MES DE ABRIL DEL 2000 n

REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
Jueves 13 de Abril del 2000
n
REGISTRO OFICIAL No. 57
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
nn

FUNCIONn EJECUTIVA

nn

DECRETO:

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301 Créase en la Presidencian de la República la Comisión Especial Asesora paran la construcción del Oleoducto de Crudos Pesados

nn

ACUERDOS:

nn

SECRETARIAn GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA:

nn

24 Derógase el Acuerdo N° 22n de 23 de marzo del año 2000 publicado en el Registro Oficialn N° 47 de 30 de los mismos mes y año

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MINISTERIOn DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA:

nn

0006 Expídese el Reglamento Internon para el personal sujeto al Código del Trabajo

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MINISTERIOn DE OBRAS PUBLICAS:

nn

034 Expídese el Reglamento de operacionesn y funciones que normará la ejecución de políticasn y prioridades de mitigación social a la poblaciónn afectada por la construcción de la carretera Cuenca -n Molleturo – Empalme

nn

MINISTERIOn DE RELACIONES EXTERIORES:

nn

-n Acuerdo entre la República deln Ecuador y el Reino de España sobre cooperaciónn en materia de prevención del consumo y control del tráficon ilícito de estupefacientes, sustancias psicotrópicasn y precursores químicos.

nn

RESOLUCION:

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SUPERINTENDENCIAn DE BANCOS, SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS Y SERVICIO DEn RENTAS INTERNAS:

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SBn – SC – SRI – 01 n Apruébasen la Norma Ecuatoriana de Contabilidad NEC No. 17 «Conversiónn de estados financieros para efectos de aplicar el esquema den dolarización».

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FUNCIONn JUDICIAL

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CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA TERCERA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL:

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Recursos de casaciónn en los juicios laborables seguidos por las siguientes personas:

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378n – 99 Segundo Daniel Colcha Orozcon en contra de la fábrica de papel La Reforma C.A. y otros.

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396n – 99 n Manuel Vicenten Flores Pérez en contra de la fábrica de papel Lan Reforma C.A. y otros.

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397n – 99 Esther Natalia Palma Tellon en contra de la fábrica de papel La Reforma C.A. y otros.

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SEGUNDAn SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL :

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93n – 99 Luis Gonzalo Guerrero Salgadon en contra de Autoridad Portuaria de Manta

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207n Р99 Nelsonn Onofre Zevallos Arteaga en contra del Ministro de Obras P̼blicasn y Comunicaciones.

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294n – 99 Julion César Morán Vera en contra e Autoridad Portuarian de Guayaquil

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347n Р99 Angel C̩sar Mendozan Cevallos en contra del Ministro de Obras P̼blicas y Comunicaciones.

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371n Р99 Marlenen Mariana de Jes̼s Loor Moreira en contra de Autoridad Portuarian de Manta.

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ORDENANZAn MUNICIPAL:

nn

-n Cantón Tena: n Ordenanza reformada de inquilinato.

nn

ORDENANZAn PROVINCIAL:

nn

-n Provincia de Orellana: Quen reglamenta el cobro de la tasa del 1% (uno por ciento) sobren todos los contratos que celebre la Corporación
n n

n nn

N ° 301

nn

Gustavo Noboa Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que, dentro del área de hidrocarburos, el Gobiernon Nacional ha determinado como obra fundamental la construcciónn del oleoducto de crudos pesados;

nn

Que, ésta, como toda obra pública, debe sern ejecutada con absoluta transparencia y pulcritud en los procedimientos,n calidad técnica y responsabilidad; eficacia y eficiencian en los resultados;

nn

Que, el Presidente de la República, en vista de lasn atribuciones que le confiere la ley para la realizaciónn de esta obra, requiere de apoyo técnico – jurídicon para garantizar las cualidades descritas en el considerando anterior;n y,

nn

En uso de sus atribuciones señaladas en los númerosn 9 y 10 del Art. 171 de la Constitución Política,n y de la facultad prevista en el literal g del Art. 14 del Estatuton Jurídico de la Función Ejecutiva,

nn

Decreta:

nn

Art. 1. – Créase en la Presidencia de la República,n la Comisión Especial Asesora para la construcciónn del Oleoducto de Crudos Pesados, cuyos propósitos fundamentalesn serán:

nn

1. Asesorar al Presidente de la República sobre decisionesn que deban adaptarse para garantizar las cualidades de transparencian y eficiencia que se requieren para la realización de taln proyecto;

nn

2. Evaluar y observar la ejecución del proyecto, asín como todos los procedimientos previos para la realizaciónn del mismo; y,

nn

3. Ejecutar las actividades que el Presidente de la Repúblican les asigne dentro del ámbito de gestión de la Comisiónn Asesora.

nn

Art. 2. – La Comisión dependerá directamenten del Presidente de la República. Estará conformadan por las siguientes personas: Dr. Galo García Feraud, quienn la presidirá; Dr. Ernesto Albán Gómez, Ing.n Raúl Gangotena Rivadeneira, Ing. Oswaldo Malo Malo e Ign.n Mariano González Portes.

nn

Art. 3. – Las entidades del sector público tendránn la obligación de suministrar toda la informaciónn que la Comisión Asesora solicite, sin dilatorias ni retrasosn de naturaleza alguna. De igual manera elaborarán informes,n reportes o estudios que la Comisión Asesora les requiera,n con el máximo de eficiencia y oportunidad.

nn

Art. 4. – El presente decreto entrará en vigencia an partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial,

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, el 5 de abril del 2000.

nn

f ) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de lan República.

nn

Es fiel copia del original.

nn

Lo certifico:

nn

f ) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn nn

N° 24

nn

Marcelo Santos Vera
n SECRETARIO GENERAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA

nn

En ejercicio de la facultad que le confieren los decretosn ejecutivos Nos. 2 de 23 de enero; y, 16 de 25 de febrero deln año 2000,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO UNICO. – Derógase el Acuerdo N° 22 den 23 de marzo del año 2000, publicado en el Registro Oficialn N° 47 de 30 de los mismos mes y año.
n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 6 de abril del 2000.
n f ) Marcelo Santos Vera.
n Es fiel copia del original.

nn

Lo certifico: f) Marcelo Santos Vera, Secretario General den la Administración Pública.

nn nn nn

No. 0006

nn

Nelson Murgueytio Peñaherrera
n MINISTRO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA

nn

Considerando:

nn

Que es necesario determinar y regular los procedimientos internosn que faciliten el cumplimiento de los derechos y obligacionesn entre el MIDUVI y el personal sujeto al Código del Trabajo;n y,

nn

Que de conformidad a las disposiciones constantes en el Art.n 64 del Código del Trabajo en vigencia, el literal k) deln Art 7 del Reglamento Orgánico Funcional, es facultad deln Ministro expedir, acuerdos, reglamentos relacionados con lasn gestiones del Ministerio,

nn

Acuerda:

nn

Expedir el siguiente Reglamento Interno para el Personal deln Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, sujeto al Códigon del Trabajo.
n CAPITULO I
n AMBITO DE APLICACION

nn

Art. 1. El presente reglamento regula las relaciones laboralesn entre el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda y los servidoresn sujetos al Código del Trabajo y el respectivo contraton colectivo.

nn

Art. 2. Tanto el MIDUVI como sus trabajadores sujetos al Códigon del Trabajo, quedan obligados al cumplimiento de las disposicionesn contenidas en el presente reglamento interno que debe ser conocidon obligatoriamente por las autoridades, funcionarios y trabajadoresn a nivel nacional.

nn

DIVULGACION Y CONOCIMIENTO

nn

Art. 3. La parte empleadora tiene la responsabilidad de difundirn este reglamento a todos y cada uno de sus servidores entregándolesn ejemplares del documento para su conocimiento.
n CAPITULO II
n DE LA SELECCION DE ASPIRANTES
n DE LOS REQUISITOS PREVIOS AL INGRESO

nn

Art. 4. Los aspirantes a servidores del MIDUVI bajo el amparon del Código del Trabajo presentarán ante la Direcciónn de Desarrollo Institucional en la planta central y en las direccionesn provinciales según sea el caso los, siguientes documentos:

nn

a) Cédula de ciudadanía;

nn

b) Certificado de votación;

nn

c) Cédula militar;

nn

d) Título o licencia profesional;

nn

e) Carné de afiliación al IESS;

nn

f) Certificados de estudios realizados;

nn

g) Certificados de desempeño en puestos anteriores,n con especificación del tiempo de permanencia en ellos;

nn

h) Declaraciones: Juramentada de bienes, de no desempeñarn puesto público, de no haber sido compensado o indemnizado,n de no haber vendido la renuncia, no tener relación den parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundon de afinidad con personal de la unidad donde va a desempeñarn sus funciones;

nn

i) Certificado médico otorgado por cl facultativo den la institución; y,

nn

i) Currículum vitae, debidamente documentado,

nn

Los aspirantes se someterán al proceso de selecciónn que estará a cargo de la Dirección de Desarrollon Institucional y direcciones provinciales.

nn

FALSEDAD DE DOCUMENTOS

nn

Art. 5. De comprobar el MIDUVI que carecen de autenticidadn o veracidad los documentos o certificados presentados por eln aspirante motivará la nulidad del contrato .de trabajo,n sin perjuicio de que la institución ejercite la acciónn o acciones legales a que hubiere lugar. De comprobar el MIDUVI,n en cualquier época o circunstancia, que uno de los trabajadoresn hubiere ingresado con certificados o documentos falsos, la Direcciónn de Desarrollo Institucional y Dirección Provincial solicitaránn visto bueno, así como podrán ejercer las accionesn legales pertinentes.
n CAPITULO III
n DE LA PROVISION DE PUESTOS
n NORMAS PARA LA PROVISION DE PUESTOS

nn

Art. 6. Los puestos vacantes o los puestos creados se llenaránn con estricta, sujeción a la ley, además:

nn

a) Se tomará en cuenta a los trabajadores de la misman Unidad Operativa que estuvieron en la categoría inmediatan inferior a aquella del puesto vacante o del puesto creado quen se va a llenar;

nn

b) Se considerarán a los demás trabajadoresn de planta del MIDUVI que constaren en la categoría inmediatan inferior a aquella del puesto vacante o del puesto creado quen se va a llenar.

nn

Para la aplicación de las disposiciones contenidasn en los literales a) y b) de este artículo, la provisiónn de puestos vacantes o de puestos creados, tendrá referencian con las categorías que formen parte de las respectivasn series definidas en el manual de clasificación de puestosn y no a los grados establecidos en la escala de remuneraciones;n y,

nn

c) A falta de los anteriores tendrán opciónn los aspirantes a ingresar al MIDUVI.

nn

DE LA OBLIGATORIEDAD DE LOS CONCURSOS

nn

Art. 7. Para la provisión de cualquiera de los puestosn vacantes o puestos creados de que trata el artículo anteriorn la Dirección de Desarrollo Institucional y las direccionesn provinciales, en su caso, procederán obligatoriamenten a realizar el o los correspondientes concursos de merecimientosn y/u oposición según fuere el caso.

nn

Tratándose de las vacantes o de puestos creados quen plantee la promoción o ascenso de servidores de plantan y cuando exista un solo candidato, de ser este idóneo,n será promovido previo informe de la Dirección den Desarrollo Institucional o Dirección Provincial, segúnn el caso.

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DE LA CONVOCATORIA, BASES Y REQUISITOS PARA LOS CONCURSOS

nn

Art. 8. La Dirección de Desarrollo Institucional yn las direcciones provinciales, elaborarán la convocatoria,n bases y más requisitos que de conformidad con este reglamento,n fueren pertinentes para el concurso, dentro de los 30 díasn posteriores a la fecha de producida la vacante o de creado eln puesto.

nn

Cuando se trate de llenar las vacantes la Direcciónn de Desarrollo Institucional o las direcciones provinciales enn su caso, quedan obligadas a notificar por escrito la convocatoria,n bases y demás requisitos a todos aquellos trabajadoresn que con aplicación a lo señalado en el Art. 6 den este reglamento tuvieren opción a participar en los correspondientesn concursos. La convocatoria para los concursos de merecimientosn y/u oposición se efectuarán concediendo un plazon de 4 días hábiles para las inscripciones de losn concursantes que están comprendidos en los literales a)n y b) del Art. 6.

nn

En cambio se conferirá un plazo de 8 días paran la inscripción de los concursantes que señala eln literal c) del Art. 6.

nn

Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos precedentes lan Dirección de Desarrollo Institucional y direcciones provincialesn quedan obligados a colocar en los lugares más visiblesn de los correspondientes sitios de trabajo, los documentos quen contengan la convocatoria, bases y más requisitos, porn lo menos con 4 días hábiles de anticipaciónn al plazo previsto para las inscripciones.

nn

La Dirección de Desarrollo Institucional y direccionesn provinciales al recibir la solicitud de inscripción deln concursante y los documentos pertinentes, anotará la horan y fecha de presentación y extenderá un certificadon por triplicado en el que conste el concurso al que se inscriben el concursante y la descripción de los documentos quen entrega; otorgándose una copia al interesado y la terceran para el expediente del trabajador concursante.

nn

Para los concursos de oposición, la Direcciónn de Desarrollo Institucional y las direcciones provinciales, conn 15 días de anticipación a la fecha del concurso,n en sobre cerrado presentará un banco de 25 preguntas,n relacionadas con aspectos de la institución y técnicasn de su trabajo.

nn

OBLIGATORIEDAD DEL CONTRATO DE PRUEBA

nn

Art. 9. El trabajador que ingresa a prestar sus serviciosn en el MIDUVI lo hará obligatoriamente previa la suscripciónn del correspondiente contrato de prueba, el que tendrán una duración de noventa días.

nn

La terminación de los contratos de prueba, se notificaránn dentro de los términos establecidos en la ley, previan la evaluación correspondiente efectuada por la Direcciónn de Desarrollo Institucional y direcciones provinciales respectivamente.

nn

Si no se da por terminada la relación laboral duranten el período de prueba, el contrato se extenderán por el tiempo que falte para completar un año, como plazon fijo, y si este contrato no se desahucia, el trabajador se reputarán contratado por tiempo indefinido.

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CAPITULO IV

nn

DEL REGISTRO DE LOS TRABAJADORES DEL MIDUVI SUJETOS AL CODIGOn DEL TRABAJO

nn

Art. 10. La Dirección de Desarrollo Institucional yn direcciones provinciales, llevarán un registro especialn de los trabajadores que de conformidad con este reglamento, hubierenn obtenido los contratos o nombramientos definitivos, medianten expedientes individuales que contendrán ademásn de los documentos puntualizados en el Art. 6 de este reglamento,n los que comprueben lo siguiente:

nn

a) Los puestos que hubiere desempeñado dentro del MIDUVIn con especificación de los tiempos de servicios prestadosn en cada uno de ellos, de los sueldos asignados para cada puesto,n de’ sus categorías, para lo cual la Dirección den Desarrollo Institucional y Dirección Provincial anexaránn al expediente individual, copia de los nombramientos;

nn

b) Las sanciones impuestas, las que se comprobaránn con los oficios o documentos en los que se hubiere establecido;n y,

nn

c) El currículum que se comprobará con los documentosn debidamente autenticados y que hayan sido remitidos por el trabajadorn a la Dirección de Desarrollo Institucional y direccionesn provinciales se anexarán en su expediente.

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CAPITULO V

nn

DE LA CLASIFICACION DE PUESTOS Y EVALUACION DEL PERSONAL

nn

Art. 11. La clasificación de puestos de los trabajadoresn sujetos al Código del Trabajo será establecidan por la Dirección de Desarrollo Institucional de acuerdon a las normas constitucionales y legales.

nn

EVALUACION

nn

Art. 12. Los directores y jefes inmediatos efectuaránn una evaluación del desempeño de sus funciones yn tareas encomendadas a los trabajadores sujetos al Códigon del Trabajo, para aplicar los procedimientos establecidos porn la Dirección de Desarrollo Institucional y Direcciónn Provincial.

nn

Los resultados de la mencionada evaluación deberánn ser notificados mediante comunicación escrita al respectivon trabajador por parte de la Dirección de Desarrollo Institucionaln y Dirección Provincial, según sea el caso.

nn

DE LA CAPACITACION

nn

Art. 13. Se establece el derecho a la capacitaciónn de los trabajadores del MIDUVI sometidos al Código deln Trabajo para mejorar el desempeño de sus actividades profesionalesn tales como: Ley de Tránsito, mantenimiento automotriz,n relaciones humanas y otros, función que será responsabilidadn de la Dirección de Desarrollo Institucional y Direcciónn Provincial, en su caso.

nn

OBLIGACION DE ASISTIR A LOS EVENTOS DE CAPACITACION

nn

Art. 14. Los trabajadores sujetos a este reglamento quedann obligados a asistir a los eventos de capacitación paran los que hubieren sido seleccionados, salvo los casos debidamenten justificados.

nn

CAPITULO VI

nn

DE LA JORNADA DE TRABAJO

nn

Art. 15. La semana ordinaria de trabajo será de 40n horas, divididas en cinco jornadas de 8 horas diarias, de lunesn a viernes, desde las 08H00 hasta las 16h30, incluidos 30 minutosn para el servicio de refrigerio, horario que puede ser modificann lo por la naturaleza del trabajo, costumbres locales, disposicionesn del Ministerio del Trabajo y Acción Social, Códigon del Trabajo y contrato colectivo sin que exceda el límiten establecido por la ley.

nn

La jornada de trabajo que regirá durante el inviernon en la Costa será la fijada en la ley y las disposicionesn del Gobernador en cada provincia.

nn

Todo cambio de horario de trabajo o modificaciones al mismo,n serán previamente aprobados por la Dirección Generaln del Trabajo o subdirecciones del trabajo existentes en las respectivasn regiones.

nn

HORAS SUPLEMENTARIAS Y EXTRAORDINARIAS

nn

Art. 16. Ningún trabajador podrá laborar horasn suplementarias o extraordinarias, sin previo convenio escriton entre las partes.

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El cálculo del valor por hora extra, se lo harán en la forma prevista en el artículo 55 del Códigon del Trabajo y se sujetará al máximo de horas previstasn en las normas de restricción del Gasto Públicon vigentes, según Decreto Ejecutivo N° 262 publicadon en el Suplemento del Registro Oficial N° 59 del 1ro. de noviembren de 1996.

nn

DEL SISTEMA DE CONTROL DE ASISTENCIA

nn

Art. 17. Para el control de asistencia diaria, la Direcciónn de Desarrollo Institucional y las direcciones provinciales, instalaránn en los correspondientes lugares de trabajo, relojes de control,n y las respectivas tarjetas de asistencia de cada uno de los trabajadores,n quienes están obligados a marcarlos tanto a la hora den ingreso como a la hora de salida de su jornada diaria de laborn y en igual forma a firmar las listas de control diario de asistencian al trabajo.

nn

RECTIFICACION EN LAS TARJETAS DE ASISTENCIA

nn

Art. 18. El Director de Desarrollo Institucional y Directorn Provincial están autorizados para firmar rectificacionesn en las tarjetas de asistencia y solamente en los casos justificados.

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LIMITE DE TOLERANCIA POR ATRASOS

nn

Art. 19. Se tolerarán como máximo atrasos den hasta diez minutos posteriores a la hora fijada para el ingreson a la respectiva jornada de trabajo, excedido el cual, se descontarán de las vacaciones la totalidad de minutos de atraso, contadosn desde la hora de ingreso.

nn

AVISO DE INASISTENCIA POR ENFERMEDAD

nn

Art. 20. Es obligación del trabajador comunicar den su enfermedad no profesional de forma escrita al Director den Desarrollo Institucional o al Director Provincial y a la Inspecciónn del Trabajo dentro de los 3 primeros días de enfermedadn según el Art. 177 de la Codificación del Códigon del Trabajo.
n CAPITULO VII
n DE LOS PERMISOS, LICENCIAS Y VACACIONES
n DE LOS PERMISOS

nn

Art. 21. Se concederá permiso para salir de su lugarn de trabajo hasta por dos horas continuas en el mismo dían con cargo a vacaciones y no podrán repetirse por másn de dos ocasiones en una misma semana.

nn

Los permisos autorizarán el Jefe inmediato y el Directorn de Desarrollo Institucional o el Director Provincial quienesn determinarán el reemplazo.

nn

Al trabajador que solicitara permiso por asuntos personalesn se descontará de sus vacaciones solamente el dían o los días de ausencia.

nn

PERMISOS SINDICALES

nn

Art. 22. Los permisos que solicite el trabajador con sujeciónn al Código del Trabajo y al contrato colectivo deberánn ser justificados con los respectivos certificados y autorizadosn por el Director de Desarrollo lnstitucional o el Director Provincial,n respectivamente.

nn

PERMISO PARA ESTUDIANTES

nn

Art. 23. El Director de Desarrollo Institucional en la plantan central y los directores provinciales concederán permison hasta por dos horas diarias a los estudiantes de institucionesn de educación superior.

nn

Cualquier tiempo que exceda al fijado en el inciso anterior,n y que en ningún caso podrá ser superior a una horan adicional diaria, será compensado en la misma jornadan en la que hubieren obtenido el permiso. Dicha compensaciónn se refiere exclusivamente al tiempo que exceda de las dos horas.

nn

Para optar a tales permisos los interesados deberánn presentar ante el Director de Desarrollo Institucional o Directorn Provincial, en su caso, copia de la matrícula, pase den año, horario de clases, así como el certificadon de asistencia trimestral.

nn

Los permisos a que se refiere este artículo se suspenderánn cuando el trabajador hubiere perdido el año o cuando den conformidad con el certificado de asistencia a clases se comprobarén hasta un 30% de faltas injustificadas.

nn

PERMISOS ESPECIALES NO IMPUTABLES A VACACIONES

nn

Art. 24. El MIDUVI concederá permisos no imputablesn a vacaciones, con derecho a remuneración en los siguientesn casos:

nn

a) 8 días:

nn

· Por fallecimiento del cónyuge o convivienten en unión de hecho de acuerdo a la ley, padres, hermanos,n hijos y padres políticos del trabajador;

nn

· Por siniestro debidamente comprobado que afecte gravementen la propiedad o bienes del trabajador; y,

nn

· Por matrimonio.

nn

b) 3 días:

nn

· Por fallecimiento de: abuelos, nietos, tíosn carnales e hijos políticos del trabajador; y,
n · Por nacimiento de un hijo del trabajador.
n c) 2 días:

nn

· Por cambio de domicilio.

nn

El permiso correrá a partir de la fecha de ocurridon el hecho.

nn

CAPITULO VIII

nn

DE LAS VACACIONES Y LICENCIAS

nn

DE LAS VACACIONES

nn

Art. 25. Todo trabajador del MIDUVI tendrá derechon a gozar de un período máximo de 30 díasn de vacaciones anuales luego de haber laborado un año continuon en la institución.

nn

Los trabajadores que hubieran prestado servicios por másn de cinco años en la institución tendránn derecho adicionalmente a un día de vacaciones por cadan uno de los años excedentes hasta un máximo de quincen días de conformidad con el Art. 69 del Código deln Trabajo.

nn

Las vacaciones serán disfrutadas por lo menos 15 díasn ininterrumpidos.

nn nn

El Director de Desarrollo Institucional y el Director Provincialn podrán autorizar el uso anticipado de vacaciones hastan por 15 días como máximo en casos debidamente justificados.

nn

LICENCIAS SIN SUELDO

nn

Art. 26. La máxima autoridad del MIDUVI autorizarán al trabajador el uso de licencia sin sueldo desde 16 díasn hasta 90 días a quienes hayan laborado dos añosn por lo menos en la institución.

nn

CAPITULO IX

nn

DE LAS OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR

nn

Art. 27. Sin perjuicio de las obligaciones que para el empleadorn se encuentren establecidas en las leyes laborales pertinentesn y en el contrato colectivo, tendrá las siguientes:

nn

a) Dotar de locales adecuados de trabajo y mantener sus instalacionesn en perfecto estado de funcionamiento;

nn

b) Proporcionar a los trabajadores los elementos necesariosn para el cumplimiento de sus obligaciones;

nn

c) Proveer si fuera del caso de los implementos de seguridadn que los trabajadores precisaran;

nn

d) Tratar a los trabajadores con consideración y respeto;n y,

nn

e) Cumplir con las normas de seguridad e higiene del trabajo.

nn

Art. 28. El empleador no podrá dar por terminada lan relación laboral con el trabajador cuando:

nn

Por incapacidad temporal proveniente de una enfermedad non profesional del trabajador hasta por un año.

nn

DE LAS PROHIBICIONES AL EMPLEADOR

nn

Art. 29. Prohíbese al empleador, además de lon prescrito en el Art. 44 de la Codificación del Códigon del Trabajo lo siguiente:

nn

a) Transgredir las normas laborales constantes en la Constituciónn Política de la República del Ecuador, en el Códigon del Trabajo y en el contrato colectivo;

nn

b) Interferir o conculcar el derecho de defensa de los trabajadores;

nn

c) Imponer sanciones no previstas en este reglamento;

nn

d) Disponer que un trabajador del MIDUVI ejerza una actividadn distinta de aquella para la que se le designó; y,

nn

e) Realizar los traslados que implique cambio de domicilio,n contrariando las disposiciones de la ley y el contrato colectivo.

nn

CAPITULO X
n DE LAS OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES
n DE LAS OBLIGACIONES

nn

Art. 30. Sin perjuicio de las obligaciones establecidas enn el Código del Trabajo y en el contrato colectivo, losn trabajadores sometidos a este reglamento darán especialn atención a las siguientes:

nn

a) Acatar y ejecutar las instrucciones impartidas por susn superiores, a condición de que las mismas no se apartenn de las fijadas en la ley y en el contrato colectivo;

nn

b) Concurrir cumplidamente a sus labores, sujetándosen a las respectivas jornadas y horarios de trabajo y dar avison oportuno a sus superiores jerárquicos cuando no pudierenn asistir a ellas, salvo los casos de excepción previstosn en este reglamento;

nn

c) Utilizar durante la jornada de labor el uniforme proporcionadon por el MIDUVI, propendiendo a su adecuada conservación;

nn

d) Mantener en buen estado los implementos de trabajo quen estuvieron a su cargo, no siendo responsable por el deterioron que origina el uso adecuado de éstos, ni el ocasionadon en casos de fuerza mayor o de mala calidad o defectuosa construcciónn de los mismos;

nn

e) Tratar a sus superiores y compañeros de trabajon con respeto y consideración y evitar el desatender susn obligaciones laborales para dedicarse a otras actividades;

nn

f) Formular a sus superiores las sugerencias y recomendacionesn que estimen adecuadas para el mejoramiento del trabajo o actividadn que desempeñan;

nn

g) Cumplir con las medidas de prevención y seguridadn de’ conformidad con la ley y reglamentos vigentes;

nn

h) Tramitar a través de la Dirección de. Desarrollon Institucional en planta central y en las direcciones provinciales,n respectivamente, la entrega de los bienes, materiales de trabajon que hubiera estado legalmente bajo su responsabilidad cuandon haga uso de vacaciones, licencias o se separe de la instituciónn para lo cual se suscribirá el acta entrega – recepción;

nn

i) Asumir el pago de los daños y perjuicios que porn negligencia manifiesta, legalmente comprobada, hubiere causadon a los bienes de propiedad del MIDUVI; y,

nn

j) Permanecer durante la jornada diaria de labor en el correspondienten lugar de trabajo, salvo los casos previstos en este reglamento.

nn

DE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES

nn

Art. 31. Independiente de los derechos establecidos en lan Constitución Política de la República deln Ecuador, Código del Trabajo, contrato colectivo y disposicionesn laborales conexas, el MIDUVI garantiza a sus trabajadores sometidosn al presente reglamento, los siguientes:

nn

a) El ejercicio del derecho de defensa con sujeciónn a tales cuerpos normativos y Contratos, así como lo quen prescribe este reglamento;

nn

b) El derecho a realizar la actividad clasista o sindicaln con sometimiento a lo que dispone la ley,

nn

c) El derecho a la estabilidad, promoción y ascenson en arreglo a las leyes, reglamentos y contratos; y,

nn

d) El Comité Obrero Patronal analizará los casosn especiales y asesorará a la autoridad en la toma de decisiones.

nn

DE LAS PROHIBICIONES A LOS TRABAJADORES

nn

Art. 32. Sin perjuicio de las prohibiciones prescritas enn el Art. 46 del Código del Trabajo, está, prohibidon a los servidores del MIDUVI sujetos a este reglamento lo siguiente:

nn

a) Falsificar o alterar documentados extendidos o tramitadosn dentro del MIDUVI, acto que será considerado como faltan de probidad y conducta inmoral del trabajador en los términosn del numeral 3) del Art. 172 del Código del Trabajo;

nn

b) Haber presentado para su ingreso al MIDUVI o Posteriormenten para que sean incorporados a su carpeta individual, documentosn falsos, acto que también será considerado comon falta de probidad o conducta inmoral , del trabajador en losn términos del numeral 3) del artículo citado deln mismo cuerpo legal,

nn

c) Recibir coimas por el cumplimiento de las obligacionesn inherentes a su cargo o por cualesquiera de las que efectúen el MIDUVI hecho que de producirse surtirá iguales efectosn que los señalados en el inciso anterior;

nn

d) Intervenir dentro de los lugares de trabajo del MIDUVIn en juegos de azar;

nn

e) Ingerir bebidas alcohólicas o estupefacientes duranten o fuera de las horas de trabajo en los locales donde funcionan la institución o presentarse bajo el efecto de las mismas;

nn

f) Provocar dentro del lugar de trabajo: escándalosn o incidentes graves, injurias de palabra u obra que atenten an la moral y a la imagen de la institución;

nn

g) Faltar injustificadamente al trabajo;

nn

h) Suspensión temporal injustificada del trabajo, duranten las jornadas de labor, salvo las excepciones establecidas enn el presente reglamento,

nn

i) Negarse a ejecutar las labores que hayan sido legalmenten encargadas dentro de las actividades que son de su competencian o realizarles con manifiesta negligencia debidamente comprobadas;

nn

j) Efectuar trabajos ajenos al MIDUVI dentro de la institución;

nn

k) Realizar actividades mercantiles particulares durante horasn y en su lugar de trabajo;

nn

l) Conceder préstamos de dinero con intereses en forman individual o por intermedio de sociedades de hecho o de cualquiern naturaleza;

nn

m) Permitir que los instrumentos de trabajo a su cargo seann utilizados por personas que no estén autorizadas paran ello; o utilizar los recursos de la institución en beneficion de otras personas;

nn

n) Descuidar el vehículo, mobiliario, máquinas,n herramientas y más materiales de trabajo que estuvieronn bajo su responsabilidad;

nn

o) Ausentarse del trabajo durante la jornada de labor diaria,n sin permiso previo de su Jefe inmediato, salvo casos de emergencia;

nn

p) Permanecer sin autorización del Director de Desarrollon Institucional o del Director Provincial, dentro de las dependenciasn del MIDUVI fuera de las horas laborables, excepto para los trabajosn supletorios y extraordinarios,

nn

q) Realizar dentro de los lugares de trabajo, propaganda partidista,n política o religiosa; y,

nn

r) Marcar las tarjetas de asistencia de otro trabajador yn alterar los controles de asistencia.
n CAPITULO XI
n DE LAS SANCIONES
n ESTABLECIMIENTO DE SANCIONES

nn

Art. 33. Los trabajadores del MIDUVI a los que se refieren este reglamento no podrán ser sancionados sino por causasn justas debidamente comprobadas, y con arreglo al Códigon del Trabajo, contrato colectivo, así como a las disposicionesn del presente reglamento.
n CLASIFICACION DE SANCIONES:
n Art. 34. Se establece como sanciones las siguientes:

nn

a) Amonestación verbal;

nn

b) Amonestación escrita,

nn

c) Multa de hasta el 10 por ciento del sueldo básico;n y,

nn

d) Separación del puesto previo el visto bueno.

nn

FUNCIONARIOS FACULTADOS PARA SOLICITAR LA SEPARACION DEL PUESTO

nn

Art. 35. Corresponde únicamente a la máximan autoridad y a los directores provinciales, imponer la sanciónn de separación del puesto, previo el trámite den visto bueno ante el Inspector del Trabajo competente.

nn

FUNCIONARIOS FACULTADOS PARA IMPONER OTRAS SANCIONES

nn

Art. 36. El Director de Desarrollo Institucional a travésn de la delegación escrita de la máxima autoridadn podrá imponer con sometimiento al mismo y más normasn pertinentes, cualquiera de las sanciones establecidas en el Art.n 34, a excepción de lo señalado en el literal d).

nn

PROHIBICIONES DE IMPONER DOS SANCIONES

nn

Art. 37. Prohíbese la imposición de dos sancionesn a la vez por una misma falta, aclarándose que el descuenton proveniente de faltas o atrasos al trabajo no constituyen sanción.

nn

PROCESO PARA APLICAR SANCIONES

nn

Art. 38. Para la separación de los trabajadores sen observará el procedimiento establecido en el contraton colectivo, y por consiguiente se solicitará el correspondienten informe a la Dirección de Desarrollo Institucional y Direcciónn Provincial, en su caso.

nn

Para el establecimiento de sanciones se consideraránn los antecedentes personales del afectado.

nn

SANCION CON AMONESTACION VERBAL

nn

Art. 39. Serán sancionados con amonestaciónn verbal los trabajadores que hubieren cometido actos leves den indisciplina, atrasos o incurrieron en la violación den los literales o), p) del Art. 32 de este Reglamento.

nn

SANCION CON AMONESTACION ESCRITA

nn

Art. 40. Serán sancionados con amonestaciónn escrita los trabajadora s que se encontraron en cualquiera den los siguientes casos:

nn

a) Reincidencia en las faltas sancionadas con amonestaciónn verbal durante un mismo mes de labor;

nn

b) Transgresión de los literales m) y n) del Art. 32n del presente reglamento; y,

nn

c) No portar documentos necesarios que le permitan cumplirn con sus funciones y obligaciones.

nn

SANCION CON MULTA

nn

Art. 41. Serán sancionados con multa de hasta el 10n por ciento del sueldo básico los trabajadores que incurrieronn en una de las siguientes faltas:

nn

a) Reincidencia de las faltas sancionadas en el artículon anterior durante un mismo mes de labor;

nn

b) Violar las prohibiciones contenidas en los literales f),n g), h), i), j), k) y l) del Art. 32 de este reglamento; y,

nn

c) No acatar la obligación del Art. 30 literal c).

nn

SANCIONES CON SEPARACION DEL PUESTO

nn

Art. 42. El MIDUVI dará por terminado la relaciónn laboral, previo el visto bueno tramitado ante la autoridad competente,n únicamente en los casos expresamente determinados en eln Art. 172 del Código del Trabajo y en los siguientes literalesn a), b), c), d), e) y f) del Art. 32 del presente reglamento.

nn

PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICION DE SANCIONES DE AMONESTACIONn ESCRITA Y MULTA

nn

Art. 43. Para la imposición de amonestaciónn escrita lo hará la máxima autoridad o en su representaciónn en la planta central el Director de Desarrollo Institucionaln y en las provincias el Director Provincial, el cual concederán al trabajador de quien se trate, el término de dos díasn laborables para que ejercite su derecho a la defensa, a partirn de la fecha de notificación de la sanción.

nn

Para la imposición de multas el trámite obedecen al mismo procedimiento y el término para que el trabajadorn ejerza su derecho a la defensa será de 7 días laborables.

nn

Concluido dicho término de 2 y 7 días, respectivamente,n de no haberse justificado la improcedencia de la sanción,n se la mantendrá.

nn

En los casos en los que el trabajador no estuviera de acuerdon con la sanción impuesta, podrá apelar ante el Comitén Obrero Patronal, a través de su organización clasistan laboral, en el término de quince días laborables,n contados desde la fecha de notificación de la misma, porn parte de la Dirección de Desarrollo Institucional o den la Dirección Provincial, en su caso.

nn

PROCEDIMIENTO PARA LA SEPARACION DEL PUESTO

nn

Art. 44 «. Se procederá a la separaciónn del trabajador una vez que se haya realizado el trámiten previsto en el Código del Trabajo y Comité Obreron Patronal.

nn

CAPITULO XII

nn

DE LA INTEGRACION Y ATRIBUCIONES DEL COMITE OBRERO PATRONALn PARA LA APLICACION DE ESTE REGLAMENTO

nn

DE LA INTEGRACION

nn

Art. 45. El Comité Obrero Patronal estará conformadon en forma paritaria, esto es dos miembros por cada una de lasn partes quienes tendrán sus respectivos suplentes.

nn

ATRIBUCIONES DEL COMITE OBRERO PATRONAL

nn

Art. 46. Sin perjuicio de las atribuciones que el correspondienten contrato colectivo le asigna al Comité Obrero Patronal,n este tendrá las siguientes atribuciones:

nn

a) Interpretar de modo obligatorio y cuando fuere requerido,n las disposiciones de este reglamento debiendo formular las sugerenciasn pertinentes;

nn

b) Declarar obligatoriamente la nulidad de lo actuado en losn casos que se hubieren inobservado lo establecido en este reglamento;

nn

c) Actuar como órgano de última instancia enn los casos de apelación que le sean sometidos; y,

nn

d) En caso de duda en la aplicación de las disposicionesn de este reglamento, se estará en el sentido favorablen al trabajador.

nn

Art. 47. Las resoluciones del Comité Obrero Patronaln serán de cumplimiento obligatorio para las partes.

nn

DISPOSICION FINAL

nn

Quedan incorporadas al presente reglamento interno de trabajo,n todas las disposiciones pertinentes y aplicables de la Constituciónn Política de la República del Ecuador, del Códigon del Trabajo y del contrato colectivo respectivo, las que prevaleceránn en caso de conflicto.

nn

Encargar la ejecución y cumplimiento del presente reglamenton interno al Director de Desarrollo Institucional y los directoresn provinciales en su caso.

nn

El presente reglamento interno de trabajo entrará enn vigencia luego de su aprobación por el Director Generaln del Trabajo.

nn

29 de marzo del 2000.

nn

f ) Nelson Murgueytio Peñaherrera, Ministro de Desarrollon Urbano y Vivienda.

nn

Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda.

nn

Certifico que este documento es fiel copia del original.

nn

f) Cecilia Morales de Vega, Secretaria General.

nn

Fecha: 00 – 04 – 05.
n

nn nn

N° 034

nn

Ing. Gustavo García
n MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 807 del 16 de abril den 1999 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 173n del 20 de los mismos mes y año, el Presidente Constitucionaln de la República, Dr. Jamil Mahuad Witt, decretón varias acciones para mitigar los daños ocasionados porn la construcción de la carretera Cuenca – Molleturo – Empalme;

nn

Que el Ministerio de Obras Públicas y Comunicacionesn cuenta con un Plan de Mitigación Social para la poblaciónn afectada por la construcción de la carretera Cuenca -n Molleturo – Empalme;

nn

Que el Plan de Mitigación Social identifica accionesn y obras que, además de defender poblaciones y tierrasn agrícolas, sirvan al desarrollo sostenible de la región;

nn

Que para que el Plan de Mitigación Social alcance susn objetivos debe lograrse una activa participación socialn y comunitaria en la identificación priorización,n ejecución y monitoreo de los proyectos;

nn

Que la Comisión de Mitigación Social deberán conducir toda su labor. en un marco de transparencia, accesibilidadn y difusión de las actividades que realice;

nn

Que mediante Acuerdo No. 016 de 3 de agosto de 1999, se expidión el Reglamento de Operaciones y Funciones de la Comisión,n encargada de definir las políticas y prioridades de compensaciónn social a la población afectada por la construcciónn de la carretera Cuenca – Molleturo – Empalme;

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 015 de 22 de septiembren de 1999, se introducen reformas al Reglamento de Operacionesn y Funcionamiento de la Comisión;

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 003 de 20 de enero deln 2000 se conforma la Comisión de Compensación Socialn a la población afectada por la construcción den la carretera Cuenca – Molleturo – Empalme;

nn

Que ante el avance de las actividades de la comisiónn es pertinente actualizar el reglamento mencionado en el segundon considerando; y,
n En uso de las atribuciones que le confiere la ley,
n Acuerda:

nn

EXPEDIR EL SIGUIENTE REGLAMENTO DE OPERACIONES Y FUNCIONESn QUE NORMARA LA EJECUCION DE POLITICAS Y PRIORIDADES DE MITIGACIONn SOCIAL A LA POBLACION AFECTADA POR LA CONSTRUCCION DE LA CARRETERAn CUENCA MOLLETURO EMPALME.

nn

Art. 1. – El Plan de Mitigación Social (PMS) se implementarán a través de las siguientes unidades:

nn

La Comisión de Mitigación Social, cuyas siglasn son «CMS»;
n La Gerencia General Operativa, cuyas siglas son «GGO»;n y,
n El Comité de Contrataciones, cuyas siglas son «CCn – ggo»;.

nn

Art. 2. – La CMS estará integrada por:

nn

· El Subsecretario de la zona V del Azuay quien lon presidirá;

nn

· El Jefe de Construcciones de la zona VII del Guayas;

nn

· El Fiscalizador de la carretera Cuenca – Molleturo;

nn

· El Asesor Jurídico de la zona V del Azuay;n y,

nn

· Un representante de los ministerios de: Salud Pública,n Desarrollo Urbano y Vivienda, Educación y Cultura, Turismon y Medio Ambiente, Agricultura y Ganadería y ademásn el Gerente de la GGO, que actuará como Secretario de lan comisión con derecho solo a voz.

nn

Art. 3. – Son funciones de la CMS:

nn

1. Evaluar y aprobar el PMS, su presupuesto y cronograma;

nn

2. Evaluar y aprobar el plan y presupuesto semestral de actividades,

nn

3. Hacer el seguimiento de las acciones del PMS;

nn

4. Mantener permanentemente informado al Ministerio de Obrasn Públicas y Comunicaciones (MOP) y otras carteras de Estado,n de los avances logrados en la ejecución del PMS,

nn

5. Recibir los informes elaborados por la GGO;

nn

6. Nombrar al Gerente Operativo, el que tendrá comon domicilio la ciudad de Cuenca;

nn

7. En caso de ausencia reiterada de uno de sus miembros, lan CMS a través de su Presidente solicitará a la instituciónn respectiva los correctivos pertinentes;

nn

8. Poner a disposición del público interesado,n los informes de avance mensual, trimestral, semestral y de finalizaciónn de actividades; y,

nn nn

9. Al culminar sus labores, la CMS obligatoriamente presentarán un informe final en el que constará el detalle de lasn labores desempeñadas, logros alcanzados, impactos mitigados,n población beneficiada, recursos utilizados, y en generaln toda la información que considere necesaria.

nn

La CMS se instalará con un quórum mínimon de cinco de sus miembros con derecho a voto, uno de los cualesn siempre deberá ser su Presidente. Los miembros no podránn votar en blanco o abstenerse, las resoluciones se adoptaránn por mayoría simple.

nn

Las resoluciones que adopte la CMS deberán constarn en actas, las que serán aprobadas y suscritas por todosn sus miembros y certificadas por el Secretario y distribuidasn a los ministerios que conforman la misma.

nn

Art. 4. – La CMS se reunirá en forma ordinaria cadan treinta (30) días, en el lugar y hora que con tres díasn laborables de anticipación les hará conocer a susn miembros el Secretario de la CMS por disposición del Presidenten de ésta; y, en forma extraordinaria cuando el Presidenten así lo convoque, o en su defecto cuando así lon requieran más de cinco (5) de sus miembros.

nn

Art. 5. – La CMS se encuentra financiada por los recursosn provenientes, del Crédito 1057/OC – EC – BID. Los desembolsosn se efectuarán directamente por el BID, previa, solicitudn y justificativos de gastos enviados por el MOP – BID.

nn

Art. 6. – Para el desarrollo oportuno e idóneo de lasn actividades de la CMS, se mantendrá un fondo rotatorion de hasta el máximo del 5% correspondiente, a dos cientosn cincuenta mil dólares (250.000) del componente asignadon a la compensación social dentro del Crédito 1057/OCn – EC – BID, para cuyo efecto, la Dirección Financieran del MOP efectuará los trámites pertinentes, a finn de que la GGO mantenga fluidez en el uso de estos recursos.

nn

Art. 7. – La Gerencia General Operativa contará conn una organización administrativa conformada por un gerente,n un asistente de gerencia, un abogado, un contador o economista,n una secretaria, un chofer y un conserje/mensajero.

nn

Esta conformación podrá ser modificada por lan CMS la que, para expedirse, deberá contar, necesariamente,n con la no objeción del BID y un informe de la GGO.

nn

Art. 8. – Son funciones de la Gerencia General Operativa (GGO):

nn

1. Elaborar y poner en consideración de la CMS el Plann de Mitigación Social (PMS);

nn

2. Implementar las acciones contenidas en el PMS, priorizandon las acciones de compensación a las poblaciones afectadas,

nn

3. Elaborar y presentar a la CMS los planes de acciónn y presupuesto semestrales que identifiquen las principales actividades,n propósitos, formas de implementación y necesidadesn de apoyo de otras instituciones del Estado;

nn

4. Elaborar y presentar a la CMS los documentos precontractualesn y contractuales tipo;

nn

5. Trabajar en conjunto con los distintos ministerios involucrados.n Para este fin la GGO contará con una Comisión Técnican (de Apoyo (CTA) la cual estará integrada por los representantesn técnicos de cada ministerio que conforma la CMS, los cualesn no tendrán relación de dependencia con la GGO;

nn

6. Elaborar y poner a consideración y aprobaciónn del CC – ggo un reglamento para la contratación y adquisiciónn de bienes y servicios;

nn

7. Calificar, mantener y actualizar el registro de contratistasn y poner en conocimiento del CC – ggo;

nn

8. Elaborar conjuntamente con el Comité Técnicon de Apoyo los documentos técnicos habilitantes (bases den licitación o concurso, especificaciones técnicas,n planos de proyecto, modelos de contratos, etc.);

nn

9. Llevar a cabo previa autorización de la CC – ggon los procesos pre – contractuales (llamados a licitaciónn o concurso) para la construcción de obras y adquisiciónn de bienes y servicios;

nn

10. Calificar y elaborar los informes de las ofertas a sern elevadas para el conocimiento y aprobación del CC – ggo;

nn

11. Supervisar conjuntamente con la Comisión Técnican de Apoyo el avance de obras y servicios necesarios para la implementaciónn del PMS;

nn

12. Coordinar con el MOP la conformación de la Comisiónn de Recepción de Obras, al cual se integrarán dosn miembros de la comunidad, quienes recibirán, a nombren de ésta la obra;

nn

13. Elaborar y poner a consideración de la CMS losn informes de avance de actividades mensual, trimestral y semestraln y de finalización de actividades del PMS;

nn

14. Elaborar, dentro de los lineamientos establecidos en eln PMS, el plan de funcionamiento y equipamiento de la GGO y eln presupuesto respectivo; y,

nn

15. La GGO para el cumplimiento de sus objetivos, podrán contratar previo concurso con por lo menos tres oferentes y sinn dictamen previo de la CC – ggo, bienes y servicios cuyos objetosn se destinen a satisfacer necesidades administrativas, Por unn monto de hasta US$ 6.000 por cada contrato los que sumados non podrán sobrepasar los US$ 50.000 los que sobrepasen esten valor se sujetarán a lo que estipula el artículon 1