Viernes, 13 de Abril de 2007 – R.O. No. 63 SUPLEMENTO
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR
Dr. Vicente Napoleón Dávila García
DIRECTOR
FUNCION LEGISLATIVA
LEY:
– Ley reformatoria del artículo 89 de la Codificación de la Ley de Régimen Tributario Interno (objetada parcialmente)…………………………………………………………..3
FUNCION EJECUTIVA
DECRETO:
254 Declárase la emergencia en el sistema de abastecimiento, transporte, distribución y comercialización de combustibles derivados de hidrocarburos y gas licuado de petróleo, en todo el territorio nacional……………………………………………………7
ACUERDOS:
MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL:
0776 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica a la Fundación Ecuatoriana para el Desarrollo Sostenible del Bambú “ECUABAMBU”, con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha……………………………………….10
0785 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica a la Corporación para la Gobernabilidad Social, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha.12
0805 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica a la Fundación Geo Vita, con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha…………….13
0806 Apruébanse las reformas introducidas al Estatuto del Centro Cultural y Social de Azuayos Residentes en Quito, con domicilio en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha…………………………………………………..15
0808 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica a la Coordinadora Andina de los Derechos Humanos “C.A. D.HU.”, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha………………………………………………………………………………..16
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
RESOLUCIONES:
SEGUNDA SALA
0795-05-RA Confírmase la resolución del Juez de instancia y niégase la acción de amparo constitucional propuesta por la ciudadana Narcisa Monserrate Vélez Chasin……..18
0924-2005-RA Revócase la resolución subida en grado y niégase el amparo solicitado por el ingeniero Byron Oña González, Gerente General de la Empresa Induvallas Cía. Ltda., por improcedente…………………………………………………………………..20
0939-2005-RA Devuélvese el expediente al Juzgado Vigésimo Primero de lo Civil de Manabí para que haga cumplir lo resuelto en el fallo, en razón de que este, se encuentra ejecutoriado en la acción de amparo constitucional propuesta por la señora Leyda Liduvina Salcedo Arteaga de Zambrano………………………………………………..23
0983-2005-RA Confírmase la resolución del Juez de instancia y concédese el amparo solicitado por el señor Vlucher Quintero Estacio, dejándose sin efecto la resolución de remoción del accionante………………………………………………………………25
0020-2006-RA Ratifícase la resolución venida en grado y acéptase el amparo planteado por el abogado Washington Manuel Paredes Mero…………………………………………..29
0026-2006-RA Confírmase la resolución apelada y niégase el amparo solicitado por el ingeniero Wagner Velásquez Pérez, por improcedente……………………………….32
0042-2006-HD Revócase la decisión del Juez Duodécimo de lo Civil de Pichincha y concédese parcialmente el hábeas data solicitado por la señora Luz América Erazo Estrella…35
0062-06-HD Declárase improcedente el recurso de apelación interpuesto y concedido en la acción de hábeas data interpuesta por el ingeniero comercial Jaime Ortiz Carranco……………………………………………………………………………………38
0156-2006-RA Revócase la resolución del Juez de instancia y niégase el amparo solicitado por Iván Quizpi, Presidente de la Compañía de Transportes 10 de Agosto S. A. y otro. 39
0009-07-HC Devuélvese el expediente a la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Quito, por encontrarse ejecutoriada por el Ministerio de la Ley, la resolución expedida el 19 de diciembre del 2006, en el recurso de hábeas corpus interpuesto a favor de la ciudadana Vilma Yolanda Anguaya Andrango…………………………………………42
0020-07-HC Devuélvese el expediente a la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Quito, por encontrarse ejecutoriada por el Ministerio de la Ley, la resolución expedida el 19 de diciembre del 2006, en el recurso de hábeas corpus interpuesto a favor del ciudadano Galo Líder María Marmolejo Zambrano…………………………………………………44
0028-07-HC Devuélvese el expediente a la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Quito, por encontrarse ejecutoriada por el Ministerio de la Ley, la resolución expedida el 19 de diciembre del 2006, en el recurso de hábeas corpus interpuesto a favor de la ciudadana Lilibeth Rosario Guaygua Montes………………………………………….46
0038-07-HC Devuélvese el expediente a la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Quito, por encontrarse ejecutoriada por el Ministerio de la Ley, la resolución expedida el 19 de diciembre del 2006, en el recurso de hábeas corpus interpuesto a favor de la ciudadana María del Pilar Andrade……………………………………………………….47
0044-07-HC Devuélvese el expediente a la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Quito, por encontrarse ejecutoriada por el Ministerio de la Ley, la resolución expedida el 20 de diciembre del 2006, en el recurso de hábeas corpus interpuesto a favor del ciudadano Wilson López Parra………………………………………………………………………..49
ORDENANZAS MUNICIPALES:
– Gobierno Municipal de Archidona: Que regula las construcciones a orillas de los ríos, quebradas, lagos, lagunas y demás bienes de uso público…………………………….50
– Gobierno Municipal de Archidona: Para la aplicación del factor que permite definir el valor comercial catastral a cobrarse en el sector rural………………………………….54
– Gobierno Municipal de Santo Domingo: Que crea y regula el sistema de estacionamientos……………………………………………………………………………55
n n
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
n
n Oficio No. T. 227 -SGJ-07-761
n Quito, abril 3 de 2007
n
n Señor doctor
n Vicente Napoleón Dávila García
n DIRECTOR DEL REGISTRO OFICIAL
n En su Despacho.-
n Señor Director:
n
n Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 153 de la Constitución Política de la República, dispongo la promulgación en el Registro Oficial de la:
n
n LEY REFORMATORIA DEL ARTICULO 89 DE LA CODIFICACION DE LA LEY DE REGIMEN TRIBUTARIO INTERNO.
n
n Así mismo, se dignará encontrar una compulsa del proyecto de la mencionada ley, aprobada por el Congreso Nacional y objetada parcialmente por el Presidente de la República y una copia certificada del texto alternativo entregado al Congreso Nacional con fecha 1 de marzo del 2007, para que se publique en el Registro Oficial.
n
n Atentamente,
n Dios, Patria y Libertad.
n
n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.
n
n Oficio No. T. 227-SGJ-07-471
n Quito, 1 de marzo del 2007
n
n Señor arquitecto
n Jorge Cevallos Macías
n PRESIDENTE DEL CONGRESO NACIONAL
n En su Despacho.-
n
n Señor Presidente del Congreso Nacional:
n
n Contesto su oficio 356-PCN- de 16 de febrero del 2007, recibido en el Palacio Nacional el 22 de febrero del 2007 a las 12h00, que contiene el proyecto de la Ley Reformatoria al artículo 89 de la Codificación de la Ley de Régimen Tributario, al respecto le expreso lo siguiente:
n
n El proyecto de Ley reforma el primer inciso y el apartado a) del artículo 89 de la Codificación de la Ley de Régimen Tributario Interno, e incluye una Disposición Transitoria sobre la aplicación de la reforma planteada.
n
n Para una mejor explicación de esta decisión dividiré el proyecto de la siguiente manera:
n
n I. Reforma del primer inciso del artículo 89 de la Ley de Régimen Tributario Interno.
n
n II. Reforma del apartado a) del artículo 89 de la Ley de Régimen Tributario Interno.
n
n III. Disposición Transitoria.
n
n
n I. REFORMA DEL PRIMER INCISO DEL ARTICULO 89 DE LA LEY DE REGIMEN TRIBUTARIO INTERNO.
n
n La primera modificación propuesta al artículo vigente se encuentra en la siguiente frase:
n
n “Una vez efectuados los registros contables pertinentes, los valores recaudados serán transferidos, en el término máximo de 24 horas, a las municipalidades o a las entidades creadas por ellas para estos fines o a las entidades creadas por ley que tengan a su cargo la prestación de servicios de agua potable o alcantarillado sanitario o pluvial o tratamiento de aguas residuales o al Consejo Nacional de Deportes, según corresponda.”.
n
n Al efecto, el artículo 172 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control establece lo siguiente:
n
n Art. 172.- Cuenta corriente única.- A la cuenta corriente única del tesoro nacional ingresarán directamente todos los recursos financieros provenientes de cualquier fuente que alimenten el presupuesto del Gobierno Nacional y los fondos especiales.
n
n Conformarán también dicha cuenta corriente única todos los recursos de los presupuestos de las entidades adscritas, de los organismos de desarrollo regional del Gobierno Nacional, de los programas especializados, de los presupuestos especiales y de las cuentas especiales.
n
n Solamente se exceptuarán aquellas cuentas corrientes que deban mantenerse o ser abiertas en función de lo que se acuerde, mediante convenios y compromisos internacionales del país, y las que correspondan a las empresas del Estado y a la Contraloría General.
n
n Por lo tanto, la reforma planteada al excluir el ingreso del impuesto a la cuenta única del Tesoro Nacional contraría el mandato de una Ley Orgánica que solo puede ser reformada de manera expresa y por otra Ley Orgánica, conforme establece el artículo 143 de la Constitución Política de la República.
n
n Por lo que, en aplicación del principio de jerarquía establecido en el artículo 272 de la Constitución Política de la República, no sería procedente tal reforma.
n
n Además, debe sustituirse la denominación de Consejo Nacional de Deportes por la de Ministerio del Deporte.
n
n II. REFORMA DEL APARTADO a) DEL ARTICULO 89 DE LA LEY DE REGIMEN TRIBUTARIO INTERNO.
n
n El proyecto de Ley establece que mediante un Reglamento se determinará la forma de distribución de los recursos provenientes del impuesto a los consumos especiales por lo que no sería procedente restringir los criterios para tal distribución, tal como consta en el proyecto de reforma.
n
n III. DISPOSICION TRANSITORIA DEL PRESENTE PROYECTO DE LEY REFORMATORIA AL ARTICULO 89 DE LA LEY DE REGIMEN TRIBUTARIO INTERNO.
n
n La disposición transitoria establece lo siguiente:
n
n “El Reglamento que se dictará para la aplicación del Art. 89 literal a) de la Codificación de la Ley de Régimen Tributario Interno reformado por el artículo 1 de la presente Ley Reformatoria, no podrá disminuir los recursos asignados en el año 2006.”
n
n En primer lugar un reglamento no puede disminuir los recursos recaudados en el año 2006.
n En segundo lugar, al contarse con otros partícipes en la distribución de la recaudación del impuesto, ya que se ha incluido a las prestadoras del servicio de alcantarillado, tanto pluvial como sanitario y el tratamiento de aguas residuales, la disposición transitoria del proyecto de Ley no permitiría uno de los propósitos del proyecto que constituye ampliar a sus beneficiarios, lo cual debe quedar también aclarado.
n
n Por lo tanto, la disposición transitoria debería eliminarse.
n
n Por las consideraciones anteriores, en ejercicio de la atribución que me confieren los artículos 171, número 4, y 153 de la Constitución Política de la República, OBJETO PARCIALMENTE, el proyecto de Ley Reformatoria al artículo 89 de la Ley de Régimen Tributario Interno, decisión que queda consignada en el documento correspondiente, cuyo auténtico devuelvo a su Autoridad.
n
n Asimismo, de conformidad con el segundo inciso del artículo 153 de la Constitución Política de la República me permito poner en consideración del Congreso Nacional el texto alternativo que propongo:
n
n Artículo 1. Sustitúyese el primer inciso y el apartado a) del Art. 89 de la Codificación de la Ley de Régimen Tributario Interno por el siguiente:
n
n “Art. 89.- Destino del Impuesto.- El producto del impuesto a los consumos especiales se depositará en la respectiva cuenta del Servicio de Rentas Internas que, para el efecto abrirá en el Banco Central del Ecuador. Una vez efectuados los respectivos registros contables, los valores pertinentes serán transferidos en el plazo máximo de 24 horas a la cuenta corriente única del Tesoro Nacional para su distribución, entre las municipalidades, las empresas creadas por ellas para estos fines o a las entidades creadas por ley que tengan a su cargo la prestación de servicios de agua potable o alcantarillado sanitario o pluvial o tratamiento de aguas residuales; o al Ministerio de Deportes, según corresponda, en el plazo máximo de hasta 48 horas.
n
n El producto del impuesto a los consumos especiales que grava a los servicios de telecomunicaciones y radioelectrónicos se distribuirá de la siguiente forma:
n
n a) Las dos terceras partes a favor de las municipalidades, las empresas creadas por ellas para estos fines o de las entidades creadas por ley que tengan a su cargo la prestación de servicios de agua potable o alcantarillado sanitario o pluvial o tratamiento de aguas residuales, destinándose este valor exclusivamente a proyectos destinados a esos fines, para todos los cantones de la República y el Distrito Metropolitano de Quito.
n
n El Ministerio de Economía y Finanzas distribuirá los recursos provenientes del impuesto a los consumos especiales que grava los servicios de telecomunicaciones y radioelectrónicos para proyectos de agua potable o alcantarillado sanitario o pluvial o tratamiento de aguas residuales de conformidad con el Reglamento para la aplicación de esta disposición que se dictará para el efecto. La distribución de los recursos se regirá por los siguientes criterios: número de habitantes, necesidades básicas insatisfechas, capacidad contributiva, logros en el mejoramiento de los niveles de vida y eficiencia administrativa.
n
n Las municipalidades, las empresas o entidades creadas por ellas para estos fines o a las entidades creadas por ley que tengan a su cargo la prestación de servicios de agua potable o alcantarillado sanitario o pluvial o tratamiento de aguas residuales serán responsables de la distribución interna de tales recursos de acuerdo a sus respectivos planes de inversión y podrán financiar compromisos u obligaciones adquiridas en virtud de contratos celebrados con anterioridad a la vigencia de esta Ley en proyectos de preinversión o inversión para la prestación de agua potable o alcantarillado o tratamiento de aguas residuales, en los cuales se hayan comprometido recursos provenientes del señalado tributo.
n
n Artículo 2. DISPOSICION TRANSITORIA.- La creación de partícipes adicionales en la distribución de la recaudación de este impuesto no implicará compensación alguna por parte del Presupuesto General del Estado, en el caso de disminución de participación en la recaudación del impuesto en relación con el año 2006 por parte de las municipalidades, las empresas creadas por ellas para estos fines o a las entidades creadas por ley que tengan a su cargo la prestación de servicios de agua potable.
n
n Artículo 3. Esta Ley Reformatoria entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
n
n Dada en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de Sesiones del Congreso Nacional del Ecuador, a
n
n Atentamente,
n DIOS, PATRIA Y LIBERTAD
n
n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.
n
n Secretaría.- Recepción de Documentación.- 01 marzo 2007.- Hora: 12:10.- f.) Ilegible.- No. Trámite 3232.
n
n PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA.- Certifico que esta copia es igual a su original.- f.) Ab. Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.
n
n EL CONGRESO NACIONAL
n
n Considerando:
n
n Que corresponde al Presidente Constitucional de la República, en ejercicio de la potestad privativa que le otorga el artículo 147 de la Constitución Política de la República, ejercer la iniciativa de presentar a la Función Legislativa proyectos de ley en materia tributaria;
n
n Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 249 de la Constitución Política de la República, constituye responsabilidad del Estado la provisión de los servicios públicos, especialmente de agua potable y saneamiento, los cuales podrá prestarlos directamente o por delegación a empresas mixtas o privadas, por concesión, asociación o cualquier otra forma contractual conforme a la ley;
n
n Que la referida Carta Política determina que es obligación del Estado garantizar a sus habitantes servicios públicos que respondan a principios de eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, continuidad y calidad, y que sus precios o tarifas sean equitativos;
n
n Que la Función Ejecutiva a través del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda ha definido como política del Estado ecuatoriano un programa nacional de servicios públicos de agua y saneamiento, para mejorar la calidad y cobertura de ellos en todos los cantones del país;
n
n Que el artículo 75 de la Codificación de la Ley de Régimen Tributario Interno establece la existencia del impuesto a los consumos especiales ICE, aplicable al consumo de cigarrillos, cervezas, bebidas gaseosas, alcohol, productos alcohólicos y a determinados bienes suntuarios. Así mismo, el artículo 89 de la codificación a la citada Ley establece que el producto del impuesto a los consumos especiales que grava a los servicios de telecomunicaciones y radioelectrónicos debe ser distribuido de la siguiente forma: a) las dos terceras partes a favor de las empresas o entidades seccionales que tengan a su cargo la prestación de servicios de agua potable, debiendo destinarse ese valor exclusivamente a proyectos de agua potable para todos los cantones de la República; y, b) la tercera parte, para ser distribuida a las entidades deportivas, conforme a lo señalado en los artículos 2 y 3 de la Ley No. 97, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 352 de 2 de junio de 1998;
n
n Que desde el punto de vista técnico, la construcción de un sistema para el suministro de agua potable debe ir acompañada al mismo tiempo de un sistema de saneamiento, esto es de la correspondiente infraestructura de alcantarillado sanitario. Por tanto, es de imprescindible necesidad que los recursos que actualmente constan previstos en el artículo 89 de la Codificación de la Ley de Régimen Tributario Interno para el financiamiento de proyectos de agua potable, también sirvan para el financiamiento de proyectos de alcantarillado sanitario; y,
n
n En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, expide la siguiente:
n
n LEY REFORMATORIA DEL ARTICULO 89 DE LA CODIFICACION DE LA LEY DE REGIMEN TRIBUTARIO INTERNO.
n
n Art. 1.- Sustitúyase el inciso primero y el literal a) del artículo 89, en los siguientes términos:
n
n “Art. 89.- Destino del impuesto.- El producto del impuesto a los consumos especiales se depositará en la respectiva cuenta del Servicio de Rentas Internas que, para el efecto, se abrirá en el Banco Central del Ecuador. Una vez efectuados los registros contables pertinentes, los valores recaudados serán transferidos, en el término máximo de 24 horas, a las municipalidades o a las entidades creadas por ellas para estos fines o a las entidades creadas por ley que tengan a su cargo la prestación de servicios de agua potable o alcantarillado sanitario o pluvial o tratamiento de aguas residuales o al Consejo Nacional de Deportes, según corresponda.
n El producto del impuesto a los consumos especiales que grava a los servicios de telecomunicaciones y radioelectrónicos se distribuirá de la siguiente forma:
n
n a) Las dos terceras partes a favor de las municipalidades o de las empresas creadas por ellas para estos fines o de las entidades creadas por ley, que tengan a su cargo la prestación de servicios de agua potable o alcantarillado sanitario o pluvial o tratamiento de aguas residuales, destinándose este valor exclusivamente a proyectos destinados a esos fines, para todos los cantones de la República y el Distrito Metropolitano de Quito.
n
n El Ministerio de Economía y Finanzas distribuirá los recursos provenientes del impuesto a los consumos especiales que grava a los servicios de telecomunicaciones y radioelectrónicos, para proyectos de agua potable o alcantarillado sanitario o pluvial o tratamiento de aguas residuales, de conformidad con el Reglamento para la aplicación de esta disposición que se dictará para el efecto. La distribución de los recursos se regirá por los siguientes criterios: número de habitantes, necesidades básicas insatisfechas, capacidad contributiva, logros en el mejoramiento de los niveles de vida y eficiencia administrativa.
n
n Las municipalidades o las empresas creadas por ellas para estos fines o las entidades creadas por ley, que tengan a su cargo la prestación de servicios de agua potable o alcantarillado o tratamiento de aguas residuales, serán responsables de la distribución interna de tales recursos de acuerdo a sus respectivos planes de inversión. Podrán financiar compromisos u obligaciones adquiridas en virtud de contratos celebrados con anterioridad a la vigencia de esta Ley en proyectos de preinversión o inversión para la prestación de servicios de agua potable o alcantarillado o tratamiento de aguas residuales, en los cuales se hayan comprometido recursos provenientes del señalado tributo.”.
n
n DISPOSICION TRANSITORIA
n
n El Reglamento que se dictará para la aplicación del artículo 89, literal a) de la Codificación de la Ley de Régimen Tributario Interno reformado por el artículo 1 de la presente Ley Reformatoria, no podrá disminuir los recursos asignados en el año 2006.
n
n Art. 2.- Esta Ley Reformatoria entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
n
n Dada, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de Sesiones del Congreso Nacional del Ecuador, a los quince días del mes de febrero del año dos mil siete.
n
n f.) Arq. Jorge Cevallos Macías, Presidente.
n
n f.) Abg. Vicente Taiano Basantes, Secretario General.
n
n Palacio Nacional, en Quito, a primero de marzo de dos mil siete.- Objétase parcialmente.
n
n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.
n CERTIFICO.- Que el documento de tres hojas que antecede es fiel copia de la copia presentada en mi Despacho.
n
n f.) Ab. Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.
n
n
n
n
n No. 254
n
n Rafael Correa Delgado
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
n
n Considerando:
n
n Que de conformidad con la disposición contenida en el artículo 247 de la Constitución Política de la República del Ecuador es deber del Estado velar por la correcta utilización de los recursos naturales en beneficio de toda la población ecuatoriana;
n
n Que el Estado ha asumido el subsidio de los combustibles derivados de hidrocarburos y gas licuado de petróleo (GLP) con el propósito de beneficiar al pueblo ecuatoriano, de lo cual se están aprovechando personas inescrupulosas que realizan un uso indebido y el desvío ilícito de combustibles derivados de hidrocarburos y GLP;
n
n Que este ilícito encuentra sus causas en los precios actuales de los combustibles derivados de hidrocarburos y GLP como consecuencia del subsidio asumido por el Estado, que son considerablemente inferiores a los establecidos en el mercado internacional y en los países vecinos;
n
n Que la millonaria pérdida para el pueblo ecuatoriano que produce este desvío ilícito de combustibles derivados de hidrocarburos y GLP ha llegado a una cuantía insostenible para el erario nacional, lo que está llevando al país hacia una grave conmoción interna en el orden económico, energético y social, que debe ser enfrentada por el Estado Ecuatoriano de una manera eficaz y coordinada;
n
n Que existen múltiples solicitudes de autorización para operación de estaciones de servicio cuya aprobación no es necesaria para satisfacer la demanda interna de combustibles;
n
n Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1859 del 14 de septiembre del 2006, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 364 de 26 de septiembre del 2006, se emitieron varias disposiciones tendientes a combatir el uso indebido y desvío ilícito de combustibles derivados de hidrocarburos y GLP;
n
n Que esta base normativa precisa de ciertas disposiciones que tiendan a dar mayor operatividad y eficacia a las actividades de control y sanción que actualmente ejecuta el Estado Ecuatoriano;
n Que como parte del control es necesaria la movilización de las instituciones, bienes y recursos públicos, y en ciertos casos la requisición de bienes que fuere menester para lograr los resultados esperados en las actividades de control y sanción; y,
n
n En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 180 y 181 de la Constitución Política de la República, 58 y 59 de la Ley de Seguridad Nacional,
n
n Decreta:
n
n Artículo 1.- Declarar la emergencia en el sistema de abastecimiento, transporte; distribución y comercialización de combustibles derivados de hidrocarburos y gas licuado de petróleo, en todo el territorio nacional.
n
n Artículo 2.- Declarar la movilización militar, económica y energética con el propósito de superar la conmoción interna, causada por el uso indebido y desvío ilícito de combustibles derivados de hidrocarburos y gas licuado de petróleo en todo el territorio nacional y mar territorial, la que se limitará a los requerimientos y especificidades que fueren menester para controlar y superar la conmoción interna antes señalada.
n
n Esta movilización abarcará los frentes económico y militar.
n
n Se declara zona de seguridad nacional las franjas fronterizas terrestre y marítima.
n
n Artículo 3.- El Plan de Soberanía Energética será responsabilidad del Ministro de Energía y Minas y un Oficial General o su equivalente en la Fuerza Naval de las Fuerzas Armadas en servicio activo, designado por la señora Ministra de Defensa, será el Director Nacional de esta Movilización, quien emprenderá las acciones necesarias para el eficaz cumplimiento del referido plan.
n
n El Ministro de Energía y Minas dirigirá y coordinará las acciones interinstitucionales, la ejecución y monitoreo de la aplicación del plan, y las acciones correctivas que correspondan.
n
n El Director Nacional de esta movilización se encargará de cumplir y hacer cumplir las acciones y directrices interinstitucionales y será responsable de la movilización de personas, bienes y recursos.
n
n Artículo 4.- Se crea el Comité de Implementación del Plan de Soberanía Energética, integrado por:
n
n a) El Ministro de Energía y Minas o su delegado, quien lo presidirá;
n
n b) El Ministro de Gobierno o su delegado;
n
n c) El Director Nacional de esta Movilización;
n
n d) El Director General del Servicio de Rentas Internas o su delegado;
n
n e) El Director Nacional de Hidrocarburos;
n
n f) El Gerente General de la Corporación Aduanera Ecuatoriana o su delegado;
n
n g) El Presidente Ejecutivo de Petroecuador o su delegado; y,
n
n h) El Comandante de la Armada Nacional o su delegado.
n
n El comité en caso de considerarlo necesario, podrá convocar a los representantes de las instituciones que crea preciso para el tratamiento de los temas del plan.
n
n Artículo 5.- El Ministro de Energía y Minas y el Director Nacional de esta Movilización coordinarán sus acciones con el Ministerio Público en el ámbito de las competencias constitucionales y legales de este órgano previsto en la Constitución.
n
n Artículo 6.- Las máximas autoridades de las entidades detalladas en el artículo 5, están en la obligación de analizar y atender en forma prioritaria los requerimientos del Ministro de Energía y Minas como responsable del plan y del Director Nacional de esta Movilización como ejecutor del mismo, para la solución oportuna de las novedades que se presenten.
n
n Artículo 7.- Las requisiciones y demás medidas que sean necesarias para enfrentar la conmoción interna y combatir a los causantes de ésta se ejecutarán de acuerdo a la Ley de Seguridad Nacional y su reglamento.
n
n Las infracciones cometidas durante el período de movilización serán juzgadas con sujeción a lo señalado en el artículo 145 de la Ley de Seguridad Nacional.
n
n Artículo 8.- En el caso de ilícito y clandestino tráfico internacional de combustibles derivados de hidrocarburos y GLP o en todo acto de simulación, ocultación, falsedad o engaño que induzca a error a la autoridad aduanera, realizados para causar perjuicios al Fisco, evadiendo el pago total o parcial de impuestos o el cumplimiento de normas aduaneras, aunque las mercancías no sean objeto de tributación, se estará a lo dispuesto en los artículos 82 y siguientes de la Ley Orgánica de Aduanas.
n
n Sin perjuicio de las sanciones administrativas previstas en el ordenamiento jurídico del Ecuador.
n
n Artículo 9.- El Ministro de Energía y el Director Nacional de esta Movilización estarán facultados para solicitar a todas las instituciones participantes que brinden las facilidades de personal en el número por ellos requerido, para que se efectúen los controles relacionados con la debida implementación de este plan en el ámbito de su competencia, actuación que se sujetará a lo previsto en la disposición general séptima de la Ley para la Reforma de las Finanzas Públicas, publicada en el Suplemento del Registro Oficial 181, del 30 de abril de 1999.
n
n Artículo 10.- En el ámbito marítimo, todas las naves que determine la Comisión de Implementación llevarán instalado un dispositivo de monitoreo satelital de ubicación.
n
n Artículo 11.- Acción Popular.- Concédese acción popular para denunciar ante la autoridad administrativa y judicial competente los ilícitos que tenga relación con el uso indebido y desvío ilícito de combustibles, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica de Aduanas.
n
n Artículo 12.- El Ministerio de Economía y Finanzas situará los recursos suficientes para atender la emergencia.
n
n Artículo 13.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo que entrará en vigencia desde la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguense los ministros de Defensa, Economía y Finanzas, Energía y Minas; el Director General del Servicio de Rentas Internas; y, el Gerente General de la Corporación Aduanera Ecuatoriana.
n
n DISPOSICION TRANSITORIA.- No se autorizará la instalación y operación de estaciones de servicio mientras dure la movilización en las secciones territoriales mayormente afectadas por el uso indebido y desvío ilícito de combustibles derivados de hidrocarburos y gas licuado de petróleo, situación que será determinada por el Ministro de Energía y Minas.
n
n Dado en el Palacio Nacional, en San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano el día de hoy 3 de abril del 2007.
n
n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.
n
n f.) Lorena Escudero, Ministra de Defensa Nacional.
n
n f.) Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Economía y Finanzas.
n
n f.) Alberto Acosta Espinosa, Ministro de Energía y Minas.
n
n Es fiel copia del original.- Lo certifico.
n
n f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.
n
n
n
n No. 0776
n
n Dr. Juan Fernando Aguirre R.
n SUBSECRETARIO GENERAL
n
n Considerando:
n
n Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 del Art. 23 de la Constitución Política de la República, el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ecuatorianos el derecho a la libre asociación con fines pacíficos;
n
n Que, según los Arts. 565 y 567 de la Codificación del Código Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005, corresponde al Presidente de la República aprobar mediante la concesión de personería jurídica, a las organizaciones de derecho privado, que se constituyan de conformidad con las normas del Título XXX, Libro I del citado cuerpo legal;
n
n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 339, de noviembre 28 de 1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de noviembre 30 del mismo año, el Presidente Constitucional de la República, delegó la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe los estatutos y las reformas a los mismos, de las organizaciones pertinentes;
n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1205 de marzo 8 del 2006, el señor Presidente Constitucional de la República, designó como Ministro de Bienestar Social al Dr. Rubén Alberto Barberán Torres, Secretario de Estado que, de conformidad con el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, es competente para el despacho de los asuntos inherentes a esta Cartera de Estado;
n
n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0239 de julio 27 del 2006, Art. 1 literal e), el Ministro de Bienestar Social, delegó al Subsecretario General, la facultad de otorgar personería jurídica a las organizaciones de derecho privado, sin fines de lucro, sujetas a las disposiciones del Título XXX Libro I, de la Codificación del Código Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005;
n
n Que, la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Bienestar Social, mediante oficio No. 205-DAL-OS-JVG-2006 de enero 8 del 2007, ha emitido informe favorable, para la aprobación del estatuto y concesión de la personería jurídica a favor de la FUNDACION ECUATORIANA PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL BAMBU “ECUABAMBU”, con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, por cumplidos los requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivo No. 3054 de agosto 30 del 2002, publicado en el Registro Oficial No. 660 de septiembre 11 del mismo año y del Título XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005; y,
n
n En ejercicio de las facultades legales,
n
n Acuerda:
n
n Art. 1.- Aprobar el estatuto y conceder personería jurídica. a la FUNDACION ECUATORIANA PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL BAMBU “ECUABAMBU”, con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, con la siguiente modificación:
n
n PRIMERA.- En el Art. 9, suprímase el literal “c”.
n
n Art. 2.- Registrar en calidad de socios fundadores a las siguientes personas:
n
n NOMBRES APELLIDOS CEDULA Y/O NACIONALIDAD
n PASAP.
n
CALDERON PRIETO ROSA CECILIA 0903317923 ECUATORIANA
n CASTRO CALDERON MARIA PAULINA 0911985455 ECUATORIANA
n NARANJO BORJA MARIO GILBERTO 0201483005 ECUATORIANA
n NARANJO BORJA WILSON NICOLAS 0200843829 ECUATORIANA
n GALARZA LOZA OSWALDO EFRAIN 1705581146 ECUATORIANA
n
n Art. 3.- Disponer que la fundación, ponga en conocimiento del Ministerio de Bienestar Social, la nómina de la directiva designada, una vez adquirida la personería jurídica y las que se sucedan, en el plazo de quince días posteriores a la fecha de elección, para el registro respectivo de la documentación presentada.
n
n Art. 4.- Reconocer a la asamblea general de socios como la máxima autoridad y único organismo competente para resolver los problemas internos de la fundación y al Director Ejecutivo, como su representante legal.
n
n Art. 5.- Los conflictos internos de las organizaciones a los que se refiere el Reglamento para la aprobación, control y extinción de personas jurídicas de derecho privado, con finalidad social y sin fines de lucro, contenido en el Decreto Ejecutivo 3054 de agosto 30 del 2002 y de estas entre sí, deberán ser resueltas de conformidad con las disposiciones estatutarias; y, en caso de persistir, se someterán a las disposiciones de la Ley de Arbitraje y Mediación, publicada en el Registro Oficial No. 145, de septiembre 4 de 1997 o a la justicia ordinaria.
n
n Publíquese de conformidad con la ley.
n
n Dado en Quito, a 11 de enero del 2007.
n
n f.) Dr. Juan Fernando Aguirre R., Subsecretario General.
n
n MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- 17 de enero del 2007.- f.) Jefe de Archivo.
n
n
n
n No. 0785
n
n Dr. Juan Fernando Aguirre R.
n SUBSECRETARIO GENERAL
n
n Considerando:
n
n Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 del Art. 23 de la Constitución Política de la República, el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ecuatorianos el derecho a la libre asociación con fines pacíficos;
n
n Que, según los Arts. 565 y 567 de la Codificación del Código Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005, corresponde al Presidente de la República aprobar mediante la concesión de personería jurídica, a las organizaciones de derecho privado, que se constituyan de conformidad con las normas del Título XXX, Libro I del citado cuerpo legal;
n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 339, de noviembre 28 de 1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de noviembre 30 del mismo año, el Presidente Constitucional de la República, delegó la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe los estatutos y las reformas a los mismos, de las organizaciones pertinentes;
n
n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1205 de marzo 8 del 2006, el señor Presidente Constitucional de la República, designó como Ministro de Bienestar Social al Dr. Rubén Alberto Barberán Torres, Secretario de Estado que, de conformidad con el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, es competente para el despacho de los asuntos inherentes a esta Cartera de Estado;
n
n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0239 de julio 27 del 2006, el Ministro de Bienestar Social, delegó al Subsecretario General, la facultad de otorgar personería jurídica a las organizaciones de derecho privado, sin fines de lucro, sujetas a las disposiciones del Título XXX Libro I, de la Codificación del Código Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005;
n
n Que, la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Bienestar Social, mediante oficio No. 210-DAL-OS-JPT-2007 de 9 de enero del 2007, ha emitido informe favorable, para la aprobación del estatuto y concesión de la personería jurídica a favor de la CORPORACION PARA LA GOBERNABILIDAD SOCIAL, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, por cumplidos los requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivo No. 3054 de agosto 30 del 2002, publicado en el Registro Oficial No. 660 de septiembre 11 del mismo año y del Título XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005; y,
n
n En ejercicio de las facultades legales,
n
n Acuerda:
n
n Art. 1.- Aprobar el estatuto y conceder personería jurídica a la CORPORACION PARA LA GOBERNABILIDAD SOCIAL, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, con la siguiente modificación:
n
n PRIMERA.- Suprímase el contenido del Art. 29.
n
n Art. 2.- Registrar en calidad de socios fundadores a las siguientes personas:
n
APELLIDOS NOMBRES NACIONALIDAD C.C. Y/O PAS.
n
FERNANDEZ ESPINOSA JAIME IVAN ECUATORIANA 170130191-1
n JARAMILLO VILLA FABIAN MARCELO ECUATORIANA 170656553-6
n BARAHONA GUERRERO MAURICIO FERNANDO ECUATORIANA 170737624-2
n ABAD ORTIZ GONZALO EDUARDO ECUATORIANA 170245259-8
n PITA SEVILLA EDGAR FABIAN ECUATORIANA 100028676-3
n PONCE JARRIN JUAN ELIAS ECUATORIANA 170912210-3
n
n Art. 3.- Disponer que la corporación ponga en conocimiento del Ministerio de Bienestar Social, la nómina de la directiva designada, una vez adquirida la personería jurídica y las que se sucedan, en el plazo de quince días posteriores a la fecha de elección, para el registro respectivo de la documentación presentada.
n
n Art. 4.- Reconocer a la asamblea general de socios como la máxima autoridad y único organismo competente para resolver los problemas internos de la corporación al Presidente, como su representante legal.
n
n Art. 5.- Los conflictos internos de las organizaciones a los que se refiere el Reglamento para la aprobación, control y extinción de personas jurídicas de derecho privado, con finalidad social y sin fines de lucro, contenido en el Decreto Ejecutivo No. 3054 de agosto 30 del 2002 y de estas entre sí, deberán ser resueltas de conformidad con las disposiciones estatutarias; y, en caso de persistir, se someterán a las disposiciones de la Ley de Arbitraje y Mediación, publicada en el Registro Oficial No. 145 de septiembre de 1997 o a la justicia ordinaria.
n
n Publíquese de conformidad con la ley.
n
n Dado en Quito, a 11 de enero del 2007.
n
n f.) Dr. Juan Fernando Aguirre R., Subsecretario General.
n
n MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- 17 de enero del 2007.- f.) Jefe de Archivo.
n
n
n
n No. 0805
n
n Dr. Juan Fernando Aguirre R.
n SUBSECRETARIO GENERAL
n
n Considerando:
n
n Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 del Art. 23 de la Constitución Política de la República, el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ecuatorianos el derecho a la libre asociación con fines pacíficos;
n
n Que, según los Arts. 565 y 567 de la Codificación del Código Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005, corresponde al Presidente de la República aprobar mediante la concesión de personería jurídica, a las organizaciones de derecho privado, que se constituyan de conformidad con las normas del Título XXX, Libro I del citado cuerpo legal;
n
n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 339, de noviembre 28 de 1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de noviembre 30 del mismo año, el Presidente Constitucional de la República, delegó la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe los estatutos y las reformas a los mismos, de las organizaciones pertinentes;
n
n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1205 de marzo 8 del 2006, el señor Presidente Constitucional de la República, designó como Ministro de Bienestar Social al Dr. Rubén Alberto Barberán Torres, Secretario de Estado que, de conformidad con el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, es competente para el despacho de los asuntos inherentes a esta Cartera de Estado;
n
n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0239 de julio 27 del 2006, Art. 1 literal e), el Ministro de Bienestar Social, delegó al Subsecretario General, la facultad de otorgar personería jurídica a las organizaciones de derecho privado, sin fines de lucro, sujetas a las disposiciones del Título XXX Libro I, de la Codificación del Código Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005;
n
n Que, la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Bienestar Social, mediante oficio No. 178-DAL-OS-JVG-2006 de enero 5 del 2007, ha emitido informe favorable, para la aprobación del estatuto y concesión de la personería jurídica a favor de la FUNDACION GEO VITA, con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, por cumplidos los requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivo No. 3054 de agosto 30 del 2002, publicado en el Registro Oficial No. 660 de septiembre 11 del mismo año y del Título XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005; y,
n
n En ejercicio de las facultades legales,
n
n Acuerda:
n
n Art. 1.- Aprobar el estatuto y conceder personería jurídica a la FUNDACION GEO VITA, con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, sin modificación alguna.
n
n Art. 2.- Registrar en calidad de socios fundadores a las siguientes personas:
n
NOMBRES APELLIDOS CEDULA Y/O NACIONALIDAD
n PASAP.
n
CAMINO CASTRO EDISON LIMBER 1800705590 ECUATORIANA
n CAMINO VILLACRES ANDRES EDUARDO 1712658069 ECUATORIANA
n NAVARRETE MARTINEZ DANILO ALBERTO 1802904142 ECUATORIANA
n ROSERO GALARZA LUIS MARCELO 0922513973 ECUATORIANA
n VILLACRES SÁNCHEZ ROSA ELVIRA 1800829846 ECUATORIANA
n
n Art. 3.- Disponer que la fundación, ponga en conocimiento del Ministerio de Bienestar Social, la nómina de la directiva designada, una vez adquirida la personería jurídica y las que se sucedan, en el plazo de quince días posteriores a la fecha de elección, para el registro respectivo de la documentación presentada.
n
n Art. 4.- Reconocer a la asamblea general de socios como la máxima autoridad y único organismo competente para resolver los problemas internos de la fundación y al Presidente, como su representante legal.
n
n Art. 5.- Los conflictos internos de las organizaciones a los que se refiere el Reglamento para la aprobación, control y extinción de personas jurídicas de derecho privado, con finalidad social y sin fines de lucro, contenido en el Decreto Ejecutivo 3054 de agosto 30 del 2002 y de estas entre sí, deberán ser resueltas de conformidad con las disposiciones estatutarias; y, en caso de persistir, se someterán a las disposiciones de la Ley de Arbitraje y Mediación, publicada en el Registro Oficial No. 145, de septiembre 4 de 1997 o a la justicia ordinaria.
n
n Publíquese de conformidad con la ley.
n
n Dado en Quito, a 12 de enero del 2007.
n
n f.) Dr. Juan Fernando Aguirre R., Subsecretario General.
n
n MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- 29 de enero del 2007.- f.) Jefe de Archivo.
n
n
n
n
n No. 0806
n
n Dr. Juan Fernando Aguirre R.
n SUBSECRETARIO GENERAL
n
n Considerando:
n
n Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 del Art. 23 de la Constitución Política de la República, el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ciudadanos el derecho a la libre asociación con fines pacíficos;
n
n Que, según los Arts. 565 y 567, de la Codificación al Código Civil, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005, corresponde al Presidente de la República aprobar mediante la concesión de personería jurídica, a las organizaciones de derecho privado que se constituyan de conformidad con las normas del Título XXX, Libro I, del citado cuerpo legal;
n
n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 339, de noviembre 28 de 1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de noviembre 30 del mismo año, el Presidente de la República delegó la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe los estatutos y las reformas a los mismos, de las organizaciones pertinentes;
n
n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1205 de marzo 8 del 2006 el Presidente Constitucional de la República, designó Ministro de Bienestar Social al Dr. Rubén Alberto Barberán Torres, Secretario de Estado que de conformidad con el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, es competente para el despacho de los asuntos inherentes a esta Cartera de Estado;
n
n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0239 de julio 27 del 2006, Art. 1, literal e), el Ministro de Bienestar Social, delegó al Subsecretario General, la faculta de conceder personería jurídica y reformar el estatuto de las organizaciones de derecho privado, sin fines de lucro, sujetas a las disposiciones del Título XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005;
n
n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 2188 de septiembre de 1986, se concedió personería jurídica