protecciónn Ambiental, en base de un informe técnico de la Unidadn Ambiental Minera y mediante oficio motivado, resolverán calificar el estudio, según fuere pertinente.

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Art. 8. Alcances.- Los alcances podrán solicitarse,n por una sola vez, para aclarar y/o ampliar el estudio ambientaln en proceso de revisión, orientada a absolver las observacionesn de índole técnica que la Subsecretaría den Protección Ambiental del Ministerio de Energían y Minas pueda tener sobre la información presentada enn el estudio.

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El alcance debe presentarse en un plazo no mayor de 45 días,n para su revisión y análisis. En caso de no recibirn el alcance en el plazo previsto, se calificará el estudion con la información disponible. No se solicitaránn ni receptaran alcances sucesivos sobre un mismo estudio.

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Recibido el alcance, la SPA se pronunciará motivadamenten sobre todo el estudio en un plazo máximo de 30 días,n previo informe técnico de la Unidad Ambiental Minera.n

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Art. 9. Aprobación de estudios ambiental.- Unan vez calificado positivamente el estudio ambiental, el titularn de derechos mineros será notificado por el titular den la Subsecretaría de Protección Ambiental a finn de que presente la correspondiente garantía.

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Recibida dicha garantía, el titular de la Subsecretarían de Protección Ambiental aprobará motivadamenten el estudio ambiental, hecho del cual se notificara al titularn de derechos, mineros.

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Art. 10. Rechazo de estudios. Ambientales.- Un estudion ambiental puede ser rechazado por la Subsecretaría den Protección Ambiental en cualquiera de los siguientes casos:

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a) EL estudio no cumple con los requisitos previstos en eLn Reglamento Ambiental para Actividades Mineras (RAAM);

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b) La documentación aclaratoria y/o ampliatoria presentadan mediante alcance no satisface los requerimientos técnicosn del estudio ambiental, lo . cual se justifica en el correspondienten informe técnico de la Unidad Ambiental Minera (UAM);

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c) La garantía anual no se presentare dentro del plazon previsto en el siguiente artículo de este instructivo;n y,

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d) Se haya comprobado la falsedad de información constanten en el estudio ambiental a través de. la correspondienten revisión del estudio por parte de la Unidad Ambientaln Minera(UAM).

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Art. 11. Garantías.- La garantía deberán presentarse por el monto del programa y presupuesto ambientaln anual calificado previamente por la Subsecretaría de Protecciónn Ambiental, mediante una garantía .bancaria: o pólizan de seguros incondicional, irrevocable, de cobro inmediato y renovablen con la sola solicitud del Ministerio de Energía y Minasn a favor de este Portafolio, de acuerdo a los términosn previstos en el artículo 9 del Reglamento Ambiental paran Actividades Mineras (RAAM). Unicamente para la primera presentaciónn de :una garantía ambiental, en función de un estudion de impacto ambiental, la garantía se podrá presentarn por un plazo que incluya el primer año más losn meses faltantes hasta el 31 de enero subsiguiente.

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La garantía deberá presentarse en un términon no mayor a 20 días a partir de la fecha de notificaciónn sobre la calificación positiva del estudio o programan y presupuesto anual, según el trámite. En cason de no recibir la garantía en el plazo señalado,n se procederá al archivo del estudio o programa y presupueston anual, registrándolo como rechazado. En este caso, eln titular de derechos mineros deberá iniciar un nuevo trámiten de aprobación y, en el caso de estudios ambiéntales,n no:,se registrará este hecho para efectos de calificaciónn del consultor ambiental minero.

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60 días previo al vencimiento de una garantían anual, el titular de derechos mineros deberá presentarn a la Subsecretaría de Protección Ambiental el programan y presupuesto anual correspondiente para su calificaciónn y aprobación.

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Si hasta 10 días previo al vencimiento de la garantían todavía está en trámite la calificaciónn del nuevo programa y: presupuesto anual, el Ministerio de Energían y Minas (MEM) exigirá al emisor la renovación den dicha garantía por el período adicional estimadon para terminar la calificación del programa y presupueston anual.

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En el caso de que hasta 10 días previo al vencimienton de la garantía no se haya presentado el siguiente programan y presupuesto anual, el Ministerio de Energía y Minasn (MEM) podrá exigir al emisor el cobro de dicha garantían o procederá a solicitar la renovación por un añon más.

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Art. 12. Estudios ambientales conjuntos.- Los estudiosn ambientales conjuntos previstos en el artículo 68 deln Reglamento General Sustitutivo a la Ley de Minería, deberánn corresponder a una misma micro-cuenca hidrográfica y tenern actividades comunes en su plan de manejo ambiental.

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Como parte de los estudios ambientales conjuntos; y de respectivon plan de manejo ambiental conjunto, se podrán presentarn presupuestos ambientales, anuales individuales, en cuyo cason deben prorratear las actividades comunes de su plan de manejon ambiental, y presentar garantías individuales para cadan una de las concesiones o plantas de beneficio que integran eln estudio conjunto. O se pueden presentar presupuestos ambientalesn anuales conjuntos, en cuyo caso todas las actividades ambientalesn para todas las concesiones y plantas de beneficio cubiertas porn el estudio conjunto, se deberán presentar en un presupueston único, amparado por una garantía única.n Los presupuestos y garantías anuales para añosn sucesivos deberán presentarse en forma conjunta o individual,n de la misma forma en que se presenten en el primer año.n

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La suna de los programas y presupuestos anuales, presentadosn en cualquiera de las formas previstas debe cubrir la totalidadn del plan de manejo ambiental prorrateado. El cumplimiento den esta disposición es responsabilidad de todos los titularesn de derechos mineros que suscriben el estudio conjunto.

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Se admiten las siguientes formas de estudios conjuntos:

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Estudio ambiental y plan de manejo ambiental conjuntos Programan (s), presupuesto (s) y garantía (s) anuales.
n ÿ Conjunto en su totalidad una sola garantía.
n ÿ Varios programas, presupuestos y garantías individuales.n

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En caso de que un titular de derechos mineros quisiera abandonarn la cobertura de un estudio ambiental conjunto previam